El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 10 de diciembre de 2023

LOS FERNÁNDEZ DE BOBADILLA Y LOS TENDERO DE MOTILLA DEL PALANCAR

 La presencia de este apellido en Motilla del Palancar llega con el cura de la parroquia Mateo Fernández de Bobadilla. Conocemos la ascendencia del mismo por un expediente específico y por otro de las pruebas de limpieza de sangre en el colegio de los Manchegos o de San Clemente Mártir: Mateo Tendero Fernández de Bobadilla.

Mateo Tendero Fernández de Bobadilla era nieto por línea materna de Juan Fernández de Bobadilla, administrador del colegio de los Escoceses en Madrid. Juan Fernández tuvo cinco hermanos, uno de ellos es Mateo Fernández de Bobadilla, un licenciado que era cura propio de la iglesia de San Gil de Motilla del Palancar. La presencia del cura en Motilla del Palancar propiciará el casamiento de una hija natural de su hermano Juan Fernández de Bobadilla con un vecino de fortuna. Esa hija es Manuela, que casará con Mateo Tendero. Manuela llegará a Motilla con cuatro o cinco años, acompañada de una criada, Ana de San Francisco, tras ser sacada del convento de monjas de Pinto, para alojarse en casa de su tío, el cura Mateo Fernández de Bobadilla, que es presumible que llegara a tomar posesión de la parroquia de San Gil no mucho antes, junto a su madre Catalina de la Peña. Una manera de ocultar el desliz amoroso de Juan con una joven de origen portugués: María de Vacca y Silva, una viuda de un caballero de Santiago, cuyos amores le procuraron a Juan el odio de los familiares de su amante, que andaban detrás de él, para matarlo. El tal caballero de Santiago era Carlos de Inga, del que se decía proceder de sangre real de las Indias, descendientes de reyes de México.

Y que la causa de haber venido la dicha doña Manuela a la dicha villa de la Motilla fue por ocultarla, porque se temió que los deudos de la dicha doña María quisiesen matar al dicho Juan Fernández, por lo qual se retiró por algún tiempo a la casa del dicho su hermano

Esta alianza entre los Tendero y los Bobadilla sería clave para el ascenso de la familia de los Tendero en Motilla, una familia que ya participaban como regidores y alcaldes del poder en Motilla  y cuyo apellido se tenía entre los más antiguos en la villa. De los Tendero sabemos poco, aunque se le conoce vecindad en Motilla, con padre Matías Tendero y la madre Ana Martínez. Matías tenía por padre a Tomás Tendero y abuelo a otro Tomás del mismo apellido. En cuanto a la madre el apellido Martínez se confundía con el de García de generaciones anteriores. La familia tenía sepultura propia en la parroquial de San Gil de Motilla. 

que al pretendiente le tocan muchos actos positivos, porque Martín García, su tercero abuelo como dicho es, fue familiar del Santo Oficio y Tomás Tendero su abuelo segundo fue familiar del santo oficio y Julián Tendero hermano entero Thomás Tendero fue familiar del Santo Oficio y el doctor Juan Martínez Garrido primo segundo del padre del pretendiente, porque fue nieto de Benito Martínez aue fue hermano entero de María Martínez, segunda abuela del pretendiente, fue Collegial mayor de Sant  Illdephonso de Alcalá y este declarante es comisario del Santo Oficio a título de esta villa

El linaje de los Fernández de Bobadilla estaba muy bien relacionado en la corte y sus miembros ocuparon diversos cargos en la administración polisinodial de los austrias menores. Es de presuponer que su auge vino con el reinado de Felipe III y su decadencia con los nuevos aires del reinado de Felipe IV y las persecuciones de conversos. Entre los miembros del linaje: Diego Fernández de Bobadilla, contrador del duque de Lerma, el capitán Francisco de Bobadilla, fray Manuel de Bobadilla, fraile de la orden de San Agustín, María de Bobadilla, además del cura, Mateo. De la progenitora, Catalina de la Peña se sabe que era hermana de fray N. de Peñacerrada, religioso de la merced calzada y  y provincial de dicha religión en la provincia de Castilla. El cura Mateo Fernández de Bobadilla marcará la vida motillana de la primera mitad del siglo XVII, era asimismo comisario del Santo Oficio de Cuenca. Familiar del Santo Oficio será también el presbítero Tomás Tendero, cuyo hermano Matías casará con la sobrina del cura, Manuela. Viuda, Manuela, de su primer matrimonio, volverá a casar con el doctor Juan Bravo, un médico, natural de Villanueva de la Jara, que ejercerá primero en Motilla y luego en San Clemente, donde se llevará en 1643 a su mujer Manuela y al  hijo del primer matrimonio Mateo, que cursará estudios en la Universidad de Alcalá de Henares. La suerte cambiaría para la familia, cuando Juan Fernández de Bobadilla muere en 1641 (su hermano el licenciado Mateo muere en 1639) y reconoce por heredera universal a su hija Manuela, con una hacienda de más de diez mil ducados; en la decisión debió pesar el hecho de que Mateo había estado en casa de su abuelo desde los diez años hasta que Juan Fernández de Bobadilla murió.

Motilla era una sociedad madura en 1655; su ayuntamiento con varios regidores perpetuos, tenía dos comisarios de la Inquisición: el presbítero Matías Tendero y el licenciado Juan Toledo a título del lugar de Gabaldón. No es casualidad de los Fernández de Bobadilla en esta época en los que la Mancha conquense "se internacionaliza" y entra en las redes de la política, economía y finanzas internacionales. El apellido Bobadilla comienza a ir de la mano de los portugueses. Por el testimonio de Francisco Lucas Zapata sabemos que en 1632 encuentra a Juan Fernández de Bobadilla en la Red de San Luis, en Madrid, como administrador de los bienes del asentista portugués Juan Núñez de Sarabia. Estas amistades peligrosas pesaron sobre la familia; de hecho, la mencionada administración de bienes estaba en manos de Juan por hallarse el asentista portugués en manos de la Inquisición de Toledo en esos momentos. Ese papel de administrador lo mutará en 1639 de los bienes del colegio de Escoceses, cuando ya vivía en los denominados Basilios. 

¿Qué hacía el licenciado Mateo en Motilla y el por qué de las relaciones de sus hermanos con marranos portugueses? En las averiguaciones que se hicieron en Grañón, de donde eran los ascendientes paternos, y en Haro, de donde eran los ascendientes maternos, se tuvo noticia que el apellido de la madre Peñacerrada no era el apellido originario, sino que el apellido real era Cintón y que se consideraba de mala raza. El licenciado Mateo había obtenido el título de comisario de la Inquisición en Motilla gracias a las buenas relaciones de la familia en la corte, y, en este caso concreto, por la ayuda de Melchor de Molina, del Consejo y Cámara de su Majestad. A las dudas del apellido Peñacerrada se sumaba el de Alonso que portaba Catalina, la madre de los Fernández de Bobadilla, apellido tenido por converso. Bien es verdad, que las acusaciones de judaísmo se producían en un contexto de rivalidades de bandos que escondían otras de carácter económico en torno a los ganados, el vino y la aprobación de unas ordenanzas en Haro que afectaban directamente a esos negocios.

Las acusaciones de judaísmo pronto se trasladaron contra el pretendiente a colegial, Mateo Tendero y Bobdilla. Las acusaciones vinieron de una rebisabuela, llamada Leonor de Bobadilla, de la que se conservaba un sambenito en la parroquial de Grañón: Leonor mujer de Bobadilla, cristiana nueva de judíos, vecina de Grañón, reconciliada por herética y judaizante, año de mill quinientos e diez y seys. Era llevar la acusación al apellido Bobadilla, según el licenciado Morquecho, adoptado por un converso llamado Rodrigo en el momento del bautismo de su padrino, un hijodalgo de Grañón. La sentencia de Leonor databa de 1516, bien es cierto que aparecía sin apellido y como mujer del sastre Diego de Bobadilla. De nuevo, aparecen, como en otros casos, los buenos y los malos Bobadillas.

que el dicho Rodrigo converso vivía en sus casas que eran en la calle de Santiago, enfrente de donde era la sinagoga. Y más que el dicho cura Matheo y sus hermanos, porque aquí los llamaban judíos, vendieron su hacienda que aquí tenían y en especial la heredad del Osario, que era el entierro de los judíos al Inquisidor don Pedro del Hoyo

Los acusadores iban más allá y acusaban a la Inquisición de Cuenca con quedarse los papeles que demostraban el judaísmo de los Bobadilla para no incriminarles y conceder al cura Mateo el oficio de comisario del Santo Oficio. Entre peripecias, los Bobadilla fueron sacando adelante su carta de naturaleza para limpiar el linaje, ayudados por el investigador Juan de León, que al llegar a Madrid se cayó del coche y traspapeló en la caída todos los papeles acusadores que llevaba encima. El resultado final fue la mixtificación del linaje con una ascendencia que se remontaba a la batalla de Clavijo y a la casa solar de Valdeosera:

Quanto a la calidad, nobleza y antigüedad de dicho solar y los descendientes de él, es cosa cierta y muy notoria ser mucha, porque los descendientes del dicho solar lo son de un Sancho Sánchez de Texada a quien por las hazañas que quando la conquista de España hizo en la vatalla de Clavijo y otras con doce hijos que tenía, dio el rey don Ramiro el señorío de la casa y solar de Texada y de dicho solar de Valdeosera y su tierra en el qual fundó trece casas para sí y sus doce hijos, tomando cada uno su divisa a todos los quales y sus descendientes hizo el dicho rey don Ramiro hijosdalgo y nobles

:En la fabricación de genealogías se había implicado Juan Fernández de Bobadilla, que decía guardar los papeles que hacían descender a los Bobadillas de los reyes de Navarra y que el verdadero apellido era Bobatela, pretendiendo casa solar en Valdeosera y por progenitor a Juan del Valle. Más difícil les sería ocultar la genealogía de la madre Catalina de la Peña o Peñacerrada, emparentada además con los Alonso de La Guardia y con sambenitos en esa villa de La Guardia. Es cierto que la maldad de los enemigos hacía inventar historias fantasiosas; así, del hermano de Catalina, Diego de Peñacerrada, se decía que tenía cola o rabillo y adoptaba forma monstruosa de mujer, con menstruación incluida (le baja purgación de sangre). Detrás de esta fantástica historia parece que se escondía una relación homosexual del dicho Diego de Peñacerrada, a la que asistía como testigo una criada, con los que luego serían principales acusadores de la familia; un tal Samaniego y un tal Vitoriano (cosas deshonestas, se nos dirá). La acusación de tener rabillo era común para acusar a los judíos, según el tal Vitoriano, presbítero y beneficiado de la iglesia de Haro, aún recordaba sus baños con un Peñacerrada en el río Tirón de Haro: y que estando este testigo con otros muchachos nadando en el rio Tirón, entre ellos andaba un muchacho que se llamaba Francisco de Peñacerrada, hijo de Diego Peñacerrada que hoy vive en Haro y es hermano de Catalina, al qual le dixo este testigo y otros quando andaba desnudo: Francisquito mira que se te vee el rabillo, motejándolo de judío,y el dicho muchacho no se enojaba de ello.

Los hermanos Peñacerrada eran hijos del escribano Diego de Peñacerrada, además de los citados Catalina y Diego, el más famoso será Juan, provincial de la provincia de Castilla de la orden de la Merced. En Grañón y Haro se decía que sus ancestros eran judíos que se habían convertido con motivo del edicto de expulsión de 1492, dejando el apellido original de Cintón por el nuevo de Peñacerrada. Desde luego no ayudaría a limpiar la imagen de la familia el casamiento  del abuelo de Catalina, Diego de Peñacerrada, un escribano con una hacienda de 4000 ducados, con su sobrina Catalina Alonso, de la citada familia de reconocidos judaizantes. Solo este contexto agobiante y de habladurías del pequeño lugar riojano de Grañón, junto a las buenas relaciones de los Bobadilla en la corte, explicaría la salida del licenciado Mateo Fernández Bobadilla para Motilla del Palancar y que se trajera a su madre a esta villa en sus últimos años

Era llevar el linaje a la época de la Reconquista, término hoy discutido, pero que en palabras de la época, siglo XVII, se decía "la recuperación de España". Se decía que en el archivo de Logroño se conservaban los papeles y privilegios de tan honrado linaje, pero la realidad era que los doce linajes se parecían mucho a las doce tribus de Israel, que los privilegios de Logroño eran inaccesibles y que los únicos documentos verdaderos eran aquellos que incriminaban a la familia, los cuales solicitados por la Inquisición de Cuenca, nadie sabían donde paraban


Uno de los testigos es el licenciado Juan de Villanueva Merchante, 71 años en 1655, nacido en 1584, conocedor de todas las genealogías de la comarca. 

Francisco Lucas Ramírez, don Julián Chavarrieta, el licenciado Diego García Bonilla (hijo de Benito García Bonilla), regidores perpetuos

Francisco Lucas Zapata, familiar del Santo Oficio

Licenciado Julián de Alarcón Navarro, comisario de la Inquisición por la villa de Olmeda de Valera y natural de Motilla

Martín García, familiar del Santo Oficio, por título expedido a 11 de febrero de 1562

Licenciado Pedro Nieto Valverde, familiar del Santo Oficio por título expedido a 29 de mayo de 1626

Los Godoy de Motilla: tres hermanos. Alonso, el licenciado Juan, al servicio del señor de Altarejos, y Melchor.

EL ORIGEN DE LOS APELLIDOS MARTINEZ Y GARCÍA EN MOTILLA DEL PALANCAR

"Martínez lo tiene por originario de aquí (Motilla del Palancar) y distinto de lo Martínez que le toca a Sebastián Martínez Valverde porque esto originario de Tarazona y distinto de lo Martínez que toca a Francisco Martínez el batanero (originarios del Campillo), porque no ha oído decir que sean deudos"

García es originario de esta villa y distinto de lo García que toca a Juan García Salazar, porque esto originario de Honrubia y distinto de lo García que tocaba por Francisco García de Villanueva, difunto porque esto originario de Villanueva de la Jara y distinto de lo García que toca al licenciado Diego García de Bonilla (lo García -originario de Motilla- siempre anda junto con lo Bonilla en esta villa)... y porque Martín García, 3º abuelo del pretendiente (Mateo, colegial del Alcalá) está enterrado en la parroquia de esta villa y hay una sepultura con una inscripción que lo dice así*... que el padre de Martín García se llamó Fernán García, natural de Motilla... la mujer de Martín García se llamaba Juana Navarro que era hija de Juan Valverde y Catalina Navarro (el padre de Catalina Navarro, fue Bartolomé Navarro)

(*la sepultura de Martín García estaba al lado del evangelio y decía así: Martín García, familiar del Santo Oficio)

De Valverde dice que hay dos diferencias, una que tocaba al licenciado Pedro Nieto, y esta originaria de aquí, y otra que toca a Sebastián Martínez Valverde, esta originaria de Tarazona,... Valverde dicen que se llaman así por descender de Valverde lugar, ni de eso hay memoria, porque es apellido antiquísimo.

Navarro dice que originaria de aquí y que no tiene diferencias

Bonilla, se tenía por un apellido originario de Salamanca



UNAS SOCIEDADES BAJO LA ÉGIDA DE LOS CURAS
Basta ver algunos de los censos de la Edad Moderna para ver los numerosos religiosos seculares y regulares presentes en las sociedades que transitaban del siglo XVI al XVII. Pero nos asombra más el papel central que adquiere en los pueblos la figura del cura. El cura es cura propio, perceptor del beneficio curado o rentas suculentas que gratifican su labor pastoral y es algo más: es un figura que conduce y dirige las sociedades donde ejerce su oficio. El cura Valdés, en el San Clemente de mediados del siglo XVI, ya anuncia algo de esa figura rectora, pero su persona queda empequeñecida ante sus sucesores: el doctor Cristóbal de Tébar y, tras el intermedio de su sobrino, el cura Gregorio Santos, un salmantino. Hay otros y en otros pueblos, que, poco a poco, vamos conociendo, el doctor Mendiola en Santa María del Campo, el doctor Fernando de la Fuente y Salazar, natural de Alarcón y cura en Vara de Rey o el licenciado Mateo Fernández de Bobadilla en Motilla del Palancar, que adquieren tal protagonismo que andan omnipresentes en los documentos de la época.
Son intrigantes y participan de las disputas de su época: conflictos políticos con las élites de su pueblos, conflictos con la Inquisición, a la que no quieren ver en sus pueblos, caso del doctor Tébar, o solo la aceptan si como comisarios devienen en hombres de confianza del Santo Oficio, caso de Mateo Fernández de Bobadilla. No son curas cualesquiera, pues tienen una sólida formación en la universidad de Alcalá, donde han alcanzado el título de doctor. O en la universidad de Salamanca, allí estudiará Fernando de la Fuente, amigo del licenciado Mateo y compañero de estudios de Pedro de la Vega, luego consejero de Castilla. Les gusta relacionarse con los médicos, doctores ya, con los que casan a sus sobrinas; así el cura motillano, que casa a su sobrina bastarda con el prestigioso médico de la Jara, el doctor Juan Bravo de Soria. Y tienen ansias de poder: el doctor Tébar es acusado varias veces de quedarse con la recaudación del diezmo, busca la alianza de su sobrina con un indiano rico; Gregorio Santos lo vemos en medio de contratos comerciales y entre regatones; Mateo Fernández de Bobadilla, aprovechará bien que su hermano es el secretario del duque de Lerma, y participará de los juegos de su hermano Juan, administrador del colegio de los Escoceses y amigo de asentistas portugueses, de los que es vecino en Madrid. Influencia no le falta, pues otros de sus hermanos participan como miembros de los Consejos de los Austrias.
Sus periplos son propios de novelas de aventuras. El cura Tébar será varias veces excomulgado, toda la fortuna que acumula, junto a su hermano el indiano Diego, la tiene que ceder para la fundación de un colegio jesuita, pues sus enemigos buscan entregar su cabeza al Santo Oficio. El cura Mendiola participa, como uno más, en los altercados y revueltas sociales del último tercio del siglo XVI en Santa María del Campo. Y Mateo Fernández de Bobadilla parece llegar como un desterrado a Motilla en 1608, junto a su sobrina Manuela; hija natural de su hermano Juan. Motilla es un buen refugio, pues su beneficio curado, al igual que el de Villanueva de la Jara, procura rentas que se valoran en miles de ducados, aunque hasta allí llegarán los odios de sus enemigos, tal es muestra ese interminable expediente de su filiación genealógica de este cura originario de Grañón en La Rioja.
Son hombres que, con el mal ejemplo de su vida, serán los encargados de imponer la doctrina y la ortodoxia de Trento. Si el cura Vílchez lucirá hijos naturales en Motilla, su sucesor el cura Mateo Fernandez de Bobadilla, procurará disimular sus amores con María Zarzuela, compartiéndolos con las aventuras desaforadas de la muchacha con un Chavarrieta. Son hombres que supieron vivir su época y preparar la función social asignada a la Iglesia en los siglos futuros, lejos de aquella anarquía religiosa del siglo XVI.






Archivo Histórico Nacional, UNIVERSIDADES,390,Exp.37


domingo, 15 de octubre de 2023

LAS LUCHAS BANDERIZAS EN MOTILLA DEL PALANCAR EN 1663 (I)

El concejo de Motilla de Palancar de 1663 estaba formado por los alcaldes ordinarios Esteban Luján y Benito Navarro Gabaldón, el aguacil mayor perpetuo Benito Martínez Portillo y una larga serie de regidores perpetuos: Pedro Lucas Ramírez y su hijo Francisco Lucas Ramírez, Martín de Villaescusa, Gil de Godoy, Pedro de la Jara Navarro, Juan de Villaescusa, Jerónimo López y Juan de Alarcón, mientras que Alonso Jiménez era alférez mayor de la villa.

Benito Martínez Portillo había comprado un oficio de regidor perpetuo en la villa de Motilla el año 1651; once años después compraría el cargo de alguacil mayor de la villa. Benito no se consideraba un hombre rico, a pesar de comprar oficios concejiles, pues decía que sus ganados eran modestos. 600 ovejas, 150 corderos y treinta cabras. Pero, entre sus vecinos, se decía que ocultaba su riqueza y aprovechaba su ventajosa situación en el gobierno de la villa. De hecho, sus ganados habían pacido el año 1660 en la dehesa del Romeral, aunque se había valido de testaferros para conseguir una posición privilegiada. Quien había pujado por las yerbas era su hermano, el doctor Esteban Portillo, cura de Cervera, a través de un motillano llamado Simón Gómez. El precio pagado era 450 reales y media arroba de queso: las yerbas se habían encarecido ese año, pues lo normal años atrás era pagar 250 reales por una dehesa que se venía arrendando desde cuarenta años. Por ese año, en Motilla no había pregonero o no se quería tenerlo, pues los edictos del ayuntamiento para el arrendamiento de bienes concejiles se exponían en el ayuntamiento; es cierto que dichos edictos los veían poca gente y los pocos que los veían declaraban que faltaban firmas de oficiales del concejo. Pagar por una dehesa no significaba gozar en exclusiva de sus yerbas, pues los Portillo vieron cómo los ganados de José Navarro y Tomás Tendero entraban en la dehesa. En este juego de foráneos que arrendaban las dehesas motillanas participaba Juan de Moya al que se adjudicó en 1662 las yerbas de la dehesa carnicera para el abasto de carne de la villa para a continuación dar un tercio de la misma a Benito Martínez Portillo, y cuatro años antes, cuando el adjudicatario había sido un presbítero de El Peral, este también había cedido un tercio de la dehesa al alguacil, que a su vez la había subarrendado a un vecino de Iniesta.

Las acusaciones contra Benito Martínez Portillo se multiplicaban; se le acusaba de quedarse, como recaudador de sisas del año 1657, con parte de los cuarenta mil reales cobrados. Se dudaba que los cincuenta ducados que rentaban los bienes del patronato fundado por su tío Pedro Portillo en la iglesia de San Gil fueran a manos de la patrona de esta memoria, una parienta del alguacil. Y es que el alguacil Benito Martínez Portillo estaba en todos los conflictos. Cuando en 1656 el concejo de Motilla del Palancar decide construir una ermita, dispone reservar para costear la obra con el rompimiento de un tercio de las tierras de la dehesa del Quejigar. Como administrador de la nueva empresa se hará cargo Benito Martínez Portillo, que será alcanzado en las cuentas por sus irregularidades, aunque no parece que nuestro hombre perdiera la compostura, pues en palabras de un motillano se decía que nuestro alguacil "estuvo con mucha modestia sin alterarse ni decir palabras descompuestas ni malsonantes ni se puede presumir las dijese por su mucha christiandad", pagando las cantidades adeudadas al cura de Motilla y temeroso que el asunto llegara al provisor de Cuenca. Pero Benito, con sus corruptelas, era un hombre que solo destacaba a nivel comarcal. Por entonces, la situación de la villa de Motilla era penosa; en la década de 1650, la Corona había cedido al duque de Pastrana la recaudación de las rentas reales de la villa, de tal manera que Motilla del Palancar debía 54.000 reales al duque a la altura de 1660. NO parece que estuviera dispuesta a pagarlos, o, a mejor decir, que pudiera pagarlos, pues la mitad de esa cantidad era adeudada al ejecutor encargado de la cobranza de las deudas de alcabalas. Era tal la necesidad de la villa de Motilla del Palancar, que Francisco Lucas Zapara propuso un acuerdo con el duque de Pastrana para pagar sus deudas en un periodo de cuatro años con el fruto del arrendamiento de los propios de la villa, no sin antes darle como seguridad de fianza al duque los bienes de dos oficiales del concejo: Benito Martínez Portillo y Benito Parreño. 

Entre arrendamiento de propios y repartimientos entre sus vecinos andaba la villa de Motilla, no sin controversias entre los oficiales de su concejo. Francisco de Lucas se quejaba de que había salido mal parado en uno de sus repartimientos y pagado cincuenta reales de más. Ahora, dos oficiales del concejo se veían encarcelados.  A Alonso Jiménez y Benito Navarro Gabaldón se les dio por cárcel las casas del ayuntamiento, pero Benito Navarro sería vejado por el alcalde Esteban Luján y Benito Portillo, siendo encadenado en la cárcel, bajo custodia de ocho guardas. 

A Benito Martínez Portillo se le acumulaban los enemigos. A todos ellos los conocemos por sus nombres y apellidos: Juan García Salazar, José Lucas de Cisneros, Miguel de Ortega, Tomás Valverde, Sebastián López, Juan de Chavarrieta, Tomás de Arguisuelas, José Antonio Lucas Zapata, Francisco Lucas Zapata, Alonso Pérez, Julián López, Sebastián de los Paños, José de Bonilla, Benito Parreño, Juan Zapata, Martín de Villaescusa, Pedro García, Juan Beltrán y Blas Martínez. En este entramado de enemigos podían mucho los lazos familiars. Jose Antonio Lucas Zapata y Francisco eran hermanos, y a su vez primos hermanos de José Lucas Cisneros. Juan Chavarrieta tenía una hermana casada con José Lucas Cisneros y Benito Parreño tenía casado un hijo con una hermana de Francisco Lucas Zapata.

Si los enemigos de Benito Martínez eran notables de la villa, los que declaraban en su contra eran vecinos de baja condición como  los arrieros Pedro Moreno o Juan Navarro Barchín, aunque el grupo más numeroso eran los labradores, y entre ellos no faltaban los que, denominándose así, copaban los cargos municipales.


Los sucesos de Motilla del Palancar el 5 de febrero de 1663, contados por Francisco Lucas Zapata, notario del Santo Oficio


El dicho Pedro Lucas Ramírez el día quince del dicho mes (de enero) con pretesto de decir era alcalde ordinario desta villa siendo contra verdad porque lo eran Esteban de Luján y Benito Navarro y ambos estaban en ella, llevó a su casa a Francisco Martínez Velasco, escribano público, y por ante él se hizo a este testigo dos cabeças de proceso ynsidiendo en ellas muchas cosas contra su crédito y que decía aver pasado de diez y ocho años a esta parte y para su comprobación esxaminó por testigos al dicho Francisco Lucas su hijo y a Pedro Gabaldón hermano de Benito Gabaldón, alcalde, y a Martín de Villaescusa, Pedro López Jiménez y Juan de Villaescusa, todos capitulantes contra este testigo, y a sus hijos y sobrino, todos parciales y que de muchos años a esta parte tienen hecha liga contra este testigo, buscándoles pleitos injustos en muchos tribunales y no contento con lo referido, el dicho Pedro Lucas y el dicho don Francisco Lucas su hijo de caso pensado y con ánimo de provocar a este testigo para que se perdiese el día cinco de febrero deste año, estándose en conversación en la esquina de Juan Navarro Tendero con el licenciado Francisco de Ortega, presbítero, y otros quatro o cinco hombres honrados con mucha quietud y paz sin dar motivo, disgustose el dicho Francisco Lucas Ramírez, apartado como veinte pasos del corro de adonde este testigo estaba, en voces altas empeçó a hablar palabras de ultraje a este testigo provocándole a pendencia y luego al punto que dio dichas voces vino corriendo Pedro Lucas su padre, muy descompuesto empuñando la espada y con una vara de justicia en la mano sin ser alcalde ni alguacil porque como dicho tiene los alcaldes ordinarios eran Esteban de Luján y Benito Navarro que dicho día estaban en esta villa juntos y por donde estaba el dicho su hijo dando voces y diciendo palabras muy descompuestas y bregando con Juan de Valverde Lucas y Juan Navarro Tendero que lo estaban deteniendo, el dicho su padre no se quiso detener a reportarlo sino que corriendo pasó en la forma que ha referido contra este testigo que se estaba quieto no habiendo hecho caso de lo que había dicho el dicho Francisco Lucas su hijo y en voces altas, haciéndose alcalde se quiso prender y este testigo le dijo se tuviese que no era alcalde ni justicia ni lo tenía por tal y que los testigos que estaban presentes lo fuesen de como así se lo decía y que eran sus enemigos y que como tales le venían a provocar para que se perdiese y aunque acudió mucha gente principal a aquietarlos no lo pudieron conseguir, dando mucho escándalo en esta villa y ocasionando muchos motines, 

Pedro Moreno, arriero

Pedro López Jiménez, ex-regidor

Juan García Salazar, labrador

Lorente López Castillo, labrador

Juan Sánchez Pozoseco,  maestro de zapatero de obra prima

Manuel Moreno, labrador

Benito Harraldel, médico

Juan Navarro Barchín, arriero

Mateo Suazo, escribano

Alonso Pérez, maestro alpargatero

Pedro Pérez de la Jara, labrador

José Lucas Cisneros, labrador

Mingo de Ortega, labrador

Francisco Navarro Matías, labrador

Juan Navarro Tendero, arriero

Don Miguel de la Cueva, regidor

Julián López, regidor

Sebastián de los Paños, regidor

Benito Herráez el mayor, labrador

Fernando García, regidor

Andrés de los Paños, labrador

Andrés García, labrador

Pedro Gabaldón Navarro, labrador

Cristóbal del Campo, labrador

Pedro Navarro García, labrador

Diego Gabaldón Toledo, labrador

Martín de Arguisuelas, pastor de Francisco Lucas

Juan de Valverde de la Casa, 

Gil de Godoy

Miguel Muñoz, labrador

Juan de Chavarrierta, alcalde de la villa

Martín García Valverde, escribano

José Navarro de los Paños, alcalde que fue de la villa

Gregorio Pérez Carrasco, mercader

Benito Parreño, regidor

Pedro Navarro Valverde, que vive en casa de Francisco Lucas Zapata

Juan Zapata Lucas, labrador

Miguel Parreño, fiscal

Isidro García

Juan Navarro

Pero Herráez

Juan Bautista labrador

Tomás Valverde, promotor fiscal

Miguel de Valverde, labrador

Martín de Villaescusa

Sebastián Pérez, labrador

Juan Lorenzo, de nación francés

Mateo López, maestro cordonero

Juan Beltrán, labrador

Ana María, mujer de Gregorio Pérez

Francisco Lucas Zapata, notario del Santo Oficio de la ciudad de Cuenca

José Antonio Lucas

Pedro de Ortega

Tomás Tendero, regidor


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS CIVILES, C 10053-11

jueves, 12 de octubre de 2023

LA FUNDACIÓN DE SAN PEDRO MARTIR (MOTILLA DEL PALANCAR)

En 1656 el concejo de Motilla del Palancar decide construir una ermita, dispone reservar para costear la obra con el rompimiento de un tercio de las tierras de la dehesa del Quejigar, cuatro fanegas. Como administrador de la nueva empresa se hará cargo Benito Martínez Portillo. Nos han quedado varios testimonios de la fundación de esta ermita, bajo la advocación de San Pedro Mártir, el presbítero Juan de Resa nos decía:

"El concejo de esta villa trató se hiciese a devoción una ermita de San Pedro Mártir y que había que poner una hechura de San Antonio de Padua"

Para financiar la edificación de la ermita cada vecino que quiso aportó dos celemines de trigo para la siembra voluntariamente. Tenemos duda que la ermita se construyera y creemos que por los testimonios posteriores, en los que se pedía cuentas a Benito Martínez Portillo, se reconocía que este no había recibido cantidad alguna y que el fruto de la cosecha del trigo aportado por los vecinos andaba en poder de los propios vecinos por el estado de necesidad, se nos dirá. Lo que era limosna de los vecinos era resultado de ese estado de necesidad, pues era el propio concejo el que había dispuesto dar dos celemines a los vecinos para siembra por cada fanega para aliviar su necesidad y si hubiera remanente dedicarlo a la edificación de la ermita.

Quien nos narra más fehacientemente los intentos para la fundación de la ermita de San Pedro Mártir en Motilla del Palancar es el escribano Martín García Valverde que, curiosamente, ya muestra la confusión entre la devoción y el interés de los vecinos por el cultivo del azafrán en este pueblo, pues a partir del tercer año las tierras se sembraron con el nuevo cultivo. De nuevo nadie sabía nada de las rentas obtenidas, lo que obligó a la intervención de la justicia eclesiástica del obispado para averiguar el destino de rentas y dineros:

"por el concejo de esta villa se hiço aquerdo para que se hiciere una ermita de la abocación de San Pedro Mártir y para que se pudiese hacer se asignó un pedaço de tierra, no sabe de que cantidad fuese; para que se sembrase de limosna y lo que procediese fuese para la labranza de la dicha ermita y que se nombró por administrador al dicho Benito Martínez Portillo y en el primer año que se sembró la dicha tierra tiene por cierto se puso en poder de Pedro Sáez Muñoz ya difunto y en el segundo en el licenciado Juan de Resa presbítero y vecino de esta villa y después se arrendó a vecinos para plantar açafrán no sabe este testigo entrase en poder del dicho Benito Martínez trigo ni maravedíes algunos, que de horden del tribunal eclesiástico se hiço depositario de lo procedido de la dicha tierra a el dicho licenciado Juan de Resa"

La ermita no aparece lógicamente entre las detalladas de la visita eclesiástica de 1656, pues no estaba edificada. Las existentes entonces eran las de San Sebastián, San Marcos, San Laurencio,  San Cristóbal, la Virgen de la Concepción y San Roque.


ACHGR, Pleitos civiles, C-10053-11

jueves, 2 de febrero de 2023

Motilla vs. Marcos Valero

 

El proceso entre el concejo de la Motilla y Marco Valero y consortes se falló en favor de Marcos Valero por el alcalde Tomás Tendero y sería ratificado por el licenciado Vázquez alcalde mayor del marquesado de Villena el 4 de mayo de 1577. Eran 134 reales a favor de Marco Valero por unos bagajes 


Concejo de 12 de mayo de 1577

Alcaldes ordinarios: Martín López y Juan de Valverde, alcaldes ordinarios

Regidores añales: Juan de Aparicio y Martín de la Torre

Alonso de Córdoba, escribano


ACHGR, PLEITOS, 3059-8

domingo, 22 de mayo de 2022

MOTILLA CON LA MESTA POR LA DEHESA DE GABALDÓN

"Entre los capítulos que fijaban las competencias de los alcaldes entregadores de la Mesta, uno de ellos decía: yten cualquiera que labrare las dichas cañadas e las cerrare o ouiere labrado o cerrado e las ueredas exidos o abreuaderos e majadas o dehesas nueuamente hechas e pasos e pastos comunes en que el dicho concejo de la mesta y hermanos del huuieren paso y aprouechamiento pague el que huuiere rrompido por cada pedaço de media fanega avaxo quinientos marauedís y de una fanega mill marauedís y de fanega y media mil marauedís y de dos fanegas dos mill marauedís y de dos fanegas e media dos mill e quinientos marauedís y de tres fanegas tres mill marauedís y de allí adelante a este rrespeto con que la pena de una persona e concejo pueda eceder ni eceda de diez mil marauedís por una vez y esta pena executad en ellos y en sus bienes"

Las penas se doblaban en caso de reincidencia.

Para aplicar este y otros capítulos, estableció su audiencia a finales de febrero de 1588 en la villa de Campillo de Altobuey el alcalde mayor entregador Juan Pardo. El caso estudiado era la dehesa que Motilla del Palancar había cerrado en su lugar de Gabaldón. La dehesa en cuestión era la de los Morrones y la Rada la Similla. Un espacio que doscientas fanegas, de las que cuarenta estaban destinadas ya a sembradura. 

que están a la mano derecha del camino de Gaualdón que va por los terreros hasta llegar por la Rada Similla al mojón de Alarcón y por la senda Barchín hasta la par del corral de Miguel de Lucas y la otra dende dicen el Romeral de los molinos

Ya el 13 de febrero, el alguacil de la audiencia del alcalde mayor se había presentado en el lugar de Gabaldón para visitar sus términos. La Mesta acusaba a Motilla de cerrar un espacio común y baldío en Gabaldón, pero además, quizás buscando la complicidad de la aldea, de usurpar una parte de los términos de su aldea en favor propio. No olvidemos, que desde los amojonamientos de 1481, Gabaldón tenía términos diferenciados de Motilla, de la que dependía jurisdiccionalmente.

El alcalde ordinario de Gabaldón, Juan de Gabaldón, narraba como Motilla, amparándose en una supuesta licencia de la corona había adehesado ese espacio. Probablemente, Motilla había adehesado ese espacio al calor de las ventas de baldíos en la época de Felipe II. La comunión de intereses entre el lugar de Gabaldón y la Mesta era absoluta, pues los baldíos adehesados eran espacios reivindicados tanto por los ganados estantes de este lugar como por los serranos mesteños.

Pero, ¿era una confrontación entre la villa de La Motilla y su aldea de Gabaldón? El proceso de adehesamiento nos parece más confuso. La decisión de adehesar un espacio de baldíos en término de Gabaldón se había dado unos años después de un pleito entre aldea y villa, en la que la primera defendió unos términos propios, y probablemente un margen de autonomía jurisdiccional para defenderlos. Aunque el contexto que había encendido la mecha de las disputas databa de la segunda mitad del año 1586, cuando Motilla del Palancar decidió acabar con los oficios concejiles vendidos unas décadas antes, en palabras de la época "consumir", es decir, el concejo pagaba a los propietarios de los oficios la cantidad por la que los habían comprado. Se trataba de rescatar los 2800 ducados que Motilla había tomado a censo para consumir las regidurías perpetuas. Si bien parece que en un principio se planteó hacer un repartimiento entre los vecinos de Motilla y los moradores de Gabaldón. La solución final fue adehesar el espacio citado para arrendar sus yerbas. Para dar una apariencia democrática a la decisión se convocó un concejo abierto, no muy numeroso por las referencias, y al que no acudió morador alguno de Gabaldón para contradecir la decisión.

Gabaldón, consumado el cercamiento de la dehesa, pleiteó enseguida, pero hábilmente Motilla del Palancar llevó el juicio ante el corregidor de San Clemente, Pedro de Castilla, un cargo novel, poco asentado y fácilmente convencible cuando Motilla presentó los amojonamientos de 1481. El alcalde mayor de San Clemente licenciado Escalona Agüero sentenciaría a favor de Motilla el 9 de julio de 1587. Pero Gabaldón no se arredró y aprovechó la presencia del alcalde entregador Juan Pardo para usar de la jurisdicción mesteña y derivar, después, el contencioso al alto tribunal granadino. Alegaba Gabaldón que el juez Molina le había dado términos propios en 1481, y que ahora cien años después los motillanos habían violentado esos términos. La defensa de Gabaldón en Granada la llevó el procurador Manuel Posadas, que el dos de septiembre de 1587 consigue reabrir el pleito y emplazar a los alcaldes de Motilla, Juan Navarro y Juan Valverde, a nuevo pleito.

Las diferencias sobre si Gabaldón tenía término propio o era simple prolongación del de la Motilla se perdían en el debate de finales del siglo XV que habían obligado a un Gabaldón despoblado a aceptar la jurisdicción motillana. Para Motilla la delimitación de términos por el juez de comisión Molina en 1481 tenía las mismas consecuencias jurídicas en el caso de la concesión de las aldeas a Villanueva de la Jara que en el otorgamiento de Gabaldón a Motilla del Palancar; incluso algún testigo  afirmaba que los motillanos habían llegado a las manos (sic) con los de Alarcón en la defensa de algún mojón cerca del lugar de Gabaldón. Motilla intentaba arrogarse ahora esa primacía con nuevos argumentos: las aguas estantes o corrientes, en tanto del suelo de Alarcón, eran de uso común, pero no las hechas por mano del hombre. Motilla del Palancar había construido un pozo junto a las casas de Gabaldón ( a un tiro de piedra de esta aldea en el camino que venía de Motilla) y ahora recordará su propiedad plena frente a la aldea. Motilla, además, se arrogaba los vedamientos de romeros y rastrojos de su aldea al igual que los suyos propios. Estos y otros argumentos fueron los que trataron de aportar los motillanos en la probanza de testigos de 6 de abril de 1587.


EL POZO DE GABALDÓN

dixo que los que pasa es que al tiempo de treinta años poco más o menos como tiene dicho que yendo a Almodouar uido el dicho poço que tiene dicho está junto a Gaualdón el qual entonces estaua recién hecho y ponían unos tornajones para dar agua a los ganados y ganados y preguntó a los que allí estauan quién auía hecho aquel poço y le dixeron cómo lo havían hecho los de la Motilla por mandado del concejo della e que los tornajos que allí ponían se ponían por de la Motilla (Declaración de Antón Salvador, morador de Valehermoso, que antes ha dicho que el pozo estaba a un tiro de piedra de Gabaldón en el camino de la Motilla y que lo habían hecho los motillanos, según le comentó un tal Cejalbo)


LA PELEA ENTRE ALARCÓN Y MOTILLA POR UN MOJÓN DE GABALDÓN, A MEDIADOS DEL SIGLO XVI

a uisitado un mojón que está cerca del dicho lugar de Gaualdón en la dicha partida del poço viejo que pretende ser suya y que sobre ello los que andauan uisitando auían tenido diferencias y hechado mano a las espadas y que la dicha villa de la Motilla como mojón de su propio término lo auía defendido (Declaración de Blas Gómez, vecino de Barchín y natural de Motilla)

Alonso de Córdoba, vecino de La Motilla y escribano

Concejo de la Motilla de 21 febrero de 1588

Martín García y Pedro Lucas, alférez, Pedro Navarro, regidor, y el bachiller Valverde diputado

Probanza de testigos de 6 de abril de 1587 

Antón Salvador el viejo, morador de Valhermoso

Hernán García el viejo vecino de El Peral

Blas Gómez, vecino de Barchín

Cristóbal García, vecino de Iniesta

Pedro de Gabaldón, morador de Valhermoso

Bartolomé Moreno el viejo y Julián de Terciaga, vecinos de Quintanar

Jorge Gil y Juan de Ruipérez, vecinos de Alarcón

Pedro Bonilla, vecino de Motilla

....

viernes, 18 de marzo de 2022

Pedro de Villanueva, vecino de Motilla


El abuelo era Pedro de Villanueva, de Vara de Rey, casado con Leonor Peralta; el padre, Antonio de Villanueva, del lugar de Tébar, donde casó.

El abuelo era deudo de Pedro, Diego y Hernando de Montoya (primo hermano) y de Sepúlveda el viejo, hidalgos, Tuvo varios hijos: Antonio de Villanueva, Hernando de Palomares, Luis de Villanueva, Pedro de Villanueva, Andrés de Villanueva, Alonso de Peralta, Leonor de Peralta, Catalina de Hervías, Inés Álvarez.

Antonio Villanueva había casado con María García Alférez. Había que tenido que compartir la herencia paterna con sus hermanos, a los que había compensado con dineros y trigo, Antonio tiene dos hijos: Pedro de Villanueva y Juan de Villanueva,

la familia tenía una heredad en el lugar de Tébar, que labraba con tres pares de mulas, que heredó Antonio. Se conocían bienes a la familia en Vara de Rey y también hacienda y rentas en Tarancón.


Juan de Tébar, labrador pechero de Alarcón y Motilla 

Diego de Angulo, labrador e hijodalgo de Vara de Rey, 

Alonso de Monreal, labrador y sastre de Vara de Rey

Hernando de Yuso, pechero de Vara de Rey

Gabriel de Gabaldón el viejo, vecino de Vara de Rey, hijo de Hernando de Gabaldón.

Rodrigo de Angulo, vecino de Vara de Rey, hijo de Rodrigo de Angulo el viejo

Ejecutoria de 14 de junio de1581

ACHGR. HIDALGUÍAS, 301/67/14

martes, 15 de febrero de 2022

La Motilla del Palancar, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de la Motilla tiene 462 veçinos y siete clérigos.... 469

Está encabeçada por sus alcavalas en 160000 mrs

                                         Rentas de año 552

  • Arrendose el alcavala del viento y portadgos y heredades y lençerías y carniçerías y almonedas todas juntamente en 87250 mrs. con condiçión que de las carniçerías se llevase de diez uno y el portadgo por entero y de todo lo demás la mitad de alcavala.
  • Yten pagó un veçino de la villa de Almodóuar 1500 mrs. de alcavala porque goza de la vezindad de la dicha villa
  • Montan las dichas rentas 88750 mrs.
  • Todo lo demás se repartió por los veçinos de la villa 
Valieron las dichas rentas del año de 553 con las mismas condiçiones ... 91500 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 123500 mrs.

Lo que les cupo de la ganançia general fue para ayuda para pagar el serviçio

                                  Terçias

La dicha villa de Motilla tiene por encabeçamiento terçias en 40000 cada año

                                 Año de 552
  • Valieron las dichas terçias el dicho año sesenta y nueve dezmeños y dos partes de una res que se vendieron en almoneda a seis reales cada uno que montan... 14144 mrs.
  • Ovo de vino que se vendió en 18468 mrs.
  • Ovo de trigo 112 fanegas y media y de ruvión 80 fanegas y de candeal ciento e tres fanegas que son por todas 295 fanegas y media
  • Ovo de cevada 96 fanegas y media y de çenteno 15 fanegas y de avena 18 fanegas que son todas 129 fanegas y media
                           Año de 553
  • Vendiose de ganado y vino ... 22392 mrs.
  • Ovo de trigo 41 fanegas y de ruvión 84 y de candeal 46 fanegas que son todas 171 fanegas
  • Ovo de çevada y çenteno y avena.... 144 fanegas
                         Año de 554
  • Ovo este año de ganado lanar y cabrío que se vendió 9 reses a seis reales cada una y que son 12476 mrs. y valió el vino que se vendió 18530 mrs. que es todo 30806 mrs.
  • Ovo de trigo y candeal e ruvión... 133 fanegas
  • Ovo de çevada y çenteno y avena... 112 fanegas

RBME. L-1-19,  fol. 125 vº y 126 rº

domingo, 4 de abril de 2021

EL BENEFICIO CURADO DE MOTILLA DEL PALANCAR

 

El diezmo de los garbanzos de Motilla del Palancar pertenecía al pie de altar de su iglesia de San Gil y sus clérigos. Al menos hasta 1528, un año en que se habían cogido más garbanzos que nunca, pues ese año el tercero Juan de Madrid decidió otorgarlo a algunos beneficiados. Juan de Madrid, escribano de Cuenca y tercero del obispado, descendiente de familia conversa, no parecía muy convencido de que las rentas decimales de los garbanzos se quedaran en Motilla. Es más, la finalidad pretendida para los garbanzos decimales era el beneficio que en la iglesia de San Gil de Motilla poseía el cardenal de Perusa*. Gaspar Granero, Juan de Segovia y Martín Sánchez Moreno servían como clérigos en esa iglesia de San Gil, viendo impotentes como debían repartir con otros beneficiados que no pisaban la iglesia los once almudes de los diezmos de Motilla del Palancar, aunque Martín Sánchez Moreno pronto se apartó del pleito por su condición de capellán al servicio del beneficio curado del cardenal de Perusa o Perugia. El hombre o factor del cardenal de Perusa en Motilla era Estaban Saco, conocido como el genovés, que nunca había sido visto por Motilla y que amenazó por carta con retirar el beneficio a Martín Sánchez Moreno si se entrometía en el pleito. La carta debió hacer mella en el clérigo, que venía sirviendo de capellán en ese beneficio curado desde hacía dieciséis años y que declaraba que el cardenal “no quería pleyto en su hazienda”.

“que los años pasados los benefiçios que ay en la dicha yglesia an estado y están en costunbre de preçevir e llevar los garvanços que se cogen en la dicha villa y en sus términos y que ansí lo an llevado e rreçebido los años pasados e que agora ay muchedunbre dellos en los veçinos del dicho lugar los clérigos que sirven los benefiçios en el dicho lugar se an puesto en que no ge los diezmen ni les paguen las primiçias dellas llegando a onze almudes”.

Gaspar Granero y sus dos compañeros eran considerados en la época como “clérigos mercenarios”, que no disfrutaban de renta alguna en la iglesia de Motilla, sus emolumentos se reducían a los pagos de los servicios religiosos y a los recibidos de los beneficiados y curas de la dicha iglesia.

Además de Motilla, el cultivo de garbanzos estaba muy extendido por varios pueblos del arcedianazgo de Alarcón: Castillo de Garcimuñoz, Honrubia, la Almarcha, Montalbanejo, Zafra, Villalgordo del Marquesado, El Pedernoso, Belmonte, Osa de la Vega, Tresjuncos o Monreal, aunque los testigos generalizaban el cultivo prácticamente a todos los pueblos del suelo de Alarcón. El diezmo cobrado sobre los garbanzos, al igual que el de las colmenas y el del ganado estante, o que pasara las noches de más de medio año en las tinadas del lugar de origen (el ganado en “teinas”) y sus productos, lana y queso iba al llamado pie de altar, es decir, para los capellanes de las iglesias locales. El cultivo de garbanzos, aparte de necesidad nutritiva, tenía su razón de ser en la necesidad de dejar en barbecho las tierras de pan llevar y cubrir esa carencia con la plantación de garbanzos. Sobre la generalización del cultivo de esa legumbre, más allá de su cultivo secular, Juan Cortijo reconocía su cultivo desde el año 1500 y, de hecho, el diezmo se cobraba desde la década de los noventa, tal como aseveraba también Alonso de Córdoba el viejo, vecino de El Peral, que así lo recordaba desde el momento de su casamiento en 1491. Alonso de Calatayud, sacristán de El Peral recogía estos garbanzos en 1528 para dárselos a los clérigos de su iglesia. El cultivo de garbanzos se había generalizado en la década de los años veinte, tal como reconocía Benito Cabañero de sesenta y seis años.

La tercia de Motilla del Palancar estaba en una casa arrendada, propiedad de Juan Salvador. El año 1527 se había recaudado de diezmo dieciocho celemines de garbanzos, mitad para Alarcón, mitad para el tercero Juan de Madrid. El año 1528 fue famoso en toda la Mancha conquense por la copiosidad de la cosecha.

Hasta la década de los veinte, si examinamos villas como Motilla, El Peral, Villanueva o las aldeas de esta última, existía una solidaridad de los vecinos de estos pueblos con sus clérigos. Estos clérigos o capellanes de misa malvivían de sus servicios religiosos en entierros, bautismos o matrimonios; estas prácticas sacramentales y alguna que otra dádiva no llegaba para el sustento de estos clérigos, que eran naturales de los pueblos, hijos segundones de las familias, excluidos de las herencias familiares, que conformaban una casta de media a una docena en los pueblos. Tal era el caso de Cristóbal Buendía; las tierras y ganados habían quedado para su hermano primogénito, él ejercía de clérigo en la iglesia de Quintanar del Marquesasdo. La solidaridad en los pueblos llevó a reservar para su sustento una parte del diezmo, aprovechando el “vacío legal” de esta imposición: las legumbres plantadas en los barbechos de las tierras de pan llevar y los ganados que dormían en las tinadas de los pueblos y sus alrededores. Miguel García, vecino de Villanueva de la Jara, reconocía, y defendía como beneficiario, que aparte del queso y lana de estos ganados, se solían diezmar una cabeza de cada sesenta en Villanueva de la Jara, mientras que el pie de altar se reducía en los rebaños inferiores a ciento cincuenta cabezas de ovejas, cabras o ganado mayor, de las que se otorgaban a estos mal llamados clérigos mercenarios la mitad y la otra mitad al tercero o arrendador (si la cabaña era de más de 150 cabezas, el clérigo no recibía nada). Vieja herencia de una economía doméstica que hacía del ganado un complemento y resultado del fracaso de un desarrollo ganadero, abortado por la interrupción de los pastos locales, por dedicarse estas tierras a la labranza. Fue ese mismo desarrollo agrario el que se volvió contra estos clérigos menores. Ya desde 1460, las tierras llecas fueron consideradas como el obispado, y por su cesión al deán y cabildo, como propias, o más bien, sobre las que poseía un derecho eminente que les permitía exigir las partes decimales de sus frutos. Esta pretensión jurídica frente a Alarcón o el marqués de Villena fue un acicate para la colonización de estas tierras en una frontera que mal reconocía derechos superiores, pero estos mismos derechos serían recordados por la iglesia de Cuenca, cuando a su obispado llegaron los italianos y exigieron las rentas de los beneficios de las iglesias de estas antiguas aldeas de Alarcón. La rebelión de las iglesias locales contra el obispado fue generalizada, ya hemos examinado los conflictos de las iglesias de Quintanar, Tarazona o Casasimarro con el obispado. Iglesias que desde la década de los veinte empiezan a despuntar y a consolidar su autonomía, ahora se une el malestar personal de los clérigos, llamados mercenarios en el argot de la época. Mercenarios de su comunidad pero que se negaban a serlo de extranjeros, pues querían que sus rentas dependieran de la solidaridad de sus comunidades locales antes que de la cesión de unos extranjeros que se llevaban la parte gruesa de las rentas decimales… de ellos y de sus convecinos labradores.

Por supuesto no todos los clérigos eran como Diego de Guadalajara, clérigo en Casasimarro y luego en la iglesia de Villanueva que se aferraba a sus garbanzos decimales como a la vida, pero todos estos clérigos que ejercían de capellanes o tenientes de curas en los pueblos tenían en el pie de altar unos ingresos seguros para vivir y que Pedro de Montagudo, tercero de Villanueva en el periodo de 1517 a 1528 nos recordaba:

“enjambres e miel e garbanços e guertas çerradas e herrenales çerrados y ganados que estén en teyna”.

Con el desarrollo demográfico estos clérigos iban en aumento, paralelamente al surgimiento de nuevas poblaciones que entraban en las imposiciones decimales. A la altura de 1528, ya aparecen pagando diezmo, Los Rubielos o La Puebla, que luego será de San Salvador. Los clérigos de Quintanar del Marquesado disfrutaban de los dieciséis celemines de garbanzos diezmados, cifra que variaba según la cosecha, pero que, junto al queso y lana, les valía en tanto daban el salto a la iglesia de Villanueva. Eran estas comunidades nuevas, como la del Quintanar, donde los hermanos Mañes labraban sus tierras y complementaban su hacienda con un poco de ganado que daba para su sustento y para el de los capellanes de su reciente iglesia, alejados de la matemática decimal e impositiva foránea. En estas tierras las constituciones sinodiales de las rentas decimales del pie de altar eran desconocidas e incompresibles: la división de estas rentas a mitad entre aldea y ciudad eran desconocidas en estos pueblos y la argucia del cabildo conquense para llevarse la parte de la ciudad primero y la de la aldea, como beneficio del curato, después, era vista como simple intromisión y robo de una comunidad solidaria. E incluso el hecho de que los clérigos solo diezmaran a su favor la mitad de las cabañas estantes de más de ciento cincuenta cabezas era visto como costumbre ajena a toda constitución y reparto acorde con la satisfacción de las necesidades de los pocos clérigos existentes den cada lugar. De hecho, las constituciones sinodales estaban pensadas para pequeñas aldeas y unas villas con escaso potencial demográfico.

El diezmo era visto como imposición consuetudinaria, pero también como exacción, que en la mentalidad de los lugareños era desconfianza hacia donde iba ese fruto. Juan Bonilla disponía de ciento veinte cabezas de ganado lanar y cabrío; un rebaño modesto, pero una fortuna acrecentada por el esquileo anual y por las cincuenta y nueve crianzas que le procuraron el año de 1528. El motillano Juan Bonilla llegó a un arreglo con los clérigos de su pueblo, en lo que era uso, y obviando donde debía pagar el diezmo o el número de cabezas de su ganado, entrando en pleitos con el dezmero de Cuenca, Juan de Madrid. El caso de Juan Bonilla no era único, otros había procedido igual que él, así Juan García, yerno de Pedro Mondéjar, o la viuda de Alonso Leal. A Juan García, sus setenta cabezas de ganado le procuraron ese año de 1528, veintitrés crianzas y otras tantas debía tener la viuda de Alonso Leal. Era un conjunto de ganaderos pequeños y oportunista en una villa que no tenía apenas ganados, que solían dormir dos terceras partes del año en sus tinadas, y destinado a su deshuese para el abasto de la villa; abasto, por otra parte, insuficiente en una villa que se veía obligada a contratar fuera su carne, ya fuera en Buenache, Iniesta o, más lejos, en El Provencio.

La sentencia de uno de octubre de 1528 a favor del tercero Juan de Madrid y en contra de los intereses locales motillanos venía a significar la ruptura de las comunidades locales autosuficientes. Su desarrollo económico las había puesto en el ojo de mira de intereses foráneos dispuestos a sustraer en beneficio propio un excedente tan mayor como menos oculto. Los motillanos no aceptaron de buen grado el pago del diezmo o, mejor dicho, que esa recaudación fuera controlada fuera del pueblo. Para 1530, sabemos de un vecino llamado Francisco Leal, que estaba descomulgado por negarse a pagar el diezmo.

 Los clérigos de La Motilla se debían adaptar a las circunstancias y así lo hizo Gaspar Granero. En octubre de 1529 el cardenal de Perugia había perdido el beneficio curado de Motilla del Palancar a favor de don Juan de Lerma, que colocó, mandamiento mediante del obispo Ramírez, como cura beneficiado a Gaspar Granero, convertido ahora en defensor interesado de los clérigos pobres de la villa como paniaguados suyos frente a un Juan de Madrid que no renunciaba ni al beneficio curado ni a su parte de garbanzos y “teynas”, pleiteando en Toledo y llevando después el pleito, en nombre del cardenal de Perugia, a la corte romana. El conflicto por el beneficio curado de Motilla se internacionalizaba, ante los ojos impotentes de los clérigos Gaspar Granero y Juan de Segovia que imploraban la defensa de sus intereses ante el arzobispo de España Alonso de Fonseca, reconociendo su pobreza interesada y tener por únicos bienes raíces, caso del segundo, una viña con sus pocas cepas. Los clérigos motillanos conseguirían sentencia favorable del provisor de Toledo una vez más, que intentaba a su vez evitar que el pleito acabara en Roma

La resolución del conflicto en Roma ya la hemos estudiado en otra parte y sabemos del principal beneficiario, un motillano que andaba por la corte romana: Francisco de Lucas, en la década de 1530, cura de Motilla del Palancar y prior de la colegiata de Belmonte.

 

*Agustín de Spindola que había llegado con otros genoveses de la mano del cardenal San Jorge. DIAGO HERNANDO, Máximo: “El cardenal de San Jorge y los hombres de negocios genoveses en Cuenca durante el reinado de los Reyes Católicos”. el principal beneficiario de los garbanzos era un genovés, el cardenal de Perusa, Agustín de Spínola, beneficiado de la iglesia de Motilla. Los genoveses, por ejemplo, Lorenzo Bosco en Villanueva de la Jara, se hacen con los beneficios de varias iglesias de la provincia de Cuenca tras el nombramiento del Cardenal San Jorge o Riario como obispo de Cuenca en 1493 y mantendrán esos beneficios (rentas decimales) en el primer tercio del siglo XVI.

 

Diego Hernández de Parada,

Ginés de Gumiel

 

Testigos presentados por Gaspar Granero ante los alcaldes ordinarios Aparicio Martínez y Martín Gabaldón y ante Juan de Valverde, teniente de cura de Santa María de Alarcón y Diego de Alarcón, cura de El Peral.

 

Gonzalo Tendero

Bachiller Diego Rodríguez, físico

Juan de Torralba

Alonso Cortijo, 70 años

Pascual Cano. 60 años

Pedro Moreno, 55 años

Alonso Cortijo de Nuestra Señora, 44 años

Gil Bermejo, 50 años

Pedro Navarro, 35 años

Martín Moreno, 55 años, hijo de Mateo López

Juan García, 35 años

Elvira Martínez, 55 años

Mateo López, 35 años

Fabián de la Parrilla, 38 años

Juan López de Almodóvar, 50 años, morador de Gabaldón

Teresa Martínez, mujer de Gil Navarro, 60 años

Juan Temprado, 60 años

 

Probanza de 1529, a cargo del vicario de Toledo

 

Juan Garrido, morador en Madrigueras, 48 años

Gaspar García, cuarenta años, teniente de cura en Villanueva de la Jara

Pascual García, setenta y cinco años, vecino de Villanueva de la Jara

Pedro Monteagudo, 40 años, vecino de Villanueva de la Jara

Diego de Guadalajara, 45 años, clérigo y tercero en Casasimarro.

Benito Cabañero, sesenta y seis años, tercero de El Peral.

Diego de Alarcón. Cuarenta años, clérigo y teniente de cura en El Peral.

Juan Rico, más de sesenta años, vecino de El Peral.

Gil Bermejo, vecino de La Motilla, cincuenta años

Blasco García, vecino de La Motilla, 55 años.

Francisco Carrasco, 30 años, vecino de La Motilla

Pedro Moreno, 60 años, vecino de La Motilla

Pedro Martínez, vecino de Alarcón, 45 años. Dispone de un ganado de menos de sesenta cabezas en Peñaquebrada

Martín Sánchez Moreno, 40 años, clérigo de La Motilla

Hernán García, apoderado de Juan Madrid como tercero de La Motilla, 25 años

Mateo López, 36 años

Martín Gabaldón, morador de Valhermoso, 55 años

Álvaro de Hontecillas, 69 años, morador de Valhermoso

 

Otros testigos en probanzas de 1528

 

El Peral

 

Martín González, clérigo de El Peral y tercero en La Puebla

Alonso de Córdoba, el viejo, vecino de El Peral, 60 años.

Mar García, mujer de Alonso Mateo, sesenta años

Alonso de Calatayud, 30 años

Juan Simarro, 50 años

 

Villanueva

 

Martín Gómez, 48 años, clérigo

Miguel García, 50 años, clérigo

Ferrán Mañes, 52 años, tercero

Cristóbal de Buendía, 50 años

Diego de Guadalajara, 50,años clérigo de Casasimarro

 

Alarcón

Melián Trejuncos, clérigo de Valhermoso, 27 años

Andrés López, clérigo de Alarcón, 30 años

Pedro Luis, el viejo, 60 años

Cristóbal de la Fuente, 44 años

Juan de Oros, 50 años, morador del Olmedilla

Pascual Rentero, morador en Gascas, 47 años

Juan de Blasco, 58 años, morador del Olmedilla

Antón Navarro, 45 años, morador del Olmedilla

 

Constituciones sinodales sobre el ganado de Teynas

“establesco e mando que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta cabeças de ovejas e cabras e que cada noche vengan a dormir a casa e que dende arriba huere el diezmo destas tales vaya a la terzia e si huere vezino de la çibdad e toviere el tal veçino çiento e çinquenta cabeças e viniere a dormir cada noche a casa partase por medio la meytad a la parrochia de la çibdad o villa donde el tal vezino fuere vezino e la otra meytad a la parrochia del aldea donde viviere e sy el tal ganado del vezino en el dicho número no vinieren a dormir a casa cada noche parte según las otras vezindades de las çibdades e villas e logares e como se suelen rrepartir las tres partes a la parrochia del tal vesino e la quarta parte a la parrochia del aldea no viniendo a dormir a casa de noche según dicho es no enbargante qualquier costunbre que en contrario sea”

“estableçemos que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta cabeças de ovejas e de cabras que la noche viniere a estar en casa o açerca de la aldea e dende ayuso el diezmo destas dichas sesenta cabeças que se diezme en la aldea e desde sesenta cabeças arriba hasta çiento e çinquenta sy huere vezino el señor dello de la çibdad o villa que se parta por medio a la parrochia de la dicha çibdad o villa e a la parrochia del aldea”


Juan de Madrid con Gaspar Granero y Juan de Segovia vecinos de Motilla de Cuenca sobre cumplimiento de un testamento. Cuenca

Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14

sábado, 27 de marzo de 2021

De un estudiante motillano en Alcalá de Henares

 Bernabé González había estudiado gramática en su tierra de origen Motilla del Palancar,; ahora, en 1620, ya llevaba andados dos cursos de artes en la Universidad de Alcalá de Henares. Pero estudiar en Alcalá suponía un sobrecoste para sus padres, Lorencio González e Isabel Resa, que se vieron obligados a cederle un solar cercado con doce pies de olivos y 443 reales de una deuda de Alonso de Perea, 125 reales de otra deuda de Antón López y otros 98 reales de Isabel Gómez y a vender unas propiedades en Santa María del Campo. Poco tenía que ver esta sociedad motillana con la de comienzos de siglo: si en la primera mitad, se levantaban haciendas y patrimonios; desde la segunda mitad, tras la crisis de los años cuarenta, deudas y préstamos a censo provocaban la ruina de esos mismos patrimonios.

Alejada de la tierra, la sociedad motillana procuraba formar a sus hijos en el oficio público. Bernabé González estudiaba artes y lógica en la Universidad de Alcalá en los años 1618 y 1619; junto a él otros motillanos llamados Juan Toledo y Juan García y sus estudios dependían de un cercado de olivos legado por un tío cura, más preocupado de gozar unas rentas en vida que de levantar una hacienda agraria.

Destaca la mezcolanza del paisaje agrario y urbano en Motilla del Palancar. El cercado de olivos estaba integrado en el casco urbano, lindaba con una calle pública, con unas casas de Benito Martínez Tendero y un cebadal de Alonso Martínez Parreño. El cultivo de olivares se había extendido desde mediados de siglo XVI, sustituyendo en el uso culinario a la manteca, pretendiéndose con su cultivo acabar con la dependencia del aceite procedente de Andalucía y cuyo comercio se controlaba desde Hellín.

Las disputas por las herencias estaban a la orden del día. Bernabé González había entrado en pleitos por la herencia de su tío materno, el clérigo Pedro de Resa, con su tío político llamado Alonso Martínez Parreño, cuñado de Lorencio, que había compartido con el padre de Bernabé la herencia del clérigo, correspondiéndole la mitad de las piedras del cercado. El cercado fue dividido a partes iguales entre los cuñados, pero Alonso quitó las piedras de la cerca sin contar con la otra parte para ampliar su cebadal: el valor de la piedra quitada se cuantificaba en doscientos reales. El hecho no solo muestra la falta de piedra para la edificación en Motilla, sino la desigual apuesta de los cuñados. Si Lorencio había apostado por los olivos y la propiedad cercada, su cuñado Alonso lo había hecho por un cebadal, pero su decisión no afectaba solo a sus intereses, pues al dejar abierto el campo, el olivar no tenía futuro, objeto de la codicia ajena y de la intromisión de los ganados. Es algo parecido a lo que ocurrió en San Clemente, donde se decidió a mediados del quinientos plantar un pie de olivo por cada cuatro viñas. Más allá de la proclividad del suelo para este cultivo, una vez acabada la vendimia los ganados no respetaban olivos plantados en medio de los majuelos, desprotegidos de ordenanza alguna, y en unos años acabaron con este experimento oleícola en la Mancha conquense.

El fracaso agrario de la Mancha conquense solo es comparable a la confusión jurídica vivida en el momento. Al ser estudiante en Alcalá Bernabé González, y como cesionario de los derechos de su padre (cesión intencionada, sin duda) el pleito con su tío político derivó a la jurisdicción privada de la Universidad. La sentencia mostraba la ineficacia de esta multiplicidad de jurisdicciones: el provisor de Alcalá condenaba a Alonso Martínez Parreño a devolver las piedras al cercado y levantar de nuevo el muro. La realidad es que las piedras formaban ya parte de las edificaciones de los vecinos y que el cumplimiento de la sentencia dependía de la justicia ordinaria de Motilla del Palancar, que es tanto como decir de los equilibrios de poder e intereses en la villa. Y es que los proyectos universitarios eran tan frágiles como los ensayos agrarios eran tan frágiles como los ensayos agrarios.


AHN, UNIVERSIDADES,190,Exp.16.  Pleito de Bernabé González, estudiante de la Universidad de Alcalá, contra Alonso Martínez Parreño, vecino de la villa de Motilla (Cuenca), sobre el deslinde de un cercado en Motilla propiedad de Bernabé González, cesionario de su padre Lorencio González

domingo, 3 de noviembre de 2019

Motilla del Palancar y la peste de 1492

Cuando el iniestense Pascual Parra se hizo cargo de las rentas reales y tercias de la villa de Motilla en el años 1492 creía que estaba haciendo un favor a la Corona. Así lo reconocía seis años después ante el Consejo Real
que en el año pasado de noventa e dos por nos seruir e acreçentar nuestras rrentas él fiso çierta puja en las rrentas de las alcaualas e terçias de la dicha villa de la Motylla con çiertas condiçiones en lo qual dis que él nos fesería mucho seruiçio pues la dicha villa no estaba sana e avya en ella grand pestilençia (1)
No sabemos el alcance de la peste en Motilla y la comarca, aunque sí que se produjo después de las contribuciones monetarias y de peones en años anteriores para la guerra de Granada, ahora recién finalizada. La situación de la villa debía ser calamitosa; prueba de ello, es que Pascual Parra no pudo pagar el último tercio de las rentas reales de ese año y vio embargadas doscientas fanegas de trigo, setenta de centeno y escanda y ciento veinte arrobas de vino para hacer frente a los pagos.

Ahora bien, la peste de Motilla coincide en el tiempo con el auge de Gabaldón, que en 1496 denunciará haber sido sometida contra su voluntad a la villa de Motilla como aldea. Gabaldón, de forma engañosa, decía tener jurisdicción civil y criminal propia; la verdad era que el licenciado Molina no se pronunció en ese sentido, agregando el término de Gabaldón al de Motilla en 1481, aunque con un amojonamiento diferenciado que reconocía a Gabaldón lo que en el pasado era término definido y que pervivirá durante más de doscientos años como distrito diferenciado de rentas reales.

Y es que antes de 1480, Gabaldón reconocía ser población de ochenta vecinos, cerca de cuatrocientas almas, que por la guerra del Marquesado había visto reducida su población a cinco o seis vecinos, entiéndase casas pobladas. Sorprendentemente, en los primeros años de la década de los noventa se reconoce ante el Consejo Real que la población de Gabaldón se estaba multiplicando año tras año. Curiosamente, esos años la Contaduría Mayor de Hacienda se hace eco de los fraudes fiscales de aquellos vecinos que juegan con la doble vecindad de ambos pueblos para no pagar las rentas reales.



(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149312, 184 A los alcaldes de Iniesta y La Montilla en el marquesado de Villena, que no prendan ni apresen a Pero Parra, ni a sus fiadores, por el arriendo de las rentas de La Montilla mientras se averiguan sus cuentas.

sábado, 21 de septiembre de 2019

La concordia de 1506 entre El Peral y Motilla del Palancar

El Riato o Valdemembra a su paso por El Peral



Esta vez las diferencias eran entre El Peral y Motilla del Palancar, que llevaban mal una concordia de 1506 que les obligaba a compartir los pastos. En 1524, los caballeros de sierra de El Peral, Martín de Castillejo y Álvaro de Belena, habían prendado y quintado los ganados de Garci Risueño y Alonso Garrido, abastecedores de las carnicerías de Motilla del Palancar. En total les fueron tomados treinta y seis carneros, treinta y dos cabrones y veinticinco cabras de un rebaño de cuatrocientas sesenta y seis cabezas; una fortuna, pues carneros y cabrones tenían un valor por cabeza de trescientos maravedíes y las cabras se valoraban en cinco reales la cabeza; en total veinticinco mil maravedíes.

En opinión de Motilla se había incumplido la concordia de 1506, pero en opinión de los peraleños esa concordia era de única aplicación a los vecinos verdaderos de Motilla y los abastecedores de carnicerías de la Motilla eran vecinos hitos o falsos, pues mantenían su hacienda y mujeres en su villa de procedencia, Iniesta. Por tanto, los abastecedores de las carnicerías, Garrido y Risueño eran vecinos de Iniesta, villa del suelo de Cuenca, excluidos de la concordia de 1506 y del fuero de Alarcón. El concepto de vecindad hita o simulada tenía repercusiones jurídicas. Los repartimientos de tributos concejiles se hacían calle hita, es decir casa por casa, sin hacer exclusiones (salvo que los moradores fueran hidalgos) e independientemente de la condición de vecinos o residentes de su moradores. Tal concepto será recogido por Covarrubias cien años después

Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo(1). 
Normalmente en los documentos pasados es poco frecuente encontrar nombres de calles en los pueblos del sur de Cuenca, más allá de la mención a la calle pública o la plaza pública, nociones que dan cierto estatus a sus habitantes, a diferencia de aquellos otros que vivían en el arrabal, amasijo de casas desordenadas entre callejones y callejuelas. Este crecimiento desordenado de la población constituía pequeñas repúblicas del hampa en lugares como Villarrobledo o, en otros casos como San Clemente, con una estructura profesional más compleja, daba lugar a la formación de barrios de artesanos y tenderos. Aunque en uno y otro caso, los alguaciles eran reacios a entrar en estos barrios. Residían aquí los recién llegados a las poblaciones, con una residencia inestable, y auténtico quebradero de cabeza de los contadores reales a la hora de definir el número de habitantes de las villas, tanto como de los ayuntamientos en su intento porque pagaran los tributos concejiles todos los vecinos.

Ahora bien el derecho de vecindad, con plenos derechos de participación en la vida pública, era un concepto más restringido, que exigía residencia o casa poblada en la villa por más de un año, con mujer o  hacienda que, a comienzos del siglo XVI, se evaluaba en Motilla o El Peral en cuatro mil maravedíes de bienes raíces o muebles para poder gozar de una vecindad con plenos derechos y sin necesidad de casamiento. Estas condiciones eran comunes, a decir de Pascual Cano, antiguo regidor de la villa de Motilla, de todos los pueblos del suelo de Alarcón.
porque este testigo syendo rregidor ha seydo en defender qualquier veçino que fuese deste dicha villa sy tenía abono de quatro mill mrs. arriba aunque no tubiese muger en la dicha villa e que cree lo mismo es en cada villa del suelo de Alarcón

Se apelaba al Fuero de Alarcón para este nuevo criterio de vecindad, pero el fuero de Alarcón poco decía de esto, el nuevo criterio diferenciador de cuantía de bienes debía más a ese otro concepto de postero, asimilado a la necesidad de poseer una determinada hacienda para gozar de los cargos concejiles y ya estaba muy extendido desde el bajomedievo en aquellas poblaciones, tales Castillo de Garcimuñoz o Belmonte, regidas por el fuero de Sevilla, que no era otro que el Fuero Real, en su versión toledana, concedido a las ciudades andaluzas o a Murcia.

Sin embargo, la vivencia del fuero de Alarcón no se había echado en olvido en estas tierras. Los vecinos de El Peral invocaban su letra para denunciar las vecindades fingidas
que los veçinos de las dichas villas del común puedan paçer las yervas e bever las aguas en todo el término de la dicha villa de Alarcón, que si algún veçino se viniere de fuera del suelo a bever a las villas del dicho común de Alarcón e no fuese casado que aunque se aveçindase en qualquier villa no puede comer su término mientras no se casase no toviese casa poblada sy no se ygualase en la dicha villa i se avezindase lo podrían quitar y ansymismo lo hazen y acostunbran haçer a qualquier veçino que de fuera del dicho suelo se viniere a vivir a las dichas villas tiniendo en otra parte su casa poblada muger y hijos sy no la truxiesen primero o juntamente o dende a poco y que todas las demás vezindades son tenidas por fingidas e que no valen para más de quanto toca al término de la tal villa que lo rreçibe
Las vecindades fingidas eran algo común. No solo del caso citado de los abastecedores egelestanos, a los que todos conocían por pertenecer a familias de solera en Iniesta y de los que todos eran conocedores de su vecindad interesada y transitoria en Motilla para disfrutar de los pastos. Y es que las vecindades bailaban, no era extraño ver a los motillanos avecindarse en El Peral, para así disfrutar de los pastos de Villanueva de la Jara, villa con la que El Peral había firmado una concordia similar a la capitulada con Motilla y que, a día de hoy, desconocemos. 

Los peraleños también volvían a la letra del fuero de Alarcón para defender la toma del quinto de los ganados extraños al suelo de Alarcón. Para abonar sus tesis los caballeros de sierra de El Peral pidieron el testimonio de los viejos caballeros de sierra de Alarcón, como Ortega Sevilla, Ávaro de Villanueva y Diego el Rubio, de más de sesenta años de antigüedad y del escribano García Zapata, de cuarenta y cinco años y caballero de sierra también en su juventud. Recordaban la vieja jurisdicción del suelo común diferenciado del otros suelos como los de Cuenca (del que formaba parte Iniesta), Huete, Alcaraz o Chinchilla y el derecho de sus caballeros a quintar los ganados foráneos que entraran en su suelo, el libre aprovechamiento de los pastos del suelo de Alarcón por sus antiguas aldeas, salvo la redonda que Alarcón había perimetrado alrededor de la villa, que era de uso exclusivo de aquellos que vivían muros adentro de la fortaleza, por honra y favor, se afirmaba, o la prohibición de cortar pinos donceles, carrascas o robles. Pero también recordaban los caballeros de sierra cómo prendaban a los advenedizos llegados a las villas y que intentaban pastar con sus ganados en el suelo común; se citaba un tal Zomeño, al respecto, recién llegado a Villanueva de la Jara.

Los abastecedores de las carnicerías de Motilla solían ser forasteros ya desde comienzos de siglo,  tal como aseveraba el alcalde Alonso Sánchez de Valverde, de setenta años, de Juan de la Parra,  vecino de Iniesta y abastecedor unos años antes; muestra de la poca entidad de los rebaños motillanos para abastecer a su propia población en crecimiento desde comienzos de siglo. De Valera era un tal Alonso Andrés de la familia de los Per Andrés, que fue abastecedor de la Motilla a comienzos de siglo y que pastaba con sus ganados en la cañada Calera. Otros, como Gil Alta, Juan Martínez Tintorero o Juan de Milla, también venían del suelo de Cuenca, de la cercana población de Campillo de Altobuey, para proveer de carne a unas villas en crecimiento demográfico. Es probable que el despertar como pueblo de Campillo de Altobuey deba bastante a estas necesidades de carne y ganado.

Los ganados de los abastecedores solían pastar allí donde se encontraban los términos de El Peral, Motilla e Iniesta, en la llamada hoya de la Peraleja; un paraje donde dominaba la carrasca. De hecho, los guardas de El Peral tenían más fama de tomar prendas por sacudir la bellota que por quintar ganados. En esa confluencia de los mojones de Iniesta, El Peral y Motilla del Palancar se sucedían las tomas de ganados a uno y otro lado; vieron embargados sus ganados Diego Clemente, vecino de El Peral, los iniestenses Pedro Clemente, Andrés Espinosa y Juan Garrido de Bernal Sánchez o un pastor de Campillo de Altobuey, llamado Casares, al servicio del jareño Miguel Ruipérez. Los más activos en estos embargos eran los peraleños, por las declaraciones de los testigos hemos de verlos como corsarios prestos a raptar los ganados cercanos a sus mojones; al fin y al cabo el pastoreo no sabía de fronteras. En torno a la cañada La Calera se daba una trashumancia local, aprovechando una tierra inculta y de carrasca, que desde el Talayón, en el norte, e internándose en el término de Castillejo, aldea de Iniesta, bajaba hasta la también aldea iniestense de Ledaña en el sur. Estos pastos respondían a una tradición secular de pastoreo común entre las adeas iniestenses, el Campillo de Altobuey, que ahora empieza a resurgir como pueblo, y las nuevas villas de realengo de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara. A esta confluencia hay que añadir la tierra de nadie y de todos que constituía la llamada Ensancha de Alarcón, entre Iniesta y las aldeas jareñas del sur. Será un vecino de Alarcón, Juan García del Peral, un pastor de treinta años nacido en El Peral, quien nos describa este paraje
se acuerda e bibiendo este testigo en la villa del Peral que el ganado del carniçero que dicho a (un ganadero del Campillo) andava en los términos de la villa del Peral donde dizen el camino del Castillejo donde llega la cañada a la Calera y en el Lavajo Nuevo
En esta zona fronteriza se libraba otra guerra; las concordias de El Peral con Motilla y Villanueva de la Jara habían sido pensadas por sociedades de ganaderos, habituados a las espacio abiertos, pero respondían ya a la necesidad de tierras de los labradores que labraban y rozaban nuevos campos. Es como si en las disputas en los pueblos se apostara por unas guerras de baja intensidad, en el convencimiento que luchas fratricidas como las de El Peral y Villanueva de la Jara, al acabar la guerra del Marquesado, únicamente conducían a violencias entre comunidades, aparentemente enfrentadas, pero unidas por lazos de sangre. Solamente hay que echar un vistazo a los apellidos que nos aparecen a lo largo de los expedientes de la época para comprender dos cosas: la movilidad continua y cambio de residencia entre los pueblos comarcanos y las alianzas de sangre entre las familias. Es la necesidad de entendimiento entre parientes y vecinos lo que da lugar al nacimiento de las concordias.

Los vecinos de El Peral llegaron a concordias tanto con sus vecinos de Motilla del Palancar como con los de Villanueva de la Jara. Además de la proximidad y vecindad de sus términos, una razón de mayor peso era la angostura del término de El Peral. En torno a la ribera del Valdemembra surgieron hazas de pan llevar, cuya propiedad no siempre coincidía con la vecindad de sus propietarios, mientras los ganados recorrían los términos de las tres villas sin respetar los mojones. A los viejos usos comunes se sumaba la decisión del licenciado Molina de dejar abierto por el norte y sur los términos de El Peral y abogar por mantener los aprovechamientos comunes con sus dos vecinos colindantes. El Peral, por razones geográficas de ubicación, no recibió aldea dependiente alguna. La estrechez de sus términos pronto provocó enconados conflictos con sus vecinos de Villanueva de la Jara por los intentos de esta villa de llevar sus mojones hasta las mismas puertas de El Peral. Como ya hemos tratado en otro lugar, los enfrentamientos más serios ocurrieron en 1484 y causaron la muerte de Juan López Berdejo, vecino de El Peral (2). Se hizo necesario la actuación de jueces árbitros que sentenciaron concordias para evitar los conflictos. Si bien desconocemos los acuerdos entre los dos vecinos del sur, sí que nos ha llegado la concordia de 29 de diciembre de 1506 entre Motilla del Palancar y El Peral.

La concordia entre Motilla del Palancar y El Peral llegó en 1506, después de unos años de disputas en los que motillanos y peraleños se echaban los ganados de un término a otro para que los prendasen a sabiendas. El documento de 1506 nos muestra la necesidad de regular la situación general de unos vecinos que tenían sus tierras en uno u otro término municipal y la necesidad de que pecharan únicamente en el lugar donde habían asentado la vecindad,
quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.
 Los acuerdos recogían el respeto a los espacios cerrados de ambas villas: la llamada redonda o cerro de la Motilla y la redonda de El Peral. No obstante, se mantenían ciertos aprovechamientos comunes como el pacer de los ganados, el recoger esparto o grana, si la hubiere, y el cortar leña para bardales o corrales o hacer fuego. El resto de los términos y monte era de aprovechamiento común para los vecinos de ambas villas, aunque en el beber de las aguas se reconocía el señorío que cada villa tenía sobre aquellas aguas hechas por mano. Por último se buscaba un arreglo pacífico entre las partes a las viejas disputas, devolviendo prendas, poniendo fin a los pleitos y sobre, todo, con el compromiso de devolución de las tierras tomadas por una u otra parte.

Las concordias unas veces se respetaban y otras se aplicaban torticeramente para justificar el quintar de los ganados, mientras los coetáneos asistían a un trasiego de nuevas vecindades fingidas en las villas. El fin de la guerra del Marquesado había traído nuevas fronteras y mojones; su fijación contrastaba con una sociedad en movimiento constante. Las solidaridades familiares permitían este flujo de movimientos migratorios; de hecho, el procurador de Motilla del Palancar veía como algo natural que los hombres tuvieran varias vecindades, sin necesidad de tener que llevar a sus mujeres e hijos consigo. Claro que hablaba interesadamente, pues García Risueño había sido aceptado como vecino de Motilla el 17 de julio de 1524 y su compañero Alonso Garrido el 27 de agosto; aunque el procurador de El Peral retrasaba la vecindad de ambos hasta el 27 de septiembre, acusando al escribano motillano Ginés Navarro de falso testimonio. ¿El precio de la vecindad? Treinta y tres maravedíes de un tercio del servicio ordinario y de otro tercio del salario del salario del gobernador y sesenta de los atajos de alcabalas, a cambio de disfrutar de los pastos del suelo de Alarcón. En cualquier caso, Alonso Garrido y García Risueño no eran unos vecinos cualesquiera, pues cada uno disponía de un capital de ciento seis mil maravedíes. La suya era una vecindad fingida; de hecho, al comienzo el único que tenía casa desde San Juan de 1524 era García Risueño, ocupada por una sirvienta. Únicamente la controversia del pleito les llevo, tanto a el como su compañero Alonso Garrido, a avecindarse en septiembre y traer de Iniesta a sus mujeres e hijos al inicio del año 1525. No obstante, lo más común eran los cambios de vecindad llevados de la necesidad, y no de las oportunidades de negocio; en las probanzas de testigos se ve a esos jóvenes que cambian su morada de pueblo en pueblo, sin importarles el suelo de la tierra que pisan, en busca de un jornal como pastores al servicio de los dueños de ganado. Serán estos jóvenes los que marquen el futuro de esta tierra, cuando muten su oficio de pastores en ese otro de pequeños agricultores. Son jóvenes cuyos nombres se nos han conservado; tales son Pedro Rubio, de Buenache de Alarcón y pastor de los Per Andrés de Valera, Martín de las Heras, llegado de tierra de Cuenca y pastor de Juan de Parra, o Juan de Segovia, de Requena y pastor de Gil de Alta.

Pero, ¿cuál era la verdadera fuerza política de la pequeña villa de El Peral? Los alcaldes ordinarios de El Peral jugaban con el simbolismo de las formas; solían impartir justicia en el exterior del ayuntamiento, subidos en un estrado, o en sala de las casas del ayuntamiento, sentados en unos poyos plazos y formando audiencia, con presencia de escribano, letrado y testigos de lo tratado. A la villa de El Peral no le faltaba el apoyo jurídico de los letrados más famosos de la comarca. Los motillanos, por voz de su procurador Juan Guerrero, cuyo atrevimiento le valió pagar un castellano, denunciaban la parcialidad a favor de sus vecinos peraleños de los mejores letrados de Castillo de Garcimuñoz y Belmonte, en lo que era velada denuncia de la intromisión del marqués de Villena en los asuntos de la zona, pero también añadían el trato de favor de otros prestigiosos letrados como el bachiller Resa de San Clemente o el bachiller Clemente de Villanueva de la Jara. 

Y es que las aparentes rencillas de las dos villas tenían un veste comarcal. En principio, El Peral no solía contar con caballeros de sierra, pues necesitaba más aprovecharse de los pastos ajenos, que guardar los propios, casi inexistentes. De hecho, el cometido de Martín Castillejo y Álvaro de Belena no iba más allá de evitar la recogida de bellota, que se desvedaba para San Lucas. La guarda de la bellota fue arrendada el once de septiembre por el concejo peraleño en dos ducados y solo posteriormente su oficio fue ampliado al de caballeros de sierra con facultades para prendar ganados, cosa que hicieron el 27 de septiembre.

El prendimiento de ganados era hecho grave por su coste para los embargados y por la repercusión de la medida. Martín Castillejo llevaría hasta la villa de El Peral doscientas ochenta y nueve cabezas de ganado cabrío y ciento ochenta lanar, que fueron metidas en un corral; luego fueron nombrados dos quintadores: Alonso de Córdoba y Alonso Navarro, que, tras separar el ganado, por género y raza, tomaron de cada cinco cabezas una. La sentencia de los alcades de El Peral de 30 de diciembre confirmaba el embargo. Motilla del Palancar apelaría ante la Chancillería de Granada, que ordenó una nueva probanza en abril de 1525.

El quintar ganado era una medida que se tomaba con los ganados extraños al suelo de Alarcón, pero las villas y lugares de este suelo habían incorporado también a sus ordenanzas, y como norma común, que los ganados de los moradores de la Tierra de Alarcón, que entraran en los pastos vedados o acotados de ese suelo, serían penados con el prendimiento de cinco reses por rebaño, o diez si era de noche, tal le ocurrió a Juan Sánchez de Pozoseco. Cuando existían concordias, se entendía por términos acotados los espacios vedados por las villas para su uso exclusivo o las viñas y campos de cultivo; en la terminología de la época se decía pan, vino, dehesa e rredonda. En el caso de las tierras de pan llevar o las viñas, se solía levantar la veda en los rastrojos por decisión del concejo para que entrara el ganado, una vez que los pobres había recogido las espigas y los granos sueltos que habían quedado en los campos segados o los racimos de uva abandonados en las cepas. Cuando no existían concordias entre las villas, los mojones de los términos de los pueblos actuaban como límites de las prohibiciones; quienes los franqueaban eran embargados en sus ganados con las penas citadas, caso del motillano Antón Navarro al entrar en los términos de Villanueva de la Jara.

Aunque el quintar ganados, en la tradición foral de Alarcón, estaba deviniendo en costumbre rara; es más, García de Cañavate, un anciano de noventa años y cuya vida había transcurrido en los tres últimos tercios del siglo XV, manifestaba que al acabar la guerra del Marquesado, se había convertido en norma embargar cinco reses de los ganados transgresores, independientemente que su origen estuviera en el suelo de Alarcón o en el suelo de Cuenca. Sus palabras venían corroboradas por Pedro López de Tébar, otro principal de Villanueva de la Jara, que recordaba cómo el licenciado Balbas había sentenciado fijar en esa cantidad de cinco reses por rebaño los embargos; las sentencia involucraba, además de a Alarcón y Villanueva de la Jara a otras villas, y en virtud de ella se redactaron nuevas ordenanzas
porque en los capítulos que esta villa tyene entre esta villa (de Villanueva de la Jara) y la villa de Alarcón está sytuado en las ordenanzas que esta villa fizo juntamente con el liçençiado Balbas a quien fue cometydo que no puediese levar más de çinco rreses en cada rrabaño que tomasen en los términos desta viña e que cree este testigo que lo mismo es en la villa del Peral e Barchín e la Motilla porque cree que todo fue un pleito e una sentençia porque ha quarenta años poco menos que pasó el dicho pleito e questo sabe porque ha visto los dichos capytulos que tiene en su poder
 La norma de las cinco reses por rebaño se estaba convirtiendo en ley, dejando en el olvido el derecho de quinto. La imposición de la nueva norma databa desde los mismos momentos de la sentencia y no respetaba suelos. Alonso de Aparicio veía aplicar tal norma a sus ganados en los Talayones, suelo de Cuenca, como sufría similar embargo por los motillanos Juan Sánchez de Pozoseco, vecino de la Jara.

No siempre se habían embargado los ganados, pues aparte de concordias, los rebaños circulaban libremente sin diferenciar mojones allí donde confluían los mojones de Motilla, El Peral, Iniesta y El Campillo. Martín de las Heras, un pastor que guiaba los ganados del iniestense Juan de la Parra, reconocía deambular con sus ovejas de un lado para otro hacia 1515 y comer los rastrojos de los trigales peraleños. Era la añoranza de los viejos tiempos de un pastor cuyo sueldo era de 500 maravedíes al mes, ni siquiera medio real al día. La tradición de pastar sin fronteras venía de antaño. Al acabar la guerra del Marquesado, Motilla era una villa sin ganados que necesitaba de forasteros para abastecer sus carnicerías y de carne a su población. En las dos últimas décadas del siglo XV, Motilla no iría más allá de un centenar de casas, cifra muy alejada de los doscientos setenta vecinos que tendría hacia 1525, cuando los ganados de Garrido y Risueño disponían de más de cuatrocientas cabezas de ganado para alimentar a la población. Cuarenta años antes los cabezas precisas para alimentar a los motillanos serían mucho menores; sin embargo, eran rebaños con una movilidad mayor que no conocían de líneas separadoras, tal como muestra la mera enumeración de los carniceros que abastecían la villa de Motilla: García Sánchez de El Provencio, Sancho del Quintanar, vecino de Castillo de Garcimuñoz, Juan Tintorero, vecino del Castillo, Juan de Milla, Pedro Andrés, vecino de Valera, o Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara y Fernando de Cuenca, vecino de esta ciudad. Así hasta llegar al iniestense Juan de Parra, que parece cerrar la edad dorada de esta trashumancia local, coincidiendo con la revolución agraria de la segunda década del siglo XVI y cuyo resultado es una disminución de los pastos.

Sentencia de la Chancillería de Granada de 16 de septiembre de 1526, favorable a la villa de Motilla y revocando la dada por los alcaldes de El Peral en 1524 (AChGr, Pleitos, 2805-18)


(1) COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la Lengua Castellana o Española. Luis Sánchez Impresor. Madrid. Año 1611, p. 177 vº. Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo
(2) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2018/09/la-guerra-fronteriza-de-1484-entre-el.html

FUENTE:ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2805, PIEZA 18. Motilla del Palancar contra El Peral, por embargo de ganados. 1524-1530 

                                   **********************************************

Concejo de El Peral, 20 de octubre de 1530

Alcaldes ordinarios: Benito Cabañero y Pedro de Contreras
Alguacil ordinario: Lázaro García
Regidores: Alonso González, Martín Remón
Diputados: Diego de Mondéjar, Juan Motilla y Felipe García
Escribano: Alonso de Córdoba
Procurador Chancillería de Granada: Martín Castillejo

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1524

Alonso Sánchez Valverde, alcalde, setenta años
Juan Martínez de los Paños, cincuenta y cinco años
Martín de las Heras, cincuenta y cinco años
Juan García de Bonilla, setenta y cinco años; tío carnal de Juan Sánchez Moreno
Alonso de la Jara, 58 años
Martín Moreno, 60 años; primo hermano de Pedro Bonilla y Juan Sánchez Moreno
Pedro Martínez, setenta años
Alonso de Córdoba el viejo, 57 años, vecino de El Peral
Juan Rico, 60 años, vecino de El Peral
Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral
Pedro de Mondéjar, 56 años
Juan Ramos de Alcalá, vecino de Iniesta, 66 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años
Benito Cabañero, vecino de El Peral, 60 años
Pedro de Contreras, vecino de El Peral, llegado a esta villa hacia 1502 o 1503
Diego Clemente, vecino de El Peral, 60 años

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1525

Antón Monedero, 34 años
Martín de las Heras,
Martín Moreno, ahora se baja la edad a cincuenta años poco más o menos
Juan de la Plaza, sesenta años
Pedro del Campo, 25 años
Andrés López, 40 años
Gil Navarro, 70 años
Juan Cortijo, vecino de Alarcón, 45 años
Matía, 23 años
Benito García, vecino de Alarcón, 40 años
Juan de Cuenca, vecino de Alarcón, 45 años
Martín de Gabaldón, carnicero, vecino de Alarcón, 45 años
Juan García del Peral, vecino de Alarcón, 30 años
Pascual Cano, vecino de La Motilla, 60 años, antiguo regidor
Martín Sánchez de Miguel Sánchez, vecino de Alarcón, 40 años
Alonso Armero, vecino de Motilla,
Juan Tendero, vecino de Motilla, 34 años
Juan de Bonilla, vecino de Motilla, 45 años, hermano y primo de regidores
Alonso de Valverde, hijo de Miguel Sánchez de Valverde y sobrino de Alonso, alcalde, 35 años
García de Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara, 92 años
Pedro López de Tébar, vecino de Villanueva de la Jara, 52 años
Juan de Mira, vecino de Villanueva de la Jara, 45 años
Martín López el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, su edad setenta años poco más o menos.
Aparicio Martínez, vecino de la Villanueva de la Jara, 50 años
Pedro Martínez de Alvar Martínez, vecino de El Peral, de cincuenta años
Diego de Ramos, vecino de Iniesta, 50 años
Fernán Marco, vecino de Iniesta, 27 años
Bernal Sánchez, vecino de Iniesta, 25 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años

ANEXO


En el çerro de la Motilla junto al mojón que parte términos entre las villas de Peral e la Motylla, lunes a veynte e nueve días del mes de dizienbre año de mill e quinientos e seys años por virtud de çiertos poderes que ante nos Martín Sánchez de Olabarrieta e Françisco Sánchez escriuanos e notarios públicos presentaron los virtuosos señores el bachiller Alarcón e el bachiller Yniesta dieron e pronunçiaron la sentençia ynfraescrita e la firmaron de sus nonbres, su thenor de los quales dichos poderes e sentençia unos en pos de otros son estos que se syguen e dizen ansy



Poder del concejo de El Peral


Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos el conçejo, justiçia, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la villa del Peral estando en muestro conçejo juntos en la sala de esta dicha villa a voz de pregonero e a canpana rrepicada e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados Miguel Martínez e Andrés Clemente, alcaldes, e Pedro Garçía e Miguel del Peral, rregidores, e Juan Mateo, alguaçil, e Juan de Rruipérez e Sancho Martínez e Juan Garçía Lásaro e Álvaro de Belena e Alonso de Córdoba e Juan de Córdoba diputados todos nos los susodichos en voz del conçejo.... 


Se otorga poder al bachiller Alonso de Alarcón. El poder se otorga ante el escribano Miguel de Alarcón, en la villa de El Peral a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos: Juan García Sastre, Pedro de Murcia y Alonso hijo de Juan García


Poder del concejo de Motilla del Palancar



Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo alcaldes alguaçil e rregidores diputados e ofiçiales e onbres buenos de la villa de Motylla del Palancar seyendo llamados por voz de pregonero e a canpana rrepicada segúnd que lo han de uso e de acostunbre de nos ayuntar y estando en el dicho ayuntamiento en la plaça pública de la dicha villa debaxo de la sala della los honrrados Alonso Sánchez de Valverde, e Pascual Navarro alcaldes hordinarios en la dicha villa por la rreyna doña Juana nuestra señora e Bernal Leal tenyente de alguaçil por Miguel Garçía alguaçil e Benito Navarro e Antón de Bonilla e Perylla rregidores e Gonçalo de Segouia procurador e Juan Garçía de Bonilla e Pedro Garçía e Juan Sánchez Moreno e Antón Fernández e Miguel Fernández de Talayuelas e Juan Tenplado diputados e Juan Martínez de los Paños Miguel Sánchez de Valverde e Alonso Martínez Valiente e Benito Martínez de Cortijo e Andrés de Toledo e Benito Martínez de Cortijo e Pedro Martínez de Áluaro Martínez de Diego Sánchez de la Motilla e Fernán López e Aluaro Garçía e otros asaz veçinos de la dicha villa...



Se otorga poder al bachiller Juan de Iniesta, vecino de Iniesta. El poder se otorga ante el escribano Francisco Sánchez, en la villa de Motilla a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos Alonso Cortillo, Pedro García Cejalbo, Pascual de Cuenca y Juan de Villena, herrero

Sentencia arbitral o concordia


Por nos el bachiller Alonso de Alarcón y el bachiller Yniesta, juezes árbitros e arbitradores, amigos, amigables conponedores dados e diputados por los honrrados los conçejos de las villas del Peral de la Motilla sobre rrazón de todos los pleitos e debates e contiendas e tomas e pecherías de tierras e sobre el uso e pasto e aguas e labrar e cortar e partir e rroçar e sobre las quexas e acusaçiones e sentençias criminales e desçendientes del crimen que la una villa tenía con la otra e la otra contra la otra, que asta oy dicho día an tenido e avido entre las dichas villas e personas syngulares dellas e sobre rrazón de los dichos términos e uso dellos e de todo lo que dicho es e vistos por nos los dichos poderes e comisyón dadas por cada una de las dichas villas e como aquellos fueron por nos açebtados e vistas todas las dichas diferençias que sobre las dichas causas acaesçidas con todo lo que demás nos convino ver hasta la final conclusión e sobre ellos avido coloquio e fabla por bien de paz e sosyego e tranquilidad de entre las dichas villas, teniendo a Dios ante nuestros ojos


Fallamos que todos los veçinos de la villa de la Motylla que touieren qualesquier bienes muebles e rrayzes semobientes en la dicha villa del Peral e sus términos que no pechen ni contribuyan ni pechos rreales ni conçejales ni en otros pechos algunos por ninguna manera con los veçinos de la dicha villa del Peral por rrazón de los dichos bienes bibiendo e seyendo veçino de la dicha villa de la Motylla e ansymismo los veçinos de la dicha villa del Peral no pechen ni contribuyan por rrazón de ningunos ni algunos bienes que tubieren e poseyeren en la dicha villa de la Motylla dende oy en adelante para syenpre jamás quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.

Yten que qualquiera veçino que se fuere a bebir de la una villa a la otra o de la otra a la otra susodicha que no pechen por los bienes que ansy dexaren en qualquiera de las dichas villas.

Yten que no puedan los veçinos de la dicha villa del Peral en la rredonda ni rroçar en el çerro de la Motilla que tienen ellos agora por pasto e coto e rredonda agora e en ningund tienpo aunque los veçinos de la dicha villa de la Motylla lo ronpiesen agora hagan dello lo que quisyeren saluo los veçinos de la dicha villa del Peral paçer con sus ganados mayores e menore cojer esparto en él e grana sy la ay ouiere e los pastores puedan cortar leña para quemar e faser vardal e corral para sus ganados paçiéndolo con los dichos sus ganados syn por ello caer en pena alguna.

Yten que los veçinos de la villa de la Motylla no puedan harar en la rredonda de la villa del Peral ni rroçar en ella aunque la villa aunque la villa del Peral la rronpa o queme o faga della lo que quisyere que los pastores de la dicha villa de Motylla paçiendo ende con sus ganados puedan faser bardal e corral e cortar para quemar guardándo lo que guardan los veçinos de la dicha villa del Peral e que la puedan paçer con sus ganados mayores e menores syn pena alguna e labrar ende qualesquier tierras que qualquier veçino de la Motylla touiere suyas propias guardando lo que guardan los veçinos de la villa del Peral.

Yten que en las aguas fechas por mano cada una de las dichas villas sea señora de las hechas e de las que se fizieren e no puedan gozar dellas sin liçençia de los conçejos de las dichas villas porque de agua de chabco e de la burrueca e de lavajo de la carrasca que es en la cunbre cada un veçino de las dichas villas las pueda beber con sus ganados mayores e menores syn pena alguna para syenpre jamás e queden comunes.

Yten que en quanto a los dichos términos de las dichas villas que la una villa pueda gozar de los términos de la otra e la otra de los términos de la otra guardando lo que los veçinos de las dichas villas guardan e guardaren syn perjuizio de los capítulos de arriba quedando en su fuerça e vigor todos los capítulos de arriba.

Yten en lo de las tierras vendidas por lo de la pechería de los veçinos de la Motylla por el conçejo de la dicha villa del Peral que las dichas tierras que se allaren e están por vender en poder del conçejo de la dicha villa del Peral, que aquellas dichas tierras buelvan el conçejo de la dicha villa del Peral rrealmente e con efetto e syn costa alguna a los veçinos de la dicha villa de la Motylla cuyas heran y en lo de las otras tierras vendidas por la dicha pechería de los veçinos de la Motylla después que cada una de las dichas villas çerró su término que pagando los veçinos de la Motylla por lo que fueron vendidas e les fue rrepartido les sean vueltas por el conçejo de la dicha villa del Peral a las personas cuyas heran y en las tierras de antes vendidas vayan por vendidas y queden a determinaçión de los que las conpraron sy ge las quisieren boluer pagándoles lo que les costaron.

Yten mandamos que les sean bueltas a Martín Sánchez de Navalón, veçino de la dicha villa del Peral por el conçejo de la villa de la Motylla syete rreses de las diez e syete que le fueron tomadas por Alonso del Canpo, cavallero de la syerra de la dicha villa de la Motylla, o en su defetto su verdadero valor aviendo rrespetto a que ni sean de las mejores ni de las peores e que sean bueltas dentro del terçero día.

Yten mandamos que un manto de belarte que tiene el conçejo de la dicha villa del Peral en prendas de çierta pena de Pero Cortyjo que el dicho manto le sea buelto al dicho Pero Cortyjo libremente de tienpo de terçero día e mandamos que el conçejo de la villa de la Motylla dé e pague a Bernabé Pérez veçino de la villa del Peral dentro del terçero día la meytad de las rreses que le fueron tomadas por los cavalleros de la syerra de la villa de la Motylla e por ellas su justo lavor.

Yten mandamos que el conçejo de la dicha villa del Peral dé y pague dentro de treynta días a Martín Sánchez Moreno veçino de la dicha villa de la Motylla la meytad de lo que se hallare que se vendieron todas las prendas que él dio de su voluntad a los cavalleros de la syerra de la dicha villa del Peral y la otra meytad le pague el conçejo de la villa de la Motylla.

Yten mandamos que en lo tocante a la rroça e corta fecha por el dicho Martín Sánchez Moreno en los dichos términos de la dicha villa del Peral dámosle por quito e libre della.

Yten que en los dichos pleitos pendientes y acusados e fenesçidos asy çiviles como criminales que los veçinos de la una villa tienen contra la otra y los de la otra contra la otra que los damos todos por ningunos e mandamos a cada un veçino de las dichas villas dentro de diez días se desystan los dichos pleitos e se abaxen de las querellas dellos e que cada uno de los dichos conçejos de las dichas villas rrehagan a sus veçinos e paguen todas las costas que sobre los dichos casos tienen fechas justa e derechamente e separen a las pagar asymismo a las justiçias proçediendo de su ofiçio contra los tales acusados e ayan de rrogar a las dichas justiçias sobre los dichos delitos e sy algunos gastos se ouieren de faser que los dichos conçejos los ayan de faser por sus veçinos.

Yten declaramos los términos de cada una de las dichas villas çerrados e quedar çerrados quanto a todos los otros estraños y quedar en su fuerça e vigor todos los preuillegios e franquezas e libertades y esençiones y sentençias y amojonamientos y todas las otras escrituras en cada una de dichas villas tyenen en su fabor quanto a todos los otros dichos estraños e dar los dichos términos abiertos quanto a las dichas villas solamente dexando la jurediçión çevil e criminal e alta e baxa e el mero e misto ynperio e horca e açote e cuchillo e picota e maço ni su fuerça e vigor para que cada una de las dichas villas pueda usar de todo ello como fasta aquí e de aquí adelante no yendo ni viniendo contra los capítulos de suso declarados en quanto al uso de los dichos términos segund que arriba está declarado entre estas villas y en quanto a todo lo demás acaesçido ynponemos perpetuo sylençio a cada uno de los dichos conçejos e a cada una de las dichas partes que atañe o atañer puede en qualquier manera dando todo lo avtuado por ninguno fasta aquí e mandamos a cada uno de los dichos conçejos de cada una de las dichas villas que estén e pasen por esta nuestra sentençia e aclaraçión so pena de cada mill doblas de buen horo e justo peso para agora e para syenpre jamás la meytad para la cámara e fisco de su Alteza la Reyna doña Juana nuestra señora en las que les condenemos lo contrario faziendo e por esta nuestra sentençia definityba tranyngendo conponendo e moderando todo lo que dicho es asy lo pronunçiamos e mandamos pro tribunal y sedendo en estos secretos e por ellos rresçibiendo en nos qualquier dubda e dubdas e sobre lo susodicho aya e la ynterpetraçión esta nuestra sentençia.

Dada e pronunçiada fue la dicha sentençia por los dichos bachilleres día e mes e año susodichos, testigos que fueron presentes a todo lo susodicho e pronunçiamiento de la dicha sentençia, Juan Garçía de Bonilla e Alonso Sánchez de Valverde veçinos de la dicha villa de Motylla e Juan de Ruypérez e Juan Garçia Lásaro e Juan Montañes veçinos de la villa del Peral e lo petrado del dicho bachiller Yniesta e Miguel fijo de Juan Gil de las Heras veçino del Canpillo, el bachiller Alarcón, el bachiller Yniesta, Françisco Sánchez notario, Martín Sánchez escriuano de majestad que lo saqué y escreuí segund e de la forma e manera que estava en él lo firmé de mi nonbre 

Martín Sánchez escriuano (sello y firma)


Fuente: Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 2805-18