El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 8 de enero de 2024

El censo de la sal de 1631: un testimonio

 El censo de la sal de 1631 comenzó a andar con una real cédula de 3 de enero de ese año. Se trataba de establecer un impuesto sobre la venta de este producto que se consideraba monopolio de la Corona. El censo de vecinos elaborado para tal fin es uno de los más completos del Antiguo Régimen. Desgraciadamente, para el caso de Cuenca la información que nos ha llegado es muy parca. A pesar de ello, nos han quedado testimonios de las averiguaciones; así, un documento de Bartolomé Contreras de la Cárcel, receptor enviado a Iniesta para averiguar si existían alhoríes de sal u otros puntos para la distribución de la sal. El once de enero de 1631 el doctor Pedro López Cantero y Jerónimo Segovia contestaban negativamente.

viernes, 18 de agosto de 2023

López Montañés o Cantero

 Pedro López Montañés era hijo de Juan López y Mari Gutiérrez Cantera y nieto de Juan López Somovilla y Elvira García. La familia procedía de Valle en el valle de Ruesga y tenía casa solar en Somovilla.

Las probanzas de testigos son de 1556. Pedro López Montañés reconoce haber llegado ocho años antes a Iniesta


Ejecutoria de 4 de septiembre de 1565 (EJECUTORIA DE HIDALGUÍA DE PEDRO LÓPEZ MONTAÑES, ACHGR, HIDALGUÍAS, sign. ant. 301-38-11)


Los López Cantero era la familia más importante de la villa de Iniesta en el siglo XVII; hasta tal punto que las malas lenguas les acusaban de haber quemado la iglesia del pueblo para construirse otra a su gusto. Pero los López Cantero no eran naturales de Iniesta ni el apellido Cantero era apellido familiar. Por los testimonios, creemos que la familia había llegado a Iniesta a mediados de la década de 1540 (probablemente el año 1548). El que llegó fue Pedro López, procedente del valle de Ruesga. No tardaría mucho en pedir se respetase su condición de hidalgo, pues su abuelo decía era de la casa solar de Somovilla. La llegada de los López Cantero a Iniesta fue preparada por sus familiares los Gutiérrez Cantero (la madre de Pedro López, el primero que llega a Iniesta era Mari Gutiérrez la cantera). Destacar, pues, que toda la familia se movía en el ámbito de la construcción y la cantería, por lo que es probable que su llegada coincidiera con un nuevo impulso constructivo en la zona y, en particular, en San Clemente (donde se instalaron los Gutiérrez, que eran también carpinteros) y en Iniesta (donde se instalaron los López, que en un principio fueron considerados albañiles). Pedro López, aun no pasando de la condición de albañil debió hacer una enorme fortuna en poco tiempo, lo que da idea de actividad constructiva en las décadas de los cuarenta y cincuenta en Iniesta y en la comarca. Pareja a la riqueza vino la condición hidalga, frente al mote de albañil, Pedro López prefería llamarse Montañés y pronto adoptaría el de Cantero, que gozaba de más aceptación. Lo que sospechamos de la llegada de los Gutiérrez y López del valle de Ruesga es que contó con el apoyo de la familia Castillo de San Clemente, que aprovechó la llegada de estos montañeses para fabricarse una genealogía propia por esas tierras norteñas

miércoles, 15 de febrero de 2023

Lope García Muñoz de la Cova

 Lope García Muñoz de la Cova era hijo de Diego Muñoz y nieto de Hernán Muñoz.

Hernán Muñoz estaba casado con Catalina de Herrera. EL hijo Diego había casado en segundas nupcias con Inés García, hija de Lope García de la Coba.

El abuelo Fernán (o Hernán) Muñoz había liderado el bando isabelino en la guerra del Marquesado y había sido recompensado por Isabel la Católica con privilegio de ser libre y exento, la escribanía de Iniesta y juro de por vida con una renta anual

Ejecutoria de 21 de mayo de 1587


ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-74-29

martes, 6 de diciembre de 2022

Los Gómez de Espinosa de Iniesta

 Martín Gómez de Espinosa y Pedro de Espinosa su hermano


El pleito de los Espinosa con el concejo de Iniesta por su hidalguía se remonta a 1525. El doctor Martín Gómez de Espinosa, alcalde de casa y corte y Pedro de Espinosa eran hijos de Pedro de Espinosa y Catalina Gómez, casados en Villanueva de la Jara. Catalina Gómez era hija de Martín Gómez el hidalgo, el único que había en Villanueva en el siglo XV, fundador de capilla en la iglesia parroquial. El abuelo era Ruy Gómez de Espinosa, supuestamente de Espinosa de los Monteros estaba casado con Mari Ruiz; los viejos del lugar lo recordaban como un escribano. El matrimonio había tenido dos hijos: Pedro, vecino de Villanueva de la Jara y Alarcón, y Juan, vecino de El Peral. De este último hermano descendía Andrés de Espinosa, que fue a vivir a Iniesta también y obtuvo su hidalguía en la Chancillería de Ciudad Real.

De Pedro de Espinosa, padre, se sabía que, hacía cincuenta años atrás (a contar desde 1528), vivía en Villanueva de la Jara, y que luego fue a la guerra (del Marquesado) para andar a continuación de un lugar para otro (como caballero de sierra de Alarcón). De él se decía que era un escudero al servicio de don Juan Pacheco, que mantenía dos caballos. Al acabar la guerra, a pesar de provisión real para que los hombres de los Pacheco pudieran volver a Villanueva de la Jara, la realidad que Pedro de Espinosa no pudo aguantar las presiones del bando almagrado y se vio obligado a salir de Villanueva y a vender su hacienda. Solamente volvería a Villanueva de la Jara antes de morir. Pedro de Espinosa murió joven y sus hijos menores estuvieron, con la hacienda del finado, bajo la tutela de Diego Mondéjar.

Los Espinosa llegan a Iniesta a principios de siglo. Antes ha llegado su primo hermano Andrés, procedente de El Peral.




Testigos de la probanza de 1528

Pascual Parra, caballero armado y hombre exento, 75 años

Juan Simarro, morador en Madrigueras, vecino de Villanueva de la Jara. 55 años

Alonso García de Castillejo, vecino de Iniesta, 60 años

Pedro Hernández de la Jara, vecino de Villanueva de la Jara, hidalgo, 80 años. Natural del Iniesta

Juan Gil, vecino de Villanueva de la Jara, 57 años

Martín de la Cárcel, vecino de Iniesta. 59 años. Su abuelo, Juan de Lodeña, fue encarcelado en la casa de Pedro de Espinosa, siendo el muchacho.

Mateo de Cañaveras, vecino de Villanueva de la Jara, hidalgo de 65 año

Alonso García, escribano y vecino de Villanueva de la Jara, 60 años



303-352-13

domingo, 4 de diciembre de 2022

LOS LÓPEZ CANTERO DE INIESTA

 LOS CANTEROS DE INIESTA Y LA NOBLEZA



Ya hemos hablado de canteros que, hecha la fortuna, exigían su hidalguía, dada su procedencia en La Montaña o Vizcaya. Casos modélicos son los Oma, en San Clemente, o los Chavarrieta, de Mota del Cuervo, luego llegados a El Peral y Motilla.
A veces, tales canteros no tenían la habilidad ni la maestría para recibir el título de maese o maestro de cantería. Eran simples albañiles que, eso sí, hicieron notables fortunas. El bachiller Juan López Cantero se nos presenta en las Relaciones Topográficas como hidalgo ejecutoriado de Iniesta, con solar conocido en el valle de Ruesga y armas familiares: un escudo, en un cuarto colorado de flores de lises doradas con dos guadañas, en otro cuarto, en campo azul, tres flores doradas; en el medio escudo abajo una carrasca con dos lobos en la raíz, y en lo alto un yelmo plateado.
Sería el padre del bachiller Juan el que haría la fortuna como albañil. Pedro López Montañes, pues en sus primeros momentos era más importante el apellido de origen que el magnificado luego del oficio, fue un albañil de éxito, aunque sabedor que su origen le podía reportar el prestigio de la hidalguía por sus orígenes. Llegaría a Iniesta a fines de la década de 1510 o comienzos de la de 1520, junto a otros vecinos de su pueblo en busca de oportunidades como Juan Gutiérrez Montañes o Juan de Pradas Montañés. Los dos primeros apoyarán como testigos a los conversos hermanos Castillo para obtener carta de hidalguía frente al concejo de San Clemente. Tal vez los nietos de Hernando del Castillo apoyaran con su dinero a Pedro López Montañes para obtener su ejecutoria de hidalguía en 1565



Carta de hidalguía de Bartolomé López Cantero, y sus sobrinos doctor Pedro López Cantero y Juan López Cantero, vecinos de Iniesta (1620)


Los López Cantero habían conseguido ejecutoria de hidalguía en 4 de septiembre de1565, por Pedro López Montañes, que ahora se ponía en duda. Era el año 1587, y por esas fechas los hidalgos de Iniesta habían conseguido reservarse por provisión real la mitad de los oficios concejiles. La reacción del concejo de Iniesta fue empadronar a los hidalgos entre los pecheros. Entre ellos a Sancho de la Cerda, al que se tenía por descendiente del duque de Medinaceli. 

Bartolomé López Cantero era hijo de Pedro López Montañes y Juana Saiz su mujer. Bartolomé López Cantero había casado con Francisco García de la Coba

La primera sentencia favorable a favor de los Cantero es de 1589. La ejecutoria se haría esperar hasta el 12 de noviembre de 1612, cuando el bachiller Pedro ya era doctor.

Genealogía: 

Juan Gutiérrez Montañés y Juan de Pradas Montañés, son familiares de Pedro López Montañés, el primero es carpintero y albañil del valle de Ruesga

Abuelos: Pedro López Montañes casado con Juana Sáenz, abuelos de los litigantes, naturales de la Montaña, hijodalgo de solar conocido del valle de Ruesga y de la casa de Somovilla. Pedro López Montañés aparece como un albañil de cincuenta años, vecino de Iniesta, declarando en noviembre de 1550 a favor de los hermanos Castillo de San Clemente, procedente del valle de Ruesga a tres leguas de Iniesta

Padres: El bachiller Juan López Montañés o Cantero, traído por su padre desde las Montañas, casado con Anastasia del Olmeda, y casado en segundas nupcias con Isabel González. Su hermano era Bartolomé López Cantero, casado con Francisca García de la Coba

Hijos; Bachiller Pedro López Cantero y Juan López Cantero; del segundo matrimonio había nacido Juana López Cantero




Testigos

Juan Rabadán, clérigo de Iniesta de 53 años

Benito Ruiz, clérigo de Iniesta de 61 años

Juan de Bustamante, clérigo de Iniesta de 77 años

Blas Martínez tejedor, 66 años

ACHGR, HIDALGUÍA, 102-32

miércoles, 20 de abril de 2022

Iniesta: memorial de 1591

 


Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha mi villa mi parte se agrauió de que en el rrepartimiento que se le hiço para la paga de los ocho millones con que el rreyno sirue a v. a., auía sido muy agrauiada por auersele rrepartido ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. en cada uno de los seis años dentro de los quales se mandó hacer el dicho rrepartimiento por auersele rrepartido mucho más de aquello que merecía y debió pagar asy la dicha villa como los lugares de su jurisdición y pidió y suplicó a v. a. mandase fuese desagrauiada del dicho rrepartimiento y que no se le rrepartiese más de aquello que justamente debiese pagar avida consideración de la vecindad de la dicha villa y lugares de su jurisdición y a las pocas haciendas tratos y caudales que tenían y abiéndose visto por v. a. proveyó que la dicha villa mi parte lo acordase adelante como se contiene en el auto y decreto sobre ello probeydo que presento a que me rrefiero lo qual fue porque hasta entonzes no eran benidas las aueriguaciones generales que se auian mandado hacer cerca de los lugares que estarían agrauiados en el dicho rrepartimiento las quales son ya benidas y están para uerse atento lo qual a v. a. pido y suplico mande que la dicha villa mi parte sea desagrauiada  del dicho rrepartimiento bajandole dél la cantidad que fuere justa a cuya consideración a lo que está rreferido y a lo demás que se debe tener consideración porque la dicha villa mi parte en ninguna manera por sí y los lugares de su jurisdición puede cumplir y pagar lo susodicho sobre que pido justicia y para ello

(firma)

Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha villa mi parte le fueron rrepartidos para la paga de los dichos ocho millones con que el rreyno sirbe a v. a. por sí y lugares de su jurisdición con la villa de la Minglanilla ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. el qual dicho rrepartimiento a sido y es muy excesiuo y la dicha villa mi parte en ninguna manera puede cunplir ni pagar tal cantidad en cada uno de los dichos seis años en que se manda hacer el dicho rrepartimiento ni tiene posibilidad para ello por estar como está la gente y vecinos de la dicha villa e lugares de su jurisdición muy pobres y nescesitados  y no tener como tienen propios ni adbitrios de qué poder vssar para poder sacar tanta cantidad de mrs. en cada un año de los dichos seis años por tanto a v. al. pido y suplico mande desagrauiar y desagrauie a la dicha villa mi parte del dicho rrepartimiento que le fuere desta corte rrepartiendole solamente aquello que fuere justo y mereciere pagar auida considerazión a la vezindad que tiene y a la pobreza de la dicha villa y sus vecinos y a los pocos adbitrios que tiene de poder vssar y a lo demás a que se deue tener considerazión sobre que justicia y para ello

lunes, 14 de marzo de 2022

Los Jara de Iniesta

 Este es un estudio de la familia Jara de Iniesta; el expediente ya fue estudiado por Julia Toledo y Sebastián Hernández. Ahora retomamos su estudio para comprender un poco más la importancia de esta familia en la política de Iniesta y revisamos sus conclusiones.

La familia Jara tenían sus antecedentes nobiliarios; el padre abuelo Pedro Fernández de la Jara había acudido a la guerra de Granada en 1482, siendo armado caballero de gineta por el marqués de Villena en la torre de Luchán, ante la presencia del rey Católico y Gonzalo Fernández de Córdoba, ese año el 26 de agosto (con carta de privilegio de diez de septiembre, en la que se reconocía sus servicios en Alhama y Loja). Un hijo de Pedro Fernández de la Jara, llamado Juan Fernández de la Jara, había sido armado caballero también en la conquista de Granada, pero había muerto al poco de volver a Iniesta.  Otro hijo de Pedro, Ginés de la Jara el viejo, había hecho valer su condición de hidalgo, y la de sus hijos, al llamamiento del gobernador del marquesado de Villena, Francisco Zapara Osorio, en la guerra contra los moriscos de 1570. Ya en 1540 o 1544, según los testigos, pensamos que es en realidad con motivo del llamamiento de las gentes del marquesado para la guerra de Perpignan por el marqués de los Vélez, Ginés de la Jara había sido nombrado alférez de la compañía de la villa de Iniesta. Ese año la familia había comprado una regiduría perpetua en nombre de Ginés que pasaría al bachiller Pedro Fernández de la Jara, su hijo, el cual vendería a Martín Mateo, un deudo suyo. El bachiller Pedro Fernández de la Jara sería teniente de corregidor de Utiel y Requena, alcalde mayor del marquesado de Villena y comisionado por el consejo de Guerra. Dos hijos de Ginés de la Jara, Alonso y Francisco Fernández de la Jara habían muerto en San Quintín en 1557. El nieto doctor Jara fue alcalde mayor en Gibraltar y auditor de las galeras de España.

Pedro Fernández de la Jara casó con la Carretera de Madrigueras y tuvo cuatro hijos: Ginés, Juan, Francisco y Alonso. Los tres últimos mueren en 1508, cuando la peste alcanza Iniesta.

Ginés Fernández de la Jara casa con Juana Díaz y tienen por hijos Alonso y Francisco (muertos en San Quintín, 1557), doctor Jara, Ginés de la Jara y Benito, que litiga por la hidalguía en 1586.

Sobre Pedro Fernández de la Jara: estuvo por escudero del marqués de Villena e por su capitán de la gente de ynfantería de que hera general el dicho marqués de Villena

Concejo de Iniesta de 20 de marzo de 1586

Antón Palmero, alcalde ordinario

Regidores: Gregorio de Espinosa, el bachiller Jorge Lorca, Gonzalo de Segovia, Antón Granero, Gregorio de Valdolivas, Gil Fernández, Alonso de Cubas,

Procurador General Síndico: Martín de Cubas

Concejo de Iniesta de 23 de octubre de 1586

Francisco García  alcalde ordinario

Regidores y oficiales: doctor Zapata, Pedro Clemente, Gregorio de Espinosa, Francisco de Espinosa, bachiller Jorge Lorca, Diego de Torralba y Benito Pajarón

Concejo de Iniesta de 28 de abril de 1570, con presencia del gobernador Fco Zapata Osorio

Alcaldes ordinarios: Agustín de Valera y Miguel Rubio

Regidores: bachiller Agustín Montes, García Zapata, Francisco de las Casas, Gerónimo de Espinosa, Antón Granero, Gil Ruiz de la Coba

Martín de Cubas, síndico


Probanza de 1576

Pedro del Villar el viejo, vecino de Iniesta, 80 años

Lucas Rubio, el viejo, vecino de Iniesta, 73 años

Martín del Campo el viejo, vecino de Iniesta, 75 años

Juan de la Plaza, el viejo, vecino de Iniesta, 70 años de arriba

Pedro de Córdoba, vecino de Iniesta, 73 años

Onofre Núñez el viejo, vecino de Iniesta, 74 años

Diego de Mondéjar, el viejo, vecino de Iniesta, 80 años

Antonio Pardo Campomanes, vecino de Iniesta


Probanza de 1586

Gonzalo Martínez Sebastián, vecino de Iniesta, 76 años. Su padre Hernando Sebastián participa en la guerra de Granada en 1482

Benito Bravo, morador en Ledaña, 72 años

Francisco el Pozo de Moya, juez de su majestad contra todos los soldados de galeras sin sueldo, natural de la villa de Moya, 24 años

Juan Bustamante, clérigo, 76 años. ha estudiado en Salamanca

Pedro de las Casas. 75 años

Miguel Martínez el viejo, 80 años

Alonso López de Utiel, 80 años

María González, viuda de Alonso López de Utiel, 100 años

Blas García el viejo, 76 años

Martín de la Torre, clérigo, 76 años

María Granera, mujer de Miguel Martínez, 73 años, nieta de Alonso Herrero

Inés Parra, viuda de Juan de la Jara, vecina de Iniesta, 83 años, hija de Pedro Parra y sobrina de Alonso Parra

Jerónimo de Escalante, morador en Ledaña, atestiguaba el valor de Pedro Fdez de la Jara en la guerra de Granada

Juan de Gamboa, vizcaíno

Cristóbal Ochando, morador en Alcadozo, hijo de Martín de Ochando y nieto de Alonso de Urrea



ACHGR, HIDALGUÍAS, 303-356-2

Pedro Fernández de la Xara, caballero en la vega de Granada. Los Xara de Iniesta (alariberadelvaldemembra.blogspot.com)

domingo, 6 de febrero de 2022

Iniesta, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

                                                          Hiniesta


La villa de Hiniesta tiene 1307 veçinos y 31 clérigos.... 1338 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias... 532.000 mr                                           


                                                       Renta de año de 1552

  • Arrendaronse las terçias en 232.000 mrs.
  • Arrendose la alcavala del viento sin ninguna graçia ni quita en 195.000 mrs.
  • Arrendose la renta del portadgo en 7.500 mrs.
  • Arrendose el alcavala de la lençería en 7.000 mrs.
  • Por manera que valieron las dichas rentas... 441.500 mrs.
  • Lo restante que fueron 90.500 mrs se repartieron por los veçinos


El año de 553 valieron las dichas rentas 448.660 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas  458.062 mrs.

Lo que les cupo de la ganançia general acordaron que fuese para pagar el serviçio ordinario y estraordinario

REAL BIBLIOTECA DEL MONASTERIO DEL ESCORIAL, MANUSCRITO, L-I-19, fol. cxxiii rº

miércoles, 18 de agosto de 2021

Iniesta y Enguídanos (1566)

 

Los montes de Iniesta estaban agotados en 1566; el crecimiento de sus aldeas norteñas, tal como La Puebla de San Salvador, precisaba de madera para la construcción de casas y arados o para alimentar los fuegos de los hogares en invierno. Iniesta jugaba con su confusa integración en la gobernación de marquesado de Villena sin olvidar su antigua pertenencia a la tierra de Cuenca. Era en esta tierra, y en la dehesa de Olmedilla, perteneciente a la aldea de Enguídanos, donde se buscaba la madera faltante.

Ese año eran alcaldes de Enguídanos Simón Palomares y Quílez Luján, que consideraban que los viejos usos comunales de la tierra de Cuenca no eran de aplicación para la villa de Iniesta, una vez pasado el mojón Blanco que separaba ambos pueblos. Los alcaldes aplicaron el fuero de Cuenca: la acusación era la corta de leña sin licencia, el acusado era Pedro Rodríguez, morador en La Puebla, y la pena, según dicho fuero, el perdimiento del par de mulas y el carro con el que transportaba la madera sacada de los términos de Enguídanos. Y es que la presión de los iniestenses sobre sus vecinos iba en aumento. Un vecino de Iniesta, Juan de Almazán, había arrendado la dehesa de Olmedilla, favoreciendo, de paso, la intromisión de sus paisanos en el pueblo vecino. Un mes antes los de Enguídanos ya habían embargado mulas y carros a otro vecino de la Puebla, Gil Campillo, por cortar leña en el paraje de Casa Vieja

El hecho de que los alcaldes de Enguídanos recurrieran al fuero de Cuenca dejó desarmados jurídicamente a los iniestenses, que, olvidando su vieja pertenencia a la tierra de Cuenca, alegaron que sus relaciones con Cuenca respondían a nuevas relaciones contratadas de unas ordenanzas, que a semejanza de las del suelo de Alarcón, imponían penas de seiscientos maravedíes por sacar madera de un término a otro. Es más, Iniesta, en lo que le concernía, daba por derogado el fuero de Cuenca, pues “por esta dispusiçión particular está quanto a los vezinos de la villa de Iniesta derogada la generalidad del que dizen fuero de Cuenca”.

Los alcaldes de Iniesta eran poco dados a recibir lecciones jurídicas de sus vecinos, así que fallaron que el dicho Pedro Rodríguez pagaba cuatro mil maravedíes o perdía sus mulas y carros, todo ello en una tasación que valoraba bienes y penas, fundándose en el fuero, las ordenanzas y las costumbres. La sentencia de los alcaldes ordinarios se pronunció con toda solemnidad en los estrados de la audiencia, ante el procurador Hernán Martínez Blasco y dando fe el escribano del pueblo en ausencia de la parte contraria, la villa de Iniesta. Enguídanos era fiel defensor de sus costumbres. De hecho, cuando los pueblos de Cuenca ya contaban con casas de concejo, Enguídanos, a campana tañida, reunía su concejo donde siempre, a las espaldas de su Iglesia, que se abría a la plaza del pueblo. El concejo de Enguídanos, conservaba todavía la tradición de los viejos concejos abiertos, sus decisiones se tomaban en nombre del concejo y la república de Enguídanos por unanimidad o dejando constancia de los votos discrepantes y su composición era de dos alcaldes, dos regidores, dos alguaciles, y siete diputados acompañados, tal vez los oficios salientes del año anterior, y algunos vecinos, sin voto, presentes, pero, en cualquier caso, con un dominio de la familia de los Luján. El concejo de Enguídanos disponía además de un caballero de sierra para la defensa de sus montes, al que solía acompañar algún regidor, cuando se trataba de apresar a los intrusos iniestenses. No hemos de pensar, sin embargo, en Enguídanos como una sociedad anclada en el pasado, pues el hecho de estar en el camino real hacia Valencia le daba una posición privilegiada en las comunicaciones y, de paso, unos pingües beneficios al mesonero Juan de Arratia.

Lo que para Enguídanos era Fuero de Cuenca era en realidad unas ordenanzas más recientes por las que se guiaba toda la tierra de Cuenca, y de las que el concejo de Enguídanos guardaba celosamente una copia. Los dos capítulos referentes a la saca de madera de sus términos decían así:

“Yten que qualquier vezino de Cuenca e su tierra que tea o leña madera e carvón sacare de Cuenca e su tierra pierda la tal tea e madera o leña y carvón e pague de sesenta mrs. sacando qualquier cosa de las susodichas sin tener liçençia para ello e aya informaçión e lo notifiquen a la çibdad para que sobre ello provea como se hexecute la pena e que al tal cavallero por aver denunçiado lleve la mitad de la pena e que los susodichos o qualquieir de ellos ovieren yncurrido e la otra mitad la justiçia e rregidores que lo sentençiaren

Otrosy sy vezino no fuere el que la tal tea o pez o madera o carvón o corambre sacare pierda las bestias e todo lo que ende toviere e que esta tal pena sea moderada sy oviere traydo provisyón a la çibdad e cayere en la dicha pena que la dicha pena sea moderada por la çibdad o por no yr firmada la liçençia de la justiçia e regidores que rigieren así alguno de ellos de no yr en ella se crea que es por inadvertençia e no se lleve a los que las tales liçençias ansy llevaren cosa alguna e que los no ovieren traído provisión a esta çibdad del camino que llevaren la dicha madera pez  tea e corambre que la çibdad en el ayuntamiento puedan moderar y moderen para que si se oviese de llevar por entero sería estruir la hazienda de tal hombre”

Estas ordenanzas, fundadas en el Fuero de Cuenca, se aplicaban a los extranjeros de Cuenca. Enguídanos había preservado estas ordenanzas siendo aldea y una vez convertida en villa hacía doce años, según se decía por testimonios de 1565 (es decir, el villazgo debió acontecer hacia 1553). La antigüedad de las ordenanzas se remontaba a fines del siglo XV y, curiosamente, Iniesta, perteneciente a la tierra de Cuenca no las tenía por propias y era incluida por los de Enguídanos como extranjeros de la tierra de Cuenca. Las llamadas ordenanzas viejas databan de 1491. Las ordenanzas estaban pensadas para favorecer los intereses ganaderos en el aprovechamiento de pastos de las tierras comunes del suelo de Cuenca. Hubo una primera confirmación en el Real de la Vega de Granada el 17 de diciembre de 1491, aunque su confirmación definitiva y es de pensar que aclarando interpretaciones por el Consejo Real data de 1523. Las ordenanzas viejas de 1491 para guarda de montes y pinares se había redactado ante el escribano Diego de Valera y en presencia de la justicia y sexmeros de la tierra de Cuenca.

Iniesta no se consideraba obligada por estas ordenanzas y sacaba a relucir cierto acuerdo con la ciudad de Cuenca del año 1460. Se decía que tanto Iniesta como Enguídanos eran aldeas de Cuenca, aunque, en nuestro caso tenemos noticias de que a Iniesta le fueron concedidos términos jurisdiccionalmente diferenciados por don Juan Manuel. El acuerdo incluyó el amojonamiento entre ambos pueblos y se puso orden y concordia en el pacer de los ganados entre uno y otro pueblo, como en sacar leña de un término a otro sin licencia; las penas serían de 300 mrs. por cada carga de leña y seiscientos por cada carretada. Lo que fue un acuerdo entre partes, se aprobó posteriormente en la ciudad de Cuenca ante el escribano Benito Martínez de la Parra.

El caso es que al morador de la Puebla Pedro Rodríguez se le aplicó el fuero de Cuenca, sus ordenanzas, que suponían el perdimiento de bienes, salvo que entregara una cantidad de 4000 maravedíes, en sentencia de los alcaldes ordinarios de Enguídanos de 21 de marzo de 1566. Pedro Rodríguez intentó salvar la situación entregando una taza de plata y dos rosarios de oro con cuentas de cristal. Iniesta daba por derogado el fuero de Cuenca en su villa y tierra. Una nueva generación de hombres estaba tomando el poder municipal iniestense, a la consolidación de los Espinosa y Zapata, se unía ahora el bachiller Juan López Cantero, una familia de gran proyección futura.

Es en estos tiempos de mediado el siglo, cuando las aldeas al norte de Iniesta alcanzan una gran proyección, ya sea La Puebla u otras como La Pesquera. Las necesidades de los moradores iban en aumento y el incidente de Pedro Rodríguez lo confirma. Cuando es sorprendido en la dehesa de Olmedilla a las tres de la madrugada, le acompañan dos criados y en el lugar están presentes también cuatro franceses. Mientras unas aldeas crecían, caso de la Puebla de San Salvador, otras más antiguas habían conseguido el villazgo en la década de los cincuenta. Esos años, la tierra de Cuenca había visto como se desgajaban varias aldeas consiguiendo la condición de villa y cerrando sus términos a las colindantes, negando los viejos usos comunales. En 1559, el regidor de la ciudad de Cuenca Juan de Ayora protesto ante el Consejo Real contra la actitud de las nuevas villas que impedían el aprovechamiento de los pastos y la comunidad en las rozas, cortas de madera o aprovechamientos comunes de bellotas. Enguídanos era una de estas nuevas villas, presentándose como adalid de la foralidad conquense, ahora era, sin embargo, reconvenida por la ciudad de Cuenca que veía como las nuevas villas adehesaban los antiguos espacios comunes y vedaban los aprovechamientos. La ciudad de Cuenca recibió el apoyo de la Corona el 8 de octubre de 1559, ordenando no se hiciera novedad alguna y se respetaran tanto los viejos derechos forales como las ordenanzas de finales del siglo XV. La provisión real pronto sería recogida por Iniesta en su conflicto con Enguídanos.

 

 

Concejo de Iniesta de 5 de marzo de 1566

 

Juan Mateo de Contreras, alcalde ordinario

Francisco de Lorca, Antón García, Francisco de las Casas, el bachiller Zapata, el bachiller Alonso Cabronero. Regidores

 

Concejo de Enguídanos de 8 de octubre de 1564

 

Alcaldes: Juan de Luján de Lope de Luján y Juan de la Plaza

Regidores: Andrés Álvarez y Pedro Cristóbal, regidores

Juan de Luján el viejo, Juan de Luján el mozo, Martín Luján, Juan Navarro, Pedro Rabadán, Martín Moracho, Pedro Murciano el mozo, diputados

 

Concejo de Iniesta de 4 de enero de 1566

 

Juan Mateo Contreras, alcalde ordinario

Bachiller Agustín Montes, Francisco de Lorca, Antón Granero, el licenciado Espinosa, el bachiller Zapata, regidores

Bachiller Juan López Cantero, alguacil mayor

 

Concejo de Enguídanos de 5 de marzo de 1566

Alcaldes: Quiles de Luján y Simón Palomares

Regidores: Diego de Barajas y Miguel Ramos

Juan de Iniesta el mozo, diputado y acompañado del concejo

Alguaciles: Martín de Berlanga y Juan Ballestero,

 

lunes, 16 de agosto de 2021

Concordia entre Cuenca e Iniesta (1460)

 

La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero. 


“En la noble çibdad de Cuenca a veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es este que se sigue e dize ansí:

En la villa de Yniesta catorze días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa  e en nonbre e como procurador que es del conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que se sigue

E así fecho e sacado la cabeça de la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e del dicho Pedro Rodríguez  hasta la suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es esta que se sigue

E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga  escrivano e Juan Gil e Fernando de Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e convenençia e la aprovación della según que ante mí  pasó fise escrevir el qual va escripto en una plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia  original donde este traslado fue sacado Alonso Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha villa de Yniesta”



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5


miércoles, 11 de agosto de 2021

A vueltas con el escudo de Iniesta

 

"Las armas son un castillo sobre dos ramas de retama y una corona sobre el castillo y dos leones al lado y todo en un cuartel de campo encarnado. Con qué motivo se concedieron estas armas lo ignoro, ello es constante que ginesta ginestae significa la retama, el término de esta villa abunda mucho de este arbusto en tiempos pasados, el crítico deduzca lo que le parezca" (Tomás López, 1792)


El escudo supra se corresponde con el dibujado en el Diccionario Geográfico de Tomás López en 1792. recoge los viejos símbolos de la villa; la retama como origen del toponímico de la villa y el tradicional castillo. No obstante, su descripción es diferente al escudo de la villa que se situaba en el rollo o picota de la villa que nos describen las Relaciones Topográficas, más cercano a un pueblo que exhibe las armas de don Juan Manuel. Si bien las Relaciones Topográficas hace mención a la procedencia del nombre del pueblo en la planta de la retama: "Ginista, latín, Ginistra, gálico e itálico e Iniesta, Yspane", también reconoce a la hora de presentar las armas del pueblo la existencia de un escudo en el rollo o picota, que recoge las armas de los Manuel: "un castillo y una ala y una espada como levantada".

Las primeras noticias que tenemos de Iniesta es un diploma de Alfonso X, de septiembre de 1255, que concede la aldea de Iniesta, la que está en Montearagón, a la ciudad de Cuenca, con los términos "como los ouo este lugar sobredicho en el tienpo que ella e las otras villas con que parte términos eran de moros" y con la obligación de "tener el castiello poblado para sienpre". Dos años antes, en agosto de 1253, desde Sevilla, el mismo rey había concedido al concejo de Iniesta el fuero de Cuenca para que se rigiera por él, según  la transcripción que Tomás López hizo del privilegio original que se conservaba en el archivo del concejo. La donación de Iniesta como aldea a Cuenca se plantea tras un periodo de indefinición de las fronteras al sur de Alarcón por las amenazas musulmanas todavía en la primera mitad del siglo XIII, hasta la conquista de Albacete en 1241 y Chinchilla un año después. Será entonces cuando se empieza a definir políticamente este espacio, a costa del concejo de Cuenca que ve frenada su expansión hacia el sur. La indefinición que mantendrá en el futuro como parte integrante de la tierra de Cuenca  e integrada también en el marquesado de Villena, parte de esta época, pues si en 1255 es integrada en Cuenca, a comienzos del siglo XIV es integrada por don Juan Manuel en sus dominios. 
Sabemos por los estudios de Aurelio Pretel que hacia 1320, coetáneamente a Castillo de Garcimuñoz o La Roda, Iniesta recibe de don Juan Manuel términos jurisdiccionalmente diferenciados y, lo que es más importante, el fuero de las Leyes, que hemos de presuponer en su versión de Fuero de Sevilla. Estas concesiones solían ir ligadas a la concesión de villazgo y fueron muy comunes en otras villas, cuando se las intentaba desgajar de una determinada tierra, generalmente de tierras como la de Alarcón o la de Cuenca que se regía por fueros propios pertenecientes a los fueros de frontera. Es en este sentido que se entiende mejor el escudo con las armas de los Manuel en el rollo o picota existente en su plaza, un símbolo de la plena jurisdicción civil y criminal, el mero y mixto imperios y, en suma, el villazgo. Dichas armas no debían ser del agrado de una república pechera, que se alzó contra el marqués de Villena y defendió su carácter de villa de realengo. Por esa razón, no es de extrañar que Iniesta hubiera renegado del escudo con las armas de los Manuel en su plaza y lo hubieran intentado quitar y raer cuando ya se redactan las Relaciones Topográficas en 1575. Se debió pergeñar entonces la idea de unas nuevas armas que mantenían el castillo, ese mismo que la concesión de Alfonso X obligaba a poblar para siempre y añadía la retama, un matorral mediterráneo dominante en la zona y al que los contemporáneos daban por hecho que se debía el nombre del pueblo, si es que no es leyenda inventada en el contexto de buscar unas armas diferenciadas de los Manuel.

Tomás López, BNE, mss. 7298,
Relaciones Topográficas de Felipe II. FR,RAH,R-1/24 / Relación de Iniesta

AURELIO PRETEL y MIGUEL RODRÍGUEZ LOPEZ: El señorío de Villena en el siglo XIV, IEA Don Juan Manuel, 1998, pp. 48 y 116.


domingo, 8 de agosto de 2021

Pedro Hernández e Isidro, pasajeros a Indias de Iniesta

 En veynte de jullio se rregistró Pero Hernández hijo de Antón Martín y Juana Sánchez, su muger, vezinos de Ynesta, el qual pasa en la nao de que es maestre Diego Rrodriguez pepino

Este día se rregistró Hesidro, hijo de Pero Hernández y de Catalina López su muger vezinos de Hinesta, el qual pasa en la nao de que es maestre Diego Rodríguez pepino


Archivo General de Indias, CONTRATACION,5536,L.1,F.266(3)


20 de julio de 1513

Diego de Lorca, pasajero a Indias de Iniesta

 Diego de Lorca, hijo de Jorge de Lorca y de María Alarcón, vezino de Yniesta pasó a Tierra firme en la nao que es maestre Bartolomé Alonso, juraron por el Martín Romero de la dicha villa y Jaime de Torregrosa, vezino desa dicha villa que lo conosçen y no es de los proybidos

Martín Romero, hijo de Hernando Romero y de Mari Merca, vezino de la dicha villa, pasó a Tierra Firme, en la dicha nao, juraron por él, el dicho Diego de Lorca y el dicho Torregrosa que los conosçen y que no es de los proybidos.


Archivo General de Indias, CONTRATACION,5536,L.5,F.106R(6)


11 de mayo de 1538

lunes, 12 de julio de 2021

Los señores de yeguas de Iniesta

 

Las provisiones reales se leían en voz alta de pregonero en la plaza pública de Iniesta por el pregonero Juan de la Heras. Así se dio a saber por el pregonero Juan de las Heras un 16 de agosto de 1516. El tema pregonado era viejo; acabada la guerra de Granada, se dejaron de criar potros y se prefirió echar las yeguas a asnos garañones para la crianza de mulas para la labranza. Ya el veinte de julio de 1492 se amenazó a los dueños de garañones con la pérdida del asno y multa de mil maravedíes cuando fueran sorprendidos echándolos a las yeguas; una `provisión que volvería a ser confirmada el 4 de octubre de 1499 y que se recordó específicamente para el marquesado de Villena el 10 de junio de 1516, donde se señalaba la rápida disminución del número de caballos por la crianza de mulas para la agricultura. Se cometía al gobernador Antonio de Córdoba y su alcalde mayor, licenciado Ternero, hacer las pesquisas sobre los caballos existentes. Era alguacil mayor del marquesado, Pedro de Albelda.

El mismo día de la lectura de la provisión real en la plaza de Iniesta fue respondida por su gobernador Pedro de Mondéjar, que alegaba que las antiguas leyes se aplicaban en el Reino de Murcia, pero no en el obispado de Cuenca, a cuya tierra pertenecía Iniesta. Se denunciaba la innovación de hacer extensiva la pragmática sobre ganado caballar al sur del Tajo, cuando las tierras de Cuenca eran estériles para la crianza de caballos.

Hemos hablado en otros lugares del floreciente negocio del ganado yeguar de los iniestenses, de sus bajadas hasta la ribera del Júcar y del origen de algún pueblo como Madrigueras en el contexto de esta trashumancia local. Prueba del potencial económico de este ganado yeguar es que fueron varios vecinos principales de Iniesta quienes sostuvieron el pleito. Unos vecinos que se llamaban a sí mismos señores de yeguas; eran Juan Correa el viejo, Alonso Martínez de Correa, Pedro García de Castillejo, Pedro Jiménez de Buenache, Pedro de Iniesta de Alcalá, Juan de las Heras, Juan de Correa el mozo, Juan de Iniesta, Pedro Pérez Marquina, Juan Navarro del Campillo, Juan de Utiel, Pedro Garrido, Felipe Navarro, Pérez de Carrascosa, Alonso de Jábega, Andrés Bravo, Antón García de Mingo Juan el mozo, Juan García de Mingo Juan el mozo, Juan Garrido de Alcalá, Pedro de Buenache, Alonso de las Heras, Pedro López, Alonso de Tórtola, Alonso Herrero del Peral. Una muestra del negocio de la crianza de mulas y del rápido desarrollo de la labranza en estas tierras, que habían reducido a la nada la crianza de caballos para la guerra y jinetes encabalgados. La expresión de los quintanareños cincuenta años después para definir su pueblo como una sociedad de labradores desencabalgados valía para la Iniesta previa a las Comunidades. Y era algo más, el dominio del concejo de Iniesta y la vida política por un conjunto de labradores ricos, que aún no había cedido el poder a las poderosas familias de los Zapata o los Espinosa. Y es que el conflicto por los garañones, iniciado en 1516, derivó en un largo pleito en la Chancillería de Granada que se mantenía abierto cuando estallaron las Comunidades. Los gobernadores del marquesado de Villena, Antonio de Córdoba o Gutierre de Quejada se sucedían, pero el conflicto seguía abierto, mientras el procurador de “los señores de yeguas” iniestenses, Pedro Mondéjar, se quejaba que el abogado en la Chancillería malversaba el dinero de los vecinos. Es más, entre las élites de labradores dominantes de Iniesta se comenzó a extender un discurso político que reivindicaba a Iniesta como una villa ajena al marquesado de Villena e integrante de la antigua tierra de Cuenca, estéril al igual que la antigua ciudad madre y sus tierras para la crianza de caballos. En el fondo del debate, estaba el interés de grandes familias de Alarcón por dominar el ganado caballar, aprovechando una nueva ruta que en sentido transversal iba desde Gascas a las tierras de Alarcón en la Ensancha. El territorio de la Ensancha era objeto de deseo para la agricultura de los iniestenses y también los jareños. Las tierras de labor se estaban comiendo a los pastos, las tierras lindantes con el Júcar, en torno a Madrigueras, presentaban ya un aspecto labrado. La edad dorada de los señores de yeguas iniestenses estaba tocando a su fin: enriquecidos con la crianza de mulas en el periodo de 1480 a 1520, veían como las tierras labradas por esas mismas mulas hacían desaparecer los pastos que las yeguas pastaban antaño. Una élite de labradores desencabalgados, dominadores del gobierno concejil, dejarán lugar a una nueva élite hidalga que harán de la ejecutoria y el caballo listo para la guerra el símbolo de su distinción social.

El cambio del paisaje iniestense nos los recordaba en su ancianidad Alonso Sánchez de Valverde

Que en los tiempos pasados vido que por estar los dichos términos desocupados de labores de yvierno eran rrazonables para mantener yeguas pero que de verano no avía prados ni aquellos aparejos que heran neçesarios para criar cavallos pero que agora al presente están los dichos términos muy rrompidos de labores

Sobre el paisaje de Iniesta en esta época, ya perfilado desde el horizonte del año mil quinientos, nos han quedado algunos testimonios de personas ancianas; en su indudable parcialidad, testigos del proceso roturador de tierras

Que sabe que los términos e tyerra de la dicha villa de Yniesta son muy estériles e mal dispuestos para criar en ellos yeguas e caballos porque son muy estrechos e tyenen pocos pastos e prados que no tyene ninguno e tyene pocas aguas porque las que ay son de pozos e lavajos fechos de mano e los dichos términos están todos labrados e sy ay algo por labrar es atochas e matorrales e rriscales…, que las yeguas que se crían en los dichos términos son muy pequeñas e mal talladas e que ha visto que los cavallos que de ellas naçen son muy pequeños e mal tallados, que son de poco valor e no para ávito de cavallería salvo para arar e para alvarda e que ha oydo desir a algunos que de cabsa de no poder criar la yegua al potro de cabsa de los pocos pastos e esterelidad de los términos que matan al potro porque no mate a la madre

Iniesta se llegaba a equiparar con las tierras de Cuenca: tierras de sierra, estrechas, rasas y frías, de malas hierbas y pocas aguas, poco apta para pasto de caballos, aunque más apta para el pasto en invierno, hasta llegar el verano y corrido el otoño, que era tierra estéril. Aunque no era esa la opinión de todos los testigos, algunos de ellos que habían andado más las tierras e Cuenca, afirmaban que tiene más anchuras e algunas aguas corrientes e algunas praderasAun así, no se llegaba a la situación de Motilla, donde los potros recién paridos eran matados para garantizar que la yegua no pereciera alimentándolos. Se decía que don Luis Pacheco había obtenido licencia de la reina Isabel para echar las yeguas al garañón, obviando las pragmáticas al efecto. Es creíble que la crianza de mulas, para las que se reservaba una parte de los campos plantados de cebada o centeno, continuara siendo un negocio lucrativo, mientras que la cría de potros en espacios abiertos y con yerba era motivo de ruina. Se consideraba un mal negocio la venta de tres potros nacidos en Iniesta a un vecino de El Peral por siete ducados, aunque no faltaban casos en que los potros eran regalados o como hemos dicho matados. No hemos de dudar del poco valor de los potros, pero del testimonio de los testigos se desprende que si hubo un comercio de potros que se criaban en los límites con Motilla (ahora estrangulado por la falta de pasto y que llegaban con dificultad a los 500 maravedíes e incluso un ducado), como lo hubo con la corona de Aragón, donde los precios se habían reducido a los 35 sueldos para ese año de 1517.

 

 

 

Concejo de Iniesta de 14 de diciembre de 1518

Licenciado Joanes, alcalde mayor del marquesado

Juan García, alcalde ordinario

Pedro Clemente, alguacil

Lope García de Mingo Juan, Benito de la Jara, regidores

Pedro Rodríguez, síndico procurador.

Alonso López de Talayuelas, Juan García de Castillejo, Juan de Olmeda el mozo, diputados

 

Concejo de Iniesta de 12 de diciembre de 1510

Alonso Herrero y Juan Garrido de Almodóvar, alcaldes ordinarios

Alonso Garrido, alguacil

Fernán Martínez del Peral, regidor

Pedro Jiménez de Buenache, fiel

Bartolomé de Soria, síndico procurador

Alonso López de Talayuelas, Pedro de Buenache y Lope García de Mingo Juan, diputados

 

Concejo de 26 de agosto de 1515

Pedro García de Castillejo, alcalde ordinario

Juan García de Castillejo, alguacil

Alonso Fernández de Almodóvar, Andrés de Monteagudo, regidores

Pedro Mínguez, síndico procurador

Juan de la Parra, Martín Merino, Pedro Blasco, Miguel Cabronero, Andrés Lozano, diputados

 

Probanza de 1517

Juan Sánchez de Barchín, más de 70 años

Antón de la Jara, 43 años

Pedro de Cardenete, 50 años

Pedro Navarro, 58 años

 

Probanza de testigos. AChGr, Pleitos, 2098-8

domingo, 2 de mayo de 2021

El cohecho como norma de gobierno: Iniesta, 1560

 



Era el año 1560 y el regidor iniestense Francisco Lorca andaba preso en la cárcel. Su delito, añadir unas cuantas "eses" a una provisión real. La acusación había partido de los hermanos  Atienza y otros vecinos contra los regidores del ayuntamiento. Se acusaba especialmente a Francisco de Lorca y a Alonso López de falsedad documental al haber adulterado el texto de una ejecutoria para quedarse con una mayor parte de las rentas

"atento que presenta la carta executoria e husaron della en fabor de los dichos justicias en regidores de la dicha villa se prueba que consta estar añadidas las dichas letras como por ella consta que piden de sus arrendamientos pidiendo la renta de don Juan Manuel juntamente con la del refitor de la meytad della y en la primera carta dize de su arrendamiento e se prueba por otra letra e tinta".

La condena contra los regidores perpetuos Francisco Lorca y Alonso López, dictada por el alcalde mayor Estrada en mayo de 1560, fue fulminante, dos años de destierro y diez mil maravedíes para la cámara de su majestad. Apenas si había pasado dos años del cohecho.

La denuncia contra los regidores había nacido de los hermanos Cristóbal y Alonso Iniesta, que habían visto embargado el pan de su cosecha por negarse a pagar las fraudulentas rentas. La condena de Francisco Lorca fue sentida por el concejo de Iniesta como propia, haciendo causa común con el regidor y llevando el caso a la Chancillería de Granada. Al ser emplazado Alonso de Iniesta por la Chancillería de Granada y citado a presentarse en el plazo de quince días en Granada, después de una primera notificación infructuosa por hallarse en Valencia, este alegó sabiamente que los delitos los cometían las personas no las instituciones, pues el había denunciado a particulares no a concejos



Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5. PLEITO ENTRE LA JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE INIESTA, CON VECINOS DE DICHA VILLA, SOBRE ARRENDAMIENTO DEL PAN

Ayuntamiento de 1558

Alcaldes ordinarios: Pedro de la Jara y el bachiller Garci Zapata

Regidores: Juan Zapata, bachiller Agustín Montes, Alonso López, Martín Mateo, Juan García, Francisco de las Casas, Miguel Cabronero, Benito García, Antón Granero, Francisco de Lorca

Alguaciles: Pedro Jiménez de Contreras y Juan de Villanueva

sábado, 1 de mayo de 2021

Los Zapata conquistan el poder concejil de Iniesta (año 1546)

 

Códice de Osuna, BNE, MSS.FACS/999


Las elecciones de oficios concejiles de 1546 despertaron las rivalidades en el seno del patriciado iniestense. El gobierno del concejo de Iniesta estaba formado por dos alcaldes, dos alguaciles y, desde 1543, diez regidores perpetuos. Ese año de 1546 se hicieron dos elecciones. La primera, tal como era uso y costumbre, el día de San Miguel; la segunda, revocando la primera, unos pocos días después, por la intervención directa del alcalde mayor de marquesado de Villena, el licenciado francés. La elección de oficios elegibles, alcaldes ordinarios y alguaciles, se hacía por los oficiales del ayuntamiento anterior y los regidores perpetuos. Si la primera elección de 29 de septiembre se hizo por dos tercios de los oficiales; la segunda, a decir de uno de los bandos, se hizo por tres regidores perpetuos únicamente, acompañados por el alcalde mayor. Se denunciaba expresamente a Juan Zapata, su hermano y un primo.

Desde el año 1543, Iniesta disponía de ocho regidores perpetuos, pero tras las protestas de la familia Zapata, que acusaba de desequilibrios en el poder de la villa por estar en minoría respecto a una parcialidad de cinco regidores, se crearon dos nuevas regidurías perpetuas hasta un total de diez, que en 1546 eran: Andrés de Nuévalos, Juan Garrido de Bernal Saiz, Miguel Cabronero, Juan Ruiz de la Almarcha, Ginés de la Jara, Juan de Zapata, Benito García, Francisco de Lorca, Francisco Granero de Iniesta y Agustín Montes. Viejos apellidos como los Garrido, García o Zapata con otros advenedizos y faltando otros apellidos como los López Cantero de gran proyección futura y otros como los Espinosa, familia de tradición y que no tardaría en despuntar. La figura en alza en la década de 1540 era Juan Zapata, que había atraído hacia sus intereses a otros regidores como Francisco Granero, Francisco de Lorca o Juan Ruiz de la Almarcha o Agustín Montes o familiares por parte materna, una Castañeda. Enfrentados a los Zapata, las viejas familias pecheras de los Garrido o los García, acompañadas de otras como los Cabronero, Nuévalos o la Jara. Aparentemente era un viejo conflicto de hidalgos, representados por los Zapata, frente a los pecheros, liderados, por los Garrido y la figura tan ascendente como fugaz de Andrés Nuévalos. Quizás posiciones ambiguas como los de la familia Espinosa era causa de su exclusión del poder, aunque Pedro de Espinosa, que actuaba como alcalde de la hermandad, procuraba minar el poder desmesurado que estaban alcanzando los Zapata. Los viejos representantes del poder pechero se negaban a aceptar a los hidalgos como tales, al tiempo que les acusaban de “palabras atrevidas para revolver a la villa”.

Hidalgos se pretendían Juan Zapata, Francisco de Lorca y Francisco Granero, que el 18 de septiembre alegaron ante el Consejo Real una sentencia favorable de la Chancillería de Granada para ser admitidos en los oficios concejiles elegibles: alcaldes y alguaciles. Una pretensión que escondía la ambición de Juan Zapata por controlar el poder concejil, colocando en los oficios a él mismo, a su hermano García y a su pariente Pedro de Castañeda. La cosa iba más allá de pecheros e hidalgos, tal como reconocía el alcalde Gabriel Martínez, si habían de entrar hidalgos en el ayuntamiento, antes de entrar los Zapata y sus emparentados los Castañeda era preferible que lo hiciera el licenciado Espinosa junto al pechero Juan Garrido de Alcalá. Aunque no todos eran favorables a este dominio de la vida municipal por Zapatas o Espinosas; un conjunto de pecheros enriquecidos luchaban por acceder al poder y nuevos hombres, o viejos según lo queramos ver, se sumaban a la lucha por el poder: Juan Risueño cedía su cargo de alcalde a Benito Martínez del Peral.

Los pecheros impusieron su voluntad en la elección de San Miguel de 1546, eligiendo alcaldes a Gabriel Martínez y Juan Risueño y como alguaciles a Juan de Atienza y Antón Albarrilla. En estos momentos de disputas, la presencia del alcalde mayor del marquesado, bachiller Mejía, intentaba poner una paz, que era simple claudicación a los intereses del bando más fuerte y que mostraba su impotencia remitiendo los autos de la elección del oficio concejil al gobernador Pedro Martínez de Avellaneda, por entonces en Hellín, para su posterior aprobación. La mascarada de las elecciones iba acompañada de las amenazas encubiertas. La decisión de San Miguel de 1546 no se respetó ni pasado un solo día; a caballo, por las calles de Iniesta, iba el alcalde mayor Mejía buscando oficio de escribano para nombrar nuevo alcalde que satisficiera a todos. Tal voluntad recayó en Juan Garrido de Alcalá, pero el nuevo alcalde renunciaba inmediatamente ante las amenazas de los Zapata, pues, aunque honrado y de buena conciencia, no parecía presentable en sociedad, por su poca dicción y la fealdad que le provocaban unas enormes hinchazones en la cabeza, para, a las pocas horas, volver a aceptar el cargo ante la presión del bando contrario. El asunto iniestense llegaría hasta el gobernador Avellaneda el cuatro de octubre, sin duda a instancia de los Zapata, que desde Hellín y a quince leguas de distancia decide enviar al otro alcalde mayor del marquesado, el licenciado Francés y en un intento de aliviar la guerra de bandos, mandaba desterrar a una legua de Iniesta a Juan Garrido de Bernal Saiz y Andrés de Nuévalos, por una parte, y a Juan Zapata y Juan Granero de Iniesta, por otra. Decisión aparentemente ecuánime pero que significaba el apartamiento del poder de los dos primeros regidores, Garrido y Nuévalos, que eran quienes a la sazón lo detentaban. Con razón se quejarán los dos regidores que el gobernador cedía la paz y sosiego en la buena gobernanza por intereses apasionados.

El “golpe de estado” de los Zapata para hacerse con el gobierno local de Iniesta tuvo lugar el ocho de noviembre de 1546. Previamente, Juan Zapata y su hermano García habían arrancado del alcalde mayor licenciado Francés la nulidad de las elecciones de San Miguel de 1546. Hubo ausencia de tres regidores, pero aparte de la falta de Francisco Lorca por enfermedad y el pusilánime Agustín Montes, se dejó notar la de Juan Garrido, con su ausencia y la del licenciado Espinosa (que como alcalde de la hermandad no tenía derecho a estar en los ayuntamientos) la oposición al partido de los Zapata quedó muy menguada y defendida por Andrés Nuévalos que sería incapaz de mantener la solidaridad del partido pechero frente a las ambiciones hidalgas. En los memoriales presentados por ambos bandos queda patente una desigual visión política: el bloque pechero defendió el tradicional y buen gobierno de la villa, la falta de pasión y buen celo en el ejercicio de los oficios públicos y la no entrada en los oficios de los hidalgos, pues, en sus palabras, no lo habían hecho desde que la villa era de cristianos; la familia Zapata simplemente advocó la necesidad de un equilibrio en las parcialidades de la villa reflejado en el gobierno local. Es curioso como hoy en día andamos presos de ver parcialidades y bandos en los conflictos concejiles de antaño, pero el concepto de parcialidad fue término usado y abusado por una futura oligarquía que quería acabar con el gobierno de las repúblicas pecheras de las primera cuatro décadas. De hecho, el hermetismo y control del poder concejil por una oligarquía pechera que fue cerrando día a día la base de electores, sería denunciado por las familias hidalgas que exigían ese poder para sí: se denunció primero la corrupción de ese poder pechero para a continuación disolver el mismo, consiguiendo sumar, es decir, comprar voluntades enemigas. Es lo que hicieron los Zapata en Iniesta, ganándose el favor de algunos regidores pecheros como Miguel Cabronero o Juan de la Jara o la del propio obispado para conseguir la excomunión de sus rivales, bajo excusa de haber sacado de la iglesia del Hospital a un tal Cosme Maldonado, una irrupción en lugar sagrado bastante común en las justicias ordinarias de la época. Una práctica común para eliminar enemigos como podía ser esa otra de inhabilitar para cargo público por delitos de sangre; tal era el caso de Miguel Cabronero, suspendido por dos años.

Aquel cuatro de noviembre de 1546, el ayuntamiento presidido por el licenciado Francés eligió por alcaldes ordinarios a Juan Zapata y Miguel Cabronero y por alguaciles a García Zapata y a Juan de la Jara. Los Zapata dominaban pues los cargos añales; el suspenso por delito de sangre Miguel Cabronero tenía las manos atadas por una sentencia condenatoria y Juan de la Jara, hijo de Ginés, dependía de la inconstancia de su padre. Por primera vez, y muy a pesar de Andrés Nuévalos, los hidalgos entraban en las suertes, a mejor decir cooptación, de los cargos añales por primera vez “desde que la villa era de cristianos”.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS, 1199-10. PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE LA VILLA DE INIESTA, CON GABRIEL MARTINEZ Y OTROS, SOBRE ELECCIONES DE OFICIALES

sábado, 17 de abril de 2021

Iniesta: ganados mostrencos

8 de junio de 1577. Sentencia favorable a la Mesta, para que no se hagan mestas en Iniesta sin la presencia de alcalde entregador, perteneciendo al Honrado Concejo las reses mesteñas  y mostrencas, llamadas rehuseñas, 

El nombramiento de alcaldes de mestas propios en Iniesta era costumbre antigua, al igual que en otras villas. En Iniesta se nombraban dos alcaldes de mestas: uno ganadero y otro labrador, que cada año elegían otros sendos alcaldes. El fruto de reses mesteñas iban a los propios de la villa y a la reparación de los abrevaderos, pozos y balsas. La sentencia de 1577 sería recurrida por Iniesta en Granada, ganando sentencia y ejecutoria favorable diez años después, recogiendo dicha sentencia de diez de septiembre de 1586. La realidad era que Iniesta seguía haciendo mestas con los llamados alcaldes de corral. Tal ocurría en 1621 ante las quejas de la Mesta, que entabló nuevo pleito.


Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,102,N.1

Conflicto de intereses entre Jorquera e Iniesta

 

El pleito entre Jorquera e Iniesta mostraba la comunión de intereses entre dos poblaciones de vecinas y como no podía ser menos la rivalidad. Pero mostraba más que nada la existencia de dos villas con historia diferenciada de sus orígenes, que la incorporación de Iniesta al marquesado de Villena con don Juan Pacheco había sido incapaz de borrar.

 

La villa de Iniesta fue detallando los momentos históricos que le daban identidad propia: aldea de Cuenca tras su conquista por Alfonso VIII, su integración en el obispado de Cuenca (a diferencia de su vecina Jorquera, perteneciente al obispado de Cartagena), aldea perteneciente a Cuenca con privilegio de donación de Alfonso X de 1255 y villa con jurisdicción propia por sí y para sí, de señorío cuando fue otorgada por Juan II a Ruy Díaz de Mendoza en 1439, que la trocó con Juan Pacheco en 1452 y emancipada de los Pacheco en 1476.

De su integración en el marquesado de Villena quedó la costumbre de aprovecharse de los suelos de tierras como la de Alarcón o la de Jorquera. Aunque la rivalidad con la villa sureña de Jorquera fue notoria comenzado el siglo XVI, negando a los ganados iniestenses el acceso a sus pastos y exigiendo el derecho de montazgo por pasar por sus términos, cinco reses de cada millar, y el llamado servicio por herbajar e invernar en los pastos de los baldíos de Jorquera, seis reses por cada millar. Era el conocido servicio y montazgo, que se aplicaba conjuntamente; asimismo, los ganados iniestenses que pasarán a términos de Jorquera estaban obligados a su registro y a obtener licencia, siendo quintados caso de no hacerlo.

Las miras de Iniesta hacia el sur también intentaban evitar el puerto seco de Requena, donde sus mercaderes habían de pagar los derechos impositivos. Con Juan Pacheco, Iniesta consigue beneficiarse de la exención y franqueza que disfrutaban las once villas de la parte baja del marquesado por sus mercancías en el puerto seco de Almansa. Usos favorables que obligaban a los iniestenses a pasar el Júcar por Jorquera y cuya pérdida obligarán a pagar una veintena del valor de las transacciones.

“que las honze villas del marquesado que conuiene a saber Villena e Almansa e Sax e Hellín e Touarra e Yecla e Chinchilla e Albaçete e la dicha villa de Xorquera e Alcalá del Rrío e Ves touieron e oy día tienen muchos términos e libertades especialmente que son e han seydo francos de diezmo de todas las cosas que pasan e han pasado de Aragón para Castilla e de Aragón para Castilla por el dicho puerto de Almansa e no pagan veyntena de lo que compran e venden ni seruiçio montadgo…. E que la dicha villa de Yniesta sienpre pagó el dicho diezmo por el dicho puerto de Almansa hasta que el señor maestre don Juan Pacheco la ovo del dicho Rruy Diaz de Mendoça que la franqueó del dicho diezmo e que pagan los dichos veçinos de la dicha villa de todo lo que conpran en todo el dicho marquesado veyntena como los otros lugares que no son del dicho marquesado”


Archivo Histórico de la Nobleza, FRIAS,C.100,D.10

miércoles, 10 de marzo de 2021

Juan Garrido y la Mesta

 

Las desavenencias de Juan Garrido de Bernal Sáez con la villa de Iniesta con la Mesta venían de inicios de la década de 1550, al haberse apropiado de una parte del pasto común y labrado un pedazo de tierra en el cerro de Mirabueno; cinco fanegas y media sembradas por las que fue condenado en 1555 a pagar tres mil maravedíes de multa el 26 de abril de 1556 por el alcalde entregador Diego Calderón y su acompañado, el alcalde mayor del Marquesado de Villena, licenciado Marquina. La sentencia sería ratificada en 1560 en la Chancillería de Granada, debiendo pagar el encausado 654 maravedíes más de costas.

 

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,100,N.19

domingo, 10 de mayo de 2020

El converso Pedro de Moya


Los inquisidores de Cuenca decretaron el ocho de octubre la prisión de Pedro de Moya, vecino, por entonces, de Villanueva de la Jara. Los Moya eran varios hermanos: Isabel, Catalina, Luis, Diego, Gonzalo, Juana y Pedro. Sus padres eran Juan de Moya e Isabel, la familia estaba establecida en Iniesta. Pedro era tejedor, su padre Juan tenía el oficio de carpintero. Una minoría que de lugares diversos había recalado en Castillo de Garcimuñoz, donde desempeñaban oficios manuales y que tras las persecuciones inquisitoriales de 1489 en adelante se había dispersado por la comarca, si bien en Iniesta tenían una existencia anterior. Jaime Zaragozano era carpintero, converso él mismo, había casado con Isabel Sánchez, otra conversa de Ocaña, hija de Isabel Sánchez y Alvar Sánchez. Los matrimonios eran endógamos, dentro del círculo converso. Una hija de Jaime Zaragozano se llamaba María Sevilla, tomando el apellido del marido Diego Sevilla, judío, asimismo.

Pedro de Moya fue objeto de la delación de sus vecinos, pues en Villanueva de la Jara pasaba por un hombre piadoso, que acogía en su casa a los frailes que allí acudían a pedir a la vez que actuaba de hospital de menesterosos y enfermos. A Pedro de Moya se le acusaba de practicar el ayuno mayor, para finales de septiembre. La práctica, aparte de atenerse a la ley mosaica, era negación del sacramento de la confesión:

Seyendo este confesante de fasta quatorze años uno más o otro menos, su madre deste confesante, que se decía Ysabel Sánchez de Moya le mandó una vez que ayunase no comiendo en todo el día hasta la noche, lo qual le decía que hiziese porque Dios padre se sentaba aquel día a juizio e perdonaba a todos

El día del ayuno mayor un candil permanecía encendido toda la noche, al igual que en las noches de los viernes a los sábados. La fiesta del sabath era respetada en toda la familia que holgaba. Los Moya comenzaron a ocultar sus prácticas mosaicas en cuanto llegaron los primeros autos de fe de la Inquisición en Sevilla, donde se quemaban los primeros herejes, alertados por los conversos que llegaban a la fortaleza de Alarcón desde Sevilla y Ciudad Real. Gonzalo y Luis procuraron contraer matrimonio con cristianas viejas. No obstante, en Iniesta había un círculo converso muy importante, en el que las mujeres mantenían las prácticas mosaicas. Conocemos el nombre de estas mujeres: la mujer de Alonso Hernández de Alarcón, Blanca Hernández; Isabel, mujer de Juan de Moya; Violante, la mujer de Antón Sánchez de Santorcaz, todas ellas difuntas en 1519. Pero también otras como María, mujer de Lope de Alarcón; Leonor, la de Perálvarez de Ciudad Rodrigo; Isabel, mujer de Pedro Navarrete, y la mujer de Juan López, platero, la conocida por la Platera vieja. A estas mujeres se sumaba una nueva generación: Isabel de Moya, hija de Juan e Isabel, casada con Juan López del Castillo; María Sánchez, casada con Alonso Herrero, e hija de Blanca Sánchez, de los Fandarines de Priego.

Por la confesión de Pedro Moya, sabemos de la nutrida comunidad judía en Iniesta a fines del siglo XV, si es que no nos encontramos incluso ante proselitismo entre cristianos viejos. Recordaba como la ceremonia del ayuno del Yon Kippur se juntaban en casa de su madre varias mujeres, cuyos maridos ejercían oficios artesanos diversos: Blanca Ruiz, la mujer de Garci Ruiz, el zapatero; Elvira Sánchez, mujer de Hernando de Molina, el tendero; Blanca, mujer de Hernando Ruiz, recuero; la de Lope Martínez zaragozano; Mencía de Moya, mujer de Diego López de Moya, zapatero; la de Lope Martínez, sastre. En otras ocasiones, el ayuno se hacía en casa de Juan de Santorcaz, un zapatero, bajo la dirección de su mujer Leonor, hija de Hernán García de Villarreal, con la presencia de su hijo Antón Sánchez de Santorcaz, que seguiría la tradición con su mujer Violante, y con presencia de Alonso Díaz y su hijo Hernando de Iniesta. El organizador de las reuniones era el citado Lope Martínez Zaragozano. La tradición familiar fue mantenida por Isabel de Moya, que al igual que su madre andaba descalza el día del ayuno mayor y encendiendo el candil; Isabel estaba casada con el citado Juan López del Castillo, al que algún vecino veía dándose cabezazos contra las piedras, cual, si fueran muros de lamentaciones, en los tiempos muertos que le quedaban en sus quehaceres de regatón, vendiendo carneros o cualquier otra cosa que se prestase.

Esta minoría conversa fue víctima de la guerra del Marquesado, Pedro de Moya recordaba haber salido de Iniesta con sus padres, destino a Alarcón, con motivo de las disputas entre sebosos y almagrados. El rencor antisemita obligaría después a la familia a emigrar a Villanueva de la Jara, donde los odios antisemitas pronto despertarían de nuevo.

La solidaridad religiosa iba acompañada de los lazos de sangre. De la declaración de Pedro de Moya se ve hasta que grado la endogamia del grupo era cerrada y cómo sería causa de la caída de todo el complejo converso en manos de la Inquisición:

E luego el dicho Pedro de Moya dixo que se acuerda que estando en la villa de Yniesta, seyendo este declarante de hedad de diez u siete años o diez e ocho años, seyendo moço por casar teniendo mucha amistad con Antón de Santorcaz susodicho que hera su primo hermano yva muchas veces en casa de Juan de Santorcaz, padre del dicho su primo, tío y hermano de su madre de este confesante e que lo más al año dormía este confesante en la dicha casa e fazían su ofiçio de çapateros en casa del dicho Juan de Santorcaz, en el qual tiempo vio este testigo como se juntaban en casa del dicho Juan de Santorcaz la madre de este declarante e su padre susodichos e Lope Martínez e Juan de Santorcaz e su muger Leonor e sus hijos Antón de Santorcaz, que hera de los días de este testigo, defunto, e Ysabel, hija del dicho Juan de Santorcaz, e mujer que agora es de Martín Sánchez carpintero, e que podría ser de edad de treze o quatorze años, e Fernán Garçia, hijos del dicho Juan de Santorcaz, el qual Fernán Garçía sería de edad de diez o honze años e Leonor muger de Pedro Blasco el viejo, que fue antes mujer de Almarco, hermana del dicho Juan de Santorcaz e que la muger del dicho Juan de Santorcaz, no tenía allí parientes ningunos e que estaba allí Alonso Diaz, veçino de la casa del dicho Juan de Santorcaz, los quales todos se juntaban en la dicha casa de Juan de Santorcaz e antes que cayese el ayuno de los dichos judíos, el dicho Juan de Santorcaz y el dicho Lope Martínez, el qual hera el negoçiante, el qual hera hermano de la agüela de este confesante e que también venía allí Jaime Zaragozano e Ysabel su mujer e Juana su hija, mujer de Alonso de Estudillo tendero, vezino de Yniesta e después de Cuenca y María de Sevilla, muger de Diego de Sevilla, vezina de Yniesta e que después se vino a vivir a Cuenca, viuda e aquí murió la qual hera mayor que de las hijas del dicho Jaime Zaragozano e que la Juana que hera la menor que ya estaba casada e que venía allí asimismo María, muger de Lope de Alarcón, veçina de Yniesta sobrina de la de Jaime Zaragozano e que venía asimismo allí Leonor, muger de Perálvarez de Çibdad Rodrigo y que asimismo venía allí Ysabel, muger de Pedro Navarrete, vecinos de Yniesta, y que a todos los dichos Juan de Santorcaz e el dicho Lope Martínez les dezían a todos como tal día hera el ayuno mayor e que lo ayunase que hera muy bueno





Una primera persecución contra los judeos conversos de Iniesta, estudiada por MORATALLA, se inició en 1489; entonces fueron encausadas Mayor García, mujer del sastre Alfonso de Huete e hija de Fernán García de Villarreal, Leonor García, mujer de Juan de Santorcaz, e Isabel Sánchez, mujer de Jaime Zaragozano. Es esta figura la que enlaza a la minoría conversa de Iniesta con el bando de los sebosos de Iniesta, pues fue muerto en los sucesos de otoño de 1477 junto a Pedro de Ocaña[1]. Unos sucesos que, según confesión de Isabel Sánchez, implicaron a más de cien hombres y que creemos que se reproducen en menor escala en los sucesos citados por Moratalla en 1485, presentados como una subversión social, donde vemos implicados varios conversos como Juan de Moya, Alonso de Villarreal o Lope el platero, pero también otros apellidos iniestenses de abolengo que demuestran una marginación de ciertos estratos sociales del gobierno de Iniesta[2]. La comunidad conversa, a pesar de las primeras persecuciones, siguió firme, aunque empezó a salir de su aislamiento con las alianzas matrimoniales con cristianos viejos de otras localidades, como Enguídanos, estableciendo una solidaridad familiar fundada en el oficio más que en la sangre. Es esta nueva forma de proceder la que lleva a Moratalla a pensar en el abandono de ciertos ritos judaicos e integración religiosa. La realidad era que el conflicto religioso se mutaba en social.

En realidad, la transformación que se produce en estas tierras. Existía una minoría conversa muy estructurada en Castillo de Garcimuñoz y Belmonte, bajo la protección del marqués de Villena. En 1478, con el establecimiento de la Inquisición, llegan nuevos judíos conversos, huyendo de Sevilla y Ciudad Real (entonces llamada Villarreal), que son acogidos por las comunidades locales existentes. Hay una primera persecución contra estas comunidades a partir de 1489, que supone una pequeña diáspora de estos grupos, huyendo de Castillo de Garcimuñoz, cuya "aljama" conversa se rompe. La solidaridad judeoconversa se extiende desde San Clemente a Hellín, Alcaraz o Iniesta donde son acogidos muchos de los perseguidos. Apellidos como los Moya, en el oficio de plateros, o Astudillo, aparecen enlazados con los Valdolivas y Peñafieles de Castillo de Garcimuñoz[3]. Pero también se acoge a huidos de la expulsión de judíos de 1492, que ahora se hacen pasar por cristianos, y que esconden a grandes familias judías como los abrabaneles. El cambio de siglo, estas familias consiguen medrar de nuevo, desempeñando oficios de menestrales (zapateros, carpinteros, tejedores, ...), constituyendo el embrión de una pequeña burguesía artesanal muy productiva. Su fe empieza a confundirse con la de los reformadores de la Iglesia, que en estas tierras son los franciscanos de la orden terciaria y su recuperación del viejo ideal de pobreza, así como con ciertos movimientos místicos, tales las beatas o alumbrados. Este grupo comienza a intervenir en los gobiernos municipales, con los diputados del común, en la segunda década del siglo XVI; es entonces, cuando se despiertan las envidias y rencores, que ya no son aquellos de los procesos de los años ochenta, basados en las diferencias de bandos entre sebosos y almagrados. Ahora las disputas tienen un marcado carácter social, entre capas productivas y esas otras que hacen de la renta su bienestar. El resultado es el movimiento comunero.

Un atemorizado Pedro Moya se acusó de nuevos cargos: profanación de la Hostia, rezo de oraciones judías, separación de la carne de los animales de las liendrecillas, antes de cocinar, e implicación en las prácticas judaicas. El fiscal pedía para él el relajamiento al brazo secular y la confiscación de bienes, así como la inhabilitación de todos sus descendientes. Pedro de Moya, el 31 de octubre de 1519, se hincó de rodillas ante los inquisidores, puestas las manos devotamente e pidiendo misericordia a Dios e penitençia a sus rreverencias.  La sentencia inquisitorial dada en el Castillo de Cuenca a seis de noviembre de 1519 le condenaba a dos años de penitencia llevando el sambenito o hábito con la cruz roja de San Andrés, a la inhabilitación para una serie de oficios: procurador, arrendador, boticario, especiero, físico, cirujano, sangrador, corredor, alcalde, corregidor, abogado, alguacil, relator, oidor o escribano, ni pueda traer oro ni plata ni corales ni perlas ni otras piedras preciosas ni vista seda ni grana ni chamelote y no ande a caballo ni traiga armas ni use de las otras cosas que están prohibidas a los reconciliados. La condena fue acompañada de la abjuración pública de Leví, en presencia de los canónigos de la catedral de Cuenca el doctor Muñoz, el licenciado Carrascosa y Juan del Pozo, junto a gran público que se concentró para la ocasión.

Pedro de Moya en pleno movimiento de las Comunidades pidió rebajar su pena. En enero de 1521, alegaba que se había llegado a un acuerdo entre letrados para aminorar su pena seis meses a cambio de una iguala o prestación en dinero. Era una muestra que estaba incumpliendo su pena desde hacía tiempo y que había sido denunciado de nuevo en el contexto del movimiento comunero.


ANEXO: GENEALOGÍA DE PEDRO DE MOYA, vecino de Villanueva de la Jara (edad de 58 a 60 años en 1519, nacido en 1459-1461)

PADRES

Juan de Moya e Isabel

MUJER

María Sánchez, hija de Alonso Herrero, vecino de Alarcón, y Blanca Sánchez de los Fandarines de Priego

HERMANOS

Catalina, mujer de Juan Delgado, vecino de Valencia

Isabel de Moya, presa de la Inquisición

Luis de Moya, vecino de Iniesta

Diego de Moya, vecino de Villar de Humo

Juana de Moya, vecina de Iniesta, mujer de Jaime Carrión, carpintero

HIJOS DE PEDRO DE MOYA

Juan de Moya, casado en Villanueva de la Jara

Juana de Moya, moza de edad de 30 años

Pedro de Moya, 25 años

Diego de Moya, de edad 23 años

Mari Sánchez de Moya, de edad 16 años

Cristóbal de Santiago, de edad 11 años

Francisca de Moya, de edad 7 años

TIOS POR PARTE DE SU MADRE

Juan de Santorcaz vecino de Iniesta

Leonor, mujer de Pedro Blasco el viejo, vecino de Iniesta




ARCHIVO DIOCESANO DE CUENCA, INQUISICIÓN, 73-1074


[1] GARCÍA MORATALLA, Pedro Joaquín: Iniesta en el siglo XV. Estudios iniestenses nº 10, Centro de Estudios de la Manchuela, 1999, pp. 299-315
[2] Ibídem, pp. 292 y ss.
[3] MORENO KOCH, Yolanda: La comunidad judaizante de Castillo de Garcimuñoz, 1489-1492, Sefard.