El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 25 de julio de 2021

MADRIGUERAS EN 1556

 


MADRIGUERAS en 1556

 

Madrigueras al igual que otros pueblos era heredera de los amojonamientos de 1481. El pueblo en término y jurisdicción de Villanueva de las Jaras, más allá de las casas era una isla rodeada por los términos de Alarcón. Esta indefinición jurídica la aprovechaban los moradores del lugar para dilucidar sus controversias. Tal fue el caso de Ginés García, que con el apoyo de la familia Aroca, en 1556, hirió al cura licenciado Ayora en el cementerio del pueblo. No hemos de pensar en el cementerio como lugar apartado, pues cementerio, iglesia y plaza con sus carnicerías eran espacios contiguos. No muy lejos estaba el llamado Pozo Hondo, origen del pueblo y la casa de Cristóbal Garrido, apellido que recuerda a la familia iniestense fundadora del pueblo. La plaza era lugar de encuentros y desencuentros y de tratos comerciales a la salida de misa de los domingos. Un testigo que vendía nabos nos dice que los hacía en una lonjeta, donde los hombres del pueblo se sentaban a hablar.

Ginés García era el ejemplo de agricultor acomodado. En el embargo de prendas que hizo la justicia no faltaban algunos ropajes de calidad, aunque lo que demostraba su riqueza era esas tres tinajas de cuarenta arrobas de vino, complementadas por la lana de su pequeño rebaño y pieles de sus cabras y el grano guardado en las cámaras de su casa de unas pequeñas explotaciones agrarias, así como un par de mulas de labor. Ginés tenía pastor a su cargo para cuidar su rebaño y tenía una joven criada para el cuidado de su casa. Ginés ya mostraba un gusto “pequeño burgués” de apego a la buena vida. A su ajuar se unía una vajilla que daba al hogar cierta aspecto de orden y comodidad: veintiséis escudillas valencianas, dos sartenes, una cuchara de hierro, dos asadores, tres picheles, uno de ellos de vidrio, mesa de ocho palmos y un banco de madera. Una sociedad de labradores con fuertes lazos de solidaridad familiares entre hermanos y cuñados, que por simple agregación de propiedades constituían grandes haciendas. Pedro García, hermano del anterior, tenía, en el momento de secuestro de sus bienes, cien fanegas de trigo rubión y cien de cebada, aparte de cuatro tinajas con treinta arrobas de vino cada una. A Ginés de Aroca se le secuestraron sesenta fanegas de trigo y otras tantas de cebada y centena y similar cantidad de vino. Al poder económico de los García-Aroca se unía su control de la vida política de Madrigueras. Pedro de Aroca el viejo ostentaba uno de los dos oficios de alcalde ordinario.

 

Ginés desconfiaba de la justicia de Villanueva, aunque en Madrigueras había un alcalde pedáneo con funciones judiciales menores, que llevó a cabo las primeras instrucciones del caso, haciendo probanza de testigos. Que el alcalde era autoridad respetada en el pueblo es muestra que, con motivo del retraimiento de Ginés en la iglesia para evitar ser apresado, fue capaz de contar con el apoyo de quince vecinos para actuar como guardas. Pero ni el alcalde pedáneo daba unidad a un pueblo dividido en dos. El escurridizo prófugo fue capaz de escapar de la iglesia para pasar a la ermita de Santo Tomé, estando situada en el llamado barrio de San Agustín, que caía en la jurisdicción de Alarcón. Era otro caso de pueblo creado en los momentos inmediatos a la guerra del Marquesado, con unos estrechos términos fijados a las casas existentes en 1480 y cuyo crecimiento posterior se había expandido por jurisdicción de Alarcón. Aunque lo más notorio era que Madrigueras tenía dos alcaldes ordinarios: uno para la jurisdicción ordinaria de la Jara, alcalde pedáneo muy dependiente de esta villa, y otro alcalde, aparentemente con una jurisdicción más autónoma, pero dependiente de Alarcón, para el barrio de San Agustín. Era tal el caos de jurisdicciones en el pueblo, que la madre de Ginés García, Catalina de la Jara, andaba por el pueblo gritando lo fácil que era matar a un clérigo, ya que en Roma absolvían por dos reales a los que mataban clérigos. De hecho, la justicia convivía con esa otra que imponían los hombres armados; Pedro Aroca y Andrés García, a caballo y con sendos arcabuces, habían facilitado la huida de la iglesia para pasar a la ermita de Ginés García. La de Madrigueras era una sociedad de clanes y los García-Aroca eran uno más, con una matriarca, Catalina de la Jara, que controlaba a todos, hijos y nietos, arremolinados todos en torno a unas casas aledañas en la calle que bajaba hacia la plaza del pueblo. Las diferencias del licenciado Ayora, un clérigo procedente de Belmonte, lo eran con el nieto Pedro de Aroca, pero la causa, unas cartas del clérigo a los suegros de Pedro de Aroca el mozo, la asumía como propia toda la familia. De hecho, el padre Pedro de Aroca el viejo intento agredir con un palo de retama al cura a su salida de la iglesia. No debemos despreciar estas organizaciones familiares, definidas por los contemporáneos como ligas y monipodios, al dominio económico y político de los pueblos se unía su imposición violenta por las armas. Ginés García sería liberado por sus hermanos y cuñados de la ermita de Santo Tomé, donde se presentaron a caballo, con arcabuces, espadas y hondas. Ni tampoco las alianzas familiares con otras familias. Una hermana de Ginés García estaba casada con el bachiller Clemente de Villanueva de la Jara y también relación familiar tenían los Aroca con el licenciado Cabronero de Iniesta, que facilitarían la acción militar de los García Aroca sobre la ermita de Santo Tomé, al facilitar, bajo testimonio de un notario apostólico que los guardas se alejaran treinta pasos del lugar sagrado de la ermita.

La mezcolanza de jurisdicciones era pareja a la diversidad de complicidades familiares y de intereses, hasta el punto de que el belmonteño Hernando del Pozo, hermano del licenciado Ayora, solicitaba la intervención de un alcalde de casa y corte, ya que los delinquentes son muchos e viven en diversas juresdiçiones. Aunque el Consejo Real se avino a derivar el caso a la justicia del marquesado y a su alcalde mayor Marquina, ante el que se presentó el licenciado Miguel Ayora con sus cuitas y contando el régimen de terror impuesto por los García Aroca del que era víctima, entre amenazas de matarlo en el mismo altar y acechando su casa.

Aparte de rencillas sobrevenidas, las diferencias tomaron un tinte ideológico. Los García Aroca, que dominaban los oficios concejiles del lugar, se presentaban como labradores que vivían de su trabajo, ligados de la tierra que los vio nacer y forjadores de la nueva población de Madrigueras. El licenciado Ayora era un intruso belmonteño, que vivía de las rentas de una iglesia que los naturales del pueblo habían construido. Ese carácter forastero pronto derivó a las acusaciones de judío, tal como reconocía el propio licenciado

A dicho que soy un judío ereje y que me a de quemar y echar fuego en mi casa e que hera un gavacho e otros muchos vytuperios

De las palabras se había pasado a los hechos con un Pedro de Aroca el mozo deambulando por el pueblo con un arcabuz de pedernal, cobijado bajo la capa. El primero que recibió las amenazas fue un tal Agustín, tenido por hijo ilegítimo del cura

Asy que vos puto judío todavía bueno que bueno yo os voto a Dios y a esta cruz e hizo con el dedo una cruz en la frente que os tengo de pegar fuego a vos e al puto bellaco judyo de vuestro padre y os tengo de quemar vivos

No sabemos si la acusación de judaísmo contra el clérigo era real o era simple aversión anticlerical a los clérigos, que, por lo demás tenían un comportamiento muy mundano. Cierto día, montados a caballo, aparecieron el cura Ayora y el cura de Tarazona, Pedro García, y las amenazas de Pedro de Aroca se volvieron a repetir: con estos judíos algún día tengo de hazer una hoguera, o esas otras de ir hasta Belmonte para matarlo en la casa del diablo donde se escondía o en el mismo infierno si era preciso.

La presencia del licenciado Miguel de Ayora en el pueblo se veía como intromisión intolerable en los asuntos locales. El cura no estaba solo en el pueblo, pues estaba acompañado de su hermano Nicolás de Ayora, también clérigo. Uno y otro no transigían con las acciones de los García-Aroca. Ya en 1551, el clan familiar se había propuesto salvar de la condena de cien azotes y galeras a un tal Fabián del Olmo, metiéndolo en sagrado, en la iglesia, para evadir la justicia, pero el cura lo impidió. La llegada del cura a Madrigueras debió asemejarse a la de un pequeño inquisidor dispuesto a acabar con el clima de degradación moral y falta de fe religiosa del pueblo. El cura debió ver en aquella Madrigueras de 1556 a la Sodoma bíblica rediviva: putas, amancebamientos, juegos, hechicerías y uso de hospitales para abuso de costumbres depravadas:

porque a echado putas públicas y a quitado amanzebamientos y mal casados y tablajerías y hechizerías y enjalmos ansy de las casas de Dios como son ospitales y otras casas del dicho lugar y le an ocupado que no predique en el pulpito segund que de todo lo pretende”

El cura Ayora llamaba a estos vecinos depravados como “perturbadores de repúblicas” en un claro intento de entrometer a la justicia civil en la preservación de las costumbres. Tal parecía que eso era posible hacia 1551, cuando el poder concejil de Madrigueras estaba en manos de la familia de los Garrido. El cura invocaba a los vecinos buenos que están en quietud y reposo. Las palabras del cura fueron recogidas por el alcalde Diego Garrido, que se comprometió a recorrer con su alguacil, provistos de varas de justicia, para reponer al pueblo en costumbres decorosas y cristianas. Al parecer las acusaciones contra el mencionado Fabián del Olmo venían por usar la iglesia para amancebarse con su mujer y como lugar de juego. El intento del cura de expulsarlo de la iglesia acabó en pelea con el joven que hacía de un camarín del templo su hogar provisional. Y es que los intentos de la autoridad de la iglesia de imponer el orden en el pueblo chocaba con las prácticas y costumbres de un pueblo alejado, donde faltaba autoridad. Las condenas del cura, procurando la excomunión del joven, y sus denuncias para condenarlo a galeras, chocaban en un pueblo que no conocía más ley que la particular de cada morador ni más moral que una total liberalidad de costumbres. Además, en el pueblo se condenaba la doble moral del cura, al que el joven Fabián del Olmo había espetado en la cara aquello de “otros, peores cosas hacen”.

 

AGS, CRC, LEG. 448-2

domingo, 13 de octubre de 2019

Iniesta y el nacimiento de Madrigueras

Plano de Madrigueras, en el Catastro del Marqués de la Ensenada
Desde el cerro del Hocino, que marcaba los límites entre Iniesta, Villanueva de la Jara y El Peral, hasta el Júcar se extendían las tierras de la Ensancha de Alarcón. Una cuña de tierra, perteneciente a Alarcón, que había quedado tras la guerra del Marquesado en tierra de nadie; una tierra vertebrada en torno a la cañada de la Calera, perteneciente al suelo de Alarcón y que continuó perteneciendo a esta villa tras la guerra, pero una tierra vacía de hombres en 1480. Juan Rico, un vecino de El Peral, acompañaba de niño a su padre a labrar estas tierras, aunque lo más común era que la zona fuera lugar de pasto de los bueyes, yeguas y otros equinos de los vecinos de Iniesta. Por el suelo de Alarcón, los inestenses recorrían el territorio con toda libertad hasta llegar al río Júcar, en el vado de la Motilleja. Las yeguas de los hermanos Diego y Alfonso Martínez de Correa andaban por la Cañada Calera y los Camarales.

La cría de mulas había convertido la posesión de yeguas en un oficio lucrativo. Poseedores de yeguadas eran el iniestense Juan de las Heras, con veinticinco animales, o el padre del mencionado Juan Rico, del mismo nombre. El final de la guerra del Marquesado había levantado nuevas fronteras, que contrastaban con la actividad de unos hombres que convivían y compartían un espacio aún no apropiado. Alonso de Córdoba o Benito Gómez, al igual que Juan Rico padre, todos vecinos de El Peral, alternaban sembrar la tierras de Alarcón en torno a la cañada Calera con el oficio de yegüerizos, una labor que solían dejar en manos de sus hijos, que después, hacia el año 1516, nos rememorarán aquellos tiempos.

Paradójicamente, eran estas tierras remotas de Alarcón, un lugar de encuentro entre perdedores y vencedores de la pasada guerra. No obstante, si bien los colonos jareños dominaban en el entorno de Quintanar y Tarazona, los iniestenses imponían su presencia en Casas de Gil García y Madrigueras. Aún así, en esta comarca había sitio y tierra para todos. Nuestro protagonista, Juan Rico apenas recordaba pasar por allí a los caballeros de sierra de Alarcón y cuando lo hacían, como quería recordar de uno de ellos, apellidado Casanova, era para respetar los usos comunales de los hombres que labraban o pacían con sus ganados; es más, Juan Rico no recordaba que don Diego López Pacheco hiciera valer sus derechos sobre la zona.

Casas de Gil García y las Madrigueras eran núcleos de atracción de la población, si bien el primero estaba más consolidado: Juan de Urrea, nacido hacia 1490, formaba parte de la segunda generación, era ya natural de Gil García. El mismo reconocía ser jareño por accidente, tanto por la decisión de los amojonamiento de los ochenta de dejar las casas de la aldea de Gil García bajo jurisdicción de la Jara como por la emigración de su padre en busca de fortuna. Su padre, Miguel de Urrea había llegado de Iniesta; a los siete u ocho años, el hijo ya araba con dos yeguas, la familia poseía otras cuatro o cinco; pocas si las comparamos con la gran yeguada que debía poseer Aparicio Sánchez de las Heras, pero suficientes para explotar una hacienda que les permitía tener un criado requenense a soldada. Otros como el iniestense Juan Garrido el mozo era dueño de más de treinta yeguas; era uno de los principales de la villa de Iniesta, sus mozos llevaban a herbajar los animales hasta las orillas del Júcar, aunque era obligado el descanso para abrevar en lo que entonces era el pozo de las Madrigueras. Lo que era tránsito con las yeguas en un principio había llevado a Juan Garrido el mozo a asentar su morada en Madrigueras hacia 1490, aunque la presencia de la familia es anterior. Es en esta década, cuando la nueva población comienza a despegar, la llegada de los iniestenses fue pareja seguramente a la llegada de miembros de las familias del Valdemembra, los Simarro o los Mondéjar. Por entonces la naciente aldea vivía una implosión económica, ganando tierras para el pan y, sobre todo, la plantación de nuevos majuelos que se internaban en las tierras adehesadas de Pedro Baeza. Los iniestenses conocían bien la zona, por su presencia ya desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, aunque sus ocupaciones habían mutado en el tiempo: en la década de los sesenta ya tenemos noticia de unos primeros colonos, en Gil García, que entran en colisión con el arciprestazgo de Alarcón por el pago de los diezmos y con el mismo Juan Pacheco, que exige un cahíz de cada quince como renta por la propiedad de unos terrenos llecos que se arroga. Los años posteriores a la guerra del Marquesado, los iniestenses vieron en las nuevas tierras una zona de expansión propia en la que no reconocían autoridad alguna de los Pacheco, que tardarían en reaccionar hasta avanzada la segunda década de los ochenta. Para el año 1488, un juez de comisión, Bartolomé Santacruz, concede a los Pacheco el derecho eminente que pretenden sobre estas tierras llecas, pero rebajando el canon a pagar conjuntamente por los labradores iniestenses a una cantidad menor de cincuenta fanegas. Los yegüeros de comienzos de los ochenta, los de las Heras o los Garrido, pero también los Mondéjar o los García de Mingo Juan (familias que pasaban por enemigas declaradas de los Pacheco), acompañados de sus criados, empezaron a ver como un lugar de asentamiento provechoso lo que entonces era una comarca definida en torno a Gil García, Madrigueras, la Albarranilla (ahora llamada Burrilla) y la cañada del Halcón. Les seguirían otros de las villas del Valdemembra, pero hasta comienzos de siglo había tierra para todos o, al menos hasta ese momento, los Pacheco y la villa de Alarcón no se sienten en una posición de fuerza para frenar la colonización de los labradores de Iniesta y el libre paso de sus ganados mayores.

La situación al acabar la guerra del Marquesado en 1480, poco tenía que ver con la de veinte años después: la roturación de tierras había expulsado a los ganados. Tenemos constancia que en la Ensancha de Alarcón pastaban en los ochenta los ganados del jareño Alonso Sánchez, que eran rebaños de ovejas, o las cabras de Alonso Lázaro, vecino de El Peral, que compartían las yerbas con las yeguadas de los iniestenses; se reconocía la propiedad de más de doscientas yeguas en manos de tres propietarios: Aparicio Sánchez de las Heras, Juan de Correa y Juan García de Mingo Juan. Claro que si las tierras de pan, (o los viñedos de Madrigueras) expulsaron a las ovejas, se ofrecieron también como nueva oportunidad para las yeguadas, que de criar caballos para la guerra pasaron a criar mulas para la labranza. La mula ya estaba introducida en el paisaje hacia 1480, con ellas labraban un moro y un jornalero de Alonso García de Mari Bellida, cerca de Madrigueras.

Si la presencia de los vecinos de Iniesta en estos parajes era vieja, su asentamiento también. Hacia 1480, Juan Garrido el viejo ya había levantado una casa en Madrigueras, según aseveraba su cuñado Juan de Olmedo, que trabajaba las tierras. Aunque Juan Garrido el viejo vivía en Iniesta, no perdía la relación con el paraje de las Madrigueras, donde pacían sus yeguas, a cargo de su hijo Juan el mozo. La yeguada, hasta un total de setenta animales, aprovechaba las aguas del pozo de Madrigueras, de los lavajos y del vado de la Motilleja.

El primer núcleo de los Garrido en Madrigueras, pronto atrajo a otros foráneos. Benito Gómez, hijo de Alonso Sánchez de Mondéjar,  nacido y criado en El Peral, se había establecido en Madrigueras hacia 1490, pero su presencia en la zona era anterior  y conocía muy bien lo sucedido a partir de 1480. Unos pocos años antes se había establecido en Madriguera Andrés de Aroca, procedente de Carcelén; su destino era Villanueva de la Jara, pero en el camino se habían topado con esta aldea, que no conocía; lo que era descanso obligado del viaje, se convirtió en residencia definitiva de la familia. Los Aroca, tal como recordaba  el hijo Pedro treinta años después, habían llegado con lo puesto y habían ejercido el oficio de pastores de cabras al servicio del jareño Juan de Ruy López el viejo, para asentarse en la segunda generación como labradores en Madrigueras, pero aún recordaban cómo las Madrigueras era un coto cerrado de los Garrido de Iniesta, que controlaban el único pozo de agua existente en el lugar: 
que puede aver treynta años poco más o menos tienpo que su padre deste testigo que se llamaua Andrés de Aroca viniendo con su mujer e con sus hijos e este testigo con ellos que se venían a beuir a Villanueva de la Xara de camino llegaron a rreposar en medio del día en el aldea de Madrigueras que la dicha aldea conosçe que está poblada en el suelo e término de la villa de Alarcón entonçes vido este testigo que sacauan agua de un pozo que estaua al canto de las casas de la dicha aldea y lo echauan la dicha agua que sacauan en unos dos dornajos y el uno dellos tenía una tapa con un candado e vio que el dicho su padre presentó a los que sacauan la dicha agua que el uno dellos se nonbraua allí por su nonbre Juan Garrido el viejo que por qué tiene él un dornajo de aquellos la dicha çerradura  y el otro no e les rrespondieron porque avía en el verano en aquella tierra gran falta de agua e que aquella agua que echauan en el dornajo que tenía çerradura hera porque beuiesen las yeguas de Juan Garrido el moço, veçino de Yniesta, que andava paçiendo por los términos de la dicha villa de Alarcón y entonçes las esperauan que avían allí de venir a beuer e ansymismo dixo que vido este testigo que los onbres que allí estauan dixeron al dicho su padre deste testigo que ansy como acabauan de dar agua a las yeguas del dicho veçino de Yniesta en el dicho dornajo sy alguna en él quedaua que el dicho veçino de la villa de Yniesta echaua su tapa e le çerraua con su candado porque que quedase guardada el agua para otra vez que volviesen a beuer las dichas yeguas

La cría de ganado yeguar estaba muy extendida en los límites entre Iniesta y las villas del Valdemembra. Los vecinos de El Peral participaban en esta actividad; conocemos sus nombres: Juan de Espinosa, Diego Simón, Alonso de Córdoba y Juan Rico. Los peraleños compartían pasto con los iniestenses, hasta que la extensión de las labranzas provocó un declinar de la cría de yeguas. Habría que esperar hasta comienzos de siglo para que las yeguadas de un iniestense llamado maestre Andrés, poco más de medio centenar de equinos, volvieran a verse por la zona, en la cañadilla de la Sima y en la hoya del Blancar. Las yeguas de maestre Andrés fueron seguidas de las yeguas y vacadas de otros vecinos de Iniesta, pero la villa de Alarcón estaba dispuesta a romper con los viejos usos comunales que habían nacido cuando todas estas tierras estaban bajo el dominio del maestre don Juan Pacheco. Desde comienzos del siglo XVI, los caballeros de sierra de Alarcón empezaron a entorpecer el tránsito de las yeguadas de Iniesta; desde 1510, la villa de Alarcón, y los Pacheco, cerraron el paso y negaron la presencia de los ganaderos de Iniesta en esta zona.


Fuente: ACHGR. PLEITOS. 1426-6

lunes, 25 de marzo de 2019

Sentencia favorable a Alarcón y contra Villanueva de la Jara sobre términos (1533)

El 26 de agosto de 1533, La Chancillería de Granada falla a favor de la villa de Alarcón y contra Villanueva de la Jara, ratificando sentencia de delimitación de términos de 1483 del juez licenciado Molina. La sentencia que sería ratificada en revista el 4 de noviembre de 1533, declaraba que los lugares de Tarazona, Madrigueras Gil García y villa Algir eran de la jurisdicción de Alarcón y que se limitasen sus términos según lo hizo el mencionado licenciado Molina. La sentencia sería apelada por Villanueva de la Jara ante el Consejo Real y su Sala de las Mil Quinientas, sin que sepamos la resolución final, aunque el recorte de los términos de Alarcón solo vendría con los villazgos de la segunda mitad del siglo XVI.





Sentencia de 26 de agosto de 1533 de la Chancillería de Granada

fallamos que la parte de dicho concejo, justicia e regidores de la dicha villa de Alarcón probó bien y cumplidamente su intenzión y se manda en lo que de yuso en esta nuestra sentencia se hará menzión y en cuanto a ello damos y pronunziamos la intenzión por bien prouada y que la parte del dicho concejo de Villanueva de la Xara e del dicho fiscal de su magestad en quanto a ello no probó sus execiones e difiniciones ni cosa alguna que le aproueche, damos y pronunciamos en quanto a ello su intenzión por no prouada, por ende que deuemos mandar e mandamos y declarar e declaramos que los vezinos y moradores de los lugares de Tarazona y Madrigueras y Gil García y el lugar de Villa Algir (Villalgordo del Júcar) que tienen sus casas y están fuera de sus límites e moxones que fueron puestos e mandamos poner por el lizenciado Francisco Gonçález Molina, juez de comisión de su magestad, para declaración y límite del término de los dichos quatro lugares sean de la jurisdición de la dicha villa de Alarcón y son juntos a ella de aquí adelante; e mandamos a los dichos vezinos que tienen o tuuieren de aquí adelante sus casas fuera de los límites en el término que quedó por de la dicha villa de Alarcón, que vayan con sus pleitos y causas, ansí ciuiles como criminales, ansí en demandando como en defendiendo, ante la justicia de la dicha villa de Alarcón, los quales declaramos por de la  jusrisdición de la dicha villa de Alarcón, y de todo lo demás pedido y demandado por parte de la dicha villa de Alarcón contra la dicha villa de Villanueva de la Xara e fiscal de su magestad los deuemos de absoluer e absoluemos e damos por libres e quitos della e ponemos perpetuo silenzio a la dicha villa de Alarcón para que sobre ello no pidan ni demanden más cosa alguna y por algunas razones que a ello nos mueuen no hazemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos

Sentencia de 4 de noviembre de 1533, en revista, de la Chancillería de Granada, ratificando la anterior 

la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista con este aditamento y declarazión que deuemos mandar e mandamos que los lugares de Madrigueras y Gil García y villa Algir contenidos en la dicha mi sentencia se limiten y amoxonen por do dizen en cada uno de los dichos lugares los exidos e las Madrigueras por las viñas que eran entonzes en el dicho término conforme a la sentenzia dada por el lizenciado Molina, juez de comisión por su magestad e con el dicho aditamento mandamos que la dicha mi sentencia sea guardada, cumplida y executada en todo e por todo como en ella se contiene

La sentencia sería recurrida a la Sala de las Mil Quinientas Doblas por Villanueva de la Jara, donde estaba pendiente en el momento de este traslado, en el oficio del escribano Lázaro de los Ríos, del Consejo Real


Fuente: AHN. NOBLEZA. FRÍAS, C. 765, D. 177


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Sentencia del Licenciado Francisco González Molina de 2 de abril de 1481, confirmada el 4 de febrero de 1483 por el Consejo Real: Tarazona, Gil García, Madrigueras y Villalgordo del Júcar (ahora simples alquerías) quedan fuera del término de Villanueva, pero sus moradores quedan sujetos a su jurisdicción y concediéndoles a las alquerías privilegio de limitar término propio


e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1530, folios 49 vº-66 rº

domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577