El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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jueves, 28 de julio de 2016

Pedro de Espinosa Castañeda, regidor de Iniesta (1582)

Alcahozo, aldea de Iniesta
El doce de enero de 1581, el concejo de Iniesta recibe la orden de cuatro días antes de los Inquisidores apostólicos de Cuenca para que no se repartan soldados ni bagajes a Asensio López Herrero, familiar del Santo Oficio. Formaban por aquel entonces el ayuntamiento de Iniesta, los alcaldes ordinarios Francisco Gómez de Correa y Benito Risueño Soria, y los regidores doctor Zapata, Pedro Clemente, Antonio Garrido, Gonzalo de Segovia, Agustín de Valdolivas, Gregorio de Espinosa, Pedro de Espinosa y el bachiller Lorca. Eran alguaciles Cristóbal Martínez y Juan Ruiz. Los oficiales del concejo reconocerán que siempre se han repartido soldados y bagajes a los familiares del Santo Oficio, por haber provisión real que así lo manda. Reconocen, en unas cifras que bailan según los testimonios, que Iniesta y sus aldeas cuentan con una población de 1200 vecinos (otros testimonios elevarán esa cifra hasta 1500 vecinos) y dieciocho familiares del Santo Oficio, nueve de ellos en la villa de Iniesta.

La real provisión referida había sido obtenida a petición de la villa de Iniesta en ocho de noviembre de 1580 ante la negativa de Antón Ibáñez, familiar de la aldea del Cadozo, a entrar en los repartimientos de tributos junto a los demás pecheros. El caso de Antón Ibáñez no era único; contaba con el apoyo de otros familiares del Santo Oficio existentes a la sazón: así Pedro González Serrano, familiar de Enguídanos, y Juan Risueño Soria, el propio Antón Ibáñez, Juan de Teruel, Pedro Bellido, Hernán Martínez del Peral y Sebastián González, familiares de Iniesta y de sus aldeas de La Puebla, el Cadozo y Castillejo. Todos ellos dieron su poder a otro familiar, Asensio López Herrero, a los que se sumaría más tarde Matías Rodríguez, familiar de la Puebla, para que los representara ante los Inquisidores de Cuenca y defender su exención de todo repartimiento de soldados y bagajes que se les pudiera hacer.

Asensio López Herrero tenía motivos para estar agraviado, pues de los doce o trece soldados llegados a Iniesta en marzo de 1582, a él le habían repartido un alférez para hospedar en su casa. Los doce o trece soldados habían llegado a la villa acompañando a un capitán, que provisto de conduta, se disponía a reclutar nuevos soldados para rehacer su maltrecha compañía. El capitán sería alojado en casa de Juan Valverde, el alférez en casa del familiar y el restos de soldados en casas de otros vecinos. No era ésta la versión de Asensio López Herrero y los testigos que presentó, que reducía los soldados llegados a Iniesta a nueve, acompañados de un servicio de tres criados, de los cuales se habían alojado en su casa durante ocho o diez días, el alférez, el tamboril y un criado del alférez a pesar de ser exento de tal obligación. Para más inri, no se le había comunicado el hospedaje de los soldados, a los que encontró esperando a la puerta de su casa, en la ventana de su casa se colocó la bandera de la compañía como señuelo para el reclutamiento. Además acusaba al regidor Pedro de Espinosa de malicia en tan desigual reparto.

Pero el bachiller Valera, que como alcalde ordinario había intervenido en el reparto de soldados, tenía una visión diferente. Iniesta era una villa agotada por la llegada continua de capitanes para la recluta de soldados; por eso se procuraba alojarlos en casas de los vecinos principales, y la de Asensio López era una de ellas, para aliviar de la carga a los vecinos más pobres, además la decisión se apoyaba en el parecer de los dos letrados que tenía la villa

por el mes de março próximo pasado de este año de ochenta y dos vinieron a esta villa un capitán y un alférez con otros ocho o diez compañeros con horden de su magestad para hazer gente para rrehazer las galeras según pareçió por una conduta que trayan de su magestad para este efeto que aviéndoseles de señalar posadas como su magetad mandaba por los ofiçiales del ayuntamiento de esta villa se les señaló posada para el alférez en casa de Asensio López Herrero como ombre prinçipal y convenible su casa para una persona como el alférez atento de que de la calidad de su casa ay pocas en esta villa y las que ay an sido vejadas de güespedes forçosos espeçialmente en el tiempo y que lo que se esperva que avían de venir más y que esta fuera la menor molestia que se le podía dar en este año porque se esperava según éstos dieron rrelaçión que avían de pasar por esta villa muchas compañías y para rrelevallo adelante y que estos soldados venían sin dineros según ellos deçían y ansí se procuraron aposentar entre personas prinçipales y no nezesitadas


No opinaba del mismo modo Asensio López Herrero, que achacaba el habérsele repartido los soldados por la enemistad que le guardaba el regidor Pedro Espinosa. Contra él fue dirigida su ira hasta conseguir que los inquisidores de Cuenca le excomulgaran el 18 de junio de 1582. La excomunión venía precedida de nuevo mandamiento de 15 de junio, ordenando no se repartieran soldados a los familiares del Santo Oficio. La notificación en el ayuntamiento de la villa se hizo en presencia del alcalde ordinario Dionisio de Villanueva y Diego Torralba, Gil Hernández, Baltasar de Cuenca y Julián de Cubas. Pero eran más notorias las ausencias, pues los regidores de mayor peso, incluido Pedro de Espinosa, tuvieron que ser notificados en casa. Entre ellos, el doctor Zapata, Agustín de Valdolivas y el bachiller Valera; y con ellos la mayoría de los oficiales del ayuntamiento de ese año: Melián Zapata, depositario, Juan de Cubas, alguacil mayor, Ruy Gómez de Espinosa, alguacil ordinario, y los regidores Alonso de Cubas, Antón Granero, el bachiller Lorca, Benito Pajarón, Hernando de la Sierra, Francisco de las Casas, Otros estaban ausentes, atendiendo sus campos en las aldeas próximas: Gonzalo de Segovia en Gil García, Gregorio Espinosa en la Casa de Juan Hernández, Pedro Martínez y Alonso Garrido en la Puebla, Antonio Garrido en Sierradilla y Pedro Clemente en Casa la Pola. La clase dirigente de Iniesta daba la espalda a la Inquisición y cerraba filas en torno a Pedro Espinosa. De forma mancomunada defenderá a su compañero, regidor perpetuo del ayuntamiento.


Los regidores de Iniesta solicitarán el levantamiento de la excomunión de su compañero, alegando ante al Santo Oficio que se había limitado a aplicar la real provisión de 8 de noviembre de 1580. El propio Pedro de Espinosa Castañeda delegará su defensa en un procurador, Agustín Montes de Porres, que mientras yacía enfermo en la cama sometido a sangrías, o así al menos lo testimoniaba el notario Pedro Muñoz. Además se solicitó al Consejo de Castilla para que conociese la causa y levantara la excomunión a Pedro de Espinosa. La excomunión será levantada el 31 de julio. Para entonces el debate se ha trasladado en torno al número de vecinos que debe tener un lugar a partir del cual se pueden repartir soldados a los familiares del Santo Oficio.



ANEXO I: Título de familiar del Santo Oficio de Asensio López Herrero

Nos los Inquissidores contra la herética prauedad y apostassía en las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüença y su partido por authoridad apostólica eclesiástica, confiando de vos Assensio López, vezino de la villa de Yniesta, que en las cossas que os encomendaren tocantes al officio de la Sancta Inquisición entenderéis con inteligencia, fidelidad y secreto, considerando las qualidades que concurren en vuestra persona y que sois quieto y pacífico. Por el thenor de la presente vos creamos, nombramos y deputamos familiar del dicho Santo Oficio del número de la dicha villa de Yniesta y es nuestra voluntad y queremos que gozéis de todos los preuillegios, exemptiones e ymmunidades que los tales familiares del dicho Sancto Oficio gozan y deuen gozar y vos damos licencia y facultad para que podáis traer y traigáis armas anssó ofenssiuas como defenssiuas de día e de noche en todo tiempo y lugar y encargamos y si necessario es mandamos en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor y de cada cinquenta mill mrs. para los gastos extraordinarios deste dicho Sancto Oficio, A los muy magníficos señores, corregidores, gouernadores y sus lugarthenientes, alcaldes mayores e ordinarios y alguaziles que al pressente son o fueren de aquí adelante, ansí desta ciudad de Cuenca como de otras qualesquier ciudades, villas y lugares vos ayan e tengan por familiar deste dicho Sancto Oficio e vos guarden e fagan guardar los dichos preuillegios exemptiones e ymmunidades e no se entremetan a conocer ni conozcan de las causas criminales que vos tocaren e se os ymputaren y las remitan a nos como vuestros juezes competentes conforme a la cédula de su magestad guardando el thenor y forma della y vos dexen e consientan traer las dichas armas sin poner en ello ni en otra causa alguna de lo que dicho es embargo ni ympedimento alguno con aperciuimiento que procederemos contra ellos y cada uno de ellos a declaración de las dichas censsuras y execución de la dicha pena pecuniaria conforme a derecho en testimonio de lo qual dimos la presenta firmada de nuestros nombres y refrendada de uno de los notarios del secreto del dicho Sancto Oficio. Dada en la ciudad de Cuenca a diez y siete días del mes de nouiembre de mill y quinientos y setenta y un años


ANEXO II: Real Provisión para que se reparta tributos a los familiares del Santo Oficio

Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla,... a vos el nuestro gouernador del marquesado de Villena y alcales hordinarios de la villa de Yniesta y a cada uno de vos salud y graçia, sepades que Pedro Alonso en nombre de la justiçia y rregidores desa dicha villa y del lugar de Alcadozo su aldea nos hizo rrelaçión diçiendo que no siendo como no heran los familiares del santo ofiçio de la ynquisiçión libres ni exentos de pechar ni contribuir  en los pechos, derramas y seruiçios, Antón Ibáñez veçino del dicho lugar por ser tal familiar se escusaua de pechar y contribuir en todo lo demás en que pagauan y contribuyan los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa porque a esto no se deuía dar lugar nos suplicó le mandasemos dar nuestra carta y prouisión para que el susodicho no se escusase por rrazón de ser tal familiar de pechar y contribuir ni de pagar en todo aquello que pagaban y contribuyan y acostumbrauan pagar los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa y lugar como la nuestra merçed fuese lo que e visto por los del nuestro consejo fue acordado que deuíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón y nos tubimoslo por bien por la qual vos mandamos que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar que por rrazón de ser familiar del santo ofiçio de la ynquisiçión los veçinos de la dicha villa y lugar de Alcadozo se escussen de pagar en los pechos y seruiçios a nos deuidos y perteneçientes ni de pagar en las sisas y rrepartimientos que en esa dicha villa y lugar se hiçieren y rrepartieren y de los demás en que pagaren y contribuyeren los buenos hombres pecheros desa dicha villa con tanto que por esto a los dichos familiares no se les hagan más rrepartimientos que a los demás veçinos y no fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra cámara so la qual mandamos a qualquier escriuano vos la notifique e dé testimonio dello porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado; dada en Madrid en ocho días del mes de nouiembre de mill y quinientos e ochenta años

(rúbricas)




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda. 1581-1582