El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 1 de agosto de 2017

El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara: propiedades en Castillo de Garcimuñoz

Claustro convento dominicas en Belmonte (web de El País)
El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara fue fundado por el infante don Juan Manuel en 1335. El momento aquí estudiado se centra en 1490. Los recursos económicos que sustentaban el convento giraban en torno a unas casas de molinos que las monjas poseían en el término de Castillo de Garcimuñoz, junto al río Júcar, y las propiedades anejas a las mismas.

Los molinos llamados de las monjas eran el centro de las propiedades del convento en torno a la ribera del río, que consistían en huertas, árboles frutales, prados y tierras de pan llevar. El heredamiento era explotado en régimen censual, creemos que en enfiteusis, por los vecinos de Castillo Garcimuñoz, que se habían comprometido a pagar ciento veinte fanegas de trigo, convertidas en harina, cada año a las monjas.

Detalle del claustro (foto Laura Mainar)
Las monjas del convento eran celosas en la defensa de sus intereses, en la escritura de censo firmada con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz había introducido una cláusula que, en caso de impedimento, por cualquier hecho fortuito o causa mayor, las obligaciones de pago se mantenían, obligándose los vecinos con sus bienes y personas. Ese caso de fuerza mayor, se dio en 1488, cuando el río Júcar se desbordó, llevándose la presa y parte de los molinos, quedando únicamente dos ruedas. Los vecinos dejaron de pagar y dos años después el convento exigió las obligaciones contraídas: las ciento veinte fanegas adeudadas de cada uno de los dos últimos años, para cuyo pago no era impedimento qualesquier caso fortuyto acaesçido de fuerça maior o menor.

Las propiedades de las monjas dominicas junto al Júcar venían a complementar otras propiedades. Estaban en posesión de unos molinos en Robledillo, sobre el río Záncara, concedidos en 1385, que se sumaban a las propiedades concedidas por su benefactor, en el momento de la fundación del Convento en 1335, el Canciller Alfonso Pérez, vasallo de don Juan Manuel: seis mil almudes de tierra en el término de La Alberca y el poblado de El Amarguillo*. Las monjas, sin poder jurisdiccional sobre la villa de La Alberca, actuaron como verdaderas señoras de la villa; poder no exento de conflictos entre los vecinos y las mencionadas monjas. En 1499, las monjas se trasladan a Belmonte a instancias de don Diego López Pacheco, señor de Villena, estableciendo nuevo convento bajo la advocación de Catalina de Sena. Hoy, restaurado el convento, compartiendo espacio con los restos del palacio del Infante don Juan Manuel, conserva uno de los mejores claustros del Renacimiento español. El antiguo convento de San Idelfonso en la Plaza de San Pedro de la villa de La Alberca de Záncara, prácticamente está desaparecido.

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*Algunas propiedades de las monjas en La Alberca, recogidas varios siglos después en el Catastro de Ensenada de 1751 son, entre las tierras de regadío:

El convento relixiosas dominicas de Belmonte tienen nueve celemines de primera calidad que anualmente se siembran de ceuada y los seis celemines por ser de riego también se plantan de hortaliza.
Aunque no son tierras de regadío, recoge también un cercado de tres celemines. A ello había que sumar las tierras cargadas con censos y las rentas decimales a favor de la religiosas dominicas
y están entendidos que los más de los diezmos que producen las tierras del combento de carmelitas calzados de esta villa y el de relixiosas dominicas de la villa de Velmonte que en lo antiguo estuuo en esa villa los perciuen dichos combentos por especial privilegio que tiene sin entrar en la tercia general de todos los demás diezmos como también tienen por tal carga las memorias y aniversarios perpetuas de misas que están cargadas como también las de los diuersos censos así perpetuos como redimibles a que se hallan muchas de ellas afectas e ypotecadas que constarán de las relaciones de los censualistas,...
... y los diezmos que perciue dicho combento de relixiosas le parece llegará en cada un año a setenta y seis fanegas de trigo, veinte y dos de cevada, veunte y ocho de centeno, quarenta y dos de escaña, dos de garvanzos y cinco de guijas, y dos arrobas de aceite
Sobre el molino harinero que las monjas poseían en la ribera del Júcar, nos aparece ya enajenado, en manos de diversos propietarios, en el Catastro de Ensenada de la población de Castillo de Garcimuñoz
y un molino arinero que llaman del lizenciado, distante de esta población legua y media, sito en la rivera del río Júcar de quatro piedras 
Sobre el molino harinero en el despoblado de  Robledillo, también enajenado por estas fechas, nos dice el Catastro de Ensenada de la villa de Las Pedroñeras
En el dicho término despoblado de Robredillo hai siete paradas de molinos arineros de agua... otro nombrado de las monjas, situado en dicho río y riuera (del Záncara) que se compone de dos piedras, dista a dicho despoblado media legua y a esta villa (de Las Pedroñeras) una legua. (Por estas fechas es propiedad de un vecino de Las Pedroñeras llamado José Montoya y Pernía)
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Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149009, 280. Comisión a petición del convento de San Ildefonso de Alberca que reclaman la renta de unas casas de molinos en la ribera del Júcar a unos vecinos de Castillo de Garcimuñoz. 1490
SANZ FUENTES, Mª Josefa: "Aportación documental al conocimiento de los monasterios dominicanos conquenses de San Ildefonso de La Alberca de Záncara y Santa Catalina de Siena de Belmonte".  Estudios en memoria del profesor Dr. Carlos Sáez: Homenaje / coord. por María del Val González de la Peña, 2007, págs. 353-370

domingo, 29 de noviembre de 2015

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.

martes, 17 de noviembre de 2015

Pleito por términos: Belmonte frente a Las Pedroñeras (1509-1510)


Concejo de las Pedroñeras de 1509, dando poder a Francisco Rosillo


Las quejas contra la villa de Belmonte de Pedro Marcilla, procurador de la villa de Las Pedroñeras, el 26 de agosto de 1510 ante el Consejo Real, eran fundadas:

...de los muchos agravios que rreçiben los dichos mis partes después que se reduzieron a vuestra corona rreal e como enémigos an seydo tratados haziéndoles muchas fuerzas asy era quitar las varas a las justiçias que estavan puestas por vuestra alteza o prendándoles e tomándoles muchas bestias como ocupándoles sus términos e derrotándoles sus mojones estando puestos por juez dado por vuestra alteza y aviéndose dado sentençia sobre ello e avn han acuchillado a algunos vezinos de la dicha villa de pedroñeras...

Se sumaba cierta impotencia de los vecinos de Las Pedroñeras ante los agravios sufridos, consecuencia de las intromisiones en sus términos por la vecina Belmonte, bajo jurisdicción del marqués de Villena. Además el antiguo marquesado estaba roto, y no sólo políticamente. Las tierras en manos del marqués, estaban bajo la tutela judicial del juez de residencia y justicia mayor en todas las tierras de señorío del marquesado, el bachiller Hernando Díaz de Benevente, que procuraba ampliar sus competencias señoriales a las recién estrenadas tierras de realengo. En continuidad de la política seguida por la Corona hasta entonces a favor de las tierras de realengo, se había nombrado al bachiller Fuenleal, alcalde mayor de lo reducido a la Corona del Marquesado, como juez de comisión para el conflicto. Su actuación partidista pronto sería denunciada por la villa de Belmonte.

El pleito entre las villas de Belmonte y las Pedroñeras por los términos de los despoblados de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco se venía arrastrando desde el año 1509, cuando el alcalde mayor Fuenleal había tratado de dirimir el conflicto entre ambas villas. No parecía contenta con estas actuaciones la villa de Belmonte, que denunciaba la parcialidad del bachiller Fuenleal a favor de Las Pedroñeras por no haber escuchado al principal inculpado en el quebrantamiento de mojones, el vecino de Belmonte Antonio Muñoz. Por eso, su ayuntamiento de 10 de enero de 1510, presidido por el justicia mayor de las tierras de señorío del Marqués de Villena, bachiller Hernando Díaz de Benavente, había decidido mandar al alcaide de Escalona, Pedro de Baeza, como su procurador al Consejo Real para defensa de los intereses de la villa. Daban su poder en aquella ocasión los regidores de la villa belmonteña  Juan de Iranzo de Molina, Juan de Ramos, Diego Alonso de Peñafiel, y el alguacil mayor Juan de Madrid, junto a los veintiunos Francisco de Inestrosa, Alonso de Guedeja, Alonso de Zorita y Juan de Serantes. Un mes antes, Gonzalo Guerrero, acompañado del escribano Fernán González de la Calera, en nombre de la villa de Belmonte había ido hasta la villa de San Clemente con un requerimiento recusatorio contra el bachiller Fuenleal; ni el alcalde mayor estaba en la posada que se alojaba  ni los papeles de los procesos tampoco, pues los autos de la comisión del bachiller Fuenleal obraban en poder del escribano de Las Pedroñeras, así lo atestiguaba el escribano de San Clemente y algunos vecinos de la villa como su alcalde ordinario Miguel Sánchez de los Herreros u otros como Juan Guerra, Pedro de Oma o Sancho Rodríguez.

Dispuesta a entablar el pleito en el Consejo Real, la villa de Las Pedroñeras nombró su procurador en la sesión del ayuntamiento de 4 de marzo de 1510. Por entonces, los ayuntamientos todavía se celebraban en el portal de la iglesia de la villa. Curiosamente el elegido fue un vecino de San Clemente, Francisco Rosillo, lo que mostraba la complicidad de intereses de las dos villas de realengo. Otros Rosillo, como Antonio o Juan, que reconocían con orgullo, al igual que Francisco, ser hijos del reductor del marquesado, Juan López Rosillo el viejo, apoyaron a la villa de Las Pedroñeras (los tres hermanos reconocían que su padre había intervenido ante los Reyes en la negociación que había dado las aldeas de Robredillo y Martín Ovieco a esta villa); pero asimismo otros conocidos nuestros como los alberqueños Juan López de Rus o Andrés Gallego,  que había sufrido presidio en el Castillo de Garcimuñoz tras el saqueo de la Alberca y ahora se ganaban la vida como molineros en las riberas del Záncara.

Belmonte no estaba dispuesto a renunciar a estos dos lugares y prueba de ello es que había sumado a su apelación ante la justicia real una nueva vía judicial, con la apelación del proceso ante el tribunal eclesiástico de la audiencia episcopal de Cuenca. La razón como veremos es que en el pleito estaba incurso un clérigo belmonteño, Antonio Martínez. Así el pleito se bifurcaba entre la jurisidicción civil y eclesiástica. Al comisario enviado por el Consejo Real, se sumó la actuación del vicario del obispado de Cuenca, Eustaquio Muñoz, que nombró como jueces a Juan de Inestrosa, racionero de la colegiata de Belmonte, y a Francisco Gómez, teniente de cura de Las Pedroñeras.  Esto había obligado a la villa de Las Pedroñeras a multiplicar sus procuradores, nombrando al citado Rosillo en apoyo de su procurador habitual Benito Gallego, que pronto, desde fines de abril, delegaría su procuraduría para los asuntos de Madrid en favor del citado Pedro Marcilla, que contaría con el apoyo de Rosillo.

los besynos de la dicha villa de Belmonte de hecho e contra todo derecho salieron armados de diversas armas con lanças e vallestas e espingardas e fueron a los mojones de los dichos términos que estaban amojonados por vn mandado de vuestra altesa por los juezes para ello dado e entraron los mojones y asy estavan puestos e tornaron a tomar la posesyón sobre lo qual por parte de los dichos mis partes se fue quexar ante v. a.  e v. a. lo cometió al dicho governador del marquesado de Villena e a su lugarteniente para que oydas las partes hiziese su sentençia por virtud de la qual comisión el dicho teniente fuenleal dio sentencia sobre ello en fabor de los dichos mis partes  e condeno a los vesinos de la villa de bemonte en çiertas penas ... e de la sentençia dada por el dicho teniente por parte de los vecinos de la dicha villa de Belmonte fue apelado, los quales no se ha personado ni fecho diligençias alguna e la apelación quedo desyerta e la dicha sentençia pasó en cosa juzgada...

la petición de Benito Gallego acababa pidiendo se nombrase juez de comisión al alcalde mayor Diego Ramírez de Fuenleal para que hiciera cumplir la sentencia a la villa de Belmonte. Pero esta villa, de boca de su procurador Fernando de Sanmarcos, contradecía y no reconocía como legales las actuaciones del alcalde mayor Fuenleal, considerando sus actuaciones y sentencias como una intromisión en un pleito que estaba entendiéndose en grado de apelación en la Chancillería de Granada: Belmonte se estaba saltando al Consejo Real. Otro procurador de la villa de Belmonte, Gonzalo Guerrero, consideraba al bachiller Fuenleal, por su misma procedencia de Villaescusa de Haro, perteneciente a la orden de Santiago, como enemigo capital de la villa de Belmonte y hacía extensiva su recusación al acompañado de dicho juez para las diligencias, el sanclementino Miguel Sánchez de los Herreros, que, a su decir, y durante la guerra del Marquesado, este hombre de procedencia segoviano había tomado partido a favor de la Corona y contra la villa de Belmonte. Quizás su llegada a la comarca fuera en condición de militar al servicio de la realeza.

Pero Belmente apeló también ante el Consejo Real, de mano de su procurador Fernando de Sanmarcos pidiendo la nulidad de las actuaciones del bachiller Diego Ramírez de Fuenleal en 1509 por parcialidad, apelación que admitida a trámite por el Consejo, sería seguida por provisión de siete de julio de 1510 emplazando a la villa de Las Pedroñeras. Belmonte que vio como un triunfo la admisión a trámite su apelación se aprestó a requerir con ella al bachiller Diego Ramírez de Fuenleal para que se inhibiera, que a la sazón se encontraba en Villaescusa de Haro, su villa de origen, que optaría por continuar su comisión alegando que el concejo de Las Pedroñeras había ganado provisión para tal caso. En cualquier caso, dos días después, el 15 de julio, un representante del Consejo Real se presentará ante el escribano de San Clemente y de la comisión del bachiller Fuenleal para que le entregará los autos del proceso, cosa que el escribano cumplió fielmente. Por último, el requerimiento de la provisión a la villa de Las Pedroñeras fue respondida en franca rebeldía en una actitud de desacato. Aunque poco después y de mano de sus  procuradores Pedro Marcilla y Benito Gallego intentaría reconducir el proceso, devolviéndolo a su punto de origen. Había sido unos años antes, la villa de Las Pedroñeras quien había ganado sentencia definitiva del Consejo Real concediendo los lugares de Robredillo de Záncara, o simplemente Záncara, y Martín Ovieco a su favor, habían sido la villa de Belmonte y sus vecinos quienes habían quebrantado violentamente la sentencia y había correspondido al bachiller Fuenleal restablecer la legalidad violentada, no se le podía apartar pues de dicha comisión judicial. Desconocemos la posterior secuencia de los autos y la sentencia definitiva del pleito, aunque es evidente que la posesión de los términos en litigio se decantó a favor de Las Pedroñeras.

El territorio en disputa comprendía dos antiguas aldeas de Alarcón, a estas alturas de comienzos de siglo ya deshabitadas. Pero el objeto de litigio real en 1509 eran los nueve molinos que se extendían a lo largo de la ribera del Záncara (los molinos del Angostura, el Bohón, el Záncara, la Veguilla, el Tejadillo, el Hituero, Santo Domingo, Las Monjas, y de Pedro González del Castillo) y una dehesa, con sus montes y pinares, en el Robredillo. Sabemos que la propiedad de algunos de estos molinos correspondía a familias belmonteñas como los León, aunque el arrendamiento y explotación lo hacían pedroñeros. En otros casos, como el molino del Cerrillo, la propiedad había sido adquirido por el alberqueño Juan López de Rus, aunque este viejo hombre que había vivido los grandes acontecimientos de la comarca, reconocía la jurisdicción de Las Pedroñeras sobre los molinos del Záncara. 

Las disputas tomaron un sesgo violento el año 1507, cuando dirigidos por el bachiller Mula, criado del marqués y su alcalde mayor en Belmonte; varios belmonteños en carretas y armados llegaron hasta los lugares de Robredillo y Záncara para tomar posesión de ambos lugares en nombre del Marqués. La actuación de los belmonteños era la respuesta a la fijación por los pedroñeros de los mojones que por sentencias ejecutorias tenían ganados. Los mojones fueron derribados, aunque el motivo del conflicto sería otro. Tan solo hallaron en el dicho término a dos vecinos Pascual Carralero y Diego Fernández, que venían con sus costales de harina de los molinos, a los que secuestraron dos mulas cargadas de con el trigo molido. El secuestro del macho de Pascual Carralero había tenido lugar junto al camino real, cuando un criado de Pascual volvía con la harina del molino del Tejadillo. El valor del macho secuestrado a Pascual Carralero se valoraba por aquel entonces en 4000 maravedíes, aunque la venta final, al chantre de la colegiata de Belmonte subió a 5250 maravedíes; una fortuna. A ello se sumaba los cuatrocientos maravedíes que valía la fanega de harina embargada junto al macho. La desgracia de Pascual Carralero era mayor si pensamos que con el macho perdió la posibilidad de arar sus barbechos y no recoger una cosecha valorada en dos mil maravedíes. El actor del embargo era un clérigo de Belmonte, llamado Antonio Muñoz y que estaría en el centro de las disputas en el futuro, que alegaba deudas de los pedroñeros, Juan Sánchez de Maridias y Juan Sánchez del Amo. Dichas deudas tenían su razón de ser en un acto anterior, ocurrido en octubre de 1506 y derivado asimismo de la disputa por la posesión de Robredillo de Záncara. En aquella ocasión el clérigo Antonio Muñoz rompió la vara de justicia de Andrés de Cruz, alguacil de Las Pedroñeras, remarcando con esta afrenta el no reconocimiento de jurisdicción de sus vecinos. Le costó caro, pues sería llevado preso a Las Pedroñeras, juzgado por el bachiller Peñarrubia, alcalde mayor del Marquesado, y liberado solo tras depositar fianzas, situadas sobre cierta deuda que le debían Juan Sánchez Maridias y Juan Sánchez del Amo, que, como hemos visto, intentó recuperar después por su cuenta.

Las afrentas de los belmonteños continuaron ese año; dirigidos por el alguacil Carreño el mozo, secuestraron ochocientas cabras de un vecino de Las Pedroñeras llamado Lope García. Ya antes los pocos moradores existentes en el Robredillo abandonaban irremediablemente el lugar ante la presión de los caballeros belmonteños: en noviembre de 1506, le eran requisados, en una casa del lugar a Francisco de Palomares, dos cerdos y un asno. En enero de 1507, el que padecía los secuestros era Mateo Sánchez Coronado, al que le arrebataron, mientras labraba, dos acémilas valoradas en ocho mil maravedíes. Por esas mismas fechas, le eran embargadas otras dos mulas a Diego Fernández, cargadas con carbón de leña; el lugar de las expropiaciones era el camino real, junto al lugar de Robredillo. A Andrés Gallego, molinero en el Hituero, no se le perdonaba pagar almotacenía y alcabalas en la villa de Las Pedroñeras. Aunque el trato más humillante se produjo para marzo de 1508; aquel año Las Pedroñeras padecía la peste como otros pueblos de la zona. Varios vecinos de Las Pedroñeras, huyendo del mal, se refugiaron en la ermita de Santo Domingo, donde todavía prestaba sus servicios un santero, en el término de Robredillo; fue entonces, cuando Carreño y otros hombres armados de Belmonte entraron en la ermita y expulsaron a los allí refugiados, mientras les quitaban los paños, lienzos, armas y dinero que llevaban encima. Las disputas continuaron en los años siguientes. Antonio Martínez no olvidó el agravio y esperando al procurador de Pedroñeras en el Consejo Real en el término de Mota del Cuervo la emprendió con él a cuchilladas. Los desmanes de los belmonteños no tenían límites; un molinero llamada Fernán López fue castigado públicamente en Belmonte por decir que Robredillo pertenecía a Las Pedroñeras.

El clérigo belmonteño Antonio Muñoz se había convertido en aquella segunda mitad de la década de inicios de siglo en un azote para los pedroñeros, que inspiraba miedo. Decidido a tomarse la justicia por su mano para desagravio de viejas afrentas no dudaba en asaltar a los pedroñeros por los caminos para herirles o robarles sus mulas. El caso citado anteriormente de Diego Fernández, al que arrebató dos acémilas, es paradigmático. El clérigo, montado sobre un macho tordo, arremetió contra el pedroñero, provisto de coraza y armado con espada y lanza. El exaltado clérigo rememoraba cómo había roto la vara de justicia del alguacil Andrés de Cruz, para a continuación mostrar su arrepentimiento, no de conciencia sino por no haberlo rematado a puñaladas. A los pastores Fernán García y Pedro Fernández les robó el ganado, después de descalabrar al primero y dar una somanta de palos al segundo. Entonces se cobró veinticinco ovejas y diecisiete cabras en pago de las prendas embargadas por la justicia pedroñera y cuyo agravio hacía responsable solidario a cualquier vecino de esa villa que se encontraba por los caminos y campos. Y es que una cosa eran las pretensiones jurídicas y las derivadas sentencias que llegaban con años de retraso y otra imponerlas en los campos del Záncara, donde sus moradores defendían los derechos adquiridos o perdidos por la fuerza.

Las pretensiones de propiedad y jurisdicción de Las Pedroñeras sobre Robredillo de Záncara y Martín Ovieco venían de la época en que Jorge Manrique había concedido con el villazgo y la incorporación de los términos de estas dos aldeas. La concesión fue contestada por el marqués de Villena y el concejo de Belmonte, derivando en un largo pleito que no se resolvería hasta comienzos de siglo. Pedro Gómez escribano de Las Pedroñeras conocía bien el desarrollo histórico de los hechos

al tienpo que esta dicha villa se rreduzió a la corona rreal con las demás deste marquesado de Villena don Jorge Manrique capitán del Rrey don Fernando e de la Rreyna doña Ysabel de gloriosa memoria nuestros señores que rresçibió la dicha villa le dio el dicho Rrobredillo de Záncara por aldea término juridiçión desta dicha villa con sus términos e pastos e dehesas e montes e aguas ecetera e Martín Ouieco asymismo esto por virtud de los poderes que de sus altezas traya e después sus altezas confirmaron e aprouaron la dicha merçed sellada con su sello e firmada con sus nonbres e después desto sabe que entre el marqués de Villena e conçejo desta villa se litigó e se dio sentençia con executoria contra el dicho marqués en que todavía adjudicaron esta villa con los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por juridiçión a la corona rreal e que sabe que después desto que esta villa litigó con la dicha villa de Belmonte sobre los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por jues comisario de sus altezas que era Diego Dias de Madrid e dio sentençia por esta villa contra la dicha villa de Belmonte e todavía dexó los dichos logares de Rrobredillo e Martín Ouieco con sus términos por juridiçión desta villa e sabe que auisto cómo los desta villa e sus juezes della e governadores e justiías del marquesado an poseydo los dichos términos e an fecho justiçia e vio en esta villa açotar un honbre que furtó çierto trigo e una asna por fuerça a un fijo de Gravyel Burbano veçino del Pedernoso en el término del Rrobredillo e sabe que al tienpo que la dicha merçed sus altezas hizieron a esta villa de los dichos logares tomaron posesyón dellos e después aca los an poseydo e poseen preguntado cómo sabe lo susodicho dixo porque es escriuano de salario e a sydo escriuano en esta villa e a uisto todos los previllegios merçedes e sentençias e escripturas susodichas e aun otra posesyón que el governador Françisco de Tovar deste dicho marquesado dio a esta villa por virtud de las dichas escripturas de los dichos términos de Rrobredillo e Martín Ouieco
La realidad sobre terreno era que Belmonte seguía usurpando estos términos. Además de los azotes para castigar desafueros, poco más podía alegar Las Pedroñeras, que intentaba cobrar por mano de su alcabalero Benito Gallego de Villodre las transacciones que se llevaban a cabo en los términos de las dos aldeas, reducidas a la venta de ruedas para los molinos del Záncara. Especialmente sonado en la época fue un pleito entre la mujer del belmonteño Esteban López y el mencionado alcabalero por la venta de una rueda para el molino de Hituero. No solo Belmonte pretendía derechos sobre las aldeas, también La Alberca que a comienzos de siglo comenzaba a reponerse del saqueo de treinta años antes. En el centro de los conflictos estaba la posesión de los molinos harineros del Záncara. Uno de los casos alegados por Las Pedroñeras para defender su jurisdicción sobre Robredillo era el apresamiento de un vecino de El Provencio, un hijo de Pedro Tostado, en el molino de Hituero por una pendencia con Francisco Palomares. Aunque la posición de Las Pedroñeras dependía más de la acción de los gobernadores. En defensa de las nuevas villas de realengo se comprometió el gobernador del Maquesado Juan de Villafuerte, en el periodo de 1501 a 1503, que apresó y juzgó a dos belmonteños, Juan Ropero y Juan de Cuenca, por usurpar tierras en el Robredillo.

No había derechos de posesión que no se impusieran con la fuerza. Por esa razón, Las Pedroñeras, recién conquistado el villazgo, se dotó de un cuerpo de caballeros de sierra para defender sus términos y los de sus dos aldeas frente a los de Belmonte. Eran cuatro caballeros de sierra: Miguel Martínez del Peral, Juan García Bazote (?), Antón Fernández Gaitero y Cristóbal Moreno. Los derechos de la incipiente villa de Las Pedroñeras eran deudores de la tibia acción de estos guardas y de la acción más decidida de alcaldes como Felipe de Segovia.

No obstante, Las Pedroñeras guardaban con celo los privilegios reales y las ejecutorias. Especialmente la carta real en papel de los Reyes Católicos confirmando las mercedes de don Jorge Manrique y, sobre todo, la ejecutoria ganada a don Diego López Pacheco, fijando los términos de Las Pedroñeras. Dicha ejecutoria estaba escrita en pergamino de cuero y sellada con sello de cera colorada pendiente de unas vetas de seda verde y firmada por los Reyes Católicos y los miembros del Consejo Real; se guardaba en una caja de madera. como se guardarán la sentencia ejecutoria ganada a a la villa de Belmonte y los actos de posesión de los lugares de Robredillo y Martín Ovieco, a cargo del gobernador Francisco de Tovar. Pedro Ruiz de Segovia recordaba como su padre Diego Segovia había sido, en los años pasados, procurador de la villa de Las Pedroñeras y había intervenido en la obtención de estas escrituras a favor de la villa. El hijo había sucedido al padre en el oficio de procurador y le había correspondido ejercer la defensa de la villa frente a Belmonte con motivo de la comisión del juez Diego Díaz de Madrid. Otros pedroñeros, vivos en 1510, reconocían haber entendido en el proceso de villazgo de Las Pedroñeras durante y al acabar la guerra del Marquesado. Tales eran Pedro López Velloso o Pedro López de Palacios el viejo, testigo privilegiado de los tiempos pasados, que recordaba cómo Las Pedroñeras, Robredillo y Martín Ovieco habían sido incorporadas por el maestre don Juan Pacheco por aldeas de Belmonte y había levantado como símbolo de su jurisdicción horca y picota que mantuvo visible a los aldeanos durante tres días. Hoy se busca en vano esa carta de concesión de Las Pedroñeras, El Pedernoso, Las Mesas y Villarrobledo como aldeas de Belmonte, pero quizás esa carta no exista, pues el acontecimiento que podemos situar por alguna referencia hacia 1564, fue simple acto de usurpación.

Los lugares de Robredillo y Martín Ovieco nos aparecen en las Relaciones Topográficas como términos delimitados del concejo de Las Pedroñeras. No obstante tanto estos lugares como la propia villa de Las Pedroñeras o El Pedernoso pertenecían al suelo de Alarcón, pero en tiempos del primer Marques de Villena, Juan Pacheco, habían sido incorporados a la villa de Belmonte. Un lugar como el Robredillo fue objeto de pretensión por otras villas como La Alberca, que en las capitulaciones presentadas al capitán Jorge Manrique hizo reconocer, aunque parece que con poco éxito, su posesión sobre dicho lugar, pues el mismo capitán reconocía ese término para Las Pedroñeras una semana después; alegaron en aquel momento los vecinos de la Alberca un libro de repartimientos del año 1442. La Alberca en el posterior proceso de amojonamientos sería incapaz de mantener sus derechos. La gran ganadora sería la villa de Las Pedroñeras que ganaría la posesión de Robredillo y Martín Ovieco en el Consejo Real, en vida de los Reyes Católicos, el veinte de diciembre de 1479, ratificada por el amojonamiento de términos entre las villas de Belmonte y la mencionada de Las Pedroñeras, llevado a cabo por el bachiller Mateo Fernández de Medina. La concesión real de las dos aldeas a Las Pedroñeras fue contestada en un largo pleito por el marqués de Villena don Diego López Pacheco hasta que la villa obtuvo sentencia favorable en grado de revista un dieciséis de julio de 1485. Los derechos perdidos por el marqués se los intentó arrogar la villa de Belmonte, pero el bachiller Diego Díaz de Madrid se pronunció en su contra en sentencia dada en San Clemente el once de agosto de 1489.


FUENTE:

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CONSEJO REAL. Leg. 70, fols. 5, I-V. Pleito entre la villa de Belmonte y el Marqués de Villena contra la villa de Las Pedroñeras por los términos de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco. Años 1509-1510.

Signo del escribano de la villa de San Clemente Pedro de la Fuente, quien creemos que puede ser el padre de Constantino Ponce de la Fuente.

(Este texto ha sido reescrito en junio de 2019)