El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 20 de agosto de 2022

Los pinares de Castillo de Garcimuñoz y sus pleitos con los santamarieños

 Las primeras sentencias dictadas por la Chancillería de Granada daban la razón a Santa María del Campo Rus frente a Castillo de Garcimuñoz en su derecho a cortar mata parda en el término de esta última villa, siempre que respetara los pinos donceles. El pinar de Castillo de Garcimuñoz estaba, como tantos otros de la comarca, muy devastado y talado, por esa razón la villa pretendía acabar con los viejos usos comunes, aprovechando las provisiones reales tendentes a la conservación de los montes. Castillo entendía que en virtud de estas provisiones tenía derecho a vedar su pinar.

Las primeras sentencias de la Chancillería de Granada fueron favorables a Santa María del Campo Rus, y fueron respondidas por Castillo de Garcimuñoz con la petición de probanzas para demostrar sus razones en derecho. Durante el verano de 1551, el Castillo mandó a Alonso González de Origüela y Cristóbal de Torres por los pueblos comarcanos y sus mesones  a la búsqueda de un escribano receptor para hacer dicha probanza, pero, a pesar, de que tenemos constancia de su presencia en la zona para averiguaciones de hidalguías no se halló ninguno. Por fin, se halló a un escribano llamado Cristóbal Hernández de Alderete, ... ¡en la ciudad de Huete!, pero que rehusó el ofrecimiento, por lo que Castillo de Garcimuñoz, a través de su procurador Juan Pérez de Tiarte (un leguleyo que por la época vendía sus servicios a varios pueblos de la comarca) pide que la Chancillería envíe escribano receptor. La anécdota del escribano receptor para recoger probanza de testigos favorables a El Castillo, demostraba la soledad en la que se encontraba esta villa en el contexto regional. Tal como reconocía Cristóbal de Torres ante la Chancillería de Granada, Santa María del Campo Rus había conseguido hacer su probanza con un escribano, que había rehusado realizar tal cometido a favor de El Castillo. Los escribanos receptores, el mencionado Alderete y un tal Diego del Castillo, rehusaron (sin duda, sobornados) realizar probanza alguna a favor de la fortaleza, que veía como se gastaba los dineros en correos inútiles y fes de escribano que certificaban la nada. Las quejas de Cristóbal de Torres ante los oidores eran plañideras:

"no es nuestra culpa no aver fecho provança y si otra cosa fueren seruidos no ay más de tender la pierna pues son señores, más la justiçia desta villa no a de pereçer por no hallar rreçeptor"

El periplo lastimero de los enviados de Castillo de Garcimuñoz en busca de escribanos es significativo cuando la villa se ve obligada a enviar ya a uno de sus principales, Alonso Piñán, a la ciudad de Huete, obligado a recorrer los mesones hasta encontrar en uno de ellos al mencionado Alderete, que rechazará la propuesta. Se buscaron nuevos escribanos receptores, en Villaescusa de Haro, Tarancón; Villarejo de Fuentes y Uclés, pero las indagaciones del correo de Castillo de Garcimuñoz se parecían bastante a una tomadura de pelo: búsqueda de escribano receptor de mesón en mesón, para acabar en el oficio del escribano del número de la localidad, que cobraba sus derechos por expedir un papel signado de que no había receptor en el pueblo. Estos testimonios se mandaban a Granada, cuyo tribunal, aparte de cumplir plazos, poco importaba que estos pasaran sin más, pereciendo en los términos de los plazos la justicia y derechos que Castillo de Garcimuñoz pretendía.

La Chancillería expedirá el 30 de noviembre de 1551 provisión para que se nombre receptor para la probanza a hacer en el término de 80 días.

El pleito se había iniciado en 1545, y se alargará hasta 1555, cuando la justicia de Castillo de Garcimuñoz había prendado unas mulas a un santamarieño, Mateo Serrano. El 31 de agosto de 1545, Santa María del Campo envió a Martín Gallego a la Chancillería de Granada a defender sus derechos. Castillo de Garcimuñoz quería olvidar su pasado en la tierra de Alarcón, haciendo de la concesión del fuero de Sevilla, con motivo del villazgo en 1322, un elemento diferenciador de la tierra a la que había pertenecido con motivo de la Reconquista

y en esto no hay dubda y presupuesto que esta villa del Castillo no está poblada al fuero de Alarcón salvo al fuero de Sevilla

Castillo de Garcimuñoz, a la altura de 1550, había olvidado su pertenencia al suelo común de Alarcón; sus vecinos decían que Alarcón nunca había tenido mando ni señorío sobre la villa del Castillo. Santa María del Campo sí estaba sujeta al suelo de Alarcón y se podía aprovechar de sus usos comunes. Además, su término era pobre en leña, porque en sus términos ay muchos rasos, dirán los testigos, aunque a Santa María del campo se le conocía un buen carrascal a falta de pinares. No obstante, los términos de Santa María estaban panificados, faltaba la leña y veía en los términos de sus vecinos del Castillo la leña que ellos no tenían, suficiente para sustentar a todos los pueblos de la comarca. Un testigo, Miguel Sánchez Requena, morador de Pinarejo, nos describe así a Santa María del Campo

que la dicha villa e vezinos della son pobres de leña para quemar sus fuegos al menos de diez años a esta parte porque a visto que todo su término es tierra llana e está abierta e labrada para pan hecepto una dehesa boyal e que no tiene de donde traer leña

Difícilmente los santamarieños podían imponer sus condiciones por la fuerza, como acusarán sus vecinos, que probablemente tendrán más razón en esta otra acusación: tienen deudos y parientes y muy grandes amigos en la dicha villa del Castillo. Pero curiosamente en las probanzas de 1547 contaron con el apoyo de los moradores de Pinarejo que testificaron a favor de los santamarieños. Esto nos lleva a pensar que el pleito que hubo entre Santa María del Campo y Pinarejo en la década de los treinta fue movido torticeramente por Castillo de Garcimuñoz. Entre los labradores de Santa María del Campo y los de Pinarejo había una comunión de intereses para explotar nuevas tierras ya fueran de Santa María o del Castillo, especialmente de esta segunda villa, pues se reconocía que Santa María era todo tierra de labor. Hablamos de labradores, es decir ya renteros ya propietarios con sus propias bestias de labor y aperos que hacían de la propiedad de la tierra o el derecho a adquirirla o incrementarla la seña de su identidad y que se oponían al intento de las oligarquías de adehesar espacios. Es más, la ocupación del espacio de Pinarejo o La Nava se había hecho a comienzos de siglo desde Santa María del Campo, con la emigración de sus vecinos a estas aldeas. Los mojones existían, pero la movilidad de los hombres también. El espacio agrario era único y se extendía saltando los límites de los pueblos, al igual que los hombres casaban y se asentaban en uno y otro pueblo, sus tierras y propiedades se diseminaban por varios pueblos. Así nos lo decía Andrés López de Rada. para el que las heredades de los dichos vecinos de Alcañavate e la de los vecinos de Santa María del Campo e de la dicha villa del Castillo todas las tienen juntas e revueltas unas con las otras. Andrés defendía a los labradores, pues su trabajo, el de leñador, era complementario de estos. Los labradores cultivaban sus campos, pero su economía familiar dependía de los aprovechamientos comunes: leña para los fuegos, madera para las casas y aperos. La restricción a estos usos comunes era la ruina familiar.

Aunque roces ya los había habido, el "casus belli" se produjo cuando los santamarieños Bartolomé Delgado, Mateo Serrano y Miguel Martínez entraron con sus criados a cortar leña en el término de Castillo de Garcimuñoz y les fueron prendadas tres mulas por los caballeros de sierra de esta villa. Creemos que la actitud de Santa María del Campo fue provocada para resolver un conflicto ya viejo, pues antes ya habían sido prendados varios santamarieños en el llamado pinar de la Moraleja. De hecho, a través de su procurador Juan de Santa Cruz, llevó el pleito a la Chancillería de Granada, que a petición de Castillo de Garcimuñoz devolvería en un primer momento el pleito a la justicia de esta villa. Los resquemores entre ambas villas crecían en un contexto de destrucción del monte: los vecinos del Castillo se quejaban que dar vía libre a la corta de monte y mata parda a los santamerieños supondría eliminar sus montes en un año, mientras que los santamarieños, ya en 1537, se habían quejado y llevado a los tribunales los intentos de los moradores de Pinarejo por roturar tierras llecas limítrofes y en el término de Santa María del Campo. 

Aunque Castillo consiguió una primera sentencia favorable de Granada el 21 de agosto de 1548, no fue ese el devenir del pleito, obteniendo Santa María del Campo Rus sentencia favorable con fecha de 17 de enero de 1550. La sentencia sería notificada a Castillo de Garcimuñoz el 18 de febrero de 1550 a los alcaldes del Castillo, Alonso Piñan y Cristóbal Yáñez, al doctor Andrés González y Francisco Caballón, regidores por los caballeros y escuderos por los hijosdalgo, al alguacil mayor Alonso Méndez y a Francisco Sandoval, regidor por los labradores... a todas sus personas, los quales callaron, se nos dirá.

La realidad era que Castillo de Garcimuñoz había sido capaz de vedar el acceso a sus pinares y dehesas, situados entre Villalgordo y La Almarcha, según atestiguaba el testimonio indirecto de personas como Álvaro de Luz y Hernando de Araque. Hasta tres grandes pinares se reconocían para Castillo de Garcimuñoz. Estos montes eran refugio invernal (en tiempo que hace fortuna y nieves) para sus ganados , y ahora no tenía la suficiente fuerza para hacerlo. El Castillo era incapaz de regular la explotación de sus pinares y carrascales, como lo había hecho antaño, con la concesión de licencias y nombramiento de un diputado que señalaba el lugar para la corta de madera y la cantidad. De hecho, los testimonios nos dicen que las licencias que se daban a comienzos de siglo permitían cortar hasta veinte pinos, pero desde la década de 1530, Castillo de Garcimuñoz dejó de conceder licencias a los vecinos de Santa María del Campo y La Alberca. Aparte de los pinos, bajo licencia, los santamarieños tenían aprovechamiento libre para cortar mata parda, siempre que no estuviera fuera de la ley del marco. Hasta que el Castillo se plantó. La razón parece estar en el pleito de los de Pinarejo por el que se les negó a labrar tierras llecas en Santa María del Campo, aunque algunos testigos avisan que Castillo de Garcimuñoz empezó a negar licencias tras la época de las Comunidades. El procedimiento de cortas estaba tan regulado que el vecino antes de obtener la licencia, una cédula o albalá en papel, declaraba bajo juramento la necesidad de la madera para la labor de su casa, aperos de labranza o edificar vivienda, y solo a continuación el concejo expedía la licencia. Si necesitaba más pinos había de pedir otra licencia. Este procedimiento venía regulado desde las ordenanzas de 1494. Según el escribano de Castillo de Garcimuñoz, los aprovechamientos comunes eran

solamente tienen comunidad con el concejo e vecinos de la villa del Castillo Garcimuñoz para poder comer con sus ganados mayores e menores la yerva del dicho término del Castillo e beber las aguas e cortar romero e mata parda que es leña para quemar que es monte baxo e no an podido ni pueden por razón de la dicha comunidad tener aprovechamiento de poder cortar madera ni pie ninguno de pino ni carrasca

Se unía el hecho de que Castillo de Garcimuñoz había vedado espacios con la creación de ejidos y dehesas, así como unos ganados no integrados en las rutas trashumantes que pasaban los inviernos al resguardo de los pinares. Es curioso, pero los testigos cuando hablaban de crecimiento demográfico del Castillo se referían inmediatamente a las aldeas,... y al crecimiento del número de ganados. Es clarividente en 1555 el dicho de una persona entendida, Gregorio González de Origüela, morador en Honrubia: reconocía que El Castillo de Garcimuñoz no había aumentado la población, más bien se ha despoblado nos dirá, sí que veía ese aumento poblacional en sus aldeas; dudaba si los ganados habían crecido o no, pero la necesidad de resguardarse en invierno era la misma por no estar integrados en las rutas trashumantes. Más explícito era Antón Agraz

la villa del Castillo Garçimuñoz no se a aumantado de vezindad más de que le paresçe que los lugares de su juredición an venido en crecimiento y ay más vezinos de los que solía aver y que sabe que ay más labradores que solía aver e ay ganados que tienen e que por esta causa paresce a este testigo que tienen mucha necesidad de guardar sus montes y pinares para su aprovechamientos 

Andrés Briceño atestiguaba que los ganados habían aumentado en las aldeas de Castillo de Garcimuñoz. La mayoría de testigos argumentaban de forma genérica que la población de Castillo de Garcimuñoz y Santa María del Campo había aumentado sobremanera, pero no era cierto. Cosa incierta en el primer caso, pues la población de Castillo de Garcimuñoz, que andaba entre 400 y 500 familias el siglo XVI, distaba del los 800 vecinos que se le concedían cien años antes; ahora bien, los testigos bien que procuraban incluir en el acrecentamiento poblacional a sus aldeas, que efectivamente habían despegado en su población mientras la villa madre declinaba, al tiempo que se aseveraba el aumento de los ganados. El desarrollo poblacional de Santa María del Campo era innegable, porque se an acreçentado en mitad más los veçinos que solían ser, pero tal afirmación venía referida a comienzos de siglo, pues la década de los cuarenta había supuesto un retroceso (de 300 vecinos del censo de pecheros a 368 en el censo de El Escorial de 1552), antes de llegar al censo de 1591 con 486 vecinos.

En cualquier caso, los pueblos se cerraban tanto como su población aumentaba. Los castilleros cerraban sus pastos comunes, constituyendo desde comienzos de siglo una dehesa, la de Pinarejo, que, sin duda, estará en el origen de las disputas con Santa María del Campo Rus. Aunque a decir de sus vecinos todo lo tenían vedado

todos los términos e pinares e montes que ay en el término de la dicha villa del Castillo Garcimuñoz que todos los dichos pinares los propios pinos son vedados e carrascales e monte pardo del dicho término el qual se comiença desde la syerra de la Nava hasta llegar al término de la villa de Villaescusa de Haro e con el lugar de Montalbanexo e Santa María del Campo 

Igual acusación proclamaban los castilleros contra los santamarieños. El pleito parecía hacerse interminable por ello fue menester llegar a una concordia entre los dos concejos en mayo de 1556. En la práctica, se reconocía el derecho de ambos pueblos a cerrar sus términos y disponer de sus montes.


CONCORDIA ENTRE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ Y SANTA  MARÍA DEL CAMPO RUS


...capitulado e asentadoa entre la villa del Castillo e la villa de Santa María del Campo para se quitar de pleytos e diferencias es lo siguiente

Primeramente que la villa de Santa María del Campo se quede con su dehesa e monte carrascal vieja para usar della a su voluntad como cosa suya propia sin que la villa del Castillo tenga derecho alguno a ella ansi en el cortar e pacer ecebto en el coger de la villota que a de ser común como con los otros pueblos comarcanos

Yten que la villa del Castillo se a de quedar e quede con todos sus pinares sin que la villa de Santa María del Campo le quede ación ni derecho alguno para poder cortar en ellos cosa alguna con alvalá  de la villa del Castillo ni sin ella si no fuere con su pena como hasta aquí cortan los otros comarcanos y que a quanto las fustas de romero e mata parda e otros aprovechamientos que lo puedan hacer como hasta aquí lo an hecho

Yten que la villa del Castillo en los dichos sus pinares en una parte an de hacer una dehesa para los bastecedores de carnizerías de la villa del Castillo y los que ellos quisieren en la parte el lugar que menos perjuycio oviere a la villa de Santa María del Campo

(Este capítulo aparece muy fragmentado por estar rasgada la hoja) ... en la cantidad... dos personas de la villa... otras dos personas de la villa del c(astillo)... ellos señalaren e mojonaren las... e a de personal aditamento... voluntad de la villa del Castillo o de par... comarcanos o de qualquier dellos se des...quedare para pasto común de qualquier manera que la d... la villa de Santa María del Campo dentro de nueve días que ansí quedare para pasto común sean obligados a pagar al concejo de la villa del Castillo o a quien su poder oviere treynta mill mrs. en dineros (con)tados y esto por razón que los tenía... el concejo de Santa María del Campo al concejo de la villa del Castillo de otras dehesas que avía hecho lo qual se a de acotar e amojonar dentro de diez días primeros siguientes

Yten qye qualesquier penas que están llevadas a los vezinos del Castillo en razón de alguna corta del monte de Santa María del Campo después de la hexecutoria que se les an de volver a los vecinos del Castillo las que están llevadas e las otras soltallas

Yten que la concordia que ay entre las dichas villas en conservación de los montes que se queda en su fuerça e vigor e desde nuevo las apruevan y confyrman

Yten que todos lo susodicho se mande hazer e otorgar escrituras a consejo de letrados bastantes confirmadas por los señores de las dichas (el papel aparece de nuevo rasgado) ...a abido... an tenido de... de labor ... de la villa de Santa María del Campo... fazer como hasta aquí lo an fecho...

En el lugar de Pinarejo a (veinte) e tres días del mes de setiembre año de mill e quinientos e cinquenta e seis años estando presentes a la contratación los señores el licenciado Sobrino e Francisco de Caballón alcaldes de la dicha villa del Castillo e Pedro... de Campos alcalde de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor docor e Ambrosio de Alarcón e Julián de Tévar regidores de la dicha villa del Castillo e Juan Bázquez de Salazar fiel executor e Miguel Martinez e Gonçalo de San Clemente regidores de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor dotor Andrés González e Jorge de Lorca e Benito de la Osa e Juan de la Osa moradores en el dicho lugar Pinarejo, pasó ante nos Francisco de Moya e de Diego del Castillo escriuanos del ayuntamiento de las dichas villas Francisco de Caballón el licenciado Sobrino Francisco García de Campos Ambrosio de Alarcón Julián de Tévar Gonçalo de Sanclemente Pedro Galindo Miguel Martínez Hernando Gallego Juan Bázquez de Salazar pasó ante mí Diego del Castillo escriuano de sus magestades e de la villa del Castillo que a lo susodicho fuy presente juntamente con el dicho Francisco de Moya (roto)


Concejo de Castillo de Garcimuñoz sin fecha

Alcaldes ordinarios: Alonso Piñán y Cristóbal Yáñez

Regidores por los escuderos e hijosdalgo: Andrés González y Francisco de Caballón

Regidores por los labradores: Alonso de Torralba y Francisco Sandoval


Para agosto es alcalde el licenciado Sobrino y regidores Luis Meléndez y Ambrosio de Alarcón, por el estado de los hijosdalgo

Concejo de Garcimuñoz de 10 de enero de 1546

Cristóbal Yáñez y Alonso Méndez de Caballón, alcaldes

Garci Juárez, alguacil mayor

Alonso Calero, regidor por los escuderos e hijosdalgo

Miguel de la Motilla por los hombres buenos

Juan de Salazar, fiel ejecutor

Francisco de Tébar, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz de 7 de mayo 1547

Alonso de Peralta y Francisco Méndez, alcaldes ordinarios,

Pedro del Campo y Cristóbal Torrijos, regidores

Alonso González Origüela, fiel almotacén

El bachiller Antonio de Mora, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz, 4 de julio de 1555

Alonso Méndez, alcalde ordinario

Regidores del número de los caballeros y escuderos: Cristóbal Yáñez y García de Santoyo

Regidor por el estado de los labradores: Alonso de Soria

Concejo de Santa María del Campo 11 de noviembre de 1545

Fernán Martínez Barbero y Juan Martínez Galindo, alcaldes ordinarios

Miguel de Campos, alguacil mayor

Martín Agraz, Pedro Jiménez y Pedro de Perillas, regidores

Concejo de Santa María del Campo de 18 de junio de 1555

Alcaldes ordinarios: Pedro Jiménez y Pedro Galindo

Regidores: Pedro Sánchez, Juan Muñoz y Diego de Mora

Alguacil Mayor; Juan Esteban

Alguacil menor: Martín Chaves

Escribano: Francisco de Moya

Diputados: Juan Martínez Rubio, Pedro Rubio, Miguel de Campos, Martín Blanco, y Pedro Redondo


Testigos a favor de Castillo de Garcimuñoz

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Pedro del Campo, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 65 años

Andrés de Buenache, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Lope de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

García de Barchón, labrador de La Puebla

Gonzalo de la Rambla, escribano público

Pedro de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Testigos a favor de Santa María del Campo Rus

Luis Galindo, vecino de La Alberca, primo hermano de Pedro Galindo, alcalde de Santa María del Campo, 50 años

Andrés Martínez el viejo, labrador de La Alberca, 72 años

Francisco García, vecino de La Alberca, labrador, 44 años

Alonso Santiago, clérigo, presbítero capellán de la iglesia de la villa de Villaescusa de Haro, 60 años. Hijo de Juan de Santiago, vecino de Santa María del Campo.

Juan Martínez, labrador, morador en Villar de la Encina, jurisdicción de Villaescusa de Haro

Juan González de Alcocer, vecino de Montalbanejo, 52 años

Juan Rabadán, pastor, vecino de Montalbanejo, 75 años

Bartolomé de Asensio, lugar de Montalbanejo, cortador de carne, 55 años

García de Lara, labrador, vecino de Montalbanejo. 62 años

Andrés de Solera, herrero, vecino de Honrubia, 40 años

Andrés de Requena, labrador de Honrubia, 40 años

Martín Redondo, labrador, alcalde ordinario del lugar de Honrubia, 55 años

Miguel Sánchez Carralero, labrador, 65 años, vecino de Santa María del Campo Rus

Francisco Carpintero, vecino de Santa María del Campo, 58 años

Alonso de Rus, bracero, vecino de Santa María del Campo, 64 años

Juan Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo, 65 años

Diego Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo. 65 años

Pedro Marco, labrador, vecino de La Alberca, 50 años, hijo de Alonso Marco de Santa María del Campo

Alejo de Posadas, herrero, vecino de la Alberca, 45 años, hijo de Juan de Posadas

Diego Delgado, labrador de Santa María del Campo

Testigos de la probanza de 1547

Miguel Sánchez de Requena. morador Pinarejo, 70 años, hijo de Garci Sánchez de Requena, morador de Pinarejo

Bartolomé Sánchez de Cañete, 55 años, morador Pinarejo

Martín Sáez de Palomera, morador de Pinarejo

Miguel Sánchez Carralero, morador de la Nava

Bernaldino Pastor, el viejo, morador de Honrubia, 65 años

Gil García de Salazar, labrador y pastor de Honrubia,

Alonso de Piqueras, alcalde ordinario de El Cañavate, 54 años

Francisco Sánchez, labrador de Honrubia

Alonso de Morata, labrador y pastor de Honrubia

Pedro de Cuenca, trabajador, vecino de la villa de El Cañavate, 67 años

Andrés López de la Rada, ganadero, vecino de El Cañavate

Martín López, labrador y ganadero, vecino de la villa de El Cañavate. Su padre tenía varios pastores

Andrés Martínez. labrador y señor de ganados de la villa de El Cañavate. 60 años

Julián de la Torre, tejedor de paños de la villa de EL Cañavate, 53 años

Martín de Cañavate, labrador de la villa de Cañavate

Pedro de Lomas, labrador y ganadero, 70 años

Andrés Martínez Rubio, labrador de La Alberca, 51 años

Juan del Olmo, labrador de Montalbanejo

Garci López, ganadero de Villar de la Encina, 

Juan de Luz, labrador hijodalgo, vecino de Villalgordo, que es de don Juan Pacheco, 75 años

Alonso Laguardia, labrador, vecino de Villalgordo, 70 años

Testigos probanza de 1555

Gonzalo de la Rambla, escribano de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor, 85 años

Pedro del Campo, vecino del Castillo de Garcimuñoz, 75 años

Andrés de Buenache, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Lope de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 55 años

Pedro de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Francisco García, labrador, vecino de Villalgordo, 50 años

García de Barchín, labrador de la Puebla, 68 años

Juan Navarro, vecino del lugar de Honrubia, 48 años

Francisco de Origüela, labrador del lugar de Honrubia

Juan de Matallana, morador de Honrubia, 70 años

Gregorio González de Origüela, escribano del lugar de Honrubia. vivió 15 años en El Castillo y 35 en Honrubia. Tiene 70 años,

Juan González de Origüela, morador de Honrubia, 67 años

Martín de Posadas, labrador, vecino de Honrubia, 64 años

Antón Agraz, labrador, vecino de Honrubia, 62 años

Diego Rentero, labrador, vecino de Honrubia, 72 años

Andrés Briceño, labrador de El Cañavate, 60 años

Diego Ortega, vecino de la villa de El Cañavate, 70 años

Martín López de Pascual López, vecino de El Cañavate, 65 años

Juan Sánchez del Río, alcalde de la hermandad de El Cañavate, 58 años

Pedro López de Santiago, labrador, vecino de El Cañavate, 70 años


jueves, 4 de agosto de 2022

Sentencia entre Santa María del Campo y el lugar de Pinarejo

 En el pleyto que es entre el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa de Santa María del Canpo e Juan de Santacruz su procurador en su nonbre de la una parte y el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa del Castillo de Garcimuñoz e Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena alcaldes del lugar de Pinarejo aldea e jurediçión de la dicha villa del Castillo e Juan Sánchez de Torres e Pero Martín Pellegero e Pero Garçía e Françisco de Torres e Bernal Gonçalez e Martín Sanyz de Palomera e Miguel Sanyz de Haro e Juan López de la Puebla e Miguel Loçano e Diego López Perdiguero e Christoval de Palomares e Alonso Gómez e Juan Blanco e Françisco López e Martín Gonçalez e Miguel Blas e Françisco Garçia e Juan Rredondo el moço e Miguel Gonçález e Marcos López Perdiguero e Juan Parrilla e Gonçalo Valiente e Alonso de Sazedón e Pasqual Loçano e Juan Garçés e Juan Martínez de la Osa e Martín Sánchez Gallego e Bartolomé Saynes Cañete e Juan Rredondo todos moradores en el dicho lugar del Pinarejo e Gastón de Cayzedo su procurador en su nonbre de la otra

fallamos que la parte de Santa María del Canpo probó bien e conplidamente su yntinçión e demanda e todo lo que probar devía damos e pronunçiamos su yntinción por bien probada e que la parte de la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz e de los dichos Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena e Juan Sánchez de Torres e los otros sus consortes de suso declarados no probaron sus exebçiones ni defensyones no cosa alguna que les aprobeche damos e aprobamos su yntinçión por no probada por ende de que devemos condenar e condenamos a la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz e a los dichos Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena e Juan Sánchez de Torres e a los otros sus consortes de suso declarados a que del día que con la carta executoria desta nuestra sentençia fueren rrequeridos hasta los nueve días primeros syguientes tornen e rrestituyan e dexen libres e desenbargadas a la dicha villa de Santa María del Campo e vezinos e moradores della todas las tierras llecas que tienen entrada e ocupadas sobre que este pleyto de que no tovieren y mostraren título espeçial e se las dexen libres e desenbargadamente sin les perturbar ni molestar en ellas so pena de cient mill maravedís para la cámara de su magestad en los quales les condenamos e avemos por condenados lo contrario haziendo sobre qual dicha pena mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que agora e de aquy adelante guarden e cunplan entre ellos la sentençia arbitraria en este suçeso presentada que fue dada entre las dichas partes el año que pasó de mill e quatroçientos e quatorçe años la qual mando que baya ynserta e yncorporada en la carta executoria desta nuestra sentençia e por algunas causas e rrazones que a ellos nos mueven no hazemos condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes e por esta sentençia difinitiva juzgando ansy lo pronunçiamos e mandamos el liçençiado Muñoz el dotor Galves el leçençiado Diego de Deça

Dada e rrezada fue esta sentençia por los señores presydente e oydores de la audiençia de sus magestades estando haziendo audiençia pública en la çiudad de Granada en treynta días del mes de junio de mill e quinientos e treynta e syete años estando presentes los procuradores de amas partes a los quales luego los notifiqué testigos Hernando de Cordova e Antón H...e Juan Rruyz de Soria procuradores en la dicha ausençia

                                                                   sentençia

En el pleyto que es entre el conçejo rregidores alcaldes ofiçiales y omes buenos de la villa de Santa María del Canpo e Juan de Santacruz su procurador en su nonbre de la una parte y el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa del Castillo de Garçimuñoz e Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sänchez de Rrequena alcaldes del lugar de Pinarejo aldea e jurediçión de la dicha villa del Castillo e Juan Sánchez de Torres y Pero Martínez Pellejero e Pero Garçia e Françisco de Torres e Bernal Gonçalez e Martín Sánchez de Palomera e Miguel Sánz de Haro e Juan López de la Puebla e Miguel Lozano e Diego López Perdiguero e Christóval de Palomares e Alonso Gómez e Juan Blanco e -Françisco López e Martín Gonçález e Miguel Blas Françisco Garçía e Juan Rredondo el moço e Miguel Gonçález e Marcos López Perdiguero e Juan Parrilla e Gonçalo Valiente e Alonso de Sazedón e Pascual Loçano e Juan Garçía e Juan Martínez de la Osa e Benito de la Osa e Martín Sánchez Gallego e Bartolomé Sanynes Cañete e Juan Rredondo todos moradores en el dicho lugar de Pinarejo y Gastòn de Cayçedo su procurador en su nonbre de la otra

Fallamos que la sentençia difinitiva en este pleyto dada e pronunçiada por algunos de nos los oydores del audiençia de su cesára e catholica magestad de que por amas las dichas partes fue suplicado que fue y es buena justa e derechamente dada e pronunçiada por ende que la devemos confirmar e confirmamos en grado de rrevista syn enbargo de las rrazones a manera de agravios contra ella por amas las dichas partes dichas e alegadas en el dicho grado de suplicaçión e por algunas causas e rrazones que a ellos nos mueven no hazemos condenaçión de costas contra ninguna de las partes e por esta nuestra sentençia difinitiva en grado de rrevista juzgando ansy lo pronunçiamos e mandamos episcopus tuden el liçençiado Muñoz doctor Peñas el liçençiado Françisco de Montalvo el liçençiado Diego de Deça el doctor Galves el doctor Peñaranda

Dada e rrezada fue esta sentençia por los señores presidente e oydores del audiençia de sus magestades estando haziendo audiençia pública en la audiençia de Granada a diez y syete días del mes de henero de mill e quinientos e treynta e nueve años estando presentes los procuradores de las dichas partes Pedro del Marmol

AGhGr, Pleitos, 10921-1