El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 25 de marzo de 2019

Sentencia favorable a Alarcón y contra Villanueva de la Jara sobre términos (1533)

El 26 de agosto de 1533, La Chancillería de Granada falla a favor de la villa de Alarcón y contra Villanueva de la Jara, ratificando sentencia de delimitación de términos de 1483 del juez licenciado Molina. La sentencia que sería ratificada en revista el 4 de noviembre de 1533, declaraba que los lugares de Tarazona, Madrigueras Gil García y villa Algir eran de la jurisdicción de Alarcón y que se limitasen sus términos según lo hizo el mencionado licenciado Molina. La sentencia sería apelada por Villanueva de la Jara ante el Consejo Real y su Sala de las Mil Quinientas, sin que sepamos la resolución final, aunque el recorte de los términos de Alarcón solo vendría con los villazgos de la segunda mitad del siglo XVI.





Sentencia de 26 de agosto de 1533 de la Chancillería de Granada

fallamos que la parte de dicho concejo, justicia e regidores de la dicha villa de Alarcón probó bien y cumplidamente su intenzión y se manda en lo que de yuso en esta nuestra sentencia se hará menzión y en cuanto a ello damos y pronunziamos la intenzión por bien prouada y que la parte del dicho concejo de Villanueva de la Xara e del dicho fiscal de su magestad en quanto a ello no probó sus execiones e difiniciones ni cosa alguna que le aproueche, damos y pronunciamos en quanto a ello su intenzión por no prouada, por ende que deuemos mandar e mandamos y declarar e declaramos que los vezinos y moradores de los lugares de Tarazona y Madrigueras y Gil García y el lugar de Villa Algir (Villalgordo del Júcar) que tienen sus casas y están fuera de sus límites e moxones que fueron puestos e mandamos poner por el lizenciado Francisco Gonçález Molina, juez de comisión de su magestad, para declaración y límite del término de los dichos quatro lugares sean de la jurisdición de la dicha villa de Alarcón y son juntos a ella de aquí adelante; e mandamos a los dichos vezinos que tienen o tuuieren de aquí adelante sus casas fuera de los límites en el término que quedó por de la dicha villa de Alarcón, que vayan con sus pleitos y causas, ansí ciuiles como criminales, ansí en demandando como en defendiendo, ante la justicia de la dicha villa de Alarcón, los quales declaramos por de la  jusrisdición de la dicha villa de Alarcón, y de todo lo demás pedido y demandado por parte de la dicha villa de Alarcón contra la dicha villa de Villanueva de la Xara e fiscal de su magestad los deuemos de absoluer e absoluemos e damos por libres e quitos della e ponemos perpetuo silenzio a la dicha villa de Alarcón para que sobre ello no pidan ni demanden más cosa alguna y por algunas razones que a ello nos mueuen no hazemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos

Sentencia de 4 de noviembre de 1533, en revista, de la Chancillería de Granada, ratificando la anterior 

la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista con este aditamento y declarazión que deuemos mandar e mandamos que los lugares de Madrigueras y Gil García y villa Algir contenidos en la dicha mi sentencia se limiten y amoxonen por do dizen en cada uno de los dichos lugares los exidos e las Madrigueras por las viñas que eran entonzes en el dicho término conforme a la sentenzia dada por el lizenciado Molina, juez de comisión por su magestad e con el dicho aditamento mandamos que la dicha mi sentencia sea guardada, cumplida y executada en todo e por todo como en ella se contiene

La sentencia sería recurrida a la Sala de las Mil Quinientas Doblas por Villanueva de la Jara, donde estaba pendiente en el momento de este traslado, en el oficio del escribano Lázaro de los Ríos, del Consejo Real


Fuente: AHN. NOBLEZA. FRÍAS, C. 765, D. 177


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Sentencia del Licenciado Francisco González Molina de 2 de abril de 1481, confirmada el 4 de febrero de 1483 por el Consejo Real: Tarazona, Gil García, Madrigueras y Villalgordo del Júcar (ahora simples alquerías) quedan fuera del término de Villanueva, pero sus moradores quedan sujetos a su jurisdicción y concediéndoles a las alquerías privilegio de limitar término propio


e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1530, folios 49 vº-66 rº

sábado, 8 de septiembre de 2018

Villalgordo del Júcar (1787)



Villalgordo del Júcar, aldea de Villanueva del Júcar, y con gran parte de su término perteneciente a Alarcón (que disfrutaba de las dehesa de Galapagar y la ribera del Júcar). Para 1672, se emancipa como villa de Villanueva de la Jara y cierra su término (a costa de los viejos propios de Alarcón). Una población con cierto impulso demográfico. De sus pocas más de mil almas, al año morían entre cuarenta y cincuenta, nacían sesenta. Su economía se fundaba en los granos y la vid. De las viejas dehesas, ahora en 1787, apenas si queda nada.






Villalgordo del Júcar, pueblo de trescientos vecinos de la Mancha en Castilla la Nueva, está situado a la izquierda del río Júcar, bajando agua abajo, en una llanura algo elevada sobre dicho río, como a la distancia de ciento cincuenta pasos y como a la de trescientos de un gran puente de seis ojos para su tránsito bastante capaces y cuya fábrica es de piedra de sillería de la mayor firmeza y estructura, por su fundamento que es un peñasco a la reserva de la cubierta con sus antepechos de lo mismo, y viene a rematar por la parte opuesta en una parada de molino de seis piedras con una habitación muy capaz y una gran huerta y olmeda que hacen el sitio ameno y delicioso, esto es propio del señor de Minaya.

Ignórase cuándo y por qué se fundó, pero se deduce ser muy antiguo el tiempo de la población, por haberse encontrado por los años de sesenta del presente siglo algunos sepulcros cerrados así de piedra como de plomo y en ellos huesos de personas con varias monedas de cobre, que bien registrados solo se podía advertir Rómulo. Lo que se sabe de cierto, que siendo aldea de la jurisdicción de Villanueva de la Jara se hizo villa en el año de 1672 por concesión de la Reina Gobernadora, doña Mariana de Austria, en la menor edad del señor Carlos Segundo, con privilegio de no reconocer juez de alzadas ni otro superior que la Chancillería de Granada, a cuyo distrito corresponde, o al Real y Supremo Consejo de Castilla. No tiene armas particulares y solo usa de las reales y se gobierna por dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor, procurador síndico y dos alcaldes de la hermandad, que anualmente se gobiernan por el ayuntamiento. Tiene cura propio, con una iglesia parroquial cuya titular y patrona como de todo el pueblo es Santa María Magdalena, y además a la orilla del pueblo como al mediodía hay una ermita muy decorada, dedicada al señor San Roque por los años de treinta de la era presente, con ocasión de una enfermedad contagiosa y mortal que se padeció en el ... generalmente y luego que invocaron la protección del santo, ofrecieron levantarle templo y celebrar su día sanaron enteramente de su dolencia.

Esta villa dista quince leguas mirando al norte de la ciudad de Cuenca, capital de este obispado e intendencia y de la villa de San Clemente, que es cabeza de este partido se halla separado cinco leguas al poniente, dos lugares confinantes son por el saliente Tarazona y el Quintanar del Rey, cada una a la distancia de dos leguas y a la mitad se hallan las caserías de las Escobosas, despoblado y que únicamente sirven en el día para habitación de los labradores en las temporadas que se ocupan en este sitio. Mirando al norte y a la distancia de dos leguas y media está el Picazo por las márgenes del río Júcar y subiendo el dicho río a los tres cuartos de él molino de seis piedras que llaman el Batanejo con una huerta y arboleda bien frondosa y más arriba como legua y media hay otra rueda de molino de cuatro piedras que dicen de los Nuevos. Por el poniente están las casas de Benítez y Casas de Guijarro cada una distante una gran legua y finalmente al mediodía y distante dos leguas se halla la Roda y a la de una está Fuensanta y en medio del camino mira a esta, están las casas del Carmen que son de la jurisdicción de Vara del Rey, en estas casas como a doscientos pasos se mira la cueva do hizo ejemplar penitencia en hábito de hombre la venerable doña Catalina Cardona (¿o Córdoba?)de la casa de este nombre por los años de 1560 y la que fundó en el mismo sitio un convento del Carmen descalzo en tiempo de Santa Teresa, el cual después se trasladó y se halla en Villanueva de la Jara, lo está igualemente el cuerpo de esta Venerable.

El término y jurisdicción de esta villa se extiende del mediodía al norte legua y media y de saliente a poniente una legua, cuyo terreno es de la mayor calidad para cosecha de granos por lo muy arenoso y en más proporción para plantío de viñas y olivas de que hay en mayor abundancia, como también de azafrán, por lo que regulado por un quinquenio producirá anualmente de trigo como nueve o diez mil almudes y de cebada, centeno y avena siete mil, de vino quince mil arrobas y de muy buena calidad porque lo llevan para Madrid, de azafrán seiscientas libras de tostado y de aceite setecientas o novecientas arrobas. Abunda igualmente de mucha hortaliza por las muchas huertas que hay en su comprensión, de donde se surten los pueblos vecinos de fruta y finalmente de arboledas que lo hacen bien divertido. No tiene montes ni otras dehesas, que una de pinar hacia el norte y otra de mata parda hacia el mediodía (la llamada de Galapagar), ambas de corta consideración.

Tiene dos escuelas, la una para niños y la otra para niñas, pero sin otra dotación que lo que estos contribuyen mensualmente según la costumbre y alguna asistencia con que el cura párroco ayuda voluntariamente a este efecto.

Las enfermedades que son más comunes son tercianas, tabardillos y algunos dolores de costado y su curación la respectiva y regularmente prueba bien la sangría, por lo que el número de muertes suele ser de cuarenta a cincuenta anualmente de todas clases y edades y el de nacidos de sesenta poco más o menos. 

Es cuanto puedo decer en cumplimiento de la orden de S. I. I. comunicada a este efecto con el interrogatorio remitido por don Tomás López, Geógrafo de su majestad, a que acompaño el mapa de la vuelta, que he procurado formar con el mayor cuidado, Villalgordo del Júcar, y abril 19 de 1787.

Juan Joseph Duque


BNE. MSS.MICRO/14485 (Mss. 7293)  Correspondencia, relaciones y mapas enviados a don Tomás López, geógrafo de los dominios reales, de poblaciones del Reino Murcia y Castilla la Nueva. 1786-1788