El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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jueves, 25 de noviembre de 2021

Hernando de Alarcón y la prestamera de Las Pedroñeras

 

Fernando de Alarcón, marqués de la Valsiciliana, obtuvo del papado licencia para construir una capilla en la iglesia de Palomares, para sustentar el culto y capellanes de esta fundación el papado había dado letras y bulas apostólicas a favor de Fernando de Alarcón para obtener beneficios eclesiásticos para sostener económicamente la capellanía; en virtud de esas letras, Martín de Guadalajara, arcediano de Talavera, había dado  una prestamera a dicho marqués sobre las rentas eclesiásticas de Las Pedroñeras. Sobre las rentas eclesiásticas  de Las Pedroñeras decía tener derechos también Antonio Ramírez de Haro, arcediano de Huete, maestro de requesta de la cristianísima reina de Francia y abad de Arbas, poseedor de una prestamera vacante por muerte de Gonzalo Pérez, clérigo de la diócesis de Málaga.

La prestamera a favor de Hernando del Alarcón dada por los alcaldes de Pedroñeras se había suspendido por la intervención de la justicia del obispado: el canónigo García de Villarreal había dado ciertos mandamientos en favor del colegio de Santiago de Salamanca de dicha prestamera. Es el caso es que el Consejo Real por provisión de 16 de diciembre de 1532 pidió que la justicia eclesiástica se inhibiera y el brazo secular, léase los alcaldes ordinarios de Las Pedroñeras, hicieran efectiva la posesión de la prestamera en favor de Hernando de Alarcón.

 

 

AGS. CRC. Leg. 305/5

 

 

 

Alcaldes ordinarios de las Pedroñeras en 1532

·        Pedro Gómez y Mateo Sánchez Coronado





Bula  a favor de Hernando de Alarcón



domingo, 4 de abril de 2021

EL BENEFICIO CURADO DE MOTILLA DEL PALANCAR

 

El diezmo de los garbanzos de Motilla del Palancar pertenecía al pie de altar de su iglesia de San Gil y sus clérigos. Al menos hasta 1528, un año en que se habían cogido más garbanzos que nunca, pues ese año el tercero Juan de Madrid decidió otorgarlo a algunos beneficiados. Juan de Madrid, escribano de Cuenca y tercero del obispado, descendiente de familia conversa, no parecía muy convencido de que las rentas decimales de los garbanzos se quedaran en Motilla. Es más, la finalidad pretendida para los garbanzos decimales era el beneficio que en la iglesia de San Gil de Motilla poseía el cardenal de Perusa*. Gaspar Granero, Juan de Segovia y Martín Sánchez Moreno servían como clérigos en esa iglesia de San Gil, viendo impotentes como debían repartir con otros beneficiados que no pisaban la iglesia los once almudes de los diezmos de Motilla del Palancar, aunque Martín Sánchez Moreno pronto se apartó del pleito por su condición de capellán al servicio del beneficio curado del cardenal de Perusa o Perugia. El hombre o factor del cardenal de Perusa en Motilla era Estaban Saco, conocido como el genovés, que nunca había sido visto por Motilla y que amenazó por carta con retirar el beneficio a Martín Sánchez Moreno si se entrometía en el pleito. La carta debió hacer mella en el clérigo, que venía sirviendo de capellán en ese beneficio curado desde hacía dieciséis años y que declaraba que el cardenal “no quería pleyto en su hazienda”.

“que los años pasados los benefiçios que ay en la dicha yglesia an estado y están en costunbre de preçevir e llevar los garvanços que se cogen en la dicha villa y en sus términos y que ansí lo an llevado e rreçebido los años pasados e que agora ay muchedunbre dellos en los veçinos del dicho lugar los clérigos que sirven los benefiçios en el dicho lugar se an puesto en que no ge los diezmen ni les paguen las primiçias dellas llegando a onze almudes”.

Gaspar Granero y sus dos compañeros eran considerados en la época como “clérigos mercenarios”, que no disfrutaban de renta alguna en la iglesia de Motilla, sus emolumentos se reducían a los pagos de los servicios religiosos y a los recibidos de los beneficiados y curas de la dicha iglesia.

Además de Motilla, el cultivo de garbanzos estaba muy extendido por varios pueblos del arcedianazgo de Alarcón: Castillo de Garcimuñoz, Honrubia, la Almarcha, Montalbanejo, Zafra, Villalgordo del Marquesado, El Pedernoso, Belmonte, Osa de la Vega, Tresjuncos o Monreal, aunque los testigos generalizaban el cultivo prácticamente a todos los pueblos del suelo de Alarcón. El diezmo cobrado sobre los garbanzos, al igual que el de las colmenas y el del ganado estante, o que pasara las noches de más de medio año en las tinadas del lugar de origen (el ganado en “teinas”) y sus productos, lana y queso iba al llamado pie de altar, es decir, para los capellanes de las iglesias locales. El cultivo de garbanzos, aparte de necesidad nutritiva, tenía su razón de ser en la necesidad de dejar en barbecho las tierras de pan llevar y cubrir esa carencia con la plantación de garbanzos. Sobre la generalización del cultivo de esa legumbre, más allá de su cultivo secular, Juan Cortijo reconocía su cultivo desde el año 1500 y, de hecho, el diezmo se cobraba desde la década de los noventa, tal como aseveraba también Alonso de Córdoba el viejo, vecino de El Peral, que así lo recordaba desde el momento de su casamiento en 1491. Alonso de Calatayud, sacristán de El Peral recogía estos garbanzos en 1528 para dárselos a los clérigos de su iglesia. El cultivo de garbanzos se había generalizado en la década de los años veinte, tal como reconocía Benito Cabañero de sesenta y seis años.

La tercia de Motilla del Palancar estaba en una casa arrendada, propiedad de Juan Salvador. El año 1527 se había recaudado de diezmo dieciocho celemines de garbanzos, mitad para Alarcón, mitad para el tercero Juan de Madrid. El año 1528 fue famoso en toda la Mancha conquense por la copiosidad de la cosecha.

Hasta la década de los veinte, si examinamos villas como Motilla, El Peral, Villanueva o las aldeas de esta última, existía una solidaridad de los vecinos de estos pueblos con sus clérigos. Estos clérigos o capellanes de misa malvivían de sus servicios religiosos en entierros, bautismos o matrimonios; estas prácticas sacramentales y alguna que otra dádiva no llegaba para el sustento de estos clérigos, que eran naturales de los pueblos, hijos segundones de las familias, excluidos de las herencias familiares, que conformaban una casta de media a una docena en los pueblos. Tal era el caso de Cristóbal Buendía; las tierras y ganados habían quedado para su hermano primogénito, él ejercía de clérigo en la iglesia de Quintanar del Marquesasdo. La solidaridad en los pueblos llevó a reservar para su sustento una parte del diezmo, aprovechando el “vacío legal” de esta imposición: las legumbres plantadas en los barbechos de las tierras de pan llevar y los ganados que dormían en las tinadas de los pueblos y sus alrededores. Miguel García, vecino de Villanueva de la Jara, reconocía, y defendía como beneficiario, que aparte del queso y lana de estos ganados, se solían diezmar una cabeza de cada sesenta en Villanueva de la Jara, mientras que el pie de altar se reducía en los rebaños inferiores a ciento cincuenta cabezas de ovejas, cabras o ganado mayor, de las que se otorgaban a estos mal llamados clérigos mercenarios la mitad y la otra mitad al tercero o arrendador (si la cabaña era de más de 150 cabezas, el clérigo no recibía nada). Vieja herencia de una economía doméstica que hacía del ganado un complemento y resultado del fracaso de un desarrollo ganadero, abortado por la interrupción de los pastos locales, por dedicarse estas tierras a la labranza. Fue ese mismo desarrollo agrario el que se volvió contra estos clérigos menores. Ya desde 1460, las tierras llecas fueron consideradas como el obispado, y por su cesión al deán y cabildo, como propias, o más bien, sobre las que poseía un derecho eminente que les permitía exigir las partes decimales de sus frutos. Esta pretensión jurídica frente a Alarcón o el marqués de Villena fue un acicate para la colonización de estas tierras en una frontera que mal reconocía derechos superiores, pero estos mismos derechos serían recordados por la iglesia de Cuenca, cuando a su obispado llegaron los italianos y exigieron las rentas de los beneficios de las iglesias de estas antiguas aldeas de Alarcón. La rebelión de las iglesias locales contra el obispado fue generalizada, ya hemos examinado los conflictos de las iglesias de Quintanar, Tarazona o Casasimarro con el obispado. Iglesias que desde la década de los veinte empiezan a despuntar y a consolidar su autonomía, ahora se une el malestar personal de los clérigos, llamados mercenarios en el argot de la época. Mercenarios de su comunidad pero que se negaban a serlo de extranjeros, pues querían que sus rentas dependieran de la solidaridad de sus comunidades locales antes que de la cesión de unos extranjeros que se llevaban la parte gruesa de las rentas decimales… de ellos y de sus convecinos labradores.

Por supuesto no todos los clérigos eran como Diego de Guadalajara, clérigo en Casasimarro y luego en la iglesia de Villanueva que se aferraba a sus garbanzos decimales como a la vida, pero todos estos clérigos que ejercían de capellanes o tenientes de curas en los pueblos tenían en el pie de altar unos ingresos seguros para vivir y que Pedro de Montagudo, tercero de Villanueva en el periodo de 1517 a 1528 nos recordaba:

“enjambres e miel e garbanços e guertas çerradas e herrenales çerrados y ganados que estén en teyna”.

Con el desarrollo demográfico estos clérigos iban en aumento, paralelamente al surgimiento de nuevas poblaciones que entraban en las imposiciones decimales. A la altura de 1528, ya aparecen pagando diezmo, Los Rubielos o La Puebla, que luego será de San Salvador. Los clérigos de Quintanar del Marquesado disfrutaban de los dieciséis celemines de garbanzos diezmados, cifra que variaba según la cosecha, pero que, junto al queso y lana, les valía en tanto daban el salto a la iglesia de Villanueva. Eran estas comunidades nuevas, como la del Quintanar, donde los hermanos Mañes labraban sus tierras y complementaban su hacienda con un poco de ganado que daba para su sustento y para el de los capellanes de su reciente iglesia, alejados de la matemática decimal e impositiva foránea. En estas tierras las constituciones sinodiales de las rentas decimales del pie de altar eran desconocidas e incompresibles: la división de estas rentas a mitad entre aldea y ciudad eran desconocidas en estos pueblos y la argucia del cabildo conquense para llevarse la parte de la ciudad primero y la de la aldea, como beneficio del curato, después, era vista como simple intromisión y robo de una comunidad solidaria. E incluso el hecho de que los clérigos solo diezmaran a su favor la mitad de las cabañas estantes de más de ciento cincuenta cabezas era visto como costumbre ajena a toda constitución y reparto acorde con la satisfacción de las necesidades de los pocos clérigos existentes den cada lugar. De hecho, las constituciones sinodales estaban pensadas para pequeñas aldeas y unas villas con escaso potencial demográfico.

El diezmo era visto como imposición consuetudinaria, pero también como exacción, que en la mentalidad de los lugareños era desconfianza hacia donde iba ese fruto. Juan Bonilla disponía de ciento veinte cabezas de ganado lanar y cabrío; un rebaño modesto, pero una fortuna acrecentada por el esquileo anual y por las cincuenta y nueve crianzas que le procuraron el año de 1528. El motillano Juan Bonilla llegó a un arreglo con los clérigos de su pueblo, en lo que era uso, y obviando donde debía pagar el diezmo o el número de cabezas de su ganado, entrando en pleitos con el dezmero de Cuenca, Juan de Madrid. El caso de Juan Bonilla no era único, otros había procedido igual que él, así Juan García, yerno de Pedro Mondéjar, o la viuda de Alonso Leal. A Juan García, sus setenta cabezas de ganado le procuraron ese año de 1528, veintitrés crianzas y otras tantas debía tener la viuda de Alonso Leal. Era un conjunto de ganaderos pequeños y oportunista en una villa que no tenía apenas ganados, que solían dormir dos terceras partes del año en sus tinadas, y destinado a su deshuese para el abasto de la villa; abasto, por otra parte, insuficiente en una villa que se veía obligada a contratar fuera su carne, ya fuera en Buenache, Iniesta o, más lejos, en El Provencio.

La sentencia de uno de octubre de 1528 a favor del tercero Juan de Madrid y en contra de los intereses locales motillanos venía a significar la ruptura de las comunidades locales autosuficientes. Su desarrollo económico las había puesto en el ojo de mira de intereses foráneos dispuestos a sustraer en beneficio propio un excedente tan mayor como menos oculto. Los motillanos no aceptaron de buen grado el pago del diezmo o, mejor dicho, que esa recaudación fuera controlada fuera del pueblo. Para 1530, sabemos de un vecino llamado Francisco Leal, que estaba descomulgado por negarse a pagar el diezmo.

 Los clérigos de La Motilla se debían adaptar a las circunstancias y así lo hizo Gaspar Granero. En octubre de 1529 el cardenal de Perugia había perdido el beneficio curado de Motilla del Palancar a favor de don Juan de Lerma, que colocó, mandamiento mediante del obispo Ramírez, como cura beneficiado a Gaspar Granero, convertido ahora en defensor interesado de los clérigos pobres de la villa como paniaguados suyos frente a un Juan de Madrid que no renunciaba ni al beneficio curado ni a su parte de garbanzos y “teynas”, pleiteando en Toledo y llevando después el pleito, en nombre del cardenal de Perugia, a la corte romana. El conflicto por el beneficio curado de Motilla se internacionalizaba, ante los ojos impotentes de los clérigos Gaspar Granero y Juan de Segovia que imploraban la defensa de sus intereses ante el arzobispo de España Alonso de Fonseca, reconociendo su pobreza interesada y tener por únicos bienes raíces, caso del segundo, una viña con sus pocas cepas. Los clérigos motillanos conseguirían sentencia favorable del provisor de Toledo una vez más, que intentaba a su vez evitar que el pleito acabara en Roma

La resolución del conflicto en Roma ya la hemos estudiado en otra parte y sabemos del principal beneficiario, un motillano que andaba por la corte romana: Francisco de Lucas, en la década de 1530, cura de Motilla del Palancar y prior de la colegiata de Belmonte.

 

*Agustín de Spindola que había llegado con otros genoveses de la mano del cardenal San Jorge. DIAGO HERNANDO, Máximo: “El cardenal de San Jorge y los hombres de negocios genoveses en Cuenca durante el reinado de los Reyes Católicos”. el principal beneficiario de los garbanzos era un genovés, el cardenal de Perusa, Agustín de Spínola, beneficiado de la iglesia de Motilla. Los genoveses, por ejemplo, Lorenzo Bosco en Villanueva de la Jara, se hacen con los beneficios de varias iglesias de la provincia de Cuenca tras el nombramiento del Cardenal San Jorge o Riario como obispo de Cuenca en 1493 y mantendrán esos beneficios (rentas decimales) en el primer tercio del siglo XVI.

 

Diego Hernández de Parada,

Ginés de Gumiel

 

Testigos presentados por Gaspar Granero ante los alcaldes ordinarios Aparicio Martínez y Martín Gabaldón y ante Juan de Valverde, teniente de cura de Santa María de Alarcón y Diego de Alarcón, cura de El Peral.

 

Gonzalo Tendero

Bachiller Diego Rodríguez, físico

Juan de Torralba

Alonso Cortijo, 70 años

Pascual Cano. 60 años

Pedro Moreno, 55 años

Alonso Cortijo de Nuestra Señora, 44 años

Gil Bermejo, 50 años

Pedro Navarro, 35 años

Martín Moreno, 55 años, hijo de Mateo López

Juan García, 35 años

Elvira Martínez, 55 años

Mateo López, 35 años

Fabián de la Parrilla, 38 años

Juan López de Almodóvar, 50 años, morador de Gabaldón

Teresa Martínez, mujer de Gil Navarro, 60 años

Juan Temprado, 60 años

 

Probanza de 1529, a cargo del vicario de Toledo

 

Juan Garrido, morador en Madrigueras, 48 años

Gaspar García, cuarenta años, teniente de cura en Villanueva de la Jara

Pascual García, setenta y cinco años, vecino de Villanueva de la Jara

Pedro Monteagudo, 40 años, vecino de Villanueva de la Jara

Diego de Guadalajara, 45 años, clérigo y tercero en Casasimarro.

Benito Cabañero, sesenta y seis años, tercero de El Peral.

Diego de Alarcón. Cuarenta años, clérigo y teniente de cura en El Peral.

Juan Rico, más de sesenta años, vecino de El Peral.

Gil Bermejo, vecino de La Motilla, cincuenta años

Blasco García, vecino de La Motilla, 55 años.

Francisco Carrasco, 30 años, vecino de La Motilla

Pedro Moreno, 60 años, vecino de La Motilla

Pedro Martínez, vecino de Alarcón, 45 años. Dispone de un ganado de menos de sesenta cabezas en Peñaquebrada

Martín Sánchez Moreno, 40 años, clérigo de La Motilla

Hernán García, apoderado de Juan Madrid como tercero de La Motilla, 25 años

Mateo López, 36 años

Martín Gabaldón, morador de Valhermoso, 55 años

Álvaro de Hontecillas, 69 años, morador de Valhermoso

 

Otros testigos en probanzas de 1528

 

El Peral

 

Martín González, clérigo de El Peral y tercero en La Puebla

Alonso de Córdoba, el viejo, vecino de El Peral, 60 años.

Mar García, mujer de Alonso Mateo, sesenta años

Alonso de Calatayud, 30 años

Juan Simarro, 50 años

 

Villanueva

 

Martín Gómez, 48 años, clérigo

Miguel García, 50 años, clérigo

Ferrán Mañes, 52 años, tercero

Cristóbal de Buendía, 50 años

Diego de Guadalajara, 50,años clérigo de Casasimarro

 

Alarcón

Melián Trejuncos, clérigo de Valhermoso, 27 años

Andrés López, clérigo de Alarcón, 30 años

Pedro Luis, el viejo, 60 años

Cristóbal de la Fuente, 44 años

Juan de Oros, 50 años, morador del Olmedilla

Pascual Rentero, morador en Gascas, 47 años

Juan de Blasco, 58 años, morador del Olmedilla

Antón Navarro, 45 años, morador del Olmedilla

 

Constituciones sinodales sobre el ganado de Teynas

“establesco e mando que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta cabeças de ovejas e cabras e que cada noche vengan a dormir a casa e que dende arriba huere el diezmo destas tales vaya a la terzia e si huere vezino de la çibdad e toviere el tal veçino çiento e çinquenta cabeças e viniere a dormir cada noche a casa partase por medio la meytad a la parrochia de la çibdad o villa donde el tal vezino fuere vezino e la otra meytad a la parrochia del aldea donde viviere e sy el tal ganado del vezino en el dicho número no vinieren a dormir a casa cada noche parte según las otras vezindades de las çibdades e villas e logares e como se suelen rrepartir las tres partes a la parrochia del tal vesino e la quarta parte a la parrochia del aldea no viniendo a dormir a casa de noche según dicho es no enbargante qualquier costunbre que en contrario sea”

“estableçemos que ganado de teyna sea dicho fasta sesenta cabeças de ovejas e de cabras que la noche viniere a estar en casa o açerca de la aldea e dende ayuso el diezmo destas dichas sesenta cabeças que se diezme en la aldea e desde sesenta cabeças arriba hasta çiento e çinquenta sy huere vezino el señor dello de la çibdad o villa que se parta por medio a la parrochia de la dicha çibdad o villa e a la parrochia del aldea”


Juan de Madrid con Gaspar Granero y Juan de Segovia vecinos de Motilla de Cuenca sobre cumplimiento de un testamento. Cuenca

Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS,28210,Exp.14

jueves, 23 de abril de 2020

Los terzuelos de las iglesias de Tarazona, Quintanar y Casasimarro (aldeas de Villanueva de la Jara)

En 1529, el clérigo Alonso Picazo llevaba la representación de las iglesias de San Bartolomé, San Marco y San Juan de Tarazona de la Mancha, Quintanar del Marquesado y Casasimarro, respectivamente, en nombre de sus mayordomos: Alonso García de Torralba, que acabaría asumiendo la procuraduría, Pedro García el viejo y Alonso López. En aquellos momentos, Benito Cuartero era el mayordomo de la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jaral la iglesia matriz de la que dependían las mencionadas.

Para resolver el caso se designaron como jueces eclesiásticos a Juan de Barajas, Alonso de Arboleda, que se inhibió, y Miguel de Velasco, canónigos de la catedral de Cuenca, que citaron a Alonso del Picazo a exponer sus quejas en la capilla nueva del chantre García de Villarreal, o de los Apóstoles, en la Catedral de Cuenca. Era entonces obispo de Cuenca Diego Ramírez de Villaescusa, capellán mayor de la Reina y del Consejo Real.

El doce de diciembre de 1529, Bernardo de Andújar, obispo de Tagaste (un claro caso de oficio eclesiástico in partibus infidelium), visitador del obispado de Cuenca, junto a Pedro García Torralba, notario apostólico, se encontraban en Cañavate, en su obligada visita de las iglesias del Obispado de Cuenca. Poco antes habían visitado las iglesias de Tarazona, Quintanar y Casasimarro, enzarzadas en pleito con la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara, por su participación en las rentas decimales de las iglesias de sus aldeas. El pleito duraba ya siete años, había costado a cada una de las partes trescientos ducados, y su consecuencia era que las iglesias de las tres aldeas jareñas estaban comenzadas pero inacabadas, sin los ornamentos necesarios para el culto divino

viendo como las dichas yglesias tienen mucha nesçesidad de acabarse de hazer porque están prinçipiadas e no acabadas e caresçen e caresçen de rrelicarios e sagrarios para donde esté el Santísimo Sacramento, porque asy visitando lo hallo en lugares indecentes en unas arquillas muy pobres e las dichas yglesias caresçen de ornamentos, misales e caliçes e otras cosas para el culto divino.
El 20 de noviembre de 1529, el obispo de Tagaste había visitado la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara, destituyendo a su mayordomo Miguel Mateo, y nombrando, en su lugar, a Benito Cuartero. Del cese, se desprende que el visitado no quedó muy complacido con las cuentas o, más bien, que aceptó la posición jareña de  no compartir las rentas decimales de su iglesia con las nuevas parroquias surgidas al sur. De hecho, el nombramiento de Benito Cuartero estuvo tutelado por los alcaldes del lugar, Juan Tabernero y Juan de la Cosa, y el regidor Juan Saiz Carretero, y el nominado se aprestó a ceder poderes a un notable jareño, Francisco Zamora. Es de suponer, que más allá del litigio entre pueblos o parroquias, el verdadero conflicto se daba entre notables de familias, cuyos apellidos nos aparecen al final del poder otorgado como testigos: Martín de Buedo, Ginés de Ruipérez, Leonisio Clemente o Llorente López de Tébar.

El entendimiento del pleito correspondió al provisor del obispado de Cuenca, Pedro Hernández del Águila, que el 20 de diciembre de 1529 estaba esperando, en la capilla de los Apóstoles o de Todos los Santos (que así era conocida también), la llegada del procurador de las iglesias de las aldeas jareñas. Dando fe del encuentro se encontraba el cantero vasco Pedro de Albiz, signo de que la obra de esta capilla nueva seguía inacabada. Pedro de Albiz se había trasladado cuatro años antes a la ciudad de Cuenca para casarse con Catalina López, tras un periplo constructor por La Mancha conquense del que apenas tenemos noticias.

Ese año de 1529, los terzuelos o parte decimal de las iglesias de las aldeas de Villanueva de la Jara estaban en poder de vecinos de Villanueva, Iniesta o Jorquera, con intereses comunes en los términos de aldeas de la Jara y origen familiar en esta villa: Pedro Monteagudo, Ana Ruipérez, viuda de Alonso García, Mari Gómez, viuda de Juan Ruipérez, Juan y Diego Suárez, Diego de Mondéjar, Lorencio de Chaves y Lorencio Borgoño. Una cantidad indeterminada de pan candeal, cebada y centeno, que los jueces apostólicos decidieron dejar en secuestro la mitad en manos de Miguel Mateo, el cesado mayordomo de Villanueva de la Jara, y la otra mitad en manos de tres notables: Juan de Mondéjar, el viejo, morador de Tarazona; Tomás de Mondéjar, morador de Quintanar, y Juan de la Casa, vecino de Casasimarro. La obligación de entregar este pan se hizo bajo pena de excomunión. Una vez en manos de los secuestradores nombrados la idea era vender el trigo, aprovechando el alto precio alcanzado: dos reales la fanega. El conflicto real era pues entre labradores las aldeas y grandes hacendados que se estaban apropiando las rentas decimales pagados por los pequeños propietarios ante unas iglesias locales débiles.

Solamente tendremos conciencia del conflicto si partimos de la carta de poder otorgada al clérigo Alonso Picazo por los moradores de las aldeas jareñas, con fecha treinta de noviembre de 1529. En esta carta, y encabezada con el nombre de Juan Mondéjar, se relacionaban, de modo indiferenciado, los vecinos de Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha que habían decidido plantar cara a los Ruipérez: Alonso de Escobar el viejo, Montoya, Pedro Tendero, Juan Serrano el viejo, Miguel de Honrubia, Alonso Benítez, Pedro Tornero, Juan de Cuenca, Mateo Toledano, Bernabé Bueno, Juan Llorente, Martín Fajardo, Martín Risueño, Juan de Gualda, Juan de Aroca, Antón Martínez, Francisco Ruiz, Miguel Simarro, Juan Tabernero el mozo, Gil Moraga, Diego Tabernero, Andrés de Solera, Francisco de Toledo, Antón Cuartero, Andrés Soriano, Alonso Rabadán, Juan Guilleme, Bernabé Sánchez, Pedro Martínez, Alonso de Mondéjar, Miguel de Mohorte, Francisco de Perona, Martín Simarro, Juan Rabadán, Gaspar de Mondéjar, Alonso el Conde, Benito Picazo, Miguel Martínez, Juan Picazo de Martín Picazo, Luis García, Francisco López, Juan Gómez, Pedro Gabaldón, Alonso Barriga, Hernán Picazo, Martín Sánchez, Benito Picazo de Benito Picazo, Benito Tendero, Pascual Sánchez de Pozoseco, Mateo de Cañaveras, Martín de Segovia clérigo, Salvador de Moya clérigo, Diego de Mondéjar, alcalde, Juan Parreño, García Donate, Juan de Aparicio, Juan Peinado, Hernán Simarro, Juan Donate, Alonso de Sanmartín, Alonso Fraile, Melchor Muñoz, Juan de Sanmartín, Miguel de Mondéjar, Pedro de Tébar, Juan Cabañero, Juan de Mondéjar, sobrino de Mingo Sánchez, Martín Escribano, Hernando de Buendía, Benito Serrano el viejo, Benito Serrano el mozo, Juan de Moya el mozo, Alonso el Tucho, Francisco Ruiz el viejo, Martín Sánchez del Atalaya, Cristóbal de Buendía el mozo, Francisco de Mondéjar, Pedro García Serrano, Isidro García, Pedro de Oñate, Juan López de Gabaldón, Andrés Jaime, Alonso Escribano, Helipe Sánchez, Herrán Pérez, Sebastián Pastor, Juan López de Fuentes, Benito Pérez, Rodrigo Pérez, Alonso Gutiérrez, Benito Picazo, Juan Pardo Francisco del Pozo, Pedro Martínez de la Puerta, Pascual Clemeinte, Juan de Minaya, Juan Parreño el mozo, Matías de Tébar, Rodrigo de Tébar el mozo, Pedro Cuevas, Juan de Mondéjar, García de Mondéjar, Pascual Sánchez del Atalaya, Tomás de Buendía, Alonso de Tébar, Miguel Zomeño, Alonso Luzón, Alonso de Rupérez, Diego de Rupérez, Pedro Sánchez de Gabaldón. Se añadían como testigos a la relación: Francisco de Mondéjar, clérigo, y Miguel de Mondéjar, alcalde, Juan de Mondéjar el mozo, Pedro Lucas, Juan Martínez el viejo, Alonso Serrano, Miguel López y Amador López y suscribía la carta Pedro García de Torralba, notario apostólico Era la respuesta de una amalgama de vecinos, hijos y nietos de los primeros pobladores de los pueblos, junto a otros llegados de diferentes lugares con el renacimiento económico de comienzos de siglo, a la sentencia del visitador eclesiástico, el obispo de Tagaste, que había cedido los terzuelos de las aldeas a Villanueva, decisión confirmada por el corregidor Jerónimo Álvarez de Sotomayor. Era asimismo, por más que un apellido y otro aparezca diluido o en alguno de sus miembros con intereses comunes y alianzas matrimoniales, el revivir de un viejo conflicto de bandos: los Mondéjar, viejos aliados de la causa isabelina, y los Ruipérez, antiguos seguidores del marqués de Villena y el alcaide de Alarcón. La disputa ahora, sin referencias políticas, era económica. Los Mondéjar ponían voz a una masa de propietarios campesinos frente a los intentos de consolidar la gran propiedad por los Ruipérez; gran propiedad a la que no eran ajenos los Mondéjar, que poseían la dehesa del Val de Parral al sur. En este juego, los Ruipérez contaban con la complicidad de los Clemente y los López de Tébar.

Pero las redes de influencias iban más allá el siete de diciembre de 1529 el clérigo Picazo se presenta ante el canónigo de la catedral de Cuenca Alfonso Arboleda con una bula de conquesto del Papa Clemente VII de septiembre de 1529, que las aldeas jareñas habían ganado gracias a la intermediación Nicolás de Hungría, al que luego veremos más adelante disfrutando el beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar.  Nicolas de Hungría era sobrino del banquero Antonio Taborlán, que a la sazón estaba en Roma, gracias a cuya mediación se consiguió el breve pontificio. Así nos lo cuenta Nicolás de Hungría:
"por las muchas guerras, mortandad que pasó en Roma y en Ytalia por mar e por tierra con el rey de Francia e con Romanos, por manera que los bancos estaban çerrados y no abía quien respondiese fasta que abrá quinze meses que el despachante que tiene en Roma el dicho Antonio Taborlán, su tío, banquero con el banco que tornaron a Roma y entonces enviaron a que viniese el dicho breve"
La bula nombraba como jueces apostólicos a Alfonso de Arboleda, Juan de Barajas y Miguel Velasco, todos ellos canónigos de la catedral de Cuenca, para entender en el pleito de las iglesias jareñas y la iglesia matriz de Villanueva. Un conflicto que se extendía desde hacía siete años, y que ahora las aldeas pretendían reabrir con el breve papal favorable. Para ellos se pretendía hacer información de cómo el breve no había podido llegar antes a España por las guerras padecidas en la península italiana y el saco de Roma. Confirmarían este hecho los citados Antonio de Taborlán, Nicolás de Hungría y el prior y canónigo Juan de Barreda. Este canónigo había conseguido el canonicato de la catedral de Cuenca en la corte romana del Papa Clemente VII, pero, por la situación de guerra, había quedado allí aislado dos años hasta que se echó a la mar, con la mala fortuna que fue preso de los turcos y tuvo que pagar un rescate para su liberación. Los jueces eclesiásticos, como hemos visto, se decantarían por las iglesias de las aldeas jareñas, pero las penas de excomunión impuestas a los Ruipérez no parece que les atemorizaran demasiado.

Las dos viudas, Ana de Ruipérez y María Gómez, que representaban los intereses de la familia Ruipérez en Tarazona y Quintanar del Marquesado, respectivamente, no aceptarían la expropiación eclesiástica de los terzuelos. Reunidas en la casa de Pedro Ruipérez, en Quintanar del Marquesado, dieron su poder cumplido a Alonso Ruipérez y Francisco de Zamora, el viejo, para que prosiguieran el pleito en apelación ante cualesquier jueces civiles o eclesiásticos. Era el veinte de enero de 1530; presentes como testigos estaban Andrés Jiménez y Miguel Sánchez del Atalaya; por las viudas, analfabetas, firmó Pedro Ruipérez. El escribano que suscribía el poder era Sebastián Clemente. El pleito sería llevado a la Chancillería de Granada.

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Copia de bula de Clemente VII, concediendo a las iglesias de San Bartolomé de Tarazona, de San Marco de Quintanar del Rey y San Juan de Casasimarro los terzuelos de los diezmos recogidos en sus términos y que se pretendía arrogar la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara (año 1529, es copia de bula escrita en pergamino con "bulla de plomo pendiente en cordones de cáñamo blancos expedida en forma de conquesto").
Aparte del valor del documento, es tanto o más importante cómo se consigue la bula, pues muestra la cercana relación de estas tierras de Cuenca con la corte papal en Roma. Desde el saco de Roma de 1527, las relaciones, cartas e intercambios con Roma se habían interrumpido; eran tiempos de guerras, hambres y pestilencias en la que Roma estaba "desbaratada". Sin embargo, las pequeñas aldeas de Tarazona, Quintanar, Casasimarro contaban en su afán por obtener el apoyo del Papado frente a la Iglesia de Villanueva de la Jara con la ayuda de Nicolás de Hungría (a quien luego veremos disfrutando del beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar).
Nicolas de Hungría era sobrino del banquero Antonio Taborlán, que a la sazón estaba en Roma, gracias a cuya mediación se consiguió el breve pontificio. Así nos lo cuenta Nicolás de Hungría:
"por las muchas guerras, mortandad que pasó en Roma y en Ytalia por mar e por tierra con el rey de Francia e con Romanos, por manera que los bancos estaban çerrados y no abía quien respondiese fasta que abrá quinze meses que el despachante que tiene en Roma el dicho Antonio Taborlán, su tío, banquero con el banco que tornaron a Roma y entonces enviaron a que viniese el dicho breve"

ACHGR, PLEITOS, 1914-4

sábado, 23 de noviembre de 2019

Los diezmos de Alarcón en 1526



Ese año de 1526, Melchor Granero era mayordomo de las cinco iglesias de Alarcón y sus tres cuadrillas, mientras Diego de la Serna era procurador de la villa. Asumían la representación de villa e iglesias frente a las villas emancipadas del suelo de Alarcón.

Diego Ramírez de Fuenleal había ordenado el cuatro de julio de 1526, bajo pena de excomunión, que las rentas decimales del suelo de Alarcón, ya de pueblos de realengo ya de señorío, y siguiendo costumbre inmemorial se llevaran a las dos tercias existentes en Alarcón: la tercia de las cinco iglesias de Alarcón y la tercia de obispo, beneficiados y canónigos de la catedral de Cuenca.

La carta del obispo fue leída primeramente el 26 de julio en la misa dominical de la parroquia de Villanueva de la Jara por el sacristán Juan Muñoz; estaban presentes los clérigos Miguel García, Bartolomé Martínez, Martín Pérez, Martín Gómez, Francisco de Cardos, Andrés Bravo, Benito García y Guadalajara. la carta admonitoria del obispo  llegaba tras el incumplimiento de la villa de Villanueva de la Jara de un mandamiento anterior  de 26 de junio del prior de la colegiata de Belmonte y arcipreste de Alarcón, Gonzalo Sánchez de Inestrosa, como juez de rentas eclesiásticas, en la requería al gobernador del marquesado de Villena para que todos los dezmeros de las villas del antiguo suelo de Alarcón acudieran con sus rentas decimales a las tercias de la fortaleza, a entregar al receptor Melchor Granero. Se mencionaba expresamente a Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín, San Clemente, Belmonte y Montalbo con sus tierras, jurisdicciones y lugares. La relación era incompleta, por su prolijidad dirá después Andrés del Castillo, que nos completaba la lista. Además, ese mismo año eran requeridos Valverde y Hontecillas para llevar sus cahíces también.

Aparentemente, Villanueva de la Jara dijo obedecer la carta de recudimiento del prior de Belmonte, en un ayuntamiento en el que estaban presentes Alonso Saiz, como alcalde, Aparicio de Atalaya y Alonso Ruipérez, como regidores, Clemente Pardo, como alguacil, y Pedro López de Tébar y Juan Tabernero como diputados. Era simplemente acatamiento formal como demostraba la admonitoria de excomunión del obispo de Cuenca. El origen del conflicto se remontaba a primeros de año, cuando Alarcón pidió, ante el alcalde mayor de la gobernación del Marquesado de Villena, una probanza de testigos sobre el pretendido derecho de las iglesias de Alarcón. Entre los testigos llamados: Andres del Castillo, contador de la hacienda del marqués don Diego López Pacheco, y varios vecinos notables de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo, Ginés de Mondéjar, Fernando de Anguix y Juan Simarro, junto a Alonso Navarro, vecino de Motilla. 

Andrés del Castillo Quijano conocía de primera mano la recaudación de las rentas decimales desde hacía doce o quince años y, especialmente, desde 1518, que pasó a ocupar el cargo de contador del marqués de Villena y duque de Escalona. Nos describía así el proceso recaudatorio de las rentas decimales:
que se fazen las rrentas en la villa de Alarcón delante del arzipreste e juez de las rrentas eclesiásticas perteneçientes a las çinco yglesias perrochiales de la dicha villa de Alarcón con sus tres quadrillas, las quales rrentas e diezmos de corderos, vino, bestuario e queso e lana e pan de cahízes levaderos e no levaderos e pan de vezinos, los quales dichos diezmos tienen las dichas yglesias y rrentas dellas en los lugares de su arziprestadgo e suelo de Alarcón donde tienen diezmos las dichas yglesias y rrentas dellas, ansimesmo en Villanueua de la Xara y sus aldeas e el Peral e la Motilla e Gabaldón y Barchín y Buenache y San Clemente y Vala de Rrey y el Cañavate y las Pedroñeras y muchos lugares de su arziprestadgo que aquí dexo de nombrar por su prolixidad, en las quales villas e lugares sabe e siempre a visto en el dicho tiempo poner terçias e terzeros en cada una villa e lugar de dicho arziprstadgo por la parte de Alarcón que es que se pone en cada lugar dos terçias, una para cobrar parte del Rrei e Yglesia e benefiçios e rrefitor e otra para parte de Alarcón e de las yglesias della con sus tres quadrillas; en la qual dicha terçia de Alarcón sabe e siempre a visto que hechan diezmos de pan de veçinos e hixos de veçinos e cahizeros no levaderos e otros cahizeros levaderos los a visto llevar a las terçias de dentro de los muros de la villa de Alarcón con que son obligados de los llevar fasta el día de San Martín a su costa cada un año y no los llevando pasado el dicho día de cada un año yncurren en pena de seisçientos mrs. y los otros diezmos de lana e queso e cahizes no trahederos y pan de veçinos en fixos de veçinos echan en las terçias que la dicha villa de Alarcón señala en cada lugar del arziprestadgo, que en su nombre señalan en cada lugar los arrendadores que arriendan las rrentas susodichas de las dichas yglesias cobrando los dichos diezmos e vino e bestuario e corderos e pan e queso y lana y collaçios por los rrecudimientos que el dicho arzipreste e juez de las rrentas da en cada un año e porque acuden los dezmeros, veçinos e fixos de veçinos* e cahizeros levaderos y no levaderos no aviéndolos llevado el dicho dñia de San Martín como dicho es promulgan sentençia descomunión en cada uno de los que no los llevan y demás pagan los seisçientos mrs. y los otros diezmos demás de los susodichos que son del Rei e Yglesia y benefiçios e rrefitor los echan en la terçia del Rrey señalada por el obispo de que ay terzero della en cada lugar que dan quenta dellas a el Rrey e Yglesias e benefiçios e rrefitor que es el cabildo de la Yglesia de Cuenca, en la terçia de Alarcón el terçero della da quenta y rrazón a las partes de las dichas çinco yglesias perrochiales de Alarcón con sus tres quadrillas, en las quales dichas terçias de Alarcón tiene parte las dichas yglesias e el marqués y el obispo y señores de la yglesia de Cuenca y los benefiçios y pretameros en las dichas yglesias de Alarcón... por la diuisión qu está fecha de los dichos diezmos, porque los que se echan en la terçia de Alarcón pertenezen al obispo e señores y a las çinco yglesias de Alarcón con sus tres quadrillas y al marqués y benefiçios y pretameros y sacristanes de las dihas çinco yglesias y los diezmos que se echan en la otra terçia perteneçen al rrey e yglesia de cada lugar e villa e al rrefitor e benefiçio.
Así las rentas decimales se repartían a parte iguales entre la tercia de Alarcón y la tercia de cada lugar o villa, a excepción de las rentas decimales de corderos, lana y queso, de las que la parte de Alarcón  se reservaba tres cuartas partes. El nombre popular de ambas tercias en los diferentes lugares que se hacía la partición eran de tercia de Alarcón y tercia del rey y beneficiado. Esta división a mitades no era de aplicación en los lugares de Gil García, Madrigueras y Pozoseco, donde es presumible, caso conocido de Gil García, que la obligación de diezmar fuera un tanto alzado. Según Alonso Navarro, que había llevado en régimen de arrendamiento las rentas decimales de Motilla del Palancar, la cantidad que se debía llevar a Alarcón, los llamados cahíces levaderos, equivalía, cada cahíz, a cinco fanegas y cinco celemines y medio por cada par de mulas de labor. El cobro se hacía directamente por terceros, por tazmía, en expresión de la época, o en régimen de arrendamiento por arrendadores dotados por cartas de recudimiento otorgadas por el arcipreste de Alarcón. En un caso u otro, y el segundo, era más generalizado, se producía un enorme fraude, cuando no impagos, que nos tiene que hacer replantear los datos aportados por la historiografía local conquense para medir el impulso económico de la Mancha conquense en el primer cuarto del siglo XVI.

En el caso del Alonso Navarro llevaba un control de los cahíces no llevaderos en un libro y las personas que se hacían cargo de los mismos para ser llevados a la tercia de Alarcón. Entre los pagaderos estaban excluidos los clérigos de corona, aunque si dejaban de ser coronados, tenían obligación de pagar un cahíz a Alarcón. Si de las tercia de Alarcón, subdividida en otras dos, se beneficiaban las cinco iglesias de esa villa y el obispo y cabildo de Cuenca (amén del marqués, que tenía enajenadas las tercias reales), Pedro de Monteagudo, arrendador de los diezmos de Villanueva de la Jara, nos describía el proceso recaudador en esta villa de las tercias correspondientes a la llamada tercia del rey o beneficiado, aquellas que se quedaban en el lugar de origen
que la mitad de la terçia del benefiçiado se rreparten los diezmos de los coronados se saca primeramente o se rreparte entre rrefitor e benefiçiado e lo que está de legos se rreparte por tres terçias partes la una lleva beneficiado e la otra lleva el rrefitor e la otra della saca para sacristán a tres cahízes e lo que rresta e lo que lleva desta parte lleva dos terçias partes el Rrey e la una la Yglesia
La descripción de la tercia del rey o beneficiado de Villanueva de la Jara coincidía con esa otra dada por el clérigo Diego de Alarcón, respecto a la tercia de El Peral
e lo que lleva la terçia del benefiçiado se rreparte desta manera, que la terçia parte lleva el benefiçiado e la otra terçia parte el rrefitor e la otra terçia parte se saca el diezmo de los coronados e lo lleva el benefiçiado e rrefitor e de lo que queda se sacan tres cahízes de pan por medio para los sacristanes desta villa del Peral e lo que rresta se fazen tres partes de lo que se lleva el rrey dos partes e la otra terçia parte la yglesia e de la parte de la yglesia lleva el rrediezmo el benefiçiado si lo ay e si no el terçio e que el diezmo de los ganados e queso e lana se rreparte desta manera, la quarta parte lleva el benefiçiado de esta villa e las otras tres partes va a la villa de Alarcón dello no lleva parte la yglesia, rrey e rrefitor 
La villa de Alarcón ganó el pleito a la villa de Villanueva de la Jara; el alcalde mayor licenciado Alonso Pérez de Vargas daría sentencia favorable a las iglesias de Alarcón por sentencia de nueve de julio de 1526. Por entonces, Villanueva de la Jara había caído en manos del señorío de la emperatriz Isabel. Un hecho más que nos debe hacer reflexionar sobre la edad dorada que se nos pretende dar del señorío de Isabel de Portugal y que nosotros vemos como necesidad de sojuzgar unas villas de realengo rebeldes.

*La expresión "vecinos e hijos de vecinos de Alarcón" hace referencia a aquellos vecinos de la villa que no tienen casa poblada ni residen en ella. Por real provisión de 17 de febrero de 1526 se denunciaba que había muchos hijosdalgo que se presentaban como vecinos de Alarcón pero residían en otras villas del Marquesado, con el único fin de pagar la mitad de sus diezmos en las tercias de la villa de Alarcón y privando a la Corona del producto de las tercias reales. El Consejo Real determinaría hacerles diezmar en el lugar real de residencia.

AHN. NOBLEZA. FRIAS. CAJA 703, D-68 y 69

sábado, 16 de noviembre de 2019

Las iglesias de Alarcón y los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas

Iglesia de San Juan Bautista en Alarcón


La lista de los labradores de Las Mesas y Las Pedroñeras, que se habían negado a llevar los cahíces de pan hasta la villa de Alarcón era larga: Francisco Serrano, Juan Ortiz, Juan Navarro, la de Pedro Gómez, Pedro Martínez de Posadas, Juan JIménez, Francisco Martínez de Funes, Mateo Fernández, Alonso Morales, Amador García, la de Antón Rodríguez, Gabriel de Segovia, Diego Merchante, vecinos de la villa de Las Mesas, y Francisco Díaz, Juan Martínez Grande, Pedro Martínez, Alonso de Haro, Bartolomé de Haro, Melchor López, Andrés Martínez de Sancho, Juan de Cabildo, Antón López, Hernán López, Francisco Gómez, Hernando de Haro, Juan Sáez de LLanos, Antón García de Miguel García, Miguel López Aguado, Juan Sánchez de Iniesta, Bartolomé Díaz Merchante, Gregorio García, Andrés Martínez Bonilla, Catalina Gómez, Isabel Gómez viuda de Alonso de la Orden, Mari López mujer de Francisco Martínez del Campo, la viuda de Francisco Simón, Pedro López de Ambrosio López, Andrés Zarco y Francisco Martínez.

Una amplia panoplia de labradores ricos a los que daban su voz Andrés Zarco y Francisco Serrano. En los años de 1558, 1559 y 1560, se habían negado a cumplir con la vieja obligación que las villas de Las Mesas y Las Pedroñeras, como integrantes del antiguo suelo de Alarcón, tenían de llevar un cahíz de pan llevar por la tierra labrada por cada par de bestias de labor a los graneros de las cinco parroquias de Alarcón. El cahíz era una medida de capacidad de granos equivalente a cinco fanegas y cuatro celemines.

El licenciado Moral, provisor del obispado de Cuenca, les recordó esta obligación por sentencia de 17 de mayo de 1561, a instancias del bachiller Juan Martínez Pardo, cura de la iglesia de San Juan Bautista. La oposición de los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas, no había sido frontal, pues, en un principio, su negativa no había sido pagar las rentas decimales, sino el hecho de llevar con sus carretas hasta la villa de Alarcón el grano. Se pretendía evitar el viaje hasta la fortaleza, pero asimismo unas condiciones más ventajosas por pretender pagar la parte decimal de sus granos en las mismas eras donde se trillaba su trigo. Pedroñeros y meseños veían con malos ojos, que el aumento de sus cosechas, por la generalización de las mulas como animal de labor fuera en provecho de los coronados de Alarcón.

Los labradores meseños y pedroñeros, contumaces y rebeldes, fueron excomulgados. Además de la ley divina, se les recordaba los capítulos de Cortes del reinado de Juan II, en 1430, que obligaban a pagar el diezmo a los Coronados. Aunque no parece el caso, tanto pedroñeros y meseños tenían ya por tradición pagar sus diezmos a los graneros y alhoríes de sus propias iglesias, que luego solían negociar con las parroquias de Alarcón la parte que correspondía a unas y otras. Así, la cuestión de debate era cómo y donde se repartían las rentas decimales, si en los propios pueblos o en la más lejana Alarcón. El resultado era que los granos del diezmo, en ocasiones, no había llegado a las iglesias de Alarcón, como en acusación interesada afirmaba Andrés Zarco:
la posesión que la parte contraria (las parroquias de Alarcón) pretendían avía sido clandestina e viciosa y avía sido interrumpida por muchas vezes y de tal manera que no obligava a sus partes
Pedroñeros y meseños denunciaban la futilidad de un viaje costoso hasta la vieja fortaleza, que provocaba únicamente gastos. Tengamos en cuenta que Las Pedroñeras estaba a nueve leguas de Alarcón y Las Mesas, a diez u once. No obstante, el viaje hasta Alarcón era visto por estos labradores de la Mancha, que hacían de su propiedad de la tierra la garantía de su independencia y libertad, como una extorsión impuesta por los curas y beneficiados alarconeros. En sus palabras, una injustísima cosa que no se debía tolerar ni sufrir. A las viejas quejas de los labradores sobre la carestía y estrechura de los tiempos, se unían ahora palabras más gruesas, como esa otra de opresión de las iglesias de Alarcón.

El pleito pronto derivó, en especial en la villa de Las Pedroñeras, donde su concejo se personó como parte interesada en nombre de todos sus vecinos (pues todos sus vecinos son labradores, se decía), en un asunto que atañía al bien común de estos pueblos en declarada rebeldía con las iglesias de Alarcón. Aquellos orgullosos agricultores, que apenas una docena de años después pedirán la formación de una nueva cofradía de nobles en la villa con aquellos que pudieran disponer de caballo, no se amilanaron y solicitaron la presencia personal en el pleito de Francisco Pacheco, duque de Escalona y marqués de Villena, y del Obispo de Cuenca. Mediante cartas de emplazamiento se pretendía que el pleito fuera tratado entre iguales: obispo y marqués, por un lado; labradores, por otro. Se pretendía, asimismo, que el pleito saliera de la jurisdicción eclesiástica para ser llevado a la Chancillería de Granada.

El duque de Escalona, lejos de obviar, el contencioso, se presentó en el pleito, manifestando su protesta contra, lo que para él, era un pequeños grupo de labradores, los mismos detallados más arriba, declarados en abierta rebeldía. Pronto los labradores se dieron cuenta de su error, pues la presencia del marqués y del obispo en el pleito era entrar en un proceso interminable de papeles, probanzas y alegaciones que elevaban ad infinitum las costas del juicio. Y, para los labradores, era evidente que los intereses de las cinco iglesias de Alarcón y las del duque de Escalona se confundían, poco importaba que el marqués se arrogará para sí los dos novenos de las tercias de las rentas decimales,  así como que les era cosa ajena cómo se repartían las rentas decimales entre los beneficiados alarconeros y los del cabildo de Cuenca. El meollo de la cuestión era qué parte del excedente de sus cosechas se dejaban arrebatar los labradores y no cómo se distribuía entre aquellos que lo expoliaban.

El pleito se desarrolló durante varios años hasta que un auto de la Chancillería de Granada de 16 de enero de 1568 amparó a las iglesias de Alarcón y al marqués de Escalona en su viejo derecho en tanto el pleito se sustanciaba definitivamente el 24 de marzo de 1568: pedroñeros y meseños debían llevar hasta las tercias de Alarcón sus cahíces de trigo, sin recibir compensación alguna. La sentencia era comunicada a la justicia de Las Mesas el 29 de abril y a la de Las Pedroñeras, el 30 de abril.

Una ejecutoria posterior de 27 de junio de 1584, pronunciada por el Consejo de Hacienda, recordaría la obligación de llevar los frutos decimales a la villa de Alarcón por los vecinos de Villanueva de la Jara y lo que se consideraban sus anejos: Quintanar, Tarazona, Rubielos, Casasimarro y, erróneamente se incluían como anejos de la Jara, Hontecillas y Valverde. En este caso, las rentas decimales que se debían llevar hasta Alarcón eran la mitad de los diezmos de pan y vino, y tres cuartas partes de los ganados, lanas y queso.


Imagen tomada del blog "El Cristo de Alarcón"


AHN NOBLEZA; FRÍAS, C 703, D 74

sábado, 30 de marzo de 2019

Los diezmos de Alarcón y su tierra

La iglesia de Alarcón, después de 1480, fecha de la exención de las villas de realengo, siguió conservando el cobro del diezmo de las tierras de su antiguo suelo; como conservaron las rentas decimales de otras villas  que ya antes habían pasado a dominio señorial, siendo desgajadas de Alarcón. El resultado era una ingente cantidad de rentas en manos del arciprestazgo de Alarcón y del obispado de Cuenca, tal como nos exponía Diego Vindel, procurador del cabildo de Cuenca en el verano de 1583, en su relación de villas donde se cobraba los cahíces de Alarcón
 de las tercias o cahízes que llaman de Alarcón que son las villas de San Clemente, Vala de Rey, El Cañavate, Villanueva de la Jara, El Quintanar, Tarazona, La Motilla, Gabaldón, EL Alberca, Santa María del Campo, Valverde, Buenache, Onrubia, Castillo de Garcimuñoz, Montalbanejo y otras villas donde se recoge el pan de cahízes de Alarcón y vecinos
El licenciado Mieses, encargado ese año de recoger las tercias para la Corona, completaba la relación con otras villas y aldeas como Barchín, El Peral, Casasimarro, Rubielos, Cañada Juncosa o Atalaya del Cañavate. La recaudación del diezmo del pan, teóricamente una décima parte de las cosechas, obraba en las tazmías de los pueblos, en manos de los curas o terceros que lo custodiaban. El diezmo recaudado se dividía en dos porciones: el llamado diezmo de coronados y el diezmo de los legos. El primero, obtenido de los frutos de los religiosos, y a diferencia del segundo, estaba exento de los dos novenos o tercias reales que iban a manos de la Corona.

La división se complicaba con una nueva división: el llamado rediezmo, una décima parte de las tercera parte del diezmo global y que iba destinada exclusivamente al arcediano de Alarcón. La exención del diezmo de coronados era pretensión de sus beneficiarios más que derecho reconocido, pues el licenciado Mieses cobró los dos novenos del pan de cahíces de las villas de Tarazona, El Quintanar, Villanueva de la Jara y El Peral y los lugares de Casasimarro, Rubielos, que obraban en poder del doctor Hervías tercero mayor del beneficio de las villa de Villanueva de la Jara y pueblos citados, tenidos por sus anejos. De hecho el beneficio curado de Villanueva de la Jara era objeto codiciado, se estimaba en tiempos de Baltasar Porreño, en 1622, en cinco mil ducados (1).

La disputa de las tercias de los frutos decimales del suelo de Alarcón se remontaba a 1522. Ese año vinieron las primeras protestas contra el obispado de Cuenca, su deán y cabildo, pues haciendo llevar a Alarcón los diezmos de pan, vino o corderos se llevaban mucha parte de los diezmos, sin dar nada a la Corona de la parte de las tercias, bajo la excusa que eran diezmos de coronados. La iglesia asimismo percibía la totalidad de las llamadas minucias decimales (lana, queso, miel, cera, frutas, hortaliza, cáñamo o lino). No hemos de pensar en una recaudación centralizada de estos impuestos en el obispado de Cuenca, pues los diezmos se quedaban en ocasiones en los curas y beneficiados de las iglesias que no daban explicaciones a nadie.

De los diezmos de legos se solía hacer en cada lugar una tazmía, llamada la masa mayor o pontifical, de donde se sacaba el cahíz llamado pila de la catedral, que era un cahíz de pan, medida equivalente a doce fanegas, de cada dezmería del obispado. El resto se repartía en tres partes: una para el obispo y cabildo, otra para los curas y beneficiados y demás piezas eclesiásticas, y, por último, otra para las fábricas de las iglesias y el Rey (los dos novenos de las tercias reales), incluyéndose una pequeña parte para pago de los sacristanes. El reparto de estas rentas decimales no era igual en todo el obispado de Cuenca y difería del arcedianato de Huete al arcedianato de Alarcón o el priorato de Uclés, pues en el primer tercio referido el obispo tenía una mayor participación, respecto al cabildo, en la masa de Huete, mientras que en Alarcón y Uclés el gran beneficiado era el cabildo.
y porque se podría dubdar que como se dizen que lleuavan una tercia parte obispo y cabildo teniendo el obispo distinta su renta en el arcedianato de Huete, digo que adonde tiene renta el obispo no entran los cauildos ni adonde los cabildos no entra el obispo en lo que es lo principal porque en Huete no tienen nada los cauildos sino que su renta mayor es en los vestuarios de la Mancha adonde no lleua nada el obispo y adonde obispo y cabildo concurren juntos es en pan de Alarcón y en pan de Uclés y también tiene el obispo los rediezmos en los refitores de mesa capitular de manera que considerado uno con otro lleuan una tercia parte de todos los diezmos de pan y vino y ganado de esta tercia de legos el obispo y cabildo y los curas y beneficiados y demás pieças eclesiásticas y Rey eglesias lleuan las otras dos terçias partes en todo el obispado

BNE, MR/2/49

Los diezmos de legos y coronados eran también conocidos, respectivamente, como tercia mayor y tercia menor. Los diezmos de coronados o tercia menor del obispado de Cuenca estaba compuesta por una variedad de ingresos que iba más allá de la condición religiosa de sus tributarios:

  • Diezmos de los que tienen corona casados o por casar y de las viudas que fueron casadas con coronados y de sus hijos en tanto que está la hacienda por dividir
  • Los diezmos de pegujares, que son cuando el labrador no siembra más de tres fanegas 
  • Los diezmos de los novales o nuevos arrompidos como son dehesas, prados, montes concejiles y llecos, diezmos de tierras de concejos y señores de vasallos, aunque las cultiven legos que no tengan corona
  • Los diezmos de las Órdenes, monasterios, iglesias, universidades, concejos, cofradías, capellanías y de cualesquier tierras que fueran asignadas y obligadas a algunas lumbrarias. 
  • Todos los diezmos de las villas y lugares siguientes: Pareja, la Obispalía (que son cinco villas y lugares), Gil García, Madrigueras, Huerta y su común, Cañete, la Guerguina, Valdejudíos, Noheda, Uña, Tragacete, Cañamares, La Frontera, Monteagudo, Gascuñuela y otros heredamientos de la mesa capitular y arca de la limosna, que son muchos y gruesos, y otros de la dignidad episcopal y de las fábricas
  • Los ganados que vienen a herbajar y parir al término de Alarcón
  • Los diezmos de granjas, novales antiguos y no antiguos, dehesas, prados y pastos de clérigos y legos.
Y es que la constitución del obispado de Cuenca iba contra las cesiones que el Papa Clemente V hizo a la Corona castellana de las tercias reales. El Consejo Real consideró excesivas las prerrogativas del obispado conquense, por lo que en sentencia de 4 de junio de 1537 solo excluyó de los dos novenos reales los clérigos que fueran coronados y no casados. No obstante, el pleito quedó para nueva sentencia en revista, de la que no tenemos constancia que se llegara a pronunciar.

Sesenta años después, el arciprestazgo de Alarcón conservaba su singularidad en el cobro de los diezmos, reservándose para sus iglesias la mitad de los diezmos de pan y vino de sus antiguas aldeas y tres cuartos del diezmo de ganado, queso y lana. Además, las tercias aplicadas a los diezmos de legos que entraban en la tazmía de Alarcón estaban enajenadas al marqués de Villena y duque de Escalona. El perjuicio para la hacienda real se valoraba en dos mil ducados solo para las tercias dejadas de cobrar en Villanueva de la Jara. Por eso, la comisión del licenciado Mieses, que hizo cobrar las tercias reales sobre la totalidad de los diezmos de la tazmía de Villanueva de la Jara, ya fueran legos o coronados o fueran de la parte reservada a la Jara o de aquella que se debía enviar a Alarcón fue vista como agravio insoportable e intromisión en viejos derechos. Ya no solo por la Iglesia sino también por el marqués de Villena, que recurrió a la Contaduría Mayor de Hacienda. Tanto la Iglesia como el marqués tenían ganadas ejecutorias del año 1526, que fueron ratificadas en 1539. Se ratificaba así una anomalía histórica: el derecho de Alarcón a seguir cobrando la mitad de los diezmos, o tres cuartos en los casos mencionados, de sus antiguas aldeas, ahora convertidas en villas eximidas. La presión del marqués por no renunciar a unas sustanciosas tercias reales enajenadas en su favor era evidente: se disputaba el diezmo en el valle del Valdemembra, una comarca con más de tres mil vecinos. Los intereses del marqués serían ratificados por nueva ejecutoria de 27 de junio de 1584.


(1) PORREÑO, Baltasar: Declaración del Mapa del Obispado de Cuenca. BNE. Mss. 12961-7. Año
 1622


Fuentes: AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 765, D. 176-189

(Un estudio más amplio de las rentas decimales del suelo de Alarcón y la casa de Villena, en Jorge ORTUÑO MOLINA: "Las rentas señoriales de la casa de Pacheco en el señorío de Villena en el tránsito de la Edad Media a la Moderna" en El mundo rural en la España Moderna, coordinador Francisco José ARANDA PÉREZ. Universidad de Castilla La Mancha. Cuenca. 2004, pp. 1185-1199)

viernes, 29 de marzo de 2019

las rentas decimales de Villanueva de la Jara


El pleito por las rentas decimales entre la Hacienda real y el cabildo conquense había surgido por agosto de 1578, cuando el procurador de la Hacienda real denunció una pérdida para las arcas públicas de dos mil ducados, por no cobrarse los dos novenos de los diezmos o tercias reales de las rentas percibidas por las iglesias de Alarcón y que iban a manos del duque de Escalona, pero también de las iglesias de Villanueva de la Jara y antiguas sus aldeas, anejas antaño de las iglesias de Alarcón y ahora emancipadas. 

Era costumbre que las iglesia de Villanueva de la Jara cobrase la mitad de los diezmos del pan y del vino y la otra mitad fuera a la tercia de Alarcón. De los diezmos de los ganados, queso y lana, Alarcón se llevaba tres cuartas partes. La Corona cobraba los dos novenos o tercias reales de la parte decimal de Villanueva de la Jara, pero no de la parte de Alarcón, sobre la que el duque de Escalona se arrogaba justos títulos. De hecho, la parte que iba a manos del marqués era mucho más sustanciosa, pues las rentas decimales obtenidas por las iglesias de las antiguas aldeas de la Jara, como Tarazona o Quintanar del Marquesado, procedían de frutos obtenidos en el término de Alarcón, explotados por los vecinos de estas dos aldeas a falta de término propio suficiente, incluso tras la obtención del villazgo.

La gran sacrificada era, pues, la Hacienda real. Para remediarlo y recuperar las rentas de la Corona, fue enviado en 1578 a las tierras del marquesado de Villena el licenciado Mieses, que actuó enérgicamente, embargando pan, vino o ganados con destino a las tercias reales de las villas del marquesado y, en especial, de Villanueva de la Jara y sus antiguas aldeas. La protesta vino de los arrendadores de las rentas decimales del antiguo suelo de Alarcón, que se personaron ante la Contaduría Mayor de Hacienda. Sus pretensiones chocaron con los intereses del duque de Escalona, y del cabildo conquense en el papel de perjudicado y en nombre de las iglesias de Alarcón, que pretendían cobrar el importe total de las tercias reales, enajenadas en favor de los duques de Escalona, desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, y de las rentas decimales percibidas por las iglesias del obispado, sin recorte alguno para las tercias reales. El pleito se sustanció ante los Contadores mayores de Hacienda, que eran los que habían comisionado al licenciado Mieses y que, ahora, se arrogaban por primera vez una jurisdicción propia en materia de rentas reales. El auto de 23 de mayo de 1584 obligaba a rectificar al licenciado Mieses, devolviendo a la iglesia los productos embargados de las rentas decimales durante su comisión y llevadas contra costumbre que han tenido de dezmar los vecinos de Villanueva de la Jara para que los hayan y cobren las personas a quien pertenecían y no se haga novedad en la cobranza de los dichos diezmos y tercias.

El gran beneficiario del auto era el duque de Escalona y marqués de Villena, don Juan Fernández Pacheco, un menor por entonces. Su madre doña Juana Lucas de Toledo, en nombre su hijo, pidió ejecutoria de la sentencia, que le fue otorgada por los Contadores Mayores y Oidores de la Contaduría de Hacienda el 27 de junio de 1584. Del pleito se podía extraer otra lección: la incipiente jurisdicción fiscal que pretendían los contadores de Hacienda tuvo que ceder ante la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado de Cuenca.


AHN, NOBLEZA, FRIAS, C. 711, D. 63. El escribano que refrenda la ejecutoria es Pedro Calderón de la Barca, padre del dramaturgo







martes, 26 de marzo de 2019

EL chapitel de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara



Era el 20 de enero de 1720 y se intentaba un repartimiento de 31.600 reales para levantar un chapitel sobre la torre de la iglesia de la Asunción  de Villanueva de la Jara. La obra del chapitel de la iglesia de Villanueva de la Jara se había pregonado ya un 21 de julio de 1704, rematándose tres días después en 41.600 reales. El remate había sido echado atrás por no haberse licitado la obra de modo diferenciado entre cantería y madera y carpintería. Una nueva evaluación de los costes llevó a valorar la obra en 31.600 reales: la cantería en 8.500 reales y la madera y carpintería en 23.100 reales.

El contencioso vino por quién debía pagar el coste de la obra, ya que el obispado de Cuenca, junto al marqués de Villena y clero de las iglesias de Alarcón, alegaron que lo debían hacer los beneficiados y perceptores de la iglesia de Villanueva de la Jara pues eran los principales partícipes de las rentas decimales; se recordaba la peculiar organización del obispado conquense desde la reconquista de la ciudad
después que el señor rey don Alonso el Nono conquistó y ganó esta ciudad y sacó del poder de los moros que excede de más de quinientos años fundó en ella la Santa Yglesia Cathedral  haziendo cabeza y metrópoli del obispado y se formaron quatro arzedianatos, que son el de esta ciudad, el de Huete, villa de Alarcón y Moya. Y porque igualmente es cierto y constante que en esta ciudad se erigieron catorze parrochias, otro número considerable en la de Huete y en la expresada villa de Alarcón cinco parroquias con copia de ministros para su culto y servicio y consignaron para sus alimentos todos los diezmos de los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato que no se allava con las poblaciones que oy tiene y hauiéndose éstas fundado y diltado con el transcurso del tiempo dividióse y separado parroquias de las primitivas matrizes de las cavezas de los arzedianatos para la educazión y administración de sacramentos y pasto espiritual de los feligreses respecto de la distancia de los dichos arzedianatos, se dispuso y ordenó que de los frutos cogidos en los distritos y términos señalados a las parroquias filiales separadas a las matrizes se acudían a estas con ciertos frutos precipuos para su dote, culto y manutención de sus ministros en recompensa y remuneración de los abundantes que alargavan, propios y su distrito, en cuia virtud se denominan y llaman pan de caíces y mitad de vezindades  que del cúmulo y montón de los diezmos de las yglesias filiales sacan los curas y beneficiados de esta ciudad de Cuenca, de las de este arzedianato, los de Huete del suyo y lo mismo mis partes del de Alarcón, cuias cantidades no se estiman ni regulan para diezmos propios de aquellas parroquias, si feudo preciso, para percivir y llevar lo restante que es el propio diezmo y frutos de aquella parrochia que se reparte y divide entre sus interesados y partícipes. Y porque en esta conformidad teniendo fundado su derecho dichas cinco parrochias de Alarcón al cobro y percepción de todos los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato, luego que se fueron aumentando sus poblaciones y dividieron parrochias y señalaron distritos, fue con el feudo y obligación de satisfazer y contribuir a dichas parrochias de Alarcón para su dotación y congrúa de sus ministros la porzión de caízes, mitad de vezindades y siendo una de las eximidas Villanueva  la Xara que en lo primitivo sería aldea y erigida yglesia anejas a las de Alarcón, para separarla y dividirla quedaron destinados la mitad de los diezmos cogidos en su territorio para la de Alarcón y la otra mitad para la dicha yglesia filial de Villanueva la Jara, partirse y dividirse entre sus interesados y partícipes y obligazión a su reparo y manutención, sin extensión a la otra mitad que en fueza de feudo llevan y perciven dichas yglesias matrizes por no ser diezmos propios de la yglesia filial, lo qual se halla prevenido por la constitución tercera del título de décimis de las sinodales de este obispado, quedando providencia en la paga de diezmos, así prediales como personales y donde se deve egecutar y evacuado en quanto a las personales, previene que los prediales se deven a la parrochia donde la heredad está colocada, siendo distinta y separada, pero en orden a las heredades que tienen los vezinos de Cuenca en las aldeas de Cuenca, la mitad del diezmo de pan y vino que está en la aldea y la otra mitad venga a la parrochia de la ciudad, adonde es vezino aunque labre la heredad, con lo demás que previene en orden al diezmo de los ganados y concluie que en el arcedianado de Alarcón se guarde la misma costumbre que en el de Cuenca, en cuia virtud se alla quedar establecido que la mitad de los diezmos de los frutos cogidos en predios y heredades del distrito señalado a Villanueva la Jara son diezmos proprios de dichas parrochias de Alarcón y la otra mitad proprios de la parrochial de Villanueva la Jara, partibles entre su cura y beneficiados y demás partícipes sujetos y obligados a sus reparos precisos sin extensión a la otra mitad que llevan dichas parrochias matrices de Alarcón por ser diezmos proprios suios y no de Villanueva


Las cinco parroquias de Alarcón, apoyadas por el obispado de Cuenca, estaban pidiendo sencillamente que se les eximiera del repartimiento para pago de reparación  de la torre, chapitel y campanas de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara. Mientras, el chapitel y parte de la torre permanecía hundida desde hacía diecisiete años. La obra de la torre y chapitel de esta iglesia había finalizado en 1663, pero la desgracia se abatió sobre ella, pues en 1703 un rayo provocó un incendio que acabó con el chapitel. Así lo relataba el propio concejo jareño
sobre que se reedifiquen y restauren enteramente como es de su obligación la torre y capitel de ella, como estava desde el año de 1663 en que se hizo por dichos interesados hasta el año de 1703 en que se arruinó por la desgracia de un rayo que dio en la dicha torre ... dicha torre quedó muy quebrantada por la desgracia de dicho rayo se alla descubierta diez y siete años y expuesta a las inclemencias de los tiempos y los suelos de ella y capilla bautismal se han arruinado
Las violencias y saqueos de  Villanueva de la Jara en la guerra de la Sucesión habían retrasado la restauración de la iglesia. Aunque las cinco iglesias de Alarcón se negaban a contribuir a la reconstrucción del chapitel, se les recordaba que en 1660 fueron obligadas a contribuir por el Consejo de Castilla como poseedoras de la mitad del diezmo a acabar la construcción de dicha torre. Tal contribución de Alarcón ya se había hecho para las iglesias de Villagordo del Júcar, Tarazona o Quintanar del Marquesado. 

En 1660, el Consejo de Castilla para hacer efectiva su orden de acabar la torre de la iglesia de Villanueva de la Jara decidió enviar al padre Francisco Baptista de la Compañía de Jesús, que procedió a embargar el vino y corderos de Alarcón y la sexta parte del cúmulo de todos los diezmos 
en cuios términos considerando el señor deán y cabildo lo costoso que sería cumplir en todo con lo declarado por el dicho padre Francisco Baptista hicieron escritura de transacción con dicha villa mi parte en nombre de los señores el serenísimo señor don Juan de Austria arzediano de Alarcón, Dignidad episcopal, el marqués de Villena, curas, beneficiados y prestameros de Alarcón. partes contrarias en que se obligaron a hacer dicho capitel
El concejo de Villanueva de la Jara acusaba de cicatería a los cinco curas de la iglesias de Alarcón, que se quejaban de no tener congrua; sin embargo, era notorio que el cura de Santo Domingo disfrutaba de una renta de 3.000 reales del Pie del Altar del lugar de El Picazo, el cura de San Juan, otros 3.000 reales del Pie del Altar y diezmos menores del lugar de Gascas, y los demás curas el pie del altar del lugar de Olmedilla de Alarcón, Ribera del Júcar, Valhermoso y demás anejos, que todos tienen muchas huertas, ganados de tena y demás diezmos menores, con que les vale en el todo beneficio curado más de 600 ducados.

FUENTE: AHN. NOBLEZA, FRÍAS, C. 765. D. 176-189

sábado, 6 de octubre de 2018

El beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey




El beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey fue concedido por el papa Nicolás V al obispo de Cuenca Lope Barrientos, en el contexto de una bula papal de 1452 que autorizaba a proceder por censuras y recurrir al brazo secular para recuperar cualesquier rentas eclesiásticas usurpadas por los lasicos. Lope Barrientos redactaría un estatuto en la Navidad de 1453 que hacía efectiva la mencionada bula y restituía a la iglesia de Cuenca y en su nombre a los canónigos y beneficiados del obispado de Cuenca los mencionados bienes, entre ellos las tercias de la iglesia del beneficio curado de Vara de Rey.

En 1530 el beneficio era disfrutado por el canónigo de la Catedral de Cuenca Gonzalo González Cañamares Las rentas del beneficio se situaban sobre las tercias de Vara de Rey y era una jugosa renta, que en 1530 se vio usurpada por el corregidor Jerónimo Álvarez de Sotomayor y el concejo de San Clemente
digo que seyendo como el dicho mi parte es (el canónigo Gonzalo González de Cañamares) canónigo beneficiado en en esta dicha yglesia e notorio clérigo presbítero e tenyendo como tenía e poseía el dicho mi parte de su hazienda e benefiçio en el lugar de Vala de Rey aldea de la dicha villa de San Clemente trezientas fanegas de trigo pel de buey y encamarado en la terzia del dicho lugar e debaxo de llaves el qual tenía para sustentaçión de su casa e familia
Las trescientas fanegas de trigo fueron embargadas por el concejo sanclementino, después de descerrajar la cámara donde estaban depositadas en el lugar de Vara de Rey. La requisa respondía a razones que se nos escapan, pero el hecho de que el corregidor también fuera acusado nos indica que las motivaciones iban más allá de las necesidades de trigo de la villa de San Clemente y su lugar Vara de Rey.

El provisor y vicario general del obispado de Cuenca el licenciado Diego Ramírez dio, el 22 de marzo de 1530, tres días de plazo para que se restituyeran las tercias embargadas. Los emplazados eran el corregidor Álvarez de Sotomayor y el regidor Cristóbal Ángel, en nombre de sus compañeros del concejo de San Clemente, Pasados los tres días, los emplazados serían excomulgados.

Para entender el caso expuesto debemos aducir que desde 1445 hasta 1537 Vara de Rey estuvo como aldea bajo la jurisdicción de San Clemente y que en 1526, hasta 1539,  Albacete, Villanueva de la Jara, San Clemente y Vara de Rey conformaron una unidad político administrativa, gobernada por un corregidor, bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal, que recibió estas tierras en concepto de dote matrimonial por su matrimonio con Carlos V.

El mandamiento del provisor sería comunicado al corregidor en su posada de San Clemente el 23 de marzo de 1530, un domingo. Le acompañaban Cristóbal Ángel y Alonso Rosillo. El mandamiento fue comunicado en las casas de otros regidores a la sazón y del año anterior del ayuntamiento de San Clemente: Juan López de Perona, Miguel Muñoz, Sancho Rodríguez, Ginés de Haro, Alonso Astudillo, Pascual Simón, Juan Ruiz, Miguel Sánchez de los Herreros y Francisco de Perona.


Fuente:

Bula de Nicolas V de 1452 y estatuto del obispo Barrientos de Navidad de 1453 para la recuperación de los bienes del obispado de Cuenca usurpados por los laicos. Inserto en mandamiento del provisor del obispado de 1530 para recuperación de 300 fanegas de trigo del beneficio curado de la iglesia de Vara de Rey, perteneciente al canónigo Gonzalo González de Cañamares y usurpadas por el corregidor Álvarez de Sotomayor y el concejo de San Clemente (Archivo Histórico de San Clemente -Cuenca- AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 4/4)

jueves, 19 de julio de 2018

Francisco Lucas y el beneficio curado de Motilla del Palancar




En agosto de 1540, el clérigo Francisco Lucas residía en la corte de Roma. Este cura de Motilla del Palancar, que llegaría a ser prior de la Colegiata de Belmonte, vio como su posesión y disfrute de los frutos del beneficio curado de la iglesia parroquial de San Gil era contestado por el burgalés Bernardo de Quirós.

La decisión la había tomado el juez apostólico fray Juan Riaño, comendador del monasterio de Nuestra Señora de la Merced, extramuros de la villa de Alcalá, devolviendo la posesión del beneficio a la rama burgalesa, que lo había poseído con anterioridad a Francisco Lucas. Éste no dudó en acudir al Consejo Real para pedir amparo y defender sus derechos, discutiendo así la competencia de la justicia eclesiástica en el asunto. Su causa la llevó Nicolás de Hungría, en cuya procuraduría había delegado el doce de agosto Francisco Lucas. Nicolás de Hungría, delegaría a su vez en César Muñoz y Antón Pérez.

El beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar pertenecía a Juan de Lerma, arcediano de Briviesca. Al quedar vacante a su muerte pasó a manos de Luis de Torres, clérigo de la dióceis de Málaga, secretario y escriptor apostólico en la corte de Roma, el 27 de noviembre de 1538. Dos años después, se concedería ese beneficio a Francisco Lucas, posesión hecha efectiva el 28 de febrero de 1540 por mandamiento de Reinaldo, obispo de Santangelo y lugarteniente en el obispado de Cuenca del cardenal y obispo de esta ciudad Alejandro Cesarino. Nicolás de Hungría en nombre de Francisco Lucas tomaría posesión del beneficio de la iglesia de San Gil, en la que no faltó la simbología del ceremonial de la época
(Martín Sanz Moreno, clérigo de la iglesia) lo llevó al altar mayor de la dicha yglesia y le entregó un libro misal en el qual el dicho Nicolás de Vngría en el dicho nonbre leyó una oraçión del santísimo nonbre de Jesús que comiença Deus qui gloriosisimum nomen Ihesu Christi vnigeniti filii tui domini nostri Ihesu Christe ... e continuando la dicha posesión tomó unas anpollas e tañó una campanilla e tomó el ysopo e hechó agua bendita sobre los defuntos e paseose por la dicha yglesia quyeta e pacíficamente sin contradiçión ni perturbación de persona alguna y hechó fuera de la dicha yglesia a todas las personas que en ella estavan e çerró e abrió las puertas prençipales de dicha yglesia
Después se nombró por capellán de dicho beneficio a Martín Sanz Moreno.

La posesión del beneficio curado de Motilla del Palancar sería apelado por el arcediano de Briviesca, Bernardo de Quirós, sucesor en ese arcedianato de Juan de Lerma, y que reivindicó los frutos y rentas de su antecesor, entre ellos el mencionado beneficio de la iglesia de San Gil. El proceso judicial se llevó ante el Tribunal de la Rota, que sentenció a favor del burgalés y ordenando despojar del beneficio a Francisco Lucas. Bernardo de Quirós acudiría ante el citado juez fray Juan de Riaño para que ejecutar la sentencia de la Rota. El 23 de junio de 1540, Bernardo de Quirós tomaba posesión del beneficio curado de Motilla. En su nombre lo hizo su procurador Alonso de Zayas, que se presentó en la iglesia de Motilla; estaba presente el capellán motillano Quiles Moreno, sin duda despojado de la capellanía al tomar posesión del beneficio Francisco Lucas. La misa mayor del día de San Juan, ofrendada por el dicho Quiles, vino a refrendar ante los fieles quién era el poseedor del beneficio. Sin embargo la batalla se estaba dando en Roma, donde residía también Bernardo de Quirós, que procuraba obtener sus propios breves de Paulo III. Pero en España, y en la diócesis de Cuenca, topaba con la oposición del cardenal Cesarino, que ausente había dejado el obispado en manos de Reinaldo de Chancellares y el inquisidor Góngora. El propio cabildo catedralicio se negaba a aceptar los requerimientos de los enviados de Bernardo de Quirós.

Bernardo de Quirós pedía los frutos y rentas de la iglesia de Motilla del Palancar desde el 15 de febrero de 1537, fecha en la que el beneficio curado había quedado vacante por muerte del arcediano Juan de Lerma. Desde esa fecha los benefactores habían sido Luis de Torres y Francisco Lucas. Bernardo de Quirós se apoyaba para sus pretensiones en una cláusula contenida en un proceso fulminado sobre un breve subvinculo piscatoris de 30 de octubre de 1539. Dicho breve y su cláusula habían sido interpretados por un juez burgalés, el comendador del monasterio de la merced de Burgos Francisco Salazar, a favor de Bernardo de Quirós para darle la posesión del beneficio curado de la Motilla.

Francisco Lucas consiguió llevar el pleito por el beneficio curado de la jurisdicción eclesiástica a la jurisdicción civil. Más exactamente, habría que hablar de contencioso entre el Papa y la Corona, arrogándose en este caso el Emperador Carlos un derecho de patronato para el nombramiento de beneficios eclesiásticos. Concretamente, se negaba jurisdicción a fray Luis de Riaño, que únicamente se había limitado a ejecutar la decisión del tribunal de la Rota a favor de Bernardo de Quirós en la interpretación de una cláusula de una bula papal, y se hablaba abiertamente de injerencia papal en el asunto del beneficio de Motilla del Palancar
y aunque an apelado (Bernardo de Quirós) de vos (Francisco Lucas) legítimamente en tienpo y en forma devida de derecho para ante nuestro muy Santo Padre no les avéis querido ni queréis otorgar la dicha su legítima antes todavía proçedéys adelante por çensuras en lo qual les aviades hecho e haziades notoria fuerça e agravio por ende que nos suplicava pues que nos e los otros rreyes nuestros projenitores estuvieron y estamos en posesión de alçar e quitar las semejantes fuerças e agravios
 Ese alçar e quitar las semejantes fuerças e agravios iban dirigidas a las amenazas de excomunión y anatemas declaradas por la sentencia del juez Riaño contra los que intentaran quebrantar la posesión el arcediano de Briviesca
malditos sean ellos y el pan y carne que comieren y vino y agua que bebieren e la tierra que hollaren e todo aquello en que mano pusieren
La carta de anatema iba dirigida, para que velaran por su cumplimiento, a los dignatarios de la diócesis de Cuenca, a sabiendas que eran los primeros en ignorarlas. Reinaldo de Santangelo y el inquisidor Góngora, lejos de atemorizarse acudieron a la jurisdicción real para que declarara nulo el anatema de Riaño.

La respuesta al mandamiento de admoniciones del juez Riaño, vino del propio Reinaldo de Chancellares, que el 28 de junio declaraba nulo el mandamiento de Riaño y poco después apelaba su mandamiento ante la jurisdicción real, nombrando como procurador para entender en el caso a César Muñoz. El mismo día veintiocho Francisco Lucas declaraba en su petición que el único competenete para dar y despojar beneficios curados en la diócesis de Cuenca era el obispo Alejandro Cesarino. Eso suponía, dado el derecho de patronato real en el nombramiento de obispos, dejar el pleito en manos de la justicia secular.

La diócesis de Cuenca en una actitud arrogante conminó al procurador de Bernardo de Quirós, Alonso Zayas, a explicar las bulas y breves que explicaba. Esto era dudar de la autoridad papal. No en vano, el propio Reinaldo puso a disposición del Papa Paulo III todos los bienes temporales y espirituales de la diócesis de Cuenca, después de manifestar que no iba a respetar la carta de despojo del beneficio curado y anatemas del juez Riaño. El Consejo Real reclamó para la jurisdicción real el proceso y mandó trasladar los autos originales del proceso eclesiástico a la Chancillería de Granada para que entendiera en el caso. El dos de agosto se pedía al juez fray Luis Riaño, que remitiera el proceso a la Chancillería de Granada. No disponemos de la conclusión final del proceso, pero sabemos que Francisco Lucas salió triunfante.


Mandamiento de posesión del beneficio curado de la iglesia de San Gil Abad de Motilla de Palancar

Don Rreynaldo por la gracia de Dios y de la Santa Yglesia de Roma, obispo de Santanjelo, lugarteniente general en todo el obispado de Cuenca por el yllustrísimo y rreverendo señor don Alexandro por la miseraçión divina cadenal Cesarino obispo de Cuenca, por quanto paresçió el honrrado varón Nicolás de Vngría, veçino desta çibdad de Cuenca en nonbre e ansí como procurador que se mostró ser del rreverendo Françisco Lucas, clérigo desta dióçesis, cavallero de Sant Pedro, rresidente en corte rromana, procurador en el dicho nonbre nos presentó una bulla de collaçión provisión e canónica instituçión por su yllustrísima señoría fecha al dicho Françisco Lucas del benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de Motilla del Palancar con sus anexos desta dioçésis de Cuenca que antes tenya e poseya el muy rreverendo señor Luys de Torres, secretario y escriptor apostólico por sinple rresinaçión del dicho Luys de Torres segund se contiene en la dicha bula de colaçión e provisión escripta en pergamino en palabras latinas firmada de su yllustrísima señoría sellada con su sello yncluso en una caxa de hoja de millán pendiente en unos cordones rrosados sygnada e suscripta por Angelis Glandomus secretario y escriptor del archivo de la curia rromana e nos pidió mandasemos dar la posesión del dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de Motilla del Palancar con sus anexos al dicho Francisco Lucas  e a el en su nonbre e ansí como su procurador e que le fuese acudido con todos los frutos rrentas e derechos a él en qualquier manera devidos e pertenesçientes e nos vista la dicha bula de colaçión e provisión del dicho benefiçio por su yllustrísima señoría fecha mandamos dar e dimos el presente por el qual mandamos so pena de excomunión e de çincuenta ducados de oro para la cámara de su señoría a qualquier clérigo de la dicha villa que luego de como por el dicho Nicolás de Vngría en el dicho nonbre fuere rrequerido con la dicha bula de colaçión e con este nuestro mandamiento de y entregue al dicho Françisco Lucas clérigo e al dicho Nicolás de Vngría su procurador en su nonbre la posesión rreal e avtual corporal e natural vel casi del dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de la Motilla el Palancar con sus anexos e lo anpare e defienda en ella so las quales dichas penas de excomunión e pecuniaria mandamos a los vezinos e vezinos dezmeros e dezmeras de la dicha villa de Motilla el Palancar e a los terçeros e cogedores e arrendadores e tenedores de los frutos diezmos e rrentas deçimales de la dicha villa e que acudan libremente al dicho Françisco Lucas e al dicho Nicolás de Vngría su procurador en su nonbre con todos los frutos diezmos rrentas e pertenençias derechos venaçiones emolumnetos en qualquier manera devidos e pertenesçientes que se deverán e pertenesçeran al dicho benefiçio curado e parrochial yglesia de la dicha villa de la Motilla el Palancar con sus anexos bien e ansí e a tan cunplidamente como fue acordado al dicho Luys de Torres e a los otros sus predeçesores en el tienpo que lo tuvieron e poseyeron, fecho en Cuenca a veynte y ocho días de hebrero de mill e quinientos e quarenta años. R. eps. santi angeli por mandado de su Rª señoría



Parroquia de San Gil de Motilla del Palancar: capilla de Francisco Lucas
(Foto: Diputación de Cuenca. Descubre Cuenca)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERIA DE GRANADA. PLEITOS. Francisco Lucas , sobre derecho de posesión del beneficio curado de Motilla de Palancar. Año 1540. Sign. 5381-4