El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 27 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus: el precio de la libertad

     Presentamos un memorial de la villa de Santa Maria del Campo, que como otras villas intentaba una rebaja del repartimiento asignado en el primer servicio de millones. Pero destacamos el valor del documento porque nos da a conocer que la obtención del villazgo no fue un simple trueque de villas entre la Corona y los Castillo Portocarrero (Santa Maria del Campo por Fermoselle), sino una operación financiera en la que los vecinos de Santa Maria del Campo compraron su libertad por 16.000 ducados. El dinero fue tomado a censo. Por los tipos de interés de otros préstamos coetáneos es de suponer que se tomaría al catorce al millar, es decir, al siete por ciento.



       
                                                                          (cruz)

                                                                 Muy poderoso señor

Fernando de Oliuares en nombre del  conçejo justiçia e rregimiento de la uilla de Santa María del Campo ques del marquesado de Villena, digo que a las dichas mis partes se les rrepartió para la paga de los millones con que sirue a v. a. treçientas mill mrs. en cada un año y el pueblo es pequeño e pobre y los beçinos neçesitados demás de que no tienen de que sacallo porque no tienen montes ni términos de que lo sacar. Y demás desto pagan çenso de diez y seis mill ducados en cada un año con que siruieron a v. a. por la yncorporaçión en la corona rreal questo se rreparte entre los beçinos de la dicha uilla atento a lo qual a v. a. pido e suplico mande descargar a mis partes de lo que ansí les está rrepartido pues esto es cosa tan justa porque en ello demás de ser justiçia rresçiuirán md.


AGS. PTR. Leg. 83. Doc. 187. Memorial de la villa de Santa María del Campo. 1591



jueves, 24 de noviembre de 2016

Las Comunidades de Castilla y la rebelión antiseñorial de El Provencio (1520)

                                         La dicha villa  (de El Provencio) se puso debaxo de la proteçión rreal sin obedeçer lo que el dicho don alonso de calatayud querría mandar e fazer en la dicha villa e fizo comunidad según que otras villas del dicho marquesado lo han hecho

Esta pequeña declaración inserta en un memorial que la temerosa comunidad de El Provencio elevó a la Junta de Tordesillas nos aporta un poco de luz sobre el hecho histórico de las comunidades de Castilla en las tierras conquenses del Marquesado de Villena y su naturaleza de conflicto social; auténtica rebelión antiseñorial en las tierras bajo dominio de la nobleza.

El conflicto de las Comunidades de Castilla, estudiado para el caso de Cuenca por Máximo DIAGO HERNANDO (1), se ha centrado últimamente en el estudio de las rivalidades entre las oligarquías locales y su oposición a la corona real, olvidando los estudios que, iniciados por GUTIÉRREZ NIETO (2), veían en las Comunidades de Castilla un movimiento social, y que para el caso de Cuenca se plasmaron en el trabajo de SARA T. NALLE (3) sobre el Marquesado de Moya.

Durante el mes de agosto de 1520 se produce una auténtica subversión social de los vecinos de El Provencio contra su señor Alonso de Calatayud. Además de ser expulsado del pueblo, será sometido a un juicio popular de unos lugareños que han formado comunidad, en el que decenas de vecinos denunciarán públicamente ante los alcaldes ordinarios de la villa los desafueros y opresiones de su señor. Este pequeño pueblo manchego no permanecerá aislado de los sucesos revolucionarios que iniciados en abril en Toledo se extienden por todo el Reino y alcanzan su cénit en el verano de 1520, Por unos meses soñará obtener lo que habían conseguido los pueblos vecinos casi medio siglo antes en las guerras del Marquesado: ser reducido a la corona real y escapar del dominio señorial.

Los Calatayud eran señores de El Provencio desde 1372, cuando recibieron en señorío esta villa por donación de Alfonso de Aragón. Hacia 1520 era señor de El Provencio don Alonso de Calatayud. Su gobierno fue muy conflictivo para la villa y quedó en la memoria colectiva como símbolo de opresión señorial. Las tensiones afloraron tanto en el interior de la sociedad provenciana como en las relaciones con los pueblos vecinos, especialmente San Clemente. Ya en 1500 se produjo un enfrentamiento entre ambas villas por la delimitación de términos. La intervención parcial de gobernador del Marquesado de Villena a favor de San Clemente provocó la reacción airada de El Provencio y su señor Alonso de Calatayud. Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena y de algunos vecinos de San Clemente por don Alonso de Calatayud, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio. Consecuencia de su actuación fue la condena al destierro de don Alonso de Calatayud; destierro que no sería levantado hasta el 3 de octubre de 1501.

La muerte de Isabel la Católica en 1504 supuso un incremento de la presión señorial sobre los vecinos de El Provencio, sometidos a todo tipo de exacciones y abusos, e imposibilitados de salir de las tierras de señorío para ir a vivir a otros lugares, especialmente San Clemente. Los agravios sucesivos fueron el caldo de cultivo que forjaría la rebelión antiseñorial de agosto de 1520, al calor del clima de subversión social y política que se vivía en todo el Reino con los acontecimientos del movimiento revolucionario de las Comunidades de Castilla. El Provencio no fue ajeno a este movimiento y en un memorable concejo abierto de 17 de agosto de 1520, los vecinos del pueblo con sus autoridades al frente deciden formar comunidad y retirar su obediencia a su señor, poniéndose bajo el amparo de la corona real, y, yendo más allá, someter a su señor al juicio acusador de los vecinos, que uno tras otro denuncian los desafueros de don Alonso de Calatayud

En la villa del Provençio a diez e siete días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e veynte años este día ante los honrrados pero sánchez carniçero e fernán sánchez de don climente alcaldes hordinarios en la dicha villa pasaron y presentes los honrrados hernán martínez de villamayor e juan martínez pastor e juan del moral e antón climente rregidores de la dicha villa e pero sánchez carniçero el viejo e sancho fernández de titos e juan martínez escribano julián de grimaldo syndicos de la comunidad della e estevan lópez e alonso martínez de la parra e alonso ximénez de haro e pedro catalán e françisco valençiano e gil lópez rromero e juan lópez de mateo lópez diputados de la dicha comunidad e pedro de viniegra comunero e otros muchos veçinos de la dicha villa e comunidad que estavan presentes todos juntamente y de una voluntad dixeron que por quanto esta villa se avía alçado por sus çesárea e católicas magestades por los muchos y grandes y manifiestos e notorios agrauios que el señor don alonso de calatayud señor della avía hecho a los veçinos e moradores de la dicha villa e para los manifestar e yntimar  a sus magestades e a los señores visorrey e los del su muy alto consejo pedían e rrequerían a los dichos alcaldes rreçibiesen juramento en forma de derecho de todos los veçinos e personas de la dicha villa so cargo del qual les preguntasen las estorsyones e agravios e molestias quel dicho señor don alonso les avía fecho e ellos dél avían rreçibido e cuándo y cómo e de la calidad que los hizo ca lo que asy cada uno dixere e dyspusiere en pública forma sygnado en manera que hiziese fee se lo mandasen dar para guarda e conservaçión del derecho de la dicha villa e comunidad e para que sus magestades sepan la causa e rrazón que la dicha villa e comunidad tuvo para se mover a hazer lo susodicho e de como lo podían e rrquerían dixeron e pedían a mí fabián garçía escriuano público en la dicha villa que estaua presente se lo diese asy por testigos

Hasta ochenta vecinos del pueblo se atrevieron a declarar contra don Alonso de Calatayud. El Provencio era un pueblo de agricultores estratificado en tres capas: los agricultores ricos, dedicados al cultivo de viñas principalmente, que constituían una minoría, una importante capa de propietarios pequeños de tierras con lo suficiente para subsistir y en el escalón más bajo los jornaleros y pobres de necesidad. Junto a ellos un grupo de menestrales u oficiales varios. Aunque este grupo era minoritario, las dos capas de pequeños propietarios y jornaleros engrosaban este sector temporalmente con sus trabajos, como única forma de mejorar sus ingresos. Aquí es donde radicaba el problema, pues las sociedades de la villa de la comarca estaban cambiando aceleradamente hacia una economía monetarizada con precios y salarios al alza.

La revuelta no se nos presenta como una algarada campesina. Los campesinos de El Provencio pagaban un diezmo a don Alonso de Calatayud, pero es de creer que aún así disfrutaban de cierto margen para obtener excedentes. Sin duda que la crisis de 1504 a 1508, años de carestía y pestilencias (y también de desgobierno y revancha señorial tras la muerte de la Reina Isabel), mermaron los excedentes agrarios, pero no tanto como cabría suponer en una villa dedicada al cultivo de viñas. Aún así, estos años, que tendrían sus secuelas en los siguientes, eran recordados como los años malos. Las transacciones y servicios pagados en dinero fueron sustituidas por el trueque y por los pagos en trabajo forzoso. El control que don Alonso de Calatayud ejercía sobre las actividades de la villa, que giraban en torno a su palacio y fortaleza, se tradujo en estos años en un renacer de los malos usos señoriales: a los trabajos forzados se unió la aplicación caprichosa de la justicia y las penas y castigos arbitrarios. Los grupos más perjudicados fueron aquellos que se movían dentro del sector terciario, y cuya actividad se desarrollaba en torno al palacio del señor, bien como criados, oficiales, mayordomos o proveedores de diferentes bienes y servicios para don Alonso de Calatayud. Estos menestrales y servidores vieron limitada además su libertad de movimientos hacia las villas de realengo, aunque las huidas estaban a la orden del día. El algún caso, podemos ver una solidaridad de estos poderes feudales en la ayuda prestada por don Bernardino Castillo Portocarrero, señor de Santa María del Campo y Santiago de la Torre, a don Alonso de Calatayud. Símbolo de este renacido poder feudal son las sernas que se imponen a los vecinos por las carretadas de leñas que han de llevar a su señor, la apropiación de tributos reales como el portazgo, el uso señorial del molino o casos más llamativos, como la apropiación indebida por el señor de bienes de los vecinos, que van de telas a simples gallinas, y, sobre todo, la intervención de don Alonso en los casamientos. Los comerciantes extranjeros que se adentraban en el pueblo también sufrían todo tipo de exacciones. Dicho de otro modo, el poder absoluto y feudal de don Alonso de Calatayud era un obstáculo para el desarrollo del pueblo.
 Todos estos agravios se recogieron en la relación de testimonios de los ochenta provencianos que declararon contra su señor a partir del 17 de agosto. Ese día el pueblo se constituye en comunidad de la mano de sus justicias y oficiales, aunque la presencia del comunero Pedro de Viniegra delata cierta intervención extranjera. La revuelta se intenta dotar de cierto legalismo tanto por el proceso judicial que se inicia contra don Alonso de Calatayud como por la elevación de las quejas al poder constituido, el virrey de Tortosa y al Consejo Real.

Señalamos el legalismo de la revuelta porque en la misma hubo mucho de queja contra un señor que impedía al pueblo de El Provencio participar del espectacular desarrollo que experimentaba la comarca y poco de ruptura revolucionaria o institucional. La representación que el concejo de El Provencio otorga a sus apoderados Julián de Grimaldo y Francisco Valenciano el veintidós de septiembre es un poder delegado por un concejo abierto oficiales y vecinos principales constituido en comunidad* y va dirigida a Adriano de Utrecht y al Consejo Real. Sin embargo quien responderá será la Santa Junta de Tordesillas. Se puede considerar la petición de la villa de El Provencio como memorial de agravios, pero sin olvidar que la principal ambición de la villa no es la abolición de los malos usos señoriales sino acabar definitivamente con el poder señorial, liberarse del yugo de don Alonso de Calatayud y reducirse a la Corona real. Este es el hecho verdaderamente revolucionario de la villa de El Provencio, emulando al resto de villas del Marquesado, que lo hicieron medio siglo antes, se alza contra su señor y pide el amparo y sometimiento a la jurisdicción real. Así se reconoce en el poder dado a los procuradores

podades en nombre de nos el dicho conçejo notificar e hazer saber como esta villa del provençio con los veçinos della se an alçado por sus magestades e por su corona rreal de cavsa e por rrazón que don alonso de calatayud señor que se dezía de la dicha villa a hecho y hazía a la dicha villa e veçinos della e a otros de fuera della que a la dicha villa venían a tratar e pregonar e vender sus mercaderías grandes agravios y estorsiones e violençias tuertos yntolerables

y así también se reconoce en el memorial que esos procuradores llevan consigo. El memorial es unos pocos días posterior a la representación que reciben los procuradores. Pero su destinatario es ya la Santa Junta, que se ha trasladado de Ávila a Tordesillas y que está a punto de asumir el gobierno del Reino. Esto indica que los provencianos eran perfectamente conscientes del desarrollo de los acontecimientos, tomando partido por la Junta, a quien reconoce como autoridad legítima del Reino, y abandonando la causa de Carlos V

se puso debaxo de la proteçión e anparo de v. al. e corona real sin obedeçer lo que el dicho don alonso de calatayud querría mandare fazer en la dicha villa e fizo comunidad según que otras villas del dicho marquesado lo han fecho... e que si algún derecho pretende tener (don Alonso de Calatayud) contra la dicha villa lo pida ante v. al. en esta santa junta en su nonbre... mande por su provisión rreçibirnos so su proteçión e anparo

El memorial sería presentado ante la Junta de Tordesillas el primero de octubre, pues desde el 26 de septiembre asumió las funciones de gobierno del Consejo Real y el 30 de septiembre había arrestado a sus miembros. Ese mismo día, uno de octubre, la Junta emitió un decreto concediendo la petición de la villa de El Provencio, poniéndola bajo su amparo y protección, es decir liberándola del poder señorial y dando por nulas cualesquier provisiones de Adriano de Utrecht y del Consejo Real

que se dé una provisión por la qual manda a don alonso de calatayud que no proçeda de hecho contra los veçinos de la villa del provençio veçinos y moradores della ni contra sus bienes e que sy algún derecho tyene contra ellos lo pida en esta santa junta e le hará justiçia e que toma so su guarda y anparo a los dichos veçinos de la dicha villa e sus bienes e que sy alguna provisión tyene don alonso del cardenal de tortosa (Adriano de Utrecht) e de los que heran del consejo que no la obedescan ni cunplan

El decreto de uno de octubre recogía todas las peticiones de la villa, surgidas del acto de rebelión y del temor a la represalias de don Alonso de Calatayud, que andaba reuniendo desde el mismo momento de la rebelión de 17 de agosto gente armada entre fieles, parientes y amigos para tomar la villa.

Los provencianos se tomaron el proceso judicial contra don Alonso de Calatayud con todo rigor, en la esperanza de obtener por la vía legal su incorporación a la Corona real. Declararon en rebeldía a don Alonso y le compelieron a presentar el título de la jurisdicción de la villa, acusándole abiertamente de usurpación. La real provisión de seis de octubre de 1520 colmaba las aspiraciones de los insurrectos provencianos que veían aceptadas todas sus exigencias, incluidas fuertes reparaciones económicas y la exención de la jurisdicción señorial de don Alonso de Calatayud.

mandando vos que prouéis e rrestituyáis a la dicha villa e veçinos della el dicho un cuento de mrs. salva nuestra judiçial tasación privando vos de la jurediçión de de la dicha villa e castigando vos por todo rrigor de derecho e como la nuestra merçed fuese

La provisión sería notificada a don Alonso de Calatayud, que se encontraba en la villa de Las Mesas, el dieciséis de octubre. Poco dispuesto a acatarla pidió traslado de la misma. Sería declarado en rebeldía por la Junta de Tordesillas el cinco de noviembre, después que los procuradores de El Provencio pidieran la ejecución de la provisión real. No obstante, los acontecimientos posteriores, de sobra conocidos, harían imposibles los sueños de emancipación de la villa de El Provencio. Nos queda por conocer la reacción de don Alonso de Calatayud, que sin duda sería muy dura.



Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 6, DOC. 7.   Información hecha por la villa del Provencio. 1520








* El concejo abierto de 22 de septiembre se celebró en la iglesia parroquial de Santa María Magdalena. A él asistieron Julián de Grimaldo, alcalde mayor, los alcaldes ordinarios Pedro Sánchez Carnicero y Hernán Sánchez de don Clemente, el alguacil Juan Cabronero, los regidores Juan Martínez Pastor, Fernando de Villamayor, Juan Martínez del Moral y Antón Clemente, los síndicos Sancho Fernández de Titos, Pedro Sánchez Carnicero y Juan Martínez Escribano, los diputados Esteban López, Antón Martínez de la Parra, Alonso Jiménez de Haro, Miguel Romero, Pedro Catalán y Gil López Romero,  el comunero Miguel Sánchez de Ortega y como capitán actuaba Juan Martínez Bonillo, así como un número indeterminado de vecinos.


(1) HERNANDO DIAGO, Máximo: "El conflicto de las comunidades en Cuenca (1520-1522)". Chrónica Nova. 29. 2002, pp. 27-62
(2) GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio: Las comunidades como movimiento antiseñorial. Planeta, Barcelona, 1973. El estudio que afecta a El Provencio, Santa María del Campo y otras poblaciones del Marquesado de Villena en págs. 204 y ss.
(3) NALLE, Sara T.:”Moya busca nuevo señor: Aspectos de la rebelión comunera en el Marquesado de Moya” Discurso leído ante la Sociey for Spanisch and Portuguese Historical Studies. Chicago, abril de 1994. Moya. Estudios y documentos I. Págs. 93-102. Grupo de Investigación de Moya. Excma. Diput. Provincial de Cuenca. 1996.



Anexo: los testimonios de los vecinos de El Provencio contra su señor don Alonso de Calatayud

  • Alonso García acusaba a don Alonso de Calatayud de tomarle una mula hacía diez años para llevar unos paños a Toledo, junto a una cruz y un cáliz de la iglesia para arreglarlos y se la mató de hambre por el camino. El valor de la mula era de seis ducados. También le acusaba de llevarle varias carretadas de leña y costales de trigo al molino sin que se le pagara
  • El herrero Pedro Naranjo le acusaba de no pagarle las herramientas; calculaba las deudas en 2.000 mrs. y una vez que intentó cobrarlas su señor le amenazó con un puñal. En otra ocasión, diez años antes, le ató la pierna con una cadena de hierro hasta que le acabó un arado, que tampoco le pagó
  • A Pedro Fernández de la Mota le quitó en 1507 seis fanegas de trigo y otras seis de centeno sin pagárselas. La fanega de trigo valía a 400 mrs. Su oficio era escribano, pero don Alonso de Calatayud no le pagaba por sus testimonios; es más, en 1503 arremetió contra él en la iglesia con una daga
  • A Antón Ramón, carpintero, lo tuvo preso arbitrariamente tres días después de detenerlo una noche y amenazar con prender fuego su casa. En otra ocasión, siendo alguacil, don Alonso le hizo llegar hasta las carnicerías, donde fue recibido con una bofetada.
  • Alonso Quintanilla actuaba como veredero de su señor. Contaba que en viajes de encargo a las Mesas o a Valencia apenas si recibía salario alguno.
  • Francisco Herrero el mozo acusaba a su señor de tacaño. Durante un viaje en que le acompañó a Toledo tuvo que pagarse la comida; las quejas de Francisco le costaron sesenta días de cárcel. En otra ocasión lo persiguió con una ballesta a caballo hasta apresarlo por una desavenencia en la mujer que había de prender . Francisco acabó de nuevo preso, pero esta vez forzada a fabricar herrajes y herramientas para don Alonso. En realidad, Francisco actuaba como guarda o alguacil de don Alonso, pero con tan mala fortuna que el que acababa encarcelado o malherido era él; así en una ocasión recibió una lanzada de su señor por supuestamente defender a Diego Díaz, marido de la mujer arriba referida, y que no parecía muy dispuesto a cederla a don Alonso.
  • El sastre Pedro Bonillo se quejaba de que nunca se le pagó en los seis años que cosió trajes para la casa de los Calatayud.
  • Juan Clemente el viejo se quejaba de que nunca se le pagó una deuda de cuatro fanegas de trigo, de cómo fue obligado a ir a Toledo a por unas carretadas de harina, recibiendo en las veintidós leguas un misérrimo salario de dos reales y de cómo una noche su señor despechado destrozó las puertas de su casa.
  • Alonso Ballestero trabajaba como molinero para don Alonso. En cierta ocasión que el río se llevó un palo de la presa del río, fue castigado con quince días de cárcel y pasear atado a un asno con una cadena al pie por la plaza del pueblo para vergüenza y escarnio público.
  • Andrés Esteban se quejaba de habérsele expropiado un corral.
  • Juan Ronco riñó con un convecino llamado Rosales, aunque huyó, fue prendido por un alguacil y llevado a la fortaleza que don Alonso de Calatayud poseía en El Provencio. El infortunado al ser detenido no se le ocurrió otra cosa que decir sino Viva el Rey. Tal proclama no fue del gusto del señor que le echó una soga al cuello, dispuesto a colgarlo de una almena. La intercesión de los vecinos le evitó la horca pero no acabar en una mazmorra y la cárcel, de donde saldría para servir en condiciones de esclavitud durante cuatro meses a su señor
  • Hernando del Ronco era un sirviente más de don Alonso, del que no recibía pago alguno ni siquiera en los frecuentes viajes a Toledo que hacía su amo, al que también acompañaba cuando don Alonso iba a visitar a una manceba en La Guardia. 
  • Otras veces los desmanes, tal como contaba María Ortega, no venían del señor sino de las compañías de soldados que pasaban por el pueblo. En cierta ocasión, de estos inicios de siglo, pasó por El Provencio una compañía de 800 soldados, camino de Cartagena, con destino a Orán. Uno de los campesinos murió al intentar evitar que un soldado le robara unas cebollas. El castigo por la muerte acabaría recayendo en el marido de María Ortega. Un hijo suyo padecería por partida doble los abusos señoriales, sufriendo primero la prisión en Santiago de la Torre por parte de don Bernardino Portocarrero y luego del señor del Provencio. Claro que la enemistad del señor Calatayud con la familia de Mari Ortega debía ser grande, pues en cierta ocasión que la susodicha se entrometió en una pelea de la que su hermana era víctima, acusando al agresor que los hombres peleaban con otros hombres y no con gallinas, acabó presa y con una fuerte multa de cuatro ducados.
  • El zapatero Cristóbal de Yáñez acusaba de no habérsele pagado dos pares de zapatos.
  • Juan Triguero y su mujer se habían visto obligados a criar en su casa y a su costa a un hijo bastardo de don Alonso llamado Guzmán sin recompensa alguna. A su decir, esto ocurrió en los años malos, sin duda refiriéndose a la crisis de subsistencias desencadenada en 1504. Sus servicios nunca fueron recompensados ni cuando fue enviado a Ávila ni en su estancia de un mes en Minaya. Sus quejas fueron respondidas con golpes y una prisión de la que solo se salvaría por los ruegos de la señora, doña Leonor. Peor parado saldría Juan Triguero, cuando una noche, haciendo partición de bienes con sus hermanos, don Alonso decidió intervenir en el reparto y quedarse con la casa. Seis años tuvo que pasar expulsado fuera de su casa; cuando la intentó volver a ocupar, recibió un lanzazo del que quedó tuerto, además de ser multado con cuatro ducados.
  • Juan López fue echado de su casa con la excusa de darla a un maestro de primeras letras, aunque quien se trasladó a vivir allí durante siete meses fue Alonso de Calatayud con su mujer. 
  • Miguel Escribano mantenía un pleito con Juan Grimaldo por la ocupación de una viña. Don Alonso de Calatayud evitaría que los alcaldes dictarán sentencia contra Juan Grimaldo. La razón era que don Alonso estaba amancebado con su hermana. No contento con ello, don Alonso le quitaría para su uso un rocín a Miguel Escribano. Otras veces se presentaba en su casa para comer o le mandaba a diversos negocios en Granada, dejando sola a su mujer con dos criaturas, aunque, al menos y a diferencia de otros, recibía en compensación algo de trigo.
  • Aparicio Lozano relataba un viaje a Granada de cuarenta días, por el que recibió solamente una fanega y un real. Medio real recibiría por ir a Ocaña y dos ducados por su servicio como criado en un periodo de dos meses, o simplemente le dejaba de pagar, como cuando durante dos días estuvo haciendo leña.
  • A Juan Rodríguez se le expropió un corral, transportaba carretadas de piedras para el molino y se pasó dieciséis años cosiendo ropas para la familia de su señor
  • El padre de Francisco Molino entregó sin pago alguno una cordera y un costal e incluso prestó cinco reales a su señor sin recibir compensación alguna
  • Pedro Hurtado sastre cosía, como otros, ropas para el señor sin pago alguno. En cierta ocasión fue castigado a golpes por no acudir desde Santiago de la Torre con la suficiente celeridad a la llamada de su señor
  • Juan Martínez Parra siendo regidor tuvo que mantener preso en su propia casa a Francisco Valenciano y actuar como carcelero, bajo las amenazas de don Alonso de Calatayud que prometía sacarle el corazón por las espaldas si se escapaba
  • Alonso de Medina veía como le eran arrebatados sin más explicación veinticuatro reales del cobro del portazgo de la villa. La arbitrariedad llegaba a la aplicación de las ordenanzas: en cierta ocasión que cortó un matacán de una viña fue condenado a seiscientos maravedíes de multa y prisión de ocho días; nada que ver con los sesenta maravedíes que marcaban las ordenanzas. Otra vez fue condenado a veinticinco días de prisión por quejarse del embargo, más bien robo, de catorce fanegas de trigo y de una palanca de hierro que valía un castellano. Siendo tendero en la villa veía como don Alonso no pagaba el aceite ni el pescado que se llevaba. El año de 1520 tenía a su cargo la carnicería y no parecía dispuesto a repetir los casos pasados, oponiéndose a dar carne fiada a don Alonso que mando a un hijo suyo que se dize Amador que le diese de bofetadas. Su negativa a darle una asadura la pagó con la cárcel y todas las reses de la carnicería muertas.
  • Alonso de Haro, también carnicero, evaluaba las deudas de su señor en mil doscientos maravedíes. A él también le degollaron,cuatro criados de don Alonso de Calatayud, varias reses sin necesidad alguna y eso a pesar de que para evitarlo se había ofrecido  a darle una gallina y dos palominos. Sus protestas las pagó con la prisión en la fortaleza del señor, atado a una cadena.
  • Hernando de Haro era un alguacil al servicio de don Alonso. Además era una buena persona, reconocía haberse visto obligado a embargar a sus vecinos veinticinco carretadas de leña y unas cuantas gallinas. Por remordimientos acaba indemnizando a los vecinos de su propio bolsillo. Solía tener en su casa a los presos, aunque con bastante benignidad. En cierta ocasión que los presos jugaban a las cartas, entró el señor, clavando su puñal encima de la mesa y confiscando todo el dinero que se estaban jugando. Hernando de Haro acabó en la mazmorra de la fortaleza. Además era mal pagado en sus funciones de veredero y pregonero o, simplemente, no veía una blanca.
  • Clemente Sánchez se atrevió a denunciar ante un clérigo llegado de Cuenca el amancebamiento del señor con una vecina llamada Felipa. Estuvo cuatro días preso y, cuando fue libre, se le obligó a ir a Santa Cruz de Mudela con su carro y mulas, como se le mandó para San Juan a por una carretada de leña al monte. Pero Clemente se negó, y aunque fue castigado de nuevo a tres días de cárcel, en su caso, el señor siempre medía los castigos. 
  • Antonio Jiménez tuvo que atender negocios dieciocho días en Cuenca y Beteta sin salario alguno. Lo mismo ocurrió por un viaje de ocho días a Getafe. Otras veces era obligado a cazar o ir por leña al monte para su señor.
  • A Miguel Romero, le debían 33 varas de lienzo a 37 maravedíes la vara. Era una pequeña muestra de una larga lista de deudas: una ballesta, cuatro varas de bretaña, otras cuatro de lienzo, un puerco valorado en 1.000 mrs., pescado y aceite por valor de 195 mrs. Don Alonso de Calatayud, para el que trabajaba como mayordomo, en un gesto de tacañería le quitó las llaves de la cámara del pan y de la bodega por gastar demasiado. Acabaría siendo herido por una estocada de un criado del señor.
  • Juan Bonillo también actúo como mayordomo, lejos de recibir salario, se le debían 400 mrs. Los altercados con los criados de su señor se sucedían: uno de ellos lo descalabró por no fiarle un pedazo de carne, el mismo señor le hirió con un puñal por no darle un paño de cabeza y lo encerró en una mazmorra, como hizo con su hija de ocho años. 
  • Francisco de Perea, que había tenido un pendencia en Almagro, sería arrestado a su vuelta al pueblo y condenado a una multa de 600 mrs. En otra ocasión, fue tras Felipa, la manceba del señor, hasta Toledo.
  • Con Diego Carrasco se acumulaban las deudas por varios miles de maravedíes-
  • Elvira de Medina, viuda, fue sorprendida en la cama con un hombre. paseada a lomos de un burro para vergüenza y escarnio público y desterrada a perpetuidad del pueblo
  • Juan Clemente el mozo, con su carro y mulas, iba a hacer encargos de un lado para otro de modo continuo, debiendo recibir regularmente pagos por sus servicios. En su caso se quejaba, que aunque pagado por su señor, lo hacía en escasa cuantía. Sus viajes iban desde los pueblos comarcanos de Osa de la Vega y Villaescusa de Haro, donde se proveía de madera, hasta Valencia
  • A Mingo Tostado le expropió un moral, comiendo moras a su costa durante cuatro años.
  • A Pascual Sánchez le segaba para sí el trigo de una haza que previamente le vendió, rasgando la escritura. En otra ocasión, por una discusión por qué calles del pueblo se había de correr un toro, lo tuvo velando toda la noche las calles por donde se iba a desarrollar el encierro.
  • La viuda Isabel de Vera tenía una posición desahogada como poseedora de una tienda en el pueblo, con criados y obreros a su cargo. De las ventas de zapatos y borceguíes que hizo al señor no recibió cantidad alguna. Las deudas ascendían a cuatro mil maravedíes. Otras veces, su casa era allanada o sufría la prisión de su obrero Córdoba, a quien acusaba de estar amancebado con la mujer, y de su hijo.
  • A Mingo López le arrebató una haza para dársela a Alonso Gómez y se le debía quince capachos de vendimia. 
  • La mujer de Andrés Bermejo pasó doce días en la cárcel por los caprichos de la señora doña Leonor. Habiendo sido encontrada una criatura expósita en el pueblo no se le ocurrió mejor cosa a la señora que pasar revista a las doncellas del pueblo para ver quien como recién parturienta tenía los pechos henchidos de leche. Las quejas de la mujer le costaron la cárcel.
  • De Juan Clemente el viejo hacía uso del macho que poseía.
  • Juan Zapata, alguacil, tenía a su cargo proveer de pollos y gallinas a su señor; incapaz de robarlos a los aldeanos, los pagaba de su bolsillo. Para complementar sus ingresos vendía pescado, aunque don Alonso de Calatayud nunca le pagaba como tampoco las peonadas que para el hacía. 
  • Andrés García se quejaba de los derechos que el señor llevaba en la molienda del grano.
  • Miguel Martínez se quejaba de la crueldad de cómo don Alonso había intervenido en una riña de niñas, en la que estaba implicada su hija de cinco años. Echando a las niñas presas con hierros durante quince días. aparte de una multa de cinco reales.
  • Pedro Escudero se lamentaba de haber recibido como pago de un viaje a Granada de veintinueve días únicamente veinte fanegas de trigo y un real. Por protestar fue arrojado a las mazmorras no sin antes rogar que su señor no dirigiera su espada desenvainada con él. No le fue mejor por la pérdida de un galgo camino de la Solana ni los constantes viajes mal pagados a los molinos de Santa María.
  • De Diego Marín le hacía uso de sus bueyes, le pagaba quince arrobas de vino hechas vinagre a real la arroba y pagaba con la cárcel, en casa de un alguacil, sus protestas.
  • Pedro Medina acogió al alcaide de Santiago de la Torre sin permiso de don Alonso de Calatayud. El señor indignado intentó llevarlo preso, pero no estaba presente, por lo que arremetió violentamente contra su mujer preñada y dejó un guarda a la espera de Pedro Medina. Como éste no volvió a su casa, la pagó con el guarda al que echó una soga al cuello dispuesto a ahorcarlo de una viga, cosa que hubiera hecho de no mediar otra persona presente. Embargó los bienes de Pedro Medina hasta que consiguió apresarle a él y a su mujer y retenerlos dos meses en la fortaleza. El señor le adeudaba varias ventas de pescado, sardinas, aceite y tocino. Además tenía especial enojo al clérigo  Diego de Medina, hermano de Pedro, que se había atrevido espetarle a don Alonso un "viva el Rey", que casi le costó la vida. En otra ocasión le interrumpió la misa. Don Alonso dudaba del carácter cristiano de Diego; de hecho, un Domingo de Ramos se atrevió a interrumpir la procesión y proferir en la cara del cura las palabras injuriosas de bellaco judío. La relación con la madre no era mejor, la tenía presa por una discusión con otras mujeres en el horno, no queriendo aceptar los mil mrs. de la condena del alcalde mayor bachiller Cuenca para su libertad. A otro hermano, llamado Juan Medina lo desterró a Santiago de la Torre, pero envidioso de que trabajara para don Bernardino del Castillo, lo mandó traer a su fortaleza en El Provencio, donde le dio 100 azotes. Su padre depositaría 3.000 mrs. para liberarlo. La inquina del señor llegó hasta el hijo de Juan, que accidentalmente había herido a un hombre en el pozo que se hacía para el suegro de Juan Medina; el incidente le costó un castellano.
  • Francisco de Medina, el viejo, intento mediar entre don Alonso y Juan Bonillo, objeto de las iras del señor, pero su intento de mediación le supuso ocho días de prisión, atado a una cadena. Otra vez, estando enfermo, le obligó a ir a Toledo, teniendo que pagar a un sustituto para evitarse el viaje. Don Alonso estaba omnipresente en cualquier negocio; así intervino en el reparto de las casas del padre entre Francisco y sus hermanos, decidiendo don Alonso el reparto y amenazando a Francisco con pelar su la cabeza en la mazmorra.
  • A Alonso Fernández, mayordomo de la iglesia le adeudaba tres ducados.
  • Juan de Haro contaba que el concejo de la villa, en lo que era una costumbre, le había dado un solar para edificar su casa. Después de llevar treinta peonadas en la construcción, don Alonso le paralizó la obra.
  • A Gonzalo de Albalate le hizo ir con sus bueyes a Cuenca, por un almud de pan candeal, cuyo valor era de apenas real y medio
  • Diego de Ocaña, aficionado a la vihuela, no debió agradar con su tañer  al señor que le rompió dicho instrumento musical.
  • A Alonso Martínez, vecino de Almansa, le intentó robar un carro de naranjas.
  • A Alonso Campillo le debía tres fanegas de trigo. Nunca le pagó una carretada de trigo al molino, que estaba a siete leguas, ni otras sendas carretadas de leña y cal.
  • Juan Martínez pastor, que vivía con sus nietos, vio expropiada su casa para disfrute de un escudero del señor. Una mula de silla que tenía la aprovechó para un viaje a Barcelona. Como ya se ha mencionado, un huerto que tenía plantado con cebollas fue arrasado por los soldados, aparte de la muerte de Pedro Tostado el conflicto se saldó con veintidós días de cárcel de Juan Martínez. En otra ocasión le prestó a don Alonso un paño para pago de un cáliz que había tomado de la iglesia; finalmente doña Leonor se compadeció y le pagó con cuatro arrobas de lana.
  • Después de trece años de servicio, a Juan López le adeudaban 3.500 mrs. El señor hacía uso de sus bueyes y sus mulas para las tareas domésticas o algún viaje a Madrid que le ocupó cincuenta días; como siempre el pago fue con alguna fanega de cereal que dejó insatisfecho a Juan López. Para el caso del viaje a Madrid, dos fanegas de trigo. Las protestas fueron respondidas con amenaza de cien azotes.
  • Francisco de Hungría había llegado de Odón para casarse en el Provencio y trabajar de herrero. Por hacer unos trabajos de herrería para el molino, valorados en 750 maravedíes no cobro nada. Por herrar las bestias del señor tampoco se le pagaron los trescientos maravedíes del trabajo. Curiosa es la historia de una jaca que poseía Francisco de Hungría y que el señor se apropiaba para sus viajes a Belmonte y Villaescusa. Desgraciadamente para Francisco un día que venía con su jaca de darle agua, se topó con el señor Alonso de Calatayud que montaba la suya propia. En un roce de los animales la jaca de Francisco le dio una coz a la del señor. La respuesta de don Alonso fue atravesar con una lanza a la jaca. Francisco de Hungría también era tendero, pero don Alonso no solo no le pagaba el aceite sino que se pasaba por su tienda a las tantas de la noche para servirse pescado. Francisco de Hungría es de los que estando jugando a las cartas en casa del alguacil Hernando de Haro había sido sorprendido por don Alonso y visto requisados sus dineros, antes de acabar en la cárcel. En otra ocasión, don Alonso enredó a Francisco para que se jugase el dinero con un buldero que portaba unas escribanías, que don Alonso codiciaba; el resultado fue que el buldero ganó el juego, el dinero de Francisco, que tuvo que pagar de su propio bolsillo las escribanías para complacer a su señor. Otras veces tenía que aguantar la ira de su señor, sencillamente por estar en el momento más inadecuado, como cuando venía un día de las viñas y fue insultado y vejado en la plaza del pueblo.
  • Gonzalo Zapata nunca vio recompensados sus trabajos, ni por un viaje a Toledo de cuarenta días, ni por el transporte de cal ni por podar las viñas del señor. don Alonso concebía la caza como un derecho señorial, por eso la caza de una liebre le costó a Gonzalo dos ducados de multa y nueve días de cárcel. Aportaba también los capones con los que recompensar al maestro que enseñaba a leer al hijo de don Alonso. Hubo una época en que don Alonso estaba excomulgado, a pesar de ello entró en la iglesia e interrumpió la misa del clérigo. Hallábase presente también en la iglesia el canónigo de la catedral de Cuenca Juan del Pozo, que era asimismo vicario del Provencio, su mediación valió de muy poco.
  • A Juan de Molina se le apresó un hijo sin causa y le confiscó un rocín para un viaje a Granada, devolviéndolo muerto.
  • A Pascual Mateo también le embargó ciertos bienes, entre ellos, varias gallinas.
  • Julián de Grimaldo, tuvo que soportar la intromisión de don Alonso, en su intento de evitar el casamiento de su sobrina. Era tal enemistad que le tenía don Alonso, que un día en compañía de su hijo Tello Guzmán intentó derribar la puerta de su casa para matarle. Una mula de silla le fue embargada tras prometerle entregar tres mil maravedíes, cosa que nunca hizo.
  • A Antón Montoya, carnicero, no le pagaba la carne ni el calzado que solía traer de Socuéllamos. En total le debía 3.000 mrs. En otra ocasión, quizás para congraciarse con los Inquisidores que andaban por San Clemente, don Alonso organizó una capea y mandó a Montoya que trajera los toros. Nunca le pagó los dieciocho reales de traerlos. 
  • Juan López Moreno había acompañado a su señor a Granada en estancias que a veces duraban treinta días; las pagas eran nimias y en cierto viaje que enfermó lo dejó abandonado.
  • A Andrés Morales le arrebató una arroba de aceite y otra de lana blanca. A las quejas se unían el uso indebido de su carro y mulas y la apropiación de leña y gallinas.
  • A Alonso de Escobar le adeudaba ocho peonadas de traer leña y trabajar en el caz.
  • La mujer de Lope Sánchez de la Torre había criado y alimentado un hijo bastardo del señor. Por los siete años de sus cuidados apenas recibió una fanega de trigo y seis reales. Su hijo entró a soldada de don Alonso por un año; gracias a eso, sabemos cuál era el salario anual de un criado de don Alonso de Calatayud: treinta reales y una arroba de lana. No se le pagó nada.
  • A Diego de Arjona, persona necesitada, se le debía seis jornales de retejar. También García López era persona necesitada y no se le pagó nada de un viaje a Toledo.
  • Miguel Sánchez de Ortega tenía tienda de pescado y aceite. Las cantidades que se le adeudaban ascendían a seiscientos maravedíes. A estas deudas se unían las del mayordomo del señor, Pedro Martínez de Portugal: tres reales, gallinas y pollos. Los años de carestía de 1504 a1508, fueron acompañados de la peste, Miguel tenía a su cargo la guarda de las puertas de la villa. En aquellas circunstancias pagó su labor con las mazmorras. Por jugar a los naipes debió pagar un cabrito. El derecho de portazgo que se cobraba en El Provencio iba por mitades; una parte para el Rey, que cobraba don Alonso por medio de Francisco Valenciano, y una parte para la Orden de Santiago, que cobraba Miguel Sánchez de Ortega. Ni que decir que don Alonso no aceptó nunca estas cuentas por mitades. Como arrendador de la alcabala del viento, nunca cobró nada de don Alonso.
  • Pedro Catalán, carnicero, estaba obligado a comprar un toro para ser corrido el día de San Juan. Para su desgracia, el toro no estuvo en la fecha indicada. Don Alonso no quiso hacer uso de ese toro y compró por su cuenta otro en Jarama. Ahora bien, se lo cobró de una arquilla de dineros, que tomó de casa de Pedro, alrededor de 2.000 maravedíes. Como mayordomo que fue de su amo, se le debían 3.000 maravedíes y como tendero, otros mil. Además fue condenado a una multa de nueve reales por vender sardinas a un forastero, usando una romana propia y no el peso de la villa.
  • Pedro Sánchez, siendo regidor, no quiso prestar una jaca del concejo a don Alonso. Lo pagó con sesenta y cuatro días de cárcel. Como carnicero le adeudaba tres mil maravedíes. Como todos los provencianos estaba obligado a pagar a su amo el diezmo; en su caso, treinta reses. Pedro Sánchez se comprometió a pagarle 2.500 maravedíes, pero el pago no gustó a don Alonso que le embargó todas las reses y lo encerró con una cadena en la fortaleza hasta que le pagó las treinta reses, esta vez por un valor de 4.000 maravedíes. 
  • Juan Martínez Escribano fue mayordomo de don Alonso los años 1512 y 1513; se le quedó a deber 390 maravedíes.
  • A Juan Llorente sin mediar palabra le quito de su bolsa cuarenta y cinco maravedíes.
  • Sancho Fernández tuvo que soportar prisión por no atender una petición de una carretada de leña y por tener la desgracia de toparse una noche, que iba acompañado de otras dos personas, con don Alonso. El incidente acabó con insultos de borracho y con Sancho Llorente arrojado a la mazmorra. Sancho Fernández había comprometido a un hijo suyo con una hija de Felipa Grimaldo, manceba del señor, pero don  Alonso no dio el plácet.
  • Pascual de Vieco, tras una discusión con don Alonso, construyendo el andamio para la fiesta de la villa, acabó en la mazmorra, que era un pozo donde los presos eran bajados con una soga. Pascual de Vieco, envalentonado dijo que no necesitaba la soga, por lo que don Alonso de Calatayud le pinchó con un puñal hasta que saltó. Además crío durante diez meses a uno de los hijos del señor, Fernando Guzmán, sin recibir pago alguno.
  • Hernán López. mesonero, lo tuvo seis meses de viaje por Toledo y Segovia. Otras veces, don Alonso provocaba a Hernán y a otros para que revolvieran cuestiones en el pueblo y así poder imponer penas posteriormente.
  • A Pedro López Izquierdo, don Alonso de Calatayud le mandaba a Granada durante el tiempo de la siega. Sin motivo, lo detuvo una vez estando en las viñas y lo encerró en la mazmorra, de donde escapó para permanecer quince meses huido.

domingo, 20 de noviembre de 2016

Regulación y crisis del oficio de gobernador del Marquesado de Villena (1573)

A la altura de 1573, la entidad de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena como unidad administrativa, fiscal o política se nos presentaba como un fracaso. La guerra de Granada mostró la inoperancia de un gobernador en el reclutamiento de hombres, apoyado en unas recalcitrantes Juntas Generales. Los comisarios como el licenciado Molina tuvieron que suplir esa ineficacia. El gobernador como administrador fiscal era una figura inútil, limitada a recaudar las alcabalas y demás rentas reales en las villas encabezadas, es decir, aquéllas villas satisfechas con seguir pagando unas cantidades ya desfasadas respecto a la riqueza real. Pero la Corona no podía permitir que las villas siguieran contribuyendo con cantidades congeladas ha tiempo en los cabezones, por eso encomendó a administradores como Rodrigo Méndez la averiguación de la riqueza real de los pueblos y la recaudación directa de las numerosas bolsas de fraude existentes. En la década de los cincuenta las ciudades y villas, en defensa de su jurisdicción en primera instancia, habían hecho fracasar el intento de los gobernadores de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos que en primera instancia iniciara el gobernador. La rivalidad era cada vez más evidente entre las dos villas principales del Marquesado: Albacete y San Clemente. Albacete superaba a San Clemente en riqueza agraria, pero ésta se convertía con una economía más diversificada en centro de negocios y servicios de la comarca.

Desde la Corte se vio la necesidad de dotar con una nueva estructura a la gobernación, dado el caos que presentaba, pero la nueva planta de 5 de enero de 1573 no contribuyó a detener la crisis de una institución encargada de gobernar un territorio demasiado amplio, con unas oligarquías locales que a su riqueza y corrupción unían el monopolio de los poderes locales desde la venta de las regidurías perpetuas en 1543. La prueba más palmaria del fracaso de la gobernación del Marquesado de Villena, que llevaría a su división en dos corregimientos en 1586, fue la incapacidad del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte de imponerse a las oligarquías locales de Santa María del Campo, en manifiesta actitud de rebeldía en esos años finales del Marquesado.

En 1573 se intentó dar nueva vida a la institución de la gobernación del Marquesado de Villena, bajo la apariencia de la fijación de un nuevo salario de 400.000 maravedís anuales que gozarían los gobernadores. Hasta entonces los gobernadores habían gozado de un salario de 197.000 maravedíes anuales. Tan bajo salario estaba en el origen de unas prácticas gubernativas y judiciales corruptas, origen de nuevos ingresos para suplir los escasos fijados. Como se reconocía, la variación de los tiempos y la carestía de los mantenimientos hacía imposible que el gobernador se pudiera sustentar con ese salario. Y es que con el gobernador se acompañaba una estructura gubernativa más compleja. La figura de la gobernación, que había nacido en 1476, como figura militar en tiempos de la guerra del Marquesado, se había dotado en sus inicios con dos letrados o alcaldes mayores para impartir justicia y con un alguacilazgo compuesto por tres o cuatro alguaciles para la ejecución de esa justicia.

La estructura inicial se mostró pasada la mitad del quinientos como insuficiente. Un oficio débil ante villas cada vez más opulentas, con antiguos lugares convertidas en villas, se tradujo en una administración improvisada. El gobernador empezó a multiplicar el número de alguaciles y a dotarse de escribanos que entendían en los pleitos locales. La anárquica administración chocó enseguida con los intereses locales de las dos ciudades y veintiséis villa del Marquesado, en concreto, con la primera instancia de los pueblos. Incluso en villas como San Clemente, que ofrecieron la villa como lugar de residencia del gobernador en 1550, pronto los partidarios de la primera instancia arrinconaron a aquellos como los Castillo que apoyaban la política centralizadora del gobernador. En los años 1552 y 1553 serían apartados del poder local y la villa haría valer los privilegios de primera instancia ya ganados en tiempos del I Marqués de Villena y confirmados por los Reyes Católicos. La narración de lo que había pasado en los años centrales del quinientos lo expresaba muy bien la Real Provisión de 1573 que reordenaba la gobernación del Marquesado

que algunos governadores avían fecho eçesos y desórdenes y tenido grangerías particulares y judiçiales a ese marquesado andando tras las penas y achaques apremiando y oprimiendo a los veçinos dél, lleuando consigo más de veinte alguaçiles no auiendo costumbre de lleuar mas de tres o quatro, los quales para pagarlos y sustentarlos los sacauan por vías inliçitas y ansímiso lleuan scriuanos a las visitas dese marquesado y ante los quales causauan proçesos contra algunos veçinos por achaque y sin orden de juiçio e aún sin causa los condenauan a penas pecuniarias y los prendían lleuaban consigo si no pagauan y consintían las penas y si apelauan no podían seguir sus causas porque los scriuanos se lleuaban consigo los proçesos y los scriuanos públicos de los pueblos perdían sus derechos y los conçejos muchos de sus propios porque con semejantes cosas no allauan quien les arrendase las scriuanías y demás de lo susodicho teniendo los pueblos prouisiones nuestras para que en primera instançia conosçiesen las justiçias ordinarias de qualesquier causas liuianas que las partes se vienen a conçertar las justiçias alguaçiles y scriuanos por ser aprouechados se lo impidían y les hazían benir a pedir comissiones y suçedían otros daños e inconuenientes a causa del poco salario que los tales gouernadores tenían


El acrecentamiento del salario del gobernador se hacía prorrateando al alza la cantidad pagada por las diversas villas y ciudades del Marquesado, debiendo fijar qué parte de sus propios y rentas asignaban para el pago de ese salario. Por un documento de 1543 sabemos la parte proporcional que pagaban las villas, correspondiente a un tercio del salario anual (que entonces estaba en la cantidad de 184.317 mrs), de acuerdo a baremos desfasados por el desigual desarrollo de las villas*
  • El Pedernoso, 733 
  • Yecla, 1.414
  • Las Mesas, 733 
  • Villena, 4.520
  • Las Pedroñeras, 1.122 
  • Almansa, 3.212
  • El Alberca, 733 
  • Sax, 780
  • El Cañavate, 1.310 
  • Ves, 743
  • Barchín, 1.222 
  • La Roda, 2.058
  • La Motilla, 2.044 
  • Villarrobledo, 3.333
  • El Peral, 1.125 
  • San Clemente, 5.716
  • Iniesta, 6.506 
  • Albacete, 6.272
  • Chinchilla, 6.440 
  • Villanueva de la Jara, 4.666
  • Tobarra, 1.407
  • Vara del Rey, 750
  • Hellín, 4.200
TOTAL 61.039 maravedíes

*(AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/72)

El reparto del salario se correspondía con el poder y representación de las ciudades y villas en el momento de la creación de la gobernación según criterios en este momento ya desfasados. La mayor o menor cuantía de las aportaciones del salario reflejaban el mismo orden que se guardaba en la Juntas Generales del Marquesado por los pueblos, en el asiento y en la palabra,  según su importancia

                                                                               
José Cano Valero: "Las Juntas del Señorío de Villena (ss. XIII al XVII) en Congreso de Historia del Señorío de Villena. IEA-CSIC. Albacete. 1987, pág. 79. La disposición de asientos es posterior a la obtención del título de villa por la Gineta en 1554 y anterior a los títulos de villazgo de Minglanilla, Tarazona y Quintamar.


La nueva reforma de la institución del gobernador y su aplicación caería en el gobernador licenciado Martínez Santiso (o Santotis, como nos aparece en otros documentos), que realizó por las ciudades y villas del Marquesado una información previa para la implantación de la nueva planta. El salario, como se ha dicho, se debía pagar siguiendo la costumbre que cada villa tenía de asignar una parte de sus propios y rentas para el pago, hasta completar en conjunto la cantidad de 400.000 mrs. Se limitaba el número de alguaciles a seis en total para todas las tierras del Marquesado y se obligaba que cualquier auto que llevaran a cabo los gobernadores, sus alcaldes mayores o alguaciles se hiciera ante los escribanos de los pueblos, con la única salvedad que para los dilitos cometidos por los alcaldes e rregidores y scriuanos y otra gente prinçipal de los dichos pueblos y para los delitos secretos puedan lleuar consigo scriuano de fuera de los dichos lugares ante quien se haga la dicha visita de los dichos delitos y de las dichas personas. La obligación se extendía a no sacar los autos de los procesos iniciados en los pueblos ni de los oficios de los escribanos locales, así como tampoco llevarse a los presos de las cárceles locales. Era poca novedad, respecto a lo que las villas ya habían conseguido en 1555 al ganar el pleito de la escribanía de provincia y la supresión de esta figura ante la Chancillería de Granada; tribunal ante quien las villas podían elegir el derecho de apelación sin pasar por la figura del gobernador obligatoriamente. La acción del gobernador quedó reducida así a las comisiones encomendadas por los Consejos y Chancillerías y al derecho de visita o residencia de los oficios concejiles. Los gobernadores nunca abandonarían ese otro derecho de visita de los pósitos, pero la oposición de las villas fue muy fuerte y la intromisión del gobernador solo se hacía después de obtener comisiones ad hoc para las visitas. Lo dicho para los pósitos y sus limitaciones valía también a la hora de entender los gobernadores en materia de propios y comunales.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586, pieza 8bis, fols. 21 vº y 22 rº

sábado, 19 de noviembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-I

Santa María del Campo Rus había pasado a jurisdicción real en 1579, pero para sus vecinos y gobernantes, después de tantos años de dominio señorial de los Castillo Portocarrero, estar bajo la corona era simplemente autonomía total de la villa. Era en el seno de la villa donde se debían arreglar sus diferencias. El vacío dejado por la liberación del dominio señorial fue seguido por una lucha banderiza con dos grupos muy definidos y diferenciados entre Gallegos y Rosillos. Aunque reducir las rivalidades a estas dos familias sería simplificar demasiado la realidad.

Santa María del Campo Rus era un pueblo levantisco. La mecha de la rebelión antiseñorial se había prendido en este pueblo y se había extendido a toda la comarca, como rebelión antiseñorial en villas como El Provencio y Santa María del Campo (contra su señor Bernardino del Castillo Portocarrero) como defensa de las libertades en las villas de realengo frente a los usurpadores flamencos que acompañaron en su venida a España a Carlos I. Los santamarieños no aceptaron nunca de buen grado la sujeción señorial de los Castillo Portocarrero; el último señor, Antonio Castillo Portocarrero, tuvo que sufrir rebeliones años antes de dejar la villa. El estudio de las Comunidades y movimientos antiseñoriales en Santa María del Campo Rus lo haremos en otro momento.

Cuando el gobernador del Marquesado de Villena intentó imponer la jurisdicción real en Santa María del Campo se encontró con una villa ingobernable, tanto por los hechos violentos entre sus grupos como por la oposición de la justicia ordinaria de la villa a que el gobernador interviniera en sus asuntos. El propio Mosén Rubí de Bracamonte, el gobernador en ese momento, reconocía la inutilidad de enviar alguaciles a la villa o imponer severos castigos. Cinco años después de los primeros altercados, en 1586, se reconocía que la iglesia del pueblo estaba llena de retraídos y delincuentes. Pues como delincuentes eran tratados los alcaldes ordinarios, regidores y principales de la villa (incluido el cura licenciado Mendiola), que en 1582, salvo el mencionado cura, habían sido condenados a severas penas de destierro de dos y tres años del pueblo. Por supuesto incumplidas, pues los sentenciados se paseaban por el pueblo impunemente e imponiendo su ley. Valga como ejemplo que los carceleros de la cárcel de la villa eran nombrados por la propia justicia condenada.

Los conflictos del gobernador, y en especial su alcalde Jaramillo, con los vecinos de Santa María del Campo comenzaron  desde la misma toma de posesión de Mosén Rubí de Bracamonte, cuando acudió sucesivamente por dos veces a la celebración de las fiestas del pueblo en 1582 para Santa Ana y, dos meses después, para San Mateo. De error cabe calificar que lo hiciera acompañado por ilustres caballeros de la comarca, como Fernando Carrillo, señor de Valera, dispuesto a celebrar un festín con carnes, aves y otros manjares traídos desde San Clemente. El festín lo organizaba y pagaba el propio gobernador, pero el contexto, con parte de la nobleza comarcal presente, debió recordar a los santamarieños viejos tiempos de dominio señorial de los Castillo Portocarrero. En concreto, causó malestar entre los vecinos que dos regidores de la villa acudieran hasta la ventana de la posada donde se alojaba el gobernador a ofrecerle dos platos de confituras. Lo que era símbolo de hospitalidad se vio como gesto de pleitesía; entendido por el conjunto de los vecinos como que el gobernador y sus invitados habían comido a costa del pueblo.

Era evidente que la fiesta de los señores se movía en un plano diferente al pueblo llano, que no veía con muy buenos ojos la presencia de extranjeros en el pueblo, ni los del festín ni la de otros vecinos comarcanos. Contra éstos irían las iras de un vecindario soliviantado, que la emprendería a cuchilladas un veintiséis de julio, sin que fuera posible poner fin a unos altercados por las justicias de la villa ni por los alguaciles que acompañaban al gobernador. Sería el propio Mosén Rubí, quien montado a caballo pondría orden en medio de la trifulca. Del valor del gobernador no hemos de dudar, pues volvería a repetir su presencia y fiesta en la villa el día de San Mateo, como tampoco hemos de dudar del carácter levantisco del pueblo de Santa María del Campo, que la volvió a emprender a cuchilladas. El gobernador,acompañado del alcalde Jaramillo, parecía dispuesto a aguar la fiesta al pueblo, realizando en plena plaza del pueblo las diligencias necesarias para detener a los autores de las cuchilladas de julio. La respuesta que obtuvo Jaramillo a sus pesquisas, fue la presencia de todo el pueblo, acompañando a su alcalde Martín de la Solana, haciendo valer la jurisdicción en primera instancia de la villa y sus oficiales frente a la justicia superior del gobernador y de su alcalde mayor. La decisión de Jaramillo de encarcelar al alcalde Martín de la Solana, opuesto al bando de los Gallegos u Ortegas, todos ellos prófugos o detenidos,  acabaría con cualquier posibilidad de mediación.

Momentáneamente se acudió a los Rosillo como apoyo de la justicia real, pero los Rosillo de Santa María, como los de San Clemente, eran por estos tiempos más fuente de conflictos que protagonistas de la solución. Por eso, el conflicto se avivó y su resultado también. Las justicia real se endureció y las penas ahora pasaban de las fuertes multas y destierros, a las vergüenzas públicas de unos  reos paseados semidesnudos por la plaza del pueblo a lomos de una mula mientras se leían en voz alta sus delitos, y en el peor de las casos, condenados a galeras, a presidios y a la horca.

En próximos capítulos pretenderemos dar el protagonismo  a estos vecinos principales, regidores y alcaldes abocados a la condición de delincuentes por la justicia real. Divididos en bandos y rivalidades por el dominio del gobierno local de la villa, pero que supieron unirse para defender la independencia jurisdiccional y acusar mancomunadamente al gobernador y su alcalde mayor en el juicio de residencia que debían pasar una vez acabado su mandato. En cualquier caso, el conflicto escondía causas más profundas que lo alejaba de un conflicto limitado a las élites; aunque el detonante sería la preferencia de asiento en la iglesia mayor de la villa y no faltaron disputas familiares, existía un rechazo popular al uso privativo de los montes y bienes comunales y una colisión con el poder central sobre la comercialización del trigo excedentario de los pósitos comarcanos, en la que intervenía algún principal de Santa María del Campo, en concreto, del pósito de la villa de El Cañavate.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586

2ª parte
3ª parte

jueves, 17 de noviembre de 2016

Tristán Pallarés y Catalina García

Paseo de Rus, lugar de encuentro de Tristán Pallarés y Catalina
Los amores del cura Tristán Pallarés con la viuda Catalina García era la comidilla de cada día en la villa de San Clemente allá por 1566: motivo de escándalo y murmuración entre todos los vecinos. El asunto, divertimento diario para los sanclementinos, era tema de oprobio público para los familiares del marido difunto, Miguel de los Herreros.

Para censurar la vergonzosa conducta de la mujer y la no menos impropia de un servidor eclesiástico, los Herreros, habían hecho circular cierto libelo, que pasó de mano en mano con motivo de la misa dominical en la iglesia mayor de Santiago. Catalina García no se resignó a aceptar esta afrenta pública y  acudió ante el Consejo Real con una información de testigos, tomada por el alcalde ordinario Sebastián Cantero, para defender su honra y para denunciar los turbios manejos del doctor Alonso y su hermano Miguel Sánchez de los Herreros, primos hermanos del marido difunto.

Pero los Herreros estaban dispuestos a defender la memoria de Miguel de los Herreros, el marido difunto, y de paso lanzar sus dardos contra uno de sus enemigos: el clérigo Tristán Pallarés. Aparte de su privilegiada posición eclesiástica, Tristán era el hermano de Hernán Vázquez de Haro. Por su parte, Catalina García era sobrina del regidor Francisco García, muy activo en la política local de mediados del quinientos y mal avenido en el gobierno local con la familia de los Herreros. Tenemos sospechas que Francisco García no tuvo sucesión masculina, únicamente dos hijas, María y Elvira. Posiblemente su riqueza acabara en manos de los Haro, por el matrimonio de Elvira con Hernán Vázquez de Haro.

Así que los Herreros presentaron testigos próximos y deudos para declarar ante el alcalde ordinario Antón de Montoya. Los testigos, diciendo la verdad o haciéndose eco de las habladurías del pueblo, no ahorraron detalle de tan escandalosa relación. Precisamente por eso, porque se temía lo que los testigos pudieran decir y ante quien lo pudieran decir, importaba el alcalde ante quien declarasen los testigos. Más sabiendo que los alcaldes, cargos añales, eran simples testaferros de los bandos del pueblo. Catalina García pedía que cualquier declaración se tomara ante el alcalde Sebastián Cantero y su escribano Francisco González; Ginés Sánchez de Garnica, procurador del doctor Herreros, prefería al alcalde Antón Montoya. Sería este el elegido para la toma de declaraciones, pero para garantizar la limpieza del proceso estaría acompañado por Alonso Rosillo, alcalde de la hermandad, y un nuevo escribano; Francisco Hernández, conocido por nosotros por ser el antecesor de la familia Astudillo.

Así pudieron empezar las declaraciones un dieciséis de octubre de 1566. Previamente alcaldes y escribanos juraron mantener el secreto a que les obligaba su cargo. Los testigos eran personas de reconocida aceptación en la villa de San Clemente: Juan de Robles, Bartolomé de Llanos y el bachiller Alonso de Villamediana. Otros quizás algo menos, o simplemente más indiscretos, como Rodrigo de Soto, Juan Fresneda, Gregorio Guerra, Pascual Mancheño o Diego Simón Rosillo. Todos, incluida María de Montoya, mujer de Francisco de los Herreros, deudos y parientes de esta familia en mayor o menor grado.

Rodrigo del Soto fue el primero en declarar, sin reparar mucho en las consecuencias de sus palabras. Nos presentaba al clérigo Tristán Pallarés como un enamoradizo llevado de su pasión irrefrenable hacia Catalina García: entraba a todas horas en casa de su amada, se veía junta a la pareja por los parajes de la ermita de Rus y, a veces, alejándose un poco más, se encontraban en la ribera del Záncara, donde Catalina García poseía unos molinos. Relación propia de quien tiene muy grande y estrecha amistad, añadía intencionadamente el testigo, y si no ¿a qué venía tanta conversación? El testigo se hacía eco de ciertas noticias que corrían por el pueblo de cómo doña Elvira, mujer de Hernán Vázquez de Haro, había afeado a su cuñado Tristán Pallarés su indecorosa conducta con doña Catalina. También el bachiller Villamediana había recriminado su conducta al clérigo. Claro que el testigo no siempre se hacía eco de los rumores, en ocasiones iba en busca de ellos y de las personas más indicadas para divulgarlos, los criados de Catalina

estando la dicha Catalina Garzía en la cama desnuda que entrava el dicho Tristán de Pallarés e se asentava en una sylla y se estava allí dos o tres oras cabo ella asentado

Las andanzas del clérigo habían llegado a oídos del obispado. El provisor de Cuenca, juez eclesiástico, había mandado dos receptores a la villa de San Clemente a recoger información sobre el caso y mandado al clérigo personarse en Cuenca para ser reconvenido por su conducta, ordenándole que no se juntase baxo texado con la dicha Catalina Garzía

El testigo Juan Fresneda iba más allá, acusando al clérigo Tristán Pallarés de dirigir los negocios de doña Catalina y concertar los peones que iban a trabajar a sus heredades. Bartolomé de Llanos aseveraba que los habían visto juntos, sentados a la lumbre. El joven Gregorio Guerra, de veintiún años, apostillaba que los encuentros nocturnos eran facilitados por una criada.

Otros testimonios tenían más peso, por la significación de los personajes. Así Juan Robles, de setenta años, que había sido alcalde de la villa. Juan Robles, era primo segundo de los Herreros, incluido el difunto, a quienes debía seguramente en años pasados la alcaldía. Juan de Robles se movió dentro de la corrección; poco tenía que aportar a lo que ya habían inquirido los receptores enviados por el provisor de Cuenca. Pero fue firme en la defensa del honor de la familia de los Herreros, de los que eran depositarios los hijos del marido muerto, acordándose en especial de la hija, Inés de Alarcón, doncella en edad de casar, aunque con pocas posibilidades dadas las referencias maternas. A pesar de su recato, Juan de Robles no ahorraba palabras para relatar la trifulca ocurrida entre Catalina García y su tío el regidor Francisco García, hermano de su madre, que había amonestado a su sobrina por su relación con Pallarés. En la riña, Catalina, que debía ser una mujer de armas tomar, no se arredró lo más mínimo y respondió a su tío (que pedía a la sobrina que al menos pensara en el daño que le hacía a su madre),  tirándole unos chapines. Recalcaba Juan de Robles, la humillación y pesadumbre que tenía que soportar la familia Herreros, a los que citaba uno por uno, dándonos a conocer los componentes del linaje por esta época

Miguel Sánchez de los Herreros el viejo, y a los demás de su apellido que son el dotor (Alonso) Herreros y Françisco de los Herreros y Christóval López de los Herreros, y al bachiller Villamediana y a los demás deudos del dicho Miguel de los Herreros difunto, marido de la dicha Catalina Garzía y ansimismo al dicho Diego de Alarcón, hermano de la madre del dicho Miguel de los Herreros difunto les a pesado mucho que en esta villa oviese avido las murmuraçiones y escándalos

El bachiller Alonso Ruiz de Villamediana estaba emparentado con las dos partes. Los Herreros eran primos hermanos de su madre, así como Catalina, que también era prima segunda. Tristán Pallarés también era familia suya. Él mismo estaba casado con Isabel de los Herreros. Y es que los Villamediana era una familia de renombre en el pueblo y cristiana vieja. De treinta y cuatro años, Alonso era descendiente de Martín Ruiz de Villamediana, que en 1523 había cedido una casa para que se establecieran las monjas clarisas. Si tiene algún valor la declaración del bachiller es por la prolijidad de personas principales de la villa que aparecen, cuyas relaciones de amistad u odio están guiadas más por los intereses del momento que por sus lazos de sangre.

Alonso Ruiz de Villamediana era amigo de Tristán Pallarés, como lo era también de su hermano Hernán Vázquez de Haro, y al igual que éste, era consciente que se debía poner fin a los devaneos de Tristán y sus entradas y salidas de la casa de Catalina. Y qué mejor momento para reconvenir sus actitudes indecorosas que en tiempo de Cuaresma. Como amigo y como pariente le rogó que acabara con las repetitivas conversaciones con Catalina, causa de escándalo público y murmuraciones en la villa. Tristán se defendió asegurando que no había malas intenciones con la mujer y que actuaba con toda limpieza. Pero Alonso le aseguraba que no bastaba la buena conciencia ni actuar conforme a la ley de Dios, pues aunque Tristán Pallarés fuera un San Gerónimo y ella Santa Catalina, no vivían solos en el mundo y la opinión y fama que sus vecinos tenían de ellos importaba. Incluso el bachiller acudió a dos amigos de Tristán, Luis de Alarcón y Pedro Alonso, para que acabara su relación con Catalina. También intercedió para que el cura de la villa, Francisco de Valdés, y el general de la orden de San Francisco, fray Francisco de Zamora, intentarán convencer a Catalina García, y para que Tristán Pallarés el viejo, tío de nuestro protagonista, hablara con Elvira García, la madre de Catalina. Pero el clérigo no se dejaba enmendar y seguía con sus visitas a Catalina.

Las primeras denuncias de tan escandalosa relación surgieron del círculo más intimo de Tristán Pallarés, concretamente de su cuñada Elvira García, hija del regidor Francisco García y mujer de Hernán Vázquez de Haro o Pallarés. que se lo había comunicado a Isabel de los Herreros, la mujer de Alonso Ruiz de Villamediana. Enseguida se sumaron otras denuncias como la de Diego Simón, hermano de Alonso Rosillo, que contó la riña ya citada entre Catalina García y su tío el regidor Francisco García. Por su testimonio sabemos, que aparte de tirarle Catalina los chapines al tío, éste se había desquitado dándole un bofetón a Inés de Alarcón, la hija de Catalina. Poco a poco el escándalo se convertía en el primer tema de conversación de la villa: los vecinos veían a los amantes en cualquier parte por apartada que estuviera, ya fuese en las eras del pueblo, en los molinos del Záncara o en la ermita de Rus. Incluso las murmuraciones llegaban de Belmonte, donde Tristán Pallarés había acompañado a Catalina a un pleito sobre los mencionados molinos. A decir de un testigo

el dicho Tristán de Pallarés avía ydo a un pleyto que la susodicha traya en Belomonte sobre unos molinos e que que l'avían entrado a ynformar de su justiçia al cabildo de Santo Andrés e que todos los de Belmonte les avía pareçido mal que el dicho Tristán de Pallarés syendo clérigo y moço fuese acompañando y soliçitando a la dicha Catalina Garzía syendo la susodicha bibda y de tan buena graçia como es

Hasta que se decidió denunciar el caso al obispado. Claro que uno de los receptores enviado por el provisor de Cuenca para esclarecer el caso, un tal Zabala ( el otro era Cristóbal Merchante, clérigo de San Clemente), no tuvo otra ocurrencia que comenzar sus diligencias en la plaza del pueblo y un domingo de Resurreción. Tristán Pallarés fue llamado por el provisor de Cuenca a esta ciudad. Al escándalo  con Catalina se sumaba un extraño asunto ocurrido en la capilla de los Herreros de la Iglesia de Santiago, donde intencionadamente se había roto un cancel de madera y un espaldar o asiento y de cuyos hechos se imputaba a Tristán Pallarés. Cancel y espaldar habían sido preparados para la boda de Inés de Alarcón, hija de Catalina, con un licenciado llamado Ramírez.

El provisor de Cuenca prohibió a Tristán de Pallarés verse con Catalina so pena de excomunión. Pero nos quedará la duda de la veracidad de las declaraciones de los testigos, pues en el proceso nos falta la parte de Tristán Pallarés y Catalina García. Ambos, por las escasas noticias que tenemos, se presentaron como víctimas de los infundios propagados por los Herreros a través de cierto libelo en la iglesia parroquial de Santiago. Es evidente que algún tipo de relación había entre Tristán y Catalina, aunque ninguno de los dos era un jovenzuelo para dejarse llevar por hechizos enamoradizos. De la lectura del expediente se deduce que a Tristán y Catalina les unían ciertos intereses comunes; la principal acusación de sus enemigos era que el clérigo se ocupaba en demasía de los intereses de Catalina, que administraba su hacienda y sus peones directamente y, hemos de suponer, que se veía con cierto temor que los bienes de la viuda y del marido difunto acabaran en manos del clérigo. La intromisión de los Herreros hay que verla tal como fue presentada por ellos mismos: no eran ellos quienes denunciaron los encuentros del presbítero y la viuda, sino sus propios familiares. Ahora bien, la familia de los Herreros siempre demostraron preocupación por el destino de los bienes de la viuda y su difunto marido, ejerciendo como tuteladores de sus sobrinos huérfanos.

Hoy no podemos desvelar que pasó con la fortuna del regidor Francisco García, pero no cabe duda, que sus hijas y su sobrina gozaban de posiciones económicas y sociales privilegiadas en la villa. Hemos visto la alianza matrimonial de Elvira con Hernán Vázquez de Haro, pero es más significativo que Hernán por esta época, al igual que su hermano Tristán, prefería el apellido Pallarés. Este apellido les ligaba con la figura de García Pallarés, antiguo alcaide de Chinchilla con el Marqués de Villena y, cambiando su lealtad, hombre de confianza de Isabel la Católica. Además, otra familia principal de la villa, los Pacheco, también llevaba con orgullo el apellido Pallarés. Solo hay que fijarse en la capilla de San José de la iglesia de Santiago para evidenciar la significación del apellido Pallarés en la villa de San Clemente. Frente a ella, las capillas de los Herreros o de los Pachecos nunca alcanzaron tal brillantez.

Cuando nuestro protagonista, Tristán Pallarés, muere hacia mediados de los noventa funda una memoria de obras pías en esa capilla. Quizás porque Tristán ha salido escarmentado de sus reprimendas de las instituciones eclesiásticas o quizás más sencillamente porque en el clérigo siempre pudieron más los intereses mundanos, la fórmula elegida por Tristán para la fundación de la memoria sea la de un patronato de legos. Hernán Vázquez de Haro defenderá el patronato de esa memoria para sus hijas frente a un Rosillo de nombre Alonso, en un pleito, que iniciado en el obispado de Cuenca, será reclamado por el Consejo Real, reivindicando el carácter laico de una memoria fundada por un religioso. Y es que cuando uno entra en la capilla de Pallarés y lee su epitafio latino comprende que la exaltación es de un hombre, García Pallarés, y la memoria de su fama y que hay cierto olvido de Dios.


AGS, CRC, 333, 23. Información hecha por Miguel de Herreros, vecino de San Clemente, sobre difamación y calumnias hechas contra él y su familia. Miguel Sanz de Herreros, el viejo, vecino de la villa de San Clemente, contra Catalina García, viuda de Miguel de Herreros, su primo, y Tristán de Pallarés, clérigo, a los que ha acusado de convivencia y que lo han demandado por difamación y calumnia. 1566

domingo, 13 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus bajo jurisdicción real (1579)


Jorge Manrique
Santa María del Campo Rus, villa donde murió el poeta Jorge Manrique defendiendo la causa de la reina Isabel la Católica, fue siempre lugar de señorío.

Villa de señorío, posesión de Rodrigo Rodríguez de Avilés, fundador de la rama bastarda de los Pacheco, señores de Minaya; es vendida por éste al doctor don Pedro González del Castillo el 3 de enero de 1428 para conseguir numerario con que pagar su rescate y libertad de la prisión en poder de los moros. El doctor Pedro González del Castillo la cedería a su hijo Juan del Castillo Puertocarrero, constituyendo mayorazgo junto a otras villas y bienes. El mayorazgo fue fundado conjuntamente por el doctor y su mujer Isabel de Puertocarrero el 3 de noviembre de 1443; entre los bienes integrantes estaba la propia villa de Santa María del Campo, junto a Santiago de la Torre, una heredad en Las Pedroñeras, otra en el Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz y diversas posesiones en Salamanca. En torno a los bienes de Salamanca, que incluían casas en la colación de Santa Olalla, molinos en el río Tormes, la heredad de Villorruela y la heredad de Palacios Rubios, se consolidarían y girarían los intereses del patrimonio de la familia Castillo Puertocarrero. Es en este contexto en el que Santa María del Campo Rus pasa a patrimonio de la Corona, cuando Antonio del Castillo Portocarrero decide trocarla por la localidad zamorana de Fermoselle a cambio de ceder a la Corona la posesión de la villa de Santa María del Campo Rus. Era el 17 de marzo de 1579. La aventura de realengo dura hasta el año 1608 en que la villa es vendida esta vez a Diego Fernández Ruiz de Alarcón, del Consejo Real, y sus sucesores, bajo cuyo señorío permanece todo el Antiguo Régimen.

Santa María del Campo Rus no supo, o no pudo aprovechar, la oportunidad de permanecer bajo la Corona real. La perdió en las guerras del Marquesado y la muerte de Jorge Manrique en este lugar fue simbólica. El breve periodo de tiempo que Santa María del Campo permaneció bajo la Corona real, se inició un 10 de mayo de 1579, cuando el licenciado Diego de Velázquez, gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, incorpora esta villa a dicha gobernación. La Real Provisión de incorporación de Santa María del Campo nunca definió claramente los límites entre la jurisdicción del gobernador y la de los alcaldes ordinario y sus oficios concejiles. Esta falta de definición de competencias sería nefasto para una villa recién emancipada. De hecho, las luchas banderizas se desataron nada más pasar a la Corona Real en torno a la posesión de los oficios concejiles, con un balance, como veremos, muy sangriento. Nada ayudaban las normas que el documento abajo incorporado detallaba para la elección de oficios, que se debían hacer según el orden y costumbre que guardaban otras villas del Marquesado de Villena. Estas villas habían regulado su elección de oficios teniendo como referencia primigenia el fuero de Alarcón, pero las normas se había ajustado a una realidad muy cambiante de luchas entre pecheros e hidalgos y la lucha por la apertura del poder frente a las pocas familias de ricos que en cada pueblo lo acaparaban. De los sangrientos sucesos de Santa María del Campo Rus hablaremos en otro lugar, hoy nos conformamos con presentar este privilegio real de Felipe II, tanto tiempo olvidado.



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Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal  alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don  Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones  e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que  de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)



Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311, 8bis, fols. 22rº a 24 rº. 1586

sábado, 12 de noviembre de 2016

Motilla del Palancar y la peste de 1559

                                                 
Miguel de la Casa en nombre del conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa de la Motilla del Palancar me hiço rrelaçión diçiendo que nuestro señor Dios fue servido de dar pestilençia e mortandad en aquella tierra la qual duró desde el día de Santo Matía apóstol hasta el día de San Pedro e San Pablo que es en el mes de junio deste presente año e fue tan rresçia la enfermedad que demás huir las personas a los canpos porque en los pueblos no los querían admytir ni acoger y morir muchos y quedar la dicha villa despoblada se quemó mucha rropa y ajuar de las casas donde susçedió la dicha enfermedad de donde rresultó çesar las contrataçiones y ventas del pan e carne y otras cosas y las rentas desta dicha villa dimynuirse y quebrarse manera que en aquel tienpo no rrentaron ny valieron cosa alguna

De esta guisa se expresaba la real provisión que haciéndose eco de las súplicas de la villa de Motilla de Palancar ordenaba al escribano de San Clemente que pasara a la villa vecina para recoger testimonio de los destructores efectos de la peste, pudiendo obtener así la población el perdón del pago de rentas reales en los años siguientes.

La peste se había iniciado un 24 de febrero 1559, día se San Matías Apóstol, y se extendió en el tiempo durante cuatro meses hasta el 28 de junio, víspera de San Pedro y San Pablo. Los motillanos huyeron de su pueblo, pero se encontraron con el esperado repudio de los pueblos vecinos y comarcanos que se negaron a acogerlos, debiendo vagar lastimosamente por los campos. Pasados dos meses del fin de la enfermedad era tal el temor que los vecinos seguían refugiados en los campos. La villa estuvo durante seis meses despoblada; las medidas sanitarias adoptadas, desde el aislamiento a la quema de ropa que cita el texto, o la huida de los vecinos, seguros de que el mejor remedio contra la peste era el clásico cito, longe, tarde, provocaron la ruina del pueblo y el cese de los tratos. Sin llegar a la devastación de la peste de 1600, sus efectos se dejaron sentir en la mortandad, que alcanzó hasta un centenar de personas

murieron en la dicha villa hasta noventa personas pequeños e grandes y en los canpos murieron algunos en poca cantidad y allá los enterravan y otros en sus casas y en los corrales y en los poços porque no avya en la dicha villa quien los osase enterrar de temor de la dicha enfermedad e los vido llevar a enterrar rrastrando con una soga del pescueço e a los pies 


En 1559, antes de la peste iniciada para mediados de febrero, Motilla del Palancar, según daba fe el escribano de la villa Alonso de Córdoba, contaba con cuatrocientos setenta y cinco vecinos*, todos pecheros y ningún hidalgo, pues aunque aspiraciones de nobleza no cabe duda que existían, chocaron con un concejo pechero poco dado a admitir en el pueblo exenciones. Familias como los de la Casa reivindicarán esta condición noble treinta años después, pero ahora ocupan los cargos de alcaldes ordinarios, para cuyo ejercicio sin duda se requería la condición pechera o, al menos, faltaba la partición de oficios entre nobles y estado llano para delimitar su disfrute.

La explosión demográfica que sufrió la villa fue espectacular, solo hay que pensar en los doscientos setenta y un vecinos que nos presenta el censo de pecheros de 1528. La peste llegó sobre una villa en auge, aunque en torno a finales de los cuarenta afloraron los primero síntomas de crisis, con las malas cosechas y la langosta. Malas cosechas que se repitieron antes del brote epidémico estudiado aquí. En cualquier caso, Motilla estaba tocando techo en su población, y aunque se recuperó de la peste de 1559 y de la mortandad entre la población joven de la guerra de Granada de 1570, su vecindad no pasaría de 557 vecinos antes de fin de siglo, según censo de 1591. Luego llegó el cataclismo de cambio de siglo, la peste de 1600, las malas cosechas y las derivadas crisis de subsistencias. Es de imaginar que después, en el primer tercio del siglo XVII, la población se recuperó y alcanzó máximos, antes de la crisis de los años treinta y cuarenta, en que el reclutamiento militar mermó la población en edad de procrear. Aún así Motilla superó la crisis mejor que otros pueblos, el dudoso censo de 1646 muestra una población de 500 vecinos. No obstante la evolución demográfica de Motilla, que cuenta con unos excelentes registros parroquiales, está por estudiar desde la investigación de la historia local, pues para el estudio de la demografía histórica  de España dichos registros fueron utilizados por Jordi NADAL.

El mal pestífero se había importado por el puerto de Barcelona en 1557. Tal como ha estudiado PÉREZ MOREDA**, la enfermedad fue precedida por crisis de subsistencias, ligadas a los desastres naturales y adversidades climatológicas, destacando el intempestivo invierno de 1557 que arruinaría las cosechas del verano. Es una pena que se haya perdido el testimonio del médico bachiller Segovia, porque seguramente nos hubiera dado alguna luz sobre la naturaleza de la enfermedad.

El cirujano Juan Catalán, un joven de veinticinco años, que se contagió y superó la enfermedad, aunque perdió su mujer y su hija, elevaba la mortandad hasta noventa y siete personas. Quizás el dato sea el más fiable de todos, pues llevaba un registro de las muertes y fue de los pocos que en un primer momento atendió a los enfermos. Otra persona que arriesgó su vida en tan amarga situación fue el clérigo Andrés García, de cincuenta y tres años y pariente lejano del alférez mayor de la villa Pedro Lucas, dando la extrema unción y amortajando a los que murieron y visitando en los campos a los vecinos huidos. En su tarea le auxilió el teniente de cura Alonso Martínez, que procuró dar una sepultura digna a algunos muertos.

e vesitaba los enfermos e los confesava e amortajava e los enterrava porque no quedó clérigo en esta villa

 Los motillanos enterraban a sus seres queridos,como Alonso Jaén que enterró a su mujer en el corral de su casa, arrastrando los cadáveres atados al cuello y a los pies con sogas para evitar el contagio directo. No faltaron las buenas obras. Hemos hablado del apoyo espiritual del clérigo Andrés García; la ayuda material la proporcionó un principal de la villa llamado Alonso de la Jara.

El temor que provocó la peste desencadenó la huida de los vecinos de la villa, tal como narraba Juan Barchín, uno de los cinco o seis vecinos (hasta diez o doce elevaba el mencionado cirujano la cifra) que únicamente permanecieron en la villa todo el tiempo que duró la peste. Casi todos pobres de solemnidad que no tenían donde ir. La huída a los campos, que, como se ha dicho, duró seis meses fue definitiva para cuarenta vecinos que no volvieron nunca más al pueblo. A la intemperie los vecinos levantaron chozas donde cobijarse. El mismo testigo afirmaba que el valor de la ropa y ajuares quemados en las casas de los apestados para evitar el contagio se evaluaba en doscientos ducados. Sumados los ajuares quemados y otros bienes perdidos, el daño ascendía a mil ducados. Aunque se reconocía el cese de la actividad en la villa, centrada en el cultivo de cereales y viñas, en el cuidado de los ganados y la fabricación de paños, los vecinos procuraron coger la cosecha de ese año para tener con que sustentarse una vez pasado el mal. El cese de los tratos y actividades cotidianos fue expresado en palabras del teniente de cura Alonso Martínez muy acertadamente

y rresultó de la dicha enfermedad que çesaron las contrataçiones y ventas y tratos de paños en la dicha villa y otras ni avía panadería ni tienda de pescado y açeite y muchas veçes este testiguo mandó como theniente de cura de la yglesia de la dicha villa que el mayordomo della proveyese de açeite para la lánpara de la dicha villa porque el más tienpo no estava ençendida por falta de açeite y el dicho mayordomo dava por descargo que en los pueblos comarcanos no los quería hoír ni dar açeite y ansí la dicha lánpara no ardía ni ardió en mucho tienpo e tomavan por rremedio que ardiese çera delante del santísimo sacramento

El mejor testimonio de lo acontecido en la villa de Motilla se corresponde con el escribano Alonso de Córdoba el viejo, de sesenta y dos años, que haciendo virtud de su oficio detalló fielmente los hechos

e començó la dicha enfermedad a diez e nueve días del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e çincuenta e nueve, aunque en la dicha villa no hovo escándalo por rrazón de la dicha enfermedad hasta el día de Santo Matía que fue a veynte e quatro días del dicho mes de hebrero del dicho año porque en aquel día murió un vezino de la dicha villa del dicho mal de peste aunque ya avían muerto otras personas y el dicho día de Santo Matía ovo muchas personas heridas del dicho mal de peste y aquel día ovo muy grande escándalo en la dicha villa y sabe que murieron del dicho mal hasta la vijilia de San Pedro e San Pablo que es a veynte y ocho días del mes de  junio de dicho año y en todo el dicho tienpo tuvo cuenta este testigo que murieron noventa e tres personas de la dicha enfermedad
... se despobló la dicha villa de la Motilla e se fueron todos los vezinos della a los canpos porque no los querían acoger y en los pueblos comarcanos de la dicha villa e que oyó deçir que con ser el pueblo de quinientos vezinos no avían quedado en la dicha villa syno hasta veynte vezinos e que los más dellos heran personas pobres que no tenían con que salirse y este testiguo estuvo fuera de la dicha villa con toda su casa çinco meses poco más o menos fuera della en el canpo y ansí vido muchos vezinos de la dicha villa estar en el canpo y en choças e rreszibían grandes fatigas de hambre de frío y de otras nesçesidasdes e por estar como estavan en los canpos e no quererles dar las provisiones e mantenimientos en los pueblos comarcanos padesçían muy grande nesçesidad y algunos vezinos de la dicha villa que estavan en los dichos canpos e les hoyó este testiguo que por padesçer tanta nesçesidad en el canpo estavan determinados de volver a la dicha villa de la Motilla porque deçían que tenían por mejor morir de pestilençia que no de hanbre
... e la dicha villa no está tan poblada de vezinos ni proveyda como antes... estuvieron mas de mes y medio después que çesó la dicha muerte que no bolbieron a la dicha villa los vezinos que se avían salido della que muchos dellos estuvieron más de dos meses e medio que no hosaron bolber a la dicha villa por temor de la dicha enfermedad de peste e pasaron más de tres meses y aún quatro que en los pueblos comarcanos  a la dicha villa no acogían a los vezinos della
... çesaron las contrataçiones de la dicha villa de paños e vino e carne y otras cosas porque los forasteros no hosavan entrar en la dicha villa y a los vezinos della (no) dexaban entrar en otras partes y ansí çesó el trato de la dicha villa y quebraron las rentas della... los dichos propios valieron una terçia parte menos que valían antes... las rrentas rreales cree este testiguo que no valieron la quinta parte que solían valer

Si comparamos esta peste con la de San Clemente de 1600, la nota dominante fue la anarquía y la improvisación. En Motilla ni se habilitó un espacio propio para el tratamiento de enfermos ni vinieron médicos de la Corte ni hubo ayudas de otras villas comarcanas. El desprecio hacia los motillanos fue clamoroso. Acudieron hasta la villa de El Peral en busca de comida y ayuda, pero fueron rechazados y expulsados del pueblo a pedradas, como serían rechazados, aunque sin tanta inquina, en el resto de pueblos comarcanos. En Gabaldón, aldea de Motilla, sus vecinos exigieron que los motillanos que hasta allí habían acudido, dirigidos por sus alcaldes, mantuvieran una distancia de ochenta pasos para intercambiar unas palabras en una comunicación que resultó infructuosa. En Buenache un vecino rechazaba acoger a su hermana, que acabó muriendo, y a su marido. El trato, una vez pasada la peste, no fue mejor y desde San Clemente y Cuenca, cabezas de partido, se mandaron alguaciles para ejecutar las deudas por las rentas reales y servicios no cobrados. Los arrendadores de las rentas y sus fiadores fueron encarcelados. Las alcabalas y tercias de la villa obligaban a los motillanos por valor de doscientos mil maravedíes, incapaces de pagar en estas condiciones a la cabeza de partido de San Clemente, donde solía residir por estas fechas el gobernador del Marquesado de Villena y se centralizaba el cobro en las arcas de Diego de Ávalos. Igual incapacidad para pagar se presentaba con las obligaciones del servicio ordinario y extraordinario que se cobraba desde Cuenca. Si arrendadores de rentas y fiadores habían sido encarcelados, no fueron mejor tratados los alcaldes, regidores o vecinos principales, cuyos bienes fueron embargados para hacer frente a las deudas. Algunos vecinos huyeron, pero esta vez no de la peste sino del miedo a ver embargadas sus bienes y haciendas y presas sus personas. La villa se vio obligada a tomar préstamos con dineros a censo, sus vecinos empeñaron sus tazas de plata, pero más que las pérdidas materiales lo que ofendió a los motillanos fue el maltrato recibido en forma de constantes vexaçiones y molestias.

De los pueblos comarcanos Motilla solo contó con la solidaridad de Villanueva de la Jara. Hasta allí acudieron los motillanos con su dinero dispuestos a comprar algo de comida para su sustento. Fueron rechazados en un primer momento hasta que la justicia de Villanueva de la Jara  movida por la compasión,  o tal vez aceptando el dinero rechazado en un primer momento, decidió prestar cierta cantidad de trigo a los huidos en los campos. Ello remedió en parte las calamidades, lo que de otra forma hubiera sido una tragedia mayor.

El estado calamitoso en que quedó el pueblo se intentó remediar con un memorial ante los Contadores Mayores solicitando la rebaja del encabezamiento del pueblo, es decir, una rebaja en el pago de las rentas reales de los próximos años. La reunión del concejo tuvo lugar en fecha indeterminada de enero de 1560. Estaba presidida por los alcaldes ordinarios Benito Martínez Cejalbo y Miguel de la Casa y asistían Pedro Lucas, alférez mayor, el regidor Juan de Valverde y los diputados del común Pedro García Rubio, Antón Hernández y Juan de Valverde. Hasta la Contaduría Mayor de Hacienda se enviaron los procuradores Juan de Orea y Julián de Monteagudo pidiendo la rebaja de rentas. Las peticiones de los procuradores fueron apoyadas por los testimonios aportados por vecinos de Motilla del Palancar y otros testigos de pueblos comarcanos como Villanueva de la Jara, El Peral, Gabaldón y Campillo. Desconocemos si se rebajó el cabezón, pero gracias a que se envió al escribano Ginés Sánchez  a recibir informaciones de los testigos presentados por los motillanos sobre la conveniencia de aliviar la penosa situación de la villa, hoy se nos conserva esta fuente documental para conocer un poco más del pasado de la villa de Motilla y de las solidaridades y temores, más que desprecios, de los pueblos vecinos en aquellas circunstancias de necesidad. La peste volvió cuarenta años después a Motilla. Poco sabemos de ella en Motilla, aparte de un descenso de la natalidad en los registros parroquiales de 1597 a 1601. Nos debemos pues contentar por el momento para rellenar estas lagunas con los datos más detallados de pueblos de la comarca como San Clemente. A diferencia de la peste de 1559, la enfermedad alcanzaría un gran número de pueblos de la provincia de Cuenca.



AGS, CRC, 667,7  Parte de una información de testigos, se habla de la peste habida en La Motilla en 1559


* Belén López, citando un padrón de 1552, da la cifra de 469 vecinos, siete de ellos clérigos. LOPEZ NAVARRO, Belén y NAVARRO MARTINEZ, Eduardo Silvino: Una pizca de Historia de la Motilla del Palancar. 2015. p. 48
**PEREZ MOREDA, Vicente: Las crisis de mortalidad en la España interior, siglos XVI-XIX. Madrid. 1980. Siglo XXI ed. pp 249-250