El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Diezmos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Diezmos. Mostrar todas las entradas

sábado, 23 de noviembre de 2019

Los diezmos de Alarcón en 1526



Ese año de 1526, Melchor Granero era mayordomo de las cinco iglesias de Alarcón y sus tres cuadrillas, mientras Diego de la Serna era procurador de la villa. Asumían la representación de villa e iglesias frente a las villas emancipadas del suelo de Alarcón.

Diego Ramírez de Fuenleal había ordenado el cuatro de julio de 1526, bajo pena de excomunión, que las rentas decimales del suelo de Alarcón, ya de pueblos de realengo ya de señorío, y siguiendo costumbre inmemorial se llevaran a las dos tercias existentes en Alarcón: la tercia de las cinco iglesias de Alarcón y la tercia de obispo, beneficiados y canónigos de la catedral de Cuenca.

La carta del obispo fue leída primeramente el 26 de julio en la misa dominical de la parroquia de Villanueva de la Jara por el sacristán Juan Muñoz; estaban presentes los clérigos Miguel García, Bartolomé Martínez, Martín Pérez, Martín Gómez, Francisco de Cardos, Andrés Bravo, Benito García y Guadalajara. la carta admonitoria del obispo  llegaba tras el incumplimiento de la villa de Villanueva de la Jara de un mandamiento anterior  de 26 de junio del prior de la colegiata de Belmonte y arcipreste de Alarcón, Gonzalo Sánchez de Inestrosa, como juez de rentas eclesiásticas, en la requería al gobernador del marquesado de Villena para que todos los dezmeros de las villas del antiguo suelo de Alarcón acudieran con sus rentas decimales a las tercias de la fortaleza, a entregar al receptor Melchor Granero. Se mencionaba expresamente a Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín, San Clemente, Belmonte y Montalbo con sus tierras, jurisdicciones y lugares. La relación era incompleta, por su prolijidad dirá después Andrés del Castillo, que nos completaba la lista. Además, ese mismo año eran requeridos Valverde y Hontecillas para llevar sus cahíces también.

Aparentemente, Villanueva de la Jara dijo obedecer la carta de recudimiento del prior de Belmonte, en un ayuntamiento en el que estaban presentes Alonso Saiz, como alcalde, Aparicio de Atalaya y Alonso Ruipérez, como regidores, Clemente Pardo, como alguacil, y Pedro López de Tébar y Juan Tabernero como diputados. Era simplemente acatamiento formal como demostraba la admonitoria de excomunión del obispo de Cuenca. El origen del conflicto se remontaba a primeros de año, cuando Alarcón pidió, ante el alcalde mayor de la gobernación del Marquesado de Villena, una probanza de testigos sobre el pretendido derecho de las iglesias de Alarcón. Entre los testigos llamados: Andres del Castillo, contador de la hacienda del marqués don Diego López Pacheco, y varios vecinos notables de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo, Ginés de Mondéjar, Fernando de Anguix y Juan Simarro, junto a Alonso Navarro, vecino de Motilla. 

Andrés del Castillo Quijano conocía de primera mano la recaudación de las rentas decimales desde hacía doce o quince años y, especialmente, desde 1518, que pasó a ocupar el cargo de contador del marqués de Villena y duque de Escalona. Nos describía así el proceso recaudatorio de las rentas decimales:
que se fazen las rrentas en la villa de Alarcón delante del arzipreste e juez de las rrentas eclesiásticas perteneçientes a las çinco yglesias perrochiales de la dicha villa de Alarcón con sus tres quadrillas, las quales rrentas e diezmos de corderos, vino, bestuario e queso e lana e pan de cahízes levaderos e no levaderos e pan de vezinos, los quales dichos diezmos tienen las dichas yglesias y rrentas dellas en los lugares de su arziprestadgo e suelo de Alarcón donde tienen diezmos las dichas yglesias y rrentas dellas, ansimesmo en Villanueua de la Xara y sus aldeas e el Peral e la Motilla e Gabaldón y Barchín y Buenache y San Clemente y Vala de Rrey y el Cañavate y las Pedroñeras y muchos lugares de su arziprestadgo que aquí dexo de nombrar por su prolixidad, en las quales villas e lugares sabe e siempre a visto en el dicho tiempo poner terçias e terzeros en cada una villa e lugar de dicho arziprstadgo por la parte de Alarcón que es que se pone en cada lugar dos terçias, una para cobrar parte del Rrei e Yglesia e benefiçios e rrefitor e otra para parte de Alarcón e de las yglesias della con sus tres quadrillas; en la qual dicha terçia de Alarcón sabe e siempre a visto que hechan diezmos de pan de veçinos e hixos de veçinos e cahizeros no levaderos e otros cahizeros levaderos los a visto llevar a las terçias de dentro de los muros de la villa de Alarcón con que son obligados de los llevar fasta el día de San Martín a su costa cada un año y no los llevando pasado el dicho día de cada un año yncurren en pena de seisçientos mrs. y los otros diezmos de lana e queso e cahizes no trahederos y pan de veçinos en fixos de veçinos echan en las terçias que la dicha villa de Alarcón señala en cada lugar del arziprestadgo, que en su nombre señalan en cada lugar los arrendadores que arriendan las rrentas susodichas de las dichas yglesias cobrando los dichos diezmos e vino e bestuario e corderos e pan e queso y lana y collaçios por los rrecudimientos que el dicho arzipreste e juez de las rrentas da en cada un año e porque acuden los dezmeros, veçinos e fixos de veçinos* e cahizeros levaderos y no levaderos no aviéndolos llevado el dicho dñia de San Martín como dicho es promulgan sentençia descomunión en cada uno de los que no los llevan y demás pagan los seisçientos mrs. y los otros diezmos demás de los susodichos que son del Rei e Yglesia y benefiçios e rrefitor los echan en la terçia del Rrey señalada por el obispo de que ay terzero della en cada lugar que dan quenta dellas a el Rrey e Yglesias e benefiçios e rrefitor que es el cabildo de la Yglesia de Cuenca, en la terçia de Alarcón el terçero della da quenta y rrazón a las partes de las dichas çinco yglesias perrochiales de Alarcón con sus tres quadrillas, en las quales dichas terçias de Alarcón tiene parte las dichas yglesias e el marqués y el obispo y señores de la yglesia de Cuenca y los benefiçios y pretameros en las dichas yglesias de Alarcón... por la diuisión qu está fecha de los dichos diezmos, porque los que se echan en la terçia de Alarcón pertenezen al obispo e señores y a las çinco yglesias de Alarcón con sus tres quadrillas y al marqués y benefiçios y pretameros y sacristanes de las dihas çinco yglesias y los diezmos que se echan en la otra terçia perteneçen al rrey e yglesia de cada lugar e villa e al rrefitor e benefiçio.
Así las rentas decimales se repartían a parte iguales entre la tercia de Alarcón y la tercia de cada lugar o villa, a excepción de las rentas decimales de corderos, lana y queso, de las que la parte de Alarcón  se reservaba tres cuartas partes. El nombre popular de ambas tercias en los diferentes lugares que se hacía la partición eran de tercia de Alarcón y tercia del rey y beneficiado. Esta división a mitades no era de aplicación en los lugares de Gil García, Madrigueras y Pozoseco, donde es presumible, caso conocido de Gil García, que la obligación de diezmar fuera un tanto alzado. Según Alonso Navarro, que había llevado en régimen de arrendamiento las rentas decimales de Motilla del Palancar, la cantidad que se debía llevar a Alarcón, los llamados cahíces levaderos, equivalía, cada cahíz, a cinco fanegas y cinco celemines y medio por cada par de mulas de labor. El cobro se hacía directamente por terceros, por tazmía, en expresión de la época, o en régimen de arrendamiento por arrendadores dotados por cartas de recudimiento otorgadas por el arcipreste de Alarcón. En un caso u otro, y el segundo, era más generalizado, se producía un enorme fraude, cuando no impagos, que nos tiene que hacer replantear los datos aportados por la historiografía local conquense para medir el impulso económico de la Mancha conquense en el primer cuarto del siglo XVI.

En el caso del Alonso Navarro llevaba un control de los cahíces no llevaderos en un libro y las personas que se hacían cargo de los mismos para ser llevados a la tercia de Alarcón. Entre los pagaderos estaban excluidos los clérigos de corona, aunque si dejaban de ser coronados, tenían obligación de pagar un cahíz a Alarcón. Si de las tercia de Alarcón, subdividida en otras dos, se beneficiaban las cinco iglesias de esa villa y el obispo y cabildo de Cuenca (amén del marqués, que tenía enajenadas las tercias reales), Pedro de Monteagudo, arrendador de los diezmos de Villanueva de la Jara, nos describía el proceso recaudador en esta villa de las tercias correspondientes a la llamada tercia del rey o beneficiado, aquellas que se quedaban en el lugar de origen
que la mitad de la terçia del benefiçiado se rreparten los diezmos de los coronados se saca primeramente o se rreparte entre rrefitor e benefiçiado e lo que está de legos se rreparte por tres terçias partes la una lleva beneficiado e la otra lleva el rrefitor e la otra della saca para sacristán a tres cahízes e lo que rresta e lo que lleva desta parte lleva dos terçias partes el Rrey e la una la Yglesia
La descripción de la tercia del rey o beneficiado de Villanueva de la Jara coincidía con esa otra dada por el clérigo Diego de Alarcón, respecto a la tercia de El Peral
e lo que lleva la terçia del benefiçiado se rreparte desta manera, que la terçia parte lleva el benefiçiado e la otra terçia parte el rrefitor e la otra terçia parte se saca el diezmo de los coronados e lo lleva el benefiçiado e rrefitor e de lo que queda se sacan tres cahízes de pan por medio para los sacristanes desta villa del Peral e lo que rresta se fazen tres partes de lo que se lleva el rrey dos partes e la otra terçia parte la yglesia e de la parte de la yglesia lleva el rrediezmo el benefiçiado si lo ay e si no el terçio e que el diezmo de los ganados e queso e lana se rreparte desta manera, la quarta parte lleva el benefiçiado de esta villa e las otras tres partes va a la villa de Alarcón dello no lleva parte la yglesia, rrey e rrefitor 
La villa de Alarcón ganó el pleito a la villa de Villanueva de la Jara; el alcalde mayor licenciado Alonso Pérez de Vargas daría sentencia favorable a las iglesias de Alarcón por sentencia de nueve de julio de 1526. Por entonces, Villanueva de la Jara había caído en manos del señorío de la emperatriz Isabel. Un hecho más que nos debe hacer reflexionar sobre la edad dorada que se nos pretende dar del señorío de Isabel de Portugal y que nosotros vemos como necesidad de sojuzgar unas villas de realengo rebeldes.

*La expresión "vecinos e hijos de vecinos de Alarcón" hace referencia a aquellos vecinos de la villa que no tienen casa poblada ni residen en ella. Por real provisión de 17 de febrero de 1526 se denunciaba que había muchos hijosdalgo que se presentaban como vecinos de Alarcón pero residían en otras villas del Marquesado, con el único fin de pagar la mitad de sus diezmos en las tercias de la villa de Alarcón y privando a la Corona del producto de las tercias reales. El Consejo Real determinaría hacerles diezmar en el lugar real de residencia.

AHN. NOBLEZA. FRIAS. CAJA 703, D-68 y 69

sábado, 30 de marzo de 2019

Los diezmos de Alarcón y su tierra

La iglesia de Alarcón, después de 1480, fecha de la exención de las villas de realengo, siguió conservando el cobro del diezmo de las tierras de su antiguo suelo; como conservaron las rentas decimales de otras villas  que ya antes habían pasado a dominio señorial, siendo desgajadas de Alarcón. El resultado era una ingente cantidad de rentas en manos del arciprestazgo de Alarcón y del obispado de Cuenca, tal como nos exponía Diego Vindel, procurador del cabildo de Cuenca en el verano de 1583, en su relación de villas donde se cobraba los cahíces de Alarcón
 de las tercias o cahízes que llaman de Alarcón que son las villas de San Clemente, Vala de Rey, El Cañavate, Villanueva de la Jara, El Quintanar, Tarazona, La Motilla, Gabaldón, EL Alberca, Santa María del Campo, Valverde, Buenache, Onrubia, Castillo de Garcimuñoz, Montalbanejo y otras villas donde se recoge el pan de cahízes de Alarcón y vecinos
El licenciado Mieses, encargado ese año de recoger las tercias para la Corona, completaba la relación con otras villas y aldeas como Barchín, El Peral, Casasimarro, Rubielos, Cañada Juncosa o Atalaya del Cañavate. La recaudación del diezmo del pan, teóricamente una décima parte de las cosechas, obraba en las tazmías de los pueblos, en manos de los curas o terceros que lo custodiaban. El diezmo recaudado se dividía en dos porciones: el llamado diezmo de coronados y el diezmo de los legos. El primero, obtenido de los frutos de los religiosos, y a diferencia del segundo, estaba exento de los dos novenos o tercias reales que iban a manos de la Corona.

La división se complicaba con una nueva división: el llamado rediezmo, una décima parte de las tercera parte del diezmo global y que iba destinada exclusivamente al arcediano de Alarcón. La exención del diezmo de coronados era pretensión de sus beneficiarios más que derecho reconocido, pues el licenciado Mieses cobró los dos novenos del pan de cahíces de las villas de Tarazona, El Quintanar, Villanueva de la Jara y El Peral y los lugares de Casasimarro, Rubielos, que obraban en poder del doctor Hervías tercero mayor del beneficio de las villa de Villanueva de la Jara y pueblos citados, tenidos por sus anejos. De hecho el beneficio curado de Villanueva de la Jara era objeto codiciado, se estimaba en tiempos de Baltasar Porreño, en 1622, en cinco mil ducados (1).

La disputa de las tercias de los frutos decimales del suelo de Alarcón se remontaba a 1522. Ese año vinieron las primeras protestas contra el obispado de Cuenca, su deán y cabildo, pues haciendo llevar a Alarcón los diezmos de pan, vino o corderos se llevaban mucha parte de los diezmos, sin dar nada a la Corona de la parte de las tercias, bajo la excusa que eran diezmos de coronados. La iglesia asimismo percibía la totalidad de las llamadas minucias decimales (lana, queso, miel, cera, frutas, hortaliza, cáñamo o lino). No hemos de pensar en una recaudación centralizada de estos impuestos en el obispado de Cuenca, pues los diezmos se quedaban en ocasiones en los curas y beneficiados de las iglesias que no daban explicaciones a nadie.

De los diezmos de legos se solía hacer en cada lugar una tazmía, llamada la masa mayor o pontifical, de donde se sacaba el cahíz llamado pila de la catedral, que era un cahíz de pan, medida equivalente a doce fanegas, de cada dezmería del obispado. El resto se repartía en tres partes: una para el obispo y cabildo, otra para los curas y beneficiados y demás piezas eclesiásticas, y, por último, otra para las fábricas de las iglesias y el Rey (los dos novenos de las tercias reales), incluyéndose una pequeña parte para pago de los sacristanes. El reparto de estas rentas decimales no era igual en todo el obispado de Cuenca y difería del arcedianato de Huete al arcedianato de Alarcón o el priorato de Uclés, pues en el primer tercio referido el obispo tenía una mayor participación, respecto al cabildo, en la masa de Huete, mientras que en Alarcón y Uclés el gran beneficiado era el cabildo.
y porque se podría dubdar que como se dizen que lleuavan una tercia parte obispo y cabildo teniendo el obispo distinta su renta en el arcedianato de Huete, digo que adonde tiene renta el obispo no entran los cauildos ni adonde los cabildos no entra el obispo en lo que es lo principal porque en Huete no tienen nada los cauildos sino que su renta mayor es en los vestuarios de la Mancha adonde no lleua nada el obispo y adonde obispo y cabildo concurren juntos es en pan de Alarcón y en pan de Uclés y también tiene el obispo los rediezmos en los refitores de mesa capitular de manera que considerado uno con otro lleuan una tercia parte de todos los diezmos de pan y vino y ganado de esta tercia de legos el obispo y cabildo y los curas y beneficiados y demás pieças eclesiásticas y Rey eglesias lleuan las otras dos terçias partes en todo el obispado

BNE, MR/2/49

Los diezmos de legos y coronados eran también conocidos, respectivamente, como tercia mayor y tercia menor. Los diezmos de coronados o tercia menor del obispado de Cuenca estaba compuesta por una variedad de ingresos que iba más allá de la condición religiosa de sus tributarios:

  • Diezmos de los que tienen corona casados o por casar y de las viudas que fueron casadas con coronados y de sus hijos en tanto que está la hacienda por dividir
  • Los diezmos de pegujares, que son cuando el labrador no siembra más de tres fanegas 
  • Los diezmos de los novales o nuevos arrompidos como son dehesas, prados, montes concejiles y llecos, diezmos de tierras de concejos y señores de vasallos, aunque las cultiven legos que no tengan corona
  • Los diezmos de las Órdenes, monasterios, iglesias, universidades, concejos, cofradías, capellanías y de cualesquier tierras que fueran asignadas y obligadas a algunas lumbrarias. 
  • Todos los diezmos de las villas y lugares siguientes: Pareja, la Obispalía (que son cinco villas y lugares), Gil García, Madrigueras, Huerta y su común, Cañete, la Guerguina, Valdejudíos, Noheda, Uña, Tragacete, Cañamares, La Frontera, Monteagudo, Gascuñuela y otros heredamientos de la mesa capitular y arca de la limosna, que son muchos y gruesos, y otros de la dignidad episcopal y de las fábricas
  • Los ganados que vienen a herbajar y parir al término de Alarcón
  • Los diezmos de granjas, novales antiguos y no antiguos, dehesas, prados y pastos de clérigos y legos.
Y es que la constitución del obispado de Cuenca iba contra las cesiones que el Papa Clemente V hizo a la Corona castellana de las tercias reales. El Consejo Real consideró excesivas las prerrogativas del obispado conquense, por lo que en sentencia de 4 de junio de 1537 solo excluyó de los dos novenos reales los clérigos que fueran coronados y no casados. No obstante, el pleito quedó para nueva sentencia en revista, de la que no tenemos constancia que se llegara a pronunciar.

Sesenta años después, el arciprestazgo de Alarcón conservaba su singularidad en el cobro de los diezmos, reservándose para sus iglesias la mitad de los diezmos de pan y vino de sus antiguas aldeas y tres cuartos del diezmo de ganado, queso y lana. Además, las tercias aplicadas a los diezmos de legos que entraban en la tazmía de Alarcón estaban enajenadas al marqués de Villena y duque de Escalona. El perjuicio para la hacienda real se valoraba en dos mil ducados solo para las tercias dejadas de cobrar en Villanueva de la Jara. Por eso, la comisión del licenciado Mieses, que hizo cobrar las tercias reales sobre la totalidad de los diezmos de la tazmía de Villanueva de la Jara, ya fueran legos o coronados o fueran de la parte reservada a la Jara o de aquella que se debía enviar a Alarcón fue vista como agravio insoportable e intromisión en viejos derechos. Ya no solo por la Iglesia sino también por el marqués de Villena, que recurrió a la Contaduría Mayor de Hacienda. Tanto la Iglesia como el marqués tenían ganadas ejecutorias del año 1526, que fueron ratificadas en 1539. Se ratificaba así una anomalía histórica: el derecho de Alarcón a seguir cobrando la mitad de los diezmos, o tres cuartos en los casos mencionados, de sus antiguas aldeas, ahora convertidas en villas eximidas. La presión del marqués por no renunciar a unas sustanciosas tercias reales enajenadas en su favor era evidente: se disputaba el diezmo en el valle del Valdemembra, una comarca con más de tres mil vecinos. Los intereses del marqués serían ratificados por nueva ejecutoria de 27 de junio de 1584.


(1) PORREÑO, Baltasar: Declaración del Mapa del Obispado de Cuenca. BNE. Mss. 12961-7. Año
 1622


Fuentes: AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 765, D. 176-189

(Un estudio más amplio de las rentas decimales del suelo de Alarcón y la casa de Villena, en Jorge ORTUÑO MOLINA: "Las rentas señoriales de la casa de Pacheco en el señorío de Villena en el tránsito de la Edad Media a la Moderna" en El mundo rural en la España Moderna, coordinador Francisco José ARANDA PÉREZ. Universidad de Castilla La Mancha. Cuenca. 2004, pp. 1185-1199)