El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 29 de diciembre de 2018

Amojonamiento de Vara de Rey en 1478



El presente documento ya fue estudiado por don Diego Torrente, transcribiendo el documento original existente en el Archivo Histórico de San Clemente (1). Se corresponde con la delimitación de los términos de San Clemente en 1459, coincidente con los llamados cinco pozos, que a juicio del cura, en su indefinición, era un recorte de los términos de San Clemente dados en 1445, así como con el nuevo amojonamiento llevado a cabo por el licenciado Hernando Frías en 1478. La importancia de este amojonamiento es que delimitaba la parte oriental y sudeste de los límites de San Clemente con los términos de la villa de Alarcón. El contencioso surgía sobre a quién pertenecía la margen derecha del río Jucar. De hecho, el pleito se originó por la construcción en 1499 de un batán, en la puente del río Júcar, sobre el que Alarcón se arrogaba los derechos de lo que consideraba suelo de su propiedad. Las diferencias surgirían quince años después por la construcción por la villa de San Clemente de los molinos del Concejo en el vado del Fresno. Aquí aportamos la parte no transcrita por el sacerdote don Diego Torrente, que fijaba lo que serian los límites entre los términos de la aldea de Vara de Rey, en la parte de sus futuras aldeas de Sisante y Pozoamargo, entonces integrada en San Clemente, y los de la villa de Alarcón. La transcripción se ha hecho sobre un amplio expediente de la Chancillería de Granada, que daremos a conocer más detalladamente en un futuro.
Fallo que por los dichos testigos e depusiçiones de testigos e scripturas pareçió e se prueba que el lugar de Vala de Rrey con su término es aldea e juridiçión de la villa de San Clemente la qual fue e deuida e apartada de la dicha villa de Alarcón e de su juridiçión por el bachiller Mateo Hernández de Medina por vertud de las cartas e poderes que para ello tovo de los señores Rrey don Juan e Rrey don Enrrique que Dios aya seyendo prínçipe cuya hera  a la sazón la dicha villa de Alarcón el año de mill e quatroçientos e quarenta e çinco años e le dio e amojonó çierto término e lo aquitó e apartó de la dicha villa de Alarcón e por los dichos límites e mojones tovo y poseyó el dicho término la dicha villa de San Clemente e su aldea Vala de Rrey fasta que puede aver quarenta años que pareçe e se prueva que el corregidor Hernán Gonçalez Macacho de Diego de Villaseñor alcaide de Alarcón fizieron otro amojonamiento por los çinco pesos (quiere decir pozos) que es el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe que es en la nava el Cobo y el poço prinçipal de Sysante y el poço de la cabeçuela que se dize Pozoamargo e el poço prinçipal de la villa de Minaya y por los dichos çinco poços las dicha villa de Alarcón y los veçinos della tovieron e poseyeron el dicho término de los dichos quarenta años hasta de veynte e un años acá que fue año de setenta y ocho que el liçençiado Hernando de Frías gouernador que fue del Marquesado de Villena e carta e çedula y mandamiento de la rreyna nuestra señora rrenovó los primeros mojones que el dicho bachiller Mateo Hernández avía hecho por devisión de términos entre la dicha villa de Alarcón e la dicha aldea de Vala de Rrey que son el primero mojón que está en la boca de la senda de Ualaçote en el aojado de Minaya e otro mojón en la senda fazia el conpinllo del Cordero e otro mojón como van de Minaya al conpillo del Cordero otro mojón en una aluariza que está a surco de una cañada que va del Pozuelo fazia el Conpinllo del Cordero çerca de la Losa del Conpinllo otro mojón en un alto arriba Losarejo a ojo del camino rreal que ua de San Clemente a la Rrouda que parte término entre la Rrouda e San Clemente otro mojón que está en el camyno rreal que va de San Clemente a la Rrobda junto en el dicho camyno a ojo del pozo de Domingo Hernández y los algibes de las Horcas e de una hoya honda otro mojón que esta en un vallejo de piedra alto que se myra del dicho camino rreal el dicho algibe del dicho pozuelo otro mojón que está en unas peñas çerca del camyno de Myguel Rrico otro mojón en el çerrito luego adelante un poco en lo alto otro mojón que está çerca de una hoya que dizen de Hernán Gonçales en el alto del çerrillo otro mojón cabo la balsa que está çerca cabo el aljibe otro mojón que está en el camino que ba de Bala de Rrey a la Rroda e la senda que ba de la Rroda al llano de la Rredoma que está a tres trechos de Ballestera de la albariza del çerro y dizen la Laguna el qual está en un çerrico alto que está en un villarejo çerca del dicho camino e senda e otro mojón que está a ojo de la senda de la peña del Ág(u)ila e de las oyas de Santa Águeda ençima hazia la parte del rryo e deste mojón va a dar a otro mojón en las oyas que dizen del Casarejo donde se juntan dos cañadas y la cañada ayuso el camino de Alarcón que ba a Chinchilla derecho a una carrasca seca que ay un mojón arrimado a ella de la qual carrasca no ay memoria della el qual dicho mojón do está asentado está como en forma de pedrera otro mojón junto al rryo cabe unos frexnos altos e deste mojón ba rryo arriba por mytad del rryo que parte término entre la villa  de Alarcón e la dicha villa de San Clemente e de su lugar Vala de Rrey fasta llegar a otro mojón que se dize del vado del Frexno que está ençima del pino que dizen del Canpo que parte término con la dicha villa de Alarcón y la dicha villa de San Clemente e su lugar Vala de Rrey otro mojón que está ençima del camino que viene de Sysante al vado del Fresno en un alto Rranilles el qual aoga al rryo otro mojón en el camino que atrabiesa y haze cruz en el camyno del Picazo e de la cabeça Telar que viene de la Losa entre los dos carriles otro mojón entre los majadales que dizen de los Calbillos e de la Trenilla que sale al pozo de la Olibilla otro mojón en un çerro alto que se dize Pedernales otro mojón que está en la Cruz de los camynos que va de Vala de Rrey a la villa de Alarcón e de Perona a la cabeça Tébar e deste mojón va a otro mojón a las Modorras por los quales dichos límites e mojones paresçe e se prueba que de los dichos veynte e un años a esta parte la villa de San Clemente e su aldea de Vala de Rrey e los vezinos e moradores dellas han tenydo e poseydo el dicho término e otrosi paresçe e se prueba que çiertos veçinos de la villa de Alarcón que por parte del dicho conzejo de San Clemente fueron acusados por mandamiento del dicho conzejo alcaldes rregidores ofiçiales e vezinos de la dicha villa de Alarcón derrocaron e destruyeron el vatan que Alonso de Belmonte e Fernando de Anguix fazían en el rryo de Júcar al pye de la puente del dicho rryo fazia la villa de San Clemente que avía  e fazen a lado e dado a tributo al dicho Alonso de Belmonte que está dentro de los límites e mojones que avía rrenovado el dicho liçençiado Frías
A continuación se refiere a la confirmación de los Reyes Católicos de estas donaciones tras la toma de la villa de San Clemente por Pedro Manrique y la capitulación posterior de 1480 entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco. Vara de Rey y sus términos se mantienen bajo la jurisdicción de San Clemente. Al mismo tiempo, los vecinos y moradores de la villa de Alarcón mantienen sus derechos sobre los aprovechamientos comunales de la villa de San Clemente como parte integrante del suelo de Alarcón
quedando al dicho conçejo de la villa de Alarcón a veçinos de él e de su tierra el derecho de paçer e labrar e coger grana en el dicho término (de San Clemente y Vara de Rey) después dende rronpimiento e desvedado que fuere fecho de la dicha grana por la dicha villa de San Clemente e de las otras cosas que gozan e suelen gozar los lugares e vezinos dellos que están puestos y asentados en el suelo de la villa de Alarcón
La sentencia de 1499 sería apelada por Alarcón, pero la villa de San Clemente obtendría sentencia confirmatoria de la Chancillería de Ciudad Real el 30 de octubre de 1504 y una nueva sentencia definitiva favorable de la Chancillería de Granada el treinta de junio de 1512.
(1) TORRENTE PÉREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Madrid. 1975. Tomo I, páginas 254 y 255

domingo, 23 de diciembre de 2018

Carta de confirmación de los privilegios de El Provencio (1408)




Esta es una carta de confirmación de 1460 del rey Enrique IV, de otra carta de su padre el rey Juan II de 1408,  de todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron los provencianos en tiempos de los reyes Juan I y Enrique III. Estos privilegios serían reafirmación de los concedidos por el infante don Juan Manuel, con motivo de la fundación de la puebla de El Provencio, y nos aparecen en otras cartas anteriores que iremos presentando


Sepan quantos esta carta de confirmaçión vieren como yo don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira  Señor de Vizcaya e de Molina una carta del Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa 

Sepan quantos esta carta vieren como don Juan por la Graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merçed al conçejo alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa del Provencio e a los vezinos e moradores della otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron en tienpos de los rreyes onde yo vengo e del Rrey don Juan mi ahuelo e del Rrey don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso
e otrosy les otorgo confirmo todos los previllegios e cartas escritas e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones que tiene de los rreyes onde yo vengo e dados e confirmados del dicho rrey don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e de los señores que fueron de la dicha villa del Provençio e mando que les valan e les sean guardadas sy e segund que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en tienpo de los dichos rreyes don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios perdone en el mío fasta aquí e defiendo firmemente por esta mi carta e por el traslado della signado de scriuano público autorizado en manera que haga fee que alguno ni algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte dellas para ge las quebrantar ni menguar en algund tienpo por alguna manera e sobre esto mando a todos los conçejos e rregidores e alcaldes e jurados juezes justiçias merinos alguaziles maestres de las órdenes priores comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros ofiçiales e aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e  a los alcaydes e juezes e alguaziles e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de las dichas villas del Provençio que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que esta mi carta vieren o el dicho su traslado sygnado como dicho es que los anparen e cunplan e guarden e fagan guardar e conplir al dicho conçejo e alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las dichas villas del Provençio o a qualquier o qualesquier dellos con esta merçed que yo les fago e que les no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra parte dello so la pena que en los dichos previllegios e cartas escritas e franquezas libertades e graçias e merçedes e donaçiones que contienen e demás a ellos e a los que oviesen me tornarían por ello e demás por qualquier (tachado, rrazón) o qualesquier fincaren dello asy fazer e conplir mando al ome que les esta mi carta les mostrare o el dicho su traslado sygnado como es que los enplaze que parescan ante mi en la nuestra corte o doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros syguientes de dos mill maravedís de la moneda usual corriente para la cámara a cada uno a dezir por qual rrazón no cunple mi mandado y mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende a que ge lo mostrare testimonio sygnado con su sygno e desto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente 
dada en Alcalá de Henares diez e nueve días de março año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ocho años. Yo Rruy Fernandes de Oropesa la fiz escreuir por mandado de nuestro señor el Rrey e de los señores rreyna e ynfanta sus tutores e rregidores de sus rreynos 
agora por quanto por parte del conçejo e onbres buenos de la villa del Provençio me fue suplicado pedido por merçed les confirmase la dicha carta de suso va incorporada en las merçedes en ella contenidos e ge las mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e yo el sobredicho rrey don Enrrique por hazer bien e merçed al dicho conçejo e onbres buenos de la dicha villa del Provençio tóvelo por bien e por la presente les confirmo la dicha carta e las merçedes en ella contenidas e mando que les valan que sean guardadas asy e segund que mejor e más cunplidamente les valió e fue guardada en tienpo del dicho Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e creeyendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de le yr ni de les pasar contra esta dicha carta de confirmaçión que les yo ansy fago ni contra lo ella contenido ni contra parte dello por ge la quebrantar o menguar en todo ni en parte dello ni por alguna manera qualquier o qualesquier que lo fiziese o con ello o contra (tachado, cosa) alguna cosa parte dello fueren abran la mi hira por echarme ya la pena contenida en la dicha carta de confirmaçión al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o quien su voz toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rreçibieren doblado e por demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chancillería de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos do esto acaesçiere a los que agora son como los que serán de aquí adelante a cada uno dellos que ge lo no consientan más que les defiendan e anparen con esta merçed que les yo asy fago en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquél o aquéllos que contra ellos fueren o pusieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que mi merçed fuere hemienden e manden hemendar al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o a quien su voz toviere de de todas las costas e daños e menoscabos que por ende rrecibieren doblados como dicho es en demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy fazer y conplir mando al ome que les esta dicha mi carta de confirmaçión  mostrare el traslado della autorizado en manera que haga fee los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros siguientes e so la dicha pena a cada uno a dezir por qual rrazón non cunple mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado deste les mandé dar esta mi carta de confirmaçión escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda a colores

dada en la villa de Madrid a dos días de dizienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta años  

Carta puebla fundacional del infante don Juan Manuel a El Provencio (1335)


Presentamos un documento único para la Historia local de El Provencio. La fundación del Provencio por don Juan Manuel es hecho conocido y contado por las Relaciones Topográficas de Felipe II. Aquí ofrecemos lo que hemos llamado carta puebla fundacional de El Provencio. Don Juan Manuel reconoce haber dado a esta villa carta puebla anteriormente, segund yo lo conpré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed. Sabemos que se da  como fecha fundacional el 23 de marzo de 1319, aunque hay constancia de la existencia del pueblo en el amojonamiento entre Alcaraz y Alarcón un año antes, pero estas franquezas no fueron respetadas por la villa de Alarcón. El infante don Juan Manuel se vio obligado a dar nueva carta de fundación, en Cifuentes, el doce de abril de 1335 (era de 1373, en su datación antigua). El privilegio era tenido como la carta más antigua y fundacional del pueblo allá por el año 1537, en un pleito por términos, aunque el privilegio original se había perdido en aquella fecha y solo se conservaba una copia de escribano de 1368.

Este es un treslado bien e fielmente sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de la qual es este que se sigue


De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y  menoscabos que por esta rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando 


Otrosi mando a los mis vasallos del Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna 


Otrosi me fizieron entender que algunos de mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que no vala so la dicha pena
e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este mío sino en testimonio

Fuente

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (Aportaremos próximamente la referencia detallada)

domingo, 16 de diciembre de 2018

Las tierras de Alarcón en Iniesta


Los términos de Alarcón colindaban con los de Iniesta. Era la zona de la Ensancha, donde, sobre suelo de Alarcón, labraban las tierras los vecinos de Iniesta. La tradición, a la altura de 1528, se conjugaba con los intereses de la villa de Alarcón, que consideraba a los iniestenses como ocupantes de su suelo, y que debían pagar un canón por el cultivo de esas tierras. La Tierra de Alarcón había sido desmembrada por la exención de las villas después de la guerra del Marquesado. Las contribuciones fiscales de mediados del siglo XV ya nos muestran una Tierra desgajada (véase ANEXO I). El villazgo de San Clemente en 1445 había contribuido a ello, pero otros lugares como Barchín o Motilla del Palancar tenían sus términos definidos desde entrado el siglo XV. El amojonamiento de estos lugares después de 1480 por el licenciado Molina no dará lugar a disputas, más allá del conflicto entre Barchín y Alarcón por Valverdejo. Otros lugares como Gabaldón, arruinado y despoblado después de la guerra, cayeron del lado de Motilla. Pero los territorios del sur que se abrían a la izquierda de la ribera del Júcar y que llegaban a los mismos límites de Iniesta por el este y a los límites del obispado de Cuenca por el sur estaban más indefinidos. Alarcón no aceptó perder estos territorios acabada la guerra. Villanueva de la Jara, que había articulado su territorio en torno al río Valdemembra, intento crear un espacio amojonado propio, que chocó con las amplias dehesas que tenía el suelo de Alarcón y aquellas otras que habían caído en dominio señorial por donación y merced de los Pacheco.

El término de Villanueva de la Jara nos muestra, aún siendo el
croquis tardío, del Catastro de Ensenada, y ya eximidas algunas
aldeas por villazgos, la difícil articulación de un espacio propio
por el ,mantenimiento de los viejos derechos señoriales y de
Alarcón, tras el fin de la guerra del Marquesado.

Villanueva de la Jara y sus labradores conquistaron el espacio con la roturación de nuevos núcleos como Tarazona, Madrigueras, Quintanar o Gil García. Las casas de estas nuevas aldeas eran de Villanueva de la Jara (al margen de aquellas que se había reservado el marqués), los campos de Alarcón. Los pequeños núcleos de casas, simples quinterías, en algún caso, al finalizar la guerra se convirtieron en pueblos que multiplicaron la población a comienzos del siglo XVI; las casas se construían ya sobre el suelo de Alarcón, y, en algún caso, como en Tarazona, los mojones partían las casas. Pero todavía el suelo de Alarcón conservaba un área de tierras, labradas o por labrar, y sin población. No existían núcleos posteriores como las Casas de Santacruz; la explotación de la tierras se hacía por renteros desde Iniesta. Era lo que se conocerá posteriormente como la Ensancha de Alarcón. En estas tierras, los viejos derechos de la villa de Alarcón chocaban con los renteros de Iniesta, labradores de esas tierras y con los deseos de los Pacheco por hacerse con el excedente de sus cosechas.

Término de Alarcón, según el Catastro de Ensenada.
El croquis intenta reflejar las tierras de Alarcón en torno a la ribera
 del Jucar y la Ensancha, limítrofe,
 desde la cañada Calera, con Iniesta


Los viejos derechos de la villa de Alarcón se superponían a aquellos otros que el maestre Juan Pacheco había impuesto sobre los renteros. Sabemos del caso de los renteros iniestenses que labraban las tierras de Jorquera y parcialmente de la labranza de estos renteros en tierras de Alarcón, por los estudios de ORTUÑO MOLINA (1).  El conflicto surgía entre la explotación de las tierras en régimen de enfiteusis, más favorable a los labradores, que, a cambio de reconocer al marqués un derecho eminente sobre las tierras, disponían de la propiedad de facto de las tierras más allá de un canon fijo anual. o la alternativa más desfavorable, y deseo señorial, de imponer una renta anual revisable a los labradores de Iniesta, con el riesgo de ser considerados simples renteros de la tierra que labraban. En el caso de las tierras de Alarcón, vecinas de Iniesta (2), el maestre Juan Pacheo había impuesto un cahíz por cada quince cahíces cosechados como tributo a los labradores; hacía veinticinco años se decía, a contar hacia atrás desde 1488. Jurídicamente se consideraba que dichas tierras eran llecas y no propias del concejo de Alarcón, con lo que los Pacheco se arrogaban su propiedad. El primer tributo impuesto por los Pacheco fue cambiado en 1488 por un canon de cincuenta fanegas pagadas por cada uno de los labradores de la villa de Iniesta, que para entonces ya, desde los límites de sus términos, roturaban las tierras próximas a los términos e liecos de Madrigueras, casa de Gil García e en la cañada del Halcón y en la casa de la Vurrilla y en los otros liecos (3). Las cincuenta fanegas cobradas por el maestre don Juan Pacheco, fueron cedidas posteriormente a un criado suyo, llamado Pedro de Espinosa, aunque al finalizar la guerra del Marquesado, el hijo del maestre don Juan, Diego López Pacheco recuperó para sí tal derecho. Reabriéndose de nuevo el conflicto con los labradores de la villa de Iniesta. Creemos que la historiografía albaceteña sobrestima el proceso roturador al finalizar la guerra del Marquesado. Para nosotros, tal impulso roturador se vio muy constreñido en los años ochenta por unas sociedades rurales muy esquilmadas por el esfuerzo y destrucción de la guerra y, en cualquier caso, se sustanció en beneficio del desarrollo ganadero. El debate de finales de siglo se centró más en los deseo de los Pacheco de recomponer rentas. Para ello, el mejor modo de conseguirlo era considerar como llecas las tierras (susceptibles de usurpación, por tanto) del sureste de Alarcón, sobre el que la debilitada villa de Alarcón podía alegar derechos como bienes propios, pero no los labradores de Iniesta, cuya vecindad era en suelo de Cuenca y por tanto no podían alegar los derechos que les daba el fuero de Alarcón a la libre roturación de esas tierras, fundado en un derecho de presura (4). La roturación desmedida de tierras vino a comienzos de siglo y una vez que las sociedades rurales se sobrepusieron a la crisis alimentaria de comienzos de siglo y a la epidemia de peste que azotó la zona en 1507 y 1508. No negamos los impulsos roturadores de los años ochenta y noventa (5), pues las constataciones que tenemos es que los núcleos poblados al sur de Villanueva de la Jara comienzan a tener cierta entidad, llegando caso de Quintanar o Tarazona a los treinta vecinos cada una. Pero la verdadera explosión agraria y poblacional de la zona tiene lugar en la segunda década del siglo XVI, momento en que las aldeas jareñas triplican su población, las ruedas de los molinos del Júcar son incapaces de moler el trigo que les llega o familias como los Castillo se enriquecen con los préstamos a censo a los agricultores. Es difícil saber lo que pasó en la Ensancha de Alarcón, pero nos aventuramos a decir que los primeros intentos de roturación (algunos obligados por quienes huían de las represalias de los vencedores de la guerra) a partir de 1485, fue seguido, tras el impasse de comienzos de siglo, de una multiplicación de los procesos roturadores. Los pequeños labradores, incapaces de hacer frente a los cánones tributarios del marqués de Villena se vieron obligados a vender sus tierras, viviéndose un proceso de concentración agraria en apenas una veintena de propietarios que, posiblemente redujeran a la condición de renteros suyos a los pequeños labradores. Esa veintena de propietarios gozaba de suficiente excedente como para buscar un compromiso con el marqués. El resultado fue la búsqueda de un reconocimiento pleno de la propiedad de la tierra a cambio de un canon llevadero a don Diego López Pacheco. El gran perjudicado fue el concejo de Alarcón. Es solo una hipótesis de estudio, que ha de ser refrendada por las fuentes documentales, pero digna de plantearse.

Las disputas sobre el derecho de los labradores a labrar las tierras de Alarcón fueron sustanciadas en un primer momento por el juez de comisión Bartolomé de Santacruz en 1488, que reconoció el derecho de los agricultores iniestenses, pagando un canon de cincuenta fanegas de trigo por la labranza de los terrazgos y treinta maravedíes de cada yunta que labraren para los caballeros de sierra de Alarcón. La sentencia del corregidor Santacruz fue modificada por la Chancillería de Granada, que reconoció en 1526 a favor del concejo de Alarcón las cincuenta fanegas que pagaban los labradores de Iniesta al marqués. La presión del marqués de Villena y duque de Escalona obligaría a la villa de Alarcón a renunciar el 27 de marzo de 1528 a dicho tributo en favor del marqués.

El acuerdo, o imposición, a tres de 27 de marzo de 1528 fijaba que los renteros iniestenses se comprometían a pagar un máximo de seiscientos fanegas de cereal al marqués don Diego López Pacheco, la mitad de trigo y la mitad de cebada y centeno. Y en lugar de las cincuenta fanegas de trigo y camuña, los renteros de Iniesta debían pagar dos fanegas de trigo por cada par de ganado, yunta, que labrasen en dicho término de Alarcón. Dicho tributo se pagaba en concepto de renta, pero también como reconocimiento de derecho eminente del marqués sobre dichas tierras, pues se permitía el acceso a la propiedad de los renteros de Iniesta sobre las tierras que cultivaban, siempre que pagaran las mencionadas dos fanegas y que cualquier enajenación de tierras no se hiciera a forasteros. El concejo de Alarcón perdía el derecho de tanteo sobre estas ventas, reservado únicamente a enajenaciones a forasteros. Por otra parte, las tierras en litigio tenían la consideración de propios de Alarcón. Razón por la cual, la villa de Alarcón tuvo que renunciar ese 27 de marzo en favor del marqués al cobro del derecho de las cincuenta fanegas en sus nuevas formas, en aun artificio jurídico que reconocía su soberanía sobre su suelo, pero no sobre las rentas generadas por éste.

La negociación de este compromiso por parte del marqués la llevó Andrés del Castillo Quijano, su contador; hombre del que poco sabemos aparte del rechazo que provocó su deseo de hidalguía en 1539. Andrés del Castillo, asumió también la representación del concejo de Alarcón, posiblemente muy a pesar de la villa, y Hernán García, hijo de Mingo Juan, llevó la representación de los labradores de Iniesta.

El pleito se había iniciado hacia 1488. Mientras el pleito se quedaba muerto, los labradores iniestenses, por la vía de los hechos, en el primer cuarto de siglo, conseguían hacerse con el control de la explotación de las tierras sin hacer frente a sus tributos. Pero cuando el marqués de Villena decide cobrar estas rentas, la primera solución que adoptarán los vecinos de Iniesta será avecindarse en la villa de Alarcón, determinación que agradará al concejo de Alarcón, pero no tanto al marqués de Villena y menos al concejo de Iniesta, poco dispuesto a perder, aunque pocos, una parte de sus vecinos. El concejo de Iniesta fue el primero en buscar una salida de compromiso
les paresçía ser mejor e más útil e provechoso a la dicha villa e a los veçinos della averese de pagar una moderada suma e cantidad de pan por cada un par de mulas o bueyes o otra cualquier yunta que labraren en los dichos términos que no averse de pagar las dichas çinquenta fanegas 
Así el concejo de Iniesta se puso en contacto con don Diego López de Pacheco para buscar un compromiso, mandando como apoderado a Hernán García de Mingo Juan. La oferta de Iniesta fue pagar dos fanegas de trigo por cada yunta de labranza y treinta maravedíes para los caballeros de sierra de Alarcón. Hernán García de Mingo Juan representaba a un total de dieciocho labradores, que explotaban directa o indirectamente las tierras de los términos de Alarcón, en lo que luego se llamará la Ensancha. Conocemos sus nombres: Diego de Cubas, Pedro Clemeinte, Juan de Iniesta, Martín Merino, Alonso de Sotos, Alonso de la Jara el viejo, Alonso de la Jara el mozo, Juan Correa, Diego Mondéjar, Benito de la Jara labrador, Alonso de las Heras, Aparicio Sánchez de las Heras, Pedro Ruiz, Alonso del Soto, Pedro de la Jara el mozo,  Juan de la Jara yerno de Pedro de la Parra, Juan Clemeinte, Hernán García de Mingo Juan. Esta larga lista es significativa porque muestra cuánto había cambiado la situación en la Ensancha de Alarcón. Los viejos y múltiples renteros en la zona habían sido sustituidos por unos pocos labradores que cultivaban superficies más extensas y que habían conseguido una plena propiedad de hecho sobre las tierras. La vieja exacción feudal de los Pacheco sobre los renteros, que suponía una importante parte del excedente agrario, había devenido en la exigencia de un derecho eminente sobre las tierras de escasa tributación y que dejaba en manos de los labradores la enajenación de las tierras.

La concordia entre el concejo de Iniesta y el concejo de Alarcón y don Diego López Pacheco fue acordada por Hernán García de Mingo Juan en nombre del primer concejo y el contador Andrés Castillo en nombre de las segundas partes. Contenía siete capítulos:

  1. Los labradores de Iniesta se comprometían a pagar para Santa María de agosto al marqués de Villena seiscientas fanegas, mitad de trigo y mitad de cebada y centeno. Previamente la villa de Alarcón renunciaba a recibir las 1950 fanegas de trigo y comuña que tenía derecho a percibir por sentencia ejecutoria, al considerarse que los labradores egelestanos labraban tierras pertenecientes a los propios de Alarcón.
  2. Aceptación por ambas partes los treinta maravedíes por yunta con destino a los caballeros de sierra de Alarcón, que se habían dejado de pagar. Destacar que éste era un golpe más a una vieja institución. Los caballeros de sierra de Alarcón tenían su fuerza derivada de los desmesurada extensión de los propios de Alarcón. Un repaso de los nombres de los caballeros nos muestra que eran algo más que guardas de montes; a comienzos de siglo, los antiguos criados y caballeros al servicio del marqués encontraron nueva ocupación defendiendo los montes de la villa y garantizando el monopolio o control de la explotación de actividades como la grana o el paso de los ganados mesteños y locales. Ahora perdían una fuente de sus ingresos como perderían con el tiempo los ingresos derivados de los derechos ganaderos de borra. En realidad, la capitulación seguía reconociendo el derecho a favor de los caballeros de sierra de Alarcón y únicamente perdonaba a los labradores de Iniesta los treinta maravedíes por yunta que en los años pasados habían dejado de pagar. Pero es poco creíble que unos labradores que por la vía de los hechos habían dejado de pagar lo hicieran ahora en el presente y después en el futuro.
  3. Renuncia del concejo de Alarcón y de sus caballeros de sierra, así como del marqués de Villena y duque de Escalona a cualquier derecho pasado sobre los terrazgos labrados por los de Iniesta o derivado de las averiguaciones y probanzas hechas en el pleito entre ambas partes.
  4. Pago a partes iguales entre los litigantes de las costas del juicio mantenido en años pasados por los terrazgos.
  5. Sustitución del viejo tributo de cincuenta fanegas a pagar por cada uno de los labradores de Iniesta por una nueva imposición de dos fanegas de trigo anual por yunta y a desembolsar el quince de agosto: dos hanegas de trigo de terradgo e tributo de cada un año de cada un par de mulas o bueyes o de otra qualquier yunta con que labraren qualesquier partes de los dichos términos y que la den y paguen de buen trigo linpio e rreçibidero por el día e fiesta de Santa María de agosto de cada un año dentro de la dicha villa de Yniesta a la persona que el dicho señor marqués o sus subçesores nonbraren. Téngase en cuenta que se repartían de hecho seiscientas fanegas entre dieciocho labradores y nos haremos una idea de la entidad de los labradores iniestenses con más de treinta yuntas por cabeza. Pártase también de las antiguas 1950 fanegas pagadas a razón de cincuenta por terrazgo para deducir la cifra de alrededor de cuarenta renteros de antaño y el enorme esfuerzo roturador de la zona desde aquellos pocos labradores de 1488, cuyos nombres se nos han conservado. Es decir se pagaba mayor cantidad de trigo por labrador que antes, pero la superficie labrada por labrador era mayor y el tributo pagado en su montante global era un tercio de la renta antigua. Los iniestenses ganaban en el concierto, es poco imaginable que el marqués perdiera en el trato, así que hemos de concluir que el perdedor real en esta iguala desigual era el concejo de Alarcón. En la concentración y mayor superficie de los labrantíos (y en su extensión, pues se habla de la labranza de tierras llecas) desempeñó un papel fundamental la introducción de la mula, en sustitución del buey, en los campos. Aquí residía la clave del pleito: los múltiples tributos por la gran diversidad de terrazgos cultivados habían dado lugar a unos pocos labradores labrando grandes superficies y con mayor excedente en las cosechas. El número de terrazgos se había reducido drásticamente por las enajenaciones y concentración de propiedades entre los labradores iniesteneses y con ello la cuantía de tributos, aplicados por terrazgo. Los pagos tenían carácter retroactivo y se retrotraían a los años atrás de diferencias en el pleito mantenido.
  6. La ejecutoria de la Chancillería de Granada, que no había llegado a aplicarse y de la que desconocemos la fecha, reconocía las cincuenta fanegas pagadas por los terrazgos de Iniesta como propio de la villa de Alarcón y no renta del marqués. Ahora en la escritura de concertación, Alarcón renunciaba a tal derecho en favor del marqués, ahora convertido en nuevo derecho de dos fanegas por yunta.
  7. Derecho de los labradores a vender y trocar los heredamientos libremente, supeditado a dos condiciones: Las ventas no se ha de hacer a forasteros, salvo, en ese caso, que el concejo de Alarcón se reserve en los primeros treinta días siguientes a la venta y trueque un derecho de tanteo para comprar las heredades en transmisión.
La renuncia de la villa de Alarcón sobre los terrazgos no vendría hasta el 29 de marzo de 1528, cuando el concejo de la villa, reunido en sesión plenaria hizo renuncia formal a sus derechos ante el contador Andrés del Castillo. Uno por uno los oficiales de Alarcón aprobaron la escritura de transacción, conveniencia y capitulación de 27 de marzo de 1527 y ratificaron la renuncia a considerar los terrazgos como propios de la villa de Alarcón. La renuncia fue doble, pues se renunciaba a los derechos sobre el viejo suelo de la tierra de Alarcón en favor del marqués y se renunciaba a esa misma propiedad de las rentas que les había reconocido la Chancillería de Granada. No creemos en la voluntariedad de la renuncia por los regidores alarconeros, tutelados en el pleno del ayuntamiento por el hombre del marqués, el contador Andrés del Castillo, y obligados a jurar ante la Cruz y los Evangelios.  Tal humillación se la hicieron pagar en su persona diez años después, cuando Andrés del Castillo Quijano pretendió ganar ejecutoria de hidalguía. No contó con el favor y declaración de los vecinos de la villa de Alarcón.




Concejo de Alarcón de 29 de marzo de 1528:

Juan Pérez de Villanueva, Garci Zapata, Antonio de Villanueva (alcaldes ordinarios), Martín de Olmedilla (juez), Andrés del Castillo, contador del marqués de Villena, Diego López Granero (regidor), Melchor Granero, Juan de Ruipérez, Diego López de Flomesta (diputados de caballeros y escuderos), Cristóbal de la Parilla, Antón Sánchez de Moya y Garci Martínez de Monedero, (diputados de los labradores)



Concejo de Iniesta de 6 de febrero de 1528

Martín de Cubas y y Martín Martínez de Castillejo, alcaldes ordinarios
Juan García de Domingo Juan y Juan Clemeinte, alguaciles
Benito Pérez, Juan García de Castillejo,
Alonso Paino, Martín del Campo, Benito de la Jara, labrador, Alonso Cano, Martín Merino,
diputados

ANEXO I


LUGAR O VILLA
CONTRIBUCIÓN MARAVEDÍES 1455
OBSERVACIONES
CIUDAD DE CHINCHILLA
51757,5
57757 al margen
VILLA DE ALBACETE
18105

VILLA DE HELLIN
16380

VILLA DE TOBARRA
6900

VILLA DE ALMANSA
13800

VILLA DE BELMONTE Y SU TIERRA LA VIEJA
54345

CONCEJO DE LOS OLMILLOS
510

CONCEJO DE LAS MESAS
4305

CONCEJO DE EL PEDERNOSO
5506,5

CONCEJO DE LAS PEDROÑERAS
2580

CONCEJO DE TRESJUNCOS
4905

VILLA DE SAN CLEMENTE
12247,5

CONCEJO DE VALA DE REY
3532,5
Aldea de San Clemente
CONCEJO DE PERONA
1700
Aldea de San Clemente
VILLA DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
66427,5
Casa de Don Benito, El Pinarejo, El Quintanar, La Puebla, La Nava, Torrubia, La Almarcha y la Cañada
CONCEJO DE HONRUBIA
5125

CONCEJO DE MONTALBANEJO
8445

CONCEJO DE LA HINOJOSA
1626,5

CONCEJO DE OLIVARES
1552,5

CONCEJO DE BARCHÍN
4395

CONCEJO DEL CAÑAVATE
9440

CONCEJO DE LA ALBERCA
4477,5

CONCEJO DE LA MOTILLA
2242,5

VILLA DE ALARCON
20250
Valdemembra, El Peral, Gabaldón,  Olmedilla, Valhermoso, Pozoseco, Tébar, Gascas, Villalba
CONCEJO DE LA RODA
5257,5

VILLA DE INIESTA
34500



El gráfico nos muestra la entidad propia a efectos fiscales (pedido de las cuatro monedas de 1455) de diversos núcleos poblacionales, a pesar de tener la consideración en muchos casos de aldeas. Destaca la integración de El Peral o Villanueva de la Jara (aquí denominada Valdemembra) en la villa de Alarcón.

Fuente: Archivo Histórico Nacional. Consejos, 31760, pieza 44.

NOTAS


(1) ORTUÑO MOLINA, Jorge: Realengo y señorío en el Marquesado de Villena. Real Academia Alfonso X el Sabio. 2005, pp. 252 y ss. Véase asimismo GARCIA MORATALLA, P. J.: Iniesta en el siglo XV. Iniesta, 1999
(2) Ibídem, p. 257
(3) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148804, 24. Comisión al licenciado Bartolomé de Santa Cruz para que determine en la demanda del concejo de la villa de Iniesta por causa de ciertas imposiciones que les exigía el marqués don Diego López Pacheco, no obstante una carta del anterior marqués don Juan Pacheco, en que quitaba tales imposiciones. 12 de abril de 1488
(4) ORTUÑO MOLINA, Jorge: op, cit. p. 258, nota 531. El autor nos recuerda la cita del fuero de Alarcón inserta en un pleito de la Chancillería de Granada: e todo aquel que fuera del exido o de rayz agena fiziere auertura firme la aya
(5) ORTUÑO MOLINA, Jorge: op, cit. p. 259, nota 534. El autor recuerda la roturación de tierras por algunos vecinos de Iniesta en Alarcón y Jorquera: Gil Martínez de Alarcón, Aparcio de las Heras Miguel Herrera, Alfonso Sánchez Herrera. 

AHN, NOBLEZA, FRÍAS, Casa Pacheco: Leg. 700-21. Escritura de transacción entre el concejo de Alarcón, el concejo de Iniesta y don Diego López Pacheco, por los terrazgos. 1528

martes, 11 de diciembre de 2018

La herencia de Alonso del Castillo: la disputa por La Losa y Villalgordo

                   

                                             


El pleito por las dehesas de Villalgordo y La Losa en 1526 venía de más de diez años atrás. El corregidor de los Estados del Marquesado de Villena, Diego de Villa, había fallado la restitución de ambas dehesas al concejo de Alarcón. 

Alonso del Castillo alegaba poseer dichas dehesas por herencia de su padre, el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, que las había recibido como merced del maestre don Juan Pacheco. Presentaba títulos de esa concesión a favor de Hernando del Castillo
el qual las ovo con justo título otorgado e avido de la dicha villa con liçençia espresa y decreto del señor don Juan Pacheco marqués de Villena señor que fue de la dicha villa que santa gloria aya los quales títulos tenía presentados e se avían hecho e otorgado desde el año mill quatroçientos e çinquenta e dos años
El año 1452 era fecha intencionada, pues era fecha que se quedaba fuera de aquellas donaciones que fueron puestas en duda por las Cortes de Toledo de 1480. La merced de la dehesas se había hecho por decreto de don Juan Pacheco de dos de enero de 1452 y dicha donación había sido ratificada por el concejo de Alarcón el día diecisiete de enero.

Alonso del Castillo, negándose a aceptar la sentencia del corregidor Diego Villa, había llevado el contencioso a la Chancillería de Granada. Las costas del proceso acabó agotando a las partes. Así el siete de abril de 1526, los oficiales del concejo de Alarcón y Alonso del Castillo, reunidos en la sala del ayuntamiento de la villa llegaron a un compromiso por el que nombraban a don Diego López Pacheco, II marqués de Villena, como juez árbitro para la solución del conflicto. Entre los testigos que asistieron al compromiso Diego de Origüela, Alonso de Ávila, Juan de Bonilla y Pedro de Oma, que nos aparece ahora como vecino de Alarcón (en el futuro lo será de San Clemente), pues estaba casado con una vecina de esta villa, Juana de Valderrama. Daba fe del compromiso el escribano Juan de Agustín de Valdolivas.

La decisión arbitral de don Diego López Pacheco llegaría el cinco de mayo de 1526. La sentencia se pronunciaría en la distancia de los alcáceres del castillo de Escalona. Diego López Pacheco reconocía la plena propiedad y posesión de la dehesa de Villalgordo para el concejo de Alarcón; Alonso Castillo mantenía la posesión de la dehesa de la Losa pero en concepto de censo enfitéutico y pagando un tributo anual de 3.000 maravedíes anuales.
fallo que devo mandar adjudicar y adjudico al dicho conçejo de la mi villa de Alarcón la dicha dehesa de Villalgordo por suya y como suya para que la tenga y posea como propio del dicho conçejo y use della como de los otros propios y que devo condenar y condeno al dicho Alonso del Castillo que hasta seys días primeros syguientes después que con esta sentençia fuere rrequerido entregue y rrestituya al dicho conçejo a quien su poder oviere la posesyón de la dicha dehesa de Villalgordo como el dicho Alonso del Castillo la a tenido y poseydo y tiene y posee y asymismo condeno al dicho Alonso del Castillo a que desde oy en adelante de la data y pronunçiaçión desta sentençia para syenpre jamás dé y pague al conçejo de la dicha mi villa de Alarcón o a quien su poder oviere tres mill mrs. de tributo ynfiteusyn por terçios del año él y sus herederos y subçesores o el que fuere tenedor o los que fueren tenedores de la dicha dehesa de la Losa

Alonso del Castillo moriría dos años después, pero el intento de la familia Castillo-Inestrosa de crear un mayorazgo en favor del hijo mayor fracasaría. RODRÍGUEZ LLOPIS estudió en su día el intento de crear en el hijo mayor, Alonso del Castillo e Inestrosa, un pseudomayorazgo, que recibió como mejora y quinto la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades en El Cañavate y Villar de Cantos. La concesión de mayo de 1517, venía precedida por escritura de emancipación de 22 de abril (2). La pérdida de la dehesa de Villalgordo a favor del concejo de Alarcón en 1526 y la imposibilidad de imponer una jurisdicción privativa sobre la aldea de Perona, por la oposición del concejo sanclementino, llevó a la muerte del padre Alonso a una serie de disputas y pactos entre los hermanos mayores, Alonso y Hernando, siendo objeto venta las propiedades de El Cañavate y de intercambio los aldeas de Perona, los molinos de la Losa y los censos que la familia tenía contra los agricultores jareños. En el fondo de las disputas, las apetencias por el señorío de Valera, que recaería en Hernando en 1545, poco antes, el hermano pequeño, Francisco, había conseguido hacerse con la mitad de Perona.

(1) El presente expediente ya había sido estudiado por RODRÍGUEZ LLOPIS: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX (Francisco GARCÍA GONZÁLEZ ed.), Universidad de Murcia. 1998. pp. 70-75
(2) La transcripción de los documentos en Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)    https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2016/10/documentos-sobre-perona-escrituras-de.html, 29 de octubre de 2016.

AHN. Nobleza, Frías, Leg. 700, núms. 16 a 19


Concejo de Alarcón de 4 de abril de 1526

Corregidor: Hernán Cano
Alcaldes ordinarios: Melchor Granero, Garci Zapata, Juan Pérez de Villanueva, Diego de la Serna
Juez: Hernando e Padilla
Regidores: Pedro Gorri, Antón Sánchez de Moya
Diputados de caballeros y escuderos: Hernando de Montoya, Antón de Castañeda, Diego de Illescas, Ortega de Sevilla,
Diputados de los labradores: Alonso García, Lope de Lama, Antón de Cañizares


domingo, 9 de diciembre de 2018

El peso económico de las villas del Marquesado de Villena en 1455

Se presenta una relación de las villas del Marquesado de Villena, mandado hacer con motivo del pedido recaudado por Rodrigo de Mula (o Melgarejo) en 1455 por orden de don Juan Pacheco. El gráfico muestra el potencial económico y demográfico de los distintos lugares del Marquesado.

San Clemente por aquella época incluía las aldeas de Vara de Rey o Perona

Destaca El Castillo de Garcimuñoz (donde pagaba hidalgos y pecheros por igual) y sus aldeas

Para el caso de Belmonte, su tierra vieja. Hemos de entender excluido Villarrobledo

En el caso de Alarcón ¿exenta de pagar la villa y sus arrabales por privilegios?), incluye además de sus  aldeas septentrionales, aldeas como El Peral, Valdemembra (¿Villanueva de la Jara?) o Gabaldón. Alquerías como Quintanar del Marquesado, Tarazona, Gil García o Madrigueras no tenían entidad o no existían (lo que es más probable).


LUGAR O VILLA
CONTRIBUCIÓN MARAVEDÍES 1455
OBSERVACIONES
CIUDAD DE CHINCHILLA
51757,5
57757 al margen
VILLA DE ALBACETE
18105

VILLA DE HELLIN
16380

VILLA DE TOBARRA
6900

VILLA DE ALMANSA
13800

VILLA DE BELMONTE Y SU TIERRA LA VIEJA
54345

CONCEJO DE LOS OLMILLOS
510

CONCEJO DE LAS MESAS
4305

CONCEJO DE EL PEDERNOSO
5506,5

CONCEJO DE LAS PEDROÑERAS
2580

CONCEJO DE TRESJUNCOS
4905

VILLA DE SAN CLEMENTE
12247,5

CONCEJO DE VALA DE REY
3532,5
Aldea de San Clemente
CONCEJO DE PERONA
1700
Aldea de San Clemente
VILLA DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
66427,5
Casa de Don Benito, El Pinarejo, El Quintanar, La Puebla, La Nava, Torrubia, La Almarcha y la Cañada
CONCEJO DE HONRUBIA
5125

CONCEJO DE MONTALBANEJO
8445

CONCEJO DE LA HINOJOSA
1626,5

CONCEJO DE OLIVARES
1552,5

CONCEJO DE BARCHÍN
4395

CONCEJO DEL CAÑAVATE
9440

CONCEJO DE LA ALBERCA
4477,5

CONCEJO DE LA MOTILLA
2242,5

VILLA DE ALARCON
20250
Valdemembra, El Peral, Gabaldón,  Olmedilla, Valhermoso, Pozoseco, Tébar, Gascas, Villalba
CONCEJO DE LA RODA
5257,5

VILLA DE INIESTA
34500