El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 31 de agosto de 2021

INSCRIPCIONES DE EDIFICIOS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE

 


PÓSITO Y CARNICERÍAS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE

ESTA OBRA SE HIZO REYNANDO LA MAGESTAD DEL REY PHILIPPE NUESTRO SEÑOR, SEGUNDO DESTE NONBRE, SIENDO SU GOBERNADOR EL MUY ILLUSTRE SEÑOR MOSÉN RUBÍ DE BRACAMONTE D'ÁBILA AÑO DE MIL Y QUINIENTOS Y OCHENTA Y CINCO. POR MANDADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE. 1585

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CÁRCEL DE SAN CLEMENTE

ESTA OBRA SE HIZO REYNANDO LA MAGESTAD DEL REY DON PHILIPPE NUESTRO SEÑOR 2 DESTE NOMBRE, SIENDO SU CORREGIDOR DON FERNANDO DEL PRADO SEÑOR DE LAS VILLAS DEL VALLE DEL VAL DE TUEXA, AÑO 1597

miércoles, 18 de agosto de 2021

Iniesta y Enguídanos (1566)

 

Los montes de Iniesta estaban agotados en 1566; el crecimiento de sus aldeas norteñas, tal como La Puebla de San Salvador, precisaba de madera para la construcción de casas y arados o para alimentar los fuegos de los hogares en invierno. Iniesta jugaba con su confusa integración en la gobernación de marquesado de Villena sin olvidar su antigua pertenencia a la tierra de Cuenca. Era en esta tierra, y en la dehesa de Olmedilla, perteneciente a la aldea de Enguídanos, donde se buscaba la madera faltante.

Ese año eran alcaldes de Enguídanos Simón Palomares y Quílez Luján, que consideraban que los viejos usos comunales de la tierra de Cuenca no eran de aplicación para la villa de Iniesta, una vez pasado el mojón Blanco que separaba ambos pueblos. Los alcaldes aplicaron el fuero de Cuenca: la acusación era la corta de leña sin licencia, el acusado era Pedro Rodríguez, morador en La Puebla, y la pena, según dicho fuero, el perdimiento del par de mulas y el carro con el que transportaba la madera sacada de los términos de Enguídanos. Y es que la presión de los iniestenses sobre sus vecinos iba en aumento. Un vecino de Iniesta, Juan de Almazán, había arrendado la dehesa de Olmedilla, favoreciendo, de paso, la intromisión de sus paisanos en el pueblo vecino. Un mes antes los de Enguídanos ya habían embargado mulas y carros a otro vecino de la Puebla, Gil Campillo, por cortar leña en el paraje de Casa Vieja

El hecho de que los alcaldes de Enguídanos recurrieran al fuero de Cuenca dejó desarmados jurídicamente a los iniestenses, que, olvidando su vieja pertenencia a la tierra de Cuenca, alegaron que sus relaciones con Cuenca respondían a nuevas relaciones contratadas de unas ordenanzas, que a semejanza de las del suelo de Alarcón, imponían penas de seiscientos maravedíes por sacar madera de un término a otro. Es más, Iniesta, en lo que le concernía, daba por derogado el fuero de Cuenca, pues “por esta dispusiçión particular está quanto a los vezinos de la villa de Iniesta derogada la generalidad del que dizen fuero de Cuenca”.

Los alcaldes de Iniesta eran poco dados a recibir lecciones jurídicas de sus vecinos, así que fallaron que el dicho Pedro Rodríguez pagaba cuatro mil maravedíes o perdía sus mulas y carros, todo ello en una tasación que valoraba bienes y penas, fundándose en el fuero, las ordenanzas y las costumbres. La sentencia de los alcaldes ordinarios se pronunció con toda solemnidad en los estrados de la audiencia, ante el procurador Hernán Martínez Blasco y dando fe el escribano del pueblo en ausencia de la parte contraria, la villa de Iniesta. Enguídanos era fiel defensor de sus costumbres. De hecho, cuando los pueblos de Cuenca ya contaban con casas de concejo, Enguídanos, a campana tañida, reunía su concejo donde siempre, a las espaldas de su Iglesia, que se abría a la plaza del pueblo. El concejo de Enguídanos, conservaba todavía la tradición de los viejos concejos abiertos, sus decisiones se tomaban en nombre del concejo y la república de Enguídanos por unanimidad o dejando constancia de los votos discrepantes y su composición era de dos alcaldes, dos regidores, dos alguaciles, y siete diputados acompañados, tal vez los oficios salientes del año anterior, y algunos vecinos, sin voto, presentes, pero, en cualquier caso, con un dominio de la familia de los Luján. El concejo de Enguídanos disponía además de un caballero de sierra para la defensa de sus montes, al que solía acompañar algún regidor, cuando se trataba de apresar a los intrusos iniestenses. No hemos de pensar, sin embargo, en Enguídanos como una sociedad anclada en el pasado, pues el hecho de estar en el camino real hacia Valencia le daba una posición privilegiada en las comunicaciones y, de paso, unos pingües beneficios al mesonero Juan de Arratia.

Lo que para Enguídanos era Fuero de Cuenca era en realidad unas ordenanzas más recientes por las que se guiaba toda la tierra de Cuenca, y de las que el concejo de Enguídanos guardaba celosamente una copia. Los dos capítulos referentes a la saca de madera de sus términos decían así:

“Yten que qualquier vezino de Cuenca e su tierra que tea o leña madera e carvón sacare de Cuenca e su tierra pierda la tal tea e madera o leña y carvón e pague de sesenta mrs. sacando qualquier cosa de las susodichas sin tener liçençia para ello e aya informaçión e lo notifiquen a la çibdad para que sobre ello provea como se hexecute la pena e que al tal cavallero por aver denunçiado lleve la mitad de la pena e que los susodichos o qualquieir de ellos ovieren yncurrido e la otra mitad la justiçia e rregidores que lo sentençiaren

Otrosy sy vezino no fuere el que la tal tea o pez o madera o carvón o corambre sacare pierda las bestias e todo lo que ende toviere e que esta tal pena sea moderada sy oviere traydo provisyón a la çibdad e cayere en la dicha pena que la dicha pena sea moderada por la çibdad o por no yr firmada la liçençia de la justiçia e regidores que rigieren así alguno de ellos de no yr en ella se crea que es por inadvertençia e no se lleve a los que las tales liçençias ansy llevaren cosa alguna e que los no ovieren traído provisión a esta çibdad del camino que llevaren la dicha madera pez  tea e corambre que la çibdad en el ayuntamiento puedan moderar y moderen para que si se oviese de llevar por entero sería estruir la hazienda de tal hombre”

Estas ordenanzas, fundadas en el Fuero de Cuenca, se aplicaban a los extranjeros de Cuenca. Enguídanos había preservado estas ordenanzas siendo aldea y una vez convertida en villa hacía doce años, según se decía por testimonios de 1565 (es decir, el villazgo debió acontecer hacia 1553). La antigüedad de las ordenanzas se remontaba a fines del siglo XV y, curiosamente, Iniesta, perteneciente a la tierra de Cuenca no las tenía por propias y era incluida por los de Enguídanos como extranjeros de la tierra de Cuenca. Las llamadas ordenanzas viejas databan de 1491. Las ordenanzas estaban pensadas para favorecer los intereses ganaderos en el aprovechamiento de pastos de las tierras comunes del suelo de Cuenca. Hubo una primera confirmación en el Real de la Vega de Granada el 17 de diciembre de 1491, aunque su confirmación definitiva y es de pensar que aclarando interpretaciones por el Consejo Real data de 1523. Las ordenanzas viejas de 1491 para guarda de montes y pinares se había redactado ante el escribano Diego de Valera y en presencia de la justicia y sexmeros de la tierra de Cuenca.

Iniesta no se consideraba obligada por estas ordenanzas y sacaba a relucir cierto acuerdo con la ciudad de Cuenca del año 1460. Se decía que tanto Iniesta como Enguídanos eran aldeas de Cuenca, aunque, en nuestro caso tenemos noticias de que a Iniesta le fueron concedidos términos jurisdiccionalmente diferenciados por don Juan Manuel. El acuerdo incluyó el amojonamiento entre ambos pueblos y se puso orden y concordia en el pacer de los ganados entre uno y otro pueblo, como en sacar leña de un término a otro sin licencia; las penas serían de 300 mrs. por cada carga de leña y seiscientos por cada carretada. Lo que fue un acuerdo entre partes, se aprobó posteriormente en la ciudad de Cuenca ante el escribano Benito Martínez de la Parra.

El caso es que al morador de la Puebla Pedro Rodríguez se le aplicó el fuero de Cuenca, sus ordenanzas, que suponían el perdimiento de bienes, salvo que entregara una cantidad de 4000 maravedíes, en sentencia de los alcaldes ordinarios de Enguídanos de 21 de marzo de 1566. Pedro Rodríguez intentó salvar la situación entregando una taza de plata y dos rosarios de oro con cuentas de cristal. Iniesta daba por derogado el fuero de Cuenca en su villa y tierra. Una nueva generación de hombres estaba tomando el poder municipal iniestense, a la consolidación de los Espinosa y Zapata, se unía ahora el bachiller Juan López Cantero, una familia de gran proyección futura.

Es en estos tiempos de mediado el siglo, cuando las aldeas al norte de Iniesta alcanzan una gran proyección, ya sea La Puebla u otras como La Pesquera. Las necesidades de los moradores iban en aumento y el incidente de Pedro Rodríguez lo confirma. Cuando es sorprendido en la dehesa de Olmedilla a las tres de la madrugada, le acompañan dos criados y en el lugar están presentes también cuatro franceses. Mientras unas aldeas crecían, caso de la Puebla de San Salvador, otras más antiguas habían conseguido el villazgo en la década de los cincuenta. Esos años, la tierra de Cuenca había visto como se desgajaban varias aldeas consiguiendo la condición de villa y cerrando sus términos a las colindantes, negando los viejos usos comunales. En 1559, el regidor de la ciudad de Cuenca Juan de Ayora protesto ante el Consejo Real contra la actitud de las nuevas villas que impedían el aprovechamiento de los pastos y la comunidad en las rozas, cortas de madera o aprovechamientos comunes de bellotas. Enguídanos era una de estas nuevas villas, presentándose como adalid de la foralidad conquense, ahora era, sin embargo, reconvenida por la ciudad de Cuenca que veía como las nuevas villas adehesaban los antiguos espacios comunes y vedaban los aprovechamientos. La ciudad de Cuenca recibió el apoyo de la Corona el 8 de octubre de 1559, ordenando no se hiciera novedad alguna y se respetaran tanto los viejos derechos forales como las ordenanzas de finales del siglo XV. La provisión real pronto sería recogida por Iniesta en su conflicto con Enguídanos.

 

 

Concejo de Iniesta de 5 de marzo de 1566

 

Juan Mateo de Contreras, alcalde ordinario

Francisco de Lorca, Antón García, Francisco de las Casas, el bachiller Zapata, el bachiller Alonso Cabronero. Regidores

 

Concejo de Enguídanos de 8 de octubre de 1564

 

Alcaldes: Juan de Luján de Lope de Luján y Juan de la Plaza

Regidores: Andrés Álvarez y Pedro Cristóbal, regidores

Juan de Luján el viejo, Juan de Luján el mozo, Martín Luján, Juan Navarro, Pedro Rabadán, Martín Moracho, Pedro Murciano el mozo, diputados

 

Concejo de Iniesta de 4 de enero de 1566

 

Juan Mateo Contreras, alcalde ordinario

Bachiller Agustín Montes, Francisco de Lorca, Antón Granero, el licenciado Espinosa, el bachiller Zapata, regidores

Bachiller Juan López Cantero, alguacil mayor

 

Concejo de Enguídanos de 5 de marzo de 1566

Alcaldes: Quiles de Luján y Simón Palomares

Regidores: Diego de Barajas y Miguel Ramos

Juan de Iniesta el mozo, diputado y acompañado del concejo

Alguaciles: Martín de Berlanga y Juan Ballestero,

 

lunes, 16 de agosto de 2021

Concordia entre Cuenca e Iniesta (1460)

 

La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero. 


“En la noble çibdad de Cuenca a veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es este que se sigue e dize ansí:

En la villa de Yniesta catorze días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa  e en nonbre e como procurador que es del conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que se sigue

E así fecho e sacado la cabeça de la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e del dicho Pedro Rodríguez  hasta la suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es esta que se sigue

E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga  escrivano e Juan Gil e Fernando de Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e convenençia e la aprovación della según que ante mí  pasó fise escrevir el qual va escripto en una plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia  original donde este traslado fue sacado Alonso Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha villa de Yniesta”



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5


sábado, 14 de agosto de 2021

San Pablo en Iniesta

 Los pueblos viven de sus leyendas que embellecen su pasado histórico y esta es una de ellas. La de San Pablo predicando en la villa de Iniesta en el año 60, acompañada de otros relatos míticos del origen del pueblo:

"La antigüedad de esta villa está confirmada con la autoridad de Plinio que queda referida y el curioso que quiera leerla registre a Ambrosio Calepino en la palabra Egelasta Egelaste. Aparece de dicha autoridad que en tiempo de este naturalista era Iniesta celebrada de sal gema y mucho antes pues el jam predem lo manifiesta claramente. Tucídides al folio 137, libro 6, capítulo 1, dice que los Iberios sicanos echados de su tierra por los ligios se acogieron en Sicilia y los troyanos después de la toma de Troya por los troyanos se vinieron con los sicanos en Sicilia y a unos y a otros les llamaron elianos y formaron dos ciudades los troyanos la de Erix y los sicanos la de o falta quien discurra que el río Sicano es el Júcar que esta cinco leguas de Egesta o Iniesta y que Iniesta era la principal población de dichos sicanos por lo que dieron a su nueva ciudad el nombre de Egesta, ello es que Egena y Egelasta dicen entre sí cierta analogía de voces que deja cierta verosimilitud a lo arriba referida.

Ello es que no se puede asegurar su fundación y si el que 500 años ante de la venida del Mesías ya estaba fundada Iniesta. Tiene un castillo arrimado, formado de tierra a la parte de poniente, según su construcción es obra de los sarracenos. Solo hay ilesa una atalaya también de tierra junto a la plaza pública obra de los mismos sarracenos de un cuadro perfecto y sus paredes de hermoso nivel y sirve de reloj público. Las armas son un castillo sobre dos ramas de retama y una corona sobre el castillo y dos leones al lado y todo en un cuartel de campo encarnado. Con que motivo se concedieron estas armas lo ignoro. Ello es constante que Ginesta Gineste significa la retama, el término de esta villa abunda mucho de este arbusto en tiempos pasados, el crítico deduzca lo que le parezca.

Se asegura por tradición que el apóstol San Pablo estuvo predicando el Evangelio en Iniesta por el año 60 de Jesucristo


Barchín del Hoyo según Tomás López (1787)

 La villa de Barchín del Hoyo, llamada así por estar situada en un hoyo o barranco, cercado por todas partes por una colina de cerros. No hay memoria ni tradición del tiempo en que se fundó, pero acreditan su mucha antigüedad las ruinas de un castillo que permanecen hoy a distancia de un cuarto de legua del pueblo, al que se condujeron de dichas ruinas dos piedras de bastante magnitud, que existen a las puertas de un vecino colocadas en tierra para que sirvan de poyo o asiento y en una de dichas piedras se advierte claramente esculpida la efigie del dios Príamo, que se conoce ser esta mentida deidad por el disforme miembro viril. Asimismo un testero de la iglesia parroquial es de fábrica muy antigua, que manifiesta haber sido castillo o iglesia de la gentilidad, como también los cimientos y paredones contiguos a dicha iglesia fabricados de aquella mampostería de argamasa que se encuentra en muchos sitios de España. Es habitada esta villa por doscientos diez y ocho vecinos, la mayor parte labradores y cuadrilleros de cabañas reales. Solo hay dos casas antiguas y nobles que la ilustran, que son los Pereas y Padillas. Es propia esta villa de la Corona real y corresponde a la villa de San Clemente como la cabeza de su partido, desde Barchín a esta hay siete leguas y ocho de la ciudad de Cuenca, capital de la provincia. La advocación de su parroquia es Nuestra Señora de la Asunción; hay extramuros cuatro ermitas: una del arcángel San Miguel, otra de San Roque, otra de la Virgen del Espino y otra de San Cristóbal. Tiene además treinta vecinos de su jurisdicción en el lugar de Valverdejo, cuyo corto pueblo es mixto con cuarenta del marquesado de Villena, pero unos y otros son feligreses de la matriz de Barchín de donde dista una legua. Es abundante de agua, pues apenas se halla casa en la que haya pozo manantial potable y a la superficie de la tierra lo que les facilita a los habitantes tener como tienen cada uno en su casa un huerto. Pero sobre todo las aguas no solo de este pueblo, sino también de todo el país es superior y de una santa delicadeza y agrado al gusto muy saludable la que viene al pueblo por un encañado que baja de una sierra y la toman fácilmente por un caño de bronce sus vecinos. Los frutos son trigo, cebada, centeno, avena, escaña, guijas, garbanzos de superior calidad aunque se cojan en tierras que carezcan de beneficio de basura, aceite bastante para el consumo el pueblo también muy singular, algún vino y azafrán. Hay en esta villa muchas fábricas de vidriado de barro tan singular para cocer al fuego que lo conducen y se vende con mucha estimación aun en la ciudad de Cuenca, sin embargo de haber allí muchas alfarerías y lo que más se ha llevado a Talavera de la Reina y otras ciudades y villas del Reino. Los pueblos más inmediatos son a oriente Gabaldón y Almodóvar del Pinar ambos a dos leguas, al mediodía la Motilla del Palancar a tres leguas, y Valberdejo, una, al poniente Buenache de Alarcón otra legua y al norte Piqueras dos leguas. Tiene o comprende este término de oriente a poniente cinco cuartos de leguas y está poblado de pinos, robles, enebros, sabinas y romeros.

No hay otra cosa digna de notar ni comunicarse y para cumplimiento a lo que se me manda por el Ilustrísimo señor obispo de Cuenca, mi señor, lo firmo en Barchín del Hoyo a tres de abril de mil setecientos ochenta y siete años


Don Julián Nohales Montoya


BNE, Mss. 7298

miércoles, 11 de agosto de 2021

A vueltas con el escudo de Iniesta

 

"Las armas son un castillo sobre dos ramas de retama y una corona sobre el castillo y dos leones al lado y todo en un cuartel de campo encarnado. Con qué motivo se concedieron estas armas lo ignoro, ello es constante que ginesta ginestae significa la retama, el término de esta villa abunda mucho de este arbusto en tiempos pasados, el crítico deduzca lo que le parezca" (Tomás López, 1792)


El escudo supra se corresponde con el dibujado en el Diccionario Geográfico de Tomás López en 1792. recoge los viejos símbolos de la villa; la retama como origen del toponímico de la villa y el tradicional castillo. No obstante, su descripción es diferente al escudo de la villa que se situaba en el rollo o picota de la villa que nos describen las Relaciones Topográficas, más cercano a un pueblo que exhibe las armas de don Juan Manuel. Si bien las Relaciones Topográficas hace mención a la procedencia del nombre del pueblo en la planta de la retama: "Ginista, latín, Ginistra, gálico e itálico e Iniesta, Yspane", también reconoce a la hora de presentar las armas del pueblo la existencia de un escudo en el rollo o picota, que recoge las armas de los Manuel: "un castillo y una ala y una espada como levantada".

Las primeras noticias que tenemos de Iniesta es un diploma de Alfonso X, de septiembre de 1255, que concede la aldea de Iniesta, la que está en Montearagón, a la ciudad de Cuenca, con los términos "como los ouo este lugar sobredicho en el tienpo que ella e las otras villas con que parte términos eran de moros" y con la obligación de "tener el castiello poblado para sienpre". Dos años antes, en agosto de 1253, desde Sevilla, el mismo rey había concedido al concejo de Iniesta el fuero de Cuenca para que se rigiera por él, según  la transcripción que Tomás López hizo del privilegio original que se conservaba en el archivo del concejo. La donación de Iniesta como aldea a Cuenca se plantea tras un periodo de indefinición de las fronteras al sur de Alarcón por las amenazas musulmanas todavía en la primera mitad del siglo XIII, hasta la conquista de Albacete en 1241 y Chinchilla un año después. Será entonces cuando se empieza a definir políticamente este espacio, a costa del concejo de Cuenca que ve frenada su expansión hacia el sur. La indefinición que mantendrá en el futuro como parte integrante de la tierra de Cuenca  e integrada también en el marquesado de Villena, parte de esta época, pues si en 1255 es integrada en Cuenca, a comienzos del siglo XIV es integrada por don Juan Manuel en sus dominios. 
Sabemos por los estudios de Aurelio Pretel que hacia 1320, coetáneamente a Castillo de Garcimuñoz o La Roda, Iniesta recibe de don Juan Manuel términos jurisdiccionalmente diferenciados y, lo que es más importante, el fuero de las Leyes, que hemos de presuponer en su versión de Fuero de Sevilla. Estas concesiones solían ir ligadas a la concesión de villazgo y fueron muy comunes en otras villas, cuando se las intentaba desgajar de una determinada tierra, generalmente de tierras como la de Alarcón o la de Cuenca que se regía por fueros propios pertenecientes a los fueros de frontera. Es en este sentido que se entiende mejor el escudo con las armas de los Manuel en el rollo o picota existente en su plaza, un símbolo de la plena jurisdicción civil y criminal, el mero y mixto imperios y, en suma, el villazgo. Dichas armas no debían ser del agrado de una república pechera, que se alzó contra el marqués de Villena y defendió su carácter de villa de realengo. Por esa razón, no es de extrañar que Iniesta hubiera renegado del escudo con las armas de los Manuel en su plaza y lo hubieran intentado quitar y raer cuando ya se redactan las Relaciones Topográficas en 1575. Se debió pergeñar entonces la idea de unas nuevas armas que mantenían el castillo, ese mismo que la concesión de Alfonso X obligaba a poblar para siempre y añadía la retama, un matorral mediterráneo dominante en la zona y al que los contemporáneos daban por hecho que se debía el nombre del pueblo, si es que no es leyenda inventada en el contexto de buscar unas armas diferenciadas de los Manuel.

Tomás López, BNE, mss. 7298,
Relaciones Topográficas de Felipe II. FR,RAH,R-1/24 / Relación de Iniesta

AURELIO PRETEL y MIGUEL RODRÍGUEZ LOPEZ: El señorío de Villena en el siglo XIV, IEA Don Juan Manuel, 1998, pp. 48 y 116.


domingo, 8 de agosto de 2021

Pedro Hernández e Isidro, pasajeros a Indias de Iniesta

 En veynte de jullio se rregistró Pero Hernández hijo de Antón Martín y Juana Sánchez, su muger, vezinos de Ynesta, el qual pasa en la nao de que es maestre Diego Rrodriguez pepino

Este día se rregistró Hesidro, hijo de Pero Hernández y de Catalina López su muger vezinos de Hinesta, el qual pasa en la nao de que es maestre Diego Rodríguez pepino


Archivo General de Indias, CONTRATACION,5536,L.1,F.266(3)


20 de julio de 1513

Diego de Lorca, pasajero a Indias de Iniesta

 Diego de Lorca, hijo de Jorge de Lorca y de María Alarcón, vezino de Yniesta pasó a Tierra firme en la nao que es maestre Bartolomé Alonso, juraron por el Martín Romero de la dicha villa y Jaime de Torregrosa, vezino desa dicha villa que lo conosçen y no es de los proybidos

Martín Romero, hijo de Hernando Romero y de Mari Merca, vezino de la dicha villa, pasó a Tierra Firme, en la dicha nao, juraron por él, el dicho Diego de Lorca y el dicho Torregrosa que los conosçen y que no es de los proybidos.


Archivo General de Indias, CONTRATACION,5536,L.5,F.106R(6)


11 de mayo de 1538

martes, 3 de agosto de 2021

LA BATALLA O BATALLAS COMUNERAS DE EL CAÑAVATE

 LA BATALLA, O BATALLAS, COMUNERAS DE EL CAÑAVATE

Las referencias a las Comunidades en la villa de El Cañavate son dos. En ambos casos, acontecimientos marcados por el derramamiento de sangre. Son dos momentos diferentes los narrados y la dificultad es situar en el tiempo uno de ellos. En cualquier caso, para contextualizar el movimiento comunero de El Cañavate es necesario partir de la generalidad del movimiento comunero y el carácter subversivo y antiseñorial que alcanzó en el marquesado de Moya, extendido y retroalimentado a todas las villas de señorío del sur de Cuenca y a las de realengo. La lista de pueblos es interminable. De señorío, Albaladejo del Cuende, Olmeda del Rey, Altarejos, Valera de Yuso, Santa María del Campo, El Provencio y los pueblos del marquesado de Moya; de realengo, prácticamente, todos los pueblos de lo reducido del marquesado de Villena, desde El Pedernoso o Las Pedroñeras a Motilla, El Peral y Gabaldón (y noticias vagas, por concretar, en Villanueva de la Jara, y la participación organizada, estructurada política y militarmente de San Clemente y El Cañavate, por un lado, e Iniesta y Requena, por otro.
En el Cañavate, sucedieron dos grandes batallas, de desigual signo. Creemos que ambos enfrentamientos fueron parejos a los sucesos de la vecina Moya y suceden en el momento final de la guerra de las Comunidades. Quizás haya que plantear una solidez del movimiento comunero en tierras conquenses del marquesado de Villena, que sobrevive a la derrota comunera de los moyanos en Carboneras de Guadazaón de 14 de noviembre, que ayuda a los comuneros moyanos a recuperar la iniciativa a comienzos de febrero del año siguiente y expulsar de nuevo a su señor Juan de Cabrera. Aunque en ese invierno de 1520 a1521, los documentos apuntan a que El Cañavate, (una vez más, como en la guerra del marquesado de 1480, puerta de acceso a las fortalezas de Alarcón y Castillo de Garcimuñoz) devino en enclave imperial, seguramente tras la primera derrota comunera de Moya en noviembre (pues en la semanas anteriores El Cañavate es comunero y ayuda a la rebelión santamarieña contra los Castillo Portocarrero), con la presencia de un destacamento de seis o siete compañías de soldados, al menos así era a comienzos de febrero de 1521, cuando estas tropas son desbaratadas por comuneros llegados de todo el marquesado de Villena. Las Relaciones Topográficas de El Cañavate narran los hechos cincuenta años después: los soldados imperiales son derrotados. Muertos unos y heridos y presos otros son llevados desnudos a comienzos de febrero, en un gélido invierno, hasta Vara del Rey. Esta primera batalla de El Cañavate sucede a comienzos de febrero, coincidiendo con la segunda toma comunera de Moya. Hay una segunda batalla de El Cañavate, de signo adverso para las fuerzas comuneras, que nos arriesgamos a situar un mes después, en marzo de 1521, según narran las relaciones de Gabaldón y coincidiendo con la derrota comunera en Moya. Los comuneros huyen en desbandada ante el acoso imperial para acudir a refugiarse en El Cañavate, comunero desde febrero de 1521. La matanza imperial es atroz, tiñéndose de rojo las aguas del río Rus con los cuerpos de los comuneros muertos.
En noviembre la represión del movimiento comunero en Moya correspondió al señor de Valverde Jorge Ruiz de Alarcón, apoyado por cuatrocientos soldados imperiales desembarcados en Alicante y apoyados por artillería. En marzo, el que derrota a los moyanos es el corregidor Cárdenas y la ciudad de Cuenca. Igual derrota sufrirían los comuneros del sur de Cuenca, esta vez del gobernador del marquesado de Villena Juan Hurtado de Mendoza, que toma San Clemente. Aun así, el fervor anticomunero de las villas del marquesado de Villena fue escaso: los Herreros son incapaces de reclutar hombres en la villa de San Clemente para ayudar al prior de San Juan para derrotar los focos comuneros tras Villalar y es conocido el poco entusiasmo de las gentes del marquesado de Villena en la represión de las Germanías.