El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Mesta (La). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Mesta (La). Mostrar todas las entradas

sábado, 30 de diciembre de 2023

Los derechos del duque de Frías en Sisante

 El duque de Frías se había arrogado los derechos de borra, asadura y portazgo de los ganados trashumantes que pasaran por el suelo de la villa de Sisante por ejecutoria de 1 de agosto de 1645, expedida por la Chancillería de Granada. Dicho derecho le otorgaba una cabeza de ganado de cada mil


Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,5,N.7

domingo, 16 de mayo de 2021

Las cañadas de El Provencio

 En la persona del conde de Buendía, de la familia Acuña, recaía el cargo de alcalde mayor de mestas y cañadas, aunque ejercía su oficio con seis lugartenientes. Estos alcaldes entregadores tenían entre sus competencias:

  • ·        Atender las querellas y demandas de los pastores, bastando la probanza o juramento de dos de ellos
  • ·        Imponer penas a aquellos que labraren u ocuparen las cañadas, veredas, abrevaderos, pastos y ejidos de la Mesta
  • ·        Guardar la medida de las cañadas, que han de ser seis sogas de cuerda, de cuarenta y cinco palmos de marca la soga
  • ·        Entender las querellas entre pastores
  • ·        Cumplir los privilegios y sus confirmaciones del Concejo de la Mesta
  • ·        Haber información de los montadgos, castillerías, borras, rodas, asaduras, peajes, barcajes, pontajes y otros derechos pertenecientes que llevaren o pidieren a los pastores y sus ganados
  • ·        Imponer penas: por herir a un pastor, trescientos maravedíes; por cada media fanega ocupada, quinientos maravedíes; por quebrantar hato, trescientos maravedíes; por tomar morueco trescientos maravedíes; por tomar oveja o carnero encencerrados, trescientos maravedíes. Los alcaldes entregadores se llevaban la mitad de estas penas, otro cuarto iba para el alcalde ordinario, o acompañado en el pleito, y el segundo cuarto para el Concejo de la Mesta.
  • ·        Traer en las ciudades, villas y lugares varas de justicia y portar armas, andando y entendiendo en el dicho oficio de mestas y cañadas.
  • ·        Les den posadas que no sean mesones por sus dineros.
  • ·        Les den hombres y bestias para llevar presos y ponerlos en cárcel pública
  • ·        Obligación a que escribano público les acompañe en sus pesquisas
  • ·        No lleven los mostrencos ni mesteñas, que queden para el Concejo
  • ·        Obligación de ejercer el cargo por sí mismos, sin sustitutos
  • ·        Asignación por el concejo de la Mesta a cada uno de los seis alcaldes entregadores las provincias y cañadas para ejercer el oficio

En 1567, se asigna al alcalde entregador Luis Ortiz el partido de Cuenca que comprende: primeramente, Cuenca, sus señoríos, la Mancha y lo reducido del marquesado de Villena. Murcia y Cartagena, que se entiende las villas y lugares de la sierra aquel cabo y Lorca con Moratalla y Moratalla, Socuéllamos con todos sus términos.

 

En 1567, se presenta demanda contra Eugenio de Adrada por haber sembrado media fanega de viña en la cañada y vereda de Santa Catalina. La plantación de viñas en esta cañada se remontaba a más de cien años atrás, según los perjudicados. Allí también poseía una viña Andrés Peláez plantada hacía más de cincuenta años. Se discutía si la cañada de Santa Catalina que bajaba hasta El Provencio era recorrida o no por los ganados serranos, o vereda para los servicios de los ganados de la dicha villa que venían por ese camino hasta el pueblo a esquilar y aunque se reconocía que alguna vez habían pasado por la vereda ganados serranos con destino a los extremos, ahora era poco transitada por los mismos. Eran dos casos diferentes, sobre los que el alcalde entregador determinó de forma diferente: respeto de las viñas antiguas, pero sentenciando en contra de las plantadas a comienzos de siglo. Era evidente que el desarrollo de los viñedos había expulsado de esta ruta a los ganados.

 

En la cañada de San Cristóbal, en la mojonera con Alcaraz también surgían los conflictos: “que hera cañada y vereda rreal y muy antigua para los ganados de los hermanos del concejo de la mesta de la dicha villa del Provencio y algunas veces para los serranos que venían de los estremos a las sierras a pasar y salir al puerto que dicen de Socuéllamos donde nos pagan servicio y venían a pasar el dicho puerto de Socuéllamos los dichos ganados por la dicha cañada y vereda y veredilla que decían de San Cristóbal en tiempo de aguas porque por la cañada que decían de la mojonera de Alcaraz donde los dichos serranos tienen por más cosaria cañada no podían por ella pasar en el dicho tiempo sino hera por la dicha cañada de San Cristóbal por yntercesión que avía un puente en ella por donde pasaban los dichos ganados y por la cañada que decían mojonera de Socuéllamos a un rrío que se decía Záncara por donde los dichos serranos yban y en la dicha cañada no avía puente y por esta causa los dichos ganados serranos venían a pasar la dicha cañada que decían Sant Cristóbal y avían visto que para los dichos ganados hera cañada rreal y vereda muy antigua”.

 

La cañada de San Cristóbal estaba rompida en 1567 con campos de siembra y alguna viña por labradores como Gil López, Ginés Esteban, Francisco López, Francisco Perona, Bartolomé López el viejo, Pedro Sanz de Grimaldos, Juan López de Grimaldos, Pascual Carrasco, Cristóbal Sánchez de las Casas, Francisco Romero, Juan López de Medina, Mateo Medina, Diego de Poveda, Pedro Catalán, Hernán Sanz de Haro, Bartolomé López. Clemén Sanz, al igual que Pascual Sancho de don Sancho y otros, tenía sembrado un campo de nabos en la cañada llamada de Las Pedroñeras y Miguel Díaz el viejo, Pedro Porras, Pedro Sánchez de la Mota, Alonso Hernández de Titos, la viuda de Alonso del Provencio, Pedro Hernández, Francisca Romera, Hernando de Jérez, Andrés Ruiz y Diego López Pérez sendos campos de cebada. En la cañada de San Roque, un paraje a la salida del pueblo en la cañada de Santa Catalina, el que rompía tierras era Miguel Sanciller.

La rotura de las cañadas se hacía con la labranza de pequeñas hazas de tierra de menos de media fanega de extensión, cultivadas de cereal y, en menor medida, de vid. El cultivo de nabos, muy extendido en la cañada que iba a Las Pedroñeras, alternaba con los barbechos en el año de descanso de las tierras de pana llevar. La extensión de estas hazas o majuelos, todas inferiores a la mencionada fanega, no lleva a pensar en la posibilidad de un repartimiento de tierras previas entre vecinos. De hecho, el concejo de El Provencio no aceptaría los autos del alcalde entregador y los apelaría ante la Chancillería de Granada. La apelación del concejo de El Provencio tenía su sentido en el contexto de la política del Reino. Felipe II había decidido asumir para la Corona el oficio de alcalde mayor entregador cedido en su tiempo al conde de Buendía, en palabras de la propia provisión real de 15 de agosto de 1568, por la actuación siniestra y sin experiencia de los seis alcaldes entregadores que nombraba. En el fondo del asunto, estaba el rompimiento de tierras en los pueblos para hacer frente a la presión demográfica. El Provencio era un caso más. Ese mismo mes de agosto, la Mesta celebraba una asamblea de hermanos en Ayllón, encomendando para el partido de Cuenca, un nuevo alcalde entregador, el doctor León, para revisar las sentencias dadas por su predecesor. Los intereses de la villa de El Provencio serían defendidos por su síndico Andrés Hernández.

 

El alcalde mayor Pedro León procedió a un nuevo deslinde de las cañadas:

·        La dicha cañada e vereda que dicen de San Roque se mida desde la senda que va a Santa Catalina que está junto al majuelo de Alonso García e de allí adelante como va a Santa Catalina se mida por las noventa varas que su magestad manda que aya de cañada e desde allí a la dicha villa del Provencio mando que quede por acogida e se guarde ansí como al presente está  e que los señores de las viñas que tienen en la dicha acogida las cierren

·        La vereda que dizen de las Pedroñeras, que no es vereda de serranos sino vereda del lugar e por ella no pasavan ganados que fuesen de cañada, se guarde ansí como al presente está sin que esté más ancha ni angosta pues está como antiguamente solía estar que es como está al presente agora syn que en ella aya otra medida ny marco real pues no es cañada de las que su magestad manda aya noventa varas.

·        En la dicha vereda que dicen de San Cristóbal desde la mesma hermita adelante que está entre villas se esté como al presente está sin más anchura porque antiguamente no estaba más ancha y es muy poca distancia de tierra e salen luego los ganados estendidos en esta cañada real cosaria más de en tiempo de aguas e necesidad que acostumbran algunas veces pasar ganados serranos e desde la dicha hermita de San Cristóbal viniendo para esta villa no embargante que no sea cañada real por pertenecer costumbre los dichos ganados serranos de por ella pasar mandábase a la dicha acogida de cinco cuerdas que son setenta y cinco varas conforme a la concordia que entre el procurador del concejo de la Mesta y de esta villa a avido e que los señores de las tierras sean obligados a dexar el un año de la una parte las dichas setenta y cinco varas

La Chancillería de Granada daría por buenos estos apeos el 29 de diciembre de 1571. La ejecutoria será de 8 de enero de 1572

 

AHN, DIVERSOS-MESTA,166, N.2. Provencio (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Provencio sobre roturas en la cañada.


******************









sábado, 17 de abril de 2021

Iniesta: ganados mostrencos

8 de junio de 1577. Sentencia favorable a la Mesta, para que no se hagan mestas en Iniesta sin la presencia de alcalde entregador, perteneciendo al Honrado Concejo las reses mesteñas  y mostrencas, llamadas rehuseñas, 

El nombramiento de alcaldes de mestas propios en Iniesta era costumbre antigua, al igual que en otras villas. En Iniesta se nombraban dos alcaldes de mestas: uno ganadero y otro labrador, que cada año elegían otros sendos alcaldes. El fruto de reses mesteñas iban a los propios de la villa y a la reparación de los abrevaderos, pozos y balsas. La sentencia de 1577 sería recurrida por Iniesta en Granada, ganando sentencia y ejecutoria favorable diez años después, recogiendo dicha sentencia de diez de septiembre de 1586. La realidad era que Iniesta seguía haciendo mestas con los llamados alcaldes de corral. Tal ocurría en 1621 ante las quejas de la Mesta, que entabló nuevo pleito.


Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,102,N.1

miércoles, 10 de marzo de 2021

Juan Garrido y la Mesta

 

Las desavenencias de Juan Garrido de Bernal Sáez con la villa de Iniesta con la Mesta venían de inicios de la década de 1550, al haberse apropiado de una parte del pasto común y labrado un pedazo de tierra en el cerro de Mirabueno; cinco fanegas y media sembradas por las que fue condenado en 1555 a pagar tres mil maravedíes de multa el 26 de abril de 1556 por el alcalde entregador Diego Calderón y su acompañado, el alcalde mayor del Marquesado de Villena, licenciado Marquina. La sentencia sería ratificada en 1560 en la Chancillería de Granada, debiendo pagar el encausado 654 maravedíes más de costas.

 

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,100,N.19

martes, 2 de julio de 2019

Barchín y la Mesta, 1593

Las quejas por el cerramiento de los pastos de Barchín vino de los hermanos de la Mesta de Hontecillas y Valverde. El hecho causante había sido las multas impuestas un pastor llamado Bartolomé que guiaba los ganados del licenciado Alonso Méndez y a los rebaños de Mateo Díaz, ambos vecinos de Valverde. Alegaban los penados su derecho a disfrutar de las yerbas de Barchín, por pertenecer todos los pueblos al mismo suelo de Alarcón, incluidos ellos como hermanos de la Mesta. Al parecer Barchín, desde 1587, había vedado una parte de su término, convirtiendo unos pastos en dehesa carnicera, arrendada al abastecedor de carnes del pueblo.

La sentencia del alcalde entregador Lázaro de Ocaña, dada en Santa María del Campo el 11 de octubre de 1589, obligaba a Barchín a abrir sus pastos y a su libre aprovechamiento por los hermanos de la Mesta, tanto los ganados pasajeros que iban a los extremos como los de los hermanos de Valverde y Hontecillas.  Dicha sentencia sería ratificada el 7 de agosto de 1593. Tras ser ratificada en revista, el 11 de marzo, la ejecutoria tiene fecha de 6 de abril de 1594





Barchín (Cuenca). Ejecutoria contra esta villa por haber penado a los ganados que entraban en su término.


Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,31,N.15

domingo, 21 de octubre de 2018

Iniesta y la Mesta: la usurpación de tierras baldías y llecas

Los desencuentros entre la villa de Iniesta y la Mesta se remontaban a 1486, cuando el Honrado Concejo se quejó de que los labradores de Iniesta estaban rompiendo las cañadas con sus labores. Se acusaba a varios vecinos: Alonso Correa, Pedro Blanco y Aparicio de las Heras, que habían ocupado con sus labores la cañada de la Calera, así como los sitios de la Muela del Milano y el Mojón Blanco, en el término de Jorquera y la llamada Cañadilla.  Tenemos noticias vagas del empuje roturador de tierras una generación después de acabada la guerra del Marquesado. Conocemos el caso de San Clemente, y este caso citado de Iniesta lo confirma. Aunque creemos que no fue sino precedente de la revolución agraria que se vivió después de la peste de 1508. Los conflictos agrarios eran complementarios de las disputas con los ganados estantes de Iniesta por el aprovechamiento de la aguas de los abrevaderos, de la casa del Pozo de la Fuente de Pedro Yoma y el pozo de Casillejo. Estos abrevaderos y pozos estaban ocupados por una larga lista de vecinos, entre los que se citaba a trece: García del Campillo, Benito Quiles, Juan Cano, Alonso Lozano, Andrés Lozano, Alvar Núñez, Martín Cabañero, Pedro Chando, García Risueño, Fernán Marco, Juan García, Benito Rebolloso y Bartolomé de San Clemente.




La sentencia de 29 de julio de 1487 contra los vecinos de Iniesta tenía un tanto de restitución de viejos mojones, recuperando las cañadas, veredas y abrevaderos y devolviendo las tierras ocupadas a la condición de llecas (por tanto propiedad de la Corona y no del Honrado Concejo), y otro tanto de simple financiación de la guerra contra los moros que su católicas majestades acababan de emprender. Presente en la sentencia estaban los alcaldes ordinarios de Iniesta, Miguel Mateo, como juez acompañado, y Juan Sánchez de Monteagudo, como testigo. Los encargados de renovar los mojones serían Alonso de Cubas y Juan Cabañero
el día de San Miguel e rrenueven los mojones que antiguamente estauan que el pastor sepa por do ha de pasar y el labrador lo que ha de guardar  (1)
La ocupación de cañadas y abrevaderos era pareja al embargo de cabezas de ganados a los hermanos de la Mesta al pasar por los términos de Jorquera y la propia Iniesta. La requisa adoptaba en estos años las forma de un servicio y montazgo local, ajeno al que se cobraba en los puertos antiguos de Castilla, que fue respondido por el Consejo Real con prohibición de 27 de julio de 1488 (2). A pesar de la prohibición, los embargos de reses continuaron, creemos que ahora disfrazado de un pretendido derecho de borra, similar al que se cobraba en los suelos de Cuenca o Alarcón, y que con el tiempo se acabaría consolidando como práctica regular y nueva fuente de conflictos con la Mesta.

En realidad, lo que se pretendía como derecho de servicio y montazgo en Jorquera, era para el caso de Iniesta derecho de borra y asadura, a imitación del que se cobraba en la Tierra de Alarcón, nacido, sin duda, durante el periodo en que Iniesta estuvo bajo dominio de los Pacheco. Pero en Iniesta las dos cabezas de borra y asadura que se cobraban no iban referenciadas a hatos de ganado, sino a número de cabezas de los rebaños, entre cincuenta y cien. Los derechos se cobraban especialmente a los pastores a soldada, que, con sus pequeños hatos, pasaban de camino a herbajar al Reino de Murcia. Los pretendidos derechos de Iniesta fueron atajados por la Mesta con la ejecutoria de 25 de agosto de 1487 (3), confirmada indirectamete por la referida prohibición de 1488.

A la muerte de Isabel la Católica, los conflictos entre ganaderos y agricultores se recrudecen. Los hermanos de la Mesta se reúnen a mediados de enero de 1507 en el concejo general de Esparragosa de Lares, en Badajoz, un pequeño lugar de la extremadura de las rutas trashumantes. Deciden exponer sus quejas y dar su poder a Bartolomé Vélez para que defienda los intereses de la Mesta frente a los rompimientos de sus cañadas y los quebrantamientos de sus derechos. La reina Juana amparará sus quejas por nuevos capítulos 7 de julio de 1509, que fijarán la jurisdicción de los alcaldes entregadores y la cuantía de las penas a los infractores de los privilegios mesteños (4). En la Tierra de Cuenca, el alcalde entregador Diego Rodríguez de Fromesta actuará con rigor. En Alcantud hará suspender, ante el alcalde Juan López Yunta, los derechos de pontaje que se llevan a los ganados y los aprovechamientos del carrascal por los vecinos; en Villanueva de Alcorón, castiga los embargos de ganado que se han hecho en el término de Beteta, en el sitio llamado Ojo de Durón, a los hermanos mesteños Hurtado de Mendoza, Benito Sánchez del Moral, Pedro García Estirado, Alonso López y Juan del Moral.

Si en Alcantud y Beteta el alcalde entregador Fromesta se encuentra con la usurpación de viejos derechos por señores particulares, cuando llega el 21 de noviembre de 1509 a Iniesta se encuentra con un conflicto más grave. Iniesta, de la mano de su alcalde Pedro de Iniesta y su regidor Alonso Lope de Talayuelas defenderán la jurisdicción de la villa sobre el llamado Monte Pardo. Allí los caballeros de sierra iniestenses, y en especial dos de ellos, Jorge de Arias y Pedro Leal, llevan multas de seiscientos maravedíes a los pastores que cortan leña, y requisan de modo arbitrario reses de los ganados mesteños (robos según la Mesta). La sentencia del alcalde entregador, que tardó en pronunciarse un mes, suponía la condena de la villa de Iniesta y el apartamiento de sus oficios de los caballeros de sierra. No fue aceptada por la villa de Iniesta, que fue emplazada a una nueva vista que no se celebró. Lo que hace dudar que fuera ejecutada (5). Aún así, la Manchuela, que está en la antesala de la revolución agraria de la segunda década de siglo, no se halla enfrentada con la Mesta por la roturación de dehesas o cañadas para la labranza, sino por la colisión en el uso de estos espacios. Los labradores aún no han retomado el viejo impuso de mediados de la década de los ochenta del siglo anterior. En las sociedades de la Manchuela, todavía predomina el uso comunal de los montes y los aprovechamientos ganaderos de sus rebaños estantes sobre la labranza de la tierra.

Tenemos que esperar a mediados de siglo para conocer los primeros conflictos por rompimientos de tierras. Concretamente, el contencioso surgido en 1556 por la sembradura por Juan Garrido de cinco fanegas y media en el cerro de Mirabueno, usado como majada (6). Tres años antes, en la aldea de Alcadozo, Diego Cabronero ocupaba un cuartillo de sembradura para unir dos pedazos de tierra de su propiedad, impidiendo el paso a los ganados. Los rompimientos continuaron en la década de los ochenta. En 1583, Alonso Martínez, vecino de Castillejo, ocupaba tres celemines de tierra en Cerrubio y otro llamado Martín Marco ocupaba media fanega de tierra en la vereda y ejido de ese lugar; una cantidad de tierra igual ocupaba Asensio López Herrero en el sitio conocido como la Vereda y otro tanto hacían Martín Navarro, junto a un majuelo, Onofre Núñez en el pozo de la Retuerta, Martín Gómez en el camino de Madrigueras, Alonso de Teruel en el Cerro Moreno, Juan Blasco en el camino de la Mingrameca, los herederos de Matías de Gabaldón también en Cerro Moreno o Miguel de la Cuesta en la majada de los Gitanos. La lista de vecinos que habían participado en el rompimiento de tierras era amplia: Juan Muñoz Montañes, Miguel Sánchez Cabronero, los herederos de Alonso de Cubas, Antón Pajarón de Villalpardo, Juan Ramos, Diego de Chinchilla, Cristóbal Martínez, Asensio Fernández de Castillejo, Martín Escribano, la viuda de Alonso Fernández de Villaharta, Pedro Bellido, Benito Martínez, Juan de Olmeda Pajarón, Martín de Tórtola, Alonso de Valera, Pascual Garrido, Pascual Matía, Aparicio Sanz de Castillejo, Juan Garrido de la Puebla, María Martínez, vecino de Benito García, Andrés de Tórtola, Francisco Cabronero, Francisco Gómez el mozo, Asensio López, Pedro Moya, Martín de Retamal, Andrés Giménez, Pedro de Requena, Gil Hernández, la viuda de Juan Risueño, Martín de Cubas, Bartolomé García, Alonso de Valera, Miguel Sanz Valera, Juan García Teruel, Pedro Ponce, Gil del Campillo Granero, Andrés de Monteagudo del Castillejo, Miguel López, Martín Sanz de Monteagudo, Francisco Muñoz, Francisco Hernández de Villaharta, Lope García, Alonso Coronado, Antón Mateo, Ana Garrida, Bartolomé Navarro, Catalina Martínez, Alonso Teutor, , Juan Ruiz, Diego López de Aliaga, Mateo Sanz de Ledaña, los herederos de Alonso de la Jara, Aparicio Sanz de Ledaña, Benito Hernández, Juan de Rivas Santacruz, Francisco Ibáñez, Francisco Ramos, Mateo Lucas, Pascual García, Juan de Murcia, Juan Ibáñez, Juan de Hervías, Teresa García, herederos de Alonso de Atienza, Matías Rodríguez, Francisco Mateo, Cristóbal Martínez, Alonso de Rivas, Mateo Pérez, Julián Martínez, Francisco Álvarez, Andrés Jiménez, Francisco Gómez, Antón de la Plaza pocero, Esteban García, Alonso Chicano, Miguel de Honrubia, Juan de Valverde, Bartolomé Sahuquillo, Martín Sanz de la Puebla, Juan de Hervías Santacruz, Gil Martín Garadén, Pedro de Atienza, Francisco de Alfaro, Juan Mateo, los herederos de Julián de Cubas, Juan de Mondéjar, Diego López el sordo, Marco Pajarón, Alonso Cabronero, Juan de Milla del Castillejo, Francisco de Utiel, Juan Lozano, Juan García, Alonso de Tórtola, Francisco Martínez, Juan de Teruel, Benito García, Diego López Cimarroz, Sebastián García de Teloso, Andrés Nieto, Francisco de Correa, Martín Hernández (morador en el Reyendolar), Sebastián Martínez de Ledaña, Alonso López de la Puebla, los herederos de Julián de Cubas, Pascual Jaquero el mozo, Francisco Ibáñez, los herederos de Jerónimo Espinosa, Fernando de Ortiel, Hernán Pérez de Villaharta,

Esta fiebre roturadora de 1583 no es explicable por la simple yuxtaposición de iniciativas particulares. A pesar de que hasta moriscos, como Lázaro de la Infantas, Luis el morisco y Pedro de Jaén, participaba del rompimiento de las veredas mesteñas en la huerta de Antón Hernández, el reojo de Benito Pajarón y en la majada de las Piedras. Pues en las usurpaciones participaban principales de la villa de Iniesta. Entre los infractores se encontraban regidores como Alonso de Cubas, que ocupaba media fanega en la majada de la casa Maldonado, o dos principales de la villa, García Zapata y Julián Martínez del Peral, en el sitio de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo. Otros como Miguel Sánchez Cabronero tenía tierras roturadas en varios pagos dispersos. Algunos como Gil de Peñarrubia, que había ocupado tierras en el Torrero de la Peraleja, daría origen a la saga familiar que controlaría la futura Puebla de San Salvador. El regidor Pedro Clemente (en realidad, se llamaba Pedro de Meinireta) rompió media fanega en la casa del Campo y otro regidor, Pedro Martínez Serrano, ocupaba otra media fanega en la majada de la Rubia,

La misma ocupación en torno a las denominadas casas (tal el caso citado de Alonso de Cubas, el de Cristóbal Martínez en la casa de Juan Risueño,  o Francisco Cabronero en la casa de Juan Cano), y la aparición de numerosos moradores de las aldeas, demuestra una dispersión del poblamiento ligado al cultivo de nuevas heredades más alejadas del núcleo urbano. Un caso serían las heredades citadas de Santalifonso, junto al Pozo Nuevo, o en el ejido de la Retuerta, llamado así por el primer rompimiento de un vecino llamado Juan Ruiz de Retuerta, o en el ejido de Villaharta, en la aldea de este nombre. En este lugar, un vecino llamado Hernán Pérez había roto con los viejos usos comunales y había osado cercar su heredad. Si en el resto de causas se llegó a conciertos, en este último caso la pena fue ejemplarizante: multa de 500 maravedíes. Pero su caso no era único en la aldea de Villaharta, que nos aparece intitulada como villa en estos casos, como si la villa madre de Iniesta se desentendiera. Los vecinos de Villaharta no solo labraban el ejido, sino que cerraban sus heredades, en una práctica de enclosures, ajena a las tierras castellanas. Francisco Núñez levantó una cerca de piedras, se enfrentó a la villa de Iniesta que intentó derribar los muros y acabó sufriendo la pena de 500 maravedíes impuesta por el alcalde entregador Calderón. La oposición de los vecinos de Villaharta a los hermanos de la Mesta fue terca. Habían cortado el paso a los ganados que pasaban por la vereda de las Peñuelas. Hernando de Honrubia y Aparicio de Tórtola había cavado zanjas y puesto rocas para impedir el paso de los ganados, fueron declarados en rebeldía y condenados. Hernando de Utiel y Asensio López negaban la servidumbre de sus rastrojos a los ganados, respondiendo a los requerimientos de la justicia de Iniesta con el levantamiento de sendas cercas. Pero los vecinos de Villaharta no eran un caso aislado en su cerrazón. Los herederos del doctor Cantero hicieron oídos sordos al alcalde entregador y mantuvieron su heredad en la vereda de los Cañaveralejos. La propia familia Cantero, de la mano del bachiller Cantero tenía ocupada la vereda de Nuestra Señora en Villaharta. Ni el doctor ni el bachiller se plegaron de buen grado a la justicia mesteña.

El número de insumisos, con el consiguiente riesgo de multas se había extendido a la vecina y pequeña aldea de Alcadozo. Allí, en el paraje de la Ceja del Cerro Moreno, los herederos de Matías Gabaldón, fueron condenados a fuertes penas. También fue condenado un Pedro Martínez Serrano en la futura Puebla de San Salvador, que veía cómo por el vallejo de los Ajos los ganados serranos pasaban por medio de sus viñas y había decidido cerrarles el paso. En este caso, la Mesta dio la razón al agricultor. No era lo común, más normal era el caso de Juan Garrido, asimismo morador de la Puebla, que había construido una tapia de cien varas en la fanega de tierra que había ocupado, había cerrado algún camino y levantado cercas de romeros. Pero Juan Garrido se enfrentó abiertamente a la Mesta, conocía los viejos privilegios de la villa de Iniesta. No reconocía cañadas ni veredas definidas a la Mesta por el término de Iniesta, tan solo el derecho de los ganados serranos a permanecer un máximo de cinco días en los términos iniestenses, respetando las viñas y los panes. Y sus viñas, y el olivar, que poseía eran herencia de su padre y abuelo. Sin duda, que había incrementado la extensión de sus heredades, pero la Mesta no tenía derecho alguno sobre el término de Iniesta, al no tener cañadas amojonadas. El alcalde entregador condenó su desafío de cerrar el camino Viejo, pero reconoció que poco tenía que hacer la Mesta sobre unas heredades que poseía de tiempo inmemorial, llegando a reconocer su derecho a levantar tapias para preservar viñas y olivos. En otros casos, la tradición y la toponimia pesaban más. Así Bartolomé de Navarra, morador de la Puebla, debió desalojar las tierras labradas en el paraje del Quintanar, lugar tradicionalmente de descanso de los ganados. Sin embargo el empuje roturador era imparable y llegaba a zonas poco aptas para el cultivo como los barrancos. Francisco Navarro había plantado hacía tres años una viña en el Barranco Hondo y había cercado el majuelo. Con razón se quejaba el alcalde entregador Calderón que nunca se habían plantado viñas en un lugar tan desacomodado. La plantación de viñas y olivares se había generalizado en la Puebla en los últimos años. Miguel de la Plaza había plantado la suya junto a un pozo, que usaban los ganados como abrevadero. Fue condenado a mil maravedíes. Claro que las viñas costaban de arrancar, a diferencia de los panes. Por esa razón, Gil del Campillo, Martín Serrano o los hermanos Pascual, Miguel y Gonzalo de la Cuesta preferían llegar a conciertos con el alcalde entregador con vagas promesas de dejar de labrar en los parajes de Hoya de la Cierva y las Casillas o el citado del Quintanar, a sabiendas de que iban a incumplir tan frágiles promesas. La usurpación en las aldeas era iniciativa particular que escapaba a cualquier interés fiscal de la villa de Iniesta. Eso explica que el concejo de Iniesta estuviera tan interesado o más que el concejo de la Mesta en controlar estas usurpaciones anárquicas.

Las roturaciones de la Puebla no era iniciativa exclusiva de un lugar. Todos las aldeas de Iniesta vivían procesos anárquicos de rompimiento de tierras que desafiaban a la Mesta, pero también a la villa madre de Iniesta. En la Graja, Juan de Urrea, la viuda Inés de Espinosa, Juan García, Gaspar de Molina, Gaspar Granero, Juan de Bailen, Tomás de Tórtola, Quílez Gil, Miguel y Jorge Mateo o Jorge de Soria ocupaban tierras de pan llevar en el paraje del Castellar, en el camino del Tollo o en los caminos de la Lobera y Fuenvicente. La labranza de tierras era para tierras de sembradura o pan llevar. Así ocurría también en Villalpardo, donde labraba Juan de Utiel. El impulso roturador llevó a la generación de nuevos núcleos de población que no llegaron a cuajar; como las Casas, donde Francisco Monedero o Francisco Ramos rompían la vereda en el paraje de la Cueva del Judío

En la villa de Iniesta y si hablamos de sus propios, estamos, sin duda, ante un repartimiento de tierras por el propio concejo de Iniesta para el pago de imposiciones fiscales. Las cantidad de tierra más común es la media fanega. La presencia entre los usurpadores de tierras de un Juan Fernández de Escalante, bandolero, el alto número de rompimientos y la dispersión de algunas de las heredades quizás denote cierto matiz social en el reparto. La lista de lugares donde hubo rompimiento de tierras es tan amplio como el de infractores y sus denominaciones en algunos casos manifiestan iniciativas particulares en los rompimientos de tierras: la majada del Viso en el camino de Minglanilla, la huerta de Pedro Martínez Serrano, Cerrubio, el Vallejo Cabronero, el Vallejo Hondo, la majada de los Boquerones, el Alto del Romeral, Cerro Moreno, la majada de los Gitanos, la Cruz de Jarquero, la majada de Partalejo o Portillejo, el Cardoso, el corral de Martín de Tórtola, el reojo de Benito Pajarón, el Retamal, el corral de Juan Requero, la majada de Juan Risueño, la cabaña de Benito Risueño, la majada de las Peñas Blancas, el vallejo de las Peñas, el ejido de Castillejo, majada el Roble, mojón de Enguídanos, camino Viejo de Villalpardo a Villaharta, camino de la Mungrande, el carrascal de Ledaña, Juan García Marco, Pozo Nuevo, la hoya de Juan Morales, el carrascal Gordo (camino de Villanueva), casa la Pelá, majada del Tormagal, el Angostillo, la majada de la Retamosa, la Cruz de San Marcos, ejido de Alcadozo, majada de la Ranela, senda del Castillejo a Campillo de Altobuey, la majada de Antón García, vereda de las Cosatillas, la vereda del Pinar en el camino del río de Alcadozo, la Calera, Cerrada de Tórtola en el camino de la Puebla, cañadilla del Sacristán, la majada del corral de Martín de Requena, camino Viejo de Villalpardo a Iniesta, majada de la Choza en el camino de Cenizate, Vallejo Malo, la Rada en el Alto del Romeral, majada del Aljibe, la balsa de Garadén, majada del Rizo de la Ventura, majada del cerro de la Cueva, el carrascal Gordo, la vereda de los Pontecillos por el camino de los Requeros, los Cañaveralejos, majada de la Espartosilla, camino del Río en la Ceja del Pinar, la vereda de la rambla del Tollo, la vereda de la Cruz de Antón Ibañez, la vereda de la cañada el Pozanco, la vereda el Herrumblar, la casa de Domene, la majada de la rambla de Villahermosa, la majada de las Tajoneras, camino de la Puebla a Minglanilla, vereda de Retamalejos, la majada de Gabriel o la cañada Braluega.

La defensa de los intereses de la villa de Iniesta frente al licienciado Calderon, alcalde entregador de la Mesta, correspondió al procurador síndico general de la villa Mateo Lucas. Lo que para la Mesta eran cañadas, veredas, majadas, ejidos y abrevaderos, para Mateo Lucas eran tierras llecas y baldías.

porque en los monte y en lo rrealengo ni la Mesta tenía aprouechamiento ni aunque tuvieran sus partes no podían ser condenados por lo que nuevamente avían rrompido por nuestra executoria que era conforme al fuero y suelo de la ciudad de Cuenca todo lo que se auía rrompido en lo rrealengo e baldío lo hacían suyo los que se entrauan en ello y estauan en posesión sus partes no solo en fuerça de la dicha executoria pero en posesión uso y costumbre de tiempo ynmemorial (7)
Pero la villa de Iniesta no contaba con que era la Corona quien hacía suyas esas tierras llecas y baldías, pretendiendo sacar ingresos de su venta. Por esa razón, el gobernador del marquesado de Villena pidió la restitución de tierras, evitando las condenaciones, y posteriormente, en el macroproceso que comenzó en Villanueva de la Jara el 21 de octubre de 1583 contra doscientos vecinos de la villa de Iniesta, la justicia mesteña, personificada por el alcalde entregador, falló en contra de los labradores egelestanos, por la sencilla razón de haberse excedido en la labor antigua. La Mesta obtuvo ejecutoria favorable de 9 de agosto de 1588, pero la realidad era que el empuje de los labradores en el rompimiento de tierras convertía en papel mojado dicha ejecutoria. Cuando el escribano de la Chancillería de Granada presenta la ejecutoria ante los oficiales del ayuntamiento de Iniesta el 8 de noviembre, los alcaldes y regidores se dan por notificados pero evitan el simbólico gesto de besar la real ejecutoria y posarla sobre sus cabezas en muestra de acatamiento. No podía ser de otro modo, la usurpación de tierras baldías y llecas en Iniesta se había anticipado a los deseos de la Corona de vender estas tierras y el propio concejo de Iniesta simplemente se había acomodado y subido al carro de los rompimientos de los labradores, reconociendo la realidad de los hechos y el oportunismo de obtener de paso algunos ingresos para el concejo.

Pero, ¿cuáles eran los límites entre los cañadas y abrevaderos de la Mesta y los bienes comunales y propios de la villa de Iniesta? A comienzos de 1400, la Mesta pretendía una absoluta libertad para que sus ganados anduviesen por todos los términos de la villa de Iniesta. Eso era posible antaño con un escaso poblamiento y menos aprovechamiento agrario de esta comarca, pero ahora se reconocía que Iniesta contaba con quinientos o seiscientos pares de bueyes. Los únicos límites para la Mesta eran los panes y las viñas y la dehesa boyal. La Mesta llegaba a reconocer que sus cañadas ni estaban acordeladas ni amojonadas como tales, por lo que sus ganados podían campar a sus anchas, pastando las yerbas y bebiendo las aguas. En 1402, la villa de Iniesta pidió, para acabar con este desafuero, que se creara una redonda. En la terminología de la época, una redonda era un espacio adehesado, a compás se decía, considerado como bien propio de la villa y excluido de los aprovechamientos comunales o de los que ciertas hermandades como la Mesta pudieran pretender.

La definición de los espacios reservados a la Mesta de esos otros reservados a la villa de Iniesta se fijó el dos de julio de 1402. El alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla se reunió ese día con los oficiales y hombres buenos del concejo de la villa de Iniesta. Allí se exhibieron los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, que pretendía como únicos límites para sus ganados las cinco cosas vedadas. El concejo de Iniesta reconoció tener una dehesa boyal desde tiempo inmemorial y se quejó de la falta de cañadas acordeladas que facilitaban el libre pasto de los ganados por todo el término, excepción hecha de la citada dehesa boyal y los panes y viñas. Martín Ruiz de la Parrilla sentenciaría para limitar aquellos espacios del término de Iniesta cerrados a los ganados de la Mesta que bajaban a invernar al Reino de Murcia, concediéndose un nuevo espacio adehesado para una villa que ya superaba el medio millar de bueyes
  • fallo que el dicho concejo que sea una dehesa de pasto que parte con las dichas viñas de la dicha villa e tiene desde el camino de Gabaldón fasta el camino de Chinchilla y de la otra el cabo de cordal Gordo y al cerro de la Calluela y dende adelante aguas vertientes fasta el cerro de camino de Alarcón esta dicha dehesa
  • fallo que el dicho concejo de la dicha villa que la tiene de sienpre acá de tan luengos tienpos que memoria de onbres no es en contrario e que sienpre les fue guardado fasta oy e que yo se la debo guardar de aquí adelante para sienpre xamás
  • otrosi do y confirmo al dicho concejo de la dicha villa de Yniesta otra dehesa que en su término a donde dicen la casa del Prado que comiença esta dicha dehesa en el charco de la casa en fondo de la dicha casa e va el valle arriba fasta el estrecho la fuente Vicente de la una parte y de la otra como viene las aguas
  • otrosi por quanto yo el dicho Martín Rruiz fui a ver las dichas dehesas con omes buenos antiguos de la dicha villa por el dicho concejo e oficiales y omes buenos me fue rrequerido que yo les proveyese de otra dehesa de boyalaxe para los dichos sus bueyes e bestias de arada
  • otrosi visto que como en la dicha villa puede aber quinientos e seiscientos pares de bueyes e bestias de arada las quales dehesas son pequeñas para tantos pares de bueyes y bestias de arada por esta rraçón do vos confirmo vos otra dehesa para los dichos vuestros bueyes e bestias de arada que comiença el un moxón en el cerro la Cueva e sale a un cabeçuelo rredondo que es ençima del paso el Villar entre la cañada la Graja e la cañadilla del Sacristán y atraviesa al labaxo la Pila e de ay va por el camino de Vees y sale a las vertientes de la cañadilla Luenga e el otro moxón a la vertiente de la oya Escobosa e traviesa el paso Nuevo e sale al camino Viejo de Chinchilla e luego traviesa dende el camino de Gabaldón a la cañada del Encina y al cerro Gordo (8)

La indefinición jurídica en la que se encontraban las tierras de Iniesta era pareja a la indefinición histórica de la propia villa. Aldea de Cuenca desde 1255, por donación de Alfonso X el Sabio; sin embargo la historia de sus últimos doscientos años había permanecido unida a la creación de una anómala entidad como era el Marquesado de Villena. Es esa tradición la que le llevó a asimilar usos propios de la villa y suelo de Alarcón. Tal realidad se vio cuando los ganados de Diego Carrera, vecino de Beteta, y Pedro Rodríguez, vecino de Huélamo, atravesaban los términos de Iniesta en octubre y noviembre de 1546, camino de Jorquera, cuando Juan de Monteagudo, caballero de sierra, les exigió el pago de dos borras. Tanto Beteta, Huélamo como Iniesta eran todas villas del suelo de Cuenca. Alfonso X había integrado a Iniesta en la Tierra de Cuenca en 1255 y la Mesta se retrotraía a este rey para defender sus privilegios, otorgados en 1273.

El 16 de julio de 1548, la villa de Iniesta presentaba sus alegaciones: Iniesta no estaba sometida a la jurisdicción de la ciudad de Cuenca. Ni en el pasado, como lugar de señorío, ni en el presente como villa de realengo. Y sin embargo, Iniesta era deudora de compromisos con la ciudad de Cuenca allá por 1470
que a los vecinos de Cuenca e su tierra no les auían de lleuar el dicho derecho de borra conforme a cierta contratación que auía mas de ochenta e ocho años que se auía hecho entre la dicha ciudad de Cuenca e la villa de Iniesta (9)
Estos compromisos, confirmados por alcaldes entregadores, no eran tales para la villa de Iniesta a mediados del siglo XVI. La villa de Iniesta ahora jugaba con las palabras, tanto como le permitía el citado pasado histórico contradictorio: aldea de Cuenca, no obstante, su historia llevaba ligada al marquesado de Villena doscientos años. El rocambolesco subterfugio que se buscó no deja de sorprendernos: Iniesta pertenecía al suelo de Cuenca pero no a su Tierra. Dicho de otro modo, la pertenencia a un mismo suelo no implicaba sujeción a las mismas leyes, aplicables únicamente a los lugares que seguían dependiendo jurisdiccionalmente de la ciudad pero no a las villas exentas de su jurisdicción
Que no heran de tierra de Quenca sino del suelo della los quales todavía devían pagar el dicho derecho de borra porque notorio hera la diferencia que auía entre la tierra y el suelo porque la tierra en aqueste caso se entendía de aquella que estava sujeta a la dicha ciudad de Quenca e su jurusdición pero el suelo hera otra cosa que aquellos que pedían no heran de la jurisdición de Quenca antes heran de otra jurisdición e lugares de señorío distintos e apartados (10)
El razonamiento de Iniesta era cínico, pues justificaba la exención de toda carga sobre sus ganados e iba dirigido contra los hermanos de la Mesta de Beteta y de Huélamo, pertenecientes a los señoríos de los Albornoz y de los Zúñiga, respectivamente, pueblos que participaban de la misma condición que Iniesta, todos apartados y exentos de la jurisdicción de la Tierra de Cuenca. Antiguamente bajo la jurisdicción de la Tierra de Cuenca, pero a la sazón villas apartadas de dicha ciudad con jurisdicción propia y que únicamente reconocían un suelo común. La justicia dio la razón a la Mesta en 1549, y se ratificó el veredicto en la apelación de 1550, la exención del derecho de borra se extendía a todo el suelo de la tierra de Cuenca. Identificando, pues, ambos conceptos.

Al igual que Alarcón en sus pleitos con la Mesta por el derecho de borra, Iniesta invocaba los derechos inmemoriales. Pero esos privilegios no existían. Todas las villas, al ponerse en cuestión la validez de las mercedes concedidas desde septiembre de 1474, durante el reinado de Enrique IV, tuvieron la oportunidad, tal como se decidió en las Cortes de Toledo de 1480, de acudir al Consejo Real en el plazo que se les dio de veinte días para ratificar esos títulos. Muy pocas fueron capaces de demostrar los usos inmemoriales. Iniesta tampoco. No obstante, Iniesta denunciaba: el contrato entre Cuenca e Iniesta firmado por ambas poblaciones carecía de valor, en tanto se había formalizado durante el reinado de Enrique IV.

Las sentencias de los alcaldes entregadores contra Iniesta se repetirían en 1562, siendo confirmadas por la Mesta en 1573, que obtendría ejecutoria el 26 de diciembre de ese año. El conflicto se reabrió posteriormente, apoyándose en la sentencia de 1402 del alcalde entregador Martín Ruiz de la Parrilla e intentando justificar las requisas de ganado, y por ende el derecho de borra, en la violación por los ganados mesteños de los espacios adehesados, pero la ejecutoria de 1597 vino a dar de nuevo la razón a la Mesta.



(1) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.15. Iniesta (Cuenca). Traslado de sentencia contra el Concejo y vecinos del lugar de Iniesta, por labrar y alterar las medidas de las cañadas, veredas y abrevaderos, en perjuicio de los pastores de la Cabaña Real. 1487


(2) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.17. Iniesta (Cuenca). Real Provisión de los Reyes Católicos relativa a que las villas de Iniesta y Jorquera, restituyan las penas de montazgo y servicio, llevadas a los pastores que entran y salen de las dichas villas, con sus ganados. 1488

(3) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.16a.  Iniesta (Cuenca). Traslado de Ejecutoria contra el Concejo de la villa de Iniesta y caballeros de la sierra, sobre imposiciones a los ganados que pasaban por sus términos. 1551

(4) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.18  Iniesta (Cuenca). Sentencia contra el Concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Iniesta, sobre robos, daños, y cohechos realizados a los ganaderos que pasan con sus ganados por los términos de la dicha villa. 1509

(5) Ibídem


(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100, N.19.  Iniesta (Cuenca). Ejecutorias contra Juan Garrido de Bernal Saez, vecino de la villa de Iniesta, sobre rompimientos de tierra de pasto común. 1559-1562


(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N.3. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre rompimientos. 1588


(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 101, N. 5. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre cierto derecho de borra. 1597

(9) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 100,N.20. Iniesta (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Iniesta sobre el derecho de borra. 1573

(10) Ibídem

miércoles, 24 de agosto de 2016

Las dehesas de las Vaquerizas y el Picarazo en las Pedroñeras y los conflictos con la Mesta

El adehesamiento por las villas de los pastos comunes de la antigua tierra de Alarcón supuso un freno al desarrollo ganadero de aquellas villas que no disponían de pastos o simplemente los que tenían eran insuficientes por el auge económico y demográfico de la primera mitad de siglo. En este contexto se dieron situaciones paradójicas como la que aquí presentamos: la alianza entre la villa de San Clemente y el Honrado Concejo de la Mesta frente a la villa de las Pedroñeras.

En la década de 1540, la villa de Las Pedroñeras había cerrado la llamada dehesa de las Vaquerizas e impedido el acceso a la misma que tenía tanto San Clemente, y otras villas del suelo de Alarcón, como la Mesta para el pasto de sus respectivos ganados. Esta extraña alianza fruto de un interés común se presentó un trece de octubre de 1556, cuando el procurador de la villa de San Clemente Alonso de Belmonte denunció a la villa de las Pedroñeras ante el alcalde entregador Diego Calderón y ante el alcalde mayor del marquesado licenciado Marquina

a noticia de la dicha villa su parte avía venido que la dicha villa de las pedroñeras hazía y tenía hecha cierta dehesa vedada en do dezían las vaquerizas que hera término y pasto común y suelo de alarcón y por ser en perjuyzio de la dicha villa su parte e vezinos della de justizia el dicho alcalde entregador devía mandar deshacer la dicha dehesa para que fuese pasto común de la dicha villa su parte y a las demás comarcanas del suelo de alarcón

A las quejas de la villa de San Clemente se unió el procurador de la Mesta que, en términos similares, expuso los agravios que sufrían los ganados del Concejo

avían hecho una dehesa en el pasto común de los ganados de la cabaña real ansí de los estantes como de los pasantes que a ellos tenían derecho y de los pueblos comarcanos que en ello tenían comunidad y derecho de poder pascer y pastar con sus ganados por ser término común

El acotamiento de la dehesa de las Vaquerizas iba acompañada de un rompimiento de tierras y la sembradura de cien fanegas de terreno. La Mesta veía peligrar sus privilegios y más si pensamos que la cañada real conquense de los Chorros recorre de norte a sur todo el término de las Pedroñeras. La respuesta de las Pedroñeras vino de su procurador que alegó que el cerramiento y acotamiento de la dehesa de las Vaquerizas se había hecho tras obtener licencia real, al igual que la había obtenido la villa de la Alberca con quien se compartía, para pagar el servicio ordinario y extraordinario con el fruto de su arrendamiento.

El proceso de acotamiento de dehesas por las Pedroñeras no se limitaba a las Vaquerizas; por la misma época la villa afrontaba otro contencioso con la Mesta por el cierre de la dehesa del Picarazo y la roturación de 60 fanegas de tierra. Las contradicciones de los acotamientos salían a la luz de nuevo, sin dar una credibilidad absoluta a la villa de las Pedroñeras que primero declaraba haber cerrado la dehesa para responder a una provisión real de conservación de montes y después decía tener licencia real para cerrar esta dehesa y dedicarla a dehesa boyal para sustentación de las bestias de sus vecinos, era claro que las exigencias fiscales y militares de la corona (entre ellas la reciente petición de cría de ganado caballar para el ejército), iban acompañadas por las respuestas de los pueblos solicitando arbitrios (léase uso privativo de sus propios y comunes frente al uso comunal consuetudinario) para hacer frente a las nuevas peticiones. La realidad era que los arbitrios se usaban, aun sin licencia real, y que el interés general que procuraba la corona se trocaba en uso de los arbitrios en beneficio particular de algunos vecinos.

La sentencia del alcalde entregador y el alcalde mayor de 14 de octubre sería condenatoria para el concejo de las Pedroñeras en el caso de las dos dehesas, obligándole a permitir el pasto común en las mencionadas dehesas y condenándole a pagar 4.500 maravedíes por la dehesa de Picarazo y otros 4.500 maravedíes por la dehesa de las Vaquerizas. La sentencia condenatoria elevaba en su evaluación la tierra roturada hasta 600 fanegas en el primer caso y 800 almudes en el segundo. Formaban entonces el ayuntamiento de las Pedroñeras los alcaldes ordinarios, Francisco Martínez Sancho y Francisco Gómez, y los regidores Andrés Sánchez de Pedro Gómez y Marco Castellano.

La villa de las Pedroñeras apelaría la sentencia ante la Chancillería de Granada que por ejecutoria de 15 de junio de 1564 le daría en parte la razón sobre la dehesa de las Vaquerizas, anulando la pena pecuniaria impuesta a los alcaldes y regidores pedroñeros, pero ratificando lo sustancial de la condena: el libre paso a la dehesa de los ganados de la Mesta y de los comarcanos. La ejecutoria seguía a otra de 9 de julio de 1560 que ratificaba la sentencia del alcalde entregador en su totalidad, incluida penas condenatorias, en el caso del Picarazo, y que a su vez sería nuevamente confirmada por la Chancillería de Granada el 1 de noviembre de 1561. Pero entre las sentencias de 1561 y la de 1564 algo había cambiado: la anulación de las penas a los justicias y regidores de la villa de las Pedroñeras. Eso era lo mismo que darles el beneplácito para continuar con sus procesos de acotamientos y roturaciones






Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,153,N.4.  Ejecutoria contra la villa de Pedroñeras sobre roturación en los pastos (dehesa del Picarazo). 1561


Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,153,N.5 Ejecutoria contra la villa de Pedroñeras sobre roturación en los pastos (dehesa de las Vaquerizas). 1564

Imagen: moneda de dos cuartos, equivalente a dos maravedíes, de la época de Felipe II, acuñada en la ceca de Cuenca  (Colección particular)

martes, 23 de agosto de 2016

San Clemente y la Mesta a mediados del siglo XVI

Escudo Honrado Concejo de la Mesta
Hacia 1542 los ganados de Juan Garcés Marcilla, ganadero y hermano de la Mesta, pasan por los términos de la villa de San Clemente. Contaba la villa con varios caballeros de sierra encargados de velar por el cumplimiento de sus ordenanzas y velar por la integridad y aprovechamiento de sus términos. Asensio de Zahorejas, Gil Rubio y Gil Martínez, caballeros de sierra, junto a varios vecinos aprehenderán diez carneros al ganadero, que acudirá al alcalde entregador pidiendo justicia y la restitución de los diez carneros o una indemnización de doce reales por cada uno de ellos. Previamente la justicia ordinaria, de la mano del alcalde mayor doctor Gamonal había absuelto a las caballeros de sierra, que, en su opinión, se habían limitado a hacer cumplir las ordenanzas de la villa.

El conflicto entre San Clemente y la Mesta no era cosa menor, pues la villa salvo en su límite meridional estaba fuera de los circuitos trashumantes, ya sean vías mayores como las cañadas o menores como cordeles y veredas. La cañada real conquense abandonaba la provincia de Cuenca, en uno de sus ramales, el de los Chorros, por las Pedroñeras y las Mesas camino de la sierra de Alcaraz y en dirección al valle de Alcudia, y el otro ramal, en el de los Serranos, se dirigía por Casas Benítez y la Roda hacia hacia el puerto de Chinchilla y de ahí a tierras murcianas. La situación de la villa de San Clemente en la red viaria de las cañadas reales se puede ver en el enlace adjunto.

Cañada real conquense



Así pues la villa de San Clemente se enfrentaba a la pretensión de la Mesta a su derecho a disfrutar de cualquier pasto perteneciente a los términos de los concejos, con exclusión únicamente de las llamadas cinco cosas vedadas: panes, viñas, huertas, dehesas y prados de guadaña. Las villas querían ver lejos a los ganados trashumantes, más si tenemos en cuenta que la disposición de pastos comunales era muy limitada por las restricciones y acotamientos de los pastos pertenecientes a la antigua tierra de Alarcón y que ahora las villas se arrogan para uso privativo de sus vecinos. Ya citamos en su tiempo el caso de Vara de Rey, que aplicaba la costumbre local frente a la Mesta de considerar las reses de los hermanos mesteños como mostrencas o extraviadas y aplicar su valor al sostenimiento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción para la salvación  de ánimas del Purgatorio existente en el lugar. Creemos que en el caso de San Clemente, se intentaba entorpecer el paso de los ganados trashumantes acogiéndose al derecho de borra y asadura (que por privilegio detentaba la villa de Alarcón y que San Clemente se pretendía subrogar como antigua aldea suya). Villanueva de la Jara ya había tenido un pleito similar con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, también como antigua aldea de Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.

Mientras que el procurador de la Mesta simplemente alegaba el derecho de los ganados de la asociación a disfrutar de los pastos y aguas de sus términos comunales, la villa de San Clemente incidía en el hecho de que los ganados de Garcés Marcilla se habían apartado de las vías pecuarias, que pasaban por el extremo sur del término municipal

los dichos ganados no auían guardado el viaje que deuían guardar e proseguir antes auían tornado hazia atrás y auían rrevuelto el dicho ganado y se avían querido aprovechar de los aprovechamientos de la dicha villa

La Mesta antepuso sus privilegios a las ordenanzas de la villa de San Clemente

porque conforme a los preuillegios de sus partes podían yr y pasar por libremente por todos los términos comunes e valdíos de todas las ciudades villas e lugares de nuestros rreynos libremente e syn pena alguna paciendo las yeruas y bebiendo las aguas ... no hazía al casso las hordenanzas que dezía que thenía la dicha villa porque aquéllas no se entendían con sus partes 

Asimismo la Mesta daba a la palabra cañada un sentido mucho más amplio que comprendía tanto la vía de anchura de 90 varas y sus ramales menores por donde circulaban sus ganados como cualquier parte de los términos de los concejos no incluidos en las llamadas cinco cosas vedadas

menos se podría dezir que sus partes avían de yr por cañada por todos los términos de la dicha villa porque cañada solamente se entendía y avía lugar entre las cinco cosas conthenidas en el dicho preuillegio

La sentencia de 9 de mayo de 1542 del alcalde entregador de la Mesta, Bernardo de Quirós, revocaría la sentencia del doctor Gamonal, recordando las penas impuestas por contravenir los privilegios de la Mesta e impedir el libre paso de sus ganados; además sería ratificada cinco años después por la Chancillería de Granada, el 30 de abril de 1547

fallo que deuo de mandar e mando a los dichos asensio de çahorejas e gil martínez e gil rruuio caballeros de sierra e otros qualesquier caballeros de sierra que aora son o fueren de aquí adelante que no prenden ni maltraten los ganados de los hermanos del concejo de la mesta contra sus preuillegios antes los dexen yr e pasar conforme a ellos so pena de cinquenta mill marauedís e por auer prendado los dichos diez carneros y aprouechádose de ellos por su propia autoridad condeno a los dichos çahorejas e gil rruuio y gil martínez y a cada uno dellos yn solidum a que los vuelvan e rrestituyan libremente e por cada carnero seys rreales con más pena del tress tanto del dicho valor de los carneros

La carta ejecutoria de la Chancillería de Granada llegaría, para ser obedecida, al ayuntamiento de San Clemente un veinte de mayo de 1547. Por entonces componían su ayuntamiento cinco regidores perpetuos que habían comprado sus oficios unos años antes, tras el establecimiento de esta figura en 1543. Sus nombres Francisco de los Herreros, Sancho López de los Herreros, Cristóbal de Tébar, Hernando del Castillo y Alonso García. Es decir, dos Herreros, un Origüela, un descendiente del alcaide de Alarcón y el primero de los García Monteagudo. Completaban el ayuntamiento los alcaldes ordinarios Felipe de Segovia y Miguel López de Ávalos.

Prueba del valor que la Mesta concedía a la carta ejecutoria es que el procurador de la Mesta pidió se le devolviese el original para ser mostrado a otras villas con las que mantenía pleitos y los varios traslados que de la mencionada carta se sacaron.

El drama para la villa de San Clemente era ya no tanto que tuviera que soportar el paso ocasional de algún ganado de los hermanos de la Mesta, sino la dificultad para encontrar pasto para sus ganados propios. Desde mediados de siglo los pleitos se acumulan por el cierre de las villas de sus pastos, imposibilitando el acceso de ganados foráneos que se acogían para su disfrute al derecho que les daba la misma pertenencia al suelo de Alarcón. San Clemente mantendrá un contencioso con Villanueva de la Jara al respecto desde 1618, y durante treinta años, por el cierre del pinar de la Losa. Pleitos similares se mantendrían con El Cañavate y La Alberca; aunque San Clemente vio reconocido el acceso a estos pastos en la Chancillería de Granada, las trabas para su ganado cada vez eran mayores. La solución vendría dada en el quinientos con la integración de los ganados sanclementinos en las rutas de la trashumancia hacia los puertos de Alcaraz y Chinchilla. Por un documento aportado por don Diego Torrente Pérez, con ocasión del vedamiento del pinar de Azraque sabemos que la cabaña lanar sanclementina en 1530 estaba próxima, según la declaración de Juan Sevilla a cien mil cabezas. La cifra es muy alta y a pesar de que por aquella época el término sanclementino era mucho más amplio, pues incluía Vara de Rey; el número sigue siendo difícil de asimilar si  no es pensando en la integración de dicha cabaña en los circuitos trashumantes con destino Chinchilla y Alcaraz, hecho que reconocían los diferentes testigos. Esa integración de los ganados en los circuitos trashumantes es algo comprensible si tenemos que el término de Vara de Rey era cruzado por la cañada real de los Chorros en dirección a Alcaraz y que por el sur del término de San Clemente discurría la vereda de los Murcianos que unía la cañada referida con la de los Chorros y conducía hacia los pastos murcianos. Los testimonios de fines de siglo que adjuntamos del ganadero Miguel de Perona prueban dicha integración. Para entonces la villa contaba ya con varios ganaderos con hatos que oscilaban entre las dos mil y las cuatro mil cabezas. Algunos de sus nombres, además de Miguel de Perona, eran Antonio García de Monteagudo y su madre María Álvarez de Tébar, Ginés de la Osa o los regidores Diego de Alfaro y Juan de Oropesa, de quienes nos ha quedado constancia en las averiguaciones que en 1586 hizo Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales.



Documentos adjuntos


Carta de pago del ganadero y regidor de San Clemente Miguel de Perona. Pago de servicio y montazgo de Chinchilla. Año de 1594. Archivo Municipal de San Clemente, Sección Ayuntamiento




Licencia de la ciudad de Alcaraz para que Miguel de Perona pueda pastar con sus ganados en la sierra. 27 de octubre de 1589. Archivo Municipal de San Clemente, sección Ayuntamiento


--------------------------

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,181, N.1d. San Clemente (Cuenca). Traslado de ejecutoria sobre aprehensión de ganados de la Mesta, 2 de noviembre de 1553

domingo, 27 de septiembre de 2015

Vara Rey: un pleito con la Mesta

Hacia 1584 la Mesta inició un pleito contra la villa de Vara del Rey sobre a quién pertenecían las reses mostrencas, es decir, aquellas reses extraviadas en el circuito trashumante. Vara de Rey alegaba que según costumbre inmemorial esas reses pertenecían al pueblo, sobre las que alegaban un derecho perpetuo así de posesión como propiedad. Es más se añadía que dichas reses, y en concreto los treinta ducados de las diecinueve reses mostrencas de aquel año, iban destinadas al pago de las misas por la salvación de las ánimas del purgatorio, a cargo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción.
Aunque Vara del Rey, representada por su procurador, Pedro de Palomares, perdió el pleito por sentencia de tres de noviembre de 1585, y la Mesta obtendría ejecutoria favorable y definitiva el 7 de diciembre de 1599, es previsible que los conflictos continuaron. La justicia dio pues escasa credibilidad a la mencionada costumbre inmemorial por esconder lo que era un caso de apropiación indebida.
Los nombres de los vecinos y ganaderos de Vara del Rey que nos aparecen en el expediente, Martín de Buedo, Diego de Montoya Abengozar o los Ruiz de Alarcón, son miembros de las clases dirigentes de ese pueblo, pero también están presentes en el primer plano de la política de San Clemente. Sus intereses eran regionales; a Diego Montoya lo vemos como defensor de los intereses ganaderos frente al alférez mayor de la villa de San Clemente, Juan Pacheco y Guzmán, y a un Martín de Buedo lo encontraremos en posesión de la tesorería de las rentas reales del Marquesado de Villena. La permeabilidad de estas élites dirigentes en la participación de la vida política de ambas villas será algo común en toda la historia moderna, siendo el caso más conocido el de los Rodrigo Ortega, regidores de San Clemente, y señores de la jurisdicción de Vara del Rey.

Fuente:

AHN. DIVERSOS, MESTA, 220, N. 2

sábado, 26 de septiembre de 2015

El servicio de millones en una villa de señorío: El Provencio en 1591

División territorial en provincias de Castilla para el servicio de millones 
El establecimiento de un nuevo impuesto de ocho millones de ducados en 1590, fue respondido por las villas con memoriales de agravios, que obligó a la Corona a hacer averiguaciones para conocer el estado del Reino y los arbitrios asignados por los pueblos para hacer efectivo su pago.
Analizamos una villa fuera de la jurisdicción del corregimiento de las diecisiete villas, en manos de la familia Calatayud: la villa de El Provencio. Las relaciones topográficas de 1578 nos presentas esta villa como una población de 550 vecinos, estancada en esa vecindad desde hacía veinte años, y dedicada al cultivo de viñas y escasa en ganados, aunque obligada a soportar los rebaños serranos que bajaban a la extremadura por la vereda de San Cristóbal. En 1574, la villa pierde el pleito con la Mesta, acusada de menguar la anchura de esa vereda por el rompimiento de tierras. En la reciente memoria colectiva quedaban las desgracias sobrevenidas por la plaga de langosta de 1547 y las inundaciones más próximas en el tiempo, en el año 1577, del río Záncara.
En el año 1590, El Provencio queda encuadrado en el partido de Cuenca para el repartimiento del primer servicio de millones. Se le asigna un pago anual de 343.935 maravedíes, durante los seis años que ha de durar el nuevo impuesto. El pago se considera excesivo por los vecinos, que en sendos memoriales de los dos años siguientes expresan en la voz de su representante Hernando de Olivares el sentimiento de agravio e imposibilidad de pagar el nuevo servicio.
En el primer memorial de 1591, se nos presenta a El Provencio como una villa estancada en los pocos más de quinientos vecinos de la segunda mitad del siglo XVI. Curiosamente por la necesidad de repartir el nuevo impuesto nos presenta el pueblo dividido en tres estratos por su nivel de renta. Poco más de doscientos vecinos se les considera pobres o jornaleros que viven de su trabajo, sin patrimonio o rentas propias; otro número similar de vecinos tienen haciendas valoradas en cincuenta ducados, y el resto, cien vecinos enriquecidos sin duda con el cultivo destinado a las viñas, con haciendas de trescientos ducados, que constituye la minoría acomodada de labradores ricos del pueblo. Es esta minoría la que se resiste a pagar el nuevo impuesto. A diferencia de otras villas comarcanas el pueblo no tiene patrimonio propio, no hay bienes para arrendar ni de los que beneficiarse.
El Provencio es una villa sin propios o términos que pueda arrendar para pasto o roturación de nuevas tierras, porque por donde más se hestienden no llegan a media legua. Aparte de los impuestos comunes, alcabalas, servicio ordinario y extraordinario e imposiciones reales y eclesiásticas sobre las cosechas, debe hacer frente al obligado pago suplementario de un diezmo a su señor Luis de Calatayud. Es un lugar de poco paso, lo que impide gravar a los forasteros en sus transacciones. Y es una villa cargada con el peso de los pleitos seguidos contra los hermanos de la Mesta y la familia Calatayud, sentidos por el pueblo como cargas sobrevenidas; otros casos fortuitos que se han sucedido, se dirá en el memorial. Por último, se acude a las quejas genéricas de la pobreza de los tiempos, por la esterilidad y la langosta y piedra. No parece que la villa tuviera respuesta de este primer memorial de 28 de enero de 1591, más allá de las evasivas para que esperara las oportunas averiguaciones que se estaban realizando en todo el reino.
Una villa desesperada presenta un segundo memorial con fecha de 18 de junio de 1592. Trasladado a la consideración del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar, recibe una respuesta tajante; agraviase. 
Fuente:


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 212

viernes, 25 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: el rompimiento de tierras en Villanueva de la Jara

Unas villas endeudadas y gravadas con diversas imposiciones se vieron obligadas, ante la falta de propios, a romper las tierras baldías y llecas para pagar el primer servicio de los ocho millones. La roturación de baldíos derivó en pleitos con los hermanos de la Mesta, por considerar esos baldíos lugar de pasto y paso de sus ganados.
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554

jueves, 24 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: Barchín y sus conflictos con la Mesta

La fijación de arbitrios para la paga del servicio de los ocho millones, especialmente en el acotamiento y roturación de dehesas, derivó en múltiples conflictos con la Mesta. Los conflictos ya existían por las presiones de los ganaderos locales de obtener el uso privativo de sus pastos y por el proceso roturador para conquistar nuevas tierras de labranza, que en algunos de los pueblos se mantuvo en los primeros años del seiscientos. Este es el caso de Barchín del Hoyo.
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.

Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín