El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 30 de septiembre de 2018

Los conflictos entre Villanueva de la Jara y Alarcón hacia 1500




Al acabar la guerra del Marquesado, las disputas entre las villas de Villanueva de la Jara y la de Alarcón fueron sustanciadas por la sentencia del licenciado Molina de 23 de abril de 1483. Pero los flecos que quedaron por resolver fueron múltiples y las diferencias fueron llevadas al Consejo Real. A las disputas por amojonamientos y viejos derechos de carácter señorial como la borra, los molinos y los hornos, se unieron otras que tenían su razón de ser en las propiedades y derechos que los alcaides de Alarcón, Hernando del Castillo (y su hijo Diego a partir de 1500), habían arrebatado por simple expolio o rapiña en los años centrales del cuatrocientos.

Las disputas se centraban en las tierras de la hoya de Robrecillo, las cortas de leña en la hoya de Pozoseco, los obstáculos al uso comunal de la redonda de Alarcón y las penas impuestas por coger la grana
sobre rrasón de çiertas tierras de la foya de Rrobresillo e sobre la rredonda de Alarcón e sobre la leña e corta de la dehesa del Pozoseco e sobre las penas de la grana (1)
El pleito que se remontaba a 1490, estaba listo para sentencia en 1501. Pero no parece que encontraran fácil solución. El contencioso se había enquistado con la recogida de la grana. Diego del Castillo, que el 16 de julio de 1501 aparece como alcaide de Alarcón (2), había vendido el derecho de la grana a ciertos vecinos foráneos de Iniesta, provocando la airada respuesta de las aldeas de Villanueva de la Jara que reclamaban la grana como un uso comunal. Sobre la violencia de los acontecimientos de Tarazona ya hemos hablado en otro lugar (3). El conflicto de la grana venía agravado por las diferencias entre el concejo de Villanueva y el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, padre de Diego, por un sitio de molinos en la ribera del Júcar. Las posiciones se habían enconado de tal modo, que la humillación que supuso la pelea de Tarazona fue contestada por razias de Diego del Castillo por la tierra de Villanueva de la Jara, apresando a varios vecinos, llevándolos a Alarcón y moliéndolos allí a palos (4).

La villa de Villanueva de la Jara estaba sometida a comienzos de siglo por fuertes presiones de los poderosos de la tierra de Alarcón. Ya no solo se trataba de los alcaides de Alarcón. Diego del Castillo, este otro alcaide de Ves, Diego Paez y los Granero tenían intereses en la tierra de Villanueva en arrendamientos de tierras y censos (5). Alonso del Castillo, el hijo menor del alcaide Hernando del Castillo, era prestamista de los renteros jareños y sus aldeanos, que recogidos sus granos se veían obligados a acudir a los molinos de los Castillo en la ribera del Júcar. La exacción era doble: la renta de los censos y la maquila de los molinos. Los años finales del reinado de Isabel fueron más aciagos, anunciando la crisis de inicios de siglo. Los jareños procuraban vender el trigo excedentario en el Reino de Valencia. Pero las carretas de trigo eran detenidas en Requena, donde se les obligaba a pagar todo tipo de imposiciones, incluido el derecho de borra y asadura sobre los ganados,
diz que llevan a todos los que por allí pasan de cada carretada de trigo dos fanegas tomándogelas un rreal menos cada una de lo que valen allí llevándoles de portazgo de cada carretada veynte mrs. para los cavalleros de la syerra e asymesmo tienen puestos otros pontajes pasajes e peajes (6)
Los portazgos de Requena eran especialmente odiados, pues aunque impuestos por una villa de realengo, su origen era una merced enriqueña, concedida después de septiembre de 1464 y por tanto revisable y anulable según las nuevas condiciones de la paz de 1480. El desarrollo agrario que estaba experimentando la tierra de la Jara se veía limitada por los viejos usos del pasado, pero también por la falta de infraestructuras. Faltaban molinos, pues los señoriales de los Castillo y Pacheco eran incapaces de asumir las moliendas; las comunicaciones al otro lado del Júcar se hacían con el transporte en barcaza para pasar el río. En julio de 1501, el concejo de Villanueva de la Jara solicita la construcción de un puente sobre el río Júcar. Se intenta soslayar los derechos señoriales con unos capítulos de las Cortes de Córdoba de 1455 (7).

Aún así, a la altura de octubre de 1501, Villanueva parece haber ganado sentencia favorable en los diversos litigios que mantiene con Alarcón, pero en vano suplica la ejecución de la sentencia. Y es que la villa de la llanura aún no tiene la suficiente fuerza como para revertir completamente el viejo dominio de la fortaleza (8).





(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 134 - 3.  Sobrecarta a favor de la villa de Villanueva de la Jara.1 de julio de 1501


(2) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150111, 191 - 3 Emplazamiento contra Diego del Castillo. 24 de noviembre de 1501


(3) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2017/09/diego-del-castillo-contra-tarazona-de.html



(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 472. Comisión a petición del Alonso Simarro, 16 de julio de 1501



(5) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150006, 117. Justicia a Juan Gómez, vecino de Villanueva de la Jara, factor de Diego del Castillo, difunto, vecino de Alarcón, sobre la cuenta de su arrendamiento de beneficios y rentas, junio de 1500


(6) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 446 , Comisión a petición del concejo de Villanueva de la Jara, 23 de julio de 1501. También, Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 70. Receptoría de testigos a favor del concejo de Requena, 22 de octubre de 1501


(7) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444 - 3, Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara, 22 de julio de 1501

(8) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 129, Que ejecuten sentencias contra la villa de Alarcón, 22 de octubre de 1501

Privilegios de Alarcón (1293-1295)








Acompañamos dos privilegios otorgados a la villa de Alarcón por los reyes Sancho IV y su hijo Fernando IV. Destacan las franquezas otorgadas por el Rey Sancho IV, pues se mantendrían inalteradas en el tiempo, constituyendo el auténtico régimen foral de la villa. Entre las mercedes a destacar:


  • El establecimiento de un gobierno local fundado por cuatro alcaldes, correspondientes a las diferentes colaciones, y un juez
  • La exención fiscal de los vecinos de Alarcón
  • El establecimiento de un cuerpo de paniaguados o caballeros de cuantía con salario de seiscientos maravedíes y sus exenciones fiscales 
  • Un derecho de montazgo que gravaba con tres cabezas de cada mil los ganados que pasaran por los términos de Alarcón
  • El régimen militar de guardas y alacaidías para la tenencia de los castillos
El privilegio de Fernando IV confirmaría el derecho de montazgo, antecedente a la larga del derecho de borra





Privilegio de Sancho IV a la villa de Alarcón de 26 de marzo de 1293 (la ficha transcrita por Burriel es 23 de mayo, al igual que en AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 126, D. 1)



En el nombre de Dios Padre e Hixo e Spíritu Santo que son tres personas en un Dios e de Santa María su Madre, porque entre las cosas que son dadas a los Reyes señaladamente le es dado de facer gracia e merced e mayormente dos se demanda con razón a el Rey que la face deue catar en ello tres cosas 



la primera que merced es aquella que el demanda, la segunda que es el pro o el daño que él ende puede venir si lo fuere la tercera qué logar es aquel en que ha de facer la merced  e cómo ge lo merece por ende nos acatando esto queremos que sepan por este nuestro priuilexio los que agora son e serán daquí adelante como nos don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Galicia de Seuilla de Córdoua de Murcia de Jaén de el Algarue e señor de Molina en uno con la Reyna doña María mi muger e con nuestros hixos ynfante don Fernando primero e heredero e con don Henrique e con don Pedro e con don Phelipe catando los muchos buenos seruicios que recibieron aquellos reyes onde nos venimos de los caualleros de Alarcón e otrosi parando nuestros en los grandes seruicios que nos de ellos tomamos e señaladamente porque la Reyna doña María mi muger e Ynfante don Fernando nuestro fixo primero heredero nos pidieron mucho afincadamente merced por ellos otorgámosles estas cosas que en este preuilexio serán dichas 



Primeramente que haian quatro alcaldes e un juez dei de Alarcón e que los tomen de las collaciones cada año por suerte et estos alcaldes e el juez a quien cayere la suerte que venga luego a quier que nos seamos por les tomemos jura



Otrosi les otorgamos que haian las entregas de los christianos e de los judíos de Alarcón e de su término 



Otrosi tenemos por bien que haian sus apaneaguados aquellos que ovieren menester et que sea cada una de quantía de seiscientos mrs.



Otrosi tenemos por bien que cada que fuere en muerte o se les murieren los cauallos o ge los mataren que ge los peche según su fuero manda



Otrosi tenemos por bien que tomen montazgo de los ganados que pasaren por su término en esta guisa de mill tres 



Otrosi tenemos por bien que todos los castiellos de su término que los haian el concexo e guardas para nuestro seruicio et aquellos castillos que ovieren de tenencia fasta aquí que ge la den aquellos caualleros que el concejo toviere por bien que seian alcaydes 



et ninguno non sea osado de les pasar nin de les quebrantar todas ni ningunas de estas mercedes que les nos facemos ca qualesquier que lo ficiesen pecharnos y en pena mill mrs. de la moneda nueva e a ellos o a quien por ellos lo demandase los daños e los menoscauos que por ende reciuieren doblados e desto le mandamos dar este nuestro priuilexio sellado con nuestro sello de plomo 



fecho en Valladolid veinte e seis días de marzo era de mill e trecientos treinta e un años, en el año que el sobredicho Rey don Sancho ganó Tarifa e heredó Molina







Privilegio de Fernando IV a la villa de Alarcón de 18 de diciembre de 1295



Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla de Toledo de León de Valencia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaén del Algarue señor de Molina al concexo de Alarcón, salut e gracia: sepades que los vuestros personeros que embiastes a mí me pidieron mercet que yo que vos otorgase que los pechos que acaheciesen de aquí adelante en Alarcón y en su término que los cogiesen los naturales que sodes del lugar y non a otro ninguno digo vos que lo tengo por bien et mando que daquí adelante que cojades los pechos de los christianos aquellos que fuéredes naturales del lugar e non otro ninguno a lo que me embiastes pedir mercet que si alguna carta desaforada saliere daquí adelante de la mi Chancillería o salió fasta aquí que yo que mandare que los oficiales de Alarcón que non usasen dellas de esto os digo que lo tengo por bien onrando a los oficiales y dé logar que quando algunas cartas desaforadas vinieren ante ellos que las guarden e nombren dellas e que me lo envíen luego mostrar e yo mandaré aquello que tuviere por bien  e por derecho



E otrosi a lo que eme enviastes decir que soliedes hacer por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las Cortes que ficiera en Valladolid que tomaredes de mill cauezas tres por razón de portazgo e de esto que vos diera su privilexio plomado e despues de esto que ay algunos que ganaran cartas de la Chancillería del Rey mío padre e mía et qualquiera que non den montazgo y esto que es contra vuestro fuero e contra el priuilexio que vos dio el rey mio padre e contra el priuilexio que vos yo di en que vos otorgué todas estas cosas e que me pediedes mercet que yo que vos lo mandase guardar



Et yo tóvelo por bien sobre esto mando e defiendo que ninguno non sea osado de pasar nin ir en contra ninguna de estas cosas por cartas que vos ayan lleuado del Rey mío padre ni mías que sean contra los priuilexios que el Rey mío padre e yo les dimos en esta razón e a qualquier que lo ficieren pechar ni en la pena que dicen e los priuilexios que ellos tienen en esta razón et demás a los Cuerpos et a quantos que oviesedes me tornaría por ello.



Dada en Coca diez y ocho días de diciembre era de mill e trescientos e treinta e tres años









Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N.4. Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781. folios 34 vº-39rº

BNE, Mss. 13124. Copia de los Privilegios de Alaracón del Padre Burriel, fols. 71 y 74


viernes, 28 de septiembre de 2018

El derecho de borra de la tierra en el suelo de Alarcón




La villa de Alarcón está en posesión de tiempo inmemorial de llevar de cada caldera de ganado que pasa por su término una borra


Los privilegios y escrituras de la villa de Alarcón se guardaban de antaño, desde los primeros tiempos medievales, en un arca de piedra, cerrada con cuatro llaves, situada en la iglesia de San Juan Bautista. Pero, en 1736, el arca de piedra ya se había trasladado al archivo del ayuntamiento. Allí en la caja pétrea se conservaban todavía los pergaminos y papeles que recordaban la vieja gloria de una villa ya muy menguada en población y que no era sino una sombra de la poderosa fortaleza. Cuando el escribano del ayuntamiento Juan García Aranda busca entre los viejos papeles uno que hace mención al  derecho de borra, encuentra una letra incomprensible para él, que solo sabrá desentrañar el padre Burriel años después
reconozido los papeles de su archibo en busca del Real Prebilegio que esta dicha villa octubo para la recaudazión y cobranza de las borras que dizen de la tierra y aunque en una arca de piedra con tapa forrada con plancha de yerro que tiene tres llabes hai muchos prebilegios y franquezas conzedidos y confirmados por diferentes reyes cathólicos es tan profunda la antigüedad de algunos de ellos que no pueden leerse y con espezialidad los que están quasi totalmente borrados y solo se perziben no letras, si algunos caracteres que no se pueden cohordinar ni menos distinguir el asunto que contienen



Retrato del padre Andrés Marco Burriel
BNE, DIB/15/29/1
La transcripción de los ilegibles documentos del arca de piedra la hizo en 1745 el padre Burriel. Allí halló en pergamino el fuero de Alarcón, que hoy se conserva en la Biblioteca Nacional, que otorgaba a la villa de Alarcón el derecho a quintar los ganados, de cinco cabezas una, que pasaran por su término, convertido, para no artigar a los ganados, en privilegio de montazgo del rey Sancho IV, dado en Valladolid, del 23 de mayo de la era de 1331 (año 1293), que concedía a Alarcón el derecho a tomar de cada mil cabezas tres de los ganados que cruzaran por su término. Este mismo privilegio contenía el establecimiento de un gobierno municipal de un juez y cuatro alcaldes, junto a otras franquezas para la villa. El derecho de montazgo sería ratificado por Fernando IV en Coca el 18 de diciembre de la era de 1333 (año 1295)

e otrosi a lo que me embiastes decir que soliedes haber por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las cortes que ficiera en Valladolid que tomásedes de mill cauezas tres por razón de montadgo (2)


Otrosi si oueias o cabras o yeguas o uacas o ganado otro alguno d'otro término entrare ennas pasturas de Alarcón a pasçer mando que el conceio que lo quinte e que lo eche de todo su término sin calonna ninguna
FUERO DE ALARCÓN. BNE, Mss/282

Este derecho debió estar en el origen de la borra, imposición cobrada por el concejo de Alarcón en el mes de mayo y que gravaba a los poseedores de ganado lanar, aunque no exclusivamente, obligados a pagar por cada cien cabezas, una de ellas. La borra entregada era una cordera de menos de un año. El derecho de borra en Alarcón se destinaba al pago del salario de los caballeros de sierra y guardas de montes, a cuyo fin estaba destinado. Pero en el siglo XVIII, Alarcón era una villa empobrecida, que dedicaba el fruto de los ganados requisados al pago de las alcabalas, apoyándose en una autorización del Consejo de Hacienda de 1644.

El derecho de borra de la tierra era considerado como un derecho inmemorial, que, aunque incapaz de ser referenciado a privilegio definido, había sido asentado en varias cartas ejecutorias después de múltiples litigios. Especialmente Alarcón había sido capaz de mantener tal derecho frente a las villas eximidas al terminar la guerra del Marquesado. Así lo veía el ayuntamiento de Alarcón de 28 de octubre de 1736
por quanto esta villa se halla en posesión de cobrar y percebir de tiempo inmemorial el derecho que llaman la borra de la tierra de todos los vezinos y ganados de las villas y lugares de la compreensión de su suelo y por reales comisiones y pleytos executoriados con muchas de ellas y con especialidad con la de Villanueva de la Jara, la del Peral y la Motilla que intentaron eximirse de pagar el expresado derecho en el año pasado de mil quatrocientos y ochenta y tres y en contraditorio juicio con esta dicha villa por auto de vista y revista del Real Consejo fue confirmada la sentencia dada y pronunziada por el licenciado Francisco González Molina (3)
San Clemente llegó a un entendimiento con Alarcón en 1488, manteniendo el privilegio conseguido en 1476 y haciendo de la borra un bien propio (4). Por contra, Villanueva de la Jara, El Peral y Motilla del Palancar fueron condenadas a pagar la borra a la villa de Alarcón, que vio reconocido tal derecho por ejecutoria de 28 de abril de 1483. Esta ejecutoria fue sobrecartada por sentencia de la Chancillería de Granada de ocho de marzo de 1595. Villanueva de la Jara había mantenido una postura ambigua: en 1593 dijo obedecer en todo y por todo la ejecutoria de 1483, para desdecirse a continuación. Ya en 20 de agosto de 1571, la villa de Alarcón había ganado otra ejecutoria frente a la villa señorial de Minaya, arrogándose el derecho de borra. Similares ejecutorias se ganaron frente a La Roda el siete de marzo de 1536 y frente a las villas de Villarejo de Fuentes, Alconchel, Villalgordo y Almonacid en 17 de mayo de 1580, que, entre otras cosas, obligaba a pagar el derecho al estado nobiliario. La generalización del derecho de borra y su universalidad a todos los estados vino dada por la Real Provisión de 20 de junio de 1740, ganada por la villa de Alarcón frente a dos hidalgos de El Peral: Francisco y Pedro Zamora Aguilar. Por la misma época, provisiones similares se ganaban frente al Colegio de la Compañía de Jesús de Villarejo de Fuentes.

Ya el doce de julio de 1517, la villa de Alarcón había ganado ejecutoria frente a la citada villa de La Roda, sobre la borra de la tierra. Se especificaba el cobro de dicho derecho en lo solariego y término de la dicha villa de Alarcón, según que antes lo podían hacer y debían llevar. Es decir, según la costumbre inmemorial y en toda la Tierra de Alarcón, independientemente de que las villas se hubieran eximido. 

No obstante, el cobro de la borra no era extensivo a toda situación. Pues en 1488 surgieron los primeros conflictos con la Mesta. Según el Honrado Concejo, el cobro de la borra era únicamente aplicable a aquellos ganados destinados a la venta o como mercadurías. Por contra, Alarcón, muy fortalecida cuando a mediados del siglo XV cae en la órbita del maestre Juan Pacheco, pretendió generalizar tal derecho a cualquier hato de ganado que pasara por su suelo. Alarcón empezó a cobrar pues a los ganados de la Mesta, en el término de Fuenrubia (Honrubia), una cabeza de ganado a los hatos mesteños que atravesaban su suelo. El encargado del cobro hacia 1480 era Juan de Origüela, persona fiel al alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo. Pero ese mismo año la situación cambió radicalmente pues entre los acuerdos (o imposiciones) con el marqués de Villena, figuraba una revisión por el Consejo Real de todas las mercedes concedidas por Enrique IV desde el 15 de septiembre de 1464. Entre estas mercedes figuraba el derecho de portazgo, como pago monetario extendido a todo animal bien de cría bien de carga, y el derecho de asadura, una cabeza por cada hato de ganado, ambos derechos concedidos a favor del marqués de Villena, pero al ponerse en duda estos derechos también se tambaleó el derecho de borra cobrado a los ganados de la Mesta. El veinte de junio de 1488, la villa de Alarcón perdía estos derechos frente a la Mesta. Entre los presentes cuando se comunica la ejecutoria de la sentencia estaban, además de Juan Origüela, el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, Juan de Villanueva y Juan Velázquez, alcalde y asesor respectivamente de esa villa, y Hernando Piñán, vecino de Castillo de Garcimuñoz (5). Así el derecho de borra quedó reservado a los ganados estantes del suelo de Alarcón y a los actos de compraventa del mismo. Aunque muy contestado por las villas de la llanura, que obligaron a la villa de Alarcón a pleitear durante tres siglos para mantener tal privilegio. No obstante, aunque lo desconocemos, es posible que Alarcón a la muerte de Isabel la Católica recuperara una posición de fuerza, haciendo valer privilegios que gozó antes de la concordia de 1 de marzo de 1480, pues los testimonios posteriores así lo indican.

Muestra de ello es que la villa de Alarcón nunca renunció en años posteriores a la generalización del privilegio de la borra, incluida esa extensión al Honrado Concejo de la Mesta. Hubo que esperar a mediados de siglo para que Alarcón viera discutidas sus franquezas y privilegios. Así, en 1548, cuando los caballeros de sierra de la villa, Pedro Granero y Fabián de Alarcón, prendaron varias cabezas de ganados mesteños, que entraron en la redonda de la villa, el viejo conflicto renació. La excusa, la entrada de ganado en una redonda, o terreno adehesado; sin embargo, la verdadera razón esgrimida fue el cobro de la borra de la tierra a los ganados que atravesaban el término de Alarcón. Curiosamente el pleito no discutió el derecho de Alarcón a embargar cabezas de ganado, muestra de la fragilidad de la vieja sentencia de junio de 1488, reducida ahora a una interpretación de las partes del número de cabezas que tenía derecho a prendar.

Los pleitos entre la Mesta y Alarcón fueron interminables. Ya en 1532 se dirimieron las disputas con una sentencia dictada por el juez Montalbo, el 26 de junio, en Campillo de Altobuey, que, de hecho, venía a revocar la sentencia de 1488, pues reconocía el derecho de Alarcón a tomar una borra de cada una de las cabañas de ganado (de cada hato de un mismo caldero, se decía), que pasaban por su término, aunque a la cabeza de ganado que se tomaba en concepto de asadura se reconocía tal derecho al alcaide de la fortaleza de Alarcón. Dicho de otro modo, se negaba la borra doblada que solía cobrar el concejo de Alarcón como derecho propio en concepto de la tal borra y del derecho de asadura.
que la dicha villa de Alarcón probó cumplidamente su yntencíon en quanto probó estar en posesión de tiempo ynmemorial de lleuar de cada cauaña de ganado que pasa por su término una borra e no se probó auer llevado asadura pues esta pertenece al alcayde de la dicha villa porque deuo de absoluer y absueluo al dicho concejo de lo contenido en la dicha demanda con tanto de aquí adelante el dicho concejo no mande lleuar la borra doblada a los pastores que pasaren a un hato e caldero juntos so pena de cien mill marauedíes al dicho concejo para la cámara e al que lo lleuare pena de cien azotes. (6)

La sentencia del juez Montalbo se intentó dar por buena y ratificar por la Chancillería de Granada, pero ni Alarcón ni la Mesta estaban dispuestos a llegar a un compromiso, pues lo que se dirimía era un derecho de jurisdicción: los derechos inmemoriales de la villa de Alarcón no podían ser interpretados por alcalde entregador de la Mesta.

Por entonces, a mediados del siglo XVI, cobraba un derecho de borra especial a las vacas, yeguas y muletos de diez maravedíes por cabeza si no llegaban a número de cien. Este gravamen estaría en el origen de la futura definición del derecho de borra: una cabeza de cada cien. La necesidad de fijar una cifra para aplicar el derecho venía del hecho que los rebaños mesteños de diversos propietarios se agrupaban bajo un mismo hato y caldero para eludir la imposición. No obstante, la ejecutoria de 25 de octubre de 1597 todavía fijaba el hato y el caldero, y no las cien cabezas, para cobrar la borra.



Hacia 1640, la borra entendida como el derecho a prendar una cabeza por cada cien ya era una costumbre consolidada. Así se reconocía en la ejecutoria de 1646

de diez años a aquella parte llevaban y cobraban de los ganados serranos de la ciudad de Quenca y Güete y su tierra Molina e la suya y Soria y la suya y otras partes que entraban e hollaban el suelo de Alarcón de cada manada de ganado a cien cabeças una rres a su eleción la mexor que les parescía (7)
Mientras, el marqués de Villena arrendaba el derecho de asadura por valor de 1500 reales anuales. La cobranza del derecho la dejaba a cargo de su mayordomo Juan Granero. Los arrendadores seguían con la vieja costumbre de embargar una res por hato de ganado a su paso por el puente de Don Juan. Más novedoso era la aplicación del derecho de borra a los ganados estantes de los términos de las villas del suelo de Alarcón con la finalidad de sufragar los gastos de sus caballeros de sierra.

En el siglo XVIII el derecho de borra ya aparecía claramente definido y como único derecho impuesto a los ganados, pues la asadura era revocada en su posesión al marqués de Villena por sentencia ejecutoria de 1646, ya referida. En 1781, la borra nos aparece como un derecho consistente en que
de cada cien cauezas de bacas yeguas mulas o cerdos que pastaren bellotearen o pasaren por el suelo término y jurisdición de la citada villa de Alarcón cobrase una res que fuese la mayor ni peor y otra de cada cien cauezas de ganado lanar o cabrío en la misma forma... sin distinción de estados y calidad de personas 
de cada mercaniego o manada de cien cauezas una res e dos reses de mill y cien cauezas y si no llegare a ciento la manada solamente quatro mrs. por cada caueza y que el mercaniego que se detuviese dentro del suelo algún día o más tiempo a pastarlo con su ganado no pudiese hacerlo sin rexistrarlo ante la justicia de la villa (8) 
Para entonces, los ganados que hollaban el suelo de Alarcón pagaban hasta cuatro derechos en su territorio: el derecho de portazgo cobrado por el Hospital de Santiago de Cuenca en todos los lugares del suelo de Alarcón (de cada cabeza de ganado lanar o cabrío dos maravedíes y doce po cualquier yegua o potro), el de borra por la villa de Alarcón, el de asadura por el Marqués de Villena y el viejo derecho de la época de Sancho IV de tres cabezas al millar por el montazgo de Alarcón. La realidad era que el único derecho realmente cobrado era el de la borra. Contra esta imposición iban los dardos del Concejo de la Mesta, que se saldría con su razón al exonerar del pago de la borra a todos sus ganados trashumantes por ejecutoria de 1781.


(1) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(2) BNE, MSS/13124. Copia del P. Burriel

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2 , doc. 8. Carta de Privilegio y confirmación: escribanía, almotacenía, caballería de sierra y borra. 2 de septiembre de 1476. La borra era así un derecho ganado en la guerra, algo que no consiguieron ni Motilla, El Peral o Villanueva de la Jara. Sin embargo es difícil creer que San Clemente consiguiera mantener tal derecho sin conflictos, pues en 1488 y 1522 hubo desavenencias con la villa de Alarcón. El privilegio de borra a favor de la villa de San Clemente fue confirmado en 1598, 1771 y 1805 (Diego TORRENTE PÉREZ: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo I. Madrid. 1975, pp. 137-139)

(4) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(5) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 88, N.4c. Fuente Rubia. Traslado de ejecutoria sobre la imposición de borra, asadura y portazgo a los ganados de la Mesta que atravesaban sus términos, 1488

(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 1.Ejecutoria sobre prendar los ganados de la Mesta, de 25 de octubre de 1597

(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 2.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre los derechos de borra y asadura

(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 4.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781

lunes, 17 de septiembre de 2018

Martín Sánchez de Cantos el viejo

La figura de Martín Sánchez de Cantos ya ha sido estudiada por Aurelio PRETEL (1). La relectura de la ejecutoria de hidalguía de sus descendientes poco aporta. Íbamos buscando los orígenes de la familia en Villar de Cantos, pero la memoria oral de los hombres no llegaba más allá de los recuerdos de Martín Sánchez como un hombre de cuarenta y cinco años; poco aportaba pues de su padre Alonso Sánchez. Sin embargo, cualquier rincón de España necesita su héroe. La labriega Albacete también. Y la guerra del Marquesado dio esa oportunidad a este hombre que, en la propiedad de los ganados, había fundado su riqueza.

En 1537, los Cantos inician su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada contra el concejo de Albacete. Son tres generaciones: el bachiller Francisco de Cantos, hijo de Martín Sánchez de Cantos, Pedro de Cantos, nieto del mencionado,  y los biznietos Martín de Cantos, Pedro de Cantos y Gaspar de Cantos.

La hidalguía de los Cantos se fundaba en el privilegio que los Reyes Católicos habían concedido a Martín Sánchez de Cantos el viejo en la villa de Ocaña, el 13 de agosto de 1488
consyderando algunos buenos serviçios que vos Martín Sánchez de Cantos, veçino de la villa de Albaçete, nos avedes fecho especialmente al tiempo que la cibdad de Chinchilla e la villa de Albaçete e las otras villas e lugares del Marquesado de Villena se reduxeron a nuestro serviçio e obediençia e en alguna enmienda e rremuneraçión dellos tenemos por bien e es nuestra merçed e voluntad que de agora e de aquí adelante vos e vuestros hijos e hijas que agora avedes e ovieredes de aquí adelante e los que de vos e dellos vinieren para syempre jamás seades e sean omes fijosdalgo notorios de solar conoçido destos nuestros rreynos e devengar quinientos sueldos según costumbre de España

Pocos días antes de la concesión del privilegio de hidalguía, los Reyes Católicos habían pasado por la villa de Albacete. El paso de los Reyes Católicos por las villas de Albacete, San Clemente o Belmonte nos es conocido (2). Doña Isabel y Fernando estaban en Albacete el ocho de agosto, posando en la casa de Martín Sánchez de Cantos, venían de la guerra de Granada, tal como nos narraba un testigo del evento llamado Pedro López Lario
venyan por la dicha villa de Albaçete que dezían que venyan de las guerras del Rreyno de Granada posaron en las dichas casas del dicho Martín Sánchez el viejo difunto, padre del dicho bachiller Francisco de Cantos e ansymismo les vido quando partieron de la dicha villa que estando de partida la dicha señora rreyna doña Ysabel hizo llamar a la muger del dicho Martín Sánchez que se nonbraba de Barrionuevo e le dixo que pidyese lo que quisyese... como le avía fecho merçed al dicho Martín Sánchez de le hazer hidalgo a él e a sus hijos e deçendientes
A la salida de Albacete de los Reyes Católicos, Martín Sánchez de Cantos fue tras ellos, hasta obtener la ansiada carta de hidalguía en Ocaña. Martín Sánchez de Cantos sería reconocido como hidalgo y asentado como tal en los libros del concejo el 22 de septiembre de 1488. Por aquellos años se citan también como hidalgos en la villa a Hernando Alfaro y Hernán Rodríguez. Muestra de la zalamería de Martín Sánchez de Cantos para obtener su hidalguía son las palabras que aparecían al pie de la carta
carta de hidalguía para el huesped de vuestras altezas de Albaçete e sus hijos avidos e por aver


La carta de presentación de Martín Sánchez el viejo era la prestación de servicios a la Corona en las pasadas guerras del Marquesado.
que el dicho Martín Sánchez fue muy faboresçido de la corona rreal porque aviéndose rreduzido a la corona rreal destos rreynos de Castilla la dicha villa de Albaçete e otras muchas villas e lugares que al presente estaban en el dicho serbiçio de la corona rreal dicho Martín Sánchez en serviçio de los dichos señores rreyes con otros muchos vezinos de la dicha villa que tubieron su opinyón gastaron sus faziendas en defenderse que el marqués de Villena no entrase en la dicha villa de Albaçete a la tomar e le vido este testigo con su padre e con otros vezinos de la dicha villa muchas vezes armarse a salir fuera de la dicha villa fasta llegar a los muros e adarbes de la çibdad de Chinchilla para defender la dicha villa e que pasando el dicho marqués de Villena por çerca de la dicha villa con mucha gente de guerra este testigo este testigo vido como en la dicha villa de Albaçete se abarrearon e fizieron fuertes e enbiaron a desir al dicho marqués que no curase de entrar en la dicha villa porque ellos estaban en serbiçio de los rreyes de Castilla e por ellos abían de morir y el dicho marqués se pasó a la çibdad de Chinchilla que estaba por él e que a la sazón el dicho Martín Sánchez era prinçipal onbre en la dicha villa e onbre de muncho consejo e tal que toda la dicha villa se governaba por él y él que fue el que dio la dicha horden e yndustria para que todos se defendiesen e permaneçiesen en fabor de la dicha corona rreal e que después la dicha villa de Albaçete se juntó con el adelantado de Murçia don Pedro Fajardo en la çibdad de Alcaraz donde todos fueron sobre la dicha çibdad de Chinchilla e por fuerça de armas la tomaron e rreduzieron a la corona rreal de Castilla como al presente estaba y el dicho Martín Sánchez de Cantos como onbre prinçipal e un cuñado suyo que se dezía Montoya que hera casado con hermana del dicho Martín Sánchez de Cantos que fue capitán de la dicha gente de Albaçete sacaron la gente de ella todas las vezes que fue menester muchas vezes por cabsa de los rrebatos que de continuo avía por parte de la gente del dicho marqués de Villena e se estubieron en las guerras fasta que se rreduzió la dicha çibdad de Chinchilla a la corona rreal destos rreynos
El testimonio de Pedro López Lario, un pechero de 72 años, es una narración de primera mano del papel de Martín Sánchez en la guerra. El regidor Buche aún recordaba como la villa de Albacete se había atrincherado con carretas y maderas y como el marqués de Villena había rehuído el combate, dirigiéndose a Chinchilla. Acompañado, en la defensa de la villa,  Martín Sánchez, de su cuñado, Álvaro Montoya, una muestra de cómo los miembros de esta última familia tomaron partidos opuestos en la guerra.

Alonso Benítez, pechero de Albacete de 72 años hacia 1540, nos describe a Martín Sánchez de Cantos como
en el dicho tienpo (de las guerras del Marquesado) e sazón era ofiçial del conçejo e a la sazón del (sic) porque hera onbre de letras e de buen entendimiento e contino era ofiçial del conçejo e quando no lo hera era açesor e consejero del dicho conçejo e justiçia

La familia Cantos tuvo una intervención de primer orden en las aventuras militares en tiempo de los Reyes Católicos y de Carlos V. En la guerra de Granada participarían los hermanos Juan Soriano (según Pretel, nacido de un primer matrimonio)  y Alonso de Cantos. En tiempos de Carlos V, está probado su participación directa en el represión del movimiento valenciano de las Germanías
e que quando los lebantamientos que avía avido en estos rreynos de comunidades que se avía rrebelado e alterado la çibdad e tierra de Xativa nos avíamos enviado por capitan un Jorge Rruiz cuya era Valverde el qual vino con jente e llevó tanbién de la dicha villa trezientos peones e trenta de a caballo poco más o menos e avia traydo çédula e provisyón nuestra para que se enviase la dicha jente se pagase por vía de conçejo 
En Albacete, ya había desde comienzos de siglo un amplio elenco de caballeros armados, entre los que destacaban los Cantos. Los nombres de estos caballeros en 1505 eran: Alonso de Cantos y otro del mismo nombre, Martín de Cantos y su hijo del mismo nombre, Juan de Santacruz, alcalde, Gonzalo de Iniesta, alcalde, Juan Gómez de Piqueras, Francisco Martínez, regidor, Gil de Santacruz, Martín Sánchez de Verastegui, Juan Gómez de Vicen Pérez, Alonso de Villena, Luis de Arboleda y Juan Torres el mozo. Se nos conserva el asiento de Martín de Cantos el mozo y sus hijos para servir en la guerra
Yo Martín de Cantos, veçino de la villa de Aluaçete digo que vista la voluntad de su alteza que es quererse servir de una lança de mí e de otros sus vasallos deste marquesado como quiera que mi deseo y pensamiento es e a sydo e syenpre ynvitando a mi padre e ahuelos de le seruir de más y con más pues desto ser sirve que asiento una lança gineta por mi e otra por mi fijo Martín de Cantos y otra por mi fijo Pedro de Cantos que están so mi poderío paternal e son personas de hedad y sufiçiençia para las seruir con tanto e suplico a su alteza sy a otro alguno deste marquesado y su comarca fiziere merçed en le asentar dos lanças que la misma merçed yo pido y suplico se me faga pues en voluntad de seruir otro alguno no me tiene ventaja y lo mismo le suplico faga con mis fijos cuando casados fueren o por sy vinieren y tanbién digo que pues a los acostamientos antes de agora asentados su alteza les da mill mrs. cuando los llama a seruir sin el acostamiento ordinario que para esto estos sean dados a mí e a los dichos mis fijos pues en deseo de seruir no somos de menos condiçión que los otros lo qual vmil(de)mente a su alteza suplico por mi e por los dichos mis fijos y ellos fyrmaron sus nombres en presençia del dicho Françisco de Ulloa e de mi el dicho escriuano, testigos Françisco de Buenache escriuano e Françisco de la Torre e Alonso de Alcaras e Mateo Roldán veçinos de la dicha villa de Aluaçete. Martín de Cantos, Cantos, Pedro de Cantos 
(AGS, Cont. Sueldo, leg. 6 Asientos de acostamientos reales en la villa de Albacete. 1505)
Martín Sánchez de Cantos el viejo estaba casado con Juana García Barrionuevo. Del matrimonio nacieron Martín de Cantos, Juan Soriano (que murió en la guerra de Granada), Alonso de Cantos (que intervino en el cerco de Baza y acudiría después al llamamiento de Salses en 1503), Pedro de Cantos y al bachiller Francisco de Cantos. El hijo mayor casó con Juana Sánchez la Cana, hija de un vecino de Albacete llamado Miguel Sánchez. De este matrimonio nacieron Pedro de Cantos y Martín de Cantos. Este Martín de Cantos casaría con Elvira Alonso, hija de Francisco Alonso, vecino de Albacete. Tuvieron por hijos a Martín, Pedro y Gaspar. Estos obtuvieron nueva carta de hidalguía por sentencia de 13 de febrero de 1545, pues la hidalguía de los descendientes del bisabuelo había sido contestada por el concejo de Albacete. La carta ejecutoria es de 29 de marzo de 1545.



PRETEL MARIN, Aurelio: La consolidación de una oligarquía (Linajes de Albacete a finales de la Baja Edad Media). IEA "Don Juan Manuel". Albacete. 2001, pp. 95-100

PRETEL MARIN, Aurelio: "El viaje real de 1488 por el Marquesado de Villena y el juramento de los fueros municipales". Cultural Albacete. nº 21. 1988
 https://www.academia.edu/8552579/El_viaje_real_de_1488_por_el_Marquesado_de_Villena_y_el_juramento_de_los_fueros_municipales

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. 301-17-8 y 10, y 302-282-9. Ejecutoria de hidalguía de los descendientes de Martín Sánchez de Cantos el viejo. Pleito. 1537-1545

sábado, 15 de septiembre de 2018

La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488


La exención de las villas al acabar la guerra del Marquesado fue una oportunidad para las nuevas villas. Al menos para aquellas que tenían un gran espacio disponible para la roturación de nuevas tierras y el aprovechamiento de pastos o montes. Tal era el caso de Villanueva de la Jara; otras, como Motilla de Palancar, que redujo a una relación de señorío a la vecina Gabaldón, buscaron ese espacio a costa de sus vecinos. Pero El Peral era un caso único, su término era escaso y además fronterizo con las dos mencionadas. Pasado el primer momento de euforia, la pequeña villa de El Peral comprendió cuanto se beneficiaba de los usos comunales de la Tierra de Alarcón y cuanto tenía que perder con los nuevos amojonamientos, que delimitaban los términos de las villa de realengo. Ya en un memorial de 1483, Juan Velázquez de Bonilla se quejaba de la grand angostura de una villa que no podía pasar sin los términos de sus vecinos y de la arrogancia de los jareños y motillanos, que presumen con violençia e tratan de perturbar e quebrantar a la dicha villa del Peral. El procurador peraleño había recibido poder del concejo de la villa que, por aquel entonces, se reunía en el cementerio de Santa María, anejo a la iglesia parroquial.

La limitación de términos de las villas recién eximidas del sojuzgamiento de los Pacheco fue fijada por el comisario real licenciado Francisco González de Molina en 1481. Pero el Peral no aceptó sus decisiones, negándose a aceptar el cerramiento de términos de Motilla y Villanueva de la Jara y recurrió ante el Consejo Real. De hecho, El Peral alegaba que no había sido citado en la fijación de términos por el licenciado Francisco González Molina; es más plausible creer que los peraleños nunca tuvieron intención de asistir a unos amojonamientos que sabían les dejaban cercados entre Motilla y Villanueva y reducidos sus términos a grand angostura. El Peral se aferró al uso inmemorial de mancomunidad de términos con Villanueva y Motilla, consiguiéndolo en el primer caso. El conflicto dio lugar a un largo pleito ante el Consejo Real, enredado en un enfrentamiento que adquirió momentos trágicos de gran violencia.

El Peral necesitaba imperiosamente los pastos y pinares jareños para sus ganados. Muestra de la importancia de sus ganados son las ochocientas cabezas embargadas a dos ganaderos peraleños, Alfonso Navarro y Juan de Sancho, al final de la guerra del Marquesado (1). En un principio, los jareños tomaron prendas a los pastores peraleños que entraban en sus términos, luego pasaron a poner cercas en sus términos para impedir la entrada de los ganados vecinos. Los peraleños fueron hasta un Consejo Real itinerante por las localidades de Santo Domingo de la Calzada o Agreda, hasta obtener una sentencia favorable dada en Vitoria el 17 de octubre de 1483, que ordenaba dejar las cosas tal como estaban al comenzar el pleito, es decir, la situación previa a las diligencias y sentencias del licenciado Francisco González de Molina: guardar el uso inmemorial del aprovechamiento comunal de los bienes. Para hacer cumplir el auto fue encargado Ruy Fernández de Córdoba, alcalde mayor de Chinchilla, que se aprestó a hacer cumplir la carta real con la que fue requerido por el procurador de El Peral, Juan de Motilla. El alcalde mayor no daría su mandamiento hasta finales de diciembre de 1484 para hacer cumplir la carta real. El dos de enero de 1485, el procurador de El Peral, se presenta ante el concejo de Villanueva pidiendo el cumplimiento de la carta del Consejo Real. Los jareños obedecieron la carta real, pero se trataba de un acatamiento puramente formal. Pues el diez de febrero era el concejo entero de El Peral el que se quejaba ante el Consejo Real de las fuerzas cometidas por jareños armados con ballestas contra los peraleños que habían osado entrar en los términos de Villanueva.

El conflicto tenía su motivación jurídica en la ambigüedad de la sentencia dada en 31 de marzo de 1481 por el licenciado Francisco González de Molina a la hora de fijar los términos entre El Peral y Villanueva de la Jara

dixo que dava e dio a la dicha villa de Villanueva de la Xara e adjudicó por término propio suyo çerrado e guardado desde el primero mojón que se echó donde parte término la dicha villa de Villanueva con la villa del Peral que solía partir desde allí por los otros lymites e mojones declarados e deslindados en el apeamiento de términos que se hizo para la dicha villa de Villanueva hasta dar en el postrimero mojón donde el dicho término se çierra con la dicha villa del Peral fuese suyo quedando a la dicha Villanueva todo el término suso deslyndado a la mitad de la legua que hera entre la dicha Villanueva e la villa del Peral (2) 

Para los vecinos del Peral, el licenciado Molina había dejado por amojonar una legua entre los términos de ambas villas, para que lo partiésemos por medio nos el dicho conçejo del Peral e la dicha villa de Villanueva. Denunciaban los peraleños cómo los jareños habían levantado mojones de cal y canto entre ambos pueblos, tomando y ocupando gran parte del término más allá de la media legua reconocida por la sentencia. Es decir, los jareños habían colocado su mojones a las puertas mismas de El Peral.


                     
Memorial de El Peral ante el Consejo Real. 1483. ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 


La tensión estalló en 1484 entre ambos pueblos, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (3)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros heridos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Contra ambos se emitiría orden de prisión por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Ya el 15 de marzo de 1480, el concejo de El Peral había manifestado su temor por los quistiones y debates que por términos se estaban produciendo entre ambas villas (4). Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (5). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años de la villa de Alarcón y de su señor el Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas

que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas (6)
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta. Las disputas se produjeron en la raya de separación de los términos de ambas villas, aunque por los testimonios parece que en terreno de El Peral, donde los jareños se habían internado. El debate fue más allá de las palabras; algo lógico si pensamos que los vecinos de ambos pueblos habían llegado hasta allí armados con lanzas. El lugar exacto del enfrentamiento fue la llamada senda del Calderoncillo y la fecha el tres de mayo de 1484, día de los apóstoles Felipe y Santiago el menor. De la inquina del asesino, Bartolomé de la Roda, con ánimo diabólico se nos dice, se infiere que los jareños llegaron determinados a defender sus derechos territoriales y el hecho de que la víctima fuera el alcalde peraleño, blandiendo vara de justicia,  no fue hecho casual.

podía aver veynte e nueve meses poco más o menos en un día jueves día de San Felipe e Jacome auía salido el dicho Juan López Verdejo como alcalde con la vara de la nuestra justiçia en la mano a poner paz en çierto debate que aquella sasón acaesçiera entre veçinos de la villa de Peral e çiertos veçinos de Villanueva de la Xara sobre rrasón de los términos de entre las dichas villas e diz que estando el dicho debate en el término e juridiçión de la dicha villa del Peral obrado quatro tiros de ballesta de la dicha villa del Peral poco más o menos a la parte de fasia el camino de Villanueva en la senda que disen de Calderonçillo andando el dicho Juan López Verdejo poniendo paz entre ellos con la vara de la nuestra justiçia en la mano saluo e seguro so la fee e guarda e anparo e defendimiento nuestro no fasyendo ni diziendo por qué mal ni daño ni otro desaguisado ninguno deuiese de rresçebir rrecudieran ende contra él Bartolomé de la Rroda e Juan fijo de Gil Martínez de Paracuellos moço de Juan Cabañero veçino de la dicha villa e con poco themor de Dios nuestro señor e nuestro en gran ynjuria e ofensa e menospreçio de nuestra justiçia e de la vara que en la mano traya a la sasón e rrepresentó con la vara de la nuestra justiçia nuestras personas rreales dis que el dicho Bartolomé de la Rroda con ánimo diablórico arremetiera al dicho Juan Lópes alcalde e le diera una lançada por debaxo de la tetylla derecha por manera que con el fierro de la dicha lança con que le diera le atrabesara el braço derecho y encarnara en su mesma carne e le atravesara el cuerpo e estado caydo en el suelo de la dicha ferida el dicho Juan asymismo arremetiera a él e le diera otro golpe con un fierro de una lança que traya por el vientre que lo atravesó e le ronpiera sus tripas en tal manera que de los dichos golpes de lanças el dicho Juan Lopes murió (7)

El proceso contra los autores de la muerte sería rescatado por los descendiente de la víctima, su nieto Juan Berdejo y Martín Remón, dos años y medio después. Tras un primer intento de que conociera el caso el bachiller Ortiz, alcalde mayor del Marquesado de Villena, la causa fue llevada a la audiencia de su sucesor el bachiller Juan de Burgos. Por entonces, era gobernador del Marquesado, Pedro de Vaca. El proceso pronto derivó a un conflicto de jurisdicciones. El Peral solicitó la confiscación de bienes y apresamiento de los asesinos, que debían ser llevados a la cárcel de El Peral, pues el delito se había cometido en el término de esta villa. Pero el alcalde mayor, temeroso de las represalias, decidió que los acusados, en especial el principal de ellos, Bartolomé de la Roda, debían ser llevados a la cárcel de Iniesta. Para cumplir la orden se requirió a los alcaldes de Villanueva de la Jara, Juan de Mondejar y Antón Clemente, y al alguacil Alfonso de Ruipérez a que ciertos vecinos de la villa apresaran a los acusados, bajo pena de doscientos mil maravedíes, aplicados a la guerra de los moros, en caso de incumplimiento. La orden fue incumplida por los jareños. Entre los condenados jareños, algunos de los más significados de la villa: miembros del clan de los García, declarados almagrados en la guerra pasada del Marquesado; Juan de Villena, Pascual de Atalaya, Afonso de la Osa, Juan Prieto, Juan Tabernero o Pedro de Almansa. 

La causa de criminal había derivado en imposición fiscal de la Corona para sufragar la guerra de Granada. Por esa razón, no es de extrañar que Villanueva de la Jara llevara su causa (la particular de dos vecinos inculpados por muerte violenta, Bartolomé de la Roda y Juan Pardo) ante el Consejo Real. El hecho de que la villa de Villanueva de la Jara hiciera suya la causa de sus dos vecinos acusados respondía a algo más que el temor de una pena pecuniaria. Los jareños se inculparon colectivamente ante el Consejo Real de la muerte del alcalde del pueblo vecino de El Peral, presentando el caso como una pelea colectiva en la que intervinieron en sendos bandos encontrados numerosos vecinos de las dos villas. 

El Consejo Real se desentendió de un espinoso caso en el que estaban implicadas dos de las principales villas aliadas de la Corona en la pasada guerra del Marquesado. Se acordó derivar el caso a los Alcaldes de Casa y Corte. La causa adquirió una veste política que traspasaba los estrechos límites jurídicos. Esta es la razón por la que se buscó la conciliación de las partes: los herederos del asesinado Juan López Berdejo (sin duda con indemnización de por medio) perdonaron a los asesinos de su pariente, los jareños Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, hijo de Gil Martínez. La sentencia, dada en Valladolid en veinte de junio de 1488, venía a recoger ese compromiso.

A la larga, el pequeño pueblo de El Peral, pueblo litigante donde los haya, fue escuchado por el Consejo Real y la Chancillería e Granada, logrando la tan deseada comunidad de pastos y aprovechamientos con su vecina Villanueva de la Jara.


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NOTAS

(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 233 Emplazamiento a Beatriz Fernández por robo de ganado a vecinos de El Peral. 1480

(2) ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 1483. Este expediente contiene la comisión del licenciado Francisco González Molina para fijación de términos de las villas eximidas del Marquesado.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13. Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487. 

(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1480 

(5) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(6) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

(7) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488








lunes, 10 de septiembre de 2018

Los Valenzuela: de arrendadores de abastos a hidalgos de sangre

El pleito de hidalguía de Gómez de Valenzuela con la villa de San Clemente comenzó el 15 de mayo de 1514, cuando Goméz de Valenzuela acudió a la Chancillería de Granada, agraviado por entrar en los padrones de los pecheros. No sabemos por qué Gómez de Valenzuela llegó a San Clemente hacia 1495, donde estaba casado con María Fernández.

Sus padres eran Alonso de Valenzuela y Juana Gómez, vecino de Mohorte, y su abuelo Gabriel López, casado con María López, vecinos de Cuenca. La casa de los Valenzuela posiblemente se situara en la calle actual de los Caballeros, o al menos allí vivía un Valenzuela, años después. Alonso Zapata había coincidido viviendo doce años en el lugar de Mohorte con Gómez de Valenzuela. El padre, según los testigos había muerto hacía 20 años y el abuelo, treinta años. Los Valenzuela, tenían una casa en Mohorte, donde se dedicaban a sus ganados

porque el dicho su ahuelo tenía en el dicho lugar de Mohorte una casa en la qual venía en desquilar su ganado


La hidalguía había sido ganada supuestamente por el abuelo Gabriel López hacia 1456, como luego veremos. En poder de Gómez Valenzuela estaba un traslado de la sentencia reconociendo hidalguía y cartas de servicio de Gabriel López. Pero para lo que unos era privilegio de hidalguía para otros era simple privilegio de caballería,

de una escritura de abtos e sentençia arbitraria que estava firmada de Juan de Porras nuestro escriuano e rrescebtor que fue en la dicha nuestra abdiençia por la qual constava que Grauiel López visahuelo de las partes contrarias avía sido cavallero guisado e cofrade de la cofradía del señor Santiago del cabildo de cavalleros de guisados e por aquella rrazón él e sus deszendientes e las partes contrarias se avían excusado de no pechar e no por ser hijosdalgos
A pesar de las dudas, Gómez de Valenzuela ganaría su hidalguía por sentencia de 8 de abril de 1515, confirmada el 19 de enero de 1524. La ejecutoria vendría dada por carta de 7 de junio de 1524. Mientras, Gómez de Valenzuela asentaba su posición en San Clemente emparentando a sus hijos con los Montoya, Tébar y con los Guedeja.

La hidalguía de Gómez de Valenzuela fue contestada ya por el concejo de San Clemente en 1528, que acusaba al primerizo hidalgo de haber contado con el favor del caballero Antón García, cuyo prestigio, ganado en la guerra de Granada, donde sería armado por el mismo Fernando el Católico, nadie discutía. Los acusadores, o acusador, pues la denuncia partía de Alonso Álvarez de Villarreal, decían que Gómez de Valenzuela era caballero armado pero no hidalgo. La condición de caballero armado no se transmitía a los descendientes. La acusación permaneció dormida once años, pero en 1539 las acusaciones del concejo de San Clemente se redoblaron contra Alonso de Valenzuela, el hijo de Gómez, que había fallecido en 1538. Seis años después, en 1545, se pedía se revocase la ejecutoria de 1524. A decir de los testigos en la revocación de la hidalguía había sido clave la declaración del tal Alonso Álvarez de Villarreal. El detonante había sido el impago de sus servicios como procurador de Gómez de Valenzuela con unas alfombras prometidas; pero los motivos reales se nos escapan. Lo que no cabe duda es que la denuncia de Alonso Álvarez de Villarreal acabó con las aspiraciones de hidalguía de los Valenzuela durante cien años.

Mientras que los hermanos Alonso y Bernardino de Valenzuela, vecinos de Cuenca, intentaban ganar  su hidalguía ante el concejo de esta ciudad. En San Clemente intentaba hacer lo propio el hijo de Gómez de Valenzuela, Alonso, con los testimonios de vecinos favorables de la villa de San Clemente. Alonso había pasado sus años de mocedad en Castillo de Garcimuñoz, se había casado en Belmonte con Juana Montoya, vecina de Vara de Rey, y ahora vivía en San Clemente. La Chancillería de Granada dictó el 21 de octubre de 1550 sentencia contraria y revocatoria de la hidalguía de Gómez de Valenzuela. En la decisión pesó sin duda las pruebas aportadas por el concejo de Cuenca contra los hermanos Alonso y Bernardino, vecinos de esa ciudad y deudos de los Valenzuela sanclementinos.

El concejo de Cuenca en 1543, con motivo del pleito de hidalguía de los hermanos Alonso y Bernardino Valenzuela (que perderán), llegó a negar la descendencia misma de los Valenzuela de Gabriel López de Valenzuela, alegando que el único de tal nombre existente en los padrones de Cuenca de mediados del siglo XV era un tal Gabriel López de Cuenca, que poco tenía que ver con un caballero armado o hidalgo. No obstante los hermanos Bernardino y Alonso obtendrían sentencia favorable de hidalguía el 21 de enero de 1545. La sentencia sería revocada el 14 de septiembre de 1546. Una de las razones dadas fue que los traslados de las escrituras que apoyaban la pretendida hidalguía no habían sido sacados de archivo público, sino que obraban en poder de particulares como Hernando de Valdés. La conexión enseguida derivó a la acusación de judeoconversos de los Valenzuela. El concejo de Cuenca presentó una escritura en que se acusaba directamente a Juan de Valenzuela , tío abuelo de los hermanos Alonso y Bernardino
e fazía presentaçión de una escriptura sacada por virtud de una nuestra carta e provisión rreal del santo ofiçio de la Santa Inquisiçión de la çibdad de Cuenca por donde constava que el dicho Juan de Valençuela hermano del ahuelo de las partes contrarias e Françisco de Valençuela constava e paresçía ser conversos syn otra distinçión alguna
Los hermanos Valenzuela no alegaron nada y, quizás preocupados por la deriva del pleito, pidieron que se concluyera el pleito. La sentencia definitiva de 21 de agosto de 1548 ratificaba definitivamente a los Valenzuela como hombre llanos y pecheros.

Los López de Cuenca han sido localizados por JARA FENTE como arrendadores de la sisa del vino y de la carne de la ciudad de Cuenca desde los años cuarenta del siglo XV (1). Empadronados como pecheros; Gabriel López de Cuenca sería empadronado en 1445 y años sucesivos (un sobrino suyo ya aparece como pechero en 1437). No obstante, el mismo Gabriel López Cuenca intenta obtener en 1456 carta de hidalguía, sin que sepamos si la llegó obtener como nos dirá su nieto Gómez de Valenzuela (2). Este mismo Gabriel López de Cuenca nos aparece como arrendador de la dehesa de la Vega del Codorno en 1454 (3). De arrendadores y abastecedores de vino y carne de la ciudad, los López de Cuenca pasarían a arrendadores de dehesas, ya como ganaderos. Los procesos inquisitoriales influirían en su decisión de dejar la ciudad de Cuenca y establecerse en Mohorte. De allí el paso a San Clemente, donde los Valenzuela enlazarían con las principales familias como los Guedeja, procedentes de Alcaraz, o los Tébar.

Cuando en 1597, el sanclementinos Gómez y su sobrino Alonso de Valenzuela pleitean de nuevo por su hidalguía, se intentan recuperar los padrones de hidalgos de 1531 a 1537 de la ciudad de Cuenca. Todos estos padrones han desaparecido de su archivo; la esperanza se centra en encontrar las pesquisas que el corregidor Blasco Núñez Vela llevó el año 1535 para averiguar los hidalgos existentes en la ciudad y tildar (borrar) de los padrones de hidalgos a los que no eran tales. El problema radicaba en que la relación de los hidalgos de 1535 había sido copiada de nuevo por un fraile trinitario por estar la dicha copia en muchas partes borrada enmendada escripta en muchas partes entre rrenglones sobrerraído y en las márgenes sin estar salvado. El escribano Pedro Velázquez al sacar traslado de dicha copia sesenta y dos años después la consideraría sospechosa. Para la elaboración del padrón de 1535, el corregidor Núñez de Vela había partido de los padrones de 1530, 1523 y 1495 por manera que muestran posesión de quarenta años e porque sus ahuelos de los susodichos murieron antes de la copia de los quarenta años que su boto es que los que fueren excluidos por no mostrar si sus ahuelos heran exentos en las copias de los años de antes de noventa e çinco paresçen por no estar aquí en la çiudad el escriuano mayor del ayuntamiento que si a los que toca mostraren copias de antes del año de noventa y çinco como sus padres e ahuelos estavan asentados en las copias que estos tales su voto y pareçer es que no pechen. La relación de exentos venía acompañada por otra relación de hidalgos dudosos

Relación de exentos de la ciudad de Cuenca de 1535 (I)
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-181-382, Denegatoria de hidalguía de  Gómez y Alonso de Valenzuela, año 1597

Relación de exentos de la ciudad de Cuenca de 1535 (II)
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-181-382, Denegatoria de hidalguía de  Gómez y Alonso de Valenzuela, año 1597

Relación de exentos de la ciudad de Cuenca de 1535 (III)
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-181-382, Denegatoria de hidalguía de Gómez y Alonso de Valenzuela, año 1597


Hidalgos dudosos en 1535 de la ciudad de Cuenca
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-181-382, Denegatoria de hidalguía de Gómez y Alonso de Valenzuela, año 1597
Los Valenzuela tampoco obtendrían ejecutoria de hidalguía en 1597, ante las dudas que planteaban los padrones de Cuenca de 1535. Se haría esperar la concesión hasta 1633, cuando una nueva saga de litigantes de la familia llevó su caso a Granada. Eran los hermanos  Diego y el capitán Pedro, hijos de Alonso de Valenzuela y María de Perona, y su sobrino Alonso de Valenzuela, hijo del fallecido Gregorio de Valenzuela, que había fundado capilla en la iglesia de Santiago,  y un cuarto hijo llamado Gómez de Valenzuela, ya fallecido, casado con Mariana de Zalbide y Artigas, cuya hija Mariana de Valenzuela había casado con el mencionado Alonso.

Todos ellos vecinos de San Clemente. Los bienes de la familia se procuraron mantener indivisibles con la creación de un mayorazgo en fecha que desconocemos, aunque ya Gómez de Valenzuela y su mujer María Fernández beneficiaron en un tercio y un quinto los bienes recibidos por el hijo mayor Alonso. Gómez  de Valenzuela y su mujer Juana de Montoya testarían el 29 de mayo de 1535. Además de los bienes legados favoreciendo al hijo mayor Alonso, se fundaron unas memorias de misas, de las que nombraron patrón al mencionado Alonso. Sería Alonso de Valenzuela, junto a su mujer Juana de Montoya, el que fundara mayorazgo. Por muerte del hijo mayor Gómez, el mayorazgo pasaría a su hijo menor Alonso, y éste lo transmitiría a su hijo mayor Gregorio, que, junto a su mujer Bernardina Guedeja de la Cerda, agregaría nuevos bienes a la memoria y mayorazgo, que comenzó a ser conocido como el mayorazgo de Gregorio Valenzuela. El mayorazgo pasará al hijo mayor del matrimonio, Alonso, que además había tenido otros dos hijos: Catalina de Valenzuela y Gastón de la Cerda.

Desde Gabriel López hasta los nuevos pretendientes habían pasado seis generaciones. El pretendiente de 1633, Alonso era
hixo lexítimo de don Gregorio de Balenzuela y doña Bernardina Guedexa de la Zerda su muger y nieto de Alonso de Balenzuela y doña María de Perona su lexítima muger y bisnieto de Alonso de Balenzuela y Juana de Montoya su lexítima muger y rrebisnieto de Gómez de Balenzuela y de María Fernández si lexítima muger y quinto nieto de Alonso de Balenzuela y Juana Gómez su muger y sexto nieto de Gauriel López de Balenzuela y María López su lexítima muger 
El pleito de los años treinta se fundamentó en reconocer a los Valenzuela como hidalgos de sangre. Tal opinión se fundaba en el mérito ganado en el seno de la sociedad sanclementina. Debió ser fundamental en dicho reconocimiento la alianza matrimonial de Gregorio Valenzuela con Bernardina Guedeja. La relación entre los Guedeja y los Valenzuela venía de antaño, cuando Bernardina Valenzuela, hija de Gómez Valenzuela y María Fernández, había casado con el licenciado Juan Guedeja. El resto vino después: el licenciado Villanueva, fustigador de hidalguías, reconocía a los Valenzuela su origen en Córdoba. Curiosamente el apellido Valenzuela venía aportado por la mujer de Gómez, el primero de la saga que llegó a San Clemente, María Fernández de Valenzuela y cuyo segundo apellido siempre se mantuvo callado.


Francisca Fernández de Valençuela abuela por parte de presente de mi señora doña María de Valderrama que casó con el señor don Jorge de Mendoça, fue ija de Diego López de Valençuela natural de la ciudad de Toledo y de Inés de Araque natural de Villalgordo, aldea del Castillo de Garcimuñoz y nieta de Grabiel López de Valençuela y María López de Quiñones, naturales de Córdoba, que vinieron a la dicha ciudad de Toledo con Diego López de Valençuela fue hermano de Alonso de Valençuela quarto abuelo de don Alonso de Valençuela que es familiar del Santo Oficio que oy vive y es nacido en San Clemente, el qual en 18 días del mes de marzo de 1633 sacó sentencia de reuista y executoria de ijo dalgo en posesión y propiedad por la baronía de Valençuela que la probó con escriuanos en Granada...Demás de lo dicho Gómez de Valençuela tercero abuelo de dicho don Alonso de Valençuela que sacó dicha executoria casó con María Fernández de Valençuela, hermana entera de dicha Françisca Fernández de Valençuela y la dicha casó con Gonçalo de Origüela en San Clemente= primos hermanos dicho Gómez y María Fernández de Valençuela su mujer y consiguientemente primo hermano dicho Gómez de dicha Francisca Fernández de Valençuela= (4)


El 18 de marzo de 1633 los Valenzuela eran reconocidos como hidalgos por la Chancillería de Granada. Se declaraba nula la sentencia de 21 de octubre de 1550 que había declarado pechero a Alonso Valenzuela el mayor y restituía la ejecutoria ganada por Gómez de Valenzuela el siete de junio de 1524. La sentencia sería ratificada el 21 de mayo de 1524. La carta ejecutoria sería expedida el 23 de septiembre de 1633. Hoy se nos conserva en el Archivo Histórico de San Clemente (5).

Probanzas de 1514, de la probanza de Gómez Valenzuela

Testigos: Alonso Zapata, vecino de San Clemente, hidalgo, 60 años
Martín Fernández, vecino de Mohorte, hombre pechero, 55 años
Juan de Belvis, vecino lugar de Mohorte, 55 años
Antón García, vecino de San Clemente, hidalgo, 52 años

Probanzas de 1545, de la probanza de Alonso de Valenzuela, hijo de Gómez


Hernán González de Origüela, vecino de San Clemente, pechero de 70 años

Martín Sánchez del Castillo, vecino de San Clemente, pechero de 72 años
Juan Caballón, vecino de San Clemente, pechero de 75 años
Alonso de León carpintero, vecino de la ciudad de Cuenca, pechero, 70 años
Juan de Moya, vecino de Cuenca, pechero de 75 años
Pedro Ruiz de ?????, guisado de caballo de la ciudad de Cuenca por la colación de San Gil, 70 años

Probanzas de 1633 a favor de los hermanos Valenzuela

Don Diego de Alarcón de la Torre, vecino y natural de la villa de la Roda, y regidor y guarda mayor de ella, 44 años. Posee en  San Clemente los heredamientos de Villalpardillo
Juan Castillo Villaseñor, vecino de San Clemente de 56 años, hidalgo
Juan González de Garnica, vecino de San Clemente, 72 años, escribano público e hidalgo
Juan Copado, vecino de San Clemente, de más de 70 años
Pascual Ballestero, vecino de San Clemente, hombre llano pechero de 64 años
Alonso de Palacios, vecino de San Clemente, pechero de 70 años.


(1) JARA FENTE, José Antonio: Concejo, poder y élites, la clase dominante de Cuenca en el siglo XV. CSIC. Madrid. 2000, pp. 308, 426, 438 y 439
(2) Ibídem, p. 357, nota 450
(3) Ibídem, p 443
(4) BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols. 300, 301 y 302
(5) AHMSC. Ayuntamiento. Legajo 32/27



AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-5-3, 7 de junio de 1524, Ejecutoria de hidalguía de Gómez de Valenzuela, natural de Cuenca y vecino de San Clemente

AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-1-31, 29 noviembre de 1548. Denegatoria de hidalguía de los hermanos Alonso y Bernardino de Valenzuela, vecinos de Cuenca
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-181-382, Denegatoria de hidalguía de los hermanos Gómez y Alonso de Valenzuela, año 1597
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 501-76-5, Denegatoria de hidalguía de Alonso, Diego, Pedro y Marianam mujer de Alonso, de Valenzuela. 1632
AChGr. HIDALGUÍAS, Sign. antigua, 301-112-17, Ejecutoria de hidalguía de de Alonso, Diego, Pedro y Mariana, mujer de Alonso, de Valenzuela. 1633

sábado, 8 de septiembre de 2018

Villalgordo del Júcar (1787)



Villalgordo del Júcar, aldea de Villanueva del Júcar, y con gran parte de su término perteneciente a Alarcón (que disfrutaba de las dehesa de Galapagar y la ribera del Júcar). Para 1672, se emancipa como villa de Villanueva de la Jara y cierra su término (a costa de los viejos propios de Alarcón). Una población con cierto impulso demográfico. De sus pocas más de mil almas, al año morían entre cuarenta y cincuenta, nacían sesenta. Su economía se fundaba en los granos y la vid. De las viejas dehesas, ahora en 1787, apenas si queda nada.






Villalgordo del Júcar, pueblo de trescientos vecinos de la Mancha en Castilla la Nueva, está situado a la izquierda del río Júcar, bajando agua abajo, en una llanura algo elevada sobre dicho río, como a la distancia de ciento cincuenta pasos y como a la de trescientos de un gran puente de seis ojos para su tránsito bastante capaces y cuya fábrica es de piedra de sillería de la mayor firmeza y estructura, por su fundamento que es un peñasco a la reserva de la cubierta con sus antepechos de lo mismo, y viene a rematar por la parte opuesta en una parada de molino de seis piedras con una habitación muy capaz y una gran huerta y olmeda que hacen el sitio ameno y delicioso, esto es propio del señor de Minaya.

Ignórase cuándo y por qué se fundó, pero se deduce ser muy antiguo el tiempo de la población, por haberse encontrado por los años de sesenta del presente siglo algunos sepulcros cerrados así de piedra como de plomo y en ellos huesos de personas con varias monedas de cobre, que bien registrados solo se podía advertir Rómulo. Lo que se sabe de cierto, que siendo aldea de la jurisdicción de Villanueva de la Jara se hizo villa en el año de 1672 por concesión de la Reina Gobernadora, doña Mariana de Austria, en la menor edad del señor Carlos Segundo, con privilegio de no reconocer juez de alzadas ni otro superior que la Chancillería de Granada, a cuyo distrito corresponde, o al Real y Supremo Consejo de Castilla. No tiene armas particulares y solo usa de las reales y se gobierna por dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor, procurador síndico y dos alcaldes de la hermandad, que anualmente se gobiernan por el ayuntamiento. Tiene cura propio, con una iglesia parroquial cuya titular y patrona como de todo el pueblo es Santa María Magdalena, y además a la orilla del pueblo como al mediodía hay una ermita muy decorada, dedicada al señor San Roque por los años de treinta de la era presente, con ocasión de una enfermedad contagiosa y mortal que se padeció en el ... generalmente y luego que invocaron la protección del santo, ofrecieron levantarle templo y celebrar su día sanaron enteramente de su dolencia.

Esta villa dista quince leguas mirando al norte de la ciudad de Cuenca, capital de este obispado e intendencia y de la villa de San Clemente, que es cabeza de este partido se halla separado cinco leguas al poniente, dos lugares confinantes son por el saliente Tarazona y el Quintanar del Rey, cada una a la distancia de dos leguas y a la mitad se hallan las caserías de las Escobosas, despoblado y que únicamente sirven en el día para habitación de los labradores en las temporadas que se ocupan en este sitio. Mirando al norte y a la distancia de dos leguas y media está el Picazo por las márgenes del río Júcar y subiendo el dicho río a los tres cuartos de él molino de seis piedras que llaman el Batanejo con una huerta y arboleda bien frondosa y más arriba como legua y media hay otra rueda de molino de cuatro piedras que dicen de los Nuevos. Por el poniente están las casas de Benítez y Casas de Guijarro cada una distante una gran legua y finalmente al mediodía y distante dos leguas se halla la Roda y a la de una está Fuensanta y en medio del camino mira a esta, están las casas del Carmen que son de la jurisdicción de Vara del Rey, en estas casas como a doscientos pasos se mira la cueva do hizo ejemplar penitencia en hábito de hombre la venerable doña Catalina Cardona (¿o Córdoba?)de la casa de este nombre por los años de 1560 y la que fundó en el mismo sitio un convento del Carmen descalzo en tiempo de Santa Teresa, el cual después se trasladó y se halla en Villanueva de la Jara, lo está igualemente el cuerpo de esta Venerable.

El término y jurisdicción de esta villa se extiende del mediodía al norte legua y media y de saliente a poniente una legua, cuyo terreno es de la mayor calidad para cosecha de granos por lo muy arenoso y en más proporción para plantío de viñas y olivas de que hay en mayor abundancia, como también de azafrán, por lo que regulado por un quinquenio producirá anualmente de trigo como nueve o diez mil almudes y de cebada, centeno y avena siete mil, de vino quince mil arrobas y de muy buena calidad porque lo llevan para Madrid, de azafrán seiscientas libras de tostado y de aceite setecientas o novecientas arrobas. Abunda igualmente de mucha hortaliza por las muchas huertas que hay en su comprensión, de donde se surten los pueblos vecinos de fruta y finalmente de arboledas que lo hacen bien divertido. No tiene montes ni otras dehesas, que una de pinar hacia el norte y otra de mata parda hacia el mediodía (la llamada de Galapagar), ambas de corta consideración.

Tiene dos escuelas, la una para niños y la otra para niñas, pero sin otra dotación que lo que estos contribuyen mensualmente según la costumbre y alguna asistencia con que el cura párroco ayuda voluntariamente a este efecto.

Las enfermedades que son más comunes son tercianas, tabardillos y algunos dolores de costado y su curación la respectiva y regularmente prueba bien la sangría, por lo que el número de muertes suele ser de cuarenta a cincuenta anualmente de todas clases y edades y el de nacidos de sesenta poco más o menos. 

Es cuanto puedo decer en cumplimiento de la orden de S. I. I. comunicada a este efecto con el interrogatorio remitido por don Tomás López, Geógrafo de su majestad, a que acompaño el mapa de la vuelta, que he procurado formar con el mayor cuidado, Villalgordo del Júcar, y abril 19 de 1787.

Juan Joseph Duque


BNE. MSS.MICRO/14485 (Mss. 7293)  Correspondencia, relaciones y mapas enviados a don Tomás López, geógrafo de los dominios reales, de poblaciones del Reino Murcia y Castilla la Nueva. 1786-1788