El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 28 de mayo de 2022

RECONSTRUYENDO EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA VILLA DE ALARCÓN

 

El Padre Burriell nos transcribió parte de la documentación de la época medieval de la villa de Alarcón, pero el rico archivo de la villa de Alarcón siguió guardando documentos generados en toda la Edad Moderna.

Recientemente, Aurelio Pretel nos ha sorprendido con una nueva publicación sobre un libro inédito de ordenanzas de la villa de Alarcón[1], que se reproducen y transcriben. El autor no desvela el origen del hallazgo, pero el libro es evidente que forma parte de un corpus más amplio del antiguo archivo histórico de la villa de Alarcón. El hispanista Carroll Marden reunió varios de esos documentos en una colección privada que hoy se conserva en la Universidad de Princeton, pero esos papeles son una ínfima parte de la documentación histórica de la villa de Alarcón; tan cierto como que el libro de ordenanzas que nos presenta Pretel no era único en su época. Sabemos de otro libro que nos detalló un escribano en 1559, recogiendo ordenanzas y provisiones reales desde el último cuarto del siglo XV y que se habían de remitir al marqués de Villena para su confirmación o, en su caso, enmienda

 

Los documentos contenidos en ese libro de 1559, descrito como un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría, vienen enumerados en un inventario que se elaboró para la ocasión. Los documentos de la colección Carroll Marden están disponibles y esperando su estudio; la posibilidad de que aparezcan nuevos documentos del desaparecido archivo histórico de Alarcón se mantiene viva

 

 

 

Las provisiones que la villa de Alarcón tiene dadas por los marqueses nuestros señores que están en gloria a esta villa de Alarcón y las hordenanças que la dicha villa tienen confirmadas de sus señorías como están en un libro enquadernado de medio pliego e de por sí algunas cosas son las siguientes y las que se an de pedir a su señoría confirmar en más e en menos como a su señoría se suplicare

La primera que los vecinos que biven en la dicha villa que hagan la mayor parte del año vescindad en la dicha villa a cinco de hebrero de mil quatrocientos y ochenta y dos años

La segunda que habla que estén las cinco puertas abiertas, suplican a su señoría la confirme con aditamento que ese ayuntamiento desta villa la confirme según obiere nescesidad ansí de alteraciones como de falta de salud. Es fecha a a veynte de (en blanco) de myl y quatrocientos y noventa y dos años

La tercera que se meta el pan en esta villa que la manda confirmar su señoría y que sea servido de mandar seguir el pleyto que se trata en Toledo para que se meta el pan de los cahices en esta villa de Alarcón porque ynporte a su servicio e al bien de esta villa a tres de setienbre de  mil quatrocientos y noventa y dos años

(Se citan ocho provisiones más sin detallar contenido ni fecha)

Las doce provisiones que habla sobre que el corresjidor saque de la juredición desta villa los vecinos de primera ynstancia supliquen a su señoría la mande confirmar pues es del rreyno y ay cartas y sobrecartas de su señoría

Las tresce provisiones que habla sobre que de primera ynstancia no tome el corresjidor las causas conosciendo los alcades dellas suplican a su señoría la mande confirmar

Las catorce provisión que suplican a su señoría que se confirme con aclaración que dejen en el proceso original a los escrivanos de la villa

Estas catorce provisiones que están asentadas hasta aquí están asentadas en el libro que está dicho y confirmadas por su señoría que está en gloria

Las provisiones que van cada una por sí son las siguientes

La primera dada en octubre de mil quinientos y tres años que habla sobre que visiten los mojones los cavalleros de sierra de esta villa suplican a su señoría la mande confirmar

Otra provisión que ningún aguisado de caballo trueque su oficio dado en junio de mil quinientos y quatro suplican a su señoría la manden confirmar

Otras quatro provisiones que tratan que los corresjidores no saquen de primera ynstancia a los vecinos de las aldeas desta villa dada una en agosto de mil quinientos y veynte años, la segunda en hebrero de mil quinientos e veynte y tres años, la tercera en março de mil quinientos e veynte y siete y la quarta y confirmada por el marqués mi señor que de presente es en año de mil quinientos cincuenta y ocho en uno de novienbre del dicho año

Otra provisión que no saquen los procesos orijinales a los escrivanos de esta villa ni vecinos de la jurisdición de primera ynstancia en março de mil quinientos e veynte y siete años

Otra provisión para que el alcayde no pueda entrar en los oficios ni en ayuntamiento en março de mil quinientos e veynte y siete

Otra provisión para que el corresjidor no pueda dar comisiones fecha en otubre de mil e quinientos y veynte y ocho años

Otra provisión para que de los propios concejo se pague la provisión que se saca de los oficios en enero de mil e quinientos y treynta y dos años

Otra provisión que hace merced su señoría de las penas de cámara para los gastos desta villa para ayuda los reparos de caminos en enero de mil quinientos y treinta y tres años

Otra provisión que habla que sin embargo que ay provisiones que no se hable sobre palabras (en blanco) se haga justicia sobre ello en otubre de treynta y quatro años

Otra provisión para que los escrivanos que oviere de aver en esta villa sean esaminados en março de mil quinientos e treynta y seys años

Provisión para que el corresjidor visite los mojones desta villa en março de mil quinientos e treynta y seys años

Merced del sitio del molino del Picaço en novienbre de mil quinientos e treynta y nueve años

Otra que habla que el concejo desta villa pueda dar la escribanía desta villa en prescio moderado en setienbre de mil quinientos y quarenta años

Otra provisión para que el concejo desta villa pueda hacer hordenanças para conservar el monte de la redonda en otubre de mil quinientos y quarenta

Otra provisión para que el corresjidor  desta villa (en blanco) ynformación de las dehesas de particulares que están ensanchadas en término desta villa de Alarcón y que la ynformación se enbíe a el concejo en novienbre de mil quinientos y quarenta y un años

Otra provisión que habla que revoca qualesquier provisiones que su señoría tenga dadas para que después de rematada la escrivanya la de la parte a rata al que la quisiere en la qual revoca las que toviere dadas a tres de novienbre de mil quinientos y quarenta y cinco años

Otra provisión para que el corresjidor esté en esta villa meytad del año e la otra meytad e la otra en el Castillo fecha en hebreo de mil quinientos y quarenta y nueve años

Otra provisión que el corresjidor desta villa aya ynformación sobre que la villa de Çafra deshaga una vereda en perjuycio de las rentas de su señoría e derechos de la fortaleça de la villa de Alarcón y paso y travesío en março de mil quinientos cinquenta y dos años

Otra información de una ordenança que no preste ningún aguisado de cavallo más de tres meses a treynta de noviembre de mil y quinientos y cincuenta años

Otra provisión que no acojan (acoigan) a vecinos de las granjas sin licencia de su señoría dada a ocho de julio de quinientos y quarenta y un años

Cosidas con estas dos provisiones de arriba van catorce hordenanças capítulos dellas que hablan sobre lo que son obligados a sustentar los aguisados de caballo de la villa de Alarcón y dos confirmaciones del marqués mi señor que está en gloria la una fecha en otubre de mil quinientos y quarenta años y la otra a quatro de dicienbre del mil quinientos y quarenta y nueve años

Las hordenanças que están asentadas en el libro que enpieça la primera que los cavalleros de sierra usen bien sus oficios de las quales su señoría a de mandar enmendar las siguientes

 

La quinta hordenança se manda enmedar en lo que no puedan de(s)rramar pinos donceles si no fuere con licencia por so color de desrramar desde el suelo con destral se destruyen los pinos y hacen carbón en ellos y que no puedan cortar carrascas aunque estén fuera de dehesa ramas ningunas en ningún tienpo de carrasca e robre que llegue a marco

La setima hordenança que habla sobre la caça que su señoría mande guardar las leyes del reyno

La otava hordenança que su señoría mande crescer la pena de la redonda y dehesas  de los pinos carrascos y rodenos que sean seyscientos maravedís

Que la novena hordenança que mande su señoría  que los que casçaren con nieve que este cubierto el suelo poco o mucho mande poner pena de seys cientos maravedís y perdidos los aparejos

La descima hordenança que su señoría de merecer la pena trescientos maravedíes

Las quince hordenanças que manden se lleven de pena seyscientos maravedíes de cada par por ser poca la pena se aran y están cocupados mande su señoría poner la pena de quinientos maravedís de cada almud hasta ocho que aren conforme a la hordenança del cuaderno de los alcaldes de mesta y de ocho arriba tres mil maravedíes

Las dieciseys hordenança que mande su señoría que no puedan cortar para ramonear los ganados si no fuere el suelo cubierto de nieve dos días o más

La veynte y una hodenança de la pena  de la villota que mande su señoría crescerla dos reales de cada persona

La treynta hordenaça que habla sobre los especieros y bohoneros sastres y otros oficiales que mande su señoría que libremente puedan entrar

Las treynta y dos hordenanças que dicen que pasen de cada manada de ganado una borra y de vacas una añoja que esto es ley de fuero muy (ilegible) y uso y costunbre ynmemorial que esto no ay nescesidad que su señoría mande acer ordenança sino remitillo a la ley del fuero

Las treynta y tres hordenança sepa vuestra señoría que no se guarda que mande confirmar vuestra señoría que lleven testimonio de cómo son cavalleros y son rresçebidos por tales

Unas hordenanças que tratan sobre vender vino por tandas y guarda de viñas y penas que se an de llevar della

Otras hordenanças sobre la guarda de las viñas y entreviñas y cortes de ramas de pinos

La ordenança que habla que el que hiciere delito pierda el oficio por cinco años no aclara qué delito a de ser que su señoría mande aclarar en qué delito y contra quien o en qué casos como su señoría sea servido

Que su señoría mande dar provisión para que en la redonda artigar para arar no se pueda que es en perjuycio de majadas y montes

Por parte de la dicha villa de Alarcón se suplica a su señoría mande ver los capítulos de suso contenidos y sea servido de mandallos confirmar, se suplica porque así conviene a la buena governación desta su villa por mandado de la villa de Alarcón

Roque de Villanueva escrivano.

Rescebí yo Francisco Fernández vecino de la villa de Belmonte del señor Pérez de Arriaga en nonbre del concejo y justicia y resjimeinto de la villa de Alarcón las provisiones y ordenanças  cojidos en este ynventario por mandado del muy magnifico señor el licenciado Juan Meléndez de Jibaja (en blanco) las quales

Fecho en Montalvanejo a diez y nueve de junio de mil quinientos y cincuenta y nueve años Francisco Fernández escrivano de su majestad

En Montalvanejo jurisdición de la villa de Alarcón en diez y nueve días del mes de junio de mil quinientos cincuenta y nueve años en presencia de mí Graviel de León escrivano de sus majestades y público de la dicha villa de Alarcón y su tierra Pedro Pérez de Arriaga vecino de la dicha villa de Alarcón y en nonbre de la dicha villa entregó las provisiones y hordenanças contenidas en el ynventario de esta otra parte al señor governador el licenciado Juan Meléndez de Jibaja y le mandó que las rrescibiese Francisco Fernández escrivano de la villa de Belmonte que presente estava el qual dicho Francisco Hernández escrivano las rescibió en mi presencia  y el dicho Pedro Pérez de Arriaga se las entregó a mí Graviel de León escrivano pido testimonio de lo quel todo que es dicho doy fe en fe de lo qual fice aquí este mío sino en testimonio de verdad Graviel de León escrivano

Ansimesmo el dicho Pedro Pérez de Arriaga en el dicho nonbre de la dicha villa entregó al dicho Francisco Fernández un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría e lo (en blanco) e lo firmé de mi nonbre Graviel de León escrivano

Relación de las provisiones para confirmallas

 

Fuente: Colección Carroll Marden, box,11, folder, 15

 



[1] PRETEL MARÍN, Aurelio: Ordenanzas del marqués de Villena, Diego López Pacheco (I y II) a la villa de Alarcón y su tierra. Diputación de Cuenca, 2022.

domingo, 22 de mayo de 2022

Genoveses y deudas de rentas decimales

Juicio entre Ginés Sánchez y consortes, vecinos de San Clemente, contra Pedro Y Diego de Mendoza, deán y canónigo de la catedral de Cuenca y Jusepe Cibo y Diego de la Muela, en proceso ejecutivo sobre ganado, vino y bienes muebles. El remate de bienes tiene lugar en agosto de 1568.

Ginés Sánchez es ejecutado en todos su bienes a pesar de haber pagado una deuda 155930 mrs. La ejecución se hace sobre el mencionado ganado, vino y bienes muebles, pero Ginés se quejará del bajo precio con que se tasarán estos bienes: las ovejas a cuatro reales, cuando su precio es de 13 reales (hasta los testigos contrarios reconocían un precio de 7 u 8 reales por cabeza. El embargo de ovejas ascendía a dos manadas de quinientas ovejas. El vino se remató a real la arroba, cuando su precio en el mercado era a 3 reales y medio. 

Ginés Sánchez era deudor de los dos canónigos, pero estos había cedido la deuda a los genoveses por los préstamos que de estos habían recibido. Los genoveses, y como tal aparece, además de Jusepe Cibo, Diego de la Muela, tenían mala fama:

que sabe v.m. cuanto se enrriquecen en España con semejantes execuciones y es fecho de compradores de pleitos y deudas agenas que v. m. sabe quan odiosos son en derecho

El incumplimiento de pago de Ginés Sánchez era como arrendador del diezmo, en un contexto en el que la Corona había ordenado el embargo del grano de las tazmías para proveer de sementera a los labradores

porque por cédula de su magestad se les tomó todo el trigo e çeuada de donde emanó la deuda prestado hasta lo nueuo que se dio a los labradores para hacer su sementera


http://ciconia.gobex.es/biblioteca/es/consulta/registro.cmd?id=1119

Allegationes iuris [Manuscrito]: [compendio de documentos legales sobre pleitos celebrados en el S. XVI], h. 93-97

VIEJOS Y NUEVOS PROYECTOS

 Las sociedades del siglo XVI del sur de Cuenca viven en este periodo unas décadas doradas y de plenitud. Pese a lo que se pueda pensar una época tan elogiada contrasta con la parquedad de fuentes documentales. La gran explosión de documentos notariales, o al menos su conservación, se corresponde ya con las décadas del final de la centuria. Nos aparecen entonces las grandes propiedades en las compra ventas y en las cartas de obligación en la que los principales de los pueblos presentan como garantía sus propiedades para los préstamos a censo. El cierre de los poderes locales es paulatino y se impone a golpes de ejecutoria y compra de oficios; es un síntoma más unas sociedades de día en día más cerradas, sociedades de oropel que viven un renacer de su urbanismo y arquitectura y que viven del impulso de comienzos de siglo. Ese dinamismo heredado es el que les hace superar, con facilidad fingida, crisis como la de la década de los cuarenta. Una sociedad de grandes manifestaciones en sus fiestas y celebraciones religiosas, pero que sacrifica a una parte de ella: cuando los hombres llegaban a la Mancha conquense en 1500 les movía un ansia de libertad y esperanza; ahora, mediado el siglo, los que llegan, vienen obligados por la necesidad, la mayoría, o consolidando fortunas, unos pocos. Se busca la notoriedad: las nuevas iglesias se imponen sobre el solar de las antiguas, los ayuntamientos son galerías porticadas, tan abiertas a las plazas como cerradas sus salas de reunión a los vecinos, y las portadas adinteladas de las casas principales se coronan con piedras armeras. Los pueblos viven de contrastes: en el arrabal sanclementino conviven las casas de tenderos o escribanos, con sus plantas bajas para el oficio y el negocio y esos otros segundos pisos (aunque es más común la recamara a ras del suelo) para residencia familiar, con esas pobres edificaciones de mampostería de las que cada mañana salen hombres a cultivar campos ajenos, con el hato de pan, vino y poca carne. Es un mundo sórdido, aparentemente lleno de vivacidad y griterío por el día, pero tenebroso y peligroso en la nocturnidad.

Las viejas comunidades se separan, no solo los hombres también los pueblos. Al calor de una riqueza heredada, las villas y sus tierras desaparecen: las aldeas se van de sus villas madres o, a mejor decir, las familias principales hacen de las aldeas sus "reinos" propios, que confunden con sus haciendas: pasa en Vara de Rey, en un sueño de viejas familias que viven de gloriosas tradiciones pasadas y no comprenden que por no tener no tienen el dinero para pagar su villazgo ni el de sus aldeas: Sisante o Pozoamargo, devenidas en fincas particulares. Algo similar ocurrirá con el desmembramiento de Villanueva de la Jara, pero aquí Tarazona o Quintanar, el villazgo más bien es necesidad de control de familias principales y tradicionales, que han olvidado el espíritu pechero, y ahora deben regir sus haciendas y los hombres a los que han desligado de la propiedad y han sometido. Quizás nos equivoquemos, pero Iniesta y sus vecinos parecen encontrar en sus aldeas un alivio para evitar estas confrontaciones sociales, mientras Motilla y El Peral inician una aventura imposible por evitar los procesos de oligarquización, que condenará a El Peral a su marginalidad, mientras Motilla aún podrá soñar en las posibilidades que le ofrece Gabaldón y una relación nunca rota con Alarcón. Los movimientos continúan y los hombres siguen con sus huidas en busca de las oportunidades negadas, no tienen por qué ir lejos, a la guerra en Italia o las Indias, a veces esas oportunidad se buscan más cerca: en los pueblos de Ciudad Real, y de ese flujo viven y crecen las antiguas aldeas de Belmonte: El Pedernoso, Las Mesas o Las Pedroñeras. Mientras otros pueblos son presos de su herencia: Barchín, un pueblo serrano, se acogerá a sus ordenanzas, que son la garantía de su medio natural, para ver pasar tanto como despreciar a aquellos que pretenden primacía, ya Buedos ya Pereas. Aunque es en los pueblos al sur de Alarcón y Castillo de Garcimuñoz donde mal que se convive y acaba aceptando por necesidad y cansancio a unas viejas familias, criados del marqués, que a falta de imponerse en el gobierno de los pueblos grandes como San Clemente, hacen de los campos la fuente de su riqueza y garantía de permanencia familiar. La ruina política de Garcimuñoz y Alarcón se esconde de las casas palaciegas de estas familias, al menos en Alarcón, pues el Castillo sufre una auténtica huida de familias principales hacia sus aldeas y las de Alarcón. Es un proceso generalizado, de una u otra forma, los pueblos dejan de ser pueblos para ser la finca de alguien. Un proceso complejo que nos ha de llevar en los próximos meses a estudiar fenómenos como "la descomposición de Castillo de Garcimuñoz", "la fantasía que vive Alarcón" y ese esplendor falso que viven San Clemente o Villanueva de la Jara. Las viejos, y nuevos, centros de poder parecen mantener su grandeza, que deben al trabajo de las antiguas aldeas, entretanto las repúblicas pecheras compiten en manifestaciones de arquitectura templaria, edilicia o palaciega, pero esta manifestaciones visuales de poder esconden la desigual distribución de la renta en los campos y el germen de los fracasos futuros.
Algo tan simple aparentemente, y tan complejo en su esencia, es lo que esperamos que vea la luz en un próximo libro para finales del año que viene, cuya redacción va llenando poco a poco el blanco de los folios

MOTILLA CON LA MESTA POR LA DEHESA DE GABALDÓN

"Entre los capítulos que fijaban las competencias de los alcaldes entregadores de la Mesta, uno de ellos decía: yten cualquiera que labrare las dichas cañadas e las cerrare o ouiere labrado o cerrado e las ueredas exidos o abreuaderos e majadas o dehesas nueuamente hechas e pasos e pastos comunes en que el dicho concejo de la mesta y hermanos del huuieren paso y aprouechamiento pague el que huuiere rrompido por cada pedaço de media fanega avaxo quinientos marauedís y de una fanega mill marauedís y de fanega y media mil marauedís y de dos fanegas dos mill marauedís y de dos fanegas e media dos mill e quinientos marauedís y de tres fanegas tres mill marauedís y de allí adelante a este rrespeto con que la pena de una persona e concejo pueda eceder ni eceda de diez mil marauedís por una vez y esta pena executad en ellos y en sus bienes"

Las penas se doblaban en caso de reincidencia.

Para aplicar este y otros capítulos, estableció su audiencia a finales de febrero de 1588 en la villa de Campillo de Altobuey el alcalde mayor entregador Juan Pardo. El caso estudiado era la dehesa que Motilla del Palancar había cerrado en su lugar de Gabaldón. La dehesa en cuestión era la de los Morrones y la Rada la Similla. Un espacio que doscientas fanegas, de las que cuarenta estaban destinadas ya a sembradura. 

que están a la mano derecha del camino de Gaualdón que va por los terreros hasta llegar por la Rada Similla al mojón de Alarcón y por la senda Barchín hasta la par del corral de Miguel de Lucas y la otra dende dicen el Romeral de los molinos

Ya el 13 de febrero, el alguacil de la audiencia del alcalde mayor se había presentado en el lugar de Gabaldón para visitar sus términos. La Mesta acusaba a Motilla de cerrar un espacio común y baldío en Gabaldón, pero además, quizás buscando la complicidad de la aldea, de usurpar una parte de los términos de su aldea en favor propio. No olvidemos, que desde los amojonamientos de 1481, Gabaldón tenía términos diferenciados de Motilla, de la que dependía jurisdiccionalmente.

El alcalde ordinario de Gabaldón, Juan de Gabaldón, narraba como Motilla, amparándose en una supuesta licencia de la corona había adehesado ese espacio. Probablemente, Motilla había adehesado ese espacio al calor de las ventas de baldíos en la época de Felipe II. La comunión de intereses entre el lugar de Gabaldón y la Mesta era absoluta, pues los baldíos adehesados eran espacios reivindicados tanto por los ganados estantes de este lugar como por los serranos mesteños.

Pero, ¿era una confrontación entre la villa de La Motilla y su aldea de Gabaldón? El proceso de adehesamiento nos parece más confuso. La decisión de adehesar un espacio de baldíos en término de Gabaldón se había dado unos años después de un pleito entre aldea y villa, en la que la primera defendió unos términos propios, y probablemente un margen de autonomía jurisdiccional para defenderlos. Aunque el contexto que había encendido la mecha de las disputas databa de la segunda mitad del año 1586, cuando Motilla del Palancar decidió acabar con los oficios concejiles vendidos unas décadas antes, en palabras de la época "consumir", es decir, el concejo pagaba a los propietarios de los oficios la cantidad por la que los habían comprado. Se trataba de rescatar los 2800 ducados que Motilla había tomado a censo para consumir las regidurías perpetuas. Si bien parece que en un principio se planteó hacer un repartimiento entre los vecinos de Motilla y los moradores de Gabaldón. La solución final fue adehesar el espacio citado para arrendar sus yerbas. Para dar una apariencia democrática a la decisión se convocó un concejo abierto, no muy numeroso por las referencias, y al que no acudió morador alguno de Gabaldón para contradecir la decisión.

Gabaldón, consumado el cercamiento de la dehesa, pleiteó enseguida, pero hábilmente Motilla del Palancar llevó el juicio ante el corregidor de San Clemente, Pedro de Castilla, un cargo novel, poco asentado y fácilmente convencible cuando Motilla presentó los amojonamientos de 1481. El alcalde mayor de San Clemente licenciado Escalona Agüero sentenciaría a favor de Motilla el 9 de julio de 1587. Pero Gabaldón no se arredró y aprovechó la presencia del alcalde entregador Juan Pardo para usar de la jurisdicción mesteña y derivar, después, el contencioso al alto tribunal granadino. Alegaba Gabaldón que el juez Molina le había dado términos propios en 1481, y que ahora cien años después los motillanos habían violentado esos términos. La defensa de Gabaldón en Granada la llevó el procurador Manuel Posadas, que el dos de septiembre de 1587 consigue reabrir el pleito y emplazar a los alcaldes de Motilla, Juan Navarro y Juan Valverde, a nuevo pleito.

Las diferencias sobre si Gabaldón tenía término propio o era simple prolongación del de la Motilla se perdían en el debate de finales del siglo XV que habían obligado a un Gabaldón despoblado a aceptar la jurisdicción motillana. Para Motilla la delimitación de términos por el juez de comisión Molina en 1481 tenía las mismas consecuencias jurídicas en el caso de la concesión de las aldeas a Villanueva de la Jara que en el otorgamiento de Gabaldón a Motilla del Palancar; incluso algún testigo  afirmaba que los motillanos habían llegado a las manos (sic) con los de Alarcón en la defensa de algún mojón cerca del lugar de Gabaldón. Motilla intentaba arrogarse ahora esa primacía con nuevos argumentos: las aguas estantes o corrientes, en tanto del suelo de Alarcón, eran de uso común, pero no las hechas por mano del hombre. Motilla del Palancar había construido un pozo junto a las casas de Gabaldón ( a un tiro de piedra de esta aldea en el camino que venía de Motilla) y ahora recordará su propiedad plena frente a la aldea. Motilla, además, se arrogaba los vedamientos de romeros y rastrojos de su aldea al igual que los suyos propios. Estos y otros argumentos fueron los que trataron de aportar los motillanos en la probanza de testigos de 6 de abril de 1587.


EL POZO DE GABALDÓN

dixo que los que pasa es que al tiempo de treinta años poco más o menos como tiene dicho que yendo a Almodouar uido el dicho poço que tiene dicho está junto a Gaualdón el qual entonces estaua recién hecho y ponían unos tornajones para dar agua a los ganados y ganados y preguntó a los que allí estauan quién auía hecho aquel poço y le dixeron cómo lo havían hecho los de la Motilla por mandado del concejo della e que los tornajos que allí ponían se ponían por de la Motilla (Declaración de Antón Salvador, morador de Valehermoso, que antes ha dicho que el pozo estaba a un tiro de piedra de Gabaldón en el camino de la Motilla y que lo habían hecho los motillanos, según le comentó un tal Cejalbo)


LA PELEA ENTRE ALARCÓN Y MOTILLA POR UN MOJÓN DE GABALDÓN, A MEDIADOS DEL SIGLO XVI

a uisitado un mojón que está cerca del dicho lugar de Gaualdón en la dicha partida del poço viejo que pretende ser suya y que sobre ello los que andauan uisitando auían tenido diferencias y hechado mano a las espadas y que la dicha villa de la Motilla como mojón de su propio término lo auía defendido (Declaración de Blas Gómez, vecino de Barchín y natural de Motilla)

Alonso de Córdoba, vecino de La Motilla y escribano

Concejo de la Motilla de 21 febrero de 1588

Martín García y Pedro Lucas, alférez, Pedro Navarro, regidor, y el bachiller Valverde diputado

Probanza de testigos de 6 de abril de 1587 

Antón Salvador el viejo, morador de Valhermoso

Hernán García el viejo vecino de El Peral

Blas Gómez, vecino de Barchín

Cristóbal García, vecino de Iniesta

Pedro de Gabaldón, morador de Valhermoso

Bartolomé Moreno el viejo y Julián de Terciaga, vecinos de Quintanar

Jorge Gil y Juan de Ruipérez, vecinos de Alarcón

Pedro Bonilla, vecino de Motilla

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sábado, 7 de mayo de 2022

SAN CLEMENTE SE QUEDA SIN ERMITA

 El Provencio y su señor, Luis de Calatayud, estaban a punto de ganar pleito y ejecutoria contra la villa de San Clemente, pero ahora, en 1543 las disputas continuaban. La fijación de una frontera definitiva entre ambos pueblos era mal aceptada por la villa de San Cemente y vista como humillación el hecho de que una ermita de culto común, la de Santa Catalina, quedará en manos de los provencianos. 

La pérdida de la ermita de Santa Catalina fue respondida por los sanclementinos con la construcción de una nueva ermita, que los provencianos denunciaban como nueva iglesia. Hablar de ermita o iglesia no era lo mismo, pues la construcción de nueva iglesia se intentaba presentar como símbolo de una nueva población que buscaba atraer a los moradores de El Provencio y despoblarlo. Más, si pensamos que la ermita iba acompañada de la excavación de un pozo y que la ubicación de la ermita era a una legua y media de San Clemente, a apenas media de El Provencio, en las llamadas Saleguillas Nuevas, término de la última villa, y no muy lejos de la antigua ermita de Santa Catalina.

Los sanclementinos se estaban quedando sin ermitas y sin la advocación a Santa Catalina, muy extendida en la comarca. El Provencio había hecho de la propiedad de la ermita de Majara Hollín un símbolo de la identidad de su pueblo, pues consideraba que la ermita de Santa Catalina remitía su pasado a la misma fundación de la puebla de El Provencio. Expulsados los sanclementinos se estaban quedando sin lugar de devoción. El culto de Santa Catalina estaba extendido en la comarca. De hecho, existía otra ermita bajo la advocación de Santa Catalina en la aldea de Sisante, adonde los sanclementinos iban cada año en procesión. Pero, comprada a golpe de ducados, Sisante había pasado definitivamente a Vara de Rey con ocasión de su villazgo en 1537. Así San Clemente se había quedado sin centros de devoción y permanecerá sin ellos durante la segunda mitad del siglo XVI.

El Provencio, en un memorial de 27 de febrero de 1543, pedía el cese de unas obras de ermita y pozo que ya habían comenzado. El día 9 de febrero había llegado una carta al concejo de El Provencio de los alcaldes de la villa de San Clemente, Antonio Ruiz de Villamediana y Pedro Barriga, en la que los oficiales sanclementinos comunicaban el deseo de hacer una nueva ermita bajo advocación de Santa Catalina en el campo de las Saleguillas Nuevas. La carta expresaba que el lugar donde se iba a levantar la ermita y excavar un pozo manantial para servicio de esta y abrevadero de ganados era en término de San Clemente, pero para reconocer a continuación que el espacio a ocupar era el de dos hazas propiedad de dos provencianos, Pascual Vieco y Francisco de Titos. Se intentaba llegar a un compromiso con los dueños, tasando el valor de las hazas para su compra, al tiempo que se avisaba al concejo vecino para evitar suspicacias. La realidad era que Francisco Titos (y el concejo provenciano sería de la misma opinión) no estaba dispuesto a aceptar ni tasación ni venta de su haza, por lo que la carta remitida adquiría en su texto final un carácter amenazante invocando una acción de juez ejecutor para llevarla a cabo.

La carta de los alcaldes provencianos Andrés de Atienza y Esteban López respondiendo a sus colegas sanclementinos fue categórica dos días después: las Saleguillas era término provenciano y así se estaba defendiendo en pleito en la Chancillería de Granada y se añadía, términos tiene la dicha villa de San Clemente donde mejor pueda hazer la dicha hermita e pozo; siendo el único fin de la ermita construir edificios para alegar luego derechos de propiedad sobre esos terrenos. En la memoria de los provencianos aún permanecía el recuerdo de cuando los sanclementinos intentaron levantar una nueva población en la década de 1510 llamada Villanueva de la Reina; esta vez, además de llevar el asunto a la Chancillería de Granada, pedían el amparo de la persona del emperador Carlos, bajo cuya protección ponían las personas y bienes de El Provencio, temiendo que se produjeran sucesos como el de 1524, cuando los sanclementinos saquearon, mataron e hirieron a varios vecinos de la villa. Una última razón, que aparecerá en el memorial del 27 de febrero era motivo de oprobio y ofensa para los provencianos: la ermita se intentaba levantar sobre el mojón existente a la sazón y a escasa distancia de la vieja ermita del mismo nombre, símbolo identitario de El Provencio

La respuesta de la Chancillería de Granada fue taxativa, ordenando el cese de toda edificación en el lugar. San Clemente, más allá de las consabidas ermitas en la población, se quedó sin ermitas en el campo. La devoción a Santa Catalina se perdió en el tiempo, expulsados los sanclementinos de las procesiones de las ermitas de El Provencio y Sisante. Hasta la llegada de la nueva devoción a la virgen de Rus, ya en el siglo XVII, los vecinos de San Clemente acudían en romería a las ermitas de El Cañavate y Fuensanta.

ACHGR, PLEITOS, 3125-16

Los propios de El Provencio

 

Era el año 1565 y El Provencio mantenía sus viejos problemas o, más bien, los recuperaba. Se rompía el equilibrio de poder que se había llegado entre el concejo y sus señores a la muerte de Alonso de Calatayud, aprovechando la debilidad del señorío de su sucesor, Luis. La dehesa de Majara Hollín era disputada entre provencianos y sus señores los Calatayud,  que gozaban de la dehesa en exclusividad o la arrendaban dando licencias a los sanclementinos otorgadas por don Manuel de Calatayud y su mujer, Margarita Ladrón de Bobadilla, junto a su hijo Antonio, aunque eran incapaces de imponer su autoridad a los propios provencianos en la regulación de la explotación de los términos de la Moheda y la Mohedilla y en la dehesilla del carnicero. Al mismo tiempo, los viejos problemas por el control de la elección de oficios continuaban.

Las diferencias en la elección de oficios radicaban en el nombramiento de alguaciles. Hasta entonces se nombraban dos alguaciles; uno por los Calatayud y otro por los provencianos, en el primer caso, limitando su acción a la villa de El Provencio y no sus términos. Los Calatayud contraviniendo la costumbre, contestando la autoridad del concejo, comenzó a nombrar tres alguaciles, que ejercía su jurisdicción tanto en la villa como en su término. 

Los viejos tiempos del abuelo don Alonso de Calatayud se habían acabado, imponiendo autoridad y penas a sus vasallos; a su muerte los provencianos disputaban a su sucesor Alonso su autoridad y la forma más visible era el control de la explotación de los propios del pueblo y el nombramiento de alguaciles para la imposición de penas. Pero a la altura de 1565 hubo una regresión señorial; los Calatayud intentaron recuperar su viejo dominio de la villa, tratando de controlar la elección de oficios y la explotación de los propios, acabando con los viejos usos comunales.

Ese año de 1565 la verdadera señora de El Provencio era doña Margarita Ladrón de Bobadilla, que se enfrentó a un pleito iniciado por los provencianos en la Chancillería de Granada el 17 de noviembre sobre el uso de los propios citados. Los contenciosos con los Calatayud habían empezado unos años antes; los provencianos intentaban acabar en el tribunal granadino con los derechos de estancos y el llamado quinceno, una especie de rediezmo, que los Calatayud se habían arrogado tradicionalmente.

Los cabecillas de esta rebelión judicial contra los Calatayud tenían nombres: Francisco Rosillo, Pascual Sánchez Merchante, Francisco López de don Clemente y Pedro Sánchez Carnicero, arropados por un numeroso grupo de vecinos. 

Los provencianos en sus disputas con los sanclementinos habían conseguido arrogarse el uso de la dehesa de Majara Hollín como dehesa boyal para uso de sus bestias de labor. Pero eso era una parte nada más, pues los pastos de la dehesa habían sido roturados por los vecinos con el cultivo de viñas y huertas u otras heredades, acotando partes de dicha dehesa como propiedad privada de majuelos. El caso es que el derecho de propiedad sobre estas parcelas se había consolidado por las transmisiones de padres a hijos, la compra venta de heredades y, sobre todo, por las escrituras de robra que se guardaban en el archivo del concejo, que constituían, además de títulos de propiedad, pruebas documentales para demostrar a ojos del concejo provenciano que esos terrenos en disputa con San Clemente eran propios de la villa de El Provencio. Así como propiedad concejil únicamente quedaba en Majara Hollín la parte de la dehesa dedicada a boyal para las bestias de labor, pero la sustitución de los bueyes por las mulas, su consumo de granos en vez de hierbas, llevó al abandono de este uso de la dehesa y al arrendamiento de la misma como pasto para ganados. Es aquí donde comenzaron los conflictos entre los provencianos y los Calatayud, a los que no era ajena la villa de San Clemente. Los provencianos querían que el control de la dehesa se hiciera por su concejo y su guarda por alguaciles propios nombrados por dicho concejo y su uso en arrendamiento fuera privativo para sus vecinos. No hemos de olvidar que El Provencio tenía una de las principales cabañas porcinas de la comarca, que, aunque solía centrarse al sur en Prado Ancho, necesitaba ahora de nuevos espacios. Ese uso exclusivo chocaba con los Calatayud que querían arrendar en interés propio Majara Hollín y que participaban de una connivencia con los intereses ganaderos de la villa de San Clemente, con una cabaña de cien mil ovejas, faltos de pastos por los impedimentos que ponían los pueblos comarcanos a los antiguos usos comunes del suelo de Alarcón y por la dificultad de integración de estos ganados en las rutas trashumantes. Además, los provencianos veían en esos ganados un peligro pues se comían sus viñas; hay que recordar que en sobre el desecamiento de las aguas del arroyo de Majara Hollín y las aguas estancadas de sus lavajos se concentraba ahora uno de los principales paisajes de viñedos de la comarca.

Las consecuencias jurídicas sobre las propiedades de los provencianos en Majara Hollín iban más allá, pues estos pretendían una propiedad sobre sus tierras libre de cargas, tributos o cualquier gravamen a favor de los Calatayud, que alegando sus derechos señoriales sobre el suelo de El Provencio, alegaban la necesidad de obtener una licencia previa de esta familia para la explotación de terrenos baldíos. La realidad, a la que se aferraban los provencianos era otra: la ocupación del suelo provenciano se había hecho por una ocupación sin licencias previas, consolidada de derecho por las transmisiones vía legado testamentario, donaciones o compraventas. Es decir, se ponía en duda el rediezmo, aquí llamado quinceno, que percibían los Calatayud por un "derecho eminente" sobre el suelo de Alarcón, frente al que los provencianos anteponían una libre propiedad fundado en el carácter quiritario de la misma. Es más, los provencianos nos dirán que el concejo de El Provencio es el señor del suelo de la villa y sus términos, arrogándose el derecho de cesión de solares para la construcción de nuevas casas, la concesión de licencias para el arrendamiento de sus montes, dehesas, hornos de pan y teja, el pozo de agua y las correduría, almotacenía y escribanía.

Los Calatayud, no obstante, sí que podían presentar antiguos títulos de concesión de licencias para la construcción de molinos y batanes en el río Záncara y el arroyuelo de Majara Hollín, títulos que se remontaban a la época bajomedieval, y aportaban además el recuerdo que quedaba, de tiempos de don Alonso del Calatayud, del derecho ejercido por este para dar solares para la construcción de casas, aunque bien es verdad que tal derecho había sido negado de hecho cuando en la década de 1510 se reconoció a los provencianos que abandonaban el pueblo el derecho a destejar sus casas y desmontar sus muros para construir otras en territorio sanclementino.

Los Calatayud tenían un argumento más, recordando el remoto pasado histórico, traían a la luz la pertenencia de El Provencio al suelo de la ciudad de Alcaraz, la permanencia del uso y sus aprovechamientos comunes con esta ciudad y la exclusión de esta villa del fuero de Alarcón y su sujeción jurídica al fuero de Alcaraz. Derechos que habían pasado a la familia Calatayud, obviando la tradición pretendida por el concejo de una pertenencia desde tiempo inmemorial al suelo de Alarcón y que, en realidad, se fundaba en la sentencia de Jiménez de Lanclares de 1318. pero esos derechos alegados por los Calatayud se fundaban en la traición familiar, pues la creación de la puebla por don Juan Manuel en 1319 no hablaba de jurisdicción señorial y la que pretendían los Calatayud se fundaba en mera mención de una carta posterior de la época del rey Juan II a una supuesta jurisdicción concedida por su antecesor Juan I a esa familia. Los provencianos alegaron que el señorío de los Calatayud, más allá de algunos derechos, no suponía la propiedad de la villa ni de sus términos, aportando la sentencia que en el pleito mantenido con San Clemente por el concejo provenciano les otorgaba a estos términos definidos y su propiedad. Sentencia que era negada por los Calatayud pues no habían sido escuchados como parte interesada.

Hasta donde sabemos, la Chancillería de Granada se pronunció a favor del concejo de El Provencio y en contra de los Calatayud.





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viernes, 6 de mayo de 2022

LA ESCRIBANIA DE EL PROVENCIO

 En 1577, la escribanía del concejo se había rematado en 150000 maravedíes en favor de Luis García de Ágreda. La escribanía del ayuntamiento era un bien propio del concejo provenciano que se arrendaba con carácter anual al mejor postor. El concejo de El Provencio de 1577 estaba formado por Juan de Ortigosa, gobernador del señorío de los Calatayud, los alcaldes Garci Martínez Pulido y Miguel López de Haro y los regidores Francisco Fernández Roldán y Francisco López Heredero.

Ese año de 1577 habían acudido al remate el citado Luis García de Agreda y Francisco de Ortega.


Concejo de 11 de enero de 1578

Martín Hernández de Lezama gobernador

Juan López Carnicero y Pedro Sánchez de Grimaldos, alcaldes ordinarios

Martín Carrasco, alguacil mayor

Hernando de Jérez, Pedro de Haro, Alonso López de los Hinojosos, Andrés Hernández Roldán, regidores

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. 3125-12