El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 13 de enero de 2024

EL CAÑAVATE Y SUS ALDEAS. LA COMISIÓN DEL LICENCIADO FRÍAS

 EL CAÑAVATE Y SUS ALDEAS

Hay títulos de villazgo que se resisten a aparecer. Uno de ellos es el de El Peral, que creemos ha de ser coincidente en el tiempo con los villazgos de Barchín y de Motilla, pero más dudas nos ofrece el villazgo de El Cañavate. En nuestra obra "El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense" apostamos que por una situación contradictoria en esta villa. El Cañavate era la llave de paso hacia Castillo de Garcimuñoz, y al igual que luego en la época de las Comunidades, tenía una gran importancia estratégica, era "la llave de paso hacia las fortalezas". No en vano, por mal estado el que se nos quiera presentar, creemos que era una estructura defensiva sólida durante la guerra del Marquesado y un bastión de los hombres del Marquesado de Villena frente a un pueblo declaradamente realista e isabelino. Es probable que la concesión del villazgo de la reina Isabel fuera una apuesta para incendiar la revuelta y que la independencia jurisdiccional de El Cañavate solo se hiciera realidad en la segunda fase de la guerra o, al menos, únicamente en esa fase es cuando se consigue tomar un castillo, que luego no se dudaría en desmocharlo. La conquista del castillo de El Cañavate sería la única victoria real de los isabelinos en este lado del Júcar, más fuertes y guerreros al otro lado del Júcar, donde en el Valdemembra, los campesinos eran una auténtica pesadilla para el alcaide de Alarcón y sus partidarios y se vivía una guerra cruel y "de cuchillo". En la margen derecha del Júcar, Jorge Manrique y Pedro Ruiz de Alarcón, andaban en su madriguera de Santa María del Campo Rus como conejos agazapados ante el valor y fuerza militar de los dos grandes capitanes de don Diego López Pacheco: Pedro Baeza y Diego Pacheco, el alcaide de Belmonte.
A falta de título de villazgo de El Cañavate, nos queda la confirmación de términos a este villa y las aldeas de Torralba, Cañada Juncosa y El Atalaya. Esa confirmación es encargada al gobernador Frías en Sevilla el nueve de febrero de 1478. La fecha no es baladí. La fecha no es baladí. En primer lugar, porque sería una ruptura de acuerdos de año y medio antes (o muestra de la fragilidad de los mismos en la zona) y, en segundo lugar, porque es anterior a la segunda fase de la guerra y rompe compromisos pasados.

En este documento, se vuelve a recordar la pasada, pero no fechada, concesión del villazgo a El Cañavate o exención jurisdiccional de Alarcón: "que al tienpo que era aldea, yo la dicha Rreyna por les faser bien e merçed la aparté y eximí de la villa de Alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende en adelante para syenpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy". Pero el documento, viene a validar otro anterior y también a romper compromisos, pues le vuelve a conceder a El Cañavate las aldeas de Cañada Juncosa y El Atalaya y también la de Torralba, que los Pacheco. alcaides de Belmonte, siempre consideraron la base territorial de su futuro señorío.
La importancia de este documento está asimismo en el hecho de reconocer a las tres aldeas mencionadas como despobladas, que no quiere decir inexistentes, pues en amojonamientos posteriores se coloca algún mojón en el campanario de las iglesias, en un hecho similar al villazgo de Quintanar o Tarazona, aldeas jareñas: el pueblo, donde reside o ha de residir la población, para las villas de realengo, el campo para Alarcón. Es decir, establecer un caballo de Troya, para la futura desmembración del alfoz de la fortaleza.
Cañada Juncosa y El Atalaya, despobladas ("e tener por término de aquí en adelante los lugares que disen del Atalaya e Cañada Yuncosa en Torralua, que son despoblados, los quales están çerca de la dicha villa e son anexos a ella porque la dicha villa pagasen ellos el pedido... que la dicha villa del Cañavate pague por la cabeça del pedido). Así las nuevas aldeas renacen al calor de una necesidad de reafirmar los nuevos núcleos de realengo y de una decisión administrativa por reorganizar la fiscalidad futura. La repoblación de Cañada Juncosa y El Atalaya responderá, luego, a dos modelos diferente: Cañada Juncosa será "el premio, que recibirán los caballeros de Vara de Rey y otros realistas, no sin disputas con los criados de los Pacheco, mientras que Atalaya será una nueva aventura de roturación de labradores, ajenos a cualquier encasillamiento en viejas aventuras militares pasadas y más próxima al modelo de las aldeas jareñas. O eso creemos, pues la realidad, sin duda, no fue tan meridiana. Eso sí, la conquista por la propiedad de la tierra no fue ajena a un clima de disputas, en ocasiones violentas, véase los enfrentamientos entre las familias de los Tébar y los Piñán.

Hay, un hecho más, el distrito fiscal de rentas reales del marquesado de Villena (alcabalas, tercias y servicio y montazgo de Chinchilla) aparece en este mismo momento como una decisión de la reina Isabel encargada al licenciado Frías, aunque en el texto aparece la palabra "pedido", que es lo que cobraba el marqués de Villena y cuya fiscalidad ahora se pretende arrebatar, en tanto se reorganiza la hacienda regia como regalía.

Archivo General de Simancas, RGS,LEG,147802,48

viernes, 21 de enero de 2022

El Castillo de Garcimuñoz contra El Cañavate por pechos

 

El Castillo de Garcimuñoz había llegado a una concordia con los moradores del suelo de Alarcón para que sus vecinos pecharan por los bienes que tenían fuera de sus términos en el común de Alarcón. En el pleito, las aldeas a la derecha del Júcar había enviado procuradores para entender en el pleito

1.      Pascual Sánchez de Honrubia y Juan Sánchez de Domingo Sánchez, regidores y vecinos del lugar de  San Clemente

2.      Pedro López y Benito Sánchez, vecinos y regidores del lugar de El Cañavate

3.      Martín Cas, vecino y regidor del lugar de La Alberca

4.      Sancho Sánchez, Juan Sánchez y Pedro López, vecinos y regidores del lugar de Santa María del Campo

5.      Gil López y Miguel Fernández, vecinos y regidores del lugar de Honrubia

6.      Martín Sánchez de Meca, vecino y regidor del lugar de Vara de Rey

7.      Juan López, hijo de García López, vecino y regidor del lugar de Villar de Cantos

8.      Juan Sánchez Tejedor y Juan Sánchez del Olmo, vecinos y regidores del lugar de Montalbanejo

9.      Juan Sánchez Cobo, vecino y regidor del lugar de  Villarejo y Juan López de Pedro López, vecino de dicho lugar

10.   Juan Asensio, vecino y regidor del lugar de Tresjuncos

11.   Juan Gómez, vecino del lugar de Alconchel

12.   Lope García, vecino del lugar de El Pedernoso

13.   Juan Sánchez de Pascual García, vecino y regidor del lugar de Las Pedroñeras

14.   Bartolomé Sánchez Sánchez, vecino y regidor del lugar de Las Mesas y Adán López, alcalde del dicho lugar

15.   Bartolomé Sánchez, vecino del lugar de Villalgordo

16.   Miguel Diaz, vecino y jurado del lugar de Olivares

17.   Antón López, vecino y regidor del lugar de la Hinojosa

Seyendo llamados e juntados a común general según e en la manera que lo avemos de uso e costunbre en Santa María del Canpo

Actuaban como testigos en la reunión Ferrand Vázquez de Cuña y Lope Rodríguez de Avilés, vecinos de Alarcón, Juan Sánchez bachiller, vecino de Villaescusa, Juan Alvarez, escribano, Alfonso Martínez, hijo de Velasco Martínez, vecino de El Cañavate, Gil Sánchez, escribano, vecino de Honrubia. En presencia del escribano Alfonso Fernández que daba fe.

Las aldeas eligieron ocho procuradores para representarlas en el pleito con la villa del Castillo de Garcimuñoz: Juan Sánchez de las Cortes, vecino de San Clemente, Juan García, vecino de La Alberca, Martín Sánchez de Arjona, vecino de Santa María del Campo, Guillimón Sánchez, vecino de El Cañavate, Pedro Sánchez Espada, vecino de Montalbanejo, Jimén López, vecino de Villarejo, Miguel Martínez, vecino de Tres Juncos, Juan Sánchez Mañes, vecino de Las Pedroñeras, nuestros ocho rregidores por nos sacados e elegidos.

Los ocho procuradores elegidos apoyaban al lugar de Montalbanejo, que se oponía a que don Alonso Álvarez de Toledo, contador del Rey, tomara posesión de la torre y cortijo en dicho lugar. Habían recibido poderes de los regidores de los lugares del común de Alarcón el 11 de febrero de 1533, en una reunión celebrada en Santa María del Campo.

Las diferencias venían por los bienes que los vecinos tenían en la tierra de Alarcón y su obligación de pechar en las aldeas del común de Alarcón. Se intenta resolver el pleito con dos jueces árbitros, nombrados en el 1 de abril de 1433: Juan González de la Plazuela, recaudador mayor de nuestro señor el Rey en el marquesado de Villena, vecino del Castillo de Garcimuñoz, y Juan Sánchez, bachiller en leyes, vecino de Villaescusa de Haro. El nombramiento corresponde a una carta de compromiso entre las aldeas del común de Alarcón y la villa de Castillo de Garcimuñoz: fecha e otorgada fue esta dicha carta de conpromiso en término de Alarcón en el canpo entre Pinarejo, término desta dicha villa del Castillo e Santa María del Canpo, logar del dicho común de Alarcón, primero día de abril año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos en treinta e tres años, testigos que fueron presentes para lo que dicho es rrogados e llamados Gil Sánchez escriuano vesino de Fuentrruuia e Juan Gonçalez de Auila vesino de Santiago de la Torre e Lope de Oliuares fijo de Alfon Sánchez de Oliuares e Juan de Herriega fijo de Diego Aluarez de Herriega e Juan Vásquez de Auila e Martín Alfon de Alcaraz, escriuano del rrey, e Grabiel Sánchez de Alcolea, vesinos de la dicha villa del Castillo,… e yo Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuano del nuestro señor el rrey e notario… en uno con el dicho Alfon Fernández escriuano e notario.

 

La sentencia a la que se llegó dice así:

En Santa María del Canpo, logar del común de Alarcón, quatro días de abril año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e treinta e tres años, este día en presençia de nos Alfon Fernández del Finojoso e Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuanos de nuestro señor el rrey, e sus notarios públicos en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos e de los testigos yuso escriptos, los honrrados Juan Gonçalez de la Plaçuela, rrecabdador mayor de nuestro señor el rrey en el marquesado de Villena que es en el obispado de Cuenca, e Juan Sánchez bachiller en Leyes de Villescusa, jueses árbitros tomados e escogidos por parte del conçejo de la villa del Castillo de Garcimuños e de algunos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del común de la villa de Alarcón dieron e pronunçiaron una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sygue:

E nos Juan Gonçales e Juan Sanches bachiller jueces árbitros puestos e escogidos para librar e determinar los debates e questiones que son entre el conçejo de la villa del Castillo de Garçimuños e su tierra de la una parte e de la otra los conçejos de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo e el común de la villa de Alarcón en nonbre de los dichos logares e de todos los otros logares del dicho común e los ocho rregidores e procuradores en su nombre sobre rrasón de los bienes que los vesinos de la dicha villa del Castillo tenían e tienen en los logares del dicho común por conpra o por herençia o en otra manera sy deuían pechar por los tales bienes que tenían e tienen en los logares del dicho común o no sobre lo qual judgando e arbitrando por el poderío a nosotros otorgado pronunçiamos en la manera que se sygue:

Fallamos primeramente que segund derecho e ordenaçiones reales e sentençias que los vesinos de la dicha villa del Castillo de Garçimuños e de su jurediçión tienen vesindad en la dicha villa e en su jurediçión todo el año o la mayor parte del año que son tenidos ni deuen pechar ni contribuyr en alguna manera en los logares del dicho común ni en alguno dellos por los bienes que tienen o touieren de oy día en adelante en los dichos logares del dicho común o en algunos dellos por conpra o por herencia o por casamiento o por donaçión o manda o en otra manera qualquier por ende mandamoslo asy, pero mandamos por bien de pas que sy algunos bienes fasta oy día de la data desta nuestra sentençia son vendidos en los dichos logares del dicho común o en qualquier o qualesquier dellos por algunos pechos que sean auidos por vendidos saluo sy algunos son vendidos de Sant Miguel acá en los dichos logares de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo que los tales conpradores sean tenidos de los tornar a los dichos señores dellos syn les dar por ello dinero alguno pero que los dichos logares del dicho común ni algunos dellos no sean tenidos de tornar qualesquier mrs. que tengan rreçibidos por los dichos pechos en cualquier manera saluo lo que dicho es.

Otrosy mandamos por bien de pas que qualesquier logares del dicho común a la dicha villa del Castillo o a qualquier logar de su jurediçión que los no puedan rreçebir por vesinos de la dicha villa ni de qualquier logar de su jurediçión saluo ende con que sy fuera postero en la dicha villa del Castillo e su término e en este rrespeto dende ayuso e que la dicha villa del Castillo e su jurediçión no los pueda rreçebir saluo con el dicho cargo

Otrosy en rrasón de las costas fechas para las dichas partes amas mandamos que sea fecha conpensaçión dellas e que cada una de las dichas partes se pare a las que fiso e açerca de las otras cosas contenidas en el dicho conpromiso por las dichas partes otorgado no fasemos determinaçión alguna al presente mas dexamos a saluo a las dichas partes e a cada una dellas su derecho a saluo en quanto lo han e tienen e mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que estén e pasen por lo que aquí es por nos judgado e declarado so la pena que es dicha en el dicho conpromiso e por nuestra sentençia, asy lo pronunçiamos e mandamos con estos escriptos e por ellos va escripto entre rrenglones e o dis todo el año o la mayor parte déle o dis ni contribuir en alguna manera vala e no le enpesca Juan Gonçález Juan Sánchez bachiller. Dada en pronunçiada por los dichos jueses árbitros en presençia de los dichos Juan Garçía del Aluerca e Martín Sánchez de Arjona dos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del dicho común e en absençia de la otra parte testigos que fueron presentes el bachiller Juan de Sarantes corregidor de Alarcón e Ferrand Alfon Merino e Pascual Sánchez de Molina vesinos de la dicha villa del Castillo e Ferrand Martínez Merino vesino de la dicha villa de Alarcón e Alfon de Villescusa e va escripto entre rrenglones o dis por escripto no le enpesca e yo Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos que al pronunçiar desta dicha sentençia presente fui en uno con el dicho Alfon Fernández notario e con los dichos jueses árbitros e testigos e la escreuí en estas dos hojas deste quaderno de pergamino con esta en que va mi sygno e en fin de la una hoja de la una parte va firmado de mi nonbre e de la otra parte va una rraya de tynta del dicho Alfon Fernández e fis aquí este mío signo en testimonio e yo Alfon Fernández del Hinojoso escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos que con los dichos Ferrand Sánchez notario e jueses árbitros e testigos fuy presente a la data desta sentençia segund que de suso va declarado en testimonio de verdad fis aquí este mio signo Alfon Fernández notario.

En la villa del Castillo çinco días de abril año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill quatroçientos e treynta e tres años, este día estando juntados a conçejo en la sala de la dicha villa el conçejo e caualleros e escuderos e ofiçiales  e omes buenos de la dicha villa e estando en el dicho conçejo Juan Sánchez de Ayllón alcalde en la dicha villa por el honrrado Juan Fernández de Cornago bachiller en decretos corregidor de la dicha villa por nuestro señor el rrey e Iñigo de Cornago alguasil en la dicha villa e Juan Fernández de Luz e Manuel González del Castillo regidores de la dicha villa e Lope de Alarcón e Áluaro de Cañisares e Juan Fernández de Peñafiel e Diego Fernández de Luz e Alfon Sánchez hijo de Alfon Sánchez e Alfon González de Piñán e Pero Garçía de Almoguera e Ferrand Alfon de Cucuron e otros muchos vesinos de la dicha villa a pregón llamado segund que lo an de uso e de costunbre de se juntar el dicho conçejo dixeron e otorgaron en presençia de mi el escriuano e de los testigos yuso escriptos que por quanto sobre los pleytos e debates que eran entre algunos vesinos desta dicha villa e el dicho conçejo e algunos logares del común de Alarcón e el dicho común sobre rrasón del pecho que se echaua e rrepartía en los dichos logares del dicho común a los vesinos de la dicha villa que tenían bienes en los dichos logares del dicho común algunos vesinos algunos vesinos desta dicha villa e çiertos de los ocho omes buenos rregidores del dicho común de la dicha villa de Alarcón ouieron escogido por sus jueses árbitros arbitradores jueses de aluedrío a los honrrados Juan Gonçález de la Plaçuela e Juan Sánchez bachiller de Villescusa para que entre ellos lybrasen sobre los dichos pleitos lo que ellos quisyesen e les ouieron asygnado el término çierto para los librar en el dicho término a ellos limitado los dichos jueses árbitros ouieron pronunçiado sentençia en los dichos pleytos segund que todo más largamente todo auía pasado por ante Alfon Fernández del Hinojoso e ante mi dicho escriuano por ende que el dicho conçejo que allí estauan juntos por ellos e por sus subçesores que rretificauan el dicho conpromiso por los dichos sus vesinos en la dicha rrasón otorgado e lo auían por rrato e firme e valedero e otrosy dixeron que consentya e consintyeron en la sentençia por los dichos jueses árbitros dada e pronunçiada en la dicha rrasón por ante nos los dichos escriuanos, testigos que fueron presentes Diego Diaz de Cauallón e Lope Sänchez de Torrijos e Pero Sánchez Machaco e Lope Sánchez sillero e Juan Fernández hijo de Miguel Fernández de Oliuares e Martín López de Portilla e Juan Garçía Baruero e otros muchos vesinos de la dicha villa del Castillo e yo Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos que a lo que dicho es presente fuy …

 

El 19 de junio de 1519 El Castillo de Garcimuñoz consigue un plazo de ochenta días para presentar sus pruebas, pero el pleito, es de temer que, por las Comunidades, solo se retomaría el año 1526. El Cañavate ganaría sentencia favorable por sentencia de Granada de 15 de diciembre de 1528

 

 

Concejo de El Cañavate en 9 de abril de 1518

 

Martín Martínez Bermejo, alcalde ordinario.

Ginés Fernández, alguacil

Juan de Olivares, Ugenio López. Martín López del Ramo, regidores

Pascual López, Arias de Tébar, Juan Prieto Escribano, Alonso Martínez Cano, Pedro Jiménez, Juan del Ramo, diputados del concejo

Alonso de Piqueras, escribano


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, 10900-15

domingo, 5 de enero de 2020

Testamento de Rodrigo Pacheco, señor del lugar de Torralba



Rodrigo Pacheco, el hombre más poderoso y rico de El Cañavate en el primer tercio del siglo XVI, pasó sus últimos tres años en las casas de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entre los cuidados de la muñoza, con la que llevaba quince años amancebada, después de dos matimionios fracasados y consumidos con María de Bayo, primero, e Isabel de Pedrola, después. Su testamento sería redactado el uno de febrero de 1539, seis meses antes de su muerte, acaecida el día de la Virgen de las Nieves en agosto. 

De las cláusulas matrimoniales destacamos una: aquella que destinaba su herencia y capital a la construcción de la iglesia de El Cañavate. Don Rodrigo Pacheco, flaco y debilitado de cuerpo, pero en su sano juicio, manifestaba como primera voluntad:

Quando Dios nuestro señor sea servido sacar mi ánima de mis carnes quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en una yglesia que yo quiero edificar en una villa del Cañavate
Mientras la iglesia se edificaba su cuerpo debía ser sepultado en la iglesia de Buenache de Alarcón. Para su futura iglesia donaba un cáliz de plata con su patena de marco y medio y buena hechura. Luego pasaba a fijar las condiciones para la edificación de la dicha iglesia:

Si Dios fuere servido tengo voluntad de edificar una yglesia de la dicha villa del Cañavate en un solar que tengo en la dicha villa del Cañavate junto a las  casas prinçipales que en la dicha villa tengo, si no tuviere tiempo para lo efettuar es mi voluntad que mis executores de este mi testamento hagan hazer e edificar en el dicho lugar la dicha yglesia con la liçençia que sea nesçesaria e que sea de bóveda e muy bien labrada de piedras; se gasten en el dicho edifiçio quinientos ducados de oro y la advocación de la dicha yglesia sea Nuestra Señora de los Remedios y demás de los dichos quinientos ducados que sean de gastar de mis bienes en lo susodicho, quiero que de la plata que tengo o tuviere se haga para la dicha yglesia una cruz y dos cáliçes e dos patenas e dos pares de ampollas e un inçesario e una custodia e dos cruzes pequeñas para los altares y demás mando treynta mill maravedís para hornamentos e una campana sy los dihos hornamentos yo en mi vida yo no dexare hechos en un par de misales
La iglesia debía ser comenzada a edificar en el momento de su fallecimiento, cinco de agosto de 1539, y se pedía tal diligencia a la hora de labrarla y edificarla, que en dos años debía estar edificada, para ello encargaba tal menester a su heredero, Diego Ruiz de Alarcón, pero en un gesto de desconfianza, si se incumplía su última voluntad mandaba que sus bienes fueran al convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz. Como ejecutores de su voluntad encargaba al prior de frailes de dicho convento y al vicario de las monjas de Nuestra Señora de Gracia. El patronazgo de la iglesia se lo dejaba a sus herederos, nombraba dos capellanes a sufragar sus gastos con la dehesa de Cuevas Yermas y las heredades de Atalaya; el uno sería el hijo de su mayordomo Hernando de Alarcón y el otro el clérigo Cristóbal Sepúlveda.

Pedía a continuación que los cuerpos de sus padres, Diego Pacheco, que fue alcaide de Belmonte, y María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, fueren llevados a ser enterrados en la nueva iglesia en una capilla y parte principal de ella. Después, Rodrigo Pacheco se acordaba de su amante la muñoza para dejarle gran parte de los bienes, pero eso es ya otra historia.

El 28 de abril de 1542, Diego Caicedo, procurador del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, en un memorial ante la Chancillería de Granada, nos decía que la iglesia ya estaba labrada.

La gran beneficiaria del testamento era Ana Muñoz, la muñoza. Rodrigo Pacheco reconocía que Ana Muñoz ya se había hecho con un parte de la hacienda familiar en dineros y plata, pero dicho capital lo tenía con su anuencia y se pedía se le respetara. Reconocía así, más que los servicios como amante que denunciaban sus enemigos, esos otros servicios y trabajos en su enfermedad y vejez. Le dejaba todos los muebles de su casa, aunque en su lucidez, le pedía que no tocara los dineros y plata, que tenía destinado para obras religiosas. A lo que había que sumar 8000 maravedíes y 50 fanegas de trigo.

El otro beneficiario era su mayordomo Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo. En una de las disposiciones su hijo era nombrado capellán de la iglesia de El Cañavate. Sus dos hijas, Ana Pacheco y Teresa de Salazar, eran dotadas de sendas rentas de 300 ducados y 20000 maravedíes y a la madre de ambas, María Muñoz, veinte ducados. Podemos hablar de una familia en su conjunto muy beneficiada, pues tanto Ana como Teresa eran sobrinas de la muñoza, hermana de su madre María. Era a la tía a la que se encargaba el control del dinero cedido a las dos niñas hasta en tanto estuvieran en edad de casarse.

Aclaraba Rodrigo Pacheco la no confusión de bienes con los de su segunda esposa Isabel de Pedrola a su muerte, detallando aquellos que había vendido en vida como suyos propios:

  • Una huerta vendida a Miguel Saiz Cañete por 35000 maravedíes en el paraje de la Cerrada, en El Cañavate
  • Unas casas en El Cañavate por 17000 maravedíes a Diego Martínez Bermejo en la calle de la Cuesta
  • Otras casas en El Cañavate a Andrés Martínez por 20000 maravedíes
  • Otras casas en El Cañavate a Pedro López de la Alberca en 6.000 maravedíes
  • Otras casas en el lugar de Honrubia por seis mil maravedíes
  • Otras casas en el lugar de Honrubia por cinco mil maravedíes
  • A continuación se detallaba otros bienes como el grano disponible y sembrado ese año antes del matrimonio, varios vestidos y otros bienes: piezas de oro, paños, alfombras, ...
Por último se instituye como heredero a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache y Villanueva del Río, y después de su muerte su hijo (y de María de Mendoza, Juan Pacheco u otro hermano de éste, o descendientes más próximos, siempre que adopten para su linaje el apellido Pacheco. En caso de falta de sucesores, los bienes quedarían para el convento de San Agustín. Sin embargo, lo que es llamativo es la condición que pone para el heredero universal con la muñoza
que cumplan con la dicha Ana Muñoz muy cumplidamente lo que les tengo mandado y demás desto que la tengan y traten por madre y hermana mayor porque esto es mi determinada voluntad y que si ansy no lo hiziere pierda por el mesmo hecho los dichos mis bienes y herencia vengan al dicho monesterio de San Agustín del Castillo

El testamento es dado el uno de febrero de 1539 ante Bartolomé de Santacruz, escribano de la villa de Buenache, en casa de Diego Ruiz de Alarcón. Fueron testigos: Francisco de Sepulveda, Alonso de la Osa, Pedro de la Osa, Bartolomé Martínez, Miguel Pinedo, Bartolomé de la Mota, Antonio del Castillo, Miguel del Carrillo, Quílez Martínez, clérigo (que firma el testamento por Rodrigo Pacheco), vecinos todos de la villa de Buenache.

Apenas había muerto Rodrigo Pacheco, el cinco de agosto, en casa de Diego Ruiz de Alarcón, cuando éste se presentó ante los alcaldes de Buenache, Hernán Saiz Carnicero y Benito Bermejo, para que se abriera el testamento y reclamar su herencia. Acompañaban a su señor Pablo Santacruz y Gil Hortelano.

lunes, 30 de diciembre de 2019

Los paniaguados del alcaide de Belmonte, Hernando Pacheco

Hacia 1542, Hernando Pacheco era alcaide de Belmonte desde la muerte de su padre Diego Pacheco en 1516. Su mujer era María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo,  con fama de puto judío entre sus vecinos, y de su mujer, Juana de Toledo, hija a su vez de un reconocido judío de la Corte, el doctor Franco. Andaba Hernando en pleitos con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache de Alarcón, Villanueva del Río y Beamud, por la herencia de Torralba, una pequeña heredad al norte de El Cañavate. El hermano del alcaide de Belmonte, Rodrigo Pacheco, había muerto en agosto 1539, dejando como heredero universal al señor de Buenache y entre los bienes se incluía la dehesa y heredad de Torralba. El contencioso por la herencia comenzó a comienzos de agosto con el cadáver caliente de Rodrigo, con un ofendido Hernando que había hecho de lazarillo de su hermano Rodrigo, ciego desde diez años antes, por las calles de El Cañavate en los últimos años. 

Hernando Pacheco presentó al pleito varios testigos, que fueron tachados, recusados diríamos hoy, por el señor de Buenache. Las tachas son exageradas y parciales (las acusaciones de ser pobre o borracho eran recurrentes), pero nos dan una imagen de la sociedad de aquella época y, tal que cualquier otra, cómo bajo el cobijo de la sombra del poder se juntaba gente de toda condición. Allí va la serie paniaguados de don Hernando Pacheco, alcaide de Belmonte por el marqués de Villena:

  • El bachiller Diego de Villanueva, vecino de Belmonte, letrado al servicio de su señor, acusado de prevaricación en cierta causa por defender a Hernando Pacheco
  • El comendador Francisco de Gaona y su mujer doña Francisca, vecinos de Belmonte, amigo y familiar de la mujer de don Hernando Pacheco, llamada Aldonza. Junto a su yerno Ludeña, hombres de confianza del alcaide de Belmonte.
  • Francisco Gaytán, familiar del alcaide; con fama de morisco
  • Alonso de Palos, vecino de Belmonte, hijo de una esclava y un pobre borracho. Tachado de mentiroso
  • Juan Carrasco, vecino de Belmonte, con fama de ladrón. Condenado por hurto en Mota del Cuervo y en Ocaña, y acusado en Belmonte de robar las pesas de la carnicería
  • Diego de la Vega, vecino de Belmonte, padre de Alonso de la Vega, que es acusado de falsificar una escritura sobre el heredamiento de Torralba
  • Alonso Severo, escribano de Belmonte, le debía la escribanía a Hernando Pacheco
  • Juan de Baños, clérigo de Belmonte, con fama de rastrero hacia el alcaide y perjuro
  • Diego de Villarroel, vecino de Belmonte, fue paje de doña Aldonza, mujer de Hernando Pacheco, acompañado y escudero al servicio del alcaide y del marqués de Villena
  • Martín Ramírez, vecino de Belmonte, criado del alcaide, tenido por mentiroso
  • Cristóbal de la Cierva, criado del alcaide, dispuesto a vender su testimonio por un poco de dinero
  • Diego de Valdeolivas, vecino de Belmonte, criado de Hernando Pacheco, con fama de ruin, rahez y perjuro
  • García de Santamaría, hombre vil y rahez y de linaje de conversos, con fama de borracho y perjuro por unas pocas monedas
  • Elvira Suárez, mujer de Francisco de Lomas, vecina de El Cañavate; mujer pobre y "trafagadora", en su casa da posada al alcaide cuando visita este pueblo. Su marido fue criado de Diego Pacheco el viejo. Hernando Rodrigo les suele compensar con trigo, lana y otras cosas, como una capa de velarte y otras para su sustentamiento, vestido y calzado. Se dejan de decir otras cosas por "no tocar su honra"
  • Elvira Gómez, vecina de El Cañavate, muy amiga de la familia y del alcaide; mujer mala de su cuerpo y de su lengua. Se vino huyendo de Huete porque un tornadizo que la tenía por su amiga se casó y le dio bebedizos con que lo mató. Huyó a Castillo de Garcimuñoz, donde le querían dar cien azotes por alcahueta, hechicera y mala cristiana, acaba recalando en El Cañavate. Teniendo su marido otra mujer viva se casó con él
  • Andrés Briceño, vecino de El Cañavate, hombre que no teme a Dios y sus mandamientos, que está muchos años por confesar. Teniendo mujer viva se casó con otra, mujer muy mala de su cuerpo, por lo que estuvo preso en El Castillo, se escapó. Su primera mujer se acabaría casando con otro. Hombre con fama de servil y que ejerce oficios serviles
  • Teresa Hernández, vecina de El Cañavate, mujer de Hernán Tendero; con fama de pobre y borracha, "trafagadora" y mentirosa por un jarro de vino. Amancebada con su marido mucho tiempo y por rogadores que le echaron se casó con él
  • Rodrigo de Lomas y Francisco de Lomas, su hermano, vecinos de la Hinojosa, hijos de Elvira Suárez y Francisco de Lomas, criados de Hernando Pacheco. 
  • Alonso de Cuenca, vecino de El Cañavate, borracho y asiduo en sus visitas a la posada de Belmonte donde acusaba al posadero de aguarle el vino tinto con blanco. Enemistado con Ana Muñoz, la "muñoza" a la que había de hacer mal, aunque enfermara su alma
  • Juan de Lomas, vecino de La Alberca, sobrino de Francisco Lomas, con fama de mantenido por Hernando Pacheco. Sus hermanos Sebastián y Hernando de Lomas andan a palos y cuchilladas por La Alberca.