El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 5 de septiembre de 2023

LA DEHESA DE PERONA

 Alonso Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa, intentaba hace valer los pretendidos derechos de su mujer Elvira Cimbrón del Castillo sobre la dehesa de Perona, que para el concejo sanclementino era la dehesa boyal de Perona y Villar de Cantos. Para los sanclementinos esta dehesa era para uso de las bestias de labor de la villa de San Clemente y sus aldeas de Perona y Villar de Cantos y otros pueblos pertenecientes al suelo de Alarcón. Se decía que los vecinos de El Cañavate o Vara de Rey, cuando eran  fiestas o días festivos dejaban sus mulas en la dehesa. Un bien propio de la villa, que si se había rompido para labranza o arrendado para pasto había sido con ocasión de las licencias concedidas por la Corona como arbitrios por necesidades fiscales en los últimos años, aunque esa no era la norma de los tiempos pasados. Martín de Buedo Alarcón recordaba que dicha dehesa había sido concedida como arbitrio a la villa en 1592 para pago del servicio de millones y que esta la había arrendado a Gonzalo Martínez Ángel, Martín de Buedo Alarcón, Diego de Heredia el indiano, Alonso de Rojas y Diego de Agüero por tiempo de diez años. El dinero obtenido por la villa se ingresaba íntegramente en la tesorería de millones de Cuenca.

La zona era lugar de intereses encontrados, Juan Pacheco poseía heredades en Perona, llevadas al matrimonio por su mujer Elvira Cimbrón, y en Villar de Cantos tenían heredades Diego López de Haro y don Miguel Ortega, que era el principal hacendado y explotaba sus tierras con renteros. Miguel de Ortega reconocía que el pasto de la dehesa daba de comer a las bestias de labor de otros pueblos y, en la medida que se ahorraba la cebada para mulas, dejaba otras tierras libres para el cultivo de trigo. 

La dehesa de Villar de Cantos y Perona, o vega de Perona, era descrita como un conjunto de tierras de quinientos almudes, de bondad y fertilidad, en veinte o cincuenta leguas a la redonda, según testigos. Separaba ambos pueblos, Villar de Cantos y Perona y lindaba con el río Rus, el carril de los Pastores, con antiguas tierras de los Castillo en Perona y, en la parte baja, con el camino murciano, que llaman "puente blanco" nos dirá un testigo. 

"Las tierras sobre que se litiga que son las que llaman dehesa de Perona, linde por una parte con el río Rus y por otra con el carril de los pastores y con tierras de doña Elvira Cimbrón y por la parte de abajo con el camino que llaman murciano, que por otro nombre le llaman romano que va a Villar de Cantos, Vara de Rey derecho a Murcia y Alicante, esto responde"

Esta vega, el tiempo que fue arrendada por la villa de San Clemente, dio buenos frutos, tal que se decía que: "tuvo fertilísimas cosechas de trigos tan grandes que fue cosa de gran temeridad, salvo algunos pedazos que el agua los pudría y echaba a perder por estar los ríos mal hechos"

Alrededor de quinientos almudes, de las más fértiles de la zona, que, cuando se había arrendado por 650 ducados ("es tierra tan buena y fértil que se puede sembrar muchos años a reo sin que se le eche de ver el trabajo porque es de las mejores"). Unas tierras que se podían cultivar de continuo cuatro o cinco años sin barbechar. El matrimonio formado por Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón, propietario del heredamiento de los Villares en Perona, consideraban estas tierras de su propiedad y se arrogaban también la mitad de los diezmos tanto del lugar de Perona como de la mencionada dehesa. Para el matrimonio la dehesa cultivada producía hasta diez mil fanegas de trigo, que hubieran de ir a la familia como las quinientas fanegas una vez descontado el diezmo. Don Juan Pacheco Guzmán ya había intervenido en la zona, canalizando el río Rus, cuyo desbordamiento era causa de la inundación de las tierras anejas ("y si los ríos se abrieran y estuvieran hechos en la forma que estaban y puso el dicho don Juan Pacheco"). Por entonces, don Juan Pacheco Guzmán es un hombre enfermo a punto de morir, cuyos negocios llevan su mujer deña Elvira Cimbrón y su hijo Rodrigo Pacheco; el otro hijo Juan Pacheco y Alarcón llevará en nombre de su padre la presentación de los testigos para la probanza en apoyo de los intereses familiares.

Curiosamente, en las probanzas de 1625 los hombres ya no se definen por su condición de hombres llanos pecheros, por un lado, y hombres hidalgos, por otro, sino por tres condiciones diferenciadas: los que viven de su hacienda, los que son labradores y los que ejercen algún oficio bien de forma autónoma o bien a jornal. Destaca que el llamarse "don" ya no va asociado a la hidalguía sino a la riqueza. Así, se llamará don Miguel Ortega, que ufanamente se presentará como "hombre de plaza y república". Ese año, los hombres de San Clemente tampoco se definen, en primer lugar, como vecino de la villa sino por la parroquia a la que pertenecen, bien a la de Santiago o bien a las dos nuevas de San Sebastián y Santa Quiteria. Los hay, como Andrés López Gallego Tribaldos, que se definen como herederos de viñas, recordando la herencia recibida y que les permite vivir; claro que este nombre nos interesa más por el último apellido, el de Tribaldos, que hemos de suponer que llega a la villa de San Clemente por casamiento del padre Andrés López Gallego, letrado del concejo, con una mujer de ese apellido, mediada la década de 1540. Tras el apellido se esconde quizás la llegada de otros miembros del clan familiar de los Tribaldos a San Clemente que serán el origen de algún cronista famoso de Indias o algún fundador del Colegio de Manchegos en Alcalá de Henares

Don Juan Pacheco de Guzmán también hizo unas probanzas propias para rebatir a sus enemigos. Para marzo de 1625 recibe a su favor receptoría a su favor para realizar tales probanzas; por entonces, don Juan Pacheco Guzmán ha conseguido un poder inmenso y se auto intitula como señor de las villas de Valera y de la Losa, del heredamiento de Perona y de Sotuélamos.

Las probanzas hechas por el concejo de San Clemente, fueron encargadas a su procurador Francisco Gómez Campos, en abril de 1625, y se hicieron en la parroquia de Santiago. Los testigos presentados fueron

  • Martín de Buedo Alarcón, vecino de San Clemente, vive de su hacienda, 60 años, casado en San Clemente hacia 1590 y natural de Vara de Rey
  • Francisco López de Garcilópez, labrador, vecino de San Clemente. 70 años
  • Diego López de Haro, vecino de San Clemente, vive de su hacienda de labranza y ganados. 44 años. Tiene heredad en Villar de Cantos
  • Don Miguel de Ortega, vecino de San Clemente, 64 años, después de la reformación quedó consumido su oficio de regidor. Tiene heredad y renteros en Villar de Cantos
  • Andrés López Gallego Tribaldos, heredero de viñas, vecino de San Clemente, 79 años. Es hijo del licenciado Andrés López Gallego, letrado del concejo de San Clemente
  • Cristóbal Angel de Olivares, labrador de viñas y heredades, vecino de San Clemente, 50 años, hijo de Gonzalo Martínez Ángel (nacido en 1525)
  • Melchor Rodríguez de Frutuoso el viejo, trata de labor de viñas, vecino de San Clemente. 79 años
  • Ignacio López de Alarcón, labrador y ganadero, vecino de Santa María del Campo, 70 años
  • Alonso de Sacedo, trabajador del campo, de Santa María del Campo. 73 años
  • Pedro García Delgado, labrador de Santa María del Campo y pastor. 48 años
  • Alonso de Domiguel, labrador de Santa María del Campo,  50 años
  • Juan Fernández de Dios, oficio palero, de Santa María del Campo, antiguo pastor de Miguel Martínez Cañamares, 70 años
  • Miguel Galindo, labrador y ganadero de Santa María del Campo, 50 años. Tenía un hato de ganado que pastaba en Casablanca
  • Francisco García Gómez, trabajador y pastor de Santa María del Campo, 70 años
  • Francisco de Bascuñana, labrador de Santa María del Campo. 60 años
  • Martín López de Caballón, alférez mayor de la villa de El Cañavate, 75 años
  • Domingo Jareño, labrador de El Cañavate, 52 años
  • Juan López Arnedo, labrador de El Cañavate, 70 años
  • Pedro Flomesta, labrador de El Cañavate. 50 años
  • Miguel de Osma, regidor perpetuo de El Cañavate, 60 años
  • Juan González, pastor de El Cañavate. 60 años
  • Miguel Martínez, labrador de El Cañavate. 48 años
  • Agustín Muñoz Piqueras, labrador de El Cañavate. 36 años
  • Francisco de Zaldívar, carpintero y albañil de Vara de Rey, 54 años
  • Fabián López, vecino de Vara de Rey, ciego (privado de la vista corporal), 80 años
  • Juan Collado Zamora, pastor de Vara de Rey. 60 años
  • García de Montoya, alcalde de la hermandad por los hijosdalgo. 52 años, fue regidor de San Clemente y es hijo de Diego de Montoya y Abengoza. Las propiedades se reparten entre Vara de Rey y Villar de Cantos. 60 años
  • Julián Martínez el mayor, labrador de Vara de Rey, 60 años
  • Juan Collado Cabañero el mayor, labrador de Vara de Rey, 60 años
  • Fernando de Sevilla, labrador de Vara de Rey. 67 años
Testigos presentados por Juan Pacheco de Guzmán
  • Sebastián López, labrador, vecino de San Clemente, 60 años
  • Pedro García Zamora, labrador, vecino de San Clemente, 62 años
  • Cebrián Carrasco Zaragoza, vive de su hacienda, vecino de San Clemente. 70 años
  • Martín de Corbera, labrador no tiene casa ni hacienda y asiste de presente en Villar de Cantos. 50 años
  • Pablo de Carboneras, no tiene casa ni hacienda, labra en tierras de don Juan Pacheco en Perona. 50 años
  • Francisco López Girón, vecino de Vara de Rey, reside en Perona y es labrador. 51 años
  • Pedro Díaz de Segovia, vive en San Clemente y es labrador en tierras de don Juan Pacheco en Perona. 44 años
  • Miguel de Ortega, vecino de Minaya, hortelano y labrador asiste en la casa de Ávila, que es en término de Alarcón. Labra una tierra de labor en la Losa, propiedad de Juan Pacheco. 60 años.
  • Diego de Alarcón, vecino de El Cañavate, labrador.  50 años
  • Pedro de Piqueras, labrador, vecino de El Cañavate, 48 años
  • Pedro Saiz Valero, labrador, vecino de El Cañavate, 44 o 45 años
  • Alonso Valero, labrador, vecino de El Cañavate, 60 años
  • Cristóbal Carretero, morador en la Atalaya, lugar de El Cañavate; labrador y apeador de tierras, 62 años.
  • Julián de la Membrilla, vecino de Santa María del Campo, de oficio aperador de hacer carros. 38 años
  • Martín de Honrubia, vecino de Santa María del Campo, trabajador. 66 años
  • Juan de Toro Ramírez, clérigo de Santa María del Campo. 52 años
  • Juan García de Vico, labrador, vecino de Santa María del Campo, 63 años
  • Juan de Alarcón, labrador, vecino de Santa María del Campo, 66 años
  • Juan Ruiz de Linares, trabajador del campo, vecino de El Cañavate, 60 años
  • Pedro Montesino, vecino de la villa de El Cañavate. 60 años
  • Martín de Castro, vecino de la villa de El Cañavate, mesonero, 65 años
  • Pedro López Izquierdo, vecino de la villa de El Cañavate, trabajador, ahora viejo impedido. 80 años
  • Francisco de Araque, hijodalgo, vecino de El Cañavate y labrador al servicio de Juan Pacheco y su hijo. 60 años
  • Julián García, labrador de El Cañavate, 62 años
  • Alonso de Soria, vecino de El Cañavate, labrador. 60 años
  • Francisco de Alarcón, vecino de El Cañavate, labrador, 48 años
  • Francisco Redondo, morador de La Atalaya, labrador, 52 años
  • Miguel Saiz de León, labrador, vecino de San Clemente, vive en Perona, 46 años
  • Miguel Martínez Montalbo, vecino de San Clemente, trabajador. 60 años
  • Blas Martín, vecino de San Clemente, labrador, 50 años
ACHGR, C-9658-22

domingo, 18 de noviembre de 2018

El hidalgo de Hontecillas




Iglesia de Hontecillas

le abía començado a conozer mozo en la dicha villa de Hontezillas que hera a media legua de la dicha villa de Vala de Rrey y que heran todas de un señor (el testigo se refiere a Valverde y Hontecillas, de los Ruiz de Alarcón) y después se abía casado en Buenache con hija de Juan Rruipérez y auía estado casado en la dicha villa de Ontezillas que lo que se acordaua auía estado casado hasta que la dicha su muger auía falleszido más de quinçe años y después de fallesçido el susodicho se abía casado segunda vez en la dicha villa de Vala de Rrey y que a lo que se acordaba abía que se abía ydo de la dicha villa de Ontezillas a la dicha villa de Vala de Rrey veynte años poco más o menos e que en el dicho tiempo abía conozido estando casado con su casa y su muger y bienes y fazienda y hato de ganado en la dicha villa de Fonteçillas de contino e que vivía del ofizio de labrador e que a lo que se acordava  y según su aspecto el que litigaua sería entonçes de sesenta y zinco años poco más o menos e que ansimismo abía conozido a Alonso de Alarcón padre de Antonio Alarcón  que litigaua más tiempo de zinquenta y zinco años viviendo en la dicha villa de Hontezillas de vista habla y trato y conversazión y quando lo abía comenzado a conoçer se acordaua que estava casado con María Delgado hixa de Benita López natural de la dicha villa de Hontezillas y que su marido se dezía Pedro Delgado y que le auía conoçido casado con la dicha María Delgado mucho tiempo hasta que la susodicha auía falleszido e que no se acordaban quantos años abían sido e después se abía tornado a casar segunda vez el dicho Alonso de Alarcón con una muger que hera natural de Valera de Yuso e que no auía auido en ella hijos podía aber que auía falleszido el dicho Alonso de Alarcón seis o siete años y que quando abía fallesçido le pareszía a este testigo que sería hombre de edad de ochenta años poco más o menos el qual auía vivido en el ofizio de labrador y que asimismo auía conoçido a Juan de Alarcón padre del dicho Alonso de Alarcón agüelo del dicho Alonso de Alarcón en la dicha villa de Ontezillas tiempo de diez años... e lo auía conoçido casado con Elvira Garzía el qual podía aber entonçes que auía falleszido más tiempo de zinquenta años al qual abían conozido vivir del ofizio de labrador y que tenía ganado 
El apellido Alarcón era un sobrenombre toponímico que recordaba a la vieja fortaleza, pero aportaba también unas resonancias hidalgas, que no habían de pasar por alto unos labradores enriquecidos y con ansia de ennoblecimiento. Tales eran los Alarcón de Hontecillas, labradores y ganaderos, que hacia 1530, vía casamiento de Antonio, habían marchado hacia Vara de Rey. La notoriedad de los Alarcón era innegable, a falta de la seguridad de que fueran hidalgos, era indudable que se comportaban como tales. Los convecinos de Alonso de Alarcón, no sin cierta malicia, se referían a él como ahí va el hidalgo de Hontecillas. No obstante, se tenía por naturaleza de los Alarcón las villas de Hinojosa y Castillo de Garcimuñoz.

¿De dónde le venía la hidalguía a los Alarcón? El padre, Alonso de Alarcón, se le veía con siete u ocho años como paje en Valverde, en casa del señor Pedro Ruiz de Alarcón. La vida de Alonso de Alarcón es la de un hombre de su tiempo: criado de un gran señor de niño, la falta de guerras hacía fútiles las esperanzas de medrar en las cortes señoriales; casado con una vecina de Hontecillas, María Delgado, durante treinta años, dedicado a sus tierras y ganados, viudo después, se volvería a casar con una vecina de Barchín (¿o Valera de Yuso?), hasta su muerte hacia 1545. En aquella época, los hombres mostraban su horror al vacío de la soltería. Las mujeres estaban a expensas de los vaivenes demográficos que les fueran más favorables, la escasez de género, y lo que era algo más común, la hacienda de la viuda casamentera.

La relación de los Alarcón con los señores de Valverde y Hontecillas era de antaño. Mari García, criada en la casa de Pedro Ruiz de Alarcón, recordaba como el abuelo Juan de Alarcón se dejaba ver por casa del señor. Juan de Alarcón (que había fallecido viejo hacia 1490) actuaba como mayordomo, que administraba la hacienda del señor de Valverde y Hontecillas
porque le daba cargo de su hazienda porque hera hombre ábil

En la hacienda de los señores debía intervenir tanto el marido como su mujer Elvira García, que era conocida como la mayordoma. Juan era hombre principal de la villa de Hontecillas, participaba con otros, a los que los testigos querían ver como hidalgos, en la recepción de los señores de la villa cuando tomaban posesión de ella y juraban respetar sus privilegios.
que este testigo auía visto en los libros del conçexo (de Hontecillas) que Pero Rruiz de Alarcón señor que auía seydo en la dicha villa de Honteçillas e Valverde que quando auían venido a ser señores que auían jurado ante el dicho Jhoan de Alarcón y antes otros hijosdalgo como hijosdalgo que guardaran los previlegios e costumbres de la dicha villa
 Juan dejó a su hijo como paje en casa del señor de Valverde. El niño seguiría de adulto al servicio de su señor como alcalde mayor y como escudero y de todo lo que se ofrecía, añadía un testigo. La cercana posición de Alonso en casa del señor de Valverde le había permitido acumular una sustanciosa hacienda en Hontecillas de heredades y viñas. Alonso procuraba presentarse con la prestancia de un caballero, así cuando iba a cazar al carrascal de Valverde
y siendo este testigo mozo auía ydo a caza a un carrascal que estaba en término de la villa de Valverde y venía el dicho Alonso de Alarcón a la caza a el dicho carrascal en su caballo e auía sido alcalde mayor en las dichas villas de Vlaverde y Hontezillas

Antonio de Alarcón había casado con una hija de Juan Ruipérez en Buenache, María Ruipérez, con la que había vivido veinte años en su oficio de labrador. Al morir su mujer, había casado de nuevo con la hija del hidalgo vararreyense Martín Moreno. A decir de Juan Redondo, un testigo natural de Honrubia, el primer epíteto que definía a los Alarcón era su oficio de labradores. Tal concepto definía a los Alarcón como poseedores de una consolidada hacienda de heredades y viñas en las que se apoyaba el poder de la familia. Es de temer, que la proyección social que les dio el cobijo de los Ruiz de Alarcón, fuera aprovechado por la familia, con el añadido de unas acertadas alianzas matrimoniales para consolidar e incrementar el patrimonio familiar. La fortuna hizo el resto. El patrimonio familiar pasaría a herederos únicos. Juan solo tuvo un varón, Alonso, y dos hijas que casaría con hidalgos de la zona. Alonso tendría como único heredero a Antonio.

La figura de Antonio de Alarcón plantea muchos interrogantes. Parte de ellos nos los resuelve Francisco del Castillo e Inestrosa, el nieto menor de Hernando del Castillo, el alcaide de Alarcón, que hacia 1551 contaba con 45 años. Francisco recordaba cómo Antonio había llegado a Vara de Rey hacía dieciocho años, hacia 1533, para casarse. Lo había visto pasar por su hacienda de Perona.

Testimonio de Francisco del Castillo e Inestrosa, vecino de San Clemente, nieto menor de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.


Pero el paso de Antonio por Perona no había sido fugaz. En Perona se había empleado como rentero de los Castillo y sus propiedades durante cinco años. Decía de Antonio que era hijodaldo y como tal no había pagado las quince centenas del servicio ordinario que pagaban los pecheros de Perona,
que el dicho Antonio de Alarcón que litigaba auía venido a ser rrentero viniendo a vivir en Vala de Rrey a la dicha aldea de Perona jurisdizión de San Clemente que podía aber diez y ocho años poco más o menos ... que diz que hera suya la dicha aldea y de un hermano suyo (de Francisco del Castillo y de su hermano Hernando) y los renteros que allí vivían heran suyos y puestos por su mano
En Perona, Antonio de Alarcón había permanecido como rentero cinco años al servicio de los Castillo. Justamente ese año Francisco del Castillo, recién casado con Ana Cimbrón, discute con su hermano Hernando para marcharse a vivir en Guadalajara. Todo se nos queda en la oscuridad: el valimiento de Antonio por la poderosa familia Castillo de San Clemente. El matrimonio de Antonio con la familia de Pérez Ruipérez de Buenache, tenidos por David Gómez de Mora* como conversos; la razón de la llegada de Antonio a Vara de Rey, una vez enviudado, para enlazar con la familia hidalga de los Moreno. El trabajo como rentero de Antonio Alarcón al servicio de Francisco del Castillo, que en esto seguía los pasos de otro hidalgo, Rodrigo Zamora, que había servido al padre Alonso del Castillo. Y, sobre todo, el paralelismo en el tiempo del pleito de hidalguía de los Alarcón con ese otro de los hermanos Castillo de San Clemente.

El testimonio de Francisco del Castillo y otros convecinos valió a Antonio del Castillo una sentencia favorable de hidalguía el día 10 de febrero de 1553, que venía a revocar otra negatoria anterior.  La sentencia definitiva no llegaría hasta el 18 de febrero de 1556




Testigos de probanza de 1551

Miguel Sáiz de la Blanca el viejo, vecino de Valverde, pechero de 75 años
Mari García, mujer que fue de Lázaro Coronado, 80 años, vecino de Valverde (a media legua de Hontecillas)
Martín Sáiz de la Cámara el viejo, vecino de Hontecillas, 80 años
Juan Redondo, natural de Honrubia, lugar de Alarcón, pechero de 80 años
Juan Fernández de Pareja, vecino de San Clemente, hijodalgo, 76 años, natural de Buenache (a una legua de Hontecillas)
Francisco del Castillo e Inestrosa, hombre hijodalgo que se dijo ser, vecino de San Clemente. 45 años (nacido hacia 1506)




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. 302-316-19. Ejecutoria de hidalguía de Antonio de Alarcón. 



*Para un estudio de los linajes de Buenache de Alarcón, véase GÓMEZ DE MORA, David:  Las élites de Buenache de Alarcón siglos atrás

sábado, 29 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona: títulos de posesión alegados por la villa de San Clemente sobre su lugar Perona

Detallamos las escrituras que presentó el procurador de San Clemente sobre su lugar de Perona en el pleito que la villa mantuvo con el regidor Francisco de Mendoza y Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón como herederos de la familia Castillo y Alonso del Castillo, que había iniciado el pleito


Hyerónimo de Torres en nombre de la villa de San Clemente en el pleito con Alonso del Castillo y consortes digo que en lo que haçe de favor de mi parte y no en más hago presentaçión de las escripturas siguientes

Juan Pacheco, I Marqués de Villena concede el lugar de Perona a la villa de San Clemente (10 de diciembre de 1445)

Primeramente de una merçed que don Juan Pacheco Marqués de Villena hizo a mi parte en que entre otras cosas le da y conçede en que aya por su aldea el lugar de Perona su fecha en diez de diziembre del año pasado de mill y quatroçientos y quarenta y çinco

Diego López de Pacheco, II Marqués de Villena, concede la merced hecha por su padre (22 de octubre de 1465)

y otra escriptura de confirmaçión que don Diego López Pacheco Marqués de Villena hiço de la dicha merçed en favor de mi su fecha en veynte y dos de otubre del año de mill y quatroçientos y sesenta y çinco

Merced de la Reina Isabel la Católica a la villa de San Clemente (2 de septiembre de 1476)

y otra escriptura de merçed y preuilegio hecha por la señora Reyna doña Ysabel su fecha a dos de septiembre de mill y quatroçientos y setenta y seis años 


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/3


Confirmación de privilegios con motivo de la visita de los Reyes Católicos a San Clemente el 9 de agosto de 1488

y otra escriptura de confirmación de los señores reyes católicos su fecha en nueue de agosto de mill quatroçientos y ochenta y ocho años


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/8


Confirmación de privilegios a favor de la villa de San Clemente (30 de septiembre de 1563)

y otra escriptura de confirmaçión del Rey don Phelippe nuestro señor en que confirma la merçed y preuilegio de la señora Reyna doña Ysabel su fecha a treynta días del mes de septiembre de mill y quinientos y sesenta y tres años


Renuncia de Diego López Pacheco a cualesquier derecho sobre las antiguas villas eximidas del Marquesado de Villena (8 de enero de 1509)

y otra escrptura de renunçiaçión que hiço don Diego López Pacheco Marqués de Villena su fecha a diez y ocho días del mes de enero de mill y quinientos y nueue años las quales dichas escripturas están en veynte y quatro ojas y son sacadas por compulsoria de esta audiençia

(Estas mercedes se conservan en el AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 1/2. Libro registro de mercedes y privilegios de la villa y en AMSC. AYUNTAMIENTO. Carpeta. doc. 1. Titulo de villa concedido por Juan Pacheco. 1445)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 91 rº y vº


Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)

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Villar de Cantos (http://www.panoramio.com/)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, tuvo dos hijos que heredarían su patrimonio. Diego de Alarcón heredaría el título de alcaide de Alarcón y señor de Altarejos y, al igual que su padre, se vería envuelto en continuos pleitos con el Santo Oficio. Quizás temiendo el rigor avivado del Santo Oficio en estos años, el otro hijo Alonso, donará en vida a su primogénito también llamado Alonso los bienes que poseía de forma concentrada en torno a Perona y Villar de Cantos y que se extendían hasta Cañavate y Atalaya y en la misma villa de San Clemente. Sus deseos eran convertir estos bienes en un señorío con disfrute de derechos jurisdiccionales, especialmente en las posesiones de Perona.

El patrimonio de Alonso del Castillo participaba tanto de la herencia paterna como de las aportaciones de su mujer María de Inestrosa. El patrimonio heredado y adquirido por el matrimonio ha sido estudiado por Miguel RODRÍGUEZ LLOPIS (1). La mujer era hija del comendador Alonso de Iniesta que aportó al matrimonio con Alonso del Castillo un  rico patrimonio que unido al de su marido se estructuró en torno a San Clemente: el señorío de Perona (que ya Hernando del Castillo había legado en vida a su hijo), y una dehesa contigua, heredades en La Roda, San Clemente, El Cañavate, Vala de Rey y el Picazo, además de numerosos censos en los pueblos de la comarca. María de Inestrosa, por muerte de su hermana Elvira, aportaría también el señorío de Valera de Yuso. Aunque las rentas más sustanciosas las aportaban los molinos que Alonso poseía en la ribera del Júcar, desde el molino de la Noguera hasta el de La Losa, junto a las dehesas de Villalgordo y la Losa. Sería este último patrimonio el que sería contestado por las villas. En especial, los molinos, pues el derecho de molienda aportaban sustanciosos ingresos, aparte de constituir una necesidad de primera magnitud en una tierra que aparte del Júcar solo era recorrida por cauces de ríos secos la mitad del año. Alonso del Castillo llegaría a un compromiso con San Clemente en 1515 para que la villa pudiera construir sus molinos propios; años después la familia Castillo debió ceder para que Villanueva de la Jara tuviera sus molinos. Los pleitos se extendieron a Alarcón que en 1526 reclamó la propiedad sobre las dehesas de Villalgordo y La Losa

El conflicto con San Clemente en 1515 sobre los molinos se extendió al patronazgo sobre el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Gracia. Alonso del Castillo se arrogaba haber cedido todo el sitio y solar para la construcción del monasterio, lo que no distaba de la realidad, pues el concejo de San Clemente había aportado poco más que unas limosnas. Suficientes para que doce años después disputará el patronazgo de dicho monasterio a Alonso del Castillo y limitará el derecho de sepultura de la familia al lugar ubicado en el crucero (ochavo de dicha iglesia de esquina a esquina). Las familias principales que, en la segunda mitad del cuatrocientos, habían sido apartadas de las capillas de la Iglesia de Santiago en manos de Pacheco, Rosillo o Herreros, se hacían con un lugar de enterramiento propio en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia. Allí acabarán fijando sus sepulturas familiares los Origüela o los Ortega.

RODRÍGUEZ LLOPIS ha visto en estas escrituras de emancipación del heredero Alonso y posterior donación de bienes la constitución de un pseudomayorazgo y muestra de las dificultades de asentamiento de los Castillo, familia de conversos, en la comarca. Nosotros creemos que los Castillo, consciente de las dificultades, que eran sobre todo contestación de su poder por unas villas de realengo que estaban alcanzando el cénit de su poder frente a los intentos de señorialización, traspasaban sus bienes a sus herederos, pero también el intento de mantener el poder jurisdiccional y los derechos que como señores se arrogaban sobre tales bienes, en primer lugar, el derecho de impartir justicia, pero también otros de carácter feudal como el monopolio del uso de los molinos. Creemos que estaba alejada en la mente de Alonso la constitución de algo parecido a un mayorazgo en favor del primogénito del mismo nombre, aunque recibiría la parte más sustanciosa de los bienes. De hecho, su hacienda acabó dividida, aunque desconocemos la parte que recibirían los otros dos hermanos: Francisco, que aquí es llamado Francisco de Montalbo, y Hernando. Para el caso de Francisco, cuyo patrimonio conocemos por su hija Elvira Cimbrón, tendría como núcleo los bienes de su madre María de Inestrosa en Valera de Yuso, a los que también agregaría la mitad de Perona.

Alonso del Castillo legaría en vida a su hijo también llamado Alonso (seguramente por la presión de las rivalidades tan candentes que por la fecha existían en San Clemente y donde se hizo partícipe indirectamente al Santo Oficio para dirimirlas) un patrimonio constituido por la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos, Atalaya, Cañavate y San Clemente, dichas heredades como mejora del tercio y quinto. Se trataba de una donación inter vivos con derecho de mejora. Es tan notable como el propio patrimonio los derechos señoriales que sobre el mismo se conceden y todo el ritual que rodea a la donación. Especialmente en el caso de Villar de Cantos, núcleo de una extensa heredad que tenía por límites el camino murciano y el de los carreteros. Allí Alonso del Castillo hijo tomaría posesión de sus bienes, en las heredades donde adobó çiertos moxones y en las casas principales donde echando a los renteros tomó las llaves y entró y salió de ellas. Igual ritual siguió en las posesiones menores de San Clemente. Aunque no tenemos constancia que se atreviera a hacerlo en Perona. En torno a esta heredad, Alonso del Castillo el menor iniciaría un pleito de más de un siglo con el concejo de San Clemente. El conflicto se extendería al control del poder municipal en los años cuarenta por los tres hermanos, en concreto Hernando, y al reconocimiento de su hidalguía. No parece que sus resultados fueran halagüeños, pero los derechos jurisdiccionales de la familia no serían olvidados por los Castillo.

Destacamos las heredades de Villar de Cantos porque esta localidad sería también el centro de las propiedades de los Ortega primero y sus herederos los Marqueses de Valdeguerrero. Hoy no lo podemos constatar pero en las vagas noticias que tenemos hacia 1610 sobre conflictos entre Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa, y Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos desde 1626, sin duda esconden rivalidades por las propiedades territoriales en este lugar.

En 1596, Francisco de Mendoza, hijo de Alonso del Castillo el menor, con el apoyo de Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa y casado con su prima Elvira Cimbrón (la hija de Francisco del Castillo), reanudaría el pleito sobre Perona. Francisco de Mendoza, que tenía un poder incontestable en la villa como regidor, lo vería reforzado ahora en la corte de Madrid por su matrimonio con Juana Guedeja, pero moriría en 1598. Sus bienes, en usufructo de la viuda, hasta 1608, acabarían siendo heredados, con parte no menor para algunas instituciones religiosas, por el matrimonio de Juan Pacheco y doña Elvira Cimbrón. Ambos mantendrían el pleito vivo sobre Perona hasta que su hijo Rodrigo compró en 1626 la jurisdicción del lugar.




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Escritura de emancipación otorgada por Alonso Castillo a favor de su hijo (22 abril 1517)

Conoszida cosa sea a todos quantos este ynstrumento de emançipaçión vieren y oyeren como en la villa de San Clemente a veynte y dos días del mes de abril del año del nazimiento de nuestro salbador ihesu christo de mill e quinientos e diez y siete ante el virtuoso señor françisco de herreros alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra por la rreyna doña juana y el rrey don carlos su hixo nuestros señores ante y en presençia de mi el escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió presente el señor alonso del castillo veçino desta uilla e de su merçed alonso del castillo su hixo lexítimo e de la señora doña maría de ynestrosa su lexítima muger e luego el dicho señor alonso del castillo tomó por la mano al dicho alonso del castillo del hixo y en presençia del dicho alcalde dixo que otorgaua y otorgo con plaçer del dicho su hijo que lo emançipaba y emançipo e sacaba e sacó de su poderío paternal qual padre tiene según derecho e según las leyes destos rreynos sobre su hixo al dicho alonso del castillo su hixo para que el dicho alonso del castillo su hixo de aquí adelante pudiese haçer y aga todos e qualesquier contratos e bendidas e compras e todos e otros qualesquier contratos e otros autos ansí en juizio como fuera dél que ome emançipado e sacado de poderío de su padre puede según derecho hazer e 
otrosi dixo que le quitaua e quitó de todo qualquier derecho e derechos que los derechos e leyes e leyes de fuero otorgan que los padres puedan rretener por galardón en los bienes de los hijos cuando los emançipan y sacan de su poder e él haçía e hizo graçia e suelta de todo ello enteramente
otrosi dixo que porque el dicho alonso del castillo su hixo pueda mexor sostenerse e a delatar su hazienda dixo que le daua e le dio libremente al dicho alonso del castillo su hixo la su dehesa de villadgordillo que es en término de esta de alarcón con todos los frutos e rrentas y esquilmos que la dicha dehesa tuviese de aquí adelante en cada un año perpetuamente sobre lo qual el dicho alonso del castillo dixo que rrenunziaba e rrenunzió todas y qualesquier leyes e fueros e leyes e derechos eclesiásticos y seglares que contra esta carta e parte della pudiese alegar el voto por el que non vala ni sea oydo sobre ello en juyzio ni fuera dél en espezial dixo que rrenunziaba y rrenunzió la ley del derecho en que dize que dize que general rrenunziaçión non vala en lo qual todo el dicho alonso del castillo hijo del dicho alonso del castillo dixo que consentía e consintió e rrezebía e rreszibió la dicha emanzipazión que el dicho su señor padre le hazía e la dicha dehesa que le daba e que se lo tenía en merzed e luego el dicho alcalde dixo que de consentimiento e voluntad de ambas las dichas partes que autorizaba e probaba e confirmaba todo lo susodicho en la mexor vía que podía e de derecho debía e que lo mandaba dar en pública forma, que fue fecho y otorgado este dicho abto de emançipaçión en la dicha uilla de san clemente por los susodichos e por el dicho alcalde, confirmado día mes y año susodichos en el qual firmaron todos sus nombres alonso del castillo alonso del castillo françisco de herreros alcalde, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es diego de andúxar e bernardino de los herreros e francisco del castillo veçinos desta villa alonso del castillo françisco de los herreros alonso del castilllo= e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público desta villa que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento de los dichos este auto de emançipaçión según que ante mí paso escribí suscribí y por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal pedro de la fuente escriuano 

Escritura de donación de Alonso del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, a favor de su hijo Alonso del Castillo concediéndole la jurisdicción de Perona (27 de mayo de 1517)

Sepan quantos este público ynstrumento de çesión donaçión e rrenunçiaçión vieren como yo alonso del castillo veçino de la villa de alarcón morador en esta uilla de san clemente ansí como hixo legítimo heredero y susçesor que soy de hernando del castillo mi padre difunto que dios perdone alcayde la dicha uilla señor que fue de perona de mi propia libre y espontánea voluntad sin coartaçión alguna otorgo e conozco que dono e ago donaçión primera y rrevocable por vía de contratos yntervivos como mejor de derecho a lugar a vos alonso del castillo mi hixo para vos e a vuestros herederos y susçesores e a los que de vos e dellos tuvieren título e causa conviene a saber de la jusridizión zivil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de perona con sus términos toda aquella que pertenesçió e puede pertenesçer al dicho hernando del castillo mi padre e pertenesçio e pertenesçía e puede pertenesçer a mi el dicho alonso del castillo ansí como su hijo heredero ansí en la propiedad como en la posesión e rrenunçio çedo e traspaso en vos el dicho alonso del castillo mi hixo a vos e a vuestros susçesores todo el derecho de jurisdiçión que yo como dicho es tengo e me puede pertenesçer como heredero del dicho mi padre para que lo tengáis e vséis dél y ayaes para vos e vuestros susçesores ansí para en la posesión como para en la propiedad e señorío de perona la qual dicha donaçión çesión e rrenunçiaçión e por ynsinuada en forma quantas vezes de derecho es neçesaria e me obligo por mi mismo e por todos mis bienes muebles e rrayçes e auidos e por auer de vos no contradeszir ni embargar esta dicha rrenunçiaçión ni la rrevocar yo ni otro por mi agora ni en ningún tiempo ni por alguna causa ni rraçón que sea so po pena de vos pechar el doble della para lo qual ansí guardar e tener e cumplir doy poder a todas y qualesquier justiçias de todas e qualesquier ziudades e villas e lugares ante quien ésta paresziere y della fuere pedido cumplimiento para que me costrinan e apremien por todo este dicho rrigor de derecho a tener e a guardar e cumplir lo que dicho es bien e a tan cumplidamente como si sobre ello oviésemos contendido en juizio e lo tal fuese contra mi sentenziado e la tal sentençia por mi consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçio todas y qualesquier leyes e usos de leyes y fueros e derechos e hordenamientos canónicos çiviles y criminales e la ley del derecho que dize que generalemente de leyes que ome haga non vala salvo si esta ley espresamente rrenunziase e yo el dicho alonso del castillo ansí la rrenunçio estas todas las otras en testimonio de lo qual otorgáis esta carata de donaçión ante el escribano y testigos ynfraescritos que fue fecha y otorgada en la villa de san clemente en veynte y siete dás del mes de mayo año del naziminiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y diez y ocho años en cuyo rregistro e aquí est dicho alonso del castillo firmo su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es espeçialmente llamados e rrogados gonçalo de santander su criado e bartolomé sánchez de los llanos e rrodrigo de moya veçinos desta uilla alonso del castillo e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público en la dicha uilla a lo qual dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de rruego y otorgamiento del dicho señor alonso del castillo esta donaçión e rrenunçiaçión según que ante mí pasó escreuí y suscribí e por ende en testimonio de verdad fiçe este aqui acostumbrado mio signo pedro de la fuente escriuano

Escritura de donación otorgada por Alonso del Castillo y su mujer María de Inestrosa a favor de su hijo Alonso del lugar de Perona y otros bienes y la posesión que tomó (28 de mayo de 1517)

Sepan quantos esta carta e público ynstrumento de donación e mejoría vieren como yo alonso del castillo veçino de san clemente e yo doña maría de ynestrosa muger que soy del dicho alonso del castillo con liçençia y autoridad y consentimiento que ante todas cosas pido a vos el dicho señor alonso del castillo mi marido para façer y otorgar todo lo que de yuso será contenido la qual dicha liçençia yo el dicho alonso del castillo vos doy e otorgo a vos la dicha doña maría de ynestrosa mi muger según que por vos me es pedida por virtud de la qual dicha liçençia nos los dichos alonso del castillo y doña maría de ynestrosa dambos juntamente ynduçidos por dolo ni maliçia ni por otra rraçón alguna antes de nuestra propia e agradable voluntad otorgamos y conoçemos que façemos pura e no rrevocable donaçión a vos alonso del castillo nuestro legítimo hijo que estáis presente de nuestro lugar de pouar (quiere decir Perona, es una mala transcripción de 1619) con todas y qualesquier rrentas y heredamiento y derechos y acciones y señorío que es en el dicho lugar y su término nos pertenesçe e perteneçer puede en qualquier manera y con todolo a el dicho lugar anexo y perteneçiente e de una heredad de tierras de pan llevar con unas casas que tenemos e poseemos en la villa del cañavate en su término con todo lo anexo e perteneçiente a la dicha heredad e de una heredad de tierras de pan llevar que nosotros tenemos e poseemos en la atalaya juridición y término de la villa del cañavate e de una heredad de tierras de pan llevar que tenemos e poseemos en villar de cantos aldea y juridiçión desta villa de san clemente de el qual dicho lugar de pouar (Perona) e de las dichas nuestras heredades de suso nombradas vos hacemos pura e ynrrevoco e le do naçión a vos el dicho alonso del castillo nuestro legítimo y emançipado fixo con todas sus entradas y salidas y con todo lo a ellas y de de cada una de ellas anexo y perteneçiente quito de todo çenso y servidumbre con ánimo y voluntad que tenemos de vos mejorar en el terçio e quinto de todos nuestros bienes muebles y rraíçes y semouientes derechos y acciones que al presente tenemos e nos pertenezcan en qualquier lugar e parte que sea e ansí vos mejoramos a vos el dicho nuestro hixo en el dicho terçio y quinto de todos los dichos nuestros bienes a nos y qualesquier de nos perteneçientes para ayuda a vuestro casamiento e para que estando o no estando casado ayáis e tengáis con que muger os sustentar según vuestro estado en la calidad de vuestra persona de el qual dicho terçio e quinto vos señalamos en el dicho lugar y heredades de susonombradas parqa que por virtud desta donaçión o mejoría ayáis y tengáis el dicho lugar de perona y las dichas heredades con todo lo demás de suso rrelatado preçipuo y sin partición alguna y demás y allende dello que de vuestra legítima parte os podía pertenesçer de nuestros bienes y herençia para vos y para vuestros herederos y suçesores para siempre jamás e para que en el dicho lugar e heredades podáis disponer como de propios bienes propios para en la dicha mexoría vos haçemos donaçión de todo ello por valer como valen todos los nuestros dichos bienes con lo que en dinero y moneda a moneda al presente tanto valor y suma que el dicho lugar y heredades no exçedio ni llega al valor del dicho terçio y quinto de nuestros bienes y si algo de más se fallare valer e sumar y exçeder queremos y es nuestra voluntad que ayáis y tengáis la tal demasía para en parte de vuestra legítima e que no seáis obligado a la conferir e traer a partiçión de nuestros bienes y herençia con los otros nuestros herederos o coherederos más por  ser como somos çiertos del valor y estimaçión de todos nuestros bienes es nuestra voluntad y mandamos a nuestros herederos e suçesores que vos no ponga ympedimento alguno a esta dicha donaçión e mejoría ni diga y alegue ser excesiva ni ynofiçiosa ni vos apremien a probar el valor de los dichos nuestros bienes pues confesamos y deçimos que todos los bienes que al presente tenemos en moneda de oro y plata e otros bienes son de tanto valor y estimaçión en el dicho lugar y heredades de suso declaradas no exçeden del valor del dicho terçio y quinto queremos y mandamos que el rresto ayáis en fin de nuestros días en lo que mejor parado viéredes e vos más quisiéredes de todos nuestros bienes e por la presente nos desistimos e despoxamos de la tenençia e possesión del dicho lugar de pouar (=Perona) e de las dichas heredades y casas y de cada una cosa e parte dellas e vos las çedemos y traspasamos a vos en vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo e vos envestimos el señorío y posesión de todo ellos e vos damos poder y facultad para que por vuestra propia autoridad vos mismo e quien vuestro poder oviere podáis aprehender e tomar sin nuestra liçençia e de juez alguno la teneçia e posesión del dicho lugar e casas i heredades e de todo lo contenido en esta dicha donaçión e mejoría e de cada una cosa e parte de ello sin yncurrir en pena alguna e si por caso agora e en algún tiempo en nuestro poder o de algunos de nos o de nuestros herederos se hallare alguna cosa de lo que así vos donamos por no lo aver vos rreçibido e por alguna otra manera tenemos por bien que vos o vuestros herederos nos lo podáis pedir e rreivindicar como cosa propia sin que vos podamos oponer ni allegar ser fraudulenta ni simulada esta dicha donaçión e mexoría ni otras exçepçión alguna pues careçe de todo fraude  e simulaçión para en cuya firmeça rrenunçiamos la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión de exçepçiones no vale e la ley que diçe que la donaçión otro qualquier contrato se presume ser simulado siendo la cosa donada se falla después en poder del donante pues a mayor cautela e seguridad desde agora nos constituimos por vuestros precarios poseedores del dicho logar y heredades y de todo lo susodicho a vuestro propio provecho por tal manaera que agora e en qualquier tiempo que en nuestro poder se fallare vos seamos obligados a vos lo entregar y rrestituir con todos los frutos y rrentas que dello oviéremos avido e podido aver como si fuésemos vuestros colonos y conductores y es nuestra voluntad y mandamos que esta dicha donación y mejoría aya de ser y sea siempre firme e valedera en tal forma que agora ni en algún tiempo no lo podamos contradeçir ni rrevocar nosotros ni alguno de nos ni alguno de nuestros herederos aunque vos el dicho alonso de castillo ayáis cometido o cometiéredes contra nos o contra alguno de nos causa de yngratitud por donde según derecho pudiese ser rrevocado ni podamos comutar nuestra voluntad ni mejorar en parte alguna de nuestros bienes a otro alguno de nuestros hijo y desçendientes pues rrenunçiamos de tal poder e facultad y la ley que diçe que la tal mejoría se puede rregoçar e comutar de ir ante la vida de qualquier que la hiçiere e la ley que diçe que la donaçión puede ser rrevocada por causa de yngratitud que el donatario cometa= otrosi tenemos por bien que esta dicha donaçión e mejoría no se puede disminuir ni defalcar ni ympugnar por qualesquier legatos o mandas que antes de agora tengamos fechas o fiçieremos ni por qualquier mejoría que antes de agora se hallase fecha a otra qualquier persona ni por cosa en nuestro de dote ni por otro qualquier contrato que hagamos pues queremos que no vala salvo esta dicha donaçión en mejoría que al presente façemos a vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo señalada en el dicho lugar y heredades e por la presente prometemos de aber por çierta y firme esta dicha donaçión e mejoría e de no la rrevocar ni comutar en todo ni en parte agora ni en tiempo alguno para lo qual ansí tener guardar y cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y rrayçes y semovientes abidos y por aber y damos poder a todas y qualesquier justiçias ante quien esta escritura fuese presentada para que por todo rrigor de derecho nos compelan y apremien para guardar y cumplir todo lo en ella contenido sin falta ni diminuçión alguna y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que aprovecharnos podriamos en contradiçión de lo susodicho y la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión no vala e yo la dicha doña maría de ynestrosa por ser mujer rrenunçio e aparto de mi favor y ayuda las leyes de los emperadores justiniano y beliano que son y hablan en favor de las mugeres y la ley que diçe que no vala la rrenunçiaçión que la mujer façe de el derecho que en su favor yntroduçido si no es primero çertificada del tal derecho pues confieso aver seído çierta y çertificada por el presente escriuano e por otras personas de el benefiçio e favor de las leyes y derechos de suso rrenunçiados e porque esto se afirme e no venga en duda otorgamos esta dicha carta de donaçión y mejoría que fue fecha y por nosotros espontáneamente otorgada en la dicha villa de san clemente dentro de las casas donde nosotros vivimos a veynte y ocho días del mes de mayo año del naçimiento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos y diez y siete años testigos que fueron presentes para todo lo que dicho es espeçialmente llamados y rrogados e vieron firmar aquí sus nombres a los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa hernando del castillo y françisco de montalbo sus hijos y joan de villarroel su criado veçinos desta dicha villa alonso del castillo y doña maría de ynestrosa= E yo pedro de la fuente notario de la rreyna e rrey nuestro señor e su escrivano público en esta villa de san clemente que a lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e de rreugo y otorgamiento de los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa su muger con su liçençia e de pedimento del cicho señor alonso del castillo su hijo esta escriptura de donaçión sigún que ante mí paso fiçe escriuir y subscriuir y saque como en ella se contiene e por ende en testimonio de verdad fiçe aquí este mio signo a tl pedro de la fuente escrivano

Posesión en Villar de Cantos (2 de junio de 1517)

e despues de lo susodicho en el logar de villar de cantos juridiçión de la dicha villa en dos días del mes de junio de dicho año de mill y quinientos y diez y siete años en presençia de mi el escrivano susodicho e testigos ynfraescritos el dicho señor alonso del castillo el moço fue a una faza que es de la heredad de suso declarada alinde de camino murçiano e de camino de los carreteros donde cruzan los caminos alinde de joan martín y del liçençiado françisco de haro e van a dar junto a la dehesa e dixo que tomando e aprehendiendo e entró adentro e adobó ciertos moxones en su (ilegible) posesión e pidiólo por testimonio siendo testigos juan de villarroel y gaspar de bustamante sus criados e yo pedro de la fuente escrivano e después de lo susodicho en el logar dicho en el día mes y años susodicho el dicho señor alonso del castillo tomando y aprehendiendo la posesión del dicho logar y heredamiento e cosas en la dicha escritura contenidas fue a la casa prinçipal de alorí donde viven antón sánchez balero rrentero e le echo a él y su muger e fixos fuera e çerró las puertas prinçipales e tomó las llaves e tornó a abrir en su nombre de posesión y en su nombre el dicho antón balero se constituyó su ponedor el qual auto fiço por todo lo contenido en la donaçión testigos antón valero veçino desta villa el dicho juan de villarroel y gaspar de bustamante e joan martínez motedo vecino desta villa
este mismo auto fiço en las casas do mora gabriel montes su rrentero en la forma de arriba y de todo pidió testimonio testigos dichos 

Posesión en San Clemente (2 de junio de 1517)

e después de lo susodicho en la villa de san clemente este dicho día el señor alonso del castillo tomando la posesión en las casas y huerta y heredad de allí entró en las casas que eran de alonso de huerta que hera de miguel jareño y lo echó fuera e tomó las llaves e abrió y çerró y puso de su mano se constituyó su poseedor
yten fue al çebadal çerca de él alinde el rrío y haza de miguel torres y antón gómez y tomó la posesión por toda la heredad y adobó çiertos mojones y lo pidió por testimonio siendo testigos simón rrodríguez  y alonso de huerta y pedro ximénez y françisco de duero veçinos de la dicha villa 

e yo pedro de la fuente notario de sus alteças e su escriuano con los dichos testigos e de rruego y pedimento del dicho señor alonso del castillo estos autos de posesión según que ante mí pasaron escriuí y subscriuí y por ende en testimonio de verdad fiçe este mío signo a tal= en testimonio de verdad pedro de la fuente escrivano


(se trata de traslados hechos por escribano de la Chancillería de Granada partiendo de documentos originales aportados por la familia Castillo)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 116 rº al 123 vº



(1) RODRIGO LLOPIS, Miguel: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: La Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX. Universidad de Murcia, 1998, pp. 70-75


domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
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Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127






sábado, 22 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de la villa de San Clemente: donación de Perona por el Marqués de Villena a Hernando del Castillo y aceptación por la villa de San Clemente (1475)


Fortaleza de Alarcón, cuyo alcaide era Hernando del Castillo
La aldea de Perona fue incorporada por el maestre de Santiago Juan Pacheco a la villa de San Clemente en 1445, pero posteriormente su hijo Diego López Pacheco cedería su jurisdicción en 1475 a Hernando del Castillo, hombre de confianza de padre e hijo y alcaide de la fortaleza de Alarcón. Aunque la villa recuperaría la jurisdicción de la aldea en 1480, amparándose en que la concordia entre los Reyes Católicos y el segundo Marqués de Villena reconocía a Hernando del Castillo las posesiones territoriales en este lugar pero en modo alguno la jurisdicción o el derecho a eximirla como villa propia y desgajada de San Clemente. Los Castillo nunca reconocieron la incorporación de Perona a San Clemente, entablando un contencioso que se prolongaría hasta 1626, fecha en la que Rodrigo Pacheco compra este lugar para la familia. Aún así, en un momento posterior que desconocemos San Clemente incorporaría de nuevo la jurisdicción de este lugar, sometiéndola a la suya propia, tal vez con motivo del pleito de tenuta del año 1650, que mencionamos más abajo.

Detallamos una sucesión del linaje de los Castillo que pretendieron derechos jurisdiccionales sobre el lugar de Perona, tal como aparece en el expediente del pleito conservado en la Chancillería de Granada

Derechos señoriales reconocidos o pretendidos por el Marqués de Villena, primero, y luego por los Castillo

El Marqués de Villena duque de escalona don Juan Pacheco y doña María Portocarrero su mujer= fundaron maiorazgo el año de 1472 de Sant Clemente y lugares de su tierra en caueça de don Diego su hijo, éste cedió a sant clemente y sus lugares

1.-  Hernando del Castillo, señor de Altarejos, señor de Perona, año 1475
     2.-  Alonso del Castillo con María de Ynestrosa, el año de 1517 zedieron a su hijo Alonso del Castillo y lo mejoraron en el 3º y 5º la villa de Perona sus términos jurisdiçión, señorío y vasallaje y los heredamientos de Alcañabate y la Atalaya y en Villar de Cantos
          3.-  Don Alonso del Castillo con Doña Juana de Mendoza
                    4.- Don Francisco de Mendoza y Castillo (+1598) con Doña Juana Guedeja y Peralta 
                    4.- Don Ginés del Castillo y Mendoza, clérigo
          3.-  Don Francisco del Castillo con Doña Ana Zimbrón
                   4.- Doña Elvira Zimbrón del Castillo Ynestrosa, señora de Valera y la Losa con Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente y patrón del convento de monjas de San Benito de Cuenca
                           5.- Rodrigo Pacheco y Castillo (+1650), compró a su magestad Perona el año 1626
                                     6.- Doña Francisca de Guzmán, marquesa de Perona, con Don Francisco del Castillo. La provisión del Real Consejo para el pleito de tenuta del año de 1650, del mayorazgo que fundaron Francisco del Castillo y Francisca de Guzmán de la villa de Perona.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fol. 10 rº
                    
                                                       ****


Transcribimos la donación que Diego López Pacheco hizo de la jurisdicción del lugar de Perona a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, el año de 1475. Aunque creemos que hay algún error en la transcripción de algunos nombres el año de 1619, es de destacar que este concejo abierto de siete de mayo de 1475, que todavía se celebraba en la iglesia de Santiago, contaba con personas fieles al Marqués de Villena y a Hernando del Castillo, presumimos que del bando llamado de los sebosos (por la acusación de su origen converso frente a los almagrados). Destacan apellidos como los Tendero, Ángel o los tres miembros que aparecen del linaje Origüela. Faltan todavía los Herreros, posiblemente el progenitor del linaje, Miguel Sánchez de los Herreros, aún no había llegado a San Clemente. La donación de Perona a Hernando del Castillo fue muy mal vista por los sanclementinos, como ellos mismos dirán, fruto del miedo que inspiraba el Marqués de Villena y sus criados.

que el consentimiento que dieron fue por iustos temores e miedos que tovieron del maestre don juan pacheco cuya hera la dicha villa e por obra luego lo resistieron continuando su posesyón como lo han hecho hasta agora (fol. 70 rº, petición del procurador de la villa de San Clemente en 1518)

Ese miedo tornaría en valentía en 1480, cuando, tal como nos describe don Diego Torrente, los sanclementinos derribaron la horca y los símbolos de la jurisdicción que el alcaide de Alarcón pretendía sobre el lugar de Perona y que la villa de San Clemente limitó a derechos territoriales. La familia Castillo nunca aceptaría esta derrota como tampoco aceptaría la pérdida de la jurisdicción de Perona, lugar al que siempre llamaron villa, para dejar claro su pretendida exención de San Clemente.



Concejo abierto del concejo de San Clemente de 7 de mayo de 1475, aceptando la donación del Marqués de Villena del lugar de Perona a favor de Hernando del Castillo

En la villa de Sant Clemente siete días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años este día estando juntos en la Yglesia de señor Santiago parrochia desta dicha villa a campana rrepicada los honrrados alonso lópez de gonçalo lópez y lope martínez de las corias alcaldes hordinarios de la dicha villa y su tierra por el marqués nuestro señor e juan simón e juan lópez de çona (¿Perona?) e juan ortiz e benito garçia catalán rregidores y martín de arriba alguaçil e con ellos juan lópez tendero y diego sánchez del castillo y christoual ángel y miguel sánchez de esteuan sánchez e alonso ximénez e gómez ángel y pedro sánchez de origüela e juan martínez piasto e diego de sandoual y pedro rrodríguez de villar de cantos y rrodrigo de hellín e martín lópez de viçen lópez e otros muchos buenos omes vezinos y moradores de la dicha villa de sant clemente paresçió presente el honrrado cauallero ferrando del castillo señor de la villa de altarejos y dijo que faría e fizo presentaçión de una carta de nuestro señor don diego lópez pacheco marqués de villena escripta en papel y firmada de su nombre e sellada con su sello el thenor de la qual es este que se sigue

Diego López Pacheco, segundo Marqués de Villena, cede el lugar de Perona y su jurisdicción a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos (Madrid, cuatro de enero de 1475)

       Yo don diego lópez pacheco marqués de villena conde santisteuan mayordomo mayor del rrey nuestro señor, acatando los buenos y leales seruicios que vos ferrando del castillo  feçistes al maestre mi señor que sancta gloria aya e a mí avéis fecho y façéis de cada día e alguna emienda e rremuneraçión dellos en la mejor manera e forma que puedo vos fago merçed graçia y donaçión de la justicia y jurisdiçión çiuil y criminal alta y baxa mero e mixto ymperio que yo tengo e me pertenesçe por vos y por vuestros alcaldes y lugarthenientes e libredes y determinedes y podades librar e determinar todos y qualesquier pleitos çiuiles que ocurrieren e se mobieren en qualquier manera en el dicho lugar e en sus términos en todos los grados y casos en que yo hasta agora e a que lo podía façer sin que en alguno dellos pueda ser auido rrecurso a mí ni a mis herederos e subçesores en ninguna manera y quanto a lo que dicho es no finque a mi ni a mis herederos y subçesores ni rrecurso alguno ni soberanía en la dicha justiçia e jurisdiçión y mando a los veçinos e moradores del dicho lugar que vos obedezcan y guarden vuestros mandamyentos y bayan ante vos a juiçio y ante los dichos vuestros herederos y subçesores cada uno en su tiempo y no ante otra persona alguna 
otrosi por quanto el señor maestre mi señor que sancta gloria aya vos fizo merçed que el dicho vuestro lugar de perona no pagase más de ochocientos marauedís de pedido y moneda en cada un año yo por vos façer merçed acatando los dichos seruicios vos suelto y quito los dichos ochoçientos mrs. y es mi voluntad que los nos paguen de aquí adelante los veçinos y moradores del dicho lugar más que sean libres y francos de lo pagar por quanto yo por algunas causas tengo de auer y lleuar los pedidos e monedas tengo e mando a los rrecaudadores e arrendadores del mi marquesado de villena e de toda mi tierra que los non demanden y por esta mi carta mando a los conçejos justiçias rregidores caualleros escuderos offiçiales y homes buenos de mi marquesado e de toda mi tierra e otros qualesquier mis súbditos que vos guarden cumplan esta mi carta merçed y donaçión que vos yo así fago y vos amparen y defiendan y vos no vayan ni pasen contra ella en algún tiempo ni por alguna manera so pena de la mimerçed y de diez mill marauedís a cada uno y de pagar a uos y a los dichos vuestros herederos y subçesores todas costas y daños que sobre esta rraçón se vos rrecresçieren e yo por la presente vos prometo y doy mi fee que vos la mandaré guardar y guardaré y ampararé y defenderé en ella en todo tiempo y no consintiré ni daré lugar que vos sea quitada ni embargada ni contradicha en fee de lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada de mi nombre y sellada con mi sello dada en la villa de madrid a quatro días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco, el marqués, por mandado del marqués mi señor, diego de porras y así presentada y leyda la dicha carta del dicho señor marqués, el dicho ferrando del castillo dixo que les pide y rrequiere que le cumplan en todo y por todo según que en ella se contiene en otra manera dixo que protestaua y protesto que su derecho quede a saluo en todas cosas e de auer y de cobrar del dicho conçejo y de sus bienes todos los daños y costas e menoscabos que sobre la dicha rraçón se le rrecresçieren y lo pidió así por testimonio y a los presentes rogó  que fuesen dello testigo

Prosigue el concejo abierto de la villa de San Clemente

E los dichos conçejo alcaldes alguaçil rregidores offiçiales omes buenos en rrespondiendo la dicha carta del dicho señor marqués y al rrequerimiento a ellos fecho por el dicho ferrando del castillo dixeron que la obedeçían la dicha carta del dicho señor marqués con aquella rreuerençia y subjeción que debían como a carta de su señor natural al qual dios dexe vivir por luengos tiempos y buenos con acresçentamiento de muchos más señoríos e açerca del cumplimiento della dixeron que por quanto en esto entendían que sirbían más a la merçed del dicho señor marqués y por los grandes cargos que del dicho ferrando del castillo tenía de muchas buenas obras que de siempre hauía reçebido los quales no le podía pagar según el lo auía fecho por el dicho conzejo que serán prestos de la cumplir en todo y por todo según que la dicha carta se conthenía y en cumpliéndola deçimos que partimos de nos y en nuestra jurisdiçión y poderío al dicho lugar perona y que çedemos y traspasamos al dicho ferrando del castillo la dicha jusrisdiçión e mero  mixto ymperio para que el dicho lo aya y tenga todo enteramente y para él e para aquél o aquéllos y sus herederos y subçesores para quien soys y para aquél y para aquellos que dél o dellos tubiere causa y rraçón según y por la uía y forma que la dicha carta del dicho señor marqués se contiene para que el dicho ferrando pueda hazer del dicho lugar y en él todo lo que quisiere y por bien tubiere así como de cosa suya propia y el dicho ferrando del castillo dixo que se lo diese así por testimonio de lo qual fueron testigos rrodrigo de hellín y miguel lópez rrubio y alonso del campo y gonçalo de origüela veçinos de la dicha villa de sant clemente e yo juan sánchez de origüela escribano de cámara de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos y señoríos y escriuano público de la dicha villa de sant clemente que a todo lo susodicho presente fuy en uno con los dichos ofiçiales y homes buenos esta scriptura escrebí según que por ante mí pasó e a otorgamiento del dicho conçejo e omes buenos e a pedimento del dicho ferrando y por ende fize aquí testimonio signo a tal en testimonio de verdad juan gonçalez escriuano

(se trata de un traslado sacado en 1619 de las cartas originales)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 124 rº y vº y 125 rº

domingo, 10 de julio de 2016

Los Castillo o el malogrado intento de reducir San Clemente a jurisdicción señorial (I)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, su hijo Alonso, sus nietos Hernando, Francisco y Alonso, la biznieta Elvira Cimbrón o el tataranieto Francisco de Castillo e Inestrosa, son personajes presentes de forma ininterrumpida en la historia de la villa de San Clemente desde el mismo momento que obtiene el título de villa en 1445 hasta 1650.

El progenitor era Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y hombre de confianza del Marqués de Villena (1). ¿Por qué se sabe tan poco de él? Quizás porque él mismo estaba interesado en ocultar sus orígenes. Su madre era Violante González, la Blanquilla, fallecida en 1468, sus huesos exhumados de la capilla de Santa Catalina del convento de San Agustín de la villa del Castillo de Garcimuñoz serían quemados para escarnio familiar en la Plaza Mayor de Cuenca en 1491 en auto de fe públicamente. Sabemos que su marido era Alonso de Luz, también acusado de judaizante, pero antes había tenido una relación de la que había nacido Hernando. Nunca el hijo quiso desvelar la identidad del padre en el proceso inquisitorial que padeció en 1499. Pero sus nietos fueron más indiscretos en el pleito que por su hidalguía litigaron ante la Chancillería de Granada. El bisabuelo no sería otro que el doctor Pedro González del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus y de Santiago el Quebrado.

Hoy en día vemos como el Castillo de Santiaguillo de la Torre, antiguamente Santiago el Quebrado, amenaza ruina y sus lienzos de muralla se derrumban. Solo unos pocos imploran por su recuperación, pero quienes realmente deberían hacerlo no lo hacen. Santiago el Quebrado era propiedad de Rodrigo Rodríguez de Avilés, el antecesor de la línea bastarda de los Pacheco, que consolidó su poder en el señorío de Minaya. Preso de los moros tuvo que pagar un alto rescate, que le obligaría a vender en 1428 su heredad de Santiago el Quebrado al doctor Pedro González del Castillo. Especial querencia debía tener el doctor a este lugar pues aquí dispuso como primer lugar para que se le enterrara y aquí mando construir el castillo que hoy se nos conserva.

Pero esta familia siempre tuvo sus ojos puestos en San Clemente. El doctor Pedro González del Castillo se tenía por biznieto de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente, o al menos sus herederos no dudaron en fabricarse tan fabulosa genealogía. Más que el doctor, era su hermano, el corregidor Hernán, el que tenía intereses directos en la villa. Ambos hermanos habían apoyado la política del malogrado Álvaro de Luna, ahora la irrupción de Juan Pacheco en la zona, les había procurado nuevos incentivos a su política de señorialización. El corregidor Hernán González del Castillo afianzará su poder en San Clemente. Símbolo  de su poder es la construcción de la llamada Torre Vieja. Imponente mole, identidad de un  poder señorial, que en su verticalidad desentona con el resto de las edificaciones sanclementinas. Sin sucesión hereditaria, elegiría como lugar de entierro la capilla de San Antonio de la Iglesia de Santiago. El amplio patrimonio que había consolidado en la villa de San Clemente acabará en la casa de Minaya.

Entonces, ¿cual es el origen del patrimonio de la familia Castillo en San Clemente, si la herencia del corregidor Hernán acabó en manos de los señores de Minaya, la rama menor de los Pacheco? Creemos que la respuesta está en el hijo bastardo del doctor Pedro González del Castillo. Sabemos que este hijo bastardo se llamaba licenciado Hernán González del Castillo, que fue excluido de la sucesión del mayorazgo del doctor pero que fue ampliamente recompensado primero como usufructuario y luego como propietario de un amplio patrimonio que tenías tres centros: las dehesas de Solanilla y Galapagar en Alarcón, una heredad en San Clemente y los molinos de la ribera del Júcar. La posesión de los molinos, convertida en propiedad desde 1443, en lo que tiene de derecho feudal lo consideramos la principal fuente de su poder y la principal fuente de conflictos.

Ahora bien, ¿este licenciado Hernán González del Castillo y el alcaide de Alarcón, llamado Hernando del Castillo, es el mismo? Nosotros apostamos por esta hipótesis, pues el licenciado ya aparece, en lo que tiene de equivalente a alcaide, como guarda del rey. Hernán González del Castillo o Hernando Castillo, a nuestro parecer, tenía razones para ocultar sus orígenes, pues era un bastardo fruto de la unión del doctor Pedro Sánchez del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus, y Violante González, la Blanquilla, judía conversa. Su servicio como paje de don Juan Pacheco, marqués de Villena, y su protección, le catapultaría a una posición de preponderancia. Sus servicios serían recompensados y la herencia familiar recibida en torno a los núcleos de Alcorcón y San Clemente recompensada con títulos y señoríos: alcaide de Alarcón, señor de Altarejos, señor de Perona y la propiedad de los molinos de la ribera del Júcar convertida en señorío de la Noguera y la Losa. En cuanto a su casamiento lo haría con Juana de Toledo, aunque a decir de su hijo Diego el verdadero nombre de la esposa era Juana de Luna, la nieta de don Álvaro de Luna, condestable de Castilla.

La jurisdicción de Perona otorgada por Diego López Pacheco, II marqués de Villena, el 4 de enero de 1475, se fundaba en las propiedades preexistentes en el lugar de la familia Castillo. San Clemente. con gran malestar tal como reconocía cinco años después, se vería obligado a reconocer el desgajamiento de esta aldea de su jurisdicción el siete de mayo. Cuatro días después Hernando del Castillo colocaba la horca como símbolo de su jurisdicción y nombraba entre los aldeanos alcalde, regidores y alguacil. El dominio jurisdiccional de Hernando del Castillo duró hasta el momento que Garci de la Madrid, capitán real, liberó San Clemente y lo redujo a la corona el verano de 1476. Pero el alcaide de Alarcón intentaría recuperar su jurisdicción apoyándose en los términos de la concordia entre el marqués de Villena y los Reyes Católicos de 1480*. Hábilmente los sanclementinos supieron señalar que la restitución de la que hablaba la concordia era referida al momento de la muerte de Enrique IV y que la jurisdicción de Perona se había cedido en un momento posterior. Para despejar dudas los sanclementinos derribaron la horca que Hernando del Castillo había vuelto a poner. Así los derechos de Hernando sobre Perona eran de mera propiedad no de señorío**.

Pero el dominio señorial de Hernando del Castillo era visible en el derecho a la molienda que le daba su posesión de los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo. Los molinos estaban situados en el actual término de Casas Benítez, en una franja que había caído bajo jurisdicción de Hernando del Castillo, que iba desde el molino de la Noguera hasta el molino de la Losa, aunque también incluía otro molino en el término de la Ruidera. La propiedad de estos molinos le garantizaba el monopolio de la molienda ya no solo de los vecinos de San Clemente sino de los de Villanueva de la Jara y sería motivo de litigio con los vecinos de San Clemente ya desde 1445 y también con los Villanueva en 1489. La presión de las villas obligaría al heredero de Hernando, Alonso del Castillo, a ceder el monopolio de la molienda autorizando que el concejo de San Clemente construyera sus propios molinos en el Vado del Fresno en 1515.

En el reparto de la herencia de Hernando del Castillo tendría que ver no poco el fracaso de alguna de las alianzas matrimoniales que había planeado. Nos referimos al malogrado matrimonio de su hija Inés con el señor de Piqueras, Juan de Valencia. Además del fracaso de ver incumplido su deseo de acercar sus posesiones de Altarejos con las de los heredamientos de la ribera del Júcar, el rencor que al alcaide le guardaría Juan de Valencia se presentaría como venganza que mancharía el buen nombre de toda la familia Castillo. Pues el proceso inquisitorial que se desencadenó a continuación en 1491, inducido por el mencionado Juan de Valencia, además de exhumar para ser quemados los huesos de la madre Violante González, condenaba a todo su linaje a ser apartados del ejercicio de oficios públicos. La persecución inquisitorial continuaría siete años después contra el propio Hernando, condenado un año después en 1499, y posteriormente contra su hijo Diego en 1519.

La herencia de Hernando del Castillo se repartiría entre sus dos hijos varones. Diego heredaría la alcaidía de Alarcón y el señorío de Altarejos. Alonso del Castillo, que mantendría la relación con la villa de San Clemente, se haría con el patrimonio familiar más cercano a esta villa. Su matrimonio en 1487 con María de Inestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta, consolidaría el patrimonio familiar: a los molinos y dehesas de la Losa y Villalgordo, se unía la heredad de Perona, y otras heredades en Villar de Cantos, Villanueva, Cañavate, Picazo y la propia villa de San Clemente, donde no faltaban diversos majuelos. Por carta de emancipación, en lo que el profesor Rodríguez Llopis ha considerado como constitución de un pseudomayorazgo, el hijo del matrimonio, Alonso del Castillo e Inestrosa recibía en 1517 el señorío de Perona, la dehesa de Villalgordo y heredades en Villar de Cantos, Cañavate y la Atalaya. Pero Alonso del Castillo e Inestrosa tenía otros dos hermanos, Hernando y Francisco. Ninguno de los tres se mantuvo ajeno a la vida de la villa de San Clemente, aunque el azar quiso que el grueso del patrimonio acabara en las descendientes de Francisco.

(continuará)

(1) El estudio más detallado sobre la figura de Hernando del Castillo hasta la fecha se puede ver en GARCIA MORATALLA, P. J. La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA Don Juan Manuel. Albacete, 2003, pp. 188 y ss.

*Hernando del Castillo conseguirá la restitución  de sus bienes por real provisión de los RRCC que lo incluía entre los afectados, como seguidor del Marqués de Villena, en los capítulos de la concordia de 1480. (AGS. RGS. Leg. 148003, fol. 405. Restitución de bienes a favor de Hernando del Castillo. Toledo, 7 de marzo de 1480)

**Los hechos narrados por don Diego Torrente aparecen en AGS. RGS. Leg. 148005, Fol. 156. Toledo 17 de mayo de 1480
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RODRÍGUEZ LLOPIS, MIGUEL: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX (Francisco García González ed.). Universidad de Murcia. 1998