El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 21 de octubre de 2018

Iniesta y la Mesta: la usurpación de tierras baldías y llecas

Los desencuentros entre la villa de Iniesta y la Mesta se remontaban a 1486, cuando el Honrado Concejo se quejó de que los labradores de Iniesta estaban rompiendo las cañadas con sus labores. Se acusaba a varios vecinos: Alonso Correa, Pedro Blanco y Aparicio de las Heras, que habían ocupado con sus labores la cañada de la Calera, así como los sitios de la Muela del Milano y el Mojón Blanco, en el término de Jorquera y la llamada Cañadilla.  Tenemos noticias vagas del empuje roturador de tierras una generación después de acabada la guerra del Marquesado. Conocemos el caso de San Clemente, y este caso citado de Iniesta lo confirma. Aunque creemos que no fue sino precedente de la revolución agraria que se vivió después de la peste de 1508. Los conflictos agrarios eran complementarios de las disputas con los ganados estantes de Iniesta por el aprovechamiento de la aguas de los abrevaderos, de la casa del Pozo de la Fuente de Pedro Yoma y el pozo de Casillejo. Estos abrevaderos y pozos estaban ocupados por una larga lista de vecinos, entre los que se citaba a trece: García del Campillo, Benito Quiles, Juan Cano, Alonso Lozano, Andrés Lozano, Alvar Núñez, Martín Cabañero, Pedro Chando, García Risueño, Fernán Marco, Juan García, Benito Rebolloso y Bartolomé de San Clemente.




La sentencia de 29 de julio de 1487 contra los vecinos de Iniesta tenía un tanto de restitución de viejos mojones, recuperando las cañadas, veredas y abrevaderos y devolviendo las tierras ocupadas a la condición de llecas (por tanto propiedad de la Corona y no del Honrado Concejo), y otro tanto de simple financiación de la guerra contra los moros que su católicas majestades acababan de emprender. Presente en la sentencia estaban los alcaldes ordinarios de Iniesta, Miguel Mateo, como juez acompañado, y Juan Sánchez de Monteagudo, como testigo. Los encargados de renovar los mojones serían Alonso de Cubas y Juan Cabañero
el día de San Miguel e rrenueven los mojones que antiguamente estauan que el pastor sepa por do ha de pasar y el labrador lo que ha de guardar  (1)
La ocupación de cañadas y abrevaderos era pareja al embargo de cabezas de ganados a los hermanos de la Mesta al pasar por los términos de Jorquera y la propia Iniesta. La requisa adoptaba en estos años las forma de un servicio y montazgo local, ajeno al que se cobraba en los puertos antiguos de Castilla, que fue respondido por el Consejo Real con prohibición de 27 de julio de 1488 (2). A pesar de la prohibición, los embargos de reses continuaron, creemos que ahora disfrazado de un pretendido derecho de borra, similar al que se cobraba en los suelos de Cuenca o Alarcón, y que con el tiempo se acabaría consolidando como práctica regular y nueva fuente de conflictos con la Mesta.

En realidad, lo que se pretendía como derecho de servicio y montazgo en Jorquera, era para el caso de Iniesta derecho de borra y asadura, a imitación del que se cobraba en la Tierra de Alarcón, nacido, sin duda, durante el periodo en que Iniesta estuvo bajo dominio de los Pacheco. Pero en Iniesta las dos cabezas de borra y asadura que se cobraban no iban referenciadas a hatos de ganado, sino a número de cabezas de los rebaños, entre cincuenta y cien. Los derechos se cobraban especialmente a los pastores a soldada, que, con sus pequeños hatos, pasaban de camino a herbajar al Reino de Murcia. Los pretendidos derechos de Iniesta fueron atajados por la Mesta con la ejecutoria de 25 de agosto de 1487 (3), confirmada indirectamete por la referida prohibición de 1488.

A la muerte de Isabel la Católica, los conflictos entre ganaderos y agricultores se recrudecen. Los hermanos de la Mesta se reúnen a mediados de enero de 1507 en el concejo general de Esparragosa de Lares, en Badajoz, un pequeño lugar de la extremadura de las rutas trashumantes. Deciden exponer sus quejas y dar su poder a Bartolomé Vélez para que defienda los intereses de la Mesta frente a los rompimientos de sus cañadas y los quebrantamientos de sus derechos. La reina Juana amparará sus quejas por nuevos capítulos 7 de julio de 1509, que fijarán la jurisdicción de los alcaldes entregadores y la cuantía de las penas a los infractores de los privilegios mesteños (4). En la Tierra de Cuenca, el alcalde entregador Diego Rodríguez de Fromesta actuará con rigor. En Alcantud hará suspender, ante el alcalde Juan López Yunta, los derechos de pontaje que se llevan a los ganados y los aprovechamientos del carrascal por los vecinos; en Villanueva de Alcorón, castiga los embargos de ganado que se han hecho en el término de Beteta, en el sitio llamado Ojo de Durón, a los hermanos mesteños Hurtado de Mendoza, Benito Sánchez del Moral, Pedro García Estirado, Alonso López y Juan del Moral.

Si en Alcantud y Beteta el alcalde entregador Fromesta se encuentra con la usurpación de viejos derechos por señores particulares, cuando llega el 21 de noviembre de 1509 a Iniesta se encuentra con un conflicto más grave. Iniesta, de la mano de su alcalde Pedro de Iniesta y su regidor Alonso Lope de Talayuelas defenderán la jurisdicción de la villa sobre el llamado Monte Pardo. Allí los caballeros de sierra iniestenses, y en especial dos de ellos, Jorge de Arias y Pedro Leal, llevan multas de seiscientos maravedíes a los pastores que cortan leña, y requisan de modo arbitrario reses de los ganados mesteños (robos según la Mesta). La sentencia del alcalde entregador, que tardó en pronunciarse un mes, suponía la condena de la villa de Iniesta y el apartamiento de sus oficios de los caballeros de sierra. No fue aceptada por la villa de Iniesta, que fue emplazada a una nueva vista que no se celebró. Lo que hace dudar que fuera ejecutada (5). Aún así, la Manchuela, que está en la antesala de la revolución agraria de la segunda década de siglo, no se halla enfrentada con la Mesta por la roturación de dehesas o cañadas para la labranza, sino por la colisión en el uso de estos espacios. Los labradores aún no han retomado el viejo impuso de mediados de la década de los ochenta del siglo anterior. En las sociedades de la Manchuela, todavía predomina el uso comunal de los montes y los aprovechamientos ganaderos de sus rebaños estantes sobre la labranza de la tierra.

Tenemos que esperar a mediados de siglo para conocer los primeros conflictos por rompimientos de tierras. Concretamente, el contencioso surgido en 1556 por la sembradura por Juan Garrido de cinco fanegas y media en el cerro de Mirabueno, usado como majada (6). Tres años antes, en la aldea de Alcadozo, Diego Cabronero ocupaba un cuartillo de sembradura para unir dos pedazos de tierra de su propiedad, impidiendo el paso a los ganados. Los rompimientos continuaron en la década de los ochenta. En 1583, Alonso Martínez, vecino de Castillejo, ocupaba tres celemines de tierra en Cerrubio y otro llamado Martín Marco ocupaba media fanega de tierra en la vereda y ejido de ese lugar; una cantidad de tierra igual ocupaba Asensio López Herrero en el sitio conocido como la Vereda y otro tanto hacían Martín Navarro, junto a un majuelo, Onofre Núñez en el pozo de la Retuerta, Martín Gómez en el camino de Madrigueras, Alonso de Teruel en el Cerro Moreno, Juan Blasco en el camino de la Mingrameca, los herederos de Matías de Gabaldón también en Cerro Moreno o Miguel de la Cuesta en la majada de los Gitanos. La lista de vecinos que habían participado en el rompimiento de tierras era amplia: Juan Muñoz Montañes, Miguel Sánchez Cabronero, los herederos de Alonso de Cubas, Antón Pajarón de Villalpardo, Juan Ramos, Diego de Chinchilla, Cristóbal Martínez, Asensio Fernández de Castillejo, Martín Escribano, la viuda de Alonso Fernández de Villaharta, Pedro Bellido, Benito Martínez, Juan de Olmeda Pajarón, Martín de Tórtola, Alonso de Valera, Pascual Garrido, Pascual Matía, Aparicio Sanz de Castillejo, Juan Garrido de la Puebla, María Martínez, vecino de Benito García, Andrés de Tórtola, Francisco Cabronero, Francisco Gómez el mozo, Asensio López, Pedro Moya, Martín de Retamal, Andrés Giménez, Pedro de Requena, Gil Hernández, la viuda de Juan Risueño, Martín de Cubas, Bartolomé García, Alonso de Valera, Miguel Sanz Valera, Juan García Teruel, Pedro Ponce, Gil del Campillo Granero, Andrés de Monteagudo del Castillejo, Miguel López, Martín Sanz de Monteagudo, Francisco Muñoz, Francisco Hernández de Villaharta, Lope García, Alonso Coronado, Antón Mateo, Ana Garrida, Bartolomé Navarro, Catalina Martínez, Alonso Teutor, , Juan Ruiz, Diego López de Aliaga, Mateo Sanz de Ledaña, los herederos de Alonso de la Jara, Aparicio Sanz de Ledaña, Benito Hernández, Juan de Rivas Santacruz, Francisco Ibáñez, Francisco Ramos, Mateo Lucas, Pascual García, Juan de Murcia, Juan Ibáñez, Juan de Hervías, Teresa García, herederos de Alonso de Atienza, Matías Rodríguez, Francisco Mateo, Cristóbal Martínez, Alonso de Rivas, Mateo Pérez, Julián Martínez, Francisco Álvarez, Andrés Jiménez, Francisco Gómez, Antón de la Plaza pocero, Esteban García, Alonso Chicano, Miguel de Honrubia, Juan de Valverde, Bartolomé Sahuquillo, Martín Sanz de la Puebla, Juan de Hervías Santacruz, Gil Martín Garadén, Pedro de Atienza, Francisco de Alfaro, Juan Mateo, los herederos de Julián de Cubas, Juan de Mondéjar, Diego López el sordo, Marco Pajarón, Alonso Cabronero, Juan de Milla del Castillejo, Francisco de Utiel, Juan Lozano, Juan García, Alonso de Tórtola, Francisco Martínez, Juan de Teruel, Benito García, Diego López Cimarroz, Sebastián García de Teloso, Andrés Nieto, Francisco de Correa, Martín Hernández (morador en el Reyendolar), Sebastián Martínez de Ledaña, Alonso López de la Puebla, los herederos de Julián de Cubas, Pascual Jaquero el mozo, Francisco Ibáñez, los herederos de Jerónimo Espinosa, Fernando de Ortiel, Hernán Pérez de Villaharta,

Esta fiebre roturadora de 1583 no es explicable por la simple yuxtaposición de iniciativas particulares. A pesar de que hasta moriscos, como Lázaro de la Infantas, Luis el morisco y Pedro de Jaén, participaba del rompimiento de las veredas mesteñas en la huerta de Antón Hernández, el reojo de Benito Pajarón y en la majada de las Piedras. Pues en las usurpaciones participaban principales de la villa de Iniesta. Entre los infractores se encontraban regidores como Alonso de Cubas, que ocupaba media fanega en la majada de la casa Maldonado, o dos principales de la villa, García Zapata y Julián Martínez del Peral, en el sitio de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo. Otros como Miguel Sánchez Cabronero tenía tierras roturadas en varios pagos dispersos. Algunos como Gil de Peñarrubia, que había ocupado tierras en el Torrero de la Peraleja, daría origen a la saga familiar que controlaría la futura Puebla de San Salvador. El regidor Pedro Clemente (en realidad, se llamaba Pedro de Meinireta) rompió media fanega en la casa del Campo y otro regidor, Pedro Martínez Serrano, ocupaba otra media fanega en la majada de la Rubia,

La misma ocupación en torno a las denominadas casas (tal el caso citado de Alonso de Cubas, el de Cristóbal Martínez en la casa de Juan Risueño,  o Francisco Cabronero en la casa de Juan Cano), y la aparición de numerosos moradores de las aldeas, demuestra una dispersión del poblamiento ligado al cultivo de nuevas heredades más alejadas del núcleo urbano. Un caso serían las heredades citadas de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo, o en el ejido de la Retuerta, llamado así por el primer rompimiento de un vecino llamado Juan Ruiz de Retuerta, o en el ejido de Villaharta, en la aldea de este nombre. En este lugar, un vecino llamado Hernán Pérez había roto con los viejos usos comunales y había osado cercar su heredad. Si en el resto de causas se llegó a conciertos, en este último caso la pena fue ejemplarizante: multa de 500 maravedíes. Pero su caso no era único en la aldea de Villaharta, que nos aparece intitulada como villa en estos casos, como si la villa madre de Iniesta se desentendiera. Los vecinos de Villaharta no solo labraban el ejido, sino que cerraban sus heredades, en una práctica de enclosures, ajena a las tierras castellanas. Francisco Núñez levantó una cerca de piedras, se enfrentó a la villa de Iniesta que intentó derribar los muros y acabó sufriendo la pena de 500 maravedíes impuesta por el alcalde entregador Calderón. La oposición de los vecinos de Villaharta a los hermanos de la Mesta fue terca. Habían cortado el paso a los ganados que pasaban por la vereda de las Peñuelas. Hernando de Honrubia y Aparicio de Tórtola había cavado zanjas y puesto rocas para impedir el paso de los ganados, fueron declarados en rebeldía y condenados. Hernando de Utiel y Asensio López negaban la servidumbre de sus rastrojos a los ganados, respondiendo a los requerimientos de la justicia de Iniesta con el levantamiento de sendas cercas. Pero los vecinos de Villaharta no eran un caso aislado en su cerrazón. Los herederos del doctor Cantero hicieron oídos sordos al alcalde entregador y mantuvieron su heredad en la vereda de los Cañaveralejos. La propia familia Cantero, de la mano del bachiller Cantero tenía ocupada la vereda de Nuestra Señora en Villaharta. Ni el doctor ni el bachiller se plegaron de buen grado a la justicia mesteña.

El número de insumisos, con el consiguiente riesgo de multas se había extendido a la vecina y pequeña aldea de Alcadozo. Allí, en el paraje de la Ceja del Cerro Moreno, los herederos de Matías Gabaldón, fueron condenados a fuertes penas. También fue condenado un Pedro Martínez Serrano en la futura Puebla de San Salvador, que veía cómo por el vallejo de los Ajos los ganados serranos pasaban por medio de sus viñas y había decidido cerrarles el paso. En este caso, la Mesta dio la razón al agricultor. No era lo común, más normal era el caso de Juan Garrido, asimismo morador de la Puebla, que había construido una tapia de cien varas en la fanega de tierra que había ocupado, había cerrado algún camino y levantado cercas de romeros. Pero Juan Garrido se enfrentó abiertamente a la Mesta, conocía los viejos privilegios de la villa de Iniesta. No reconocía cañadas ni veredas definidas a la Mesta por el término de Iniesta, tan solo el derecho de los ganados serranos a permanecer un máximo de cinco días en los términos iniestenses, respetando las viñas y los panes. Y sus viñas, y el olivar, que poseía eran herencia de su padre y abuelo. Sin duda, que había incrementado la extensión de sus heredades, pero la Mesta no tenía derecho alguno sobre el término de Iniesta, al no tener cañadas amojonadas. El alcalde entregador condenó su desafío de cerrar el camino Viejo, pero reconoció que poco tenía que hacer la Mesta sobre unas heredades que poseía de tiempo inmemorial, llegando a reconocer su derecho a levantar tapias para preservar viñas y olivos. En otros casos, la tradición y la toponimia pesaban más. Así Bartolomé de Navarra, morador de la Puebla, debió desalojar las tierras labradas en el paraje del Quintanar, lugar tradicionalmente de descanso de los ganados. Sin embargo el empuje roturador era imparable y llegaba a zonas poco aptas para el cultivo como los barrancos. Francisco Navarro había plantado hacía tres años una viña en el Barranco Hondo y había cercado el majuelo. Con razón se quejaba el alcalde entregador Calderón que nunca se habían plantado viñas en un lugar tan desacomodado. La plantación de viñas y olivares se había generalizado en la Puebla en los últimos años. Miguel de la Plaza había plantado la suya junto a un pozo, que usaban los ganados como abrevadero. Fue condenado a mil maravedíes. Claro que las viñas costaban de arrancar, a diferencia de los panes. Por esa razón, Gil del Campillo, Martín Serrano o los hermanos Pascual, Miguel y Gonzalo de la Cuesta preferían llegar a conciertos con el alcalde entregador con vagas promesas de dejar de labrar en los parajes de Hoya de la Cierva y las Casillas o el citado del Quintanar, a sabiendas de que iban a incumplir tan frágiles promesas. La usurpación en las aldeas era iniciativa particular que escapaba a cualquier interés fiscal de la villa de Iniesta. Eso explica que el concejo de Iniesta estuviera tan interesado o más que el concejo de la Mesta en controlar estas usurpaciones anárquicas.

Las roturaciones de la Puebla no era iniciativa exclusiva de un lugar. Todos las aldeas de Iniesta vivían procesos anárquicos de rompimiento de tierras que desafiaban a la Mesta, pero también a la villa madre de Iniesta. En la Graja, Juan de Urrea, la viuda Inés de Espinosa, Juan García, Gaspar de Molina, Gaspar Granero, Juan de Bailen, Tomás de Tórtola, Quílez Gil, Miguel y Jorge Mateo o Jorge de Soria ocupaban tierras de pan llevar en el paraje del Castellar, en el camino del Tollo o en los caminos de la Lobera y Fuenvicente. La labranza de tierras era para tierras de sembradura o pan llevar. Así ocurría también en Villalpardo, donde labraba Juan de Utiel. El impulso roturador llevó a la generación de nuevos núcleos de población que no llegaron a cuajar; como las Casas, donde Francisco Monedero o Francisco Ramos rompían la vereda en el paraje de la Cueva del Judío

En la villa de Iniesta y si hablamos de sus propios, estamos, sin duda, ante un repartimiento de tierras por el propio concejo de Iniesta para el pago de imposiciones fiscales. Las cantidad de tierra más común es la media fanega. La presencia entre los usurpadores de tierras de un Juan Fernández de Escalante, bandolero, el alto número de rompimientos y la dispersión de algunas de las heredades quizás denote cierto matiz social en el reparto. La lista de lugares donde hubo rompimiento de tierras es tan amplio como el de infractores y sus denominaciones en algunos casos manifiestan iniciativas particulares en los rompimientos de tierras: la majada del Viso en el camino de Minglanilla, la huerta de Pedro Martínez Serrano, Cerrubio, el Vallejo Cabronero, el Vallejo Hondo, la majada de los Boquerones, el Alto del Romeral, Cerro Moreno, la majada de los Gitanos, la Cruz de Jarquero, la majada de Partalejo o Portillejo, el Cardoso, el corral de Martín de Tórtola, el reojo de Benito Pajarón, el Retamal, el corral de Juan Requero, la majada de Juan Risueño, la cabaña de Benito Risueño, la majada de las Peñas Blancas, el vallejo de las Peñas, el ejido de Castillejo, majada el Roble, mojón de Enguídanos, camino Viejo de Villalpardo a Villaharta, camino de la Mungrande, el carrascal de Ledaña, Juan García Marco, Pozo Nuevo, la hoya de Juan Morales, el carrascal Gordo (camino de Villanueva), casa la Pelá, majada del Tormagal, el Angostillo, la majada de la Retamosa, la Cruz de San Marcos, ejido de Alcadozo, majada de la Ranela, senda del Castillejo a Campillo de Altobuey, la majada de Antón García, vereda de las Cosatillas, la vereda del Pinar en el camino del río de Alcadozo, la Calera, Cerrada de Tórtola en el camino de la Puebla, cañadilla del Sacristán, la majada del corral de Martín de Requena, camino Viejo de Villalpardo a Iniesta, majada de la Choza en el camino de Cenizate, Vallejo Malo, la Rada en el Alto del Romeral, majada del Aljibe, la balsa de Garadén, majada del Rizo de la Ventura, majada del cerro de la Cueva, el carrascal Gordo, la vereda de los Pontecillos por el camino de los Requeros, los Cañaveralejos, majada de la Espartosilla, camino del Río en la Ceja del Pinar, la vereda de la rambla del Tollo, la vereda de la Cruz de Antón Ibañez, la vereda de la cañada el Pozanco, la vereda el Herrumblar, la casa de Domene, la majada de la rambla de Villahermosa, la majada de las Tajoneras, camino de la Puebla a Minglanilla, vereda de Retamalejos, la majada de Gabriel o la cañada Braluega.

La defensa de los intereses de la villa de Iniesta frente al licienciado Calderon, alcalde entregador de la Mesta, correspondió al procurador síndico general de la villa Mateo Lucas. Lo que para la Mesta eran cañadas, veredas, majadas, ejidos y abrevaderos, para Mateo Lucas eran tierras llecas y baldías.

porque en los monte y en lo rrealengo ni la Mesta tenía aprouechamiento ni aunque tuvieran sus partes no podían ser condenados por lo que nuevamente avían rrompido por nuestra executoria que era conforme al fuero y suelo de la ciudad de Cuenca todo lo que se auía rrompido en lo rrealengo e baldío lo hacían suyo los que se entrauan en ello y estauan en posesión sus partes no solo en fuerça de la dicha executoria pero en posesión uso y costumbre de tiempo ynmemorial (7)
Pero la villa de Iniesta no contaba con que era la Corona quien hacía suyas esas tierras llecas y baldías, pretendiendo sacar ingresos de su venta. Por esa razón, el gobernador del marquesado de Villena pidió la restitución de tierras, evitando las condenaciones, y posteriormente, en el macroproceso que comenzó en Villanueva de la Jara el 21 de octubre de 1583 contra doscientos vecinos de la villa de Iniesta, la justicia mesteña, personificada por el alcalde entregador, falló en contra de los labradores egelestanos, por la sencilla razón de haberse excedido en la labor antigua. La Mesta obtuvo ejecutoria favorable de 9 de agosto de 1588, pero la realidad era que el empuje de los labradores en el rompimiento de tierras convertía en papel mojado dicha ejecutoria. Cuando el escribano de la Chancillería de Granada presenta la ejecutoria ante los oficiales del ayuntamiento de Iniesta el 8 de noviembre, los alcaldes y regidores se dan por notificados pero evitan el simbólico gesto de besar la real ejecutoria y posarla sobre sus cabezas en muestra de acatamiento. No podía ser de otro modo, la usurpación de tierras baldías y llecas en Iniesta se había anticipado a los deseos de la Corona de vender estas tierras y el propio concejo de Iniesta simplemente se había acomodado y subido al carro de los rompimientos de los labradores, reconociendo la realidad de los hechos y el oportunismo de obtener de paso algunos ingresos para el concejo.

Pero, ¿cuáles eran los límites entre los cañadas y abrevaderos de la Mesta y los bienes comunales y propios de la villa de Iniesta? A comienzos de 1400, la Mesta pretendía una absoluta libertad para que sus ganados anduviesen por todos los términos de la villa de Iniesta. Eso era posible antaño con un escaso poblamiento y menos aprovechamiento agrario de esta comarca, pero ahora se reconocía que Iniesta contaba con quinientos o seiscientos pares de bueyes. Los únicos límites para la Mesta eran los panes y las viñas y la dehesa boyal. La Mesta llegaba a reconocer que sus cañadas ni estaban acordeladas ni amojonadas como tales, por lo que sus ganados podían campar a sus anchas, pastando las yerbas y bebiendo las aguas. En 1402, la villa de Iniesta pidió, para acabar con este desafuero, que se creara una redonda. En la terminología de la época, una redonda era un espacio adehesado, a compás se decía, considerado como bien propio de la villa y excluido de los aprovechamientos comunales o de los que ciertas hermandades como la Mesta pudieran pretender.

La definición de los espacios reservados a la Mesta de esos otros reservados a la villa de Iniesta se fijó el dos de julio de 1402. El alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla se reunió ese día con los oficiales y hombres buenos del concejo de la villa de Iniesta. Allí se exhibieron los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, que pretendía como únicos límites para sus ganados las cinco cosas vedadas. El concejo de Iniesta reconoció tener una dehesa boyal desde tiempo inmemorial y se quejó de la falta de cañadas acordeladas que facilitaban el libre pasto de los ganados por todo el término, excepción hecha de la citada dehesa boyal y los panes y viñas. Martín Ruiz de la Parrilla sentenciaría para limitar aquellos espacios del término de Iniesta cerrados a los ganados de la Mesta que bajaban a invernar al Reino de Murcia, concediéndose un nuevo espacio adehesado para una villa que ya superaba el medio millar de bueyes
  • fallo que el dicho concejo que sea una dehesa de pasto que parte con las dichas viñas de la dicha villa e tiene desde el camino de Gabaldón fasta el camino de Chinchilla y de la otra el cabo de cordal Gordo y al cerro de la Calluela y dende adelante aguas vertientes fasta el cerro de camino de Alarcón esta dicha dehesa
  • fallo que el dicho concejo de la dicha villa que la tiene de sienpre acá de tan luengos tienpos que memoria de onbres no es en contrario e que sienpre les fue guardado fasta oy e que yo se la debo guardar de aquí adelante para sienpre xamás
  • otrosi do y confirmo al dicho concejo de la dicha villa de Yniesta otra dehesa que en su término a donde dicen la casa del Prado que comiença esta dicha dehesa en el charco de la casa en fondo de la dicha casa e va el valle arriba fasta el estrecho la fuente Vicente de la una parte y de la otra como viene las aguas
  • otrosi por quanto yo el dicho Martín Rruiz fui a ver las dichas dehesas con omes buenos antiguos de la dicha villa por el dicho concejo e oficiales y omes buenos me fue rrequerido que yo les proveyese de otra dehesa de boyalaxe para los dichos sus bueyes e bestias de arada
  • otrosi visto que como en la dicha villa puede aber quinientos e seiscientos pares de bueyes e bestias de arada las quales dehesas son pequeñas para tantos pares de bueyes y bestias de arada por esta rraçón do vos confirmo vos otra dehesa para los dichos vuestros bueyes e bestias de arada que comiença el un moxón en el cerro la Cueva e sale a un cabeçuelo rredondo que es ençima del paso el Villar entre la cañada la Graja e la cañadilla del Sacristán y atraviesa al labaxo la Pila e de ay va por el camino de Vees y sale a las vertientes de la cañadilla Luenga e el otro moxón a la vertiente de la oya Escobosa e traviesa el paso Nuevo e sale al camino Viejo de Chinchilla e luego traviesa dende el camino de Gabaldón a la cañada del Encina y al cerro Gordo (8)

La indefinición jurídica en la que se encontraban las tierras de Iniesta era pareja a la indefinición histórica de la propia villa. Aldea de Cuenca desde 1255, por donación de Alfonso X el Sabio; sin embargo la historia de sus últimos doscientos años había permanecido unida a la creación de una anómala entidad como era el Marquesado de Villena. Es esa tradición la que le llevó a asimilar usos propios de la villa y suelo de Alarcón. Tal realidad se vio cuando los ganados de Diego Carrera, vecino de Beteta, y Pedro Rodríguez, vecino de Huélamo, atravesaban los términos de Iniesta en octubre y noviembre de 1546, camino de Jorquera, cuando Juan de Monteagudo, caballero de sierra, les exigió el pago de dos borras. Tanto Beteta, Huélamo como Iniesta eran todas villas del suelo de Cuenca. Alfonso X había integrado a Iniesta en la Tierra de Cuenca en 1255 y la Mesta se retrotraía a este rey para defender sus privilegios, otorgados en 1273.

El 16 de julio de 1548, la villa de Iniesta presentaba sus alegaciones: Iniesta no estaba sometida a la jurisdicción de la ciudad de Cuenca. Ni en el pasado, como lugar de señorío, ni en el presente como villa de realengo. Y sin embargo, Iniesta era deudora de compromisos con la ciudad de Cuenca allá por 1470
que a los vecinos de Cuenca e su tierra no les auían de lleuar el dicho derecho de borra conforme a cierta contratación que auía mas de ochenta e ocho años que se auía hecho entre la dicha ciudad de Cuenca e la villa de Iniesta (9)
Estos compromisos, confirmados por alcaldes entregadores, no eran tales para la villa de Iniesta a mediados del siglo XVI. La villa de Iniesta ahora jugaba con las palabras, tanto como le permitía el citado pasado histórico contradictorio: aldea de Cuenca, no obstante, su historia llevaba ligada al marquesado de Villena doscientos años. El rocambolesco subterfugio que se buscó no deja de sorprendernos: Iniesta pertenecía al suelo de Cuenca pero no a su Tierra. Dicho de otro modo, la pertenencia a un mismo suelo no implicaba sujeción a las mismas leyes, aplicables únicamente a los lugares que seguían dependiendo jurisdiccionalmente de la ciudad pero no a las villas exentas de su jurisdicción
Que no heran de tierra de Quenca sino del suelo della los quales todavía devían pagar el dicho derecho de borra porque notorio hera la diferencia que auía entre la tierra y el suelo porque la tierra en aqueste caso se entendía de aquella que estava sujeta a la dicha ciudad de Quenca e su jurusdición pero el suelo hera otra cosa que aquellos que pedían no heran de la jurisdición de Quenca antes heran de otra jurisdición e lugares de señorío distintos e apartados (10)
El razonamiento de Iniesta era cínico, pues justificaba la exención de toda carga sobre sus ganados e iba dirigido contra los hermanos de la Mesta de Beteta y de Huélamo, pertenecientes a los señoríos de los Albornoz y de los Zúñiga, respectivamente, pueblos que participaban de la misma condición que Iniesta, todos apartados y exentos de la jurisdicción de la Tierra de Cuenca. Antiguamente bajo la jurisdicción de la Tierra de Cuenca, pero a la sazón villas apartadas de dicha ciudad con jurisdicción propia y que únicamente reconocían un suelo común. La justicia dio la razón a la Mesta en 1549, y se ratificó el veredicto en la apelación de 1550, la exención del derecho de borra se extendía a todo el suelo de la tierra de Cuenca. Identificando, pues, ambos conceptos.

Al igual que Alarcón en sus pleitos con la Mesta por el derecho de borra, Iniesta invocaba los derechos inmemoriales. Pero esos privilegios no existían. Todas las villas, al ponerse en cuestión la validez de las mercedes concedidas desde septiembre de 1474, durante el reinado de Enrique IV, tuvieron la oportunidad, tal como se decidió en las Cortes de Toledo de 1480, de acudir al Consejo Real en el plazo que se les dio de veinte días para ratificar esos títulos. Muy pocas fueron capaces de demostrar los usos inmemoriales. Iniesta tampoco. No obstante, Iniesta denunciaba: el contrato entre Cuenca e Iniesta firmado por ambas poblaciones carecía de valor, en tanto se había formalizado durante el reinado de Enrique IV.

Las sentencias de los alcaldes entregadores contra Iniesta se repetirían en 1562, siendo confirmadas por la Mesta en 1573, que obtendría ejecutoria el 26 de diciembre de ese año. El conflicto se reabrió posteriormente, apoyándose en la sentencia de 1402 del alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla e intentando justificar las requisas de ganado, y por ende el derecho de borra, en la violación por los ganados mesteños de los espacios adehesados, pero la ejecutoria de 1597 vino a dar de nuevo la razón a la Mesta.



(1) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.15. Iniesta (Cuenca). Traslado de sentencia contra el Concejo y vecinos del lugar de Iniesta, por labrar y alterar las medidas de las cañadas, veredas y abrevaderos, en perjuicio de los pastores de la Cabaña Real. 1487


(2) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.17. Iniesta (Cuenca). Real Provisión de los Reyes Católicos relativa a que las villas de Iniesta y Jorquera, restituyan las penas de montazgo y servicio, llevadas a los pastores que entran y salen de las dichas villas, con sus ganados. 1488

(3) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.16a.  Iniesta (Cuenca). Traslado de Ejecutoria contra el Concejo de la villa de Iniesta y caballeros de la sierra, sobre imposiciones a los ganados que pasaban por sus términos. 1551

(4) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.18  Iniesta (Cuenca). Sentencia contra el Concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Iniesta, sobre robos, daños, y cohechos realizados a los ganaderos que pasan con sus ganados por los términos de la dicha villa. 1509

(5) Ibídem


(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.19.  Iniesta (Cuenca). Ejecutorias contra Juan Garrido de Bernal Saez, vecino de la villa de Iniesta, sobre rompimientos de tierra de pasto común. 1559-1562


(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N.3. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre rompimientos. 1588


(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N. 5. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre cierto derecho de borra. 1597

(9) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.20. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre el derecho de borra. 1573

(10) Ibídem