El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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viernes, 1 de noviembre de 2019

Juan Cano, hidalgo de Santa María del Campo Rus





Juan Cano era vecino de Santa María del Campo Rus, hijo de Juan Cano,del mismo lugar, y nieto de Pedro Cano, vecino de Castillo de Garcimuñoz.

Pedro Cano había casado en el Castillo de Garcimuñoz con María Fernández; del matrimonio había nacido Juan Cano, que había casada con Catalina Buedo, hija de Martín de Buedo, de familia hidalga. Juan Cano, padre, había fallecido hacia 1515, después de algo menos de cuarenta años de residencia en Santa María del Campo, aunque lo más seguro es que mudaran allí su residencia tras la destrucción de La Alberca en la guerra del Marquesado, donde con seguridad se habían casado y vivido alrededor de diez años. Ambas villas distaban una legua apenas entre sí. Juan Cano el viejo había sido alcalde de Santa María del Campo por los hidalgos y alcalde de la hermandad por este estado.

Catalina de Buedo es descrita con estas palabras
era fijodalgo e una de las buenas e honrradas mugeres que avía en todo el marquesado de Villena

Esta indiscutida hidalguía de los Buedo no lo era tanto de los Cano, pues cierto vecino de Valera de Suso, llamado Fernando de Torres, había discutido la condición hidalga del abuelo Pedro. El abuelo Pedro Cano había fallecido dejando viuda a María Fernández, que casó en segundas nupcias con Pedro González de Almoguerra. Viuda de nuevo, había marchado a La Alberca a vivir con su hijo Juan durante sus últimos quince años de vida.

A Juan Cano el viejo lo había conocido bien Garci Fernández de Alarcón, un clérigo de Castillo de Garcinuñoz, que iba a menudo a Santa María del Campo a cobrar las cánones que debían pagar los renteros que explotaban la heredad de su padre el bahiller Hernando García de Alcaraz en Villar de Caballeros. La heredad de pan llevar, aunque en término de San Clemente (era una de sus aldeas) era explotada por renteros de Santa María del Campo.

El padre Juan Cano se tenía por hidalgo al servicio de la Corona, acuartelado en la guerra del Marquesado en la villa de Santa María del Campo, junto a las tropas de Jorge Manrique. Así lo reconocía un clérigo de Castillo de Garcimuñoz llamado Ambrosio Fernández
porque cuando las guerras del Marquesado de Villena estaba en la villa de Santa María del Campo una capitanía de escuderos del señor rey católico nuestro padre e abuelo de gloriosa memoria que santa gloria ayan e yban a correr fasta la villa de Castillo de Garcimuñoz poque no se quería dar a nuestra corona y entre los dichos escuderos venía el dicho Juan Cano padre del que litigava e como lo conoçían algunos vezinos de la dicha villa del Castillo de Garcimuñoz en espeçial uno que se llamava Juan Agüero e otro que se dezía Juan Cantarero fijo de Miguel Sánchez Cantarero de las Heras, vezinos de la dicha villa, le dezían aora perderéys la ydalguía

Juan Cano, hijo, vería reconocida su hidalguía por sentencia de la Chancillería de Granada de 30 de mayo de 1537. La ejecutoria de hidalguía es de siete de septiembre de 1537



AChGr. HIDALGUÍAS, signatura antigua: 301-12-16. Ejecutoria de hidalguía de Juan Cano, vecino de Santa María del Campo Rus







Probanzas 1536


Pedro García Rabadán pechero, 75 años,vecino de Santa María del Campo Rus
Juan Jareño, 85 años, vecino de Santa María del Campo, natural de La Alberca, había servido de criado en Castillo de Garcimuñoz de joven
Martín Alonso Gallego, 55 años, vecino de Santa María del Campo
Pedro Martín Rubio, 62 años, vecino de Santa María del Campo Rus
Garci Fernández de Alarcón, clérigo de Castillo de Garcimuñoz, 70 años
Cristóbal López, 85 años, vecino de La Alberca
Juan de Cuenca, 70 años, vecino de La Alberca
Ambrosio Fernández, clérigo de Castillo de Garcimuñoz, más de ochenta años.

sábado, 8 de junio de 2019

Las aldeas desaparecidas de Alarcón: Villar de Caballeros

La carta aquí presentada esta inserta en un amojonamiento de 1449, aunque su datación es medio siglo anterior. A tal conclusión nos lleva la mención de Juan Martínez (del Castillo) que ejerció el oficio de canciller del sello de la poridad durante el reinado de los primeros Trastámaras, desde 1389 hasta 1409*. Estaríamos ante una fecha cercana a 1400; por entonces Villar de Caballeros era una heredad de Juan Sánchez de Vellena (o Belena), vecino de Alarcón, pero estas tierras eran objeto de disputa con los moradores de las cercanas aldeas de Santa María del Campo Rus, El Cañavate y Perona. En cualquier caso, Villar de Caballeros acabaría integrado en el término de San Clemente en 1445. Por entonces, Villar de Caballeros tenía únicamente seis familias morando la heredad. Las disputas no acabarían aquí y cuatro años después los mojones serían revisados, apoyándose en la determinación de términos que se había mandado hacer bajo juramento cincuenta años antes. Simple heredad que no llegó a cuajar como aldea, no nos aparece en los libros de rentas de 1394 a 1400 del Archivo de la Catedral de Cuenca. En realidad, estamos ante la constancia de la dificultad para ocupar el espacio agrario en una zona cuyos primeros núcleos ya surgen en los primeros tiempos de la Reconquista: estas tierras incultas serán objeto de apropiación de principales como Juan Sánchez de Belena, pero ambición también de otros labradores de la zona; un modelo de colonización similar al que se dará en Villar de Cantos, aunque aquí habrá un segundo momento de ocupación por los criados del Marqués de Villena a mediados de siglo.


En Villar de Caualleros que es en término de Alarcón eçétera, este día en presençia de mi Fº eçétera vesyno de la villa del Castillo de Garçimuñoz scriuano notaryo público de nuestro señor el Rrey en la su corte e en todos los sus Rreynos e de los testigos de yuso nonbrados y estando y e Pasqual Sanches morador en el dicho logar el Villar e Domingo Juan vesyno de San Climente (en blanco) vezino de la dicha villa de Alarcón e presentó una carta de mandamiento de Alfonso Martines de Alarcón alcalde mayor el tenor de la qual es este que se sigue


Pasqual Sanches morador en Villar de Caualleros e Martín Sanches Quiles e Domingo Juan vesyno de San Climente, yo Alfonso Martines de Alarcón alcalde mayor por el honrrado Juan Martines chançiller del sello de la poridad de nuestro señor el Rrey vos enbío saludar, sabed que pareçió ante mí Juan Sanches de Vellena vesyno desta dicha villa e en denunçiando me dixo que por rrazón que algunos vesynos moradores en Santa María del Canpo e en Alcañavate e en Perona labran algunas tierras en término del dicho logar el Villar que son e perteneçen al dicho Juan Sanches e diz que ge las an entrado syn liçençia e consentymiento suyo e que por quanto de presente no es çertyficado de lo que a él perteneçe de las dichas tyerras e que de otras personas algunas no se entiende ya tanto aprovechar para desterminaçión de la dicha su heredad como de vosotros los susodichos por no conoçer otras personas más antiguas para la dicha determinaçión e avn porque parte dellas fueron labradas por vos los susodichos e por ende que me pedya que le diese mi carta de mandamiento para vosotros los susodichos para que sobre jura determinedes el término del dicho logar el Villar e heredad que al dicho Juan Sanches perteneçe e yo veyendo que el dicho Juan Sanches me demandava justa petiçión yo dyle esta mi carta de mandamiento para vos los susodichos e a cada uno de vos que vos esta mi carta fuere leyda o por el dicho Juan Sanches o por su procurador vos fuere rrequerido que vayades desterminar la dicha heredad que al dicho Juan Sanches perteneçe fazyendo jura como dicho es sobre la señal de la cruz por ante el dicho notaryo que el dicho desterminamiento fisyéredes e de lo que vos asy entendiere lo digades ante él dicho notaryo, asy mando vos a cada uno de vos todo asy non fisiéredes e seyçientos e de pena e mando que el dicho Juan Sanches vos pague e satysfaga vuestro trabajo de lo qual este testimonio vos enbío esta mi carta firmada de mi nonbre ecétera Alfonso Martínes alcalde e la qual dicha carta de mandamiento leyda e presentada ante los dichos Pasqual Sanches e Domingo Juan e el dicho Juan Sanches rrequirioles que luego fuesen a faser dicho determinamiento de dicho término e tierras de heredad segund que en la dicha carta del dicho alcalde se contiene e so la dicha pena


AHMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 6/33


*CAÑAS GALVEZ, Francisco de Paula: "El canciller Juan Martínez del Castillo, perfil biográfico e institucional de un letrado de la realeza Trastámara (1369-1409)" en España Medieval. 2013, vol. 36, pp. 135-153

ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO. Leg. 6/33