El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 30 de diciembre de 2019

Los paniaguados del alcaide de Belmonte, Hernando Pacheco

Hacia 1542, Hernando Pacheco era alcaide de Belmonte desde la muerte de su padre Diego Pacheco en 1516. Su mujer era María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo,  con fama de puto judío entre sus vecinos, y de su mujer, Juana de Toledo, hija a su vez de un reconocido judío de la Corte, el doctor Franco. Andaba Hernando en pleitos con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache de Alarcón, Villanueva del Río y Beamud, por la herencia de Torralba, una pequeña heredad al norte de El Cañavate. El hermano del alcaide de Belmonte, Rodrigo Pacheco, había muerto en agosto 1539, dejando como heredero universal al señor de Buenache y entre los bienes se incluía la dehesa y heredad de Torralba. El contencioso por la herencia comenzó a comienzos de agosto con el cadáver caliente de Rodrigo, con un ofendido Hernando que había hecho de lazarillo de su hermano Rodrigo, ciego desde diez años antes, por las calles de El Cañavate en los últimos años. 

Hernando Pacheco presentó al pleito varios testigos, que fueron tachados, recusados diríamos hoy, por el señor de Buenache. Las tachas son exageradas y parciales (las acusaciones de ser pobre o borracho eran recurrentes), pero nos dan una imagen de la sociedad de aquella época y, tal que cualquier otra, cómo bajo el cobijo de la sombra del poder se juntaba gente de toda condición. Allí va la serie paniaguados de don Hernando Pacheco, alcaide de Belmonte por el marqués de Villena:

  • El bachiller Diego de Villanueva, vecino de Belmonte, letrado al servicio de su señor, acusado de prevaricación en cierta causa por defender a Hernando Pacheco
  • El comendador Francisco de Gaona y su mujer doña Francisca, vecinos de Belmonte, amigo y familiar de la mujer de don Hernando Pacheco, llamada Aldonza. Junto a su yerno Ludeña, hombres de confianza del alcaide de Belmonte.
  • Francisco Gaytán, familiar del alcaide; con fama de morisco
  • Alonso de Palos, vecino de Belmonte, hijo de una esclava y un pobre borracho. Tachado de mentiroso
  • Juan Carrasco, vecino de Belmonte, con fama de ladrón. Condenado por hurto en Mota del Cuervo y en Ocaña, y acusado en Belmonte de robar las pesas de la carnicería
  • Diego de la Vega, vecino de Belmonte, padre de Alonso de la Vega, que es acusado de falsificar una escritura sobre el heredamiento de Torralba
  • Alonso Severo, escribano de Belmonte, le debía la escribanía a Hernando Pacheco
  • Juan de Baños, clérigo de Belmonte, con fama de rastrero hacia el alcaide y perjuro
  • Diego de Villarroel, vecino de Belmonte, fue paje de doña Aldonza, mujer de Hernando Pacheco, acompañado y escudero al servicio del alcaide y del marqués de Villena
  • Martín Ramírez, vecino de Belmonte, criado del alcaide, tenido por mentiroso
  • Cristóbal de la Cierva, criado del alcaide, dispuesto a vender su testimonio por un poco de dinero
  • Diego de Valdeolivas, vecino de Belmonte, criado de Hernando Pacheco, con fama de ruin, rahez y perjuro
  • García de Santamaría, hombre vil y rahez y de linaje de conversos, con fama de borracho y perjuro por unas pocas monedas
  • Elvira Suárez, mujer de Francisco de Lomas, vecina de El Cañavate; mujer pobre y "trafagadora", en su casa da posada al alcaide cuando visita este pueblo. Su marido fue criado de Diego Pacheco el viejo. Hernando Rodrigo les suele compensar con trigo, lana y otras cosas, como una capa de velarte y otras para su sustentamiento, vestido y calzado. Se dejan de decir otras cosas por "no tocar su honra"
  • Elvira Gómez, vecina de El Cañavate, muy amiga de la familia y del alcaide; mujer mala de su cuerpo y de su lengua. Se vino huyendo de Huete porque un tornadizo que la tenía por su amiga se casó y le dio bebedizos con que lo mató. Huyó a Castillo de Garcimuñoz, donde le querían dar cien azotes por alcahueta, hechicera y mala cristiana, acaba recalando en El Cañavate. Teniendo su marido otra mujer viva se casó con él
  • Andrés Briceño, vecino de El Cañavate, hombre que no teme a Dios y sus mandamientos, que está muchos años por confesar. Teniendo mujer viva se casó con otra, mujer muy mala de su cuerpo, por lo que estuvo preso en El Castillo, se escapó. Su primera mujer se acabaría casando con otro. Hombre con fama de servil y que ejerce oficios serviles
  • Teresa Hernández, vecina de El Cañavate, mujer de Hernán Tendero; con fama de pobre y borracha, "trafagadora" y mentirosa por un jarro de vino. Amancebada con su marido mucho tiempo y por rogadores que le echaron se casó con él
  • Rodrigo de Lomas y Francisco de Lomas, su hermano, vecinos de la Hinojosa, hijos de Elvira Suárez y Francisco de Lomas, criados de Hernando Pacheco. 
  • Alonso de Cuenca, vecino de El Cañavate, borracho y asiduo en sus visitas a la posada de Belmonte donde acusaba al posadero de aguarle el vino tinto con blanco. Enemistado con Ana Muñoz, la "muñoza" a la que había de hacer mal, aunque enfermara su alma
  • Juan de Lomas, vecino de La Alberca, sobrino de Francisco Lomas, con fama de mantenido por Hernando Pacheco. Sus hermanos Sebastián y Hernando de Lomas andan a palos y cuchilladas por La Alberca. 

domingo, 29 de diciembre de 2019

Una explotación señorial: la hacienda de Rodrigo Pacheco en El Cañavate (1515-1520)





Las heredades de Rodrigo Pacheco en El Cañavate se localizaban en Torralba, Motilla Quemada y el Llano. Eran explotadas en régimen de rentería por labradores de El Cañavate, Honrubia y Hontecillas. la superficie labrada por cada rentero era aquella capaz de trabajar con un par de mulas; esta unidad de labrantío se llamaba rento o medio rento, si era el resultado de labranza de una única mula. Los contratos de arrendamiento se fijaban por diez años, con una renta anual fija a pagar para Santa María de Agosto. Rodrigo Pacheco adelantaba los inputs necesarios para la labranza en forma de capital, de dos mil a cuatro mil maravedíes, dados como graciosos muertos, y en especie, como semillas de trigo o centeno para la siembra, que iban de dieciséis fanegas a treinta y seis, a devolver según los casos en dos o diez años. La unidad de medida utilizada, además del almud y la fanega, era el cahíz, que en estas tierras equivalía a seis fanegas. 

Las rentas de estos contratos, que van de los años 1515 a 1520, sufren un incremento notable, llegando en la época previa a las Comunidades, a duplicarse. Quizás el incremento de las rentas esté detrás de la virulencia de este movimiento en estas tierras. 

Aunque Rodrigo Pacheco, moraba con casas propias en El Cañavate, gozaba de vecindad en Alarcón. Evitando pagar así las centenas de la tributación en El Cañavate, donde pagaban todos, labradores e hidalgos, y, al mismo tiempo, beneficiándose de un menor pago de los diezmos a las iglesias de Alarcón.

Es aventurado cuantificar la hacienda de Rodrigo Pacheco, más allá de la capacidad de labrantío que tienen un par de mulas, alrededor de cuarenta fanegas de tierra, y, en este caso, coinciden cinco renteros en el tiempo, aunque no tienen por qué estar todos como no están otras propiedades que Rodrigo Pacheco tenía en la Alberca. Sí es de destacar la generalización en la zona de la mula como animal de labranza en sustitución del buey, con sus ventajas, mayor superficie labrada, y sus inconvenientes: menor profundidad de los surcos y necesidad de destinar una parte de las tierras de pan llevar a cebada o centeno para su alimento. De ahí, quizás, esa diferenciación de las veinte almudadas de cebadales.

A la hacienda agraria habría que añadir las dehesas para pasto de ganados de Torralba, La Romerosa y Cuevas Yermas. En el caso de Torralba, los pastos han sido cedidos en arrendamiento a los sanclementinos Antón García y Alonso López de Perona

*El cahíz equivale en El Cañavate a seis fanegas; en otras zonas del Marquesado era algo menor.




Escrituras de arrendamiento:

  1. Mateo Sánchez a favor de Rodrigo Pacheco, treinta cahíces de pan a pagar mitad en trigo y mitad en cebada y centeno, para Santa María de Agosto. El período de arrendamiento era de 10 años, a pagar tres cahíces al año. La cantidad de tierra era aquella que pudieran labrar un par de mulas en las tierras de El Cañavate, Atalaya, las veinte almudadas de cebadales y en la heredad de Torralba. Para facilitar la siembra, el rentero recibía como anticipo dos mil maravedíes graciosos muertos y seis fanegas de trigo y diez de centeno a devolver para Santa María de agosto en dos años. Se recogían los hechos fortuitos que podían arruinar la cosecha: piedra, niebla, seca, langosta o guerra; en este caso, la cantidad a pagar era el quinto de la cosecha, aunque la obligación se mantenía y los pagos se acumulaban a los del año siguiente. El incumplimiento de los pagos eran castigados con la llamada pena de la dobla y si el incumplimiento era definitivo con la pérdida de los bienes muebles y raíces del deudor. En las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a 7 de enero de 1515. Ante el escribano Alonso de Piqueras.
  2. Pedro López de la Roda, vecino de EL Cañavate, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a 35 cahíces (3,5 anuales). En este caso, entre las tierras a labrar están dos hazas labradas anteriormente por Pedro de Lomas en la vega. Los anticipos son de 2380 mrs. graciosos muertos y veinte fanegas de pan a devolver en diez años. Dada, en El Cañavate a 1 de enero de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras.
  3. Carta de poder a Gonzalo López, Juan de Sevilla, Juan Soriano, vecinos de San Clemente, y Pedro Serrano, pastores de Antón García y Alonso López Perona, para que puedan prendar y penar los ganados intrusos en la dehesa de Torralba. Dada en El Cañavate, a 3 de agosto de 1518.
  4. Blasco de la Fuente, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco, Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a cincuenta cahíces (5 al año). En este caso, en tierras de Torralba, la Motilla y el Llano. Los anticipos eran de 3333 mrs. graciosos muertos y cinco cahíces, a devolver a razón de medio cahíz anual en diez años. Dada en El Cañavate, a cuatro de octubre de 1518, ante el escribano Alonso Piqueras.
  5. Alonso de Carboneras, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a sesenta cahíces (6 al año). En este caso, en las tierras del contrato anterior. Los anticipos suben a 4000 mrs. graciosos muertos y seis cahíces, a devolver cuatro fanegas y media el primer año y tres fanegas y media los nueve años siguientes. Dada en las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a quince de noviembre de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras
  6. Antón Hortelano, vecino de Hontecillas, a favor de Rodrigo Pacheco. En este caso la tierra arrendada es medio rento, o cantidad que se puede labrar con una mula. La renta a pagar es treinta cahíces en diez años (3 al año). Los anticipos son de dos mil mrs. y seis fanegas de trigo y seis de centeno, a devolver en dos años. Dada en El Cañavate, a dos de noviembre de 1519, ante el escribano Alonso Piqueras.






sábado, 21 de diciembre de 2019

Privilegios, antaño, en el Archivo del Castillo de Garcimuñoz



Relación de privilegios en el Archivo de la villa de Castillo de Garcimuñoz, tal como nos trasladó el padre Burriel a mediados del siglo XVIII.


  • Privilegio de Alfonso X, llamado el Sabio, en que concede mercado franco los jueves a los pueblos de la villa y suelo de Alarcón en el Castillo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, lunes dos días andados del mes de junio era de 1297 (año 1259), el año ochavo que el rey don Alfonso reinó. Confirmado por su hijo y sucesor don Sancho, fecha la carta en Segovia, jueves, veintiún días andados del mes de diciembre era de 1332 (año 1294), año primero (de su reinado), Ruy Martínez la hizo escribir por su mandado.
  • Carta en que la villa y concejo de Alarcón hace villa a su aldea del Castillo a contemplación del infante don Juan Manuel. Fecha y otorgada por el concejo de Alarcón, domingo tres días andados del mes de octubre era de 1360 ( año 1322)
  • Carta de don Juan, arzobispo de Toledo,  hermano de la infanta doña Constanza, señora del Castillo para que los de él no paguen portazgo y otros derechos en todo el arzobispado, dado en Laguna, aldea de Valladolid en 16 días de marzo era de 1360 (año de 1322). Confirmada por don Jimeno su sucesor, dada en Alcalá nuestro lugar, 16 días de octubre era de 1367 (año 1329)
  • Carta de don Juan Manuel en que da a su hija Constanza a Cartagena, Villena, Yecla, Castillo y otros lugares: Sepan quantos vieren que yo prometí de dar a vos doña Constanza mi fija, ochocientas veces mil maravedís desta moneda blanca que agora corre en el señorío del Rey de Castilla nuestro señor que faze diez novenes el maravedí para vuestro mantenimiento. En Madrid, 6 de abril era de 1367 (año 1329)
  • Carta en que el concejo de Alarcón da licencia para que la villa del Castillo haga dehesa "boyalaje" en la Almarcha, 26 días andados de enero era de 1391 (año 1353), este día siendo el concejo de Alarcón ayuntado.
  • Carta del rey don Juan II para que entreguen la villa y el castillo a Diego Hurtado de Moendoza, montero mayor y de su Consejo, dada en la villa de Arévalo 27 días de septiembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1421. Presentada dicha carta en el Castillo 25 de octubre del mismo año por ante Juan González de Córdoba; posesión y juramento.

BNE, MSS/13124, Papeles sueltos

martes, 17 de diciembre de 2019

Los términos de Minaya

Con la villa de Minaya pasaba algo similar a El Provencio. Nacida en 1330 como puebla para consolidar los términos arrebatados a la ciudad de Alcaraz en el amojonamiento de 1318, la realidad es que Minaya no tenía términos propios. 

Aún en 1528, Minaya, y su señor Francisco Pacheco el cojo, se veían obligados a defender que el mojón de la Coscoja y resto de mojones, hasta el de Tamaral, que llegaban hasta Villarrobledo, establecidos en 1318, eran señales que delimitaban los términos de Minaya y Alarcón y no los de Alcaraz con la de San Clemente, que se consideraba heredera de los términos sureños de la tierra de Alarcón, tal como le habían sido cedidos en 1318. La pretensión de San Clemente era, al igual que en el caso de El Provencio, la negación de todo término a la villa de Minaya y, sobre todo, de cualquier jurisdicción que no fuera más allá de los techos de las casas que habitaban sus moradores.

Por la vía de los hechos, que no era otra que los títulos de propiedad de la tierra de sus vecinos, Minaya se había creado sus propios términos, que pretendía fueran limitados por una serie de mojones más al norte de los hitos de 1318: eran el mojón y cañada de los Grajos, el mojón de los Villares y otro mojón en par de la aldea de Malta.

Que San Clemente tenía pretensiones similares a las que tenía con El Provencio era prueba que conminaba al alcalde de Minaya Vasco Sánchez Carretero a que no anduviera con vara de justicia por lo que consideraba términos propios. En realidad, entre Minaya y San Clemente siempre había existido una buena relación de amistad y vecindad. Al fin y al cabo, los Pacheco, señores de Minaya, como herederos de Hernán González del Castillo, eran hacedores de primer orden de la política sanclementina y el símbolo de su poder era la capilla familiar de San Antonio en la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la villa de San Clemente. La buena relación se mantuvo hasta comienzos del siglo XVI, pero el conflicto nació por la rivalidad entre los hermanos Rodrigo y Alonso, a la muerte de su padre Juan Pacheco, repartiéndose la herencia a costa del resto de los hermanos. Pero a la muerte de Rodrigo, que ostentaba el título de señor de Minaya, a finales de los años veinte, las dos ramas de los Pacheco se separaron definitivamente y este hecho se tradujo en la división de mojones entre San Clemente y Minaya y un revivir del viejo conflicto que había permanecido aletargado durante treinta años.

La situación se volvió tensa en septiembre de 1534, cuando los sanclementinos, encabezados por el corregidor Avilés, nombrado por la emperatriz Isabel, y su alcalde Pascual Simón, acompañados de otras oficiales y numerosa gente armada quisieron imponer los mojones de 1318 por la fuerza. La respuesta de los minayeros no debió ser pusilánime, pues armados con escopetas hicieron frente a los sanclementinos, que, retrayéndose, evitaron el baño de sangre. Las posiciones de unos y otros eran irreconciliables; San Clemente no reconocía más término a los minayeros que las canales de las casas; Minaya quería hacer suyos los parajes que para sus enemigos eran usurpados: el Marañal, Montanarejo, la Carrasca, el Milano  y otros. En realidad, Minaya pedía fueran suyos los términos que rodeaban el pueblo, y por extensión los que quedaban al sur del pueblo. El conflicto fue llevado por don Francisco Pacheco al Consejo Real, mientras San Clemente pedía se tratara el tema en el Consejo de la emperatriz Isabel. La decisión final, de 14 de diciembre de 1435, fue nombrar un juez de comisión para delimitar términos, el licenciado Pedro Castañeda, acompañado del escribano Juan de Losada.

Los derechos de Minaya se fundaban en un amojonamiento con la villa de Alarcón, cuando el señor de la villa era Juan de Ludeña, aunque en realidad se reproducía la carta donación hecha por don Juan Manuel en favor de Diego Fernández de Cuenca en 1330.
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de ... e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será parte con San Clemente, el primer mojón en el rostro la cañada la Puerca como sale del camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en la senda que va de Minaia a Villarrobledo en un canto grande y el otro mojón vajo de .... (en blanco) e otro mojón en el nauajuelo el Monte y el otro mojón en el Tamaral que parte con Alcaraz, e otro mojón en la Carrasquilla ... (en blanco) en el derecho el doblado hacia el término de Alcaraz e dende adelante otro mojón que está en el Villar de Marta e dende otro que está ... (en blanco) e dende al otro mojón que va a la Coscoja que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e otro mojón en la cañadilla los Hilillos como viene de ... (en blanco) mano derecha e otro mojón ... (en blanco) a dar en el camino de la Robda, otro mojón en el canto grande encima de Minaia, otro mojón en la senda Vala de Rey e el otro mojón que está en la boca cañada Puerta, esto vos damos e otorgamos por los dichos mojones según vos lo determinaron y vos lo apoderaron por nos, Hernán Martínez, jurado de Alarcón, e Garci Vizcarra e Lope García de Villodre, Hernán Ruiz de Almazán, a quien nos dimos poder para esto e por razón que al conzejo de San Clemente fue dado partida del dicho término de que tenía cartas de nuestro señor don Juan e de nos del dicho concejo vinieron a Alarcón don Simón, hijo de Mingo Ruiz, e Vicente Pérez, hijo de Mingo Laíno, e Diego Sierra, hijo de Miguel García el mozo, e Miguel Sánchez, vecinos en personeros del dicho conzejo de San Clemente en voz y en nombre del dicho conzejo otorgaron que fueron en lo determinar por los dichos mojones el dicho término con los otros dichos. Hernán Muñoz e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz e fueron consentidores e pagados del sobredicho e renunciaron e renunciaron la donación que el dicho señor e nos el dicho concejo de Alarcón les hicimos en quanto tañe de lo que a ellos fue dado en este dicho término como a nos fue dado e determinado, por ende nos otorgamos todo el sobredicho con entradas e con salidas en alto en bajo con aguas e con pasto e con todas las otras cosas que pertenecen e deue hauer Monaia e con esta nuestra carta confirmamos de nuestra sana voluntad y por nuestro sano entendimiento sin fuerza e sin premia ninguna, que ningún señor nos lo faga e de aquí adelante vos la damos por firme y por estable para siempre jamás e vos lo otorgamos que lo aiades vos el dicho Diego Hernández e de los que de vos vernán por iuro de eredad puramente sin ninguna contradicción e de buena voluntad e sin ninguna premia e vos otorgamos esta donación e esta libertad e esta confirmación dicha que la podía deshacer vos e de los que de vos vernán e serán cauo adelante por siempre jamás para hazer della e en ella todo lo que quisiéredes como de lo vuestro mismo proprio e damos vos la con todas sus entradas e con todas sus pertenencias quantas un lugar libre ha de auer e de fecho e de derecho e sobre todo prometemos que esta donación e confirmación e esta libertad que hacemos que siempre lo guardaremos por firme e que nunca iremos contra ella en ninguna manera e porque esto sea firme, estable y no vengan en duda nos el concejo de Alarcón mandamos dar a vos el dicho Diego Hernández esta nuestra carta de donación e de confirmación sellada con las tablas de nuestro sello de zera colgado e signada de escribano público a esta dicha donación. Fue fecha jueves ocho días de noviembre hera de mil e trecientos e sesenta e ocho años (año 1330) e fue determinada por nos lo dichos Fernán Martínez e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz por nos el dicho concejo de Alarcón, miércoles veinte e siete días del dicho mes e de la dicha hera e testimonio de Martín Ruiz hijo de Hernán Martínez e Juan Rodríguez de Miguel Rodríguez, escuderos de Garci Vizcarra, e Garci Díaz escudero de Hernán Martínez e Pedro Hernández hijo de Garci Hernández e Pasqual Sánchez hijo de Garci Hernández de Castillo e Clemente Pérez, Bartholomé Sánchez e Pasqual Gil e Juan de Sancho Martín e Juan Gómez, vecinos de San Clemente y Hernán García escribano por Juan Ximénez que fue del dicho herminamiento e apoderamiento e fue a todo esto según dicho es otorgado e confirmado por nos el dicho conzejo de Alarcón seiendo aiuntados, estando hay don Simón e Vicente Pérez e Domingo Sierra e Miguel García e Miguel Sancho por el conzejo de San Clemente e en su voz otorgado lo susodicho, domingo dos días de diziembre hera de mil e trezientos e sesenta e ocho años de que fueron testigos Garci Vizcarra e Sancho Sánchez de Montón e Hernán Ruiz de Almazán e Hernán Ruiz hijo de Velasco Ruiz e Juan Pérez de la Herrera e Hernán Pérez Trapero e Benito Pérez el Ruvio, Juan García de la Maneta e yo Juan Ximénez escriuano público en Alarcón a la merced de nuestro señor don Juan que esta carta de previlegio fize escreuir a otorgamiento del dicho conzejo de Alarcón e por su mandado fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Juan Ximénez escrivano
Los escribanos entendían a medias las letras antiguas, por eso el detalle de los mojones fue más completo en la carta de confirmación de estos privilegios en 1370
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de nuestro señor don Juan e de su muger e hijos e de todos lo que dellos vernán  e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será dicho como parte con San Clemente el primer mojón en el rostro la cañada de la Puerca como sale el camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en el llano del Aguillanarejo en somo de la cañada de la Puerca e el otro mojón en el llano que está en cabo el Aguillanar e el otro mojón en el quemado que está cauo la foya Retamosa y el otro moxón en la senda que sale de Minaya e va a Robledillo (Villarrobledo) e el otro mojón cauo la senda que va de Minaya a las foyas de Domingo  e el otro mojón en el atochar que esta entre la senda de las foyas de Domingo e del camino que va a Losusa (Lezuza) e el otro mojón en el camino que sale de Minaia va a Losusa e dende adelante por medio del camino de Losusa hasta en derecho de los mojones que parten con Alcaraz que es el primer mojón al del Tamaral e el otro mojón la carrasquilla de la cañadilla de doña María e dende al otro mojón que hestá a cinco hastas de Lanza al derecho del doblado hasta el camino de Alcaraz e dende adelante al mojón que está en la cañada de villar de Mata e dende al otro mojón que está en el carrillo de cauo de la senda que va de la Roda a Muncar e dende adelante al otro mojón que está en la cañada que sale de la Roda que va al lavajo del Monte e dende al otro moxón de la Coscoxa que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e dende el camino adelante  que va de Villadacote a Sant León e fasta el mojón del rostro de la cañada de la Puerca
Esta confirmación tenía el valor que, aparte de definir los términos, concedía a los herederos de Fernández de Cuenca, Juan Alfonso y Lope, la jurisdicción civil y criminal sobre esos términos, llevando esa jurisdicción más alla de los muros y tejas adentro, como pretendía San Clemente.

El 19 de julio de 1420, Minaya es comprada por Juan Ludueña y su mujer Aldonza Suárez, aunque veinticinco años después es adquirida por los Pacheco. El 15 de marzo de 1430, Juan de Ludueña, que es morador en San Clemente se aviene a un acuerdo con los alcaldes de Alarcón por los mojones de Minaya; se renuevan los mojones siguientes: el rostro la cañada de la Puerca, en la sendilla que va a Vala de Rey, el Canto Grande en el Villar encima de Minaya, en la Rasilla, en la senda de Balazote,

El 13 de noviembre de 1498 se hace un nuevo amojonamiento entre las villas de San Clemente y Minaya, cuya razón de fondo será la fundación del mayorazgo por don Juan Pacheco, señor de la villa par el que recibe facultad real el 15 de octubre de 1495 (1). En representación de Minaya, don Juan Pacheco, y los alcaldes ordinarios Juan García Ajofrín y Juan de Jávega; en representación de San Clemente, Miguel Sánchez de los Herreros, alcalde ordinario, y el regidor Pedro Sánchez de Origüela. Entre los mojones que se renovaron estaban los siguientes:

  • El mojón que va a otro mojón llamado el lavajuelo del Monte
  • Hoya Quemada
  • Hoya el Asna
  • El Canto Grande, junto al camino que va de Minaya a Villarrobledo, que se aparta al Provencio
  • En el camino de El Provencio a Minaya, abajo la cañada La Puerca
  • La boca de la cañada La Puerca, que va de San Clemente a Minaya a la mano derecha
  • Las Saleguillas, camino de Vara de Rey
  • El Villar a ojo de Minaya, que se dice el mojón de Canto Grande
  • El Vallejo en el camino que va de Los Nuevos a Minaya
  • La boca de la Senda de Balazote
  • Encima del Campillo del Cordero, que parte la dicha villa de San Clemente de la de Roda
La fijación de estos términos suponía la negación de la delimitación de términos de San Clemente de 1445, cuando el bachilller Mateo Hernández Medina había dado a San Clemente como frontera sur la de 1318, que, aunque de forma general reconocía que iba desde el mojón del Arenal Gordo como va el camino adelante, como ome va a la Roda a la mano derecha del dicho camino hasta partir con el camino de la Roda e con los términos de Alcaraz e de Minaia e del Provencio e Santiago de la Torre para que el dicho lugar de San Clemente en las dichas partes de la Roda e de Mimaia e del Provencio e de Santiago lo haian e usen e entren por sus términos según e de la guisa e manera que lo auía e tenía y poseía la villa de Alarcón. Así al menos se entendía en 1536, los acuerdos de 1445 de la villa de San Clemente con el maestre don Juan Pacheco.

La sentencia de 23 de mayo de 1536, dada en Ocaña por el licenciado Castañeda, reconocía que la raya que separaba a Minaya de Alcaraz era mojonera entre ambas tierras  no entre San clemente y Alcaraz, pues la donación de términos a MInaya en 1330 y de jurisdicción en 1370 era anterior al amojonamiento de 1445. El único punto donde los términos de Alcaraz y San Clemente confluían era el Tamaral, punto de encuentro de estas dos tierras y, ahora, de la de Minaya.

San Clemente no aceptó la sentencia y apeló. Su recurso se basó en la primera mojonera que hemos reproducido. Cualquier lector habrá caído en la cuenta de los errores y lagunas de ese documento. También lo hicieron los sanclementinos para dudar de su autenticidad. Lo más sorprendente fue la visión que el procurador sanclementino, Antón Hernández, tenía sobre el origen de la puebla de Minaya como un cortijo de poca entidad:

y que no era cosa verosímil que una cosa tan pequeña como era el dicho lugar de Minaia porque era como un cortijo se le diese ni toviese tanto término, como quería tomar estaua inclusa dentro de los términos, que habían sido dados a la dicha villa de San Clemente
La apelación de San Clemente sería desestimada el cuatro de febrero de 1540. Aunque el pleito derivó por la queja de San Clemente de falsificación de los mojones de Canto Grande y del camino de Vala de Rey, que en su opinión
dichos mojones no lo eran ni lo hauían seido y que era el verdadero camino de Valadaçote que por otro nombre se decía el carril de los pastores, quedando el pozo el pozo en el término de San Clemente
 Recordemos que el pozo de Minaya era uno de los cinco pozos adjudicados a San Clemente en el amojonamiento de 1459 y fue en torno a este pozo, que había dado su razón de ser a la existencia de Minaya donde surgieron las disputas. Si vemos el término de Minaya en su parte norte, junto al pueblo, la línea que marca los términos está muy próxima; esa escasa parte de territorio que se sitúa por encima del pueblo es lo que Minaya arrebató a San Clemente, la llamada Dehesilla. La sentencia definitiva en grado de revista, favorable a Minaya, se pronunció el 10 de enero de 1553. La ejecutoria es de 5 de agosto de 1553.

Imagen: Justi Muñoz Sánchez

(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149510,306. Facultad a Juan Pacheco, para establecer mayorazgo a favor de su primogénito, Rodrigo Pacheco, de su villa de Minaya con todas las rentas y jurisdicción a ella pertenecientes

BNE, Mss/9977, Executoria de términos de la villa de Minaya, librada en favor de D. Francisco Pacheco, señor de dicha villa y del mismo Concejo, mandada librar por la Chancillería de Granada, con fecha de 10 de henero del año 1553 [Manuscrito]. Copia de 1757 sacada por el padre Burriel

sábado, 30 de noviembre de 2019

Descripción de las tierras conquenses del Marquesado de Villena hacia 1520

                                                                                                                                                                                                                       Notas sueltas de Hernando de Colón, el hijo del Almirante, para su Cosmografía.




Se incluye la descripción de varios pueblos del sur de Cuenca en torno a las fortalezas de Belmonte, Alarcón y Castillo de Garcimuñoz, partiendo del carácter central que ocupa ya en la zona San Clemente. Aunque la Cosmografía data de 1517, es un proyecto que se extendió en el tiempo. Los datos aportados son quizás de inicios de la década de 1520 por la cita de varios dueños de las villas de señorío. Faltan las tierras de la margen izquierda del Júcar, muy someramente descritas (simples citas en el caso de Villanueva de la Jara), en el tomo II de la Cosmografía. Este tomo es de necesaria consulta para una visión más global de la zona.



Notas autógrafas de Hernando de Colón





San Clemente es lugar de 1200 veçinos (1) está en el marquesado de Villena, hasta el Provençio ay doss leguas son muy llanas y de viñas, hasta Belmonte ay çinco leguas, la primera llana y las otras son de tierra doblada y a doss leguas se pasa un rrío dicho Záncara que se seca de berano y hasta Villarrobledo hasta tres leguas de arenales e rromerales y atochales, hasta el Castillo de Garçimuñoz ha çinco leguas, vase por Perona que está a doss leguas de San Clemente y son llanas e pásase en ellas un rrío dicho Rrus antes que lleguen a Perona un milla, el qual se seca de verano, hasta Minaya ay quatro leguas llanas de atochales, (tachado= y en estas quatro leguas es el camino algo cuesta arriba), hasta Santyago el Quebrado ay dos leguas de tierra llana y a legua e media ay una vega que se llama de Majara Hollín, que en invierno se haze en la dicha vega unas grandes lagunas, hasta Alarcón ay çinco leguas y vase por Vala de Rey.

El Provençio es lugar de 300 vecinos, es de don Alonso (de Calatayud) de Guzmán, está en llano, tiene fortaleza tanbién en llano, saluo hazia la parte del rrío Záncara, que pasa junto con ella, hasta Villarrobledo ay dos leguas llanas y de grandes arenales, hasta las Pedroñeras ay doss leguas y hasta Socuéllamos ay tress leguas.

Belmonte es villa de 500 veçinos, es del marqués de Villena e en alto tiene buena fortaleza en más alto que el lugar, hasta Monrreal ay una legua llana saluo los dos primeros tiros de ballesta son cuesta abaxo, hasta el Pedernoso ay una gran muy legua algo doblada e traviesa un monte que dura media legua que comiença a un milla de Belmonte, hasta Villescusa ay una legua es de tierra es de tierra algo doblada.

Villarrobledo es lugar 500 veçinos (tachado= villa de dozientos vesynos) y no beuen sino de lagunas  que se allegan en ynvierno, hasta la Osa ay seis leguas de despoblado, tierra llana y seca, a dos leguas comiença un monte que dura tress leguas de enzinas e rrobles

Castillo de Garçimuñoz es villa de 800(2) veçinos, hestá en alto hazia San Clemente e hazia Belmonte, hasta Perona tress leguas dobla(da)s de tierra.

Perona es aldea de 5 veçinos diz en que solía ser buen lugar, hasta Villar de Cantos ay media legua llana pásase Rrus que corre hazia la mano derecha


Minaya es lugar de dozientos veçinos, es de don Rodrigo Pacheco, está en llano hasta el Provençio ay tres leguas de tierra llana y arenales, pásase Záncara junto el Provençio.


Santyago el Qubrado es lugar de 30 veçinos, es de don Bernaldino del Castillo, tiene buena fortaleza, pasa Záncara a un tiro de Ballesta, hasta las Pedroñeras ay una legua llana pásase Záncara a un tiro de ballesta de Santyago y fasta el Alberca a doss leguas llanas (tachado= y a doss leguas de Santyago) doss tiros de ballesta está un monte que dura media legua y adelante ay otro monte que se trabiesa un quarto de legua e más de media legua se va por orilla dél, hasta el Provençyo ay una legua llana, pásase Záncara a dos tiros de ballesta y después vase Záncara abaxo y este rrío Záncara y Rrus ques el que pasa por San Clemente son rríos que se consumen syn que entren en otros rríos, hasta Socuéllamos ay tres leguas llanas y grandes, pásase Záncara a doss tiros de ballesta de Santyago.

Alarcón es villa de 80 veçinos del marqués de Villena está çercada de un rrío dicho Xúcar que no dexa ni lugar por çercarla el rrío de lo que toma la fortaleza, el qual va muy hondo porque de todas partes ay grand derrocadero hazia el rrío y las otras syerras que están de la otra parte del rrío son mucho más altas que el lugar y muy agrias hasta Vala de Rey ay tres leguas.

Las Pedroñeras es lugar de dozientos veçinos, está en llano, hasta Pedernoso ay una legua llana.

El Pedernoso es lugar de hasta çiento e çincuenta veçinos, hasta los Hinojosos ay doss leguas.

Villascusa es lugar de 200 veçinos, está en alto por la una parte que es hazia do sale el sol.

La Osa es lugar de ochenta veçinos, está en llano hasta Villahermosa ay quatro leguas llanas, pásase Rruydera a una legua de la Osa, todo este camino es de monte de enzinas e rrobles e sabinas, saluo la primera e postrera media legua de los dichos lugares.

Villar de Cantos es aldea de 20 veçinos, es de San Clemente, está en llano, hasta San Clemente dos leguas llanas.

COLÓN, Hernando: Apuntes fragmentarios con datos geográficos referentes a diversos pueblos de Castilla y Andalucía. BNE. Mss/7855 fols. 27 vº-29 rº




(1) Parece haber una modificación del 2 en 3, 1300 vecinos, pues
(2) De nuevo aquí aparece una manipulación de una de las cifras, para convertir el 5 en 8, de 500 vecinos a 800

sábado, 23 de noviembre de 2019

Los diezmos de Alarcón en 1526



Ese año de 1526, Melchor Granero era mayordomo de las cinco iglesias de Alarcón y sus tres cuadrillas, mientras Diego de la Serna era procurador de la villa. Asumían la representación de villa e iglesias frente a las villas emancipadas del suelo de Alarcón.

Diego Ramírez de Fuenleal había ordenado el cuatro de julio de 1526, bajo pena de excomunión, que las rentas decimales del suelo de Alarcón, ya de pueblos de realengo ya de señorío, y siguiendo costumbre inmemorial se llevaran a las dos tercias existentes en Alarcón: la tercia de las cinco iglesias de Alarcón y la tercia de obispo, beneficiados y canónigos de la catedral de Cuenca.

La carta del obispo fue leída primeramente el 26 de julio en la misa dominical de la parroquia de Villanueva de la Jara por el sacristán Juan Muñoz; estaban presentes los clérigos Miguel García, Bartolomé Martínez, Martín Pérez, Martín Gómez, Francisco de Cardos, Andrés Bravo, Benito García y Guadalajara. la carta admonitoria del obispo  llegaba tras el incumplimiento de la villa de Villanueva de la Jara de un mandamiento anterior  de 26 de junio del prior de la colegiata de Belmonte y arcipreste de Alarcón, Gonzalo Sánchez de Inestrosa, como juez de rentas eclesiásticas, en la requería al gobernador del marquesado de Villena para que todos los dezmeros de las villas del antiguo suelo de Alarcón acudieran con sus rentas decimales a las tercias de la fortaleza, a entregar al receptor Melchor Granero. Se mencionaba expresamente a Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín, San Clemente, Belmonte y Montalbo con sus tierras, jurisdicciones y lugares. La relación era incompleta, por su prolijidad dirá después Andrés del Castillo, que nos completaba la lista. Además, ese mismo año eran requeridos Valverde y Hontecillas para llevar sus cahíces también.

Aparentemente, Villanueva de la Jara dijo obedecer la carta de recudimiento del prior de Belmonte, en un ayuntamiento en el que estaban presentes Alonso Saiz, como alcalde, Aparicio de Atalaya y Alonso Ruipérez, como regidores, Clemente Pardo, como alguacil, y Pedro López de Tébar y Juan Tabernero como diputados. Era simplemente acatamiento formal como demostraba la admonitoria de excomunión del obispo de Cuenca. El origen del conflicto se remontaba a primeros de año, cuando Alarcón pidió, ante el alcalde mayor de la gobernación del Marquesado de Villena, una probanza de testigos sobre el pretendido derecho de las iglesias de Alarcón. Entre los testigos llamados: Andres del Castillo, contador de la hacienda del marqués don Diego López Pacheco, y varios vecinos notables de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo, Ginés de Mondéjar, Fernando de Anguix y Juan Simarro, junto a Alonso Navarro, vecino de Motilla. 

Andrés del Castillo Quijano conocía de primera mano la recaudación de las rentas decimales desde hacía doce o quince años y, especialmente, desde 1518, que pasó a ocupar el cargo de contador del marqués de Villena y duque de Escalona. Nos describía así el proceso recaudatorio de las rentas decimales:
que se fazen las rrentas en la villa de Alarcón delante del arzipreste e juez de las rrentas eclesiásticas perteneçientes a las çinco yglesias perrochiales de la dicha villa de Alarcón con sus tres quadrillas, las quales rrentas e diezmos de corderos, vino, bestuario e queso e lana e pan de cahízes levaderos e no levaderos e pan de vezinos, los quales dichos diezmos tienen las dichas yglesias y rrentas dellas en los lugares de su arziprestadgo e suelo de Alarcón donde tienen diezmos las dichas yglesias y rrentas dellas, ansimesmo en Villanueua de la Xara y sus aldeas e el Peral e la Motilla e Gabaldón y Barchín y Buenache y San Clemente y Vala de Rrey y el Cañavate y las Pedroñeras y muchos lugares de su arziprestadgo que aquí dexo de nombrar por su prolixidad, en las quales villas e lugares sabe e siempre a visto en el dicho tiempo poner terçias e terzeros en cada una villa e lugar de dicho arziprstadgo por la parte de Alarcón que es que se pone en cada lugar dos terçias, una para cobrar parte del Rrei e Yglesia e benefiçios e rrefitor e otra para parte de Alarcón e de las yglesias della con sus tres quadrillas; en la qual dicha terçia de Alarcón sabe e siempre a visto que hechan diezmos de pan de veçinos e hixos de veçinos e cahizeros no levaderos e otros cahizeros levaderos los a visto llevar a las terçias de dentro de los muros de la villa de Alarcón con que son obligados de los llevar fasta el día de San Martín a su costa cada un año y no los llevando pasado el dicho día de cada un año yncurren en pena de seisçientos mrs. y los otros diezmos de lana e queso e cahizes no trahederos y pan de veçinos en fixos de veçinos echan en las terçias que la dicha villa de Alarcón señala en cada lugar del arziprestadgo, que en su nombre señalan en cada lugar los arrendadores que arriendan las rrentas susodichas de las dichas yglesias cobrando los dichos diezmos e vino e bestuario e corderos e pan e queso y lana y collaçios por los rrecudimientos que el dicho arzipreste e juez de las rrentas da en cada un año e porque acuden los dezmeros, veçinos e fixos de veçinos* e cahizeros levaderos y no levaderos no aviéndolos llevado el dicho dñia de San Martín como dicho es promulgan sentençia descomunión en cada uno de los que no los llevan y demás pagan los seisçientos mrs. y los otros diezmos demás de los susodichos que son del Rei e Yglesia y benefiçios e rrefitor los echan en la terçia del Rrey señalada por el obispo de que ay terzero della en cada lugar que dan quenta dellas a el Rrey e Yglesias e benefiçios e rrefitor que es el cabildo de la Yglesia de Cuenca, en la terçia de Alarcón el terçero della da quenta y rrazón a las partes de las dichas çinco yglesias perrochiales de Alarcón con sus tres quadrillas, en las quales dichas terçias de Alarcón tiene parte las dichas yglesias e el marqués y el obispo y señores de la yglesia de Cuenca y los benefiçios y pretameros en las dichas yglesias de Alarcón... por la diuisión qu está fecha de los dichos diezmos, porque los que se echan en la terçia de Alarcón pertenezen al obispo e señores y a las çinco yglesias de Alarcón con sus tres quadrillas y al marqués y benefiçios y pretameros y sacristanes de las dihas çinco yglesias y los diezmos que se echan en la otra terçia perteneçen al rrey e yglesia de cada lugar e villa e al rrefitor e benefiçio.
Así las rentas decimales se repartían a parte iguales entre la tercia de Alarcón y la tercia de cada lugar o villa, a excepción de las rentas decimales de corderos, lana y queso, de las que la parte de Alarcón  se reservaba tres cuartas partes. El nombre popular de ambas tercias en los diferentes lugares que se hacía la partición eran de tercia de Alarcón y tercia del rey y beneficiado. Esta división a mitades no era de aplicación en los lugares de Gil García, Madrigueras y Pozoseco, donde es presumible, caso conocido de Gil García, que la obligación de diezmar fuera un tanto alzado. Según Alonso Navarro, que había llevado en régimen de arrendamiento las rentas decimales de Motilla del Palancar, la cantidad que se debía llevar a Alarcón, los llamados cahíces levaderos, equivalía, cada cahíz, a cinco fanegas y cinco celemines y medio por cada par de mulas de labor. El cobro se hacía directamente por terceros, por tazmía, en expresión de la época, o en régimen de arrendamiento por arrendadores dotados por cartas de recudimiento otorgadas por el arcipreste de Alarcón. En un caso u otro, y el segundo, era más generalizado, se producía un enorme fraude, cuando no impagos, que nos tiene que hacer replantear los datos aportados por la historiografía local conquense para medir el impulso económico de la Mancha conquense en el primer cuarto del siglo XVI.

En el caso del Alonso Navarro llevaba un control de los cahíces no llevaderos en un libro y las personas que se hacían cargo de los mismos para ser llevados a la tercia de Alarcón. Entre los pagaderos estaban excluidos los clérigos de corona, aunque si dejaban de ser coronados, tenían obligación de pagar un cahíz a Alarcón. Si de las tercia de Alarcón, subdividida en otras dos, se beneficiaban las cinco iglesias de esa villa y el obispo y cabildo de Cuenca (amén del marqués, que tenía enajenadas las tercias reales), Pedro de Monteagudo, arrendador de los diezmos de Villanueva de la Jara, nos describía el proceso recaudador en esta villa de las tercias correspondientes a la llamada tercia del rey o beneficiado, aquellas que se quedaban en el lugar de origen
que la mitad de la terçia del benefiçiado se rreparten los diezmos de los coronados se saca primeramente o se rreparte entre rrefitor e benefiçiado e lo que está de legos se rreparte por tres terçias partes la una lleva beneficiado e la otra lleva el rrefitor e la otra della saca para sacristán a tres cahízes e lo que rresta e lo que lleva desta parte lleva dos terçias partes el Rrey e la una la Yglesia
La descripción de la tercia del rey o beneficiado de Villanueva de la Jara coincidía con esa otra dada por el clérigo Diego de Alarcón, respecto a la tercia de El Peral
e lo que lleva la terçia del benefiçiado se rreparte desta manera, que la terçia parte lleva el benefiçiado e la otra terçia parte el rrefitor e la otra terçia parte se saca el diezmo de los coronados e lo lleva el benefiçiado e rrefitor e de lo que queda se sacan tres cahízes de pan por medio para los sacristanes desta villa del Peral e lo que rresta se fazen tres partes de lo que se lleva el rrey dos partes e la otra terçia parte la yglesia e de la parte de la yglesia lleva el rrediezmo el benefiçiado si lo ay e si no el terçio e que el diezmo de los ganados e queso e lana se rreparte desta manera, la quarta parte lleva el benefiçiado de esta villa e las otras tres partes va a la villa de Alarcón dello no lleva parte la yglesia, rrey e rrefitor 
La villa de Alarcón ganó el pleito a la villa de Villanueva de la Jara; el alcalde mayor licenciado Alonso Pérez de Vargas daría sentencia favorable a las iglesias de Alarcón por sentencia de nueve de julio de 1526. Por entonces, Villanueva de la Jara había caído en manos del señorío de la emperatriz Isabel. Un hecho más que nos debe hacer reflexionar sobre la edad dorada que se nos pretende dar del señorío de Isabel de Portugal y que nosotros vemos como necesidad de sojuzgar unas villas de realengo rebeldes.

*La expresión "vecinos e hijos de vecinos de Alarcón" hace referencia a aquellos vecinos de la villa que no tienen casa poblada ni residen en ella. Por real provisión de 17 de febrero de 1526 se denunciaba que había muchos hijosdalgo que se presentaban como vecinos de Alarcón pero residían en otras villas del Marquesado, con el único fin de pagar la mitad de sus diezmos en las tercias de la villa de Alarcón y privando a la Corona del producto de las tercias reales. El Consejo Real determinaría hacerles diezmar en el lugar real de residencia.

AHN. NOBLEZA. FRIAS. CAJA 703, D-68 y 69

sábado, 16 de noviembre de 2019

Las iglesias de Alarcón y los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas

Iglesia de San Juan Bautista en Alarcón


La lista de los labradores de Las Mesas y Las Pedroñeras, que se habían negado a llevar los cahíces de pan hasta la villa de Alarcón era larga: Francisco Serrano, Juan Ortiz, Juan Navarro, la de Pedro Gómez, Pedro Martínez de Posadas, Juan JIménez, Francisco Martínez de Funes, Mateo Fernández, Alonso Morales, Amador García, la de Antón Rodríguez, Gabriel de Segovia, Diego Merchante, vecinos de la villa de Las Mesas, y Francisco Díaz, Juan Martínez Grande, Pedro Martínez, Alonso de Haro, Bartolomé de Haro, Melchor López, Andrés Martínez de Sancho, Juan de Cabildo, Antón López, Hernán López, Francisco Gómez, Hernando de Haro, Juan Sáez de LLanos, Antón García de Miguel García, Miguel López Aguado, Juan Sánchez de Iniesta, Bartolomé Díaz Merchante, Gregorio García, Andrés Martínez Bonilla, Catalina Gómez, Isabel Gómez viuda de Alonso de la Orden, Mari López mujer de Francisco Martínez del Campo, la viuda de Francisco Simón, Pedro López de Ambrosio López, Andrés Zarco y Francisco Martínez.

Una amplia panoplia de labradores ricos a los que daban su voz Andrés Zarco y Francisco Serrano. En los años de 1558, 1559 y 1560, se habían negado a cumplir con la vieja obligación que las villas de Las Mesas y Las Pedroñeras, como integrantes del antiguo suelo de Alarcón, tenían de llevar un cahíz de pan llevar por la tierra labrada por cada par de bestias de labor a los graneros de las cinco parroquias de Alarcón. El cahíz era una medida de capacidad de granos equivalente a cinco fanegas y cuatro celemines.

El licenciado Moral, provisor del obispado de Cuenca, les recordó esta obligación por sentencia de 17 de mayo de 1561, a instancias del bachiller Juan Martínez Pardo, cura de la iglesia de San Juan Bautista. La oposición de los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas, no había sido frontal, pues, en un principio, su negativa no había sido pagar las rentas decimales, sino el hecho de llevar con sus carretas hasta la villa de Alarcón el grano. Se pretendía evitar el viaje hasta la fortaleza, pero asimismo unas condiciones más ventajosas por pretender pagar la parte decimal de sus granos en las mismas eras donde se trillaba su trigo. Pedroñeros y meseños veían con malos ojos, que el aumento de sus cosechas, por la generalización de las mulas como animal de labor fuera en provecho de los coronados de Alarcón.

Los labradores meseños y pedroñeros, contumaces y rebeldes, fueron excomulgados. Además de la ley divina, se les recordaba los capítulos de Cortes del reinado de Juan II, en 1430, que obligaban a pagar el diezmo a los Coronados. Aunque no parece el caso, tanto pedroñeros y meseños tenían ya por tradición pagar sus diezmos a los graneros y alhoríes de sus propias iglesias, que luego solían negociar con las parroquias de Alarcón la parte que correspondía a unas y otras. Así, la cuestión de debate era cómo y donde se repartían las rentas decimales, si en los propios pueblos o en la más lejana Alarcón. El resultado era que los granos del diezmo, en ocasiones, no había llegado a las iglesias de Alarcón, como en acusación interesada afirmaba Andrés Zarco:
la posesión que la parte contraria (las parroquias de Alarcón) pretendían avía sido clandestina e viciosa y avía sido interrumpida por muchas vezes y de tal manera que no obligava a sus partes
Pedroñeros y meseños denunciaban la futilidad de un viaje costoso hasta la vieja fortaleza, que provocaba únicamente gastos. Tengamos en cuenta que Las Pedroñeras estaba a nueve leguas de Alarcón y Las Mesas, a diez u once. No obstante, el viaje hasta Alarcón era visto por estos labradores de la Mancha, que hacían de su propiedad de la tierra la garantía de su independencia y libertad, como una extorsión impuesta por los curas y beneficiados alarconeros. En sus palabras, una injustísima cosa que no se debía tolerar ni sufrir. A las viejas quejas de los labradores sobre la carestía y estrechura de los tiempos, se unían ahora palabras más gruesas, como esa otra de opresión de las iglesias de Alarcón.

El pleito pronto derivó, en especial en la villa de Las Pedroñeras, donde su concejo se personó como parte interesada en nombre de todos sus vecinos (pues todos sus vecinos son labradores, se decía), en un asunto que atañía al bien común de estos pueblos en declarada rebeldía con las iglesias de Alarcón. Aquellos orgullosos agricultores, que apenas una docena de años después pedirán la formación de una nueva cofradía de nobles en la villa con aquellos que pudieran disponer de caballo, no se amilanaron y solicitaron la presencia personal en el pleito de Francisco Pacheco, duque de Escalona y marqués de Villena, y del Obispo de Cuenca. Mediante cartas de emplazamiento se pretendía que el pleito fuera tratado entre iguales: obispo y marqués, por un lado; labradores, por otro. Se pretendía, asimismo, que el pleito saliera de la jurisdicción eclesiástica para ser llevado a la Chancillería de Granada.

El duque de Escalona, lejos de obviar, el contencioso, se presentó en el pleito, manifestando su protesta contra, lo que para él, era un pequeños grupo de labradores, los mismos detallados más arriba, declarados en abierta rebeldía. Pronto los labradores se dieron cuenta de su error, pues la presencia del marqués y del obispo en el pleito era entrar en un proceso interminable de papeles, probanzas y alegaciones que elevaban ad infinitum las costas del juicio. Y, para los labradores, era evidente que los intereses de las cinco iglesias de Alarcón y las del duque de Escalona se confundían, poco importaba que el marqués se arrogará para sí los dos novenos de las tercias de las rentas decimales,  así como que les era cosa ajena cómo se repartían las rentas decimales entre los beneficiados alarconeros y los del cabildo de Cuenca. El meollo de la cuestión era qué parte del excedente de sus cosechas se dejaban arrebatar los labradores y no cómo se distribuía entre aquellos que lo expoliaban.

El pleito se desarrolló durante varios años hasta que un auto de la Chancillería de Granada de 16 de enero de 1568 amparó a las iglesias de Alarcón y al marqués de Escalona en su viejo derecho en tanto el pleito se sustanciaba definitivamente el 24 de marzo de 1568: pedroñeros y meseños debían llevar hasta las tercias de Alarcón sus cahíces de trigo, sin recibir compensación alguna. La sentencia era comunicada a la justicia de Las Mesas el 29 de abril y a la de Las Pedroñeras, el 30 de abril.

Una ejecutoria posterior de 27 de junio de 1584, pronunciada por el Consejo de Hacienda, recordaría la obligación de llevar los frutos decimales a la villa de Alarcón por los vecinos de Villanueva de la Jara y lo que se consideraban sus anejos: Quintanar, Tarazona, Rubielos, Casasimarro y, erróneamente se incluían como anejos de la Jara, Hontecillas y Valverde. En este caso, las rentas decimales que se debían llevar hasta Alarcón eran la mitad de los diezmos de pan y vino, y tres cuartas partes de los ganados, lanas y queso.


Imagen tomada del blog "El Cristo de Alarcón"


AHN NOBLEZA; FRÍAS, C 703, D 74

sábado, 9 de noviembre de 2019

Los hermanos de Carlos o la blasfemia como rebeldía social

Los hermanos de Carlos tenían mala fama entre sus vecinos de Santa María de Campo. Agustín era mal hablado y contumaz, no parecían temer mucho a los ministros de la religión y allá por 1748 despotricaba contra Dios, la Virgen y los Santos. Ya su hermano, Pedro Félix, había tenido problemas con la Inquisición, porque en su opinión su madre era mucho más honrada que la Virgen, tanto, que mofándose del sacramento eucarístico, pedía que los fieles besaran el trasero de su madre al elevar el sacerdote la Hostia. Pedro Félix a principios de 1742, ante el cura José Romano y varios frailes trinitarios, en la puerta del convento de esta Orden, discutió con un hermano suyo al que le encomendó unos cuantos recados para su madre, en su decir, una puta pelleja a la que sacaría el corazón para darle más puñaladas que milagros obrase Dios. Reconvenido por los religiosos, Pedro Félix se alteró más para emprenderla a improperios  contra la deidad (era muy propio de su persona acordarse de las tripas de la Virgen) y con sus enemigos, amenazando con matar a cuantos ruines estuvieran contra él y manifestar su deseo de bajar al infierno, donde cinco mil diablos se cagarían en su alma. Especial inquina le tenía a un tío suyo, Juan Francisco Malo, al que acusaba de indigno para ejercer su ministerio sacerdotal por estar amancebado. Pedro Félix era un hombre con tablas; había servido como soldado en el regimiento de Dragones de Tarragona, para desertar después y pasar tres años y medio en los presidios de Orán.

La aventura militar parece ser que fue obligada, por la pretensión de Pedro de casarse con una hermanastra suya, fruto de los desamoríos de su madre con u tal Juan Carlos. Enterado del incesto, Pedro Félix enloqueció, maldiciendo a la puta de su madre, aunque acabaría casando con su supuesta hermana

Este Agustín era un mal hablado, un blasfemo; había manifestado su intención de quemar a la Virgen, cagarse en la Hostia y confundía sus pocas creencias con una nueva fe luterana, que decía haber abrazado hacía seis años y, que en iniquidad entendía como negación del sacramento de la confesión: no había cura ni Papa capaz de absolverle de sus pecados. En su locura, pregonaba a los cuatro vientos su deseo de ser quemado por el Santo Oficio, como mejor forma de coronar su linaje, del cual renegaba.

 En el linaje de los Carlos había tantos religiosos como renegados. Agustín tenía dos tíos carnales, presbíteros, un sobrino cura en el Quintanar y una sobrina religiosa en Villanueva de la Jara, pero su hermano Pedro ya había visitado las cárceles inquisitoriales tres años antes que él.

Parece que el infortunio de Agustín de Carlos comenzó por un supuesto trato carnal ilícito con una moza, otro más, que él intentó limpiar con su casamiento. Sin embargo sus propios familiares se debieron oponer al enlace. Su tenaz terquedad se intentó arreglar con una confesión, pero Agustín se opuso a confesarse con un cura, y de forma más dura con su ingreso en una mazmorra  de Santa María del Campo Rus tres días. Lejos de amilanarse, Agustín iba aumentando su rebeldía y sus blasfemias. En la cárcel de su pueblo parece que fue donde cada parte pergeñó su plan. Sus enemigos y deudos planearon enrolarle en el ejército para evitar su casamiento; Agustín pensó que si se presentaba como un blasfemo contumaz iría preso a las cárceles inquisitoriales y allí, pasado su mal trago y lejos de su pueblo, podría casarse con la moza. Él, que se presentaba como un luterano irredento, confesó sus planes al cura de su pueblo, pero ni la amistad del cura ni su locura parece que le libraron de su condena


Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,3728,Exp.48 Agustín de Carlos. 1748

domingo, 3 de noviembre de 2019

Motilla del Palancar y la peste de 1492

Cuando el iniestense Pascual Parra se hizo cargo de las rentas reales y tercias de la villa de Motilla en el años 1492 creía que estaba haciendo un favor a la Corona. Así lo reconocía seis años después ante el Consejo Real
que en el año pasado de noventa e dos por nos seruir e acreçentar nuestras rrentas él fiso çierta puja en las rrentas de las alcaualas e terçias de la dicha villa de la Motylla con çiertas condiçiones en lo qual dis que él nos fesería mucho seruiçio pues la dicha villa no estaba sana e avya en ella grand pestilençia (1)
No sabemos el alcance de la peste en Motilla y la comarca, aunque sí que se produjo después de las contribuciones monetarias y de peones en años anteriores para la guerra de Granada, ahora recién finalizada. La situación de la villa debía ser calamitosa; prueba de ello, es que Pascual Parra no pudo pagar el último tercio de las rentas reales de ese año y vio embargadas doscientas fanegas de trigo, setenta de centeno y escanda y ciento veinte arrobas de vino para hacer frente a los pagos.

Ahora bien, la peste de Motilla coincide en el tiempo con el auge de Gabaldón, que en 1496 denunciará haber sido sometida contra su voluntad a la villa de Motilla como aldea. Gabaldón, de forma engañosa, decía tener jurisdicción civil y criminal propia; la verdad era que el licenciado Molina no se pronunció en ese sentido, agregando el término de Gabaldón al de Motilla en 1481, aunque con un amojonamiento diferenciado que reconocía a Gabaldón lo que en el pasado era término definido y que pervivirá durante más de doscientos años como distrito diferenciado de rentas reales.

Y es que antes de 1480, Gabaldón reconocía ser población de ochenta vecinos, cerca de cuatrocientas almas, que por la guerra del Marquesado había visto reducida su población a cinco o seis vecinos, entiéndase casas pobladas. Sorprendentemente, en los primeros años de la década de los noventa se reconoce ante el Consejo Real que la población de Gabaldón se estaba multiplicando año tras año. Curiosamente, esos años la Contaduría Mayor de Hacienda se hace eco de los fraudes fiscales de aquellos vecinos que juegan con la doble vecindad de ambos pueblos para no pagar las rentas reales.



(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149312, 184 A los alcaldes de Iniesta y La Montilla en el marquesado de Villena, que no prendan ni apresen a Pero Parra, ni a sus fiadores, por el arriendo de las rentas de La Montilla mientras se averiguan sus cuentas.

sábado, 2 de noviembre de 2019

Los Chaves de Santa María del Campo Rus



Martín de Chaves era hijo de García de Chaves y nieto de Martín Alonso de Villagarcía. El abuelo Martín Alonso casó con Elfa Martínez, del matrimonio nacería García Chaves. que, a su vez, casaría con Juana de Cieza. De este nuevo matrimonio nacería el litigante por su hidalguía, Martín de Chaves, casado con Elvira de Cañizares. En aquellos tiempos, el apellido no siempre era el eslabón común para la cadena sucesoria. Muestra de ello es que Martín Alonso había dejado tres hijos con apellidos diferentes: Pedro de Perillas, Hernando de Villagarcía y García de Chaves

Los testigos decían que los Chaves estaban exentos de pagar los doce mil maravedíes anuales del servicio a los señores de la villa de Santa María del Campo Rus, los Castillo Portocarrero. En la Santa María del Campo Rus de fines del siglo XV, y a decir del pechero Juan Santiago, el número de hidalgos no excedía en el pueblo de siete u ocho. Juan Santiago aún recordaba a los hidalgos llamados a la guerra por el rey Enrique IV con motivo de la toma de Mira (¿1473?) en el Marquesado de Moya: Hernando de Villagarcía y Diego de Rabanar.

Tras la muerte de don Bernardino Castillo Portocarrero, señor de la villa, las cosas parecieron cambiar en el pueblo, pues su sucesor, Antonio Castillo Portocarrero, prefería la residencia en Salamanca. La derrota pechera en las Comunidades parecía tener ahora su segunda oportunidad, esta vez contra los hidalgos de la villa; más teniendo en cuenta que alguno de ellos, como Martín, pasaba por una situación de pobreza. En un ayuntamiento de 1535, el concejo hizo pechar a los hidalgos; la reacción de Martín de Chaves fue airada
que avía estado en posesión de hijodalgo y hera echarlo a perder faserle gastar lo poco que tenía e vosotros gastar los propios del conçejo en balde y provará dentro de las çinco leguas cómo es ome hijodalgo e pagaréys las costas e asy por aquello como poque hera rrazón que diesen cuenta a don Antonio cuya hera la villa

Del abuelo Martín Alonso Villagarcía se sabe poco, más allá de su muerte violenta en Las Pedroñeras hacia 1470. Del nieto y litigante, que, hacia, 1535, rebasaba ampliamente la edad de los sesenta. Obtuvo sentencia favorable de hidalguía el uno de junio de 1537 y carta ejecutoria, el 10 de septiembre de 1537.

AChGr, HIDALGUÍAS. Sign. antigua: 301-12-28. Martín de Chaves. 1537




Juan Santiago, pechero, vecino de Santa María del Campo, de 80 años
María Gallego, pechero, ochenta años
Martín Alonso Gallego, pechero, 55 años
Juan Valera, pechero, 75 años
Pedro García Rabadán, pechero de 75 años
María García, mujer pechera, de 80 años
Diego Garrido

Canteros vascos en tierras de Cuenca


De Errezil, en la provincia de Guipúzcoa, un lugar repartido de caseríos, apartados los unos de los otros, por entonces, habían salido varios canteros vascos hacia tierras de Cuenca a comienzos del quinientos. Maestre Pedro de Hereceta era uno de ellos, natural de Errezil, reconocía haber trabajado en el condado de Buendía en el periodo que va de 1525 a 1535, aunque antes lo había hecho en el Marquesado de Villena. En esta última tierra había coincidido con otro cantero de su pueblo: Domingo de Arregil o Regil, apellido tomado de la vasquización del lugar de origen. Domingo de Arregil, había salido con quince años de su tierra para recalar primero en la ciudad de Cuenca y luego asentarse en Barchín del Hoyo, donde había casado con Juana Gómez hacia 1517. Domingo de Arregil había nacido hacia 1490 y muerto de mediana edad, poco después de 1530. Era hijo de Juan Martín de Tejería, con casa solar en Errezil, y de Marina de Zarma. 

De la actividad cantera de Domingo Arregil sabemos pocas cosas; una de ellas es que había formado compañía con otro cantero de su lugar de origen Pedro de Loyde. Juntos habían trabajado por el sur de Cuenca; a comienzos de la década de los treinta, poco después de la muerte de Domingo de Arregil, parece que la actividad de Pedro de Loyde, el citado maese Hereceta o el hijo de Domingo de Arregil, del mismo nombre, se había trasladado al condado de Buendía. Arregil y Loyde personificaban dos formas de vida; si Arregil había roto con su tierra de origen y se había asentado en Barchín, Loyde anduvo yendo y viniendo, durante treinta años, desde Guipúzcoa a tierras de Cuenca para ejercer su oficio de cantero en diversas obras. Un caso similar al de Pedro de Loyde, trabajando a temporadas en los pueblos del Marquesado de Villena era el de Martín de Iraola o el de Rafael de Regil, que alternaba las estancias como cantero en el convento de Uclés con otras de descanso en su tierra natal de Errezil.

Creemos que estos canteros vasco nacían con el don natural para el ejercicio del oficio, pero no es así. Domingo de Arregil, tras dejar la casa de su padre a comienzos del quinientos con quince años, había aprendido el oficio de cantería durante cinco años en Logroño y Navarra, para pasar con veinte años a tierras de Cuenca. Su llegada había acaecido hacia 1511, en compañía del mencionado Juan de Iraola, cantero paisano de Errezil.

La salida de los primeros canteros de Errezil había abierto el camino a sus habitantes hacia la provincia de Cuenca. Martín de Aguirre, de treinta y cinco años, andaba por el convento de Uclés a mediados de la década de los treinta; desde hacía una veintena de años andaba de pueblo en pueblo por las tierras conquenses del Marquesado de Villena ejerciendo de cantero. En Barchín del Hoyo había pasado medio año trabajando con Domingo de Arregil y coincidiendo con el momento de su matrimonio con Juana Gómez. Aunque para Martín de Aguirre, su paso por Barchín era una de tantos trabajos en su obrar itinerante, los viejos lazos del lugar de origen, movieron a llevarse consigo a Uclés al hijo mayor de Domingo Arregil, una vez muerto, para enseñarle el oficio de cantero; al parecer sirvió de intermediario para acoger el mancebo de manos de su madre, otro cantero pariente de la familia y llamado Rafael de Regil. Al igual que su padre y que Martín de Aguirre, Domingo Arregil, hijo, o Gómez (pues los hijos tomarían el oficio de la madre), se iniciaba con quince años como cantero; dos años despúes, ya ejercía de tal en Buendía.

Desconocemos qué edificio levantaban los vascos en Barchín, pero no cabe duda que allá por el año 1517 coincidieron varios de ellos durante unos meses. Los vascos formaban cuadrillas familiares o convecinos de un mismo lugar e itinerantes que trabajaban a iguala, a destajo diríamos hoy. Domingo de Arregil formaba compañía con Pedro de Loyde; Martín de Iraola formaba compañía propia con su hermano Juanes de Iraola, ambos había estado también en Barchín ese año de 1517 por espacio de cuatro meses, labrando la piedra y presentes en las bodas de su paisano Domingo Arregil.

Domingo de Arregil tomó residencia definitiva en Barchín del Hoyo, al parecer por un matrimonio forzado, tras el embarazo de Juana Gómez. Hizo valer su condición de hidalgo para no ser enrolado, cuando la villa tuvo que destinar doce o trece peones para la guerra de Navarra de 1521, aunque no lo consiguió y tuvo que marchar hacia la guerra en mayo de aquel año. Sí que aprovechó el guipuzcoano la aventura militar para recalar en su tierra y allí hacer cierta probanza de testigos que diera fe de su hidalguía.


La sentencia reconociendo la hidalguía a los hijos de Domingo Arregil: Domingo, Pedro y Juan Martín es de 17 de noviembre de 1535. La ejecutoria de hidalguía es de 17 de agosto de 1537.



Probanza de 1535

Maestre Pedro de Hereceta, vizcaíno, cantero, vecino de Errezil en la provincia de Guipúzcoa, 64 o 65 años
Pedro de Loyde, vecino de Errezil, hidalgo de 50 años
Martín de Iraola, vecino de Errezil, hidalgo de 46 años
Juanes de Iraola, vecino de Errezil, hidalgo de 52 años
Martín Jiménez, vecino de Barchín, pechero de 38 años
Juan Martínez, vecino de Barchín, pechero de 25 o 26 años
Rafael de Regil, vecino de Errezil, hidalgo de cuarenta años


AChGr. HIDALGUÍAS. Juana Gómez y sus hijos menores. 1537

viernes, 1 de noviembre de 2019

Los Villagarcía de Villalgordo del Marquesado



Martín Villagarcía era hijo de Ortega Villagarcía y nieto de Vasco Villagarcía. Padre y abuelo eran naturales de Villalgordo del Marquesado. Un hidalgo del Castillo de Garcimuñoz, Ortega del Castillo, conoció a abuelo y padre en el lugar de Villalgordo del Marquesado hacia 1470, cuando iba a visitar allí a su hermana Catalina del Castillo, casada con Diego Pinar. Martín García se había establecido en Santa María del Campo, quizás poco después de las Comunidades, al casar en esta villa

El padre Ortega Villagarcía, fallecido entre 1505 y 1510, estaba casado con Violante González; del matrimonio habían nacido tres o cuatro hijos. El abuelo Vasco lo había hecho con María Alonso hacia finales de la década de 1460. Vasco de Villagarcía tenía fama de hijodalgo notorio, de los más antiguos hidalgos que había en Villalgordo y en toda la comarca

Alonso de Araque, natural de Villalgordo del Marquesado, había conocido también a los Villagarcía en ese lugar; al fin y al cabo, no tenía por qué dudar de su hidalguía, pues Villalgordo era pueblo de veinte a veinticinco vecinos en el último cuarto del siglo XV, donde todos se conocían. Esa cantidad de vecinos la aseveraba, además de Alonso de Araque, Rodrigo de Luz, ambos eran hidalgos, y daban un total de cuarenta vecinos para el dicho lugar hacia 1535. Los hombres de condición hidalga tenían una presencia notoria; a los mencionados añadir otros como Juan de Luz o a Juan de Resa.

La sentencia de hidalguía a favor de Martín de Villagarcía es de 23 de abril de 1537 y la carta ejecutoria de 10 de septiembre de 1537.



Probanza de testigos, hacia el año 1536

Ortega del Castillo, hijodalgo de Castillo de Garcimuñoz, más de 80 años
Alonso de Araque, hijodalgo de Castillo de Garcimuñoz, , más de 70 años, natural de Villalgordo
Rodrigo de Luz, vecino de Villagordo del Marquesado, hijodalgo, 83 años. Alcalde ordinario y regidor de Villalgordo
Juan de Resa, hijodalgo de 80 años, vecino de Villagordo del Marquesado (hijo de Juan de Resa, vecino de Alconchel)
Fernando de Araque, hijodalgo y vecino de Villalgordo del Marquesado, 73 años
Juan de Luz, hijodalgo y vecino de Villalgordo del Marquesado, 74 años
Juan de Cuenca, pechero, vecino del lugar de Pinarejo, jurisdicción del Castillo de Garcimuñoz, 65 años, natural de Villalgordo

AChGr. HIDALGUÍAS. Sig. ant. 301-12-19, Martin de Villagarcía, vecino de Santa María del Campo. 1537

Juan Cano, hidalgo de Santa María del Campo Rus





Juan Cano era vecino de Santa María del Campo Rus, hijo de Juan Cano,del mismo lugar, y nieto de Pedro Cano, vecino de Castillo de Garcimuñoz.

Pedro Cano había casado en el Castillo de Garcimuñoz con María Fernández; del matrimonio había nacido Juan Cano, que había casada con Catalina Buedo, hija de Martín de Buedo, de familia hidalga. Juan Cano, padre, había fallecido hacia 1515, después de algo menos de cuarenta años de residencia en Santa María del Campo, aunque lo más seguro es que mudaran allí su residencia tras la destrucción de La Alberca en la guerra del Marquesado, donde con seguridad se habían casado y vivido alrededor de diez años. Ambas villas distaban una legua apenas entre sí. Juan Cano el viejo había sido alcalde de Santa María del Campo por los hidalgos y alcalde de la hermandad por este estado.

Catalina de Buedo es descrita con estas palabras
era fijodalgo e una de las buenas e honrradas mugeres que avía en todo el marquesado de Villena

Esta indiscutida hidalguía de los Buedo no lo era tanto de los Cano, pues cierto vecino de Valera de Suso, llamado Fernando de Torres, había discutido la condición hidalga del abuelo Pedro. El abuelo Pedro Cano había fallecido dejando viuda a María Fernández, que casó en segundas nupcias con Pedro González de Almoguerra. Viuda de nuevo, había marchado a La Alberca a vivir con su hijo Juan durante sus últimos quince años de vida.

A Juan Cano el viejo lo había conocido bien Garci Fernández de Alarcón, un clérigo de Castillo de Garcinuñoz, que iba a menudo a Santa María del Campo a cobrar las cánones que debían pagar los renteros que explotaban la heredad de su padre el bahiller Hernando García de Alcaraz en Villar de Caballeros. La heredad de pan llevar, aunque en término de San Clemente (era una de sus aldeas) era explotada por renteros de Santa María del Campo.

El padre Juan Cano se tenía por hidalgo al servicio de la Corona, acuartelado en la guerra del Marquesado en la villa de Santa María del Campo, junto a las tropas de Jorge Manrique. Así lo reconocía un clérigo de Castillo de Garcimuñoz llamado Ambrosio Fernández
porque cuando las guerras del Marquesado de Villena estaba en la villa de Santa María del Campo una capitanía de escuderos del señor rey católico nuestro padre e abuelo de gloriosa memoria que santa gloria ayan e yban a correr fasta la villa de Castillo de Garcimuñoz poque no se quería dar a nuestra corona y entre los dichos escuderos venía el dicho Juan Cano padre del que litigava e como lo conoçían algunos vezinos de la dicha villa del Castillo de Garcimuñoz en espeçial uno que se llamava Juan Agüero e otro que se dezía Juan Cantarero fijo de Miguel Sánchez Cantarero de las Heras, vezinos de la dicha villa, le dezían aora perderéys la ydalguía

Juan Cano, hijo, vería reconocida su hidalguía por sentencia de la Chancillería de Granada de 30 de mayo de 1537. La ejecutoria de hidalguía es de siete de septiembre de 1537



AChGr. HIDALGUÍAS, signatura antigua: 301-12-16. Ejecutoria de hidalguía de Juan Cano, vecino de Santa María del Campo Rus







Probanzas 1536


Pedro García Rabadán pechero, 75 años,vecino de Santa María del Campo Rus
Juan Jareño, 85 años, vecino de Santa María del Campo, natural de La Alberca, había servido de criado en Castillo de Garcimuñoz de joven
Martín Alonso Gallego, 55 años, vecino de Santa María del Campo
Pedro Martín Rubio, 62 años, vecino de Santa María del Campo Rus
Garci Fernández de Alarcón, clérigo de Castillo de Garcimuñoz, 70 años
Cristóbal López, 85 años, vecino de La Alberca
Juan de Cuenca, 70 años, vecino de La Alberca
Ambrosio Fernández, clérigo de Castillo de Garcimuñoz, más de ochenta años.