El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 7 de marzo de 2021

Los mojones de El Peral (1481)

 

En la villa del Peral, lunes veynte e seis días del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e un años en presencia de mu Alvaro de Yllescas scriuano scriuano de cámara del rrey e de la rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e de los testigos yuso escritos pareçió y presente el liçençiado Françisco Gonçalez de Molina pesquesidor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar térmynos a las villas de Villanueva de la Xara e el Peral e Barchín e la Motilla e el Cañavate e para entender e determynar las diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los fornos e dehesas e borras segund que más largamente en la comisión dada por su alteza para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo a el conçejo alcaldes  e rregodores e omes buenos de la dicha villa del Peral que presente estavan que por quanto él como juez que convenyble a la dicha villa que el Peral para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisión se contiene que les pedía e rrequería eligiesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amojonar el térmyno por quanto lo quería luego fazer en su presençia e en presençia de los procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansimismo presentes estavan  a las quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón e el dicho señor liçençiado juez susodicho fizo este mismo auto e rrequerymiento e luego el dicho conçejo del Peral dixeron que estavan prestos de fazer e cunplir lo que el dicho señor juez les mandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alfonso Lázaro alcalde de la dicha villa e a Pedro de Calatayud rregidor e a Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro vezinos de la dicha villa del Peral sus procuradores e por la dicha villa de Alarcón fueron nonbrados Antón Sánchez Granero y Juan Sánchez su hermano procuradores e vezinos de la dicha villa de Alarcón, e luego el dicho señor juez rrequirió a los dichos procuradores suso nonbrados ansí a los de la dicha villa de Alarcón como a los de la dicha villa del Peral que luego eligiesen e nonbrasen por cada una de las dichas villas una o dos personas de buena conçiençia de quien él rreçibiese juramento para yr a hazer el dicho amojonamiento de la dicha villa del Peral, e luego los sobredichos procuradores que presentes estavan dixeron que elegían e nonbravan por la dicha villa del Peral a Alfonso Navarro e por la dicha villa de Alarcón a Juan Sánchez Granero de los quales e de cada uno dellos en forma devida derecho el señor juez rreçibió juramento en la señal de la cruz e palabras de los santos evangelios que bien e fiel e leal e verdaderamente guardando sus conçiençias farían el dicho amojonamiento e todo lo que por el dicho señor juez les fuese mandado e a todo su leal poder e a la conclusión e confusión del dicho juramento cada uno de ellos dixo que sí jurava e amen, de lo qual fueron testigos a todo lo que susodicho es el liçençiado Pedro de Belvas alcalde mayor del marquesado de Villena e Juan Martínez de Sancho Martínez e Diego Simón vezinos de la dicha villa del Peral e Pero Sánchez de Villanueva vezino de la villa de Yniesta.

E luego el dicho señor juez mandó a los dichos Juan Sánchez Granero e Alfonso Navarro susodichos apeadores juramentados que pusiesen el primero mojón del dicho término de la dicha villa del Peral en el camyno rreal que va de la dicha villa del Peral a Alarcón do dizen los Hermanyllos.

Pusieron el segundo mojón cabe un çerrillo çerca del atalaya del Vallejo.

Pusieron e asentaron el terçero mojón a la otra parte del dicho Vallejo del atalaya´

Pusieron e asentaron el quarto mojón a ojo del camino que va de la Motilla a el Pozoseco.

Pusieron e asentaron el quinto mojón a esta parte del camyno del Pozoseco.

Pusieron e asentaron el sesto mojón a ojo de Navablanca.

Pusieron e asentaron el sétimo mojón cabe una pedriza.

Pusieron e asentaron el otavo mojón pasada la hoya de Juan de Ruypérez.

Pusieron e asentaron el noveno mojón en la senda de Rocaforte que va desde la villa del Peral fazia la mano derecha.

Pusieron e asentaron el diezmo mojón en la mano yzquierda en un altillo la cabeçuela del Robre.

Pusieron e asentaron el honzeno mojón a el pie de un enzina çerca de un robre.

Pusieron e asentaron el dozeno mojón a la mano yzquierda del camino que va del Peral a el Pozoseco.

E deste mojón mandó el dicho señor juez que todo el término que es entre el Peral e Villanueva que amas las dichas villas lo partan por medio desde este dicho mojón fasta el mojón de Yniesta da la frontera. E que los unos pongan un apeador e los otros otro para que lo partan por medio fasta el dicho mojón de Yniesta quedando a cada una de las dichas villas la mytad segund de suso de lo qual fueron testigos los susodichos.

E luego el dicho señor juez dixo que porque el dexava amojonada la dicha villa de la Motilla todo a el derredor que mandava e mandó que la legua que es entre las dichas villas del Peral e de la Motilla que la partan por medio segund de la manera e forma que mando partir la dicha legua que es entre las villas del Peral y Villanueva ponyendo cada una de las dichas villas personas que lo partan por medio.

E ansimismo mandó el dicho señor juez que desde el mojón Quebrado quede para térmyno de la dicha villa del Peral porque todos los mojones de Yniesta que agora están puestos que son entre las dichas villas del Peral e Villanueva y la villa de Yniesta e que llegue su térmyno fasta el mojón Blanco que está que está en la Hoçecilla en el camyno que va de Villanueva a Yniesta e aquí se acava de çerrar el dicho térmyno de la dicha villa del Peral en la manera susodicha de lo qual fueron testigos los susodichos.

E después desto en la dicha villa de Villanueva lunes dos días del mes de abril año susodicho (1481) estando presentes los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que son Antón Sánchez Granero e Juan Sánchez Granero su hermano e Juan de Villanueva e por la dicha villa del Peral Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro el dicho señor liçençiado juez susodicho dio e pronunçió esta sentençia que se sigue:

Yo el liçençiado Françisco González de Molina pesquisidor e juez comisario por la Rreyna nuestra señora digo que por quanto su alteza por una carta de comisión firmada de su nonbre e sellada con sello rreal e librada de los señores del su muy alto consejo segund que por ella pareçía me envío a mandar que por virtud de la dicha comisyón diese e adjudicase térmynos convenibles que fuesen suyos propios con jurisdiçión de mero mysto ynperio a las villas de Villanueva de la Jara e al Peral e a la Motilla e el Barchín e al Cañavate e entendiese e determynase ansimismo las diferençias que heran o esperavan ser entre las dichas villas e la villa de Alarcón e los vezinos e moradores dellas e por quanto yo vi la poblaçión de la villa del Peral quanta hera me paresçió que la devía e devo dar térmyno el qual como dicho es sea propio suyo segund y en la manera e forma que la dicha comisión lo manda e por quanto no ostante que la dicha comisión manda que las dichas villas e cada una de ellas tenga el dicho térmyno çerrado para que ninguna persona con sus ganados no lo entren a paçer ni rroçar ni cortar pero los vezinos de la dicha villa del Peral conoçiendo serles cosa convyniente e provechosa fizieron ante my pedimento en forma que el dicho térmyno que ansí les oviese de quedar que les plazía e querían que fuese común para que en él pudiesen los vezinos de la dicha villa de Alarcón entrar a paçer e rroçar e cortar segund que ellos lo podían fazer en lo suyo esto porque yo oviese mayor cabsa de les engrandeçer y ensanchar el dicho su térmyno e visto el dicho su pedimento falló que devo dar e dio e adjudicó a la dicha villa del Peral todo el térmyno que está amojonado o limytado desde el mojón que parte del térmyno con la villa de Alarcón e desde aquel fasta el otro mojón que parte térmyno con la villa de Villanueva de la Xara quedándoles ansimismo por térmyno la mytad de la legua que entre ellos e la dicha villa de Villanueva que está amojonada e deslindada e desde ay partan e tengan térmyno  segund e en la manera e forma que lo agora tienen amojonado e limytado con la villa de Yniesta e por la parte de la villa de la Motilla tengan los de la dicha villa del Peral la mytad de la legua que ay desde la dicha villa del Peral fasta la dicha villa de la Motilla segund que más largamente este amojonamiento e limytaçión de térmyno pasó ante el scriuano ynfraescrito, el qual dicho térmyno suso nonbrado mando e sentençio que sea de la dicha villa del Peral para que en todo él tenga jurisdiçión alta e baxa çevil e crimynal con mero mysto ynperio e que los vezinos de la dicha villa e los vezinos asimesmo de Villanueva de la Xara e de la Motilla e Barchín e de sus aldeas puedan entrar en el dicho térmyno a lo paçer e rroçar o cortar o quemar e beber las aguas en ello e almesnar como en térmyno comuycable a ellos ansí en la manera e forma como los dichos vezinos de la villa del Peral cuyo es e mando ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Alarcón con sus ganados mayores e menores puedan fazer lo mismo guardando los panes e viñas e dehesas que fueran vedadas a las otras villas susodichas.

Otrosi mando que la guarda deste dicho térmyno del Peral sea en la manera syguiente que los cavalleros de la villa de Alarcón lo guarden e puedan guardar segund e en la manera e forma que lo fazían antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese rreduzida a la corona rreal e ser vasallos del rrey e rreyna nuestros señores con tanto que los dichos cavalleros ny algunos dellos no puedan prendar ny prender ningunos vezinos ny ganados mayores ny menores que sean vezinos de las dichas villas de las dichas villas de Vilanueva ny del Peral cuyo es el dicho térmyno e Barchín e de la Motilla o de qualquiera dellas por cosa que hagan de cortar ny quemar ny rroçar ny otra ninguna cosa e que los dichos cavalleros ny alguno dellos no se entremetan a fazer cosa de los susodicho salvo con las personas e ganados que fueren de otras partes que no sean vezinos de las dichas villas que con aquellos puedan husar y husen de la dicha caballería como solían e que los mismos cavalleros de la villa del Peral tengan esta misma preheminençia.

Otrosi  mando e sentençio que los dichos vezinos del Peral que tienen o tovieren ganados queden e paguen en cada un año a el conçejo de la dicha villa de Alarcón e a los cavalleros de la sierra i en su nonbre las borras que antiguamente solían pagar a los dichos cavalleros antes e al tienpo que fuesen vasallos del rrey e rreyna nuestros señores y estas ansi pagadas que los dichos cavalleros ny alguno dellos no tengan que fazer en pena ny achaque con ningún vezino de la dicha villa del Peral ni de otras villas susodichas.

Otrosi mando e declaro e sentençio que todos los térmynos que quedavan a la dicha villa de Alarcón sean comunes con la dicha villa del Peral para que todos e qualesquier vezinos de ella puedan entrar y entren a paçer e rroçar e cortar e labrar e beber las aguas caçar e fazer todas las otras cosas fazer antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese reduzida a el serviçío del rrey e reyna nuestros señores e fuesen sus vasallos sin que por ello los vezinos de la dicha villa ny alguno dellos yncurran en pena ny calonya alguna.

Otrosi mando e sentençio que la dicha villa del Peral le quede e sea suya propia la dehesa de boalaje que oy tienen por la qual no paguen guarda ni çenso ni otro tributo alguno agora ni en algún tienpo a la dicha villa de Alarcón y a otra nynguna persona.

E mando que ninguna persona sea osado de desfazer los dichos mojones ny los mudar más lexos ny más çerca so pena de muerte e de perdimiento de los bienes.

Otrosi mando que el conçejo de la dicha villa del Peral sea tenido de aquí a treynta días primeros siguientes de fazer todos los mojones que son entre las villas de Alarcón e Villanueva e la Motilla e guarden lo que estava antes entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales dichos mojones que ansí la dicha villa a de fazer deslindados e nonbrados ante el scriuano ynfraescripto que sean del tamaño e altura de los que están entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales se hagan de cal e canto porque más claramente se conozcan e venga a notiçia de todos qual es el térmyno de la dicha villa del Peral a por donde va limytado al tienpo que se ovieren de fazer mando que sea rrequerida la dicha vylla de Alarcón e su procurador en su nonbre a los ver poner e asentar e si después de rrequeridos no lo quisieren fazer que la dicha villa del Peral los pueda fazer sin que esté presente procurador nynguno de la dicha villa de Alarcón e por esta mi sentençia definitiva difiniendo pro tribunali e sedendo ansi lo pronunçio e mando en estos escriptos e por ellos, testigos que fueron presentes a le dar e pronunçiar desta dicha sentencia e vieron firmar aquí su nonbre del dicho liçençiado de juez susodicho, el señor liçençiado, Pedro de Belbas, alcalde mayor del marquesado e Pasqual López e Martín Martínez pastor e Juan Cabañero vezinos de la dicha villa de Villanueva de la Xara. Françiscus liçençiatus

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 978-1


sábado, 6 de marzo de 2021

El Peral y Villanueva de la Jara: la grana

 



Fotografía: Juan Pérez Pinilla

La concordia entre El Peral y Villanueva de la Jara vino tras los enfrentamientos de 1484 entre ambos pueblos, que aún sería recordados noventa años después en las Relaciones Topográficas. Tal concordia era sentencia de juez arbitro, para el caso el gobernador del marquesado de Villena, el comendador Pedro de Vaca. El capítulo de mayor fricción en el futuro sería el censo anual de 500 maravedíes que El Peral debía pagar a Villanueva de la Jara, aunque otro de los capítulos que causaría también conflictos sería el incumplimiento de la obligación entre las partes de hacer saber la una a la otra los momentos de desvedamiento de los aprovechamientos comunales, entre ellos, la derrota de la grana.

En la década de los treinta, El Peral sufría la presión de su vecino. Veía negado el acceso a la recogida de grana y trataba de cobrar repartimientos de tributos a los vecinos de la Jara que tenían propiedades en sus términos. Era la pescadilla que se comía la cola; El Peral era un pueblo pobre en recursos y bienes propios y obligado a repartir contribuciones entre sus vecinos para cualquier obra pública, pero los pleitos con Villanueva consumían sus recursos. A la altura de 1534 se veía obligado a un plantar un nuevo repartimiento de 20.000 maravedíes para sufragar los gastos de los contenciosos iniciados con los pueblos vecinos, aunque finalmente solo obtendría licencia para un repartimiento de diez mil maravedíes. Aunque El Peral ganó sentencia favorable del alcalde mayor Ordoñez en agosto de 1533, posteriormente, en mayo de 1538, la Chancillería de Granada se pronunciaría a favor de Villanueva de la Jara.

Las diferencias se habían iniciado en 1532 cuando los jareños habían pregonado la derrota o “deviedo o desvieda de la grana” (tal como se decía en la época) en la plaza pública de su pueblo, pero sin dar noticia a El Peral, que llegó tarde a la recogida. El Peral recordó el incumplimiento de la concordia de 1484 y exigió 5000 maravedíes de pena según marcaban los capítulos de la mencionada concordia. El siguiente paso, fue tomar prendas de las propiedades jareñas por ese valor y no restituirlas a pesar de sentencia contraria de la Chancillería. Las prendas se sacaron del embargo de cincuenta y cinco carneros propiedad de un vecino de Villanueva, llamado Aparicio de la Motilla.

Contra lo que pasa por voz pública y fama, relativo a la dependencia de Villanueva de la Jara, junto a San Clemente y Albacete, al señorío de la emperatriz Isabel como una época dorada, la verdad era distinta. Las villas de realengo como El Peral aprovecharon la actitud partidaria y favorable de la justicia del marquesado, sus gobernadores y alcaldes, para imponer unas condiciones ventajosas. Villanueva no tuvo más remedio que llevar los contenciosos a la Chancillería, pues el corregidor de la emperatriz, licenciado Gudiel de Corbatos, se inhibía.

 

 

Concejo de Villanueva de la Jara, 12 de abril de 1524

 

Pedro García de Villanueva y Juan de Monteagudo, alcaldes

Diego López y Clemeinte Pardo, regidores

Martín García, alguacil

Pedro el Royo, Martín Sanz del Atalaya, Alonso de Ruipérez y Martín García

Testigos: García el viejo, Alonso García de San Clemente, Lorenzo Borgoñés lencero, Alonso Romo corredor

Alonso García, escribano.

 

Concejo de Villanueva de la Jara de 20 de febrero de 1533

 

Pedro de Moneagudo y Miguel Mateo, alcaldes

Bachiller González, Pedro García, Juan Saiz de Ruispérez, regidores

Clemente Pardo, Alonso de Ruipérez, Ginés de Mondéjar, diputados

Sebastián Clemeinte, escribano del ayuntamiento



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5332-2

viernes, 5 de marzo de 2021

EL PERAL Y SUS ORDENANZAS DE 1519

 



Contra lo que pudiera parecer el movimiento roturador en la villa de El Peral aún distaba en 1519 de la situación que ya conocemos para el año 1540, con sus campos totalmente labrados y una tierra escasa. Ese año, previo a las Comunidades, los vecinos de Villanueva de la Jara andaban en conflictos con sus vecinos del norte, no por las tierras de labranza, que también, sino por la recogida de la bellota. Los peraleños desvedaban la bellota en fechas señaladas: la bellota de roble para San Miguel, el 29 de septiembre, y la de carrasca para San Lucas, el 18 de octubre; pero ni ellos ni sus vecinos jareños respetaban las fechas. Aunque el principal problema es que unos y otros estaban arrancando y cortando los árboles. Unos pueblos en crecimiento demográfico desaforado estaban acabando con sus recursos naturales: la bellota era escasa y por esa razón el concejo de El Peral procuraba saltarse las fechas señaladas y secretamente desvedar su recogida para hacerla exclusiva de sus vecinos; el mismo concejo, consciente de la necesidad de madera para construcción de casas y arados, había hecho de la madera de sus montes un monopolio, reservándose el derecho de venta. En realidad, el concejo estaba harto de la concordia que años antes se había firmado con Villanueva de la Jara, que le obligaba a pagar quinientos maravedíes a sus vecinos por aprovechar sus comunes, mientras que los suyos, cada vez más menguantes, eran objeto de expolio por los jareños. Por esta razón, el año 1519, El Peral decidió dotarse de unas ordenanzas propias, que le daban el control del uso de sus términos, acabando con los viejos derechos comunales de antaño y tratando de enmendar lo que había cedido con el licenciado Molina en 1481: no cerrar sus términos.

 

Parejas a las ordenanzas de 1519, los peraleños decidieron adehesar parte de sus términos comunes y dedicarlos a la labranza, repartiendo en quiñones o suertes para sus vecinos estas tierras. No obstante, el problema era común tanto para El Peral como para sus vecinos: el hambre de tierras de comienzos de siglo era ahora más difícil de satisfacer para los hombres; los espacios comunales menguantes, la explotación de la tierra dejaba poco espacio para llecos y baldíos y aquellos que primero habían llegado a la apropiación de los espacios estaban constituyendo haciendas de cuatrocientos almudes y hasta mil almudes que abortaba el establecimiento de una capa de pequeños propietarios, que presos de las deudas de los censos comprometidos para adquirir un par de bestias de labor y utensilios para la labranza de apenas cuarenta almudes, o la mitad, luchaban, en un edificio equilibrio, entre la propiedad de la tierra y la exclusión social de los que no podían hacer frente a sus deudas. Aquel círculo de antaño, que permitía al rentero explotar las tierras ajenas de los Ruipérez o los Mondéjar y la posibilidad y adquirir las suyas en terrenos baldíos, ahora era aventura imposible. No solo la desigualdad en la distribución de la tierra se había acentuado es que ya no había tierra disponible para cultivar y ese problema, que era generalizado, era tan manifiesto como sangrante en los reducidos términos de El Peral. Así el repartimiento de quiñones entre los vecinos de El Peral parecía volver a viejas fórmulas medievales de antaño, pero era simplemente un último intento por eludir las tensiones sociales que la falta de tierra y su desigual distribución estaban generando. Curiosamente el repartimiento de tierras de El Peral se hace un año antes del movimiento de las Comunidades de Castilla y quizás esa fuera la razón de la escasa raigambre de los comuneros en este pueblo, vejados y despreciados por sus vecinos, tal como recogen las Relaciones Topográficas: “¿Qué borracherías son estas, porquerazos”, le espetó en la cara un labrador, alcalde de la Hermandad pechero, a estos comuneros, cuando le pidieron su vara de justicia, que el mencionado entendía mucho de la tierra y nada de negocios políticos.

 

Como suele pasar las sociedades van por delante de sus jueces. La sentencia de la Chancillería de Granada de octubre de 1525 reconocía situaciones creadas de hecho: la participación de los comunales de El Peral bajo licencia de este concejo y la propiedad de los quiñones repartidos a los peraleños seis años antes. El debate entre ambos pueblos había evolucionado del aprovechamiento de los comunales a la garantía de pasto en los campos no sembrados.

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 688-3

 

Concejo de Villanueva de la Jara. 22 de julio de 1519

Martín López, alcalde ordinario

Benito López y Juan García, regidores

Hernando de Utiel, alguacil

García Gómez, Pedro García de Villanueva, Pedro de Atalaya, diputados

Juan de la Osa, escribano de su ayuntamiento

 

Concejo de El Peral en 23 de septiembre 1519, en la sala de la dicha villa

 

Benito Martínez y Juan García de Lázaro, alcaldes ordinarios

Juan Rico y Alonso Ruipérez, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Mingo Navarro, Alonso Sánchez, Juan de Motilla y Juan Navalón, diputados

Asensio López, escribano

 

Concejo de Villanueva de 17 de febrero de 1525

 

Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios

Juan Tabernero y Pero Saiz Peinado, regidores

Diego Martínez Remelle, alguacil

Diego López, Juan Saiz de Atalaya, diputados.

Escribano Francisco Navarro

 

Concejo de El Peral el año 1528

Mingo Navarro y Juan Rico, alcaldes ordinarios

Pedro de Contreras y Alonso de Córdoba el viejo

Alonso de Córdoba, escribano

jueves, 4 de marzo de 2021

DE LAS RIVALIDADES ENTRE EL PERAL Y VILLANUEVA DE LA JARA

 




Los pleitos de las villas de realengo del marquesado de Villena, en ocasiones, eran pagadas por los particulares. Fue el caso de un grupo de propietarios de Villanueva de la Jara que poseían tierras en los términos de El Peral. Ya conocemos desde la década de 1490, las roturaciones jareñas en El Peral en busca de tierras y los conflictos sangrientos asociados a esta lucha por la tierra entre los dos pueblos vecinos desde una década antes.

Ahora, el 15 de marzo de 1534, los que iniciaron el pleito en defensa de sus intereses y tierras eran siete principales de Villanueva de la Jara: Ginés de Ruipérez, Llorente López de Tébar, Martín López de Tébar, Ginés de Móndejar, Damián de Peinado, Alonso de Escobar y Alonso Pérez. Para el juicio, y en el portal de la audiencia de su pueblo, dieron poder al escribano Sebastián Clemente. Ese mismo día otros tantos vecinos de la Jara firmaron otra carta de poder al mismo escribano y en el mismo sentido. Eran Sebastián Navarro, Pedro Pardo, Francisco de Córdoba, Ángel de Honrubia, Juan Saiz de Pozoseco, Aparicio Royo, Clemente Pardo, María Navarra, viuda de Garci Gómez, Catalina Parda, mujer de Fernán Simarro, y Ana Parda. Por el desarrollo del expediente sabemos que no todos disponían de tierras en El Peral, caso de Juan Saiz de Pozoseco, pero todos mantenían una solidaridad mancomunada.

Aquellos que conocemos un poco la historia de Villanueva de la Jara sabemos que detrás de esta larga enumeración de apellidos se esconden las principales familias del Villanueva de la Jara: familias de gran tradición pasada y proyección futura. Frente a estas familias, el concejo de El Peral se presentaba como un pueblo pobre, con escaso término, cuya tierra era propiedad en gran parte de los jareños y que hacía de la grana de sus escasos montes una fuente suplementaria de ingresos. La Hacienda peraleña no tenía propios, siete ducados se decía que era su fruto en 1538, y cualquier gasto suplementario debía ser sufragado por repartimientos entre sus vecinos. 

El Peral por no tener no tenía término cerrado a diferencia de otras villas de realengo. Cuando el 26 de marzo de 1481 el licenciado Francisco González de Molina llega a la recién eximida villa de El Peral, es recibido por su alcalde Alfonso Lázaro y el regidor Pedro de Calatayud, junto a dos vecinos, Diego de Mondéjar y Alfonso Navarro, actúan en representación de los peraleños frente al concejo de Alarcón, representado por los hermanos Antón y Juan Sánchez Granero. El licenciado Molina estableció doce mojones para El Peral, pero llegado al último y tener que definir los límites con Villanueva de la Jara, trazó una línea imaginaria hasta Iniesta que dividía los antiguos términos comunes por mitades. Lo mismo se hizo con los límites de Motilla y El Peral, que fue limitada por una línea imaginaria equidistante media legua de ambas poblaciones. Aunque la peculiaridad de El Peral es que renunció a cerrar sus términos frente a la villa de Alarcón, manteniendo los antiguos usos comunes de su suelo. La decisión motivada por la buena relación de El Peral con la villa de Alarcón o simplemente por la necesidad de un espacio para una villa que carecía de él, era un talón de Aquiles para El Peral, pues reconocer los viejos usos comunes a Alarcón era reconocerlo a sus aldeas de Villanueva de la Jara y Motilla, cuyos labradores, especialmente en el primer caso, se lanzaron a roturar los baldíos de El Peral.

Los límites no existían entre El Peral y Villanueva no existían y las propiedades de sus vecinos se indiferenciaban en sus términos. Pero el potencial demográfico de Villanueva de la Jara era muy superior al de El Peral, que veía sus términos colonizados por las heredades de los jareños, los cuales se negaban a pagar los pechos que, por sus tierras, reales o concejiles, debía satisfacer en El Peral. A la altura de 1530, El Peral apenas superaba los setenta vecinos, Villanueva de la Jara los trescientos treinta, cifra engañosa, pues Villanueva era un conjunto indiferenciado e integrado con sus aldeas (Casasimarro, Gil García, Quintanar, Madrigueras y Tarazona), que completaban una población añadida de otros cuatrocientos cincuenta vecinos. Es decir, frente a las trescientas almas de El Peral, la tierra de la Jara reunía tres mil habitantes. No se amilanaban los peraleños, que por boca de su procurador Alonso de Córdoba denunciaban la intromisión de los jareños, “que por ser estraños e forasteros oviesen de ser de mejor de condiçión que los propios e naturales veçinos”. El Peral, un pueblo sin propios, veía como los jareños pechaban en su pueblo, detrayendo a los peraleños de una importante fuente de ingresos vía impositiva o negándose a pagar en los repartimientos para las obras concejiles. La negativa de los jareños a pagar impuestos en El Peral fue respondida por la justicia de esta villa poniendo en almoneda y pública subasta las tierras de los jareños deudores. Las diferencias llegaron a su máxima tensión el año 1534; las disputas serían dirimidas en primera instancia por el alcalde mayor del marquesado de Villena, Ruiz de Almarcha, que trasladó su audiencia a la cercana villa de Motilla del Palancar, aunque dado el carácter itinerante de las autoridades del Marquesado, los procuradores de la villa debían seguirlos allá donde iban. No era extraño que las comunicaciones se hicieran en los lugares más insospechados; así, el procurador de El Peral se dirigió al gobernador Luis de Castro en la dehesa de carrascas de su pueblo a comienzos de 1535 cuando iba camino de Motilla.

Las diferencias entre El Peral y Villanueva venían de antaño; en nuestro libro de “El año mil quinientos de la Mancha conquense” hemos narrado la guerra de 1484 entre ambos pueblos. Su comportamiento en la guerra del Marquesado fue asimismo divergente; teóricamente, ambas eran realistas, pero si Villanueva era un reflejo de la lucha de bandos, entre sebosos y almagrados, que vivía la vecina Iniesta, El Peral fue improvisado campo militar de Juan Pacheco, el hermano del segundo marqués de Villena, para sus acciones de venganza. Hasta allí, acudía la familia judeoconversa de los León para denunciar a sus vecinos; denuncias que, como en el caso de Benito de la Osa, acabaron en linchamiento. El Peral fue lugar de refugio de los perdedores de la guerra después de 1480, pues la Jara que se había declarado en sus ordenanzas de 1480 como “enemiga de hidalgos y conversos” era villa poco segura: ya sabemos del repicar de las campanas de su iglesia de la Asunción para quemar la casa de Juan León, antes que pasar por la ignominia de aceptar a este converso como vecino.

Ya nos hemos referido a la "guerra" que se desencadenó entre las villas de El Peral y Villanueva de la Jara en 1484. Los enfrentamientos acabaron con la muerte violenta del alcalde peraleño. Aparte del homicidio, la afrenta era política, pues el muerto, Juan López Berdejo, llevaba en ese momento vara de justicia para reafirmar la pertenencia a El Peral de los términos disputados. Sobre la gravedad de los hechos, contamos con un testimonio de cincuenta años después por parte de Alonso García escribano, vecino de la Jara y testigo presencial de los hechos en su adolescencia:

 

"y que sobre çiertas diferençias que ovo entre las dicha villa de Vllanueva de la Jara y la villa del Peral ovo çierto alboroto de que se juntaron gente de una villa contra la otra en que murieron algunos vezinos de la villa del Peral y de la dicha villa de Villanueva quedaron algunos vezinos heridos e a punto de muerte e por amortiguar las pasiones de entre las dichas villas se dio conçierto entre ellas de que la dicha villa de Villanueva de la Xara abrió su término para que los vezinos de la villa del Peral pudiesen gozar dél ansy como los vezinos de la dicha Villanueva y que para gozar del dicho término quedó la dicha villa del Peral tributaria a la dicha villa de Villanueva de le dar en cada un año de tributo quinientos maravedíes y que con este conçierto y asiento quedaron los de la villa del Peral para poder gozar de los términos de la dicha villa de Villanueva ansy como los vezinos della".

 

Un testimonio más de los hechos es el de Juan Pardo, nacido en 1457, preso durante la guerra en la fortaleza de Alarcón y que recibió, según confesión propia, de los peraleños más de sesenta palos y espadazos en los hechos referidos de 1484. Más que sojuzgamiento de una villa por otra, hemos de pensar en concierto o solución de compromiso, pues El Peral consiguió de los jareños la libertad para recoger grana en sus términos, una vez se desvedara. Hubo algún testigo que definió el acuerdo entre ambos pueblos como confederación. EL acuerdo se plasmó por escrito y se oficializó en un acto al que acudieron los oficiales de los concejos de los dos pueblos en el mojón que los separaba, el llamado de la Pililla. Por parte del concejo de El Peral estuvieron presentes Alonso de Córdoba el viejo, Diego de Mondéjar, Juan de Sancho e Alonso Lázaro.

 

El concierto fue acompañado de una flexibilidad en la aplicación de las ordenanzas de cada una de las villas en el cambio de siglo. Los peraleños daban licencia a los jareños para disfrutas de sus pastos, mientras que estos facilitaban el acceso al pinar de La Losa. No era extraño ver a comienzos de siglo a Martín Remón o a Rodrigo Vera cortar sus pinos para la construcción de sus casas nuevas.

 

Las reticencias, y no poco odio, continuaba en la década de 1530. Los peraleños, en cuanto dispusieron de sentencia favorable para que los jareños con bienes en El Peral contribuyeran por ellos, comenzaron a denominarlos como “los reos”. Es más, amparándose en la pragmática que obligaba a contribuir por los bienes en el lugar donde se poseían y no donde vivían sus propietarios, los peraleños empezaron a considerar a los jareños como unos renegados que antaño habían abandonado su pueblo para irse a vivir a otro. Sin duda, recordaban los orígenes de Villanueva de la Jara, puebla del último cuarto del siglo XV, surgida junto a otras poblaciones de escasa fortuna futura como Valdemembra o Vaciaborrachos, y en cuyo primer poblamiento no debieron ser ajenos los peraleños, como demuestran en el tiempo la persistencia de unos apellidos comunes. Ahora en 1530, los peraleños se marchaban de su pueblo hacia Villanueva de la Jara, donde gozaban de un régimen fiscal más favorable, tal era el caso de Francisco de Córdoba, que apenas si pagaba en su nueva vecindad una centena, mucho menos de lo exigido en su pueblo de origen, donde por su patrimonio debería pagar diez centenas; su ejemplo fue seguido por otros como Juan Alonso o Alonso Navarro. En Villanueva se decía que se pagaban impuestos livianamente. El Peral temía que su pueblo se despoblara.

La posesión de tierras fuera del término municipal propio era algo común. Los motillanos salvaban las limitaciones en extensión en su término redondo con la posesión de tierras en el suelo de Alarcón. Martín Moreno, que ejercía el oficio de cortador de carnes en El Peral, conocía varios casos: Pascual Cardenete, Juan Sánchez de Barchín, Salvador Monedero, Juan Salvador, Blasco García, Benito García de Bernal García, Juan López de Sanclemente o Fernando López. Algunos motillanos, como Juan López de Sanclemente y los herederos de Miguel Sánchez de Talayuelas, tenían heredades en Villanueva de la Jara. Sabemos que los peraleños llegaron al conflicto con los propietarios motillanos en su término, que se negaron a pagar pechos al concejo de El Peral en fecha indeterminada hacia 1510-1515. El conflicto se subsanaría con un concierto entre ambas villas que hemos de suponer acuerdo monetario, tal vez con los propietarios, pues Juan de los Paños, propietario de tierras en El Peral a comienzos de siglo, abogaba por pagar pechos a ese concejo para evitar conflictos.

De la presencia de propietarios forasteros de tierras en El Peral da fe el repartimiento que se hizo en enero de 1534 para pagar el salario del gobernador. El pago se hacía por centenas en relación con el valor de los bienes raíces poseídos. Cada centena eran siete maravedíes:

·        Herederos de don Andrés Clemente, vecino de La Roda. 4 centenas

·        Miguel Sánchez, vecino de las Torres, Reino de valencia. 3 centenas

·        García de Tresjuncos, vecino de Alarcón. 2 centenas

·        Herederos de Juana Navarra, vecina de Iniesta. 1 centena

·        Juan de Almonescer, vecino de Cuenca. 2 centenas

·        La Muda, vecina de Cañavate. Media centena

·        Melchor García, vecino de Iniesta. 1 centena

·        Sebastián Navarro, vecino de San Clemente. 3 centenas

·        Belver, vecino de Baeza. 6 centenas

Luego venía la relación de propietarios de Villanueva de la Jara

·        Juan Tejedor. 5 centenas

·        Juliana Jiménez. 1 centena

·        Diego Lázaro. 2.5 centenas

·        Alonso de Belena. 3 centenas

·        Francisco de Córdoba. 7 centenas

·        Ginés de Mondéjar. 10 centenas

·        Ginés de Ruipérez. 10 centenas

·        Alonso Pérez. 3 centenas

·        Antón de Cuenca. 2 centenas

·        La viuda de García Gómez. 1 centena

·        Herederos de Clemente Pardo. 3 centenas

·        Pedro Pardo. 3 centenas

·        Sebastián de Castillejo. 2 centenas

·        Llorente López de Tébar. 3 centenas

·        El hijo de Jorge García. 1.5 centenas

·        Juan de Monteagudo. 4 centenas

·        Juan del Atalaya. Media centena

·        Herederos de Juan de Álvar Gómez. Media centena

·        Cristóbal del Pozoseco. 2 centenas

·        Miguel de Honrubia. Media centena

·        La viuda de Alonso de Mondéjar. Media centena

·        Alonso Sánchez. Media centena.

·        Los herederos de Juan Sánchez del Pozoseco. Una centena

·        La viuda de Sebastián de Caballón. Media centena

·        Los herederos de Pedro López. Dos centenas y media

·        Martín López pastor. 2 centenas

·        Juan Catalán. Una centena

·        Jorge Remón. Media centena

·        Juan de Belena. 2 centenas

·        Pedro Jiménez (¿). 3 centenas

Treinta jareños poseían bienes en El Peral, amén de otros nueve forasteros. Entre los foráneos, algunos como Francisco de Córdoba, Sebastián Castillejo o Juan de Beleña tenían su naturaleza en el Peral. Las propiedades de los vecinos de Villanueva de la Jara en El Peral eran importantes, en algunos casos, por su naturaleza misma o de la generación de sus padres en este pueblo: Francisco de Córdoba tenía dos pares de casas, tierras y dos o tres suertes de viñas por extensión de doscientas almudadas, Ginés de Mondéjar tenía otro par de casas y cebadales y trigales en cuatrocientas almudadas, herencia de sus antepasados, Sebastián Navarro cien almudes de cereal y Juan de Beleña tenía alrededor de mil vides en El Peral, heredadas de sus padre Álvaro de Beleña, que le cedió también tierras en la Jara . No todos pagaron, respondiendo el concejo de El Peral con la ejecución de sus bienes y la primera haza de una almudada que se puso en almoneda pública fue la de Ginés de Mondéjar, situada al sur del pueblo en la Vega y lindante con hazas de dos peraleños: la huerta de Benito Cabañero y el haza de los herederos de Pedro García. El gesto de embargar el haza de cebadal tenía su valor simbólico, pues estaba en término de El Peral, tal como señalaba un mojón que Ginés Mondéjar había derribado. Y es que las herencias hacían que las fronteras no podían con las tierras legadas por los padres. Los peraleños tenían tierras en Villanueva también: así, los herederos de Andrés Clemente o de Diego de la Jara.

Estos propietarios eran antiguos vecinos o descendientes de vecinos de El Peral; eran vecinos ricos, o, en el argot de la época labradores ricos, tanto por los bienes raíces poseídos como por la contribución que les correspondía por esos bienes. Pertenecían a los grupos de los posteros, aquellos que pagaban más de diez centenas, 70 maravedíes, y a los que estaba reservado el gobierno concejil. Sin embargo, estos hombres había emigrado a la vecina villa de Villanueva de la Jara, donde podían extender con facilidad sus haciendas en una tierra virgen, que, aún en los años treinta, estaba sin roturar. Estos apellidos formarán el patriciado de Villanueva de la Jara. El apego a la tradición familiar y sus haciendas peraleñas dará paso a la búsqueda de oportunidades en Villanueva de la Jara en las décadas de 1520 y 1530, o, caso de Sebastián Navarro, en San Clemente. La realidad era que la villa de El Peral se quedaba pequeña para su “patriciado”; bajo este concepto recogemos a aquellos vecinos posteros que poseían una hacienda superior a doscientas almudadas y que monopolizaban el poder político, pero ahora lo buscaban en el centro de poder en que se estaba convirtiendo Villanueva de la Jara. El caso más paradigmático es el de Ginés de Ruipérez, hijo de Miguel de Ruipérez, que hacía gala de sus cuatrocientos almudes en el Peral para exhibirlos como pasaporte del postero que pedía acceso a los oficios concejiles de Villanueva de la Jara. Ginés de Mondéjar era más explícito y aseguraba que sus bienes los poseía fuera de Villanueva, donde apenas si poseía cien almudes, por el contrario, sus tierras principales se extendían por Alarcón, La Roda, San Clemente y El Peral, hasta llegar a un total de mil almudes, incluidos los cuatrocientos almudes de El Peral, núcleo de las propiedades familiares heredadas de su padre Juan de Mondéjar, vecino de Villanueva. Estas tierras eran explotadas por renteros, tal como aseguraba Juan Rubio, caballero de sierra de Alarcón. No faltaban otros propietarios medios y pequeños, como Pedro Pardo, con cien almudes, procedente de la herencia familiar, compartida con su hermano Clemente Pardo que tenía otras veinticinco almudadas; otras veces, la posesión de bienes en término de El Peral, respondía al impulso roturador de Villanueva, cuyos vecinos roturaban las tierras del pueblo vecino: Llorente López de Tébar tenía 100 almudes; Martín López de Tébar, 45 almudadas; Miguel de Honrubia, veinte; Aparicio Royo, quince almudes, o caso de un principal como Juan Saiz de Pozoseco que disponía de un pequeño heredamiento de quince almudes. Este Juan Saiz de Pozoseco, al igual que Diego López, eran moradores en la aldea de Gil García, desde donde accedían a sus heredades en El Peral; al menos así lo contaba Miguel Prieto, cuyo padre Juan Martínez Prieto ya conocemos como un narrador de primera mano de las guerras del marquesado. Ahora, el hijo emigrará a Socuéllamos con treinta y dos años, hacia 1520, en un flujo de personas a estas tierras, nacido de la exclusión de la tierra o falta de ella en la Mancha conquense.

La posesión de bienes era pareja en las tierras del Marquesado conquense al pago de impuestos, que tenían un carácter progresivo en relación con la riqueza a la vez que daban acceso a los cargos de gobierno del municipio. Pedro de Murcia, un anciano de ochenta años en 1534, detallaba esta relación y el concepto de postería en Villanueva de la Jara durante el primer cuarto del siglo XVI en los repartimientos que por tributos reales o concejiles se hacían según los bienes muebles y raíces poseídos en los términos de Villanueva de la Jara, aunque también en el suelo común de Alarcón:

Por cuatro mil maravedís una çentena, por quarenta almudadas de tierra una çentena y por quarenta cabeças de ganado una çentena hasta llegar al límite de quince çentenas el postero

 

El impulso roturador de Villanueva de la Jara desde el fin de la guerra del Marquesado es frenético; sucesos históricos como la guerra de Granada en la década de 1480 o las crisis pestíferas de comienzos del siglo XVI fueron interrupciones señaladas en un movimiento imparable de conquista de la tierra, pero incapaces de frenar ese impulso. Son tres momentos y tres configuraciones del espacio geográfico: los años finales del siglo XV son de balbuceo de unas sociedades que han heredado las alquerías de sus padres y tratan de configurar un territorio dando lugar a nuevas poblaciones: son las aldeas jareñas del sur y de la ribera del Júcar. Son sociedades tradicionales, donde Alarcón y sus caballeros de sierra mandan y mantienen a raya a unos colonos de frontera, incapaces de gestar espacios propios de convivencia: Las incipientes aldeas son alquerías dispersas, pero los hombres comprenden la necesidad de crear símbolos que den sentido a su comunidad: nacen las iglesias que cuarenta años después están inacabadas; se juega con la indefinición jurídica para arrogarse la propiedad de la tierra, los llecos tributan a Cuenca, libres de las iglesias de Alarcón, pero para aprovechar tal indefinición y no hacerlo a nadie; el monte es de Alarcón, pero oportunidad de libertad en la conquista de su fruto principal, la grana; los pastos también son de Alarcón, pero cada cabeza de ganado embargada es símbolo de pérdida de jurisdicción de la fortaleza, pues en el largo camino que lleva a los infractores presos desde las aldeas lindantes en el sur con el Júcar hasta el castillo de Alarcón, esos bienes prendados se van quedando por el camino en el obligado trato que los caballeros de sierra se ven obligados a pactar con los dueños de las alquerías para obtener cosas tan simples como pan o una cama de descanso; hay muchos aliados de Alarcón y su alcaide en estas tierras, pero la dependencia tributaria de los antiguos bandos desaparece en favor de la individualidad del colono que hace de la posesión de la tierra carta de identidad de su libertad; los hombres, se dotan, en suma, de una identidad colectiva, las aldeas nacen como agrupación de casas en torno al cruce de caminos, lo que antaño era “calle pública”, ahora es calle de particulares, ¿qué si no, es la “calle de los Tenderos” en Tarazona”: son las iniciativas particulares de unos hombres de frontera los que conscientes de defender la privacidad de sus haciendas se unen para formar colectividades.

Llega el segundo momento histórico, pasada la peste de 1508. Villanueva de la Jara es consciente, que es un pueblo que ha nacido por oposición a los poderes medievales que encarna Alarcón, tierra enemiga de hidalgos y conversos, dirán sus ordenanzas de 1480, pero faltan las señas de identidad colectiva que den unidad a un espacio que se extiende por varias leguas en una irradiación roturadora que en pocos años ha conseguido llegar y conquistar los espacios naturales hasta el Júcar. Sus colonos ya no se conforman, herederos del viejo espíritu de frontera, han roto los viejos límites, no solo han fagocitado a El Peral y arrebatado a Iniesta el impulso en las tierras de la Ensancha, sino que sus propiedades han traspasado el Júcar y ocuparán términos de La Roda y San Clemente. Es conquista de la tierra, acompañada y feudataria, en señal de debilidad, de la alianza familiar. Las familias se hacen grandes y las propiedades también: el labrador jareño del siglo XV es el poseedor de una yunta de bueyes de labor y de cuarenta almudadas, medida de capacidad de labranza y medida fiscal, la centena, que da derecho a la participación pública. Se desconfía tanto de los ricos, que el límite de lo tolerable está en quince centenas, es decir seiscientas almudadas, aunque habríamos de reducir esa cantidad a cuatrocientas o quizás la mitad pues en el patrimonio se incluyen las casas o los bienes inmuebles y monetarios; una casa suele valer cuarenta mil maravedíes, que al igual que esa cantidad en numerario es equivalente a una centena fiscal. Sin embargo, surge una minoría, los López de Tébar, Saiz de Pozoseco, Mondéjar o Ruipérez, se hacen con grandes patrimonios que llegan y superan los mil almudes de cereal; son el símbolo del triunfo de una sociedad y son sus principales enemigos. Es la colectividad quien ha levantado la tosca torre, que junto al ayuntamiento preside la plaza de Villanueva de la Jara, y es esta misma colectividad quien encarga al autor de la obra anterior, el vizcaíno Pedro de Oma, la construcción de molinos propios en Los Nuevos. Se disputa el poder feudal de los Castillo y los Pacheco, pero para ver nacer un nuevo patriciado, que disputando el excedente agrario busca en los símbolos de la representación y apariencia del cargo municipal y la capilla familiar la manifestación de su triunfo.

Será el tercer momento histórico de Villanueva de la Jara y sus aldeas, en la década de 1520 y 1530. Es el triunfo definitivo de los jareños o, más bien, de un patriciado, incapaz de ofrecer nuevas oportunidades a los desheredados que el rápido crecimiento ha dejado en el camino. Los hombres emigran en busca de la tierra fuera de los límites del suelo de Alarcón, otros caen en la red de dependencia de los nuevos hacendados; los más atrevidos buscan en las aventuras italianas o indianos hacer realidad el viejo sueño del hombre de frontera.

Esos tres momentos históricos los vivió la familia de Miguel González, su padre Hernán Sánchez y el abuelo Juan González; todos ellos participaron del movimiento roturador de tierras en Villanueva de la Jara, en el suelo de Alarcón, en San Clemente y en La Roda. A decir de Antón Guillén, vecino de La Motilla, en 1538 la roturación de tierras entre Villanueva y El Peral era completa, de modo que no quedaba baldío alguno. Benito García del Peral corroboraba esta afirmación para decir que los términos redondos de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara estaban completamente roturados ese año y era imposible encontrar baldío alguno. La tierra había que buscarla en el antiguo suelo de Alarcón, pero si Motilla aún peleaba por hacerse por las dehesas de Valhermoso para la labranza y Villanueva de la Jara tenía amplios baldíos y llecos en torno a sus aldeas, pertenecientes a Alarcón, El Peral había consumido sus términos para la labranza y solo tímidamente sus labradores se internaban en tierras de Iniesta. Esa es la razón por la que algunos de sus vecinos comenzaron a tomar vecindad en Villanueva de la Jara y así participar en la roturación de tierras al sur de esta villa (aun a costa de afrontar conflictos con Alarcón, algo común con el resto). La realidad, tal como delatan las probanzas de testigos, es que en unos pueblos que al acabar las guerras del Marquesado se movían entre cien y doscientos vecinos, todos estaban emparentados y las propiedades familiares se situaban en diferentes términos municipales, pero el cierre de términos primero y la escasez de tierra después rompió esas solidaridades familiares y obligó a los hombres a tomar vecindad allí donde tenían las propiedades o caso de no hacerlo a sufrir las presiones de los concejos donde las tenían, que no eran otras que la de los propios vecinos de esos pueblos dispuestos a usurpar la propiedad ajena, disfrazada de legalidad de ejecuciones de bienes por impago de pechos en el pueblo donde estaban ubicadas de las propiedades. Desde luego existían grandes propietarios con tierras en diferentes pueblos, pero mantener esas propiedades era difícil si no iba acompañado de alianzas familiares que garantizaran ya no la propiedad sino la participación política en los concejos que dotará a las familias de poder e influencia. Esa es la historia de los Ruipérez, Mondéjar, Saiz de Pozoseco o López Llorente; en algunos casos, las viejas enemistades se olvidaban y, en la mayoría de los casos, el apellido iba detrás de la garantía de la propiedad y solo se mantenía si prevalecía la línea varonil, quedando la mujer reducida, muerto el marido, a “la viuda de” o a “la de”, no tanto para mantener la memoria del marido sino en recuerdo de portadora transitoriamente de derechos de propiedad a favor de los hijos. Propiedad y poder iban unidos; difícilmente se podían mantener las grandes haciendas si la primera no iba ligada al segundo. Así se explica que grandes fortunas como la de los motillanos Pascual Cardenete, poseedor de quinientos almudes de pan llevar, o Alonso Navarro, que superaba los doscientos, se difuminaran con el tiempo

 

 

 

 

 

 

 

Concejo de El Peral octubre 18 de 1537

Diego de Mondéjar y Hernando de Gabaldón, alcaldes

Alonso González y Martín Remón, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Alonso de Córdoba, Juan de Navalón, Antón Monedero, Felipe García, diputados

 

Concejo de Villanueva de la Jara, 12 de abril de 1524 (debe decir 1534)

Pedro García de Villanueva y Juan Monteagudo, alcaldes

Diego López, Clemente Pardo, regidores

Martín García, alguacil

Martín Sanz del Atalaya, Pedro el Royo y Alonso Ruipérez, diputados

 

Concejo de El Peral, 17 de enero de 1542

Andrés de Alarcón y Juan Cabañero, alcaldes ordinarios

Alonso Navarro, alguacil

Diego Jiménez, Felipe Ruipérez, regidores

Diego de Mondéjar, Hernando Gabaldón, Alonso de Barchín y Alonso González, diputados

 

Concejo de El Peral, 15 de marzo de 1534 (en la sala del ayuntamiento, ya se había abandonado su iglesia y cementerio como lugar de reunión)

Juan Velázquez Granero y Miguel Ruipérez, alcaldes ordinarios

Alonso González y Diego Jiménez, regidores

Juan Cabañero, alguacil

Diego de Mondéjar, Pedro de Córdoba, Ambrosio Contreras, diputados

 

Concejo de El Peral, 13 de octubre de 1534

 

Mingo Navarro y Alonso de la Jara, alcaldes

Alonso de Tórtola y Ginés de Tresjuncos, regidores

Francisco de Beleña, alguacil

Juan Cabañero, diputado

Alonso García, vº de la Motilla, ponedor de las tierras que se venden de los vecinos de la Jara

Miguel del Peral, escribano público

 

Concejo de El Peral de 3 de mayo de 1536

 

Alonso de Córdoba y Antón Monedero, alcaldes

Felipe García, regidor

Gil Rodríguez, alguacil

Alonso de la Jara y Alonso de Tórtola, Francisco de Beleña, diputados

 

Concejo de Villanueva de la Jara de 3 de octubre de 1535

 

Pedro García y Pedro de Monteagudo, alcaldes

Alonso Saiz, Ginés García, Juan Saiz Carretero, regidores

Francisco de Olmeda, alguacil.

Martín López, Antón Clemeinte, Agustín de Valera, diputados

 

PROBANZA DEL PERAL 1534

Alonso de Córdoba el viejo, 65 años, vº de EL Peral, padre de Alonso de Córdoba el mozo

Juan Martínez de Sancho, 50 años, vecino de El Peral

Benito Cabañero, 70 años, vecino de El Peral

Miguel del Peral, 65 años, vecino de El Peral

Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral

Juan Rico, 66 años, vecino de El Peral

Diego de Mondéjar, 45 años, vecino de El Peral

Alonso García, 45 años, vecino de Villanueva de la Jara

Esteban Espínola, 34 años, vecino de Villanueva de la Jara

Miguel de Ruipérez de Juan de Ruipérez, 50 años, vecino de El Peral

Diego García, morador en la Olmedilla, aldea de Alarcón. 47 años

García de Tresjuncos, vecino de Alarcón.

Melchor García, vecino de Iniesta, 40 años

Pedro Portero, sesenta años, vecino de Iniesta

Alonso Mateo, 45 años, vecino de Iniesta, con propiedades en El Peral

 

Probanza de Villanueva de la Jara, hecha en la Motilla a 24 de mayo d e1536.

 

Martín García de Villanueva, 62 años, vecino de Villanueva

Alonso García escribano, vecino de Villanueva de la Jara, más de 65 años

Pedro de Murcia, vecino de Villanueva de la Jara, 80 años

Juan del Cañavate, morador en Honrubia, aldea de Alarcón. 65 años. Anteriormente fue vecino de Villanueva, donde fue algunos años regidor y alcalde.

Juan de Sancho el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, 76 años

Pascual García, vecino de Villanueva de la Jara, 70 años.

Gonzalo Sánchez, vecino de Villanueva de la Jara, 65 años

Miguel González, vecino de la villa de La Roda, 36 años

Juan de Gualda, vecino de La Roda, 45 años

Juan Pardo, vecino de Villanueva de la Jara, 77 años

Pedro de Araque, escribano de Villanueva de la Jara durante veintisiete años, 55 años

Hernán Remón, vecino de la villa de EL Peral, 68 años

Diego Clemeinte, vecino de El Peral, 80 años

Juan Rico, vecino de EL Peral, más de 70 años

Miguel del Peral, vecino de El Peral, 60 años

 

PROBANZA DE 1538

 

Juan Rico, vecino de El Peral, 75 años

Cristóbal de Alarcón, vecino de El Peral, 60 años

Martín Moreno, cortador de carnes, vecino de EL Peral, 65 años, hijo y nieto de Juan Moreno y Juan Moreno.

Pascual Cardenete, setenta años, vecino de Motilla, poseedor de 500 almudes en el suelo de Alarcón

Juan Sánchez de Barchín, labrador, vecino de La Motilla, 50 años.

Blasco García, setenta años, vecino y natural de La Motilla, hijo de Pedro García el rico. Con casería, heredamientos y viñas en suelo de Alacón.

Alonso Cejalbo, setenta y seis años, vecino de La Motilla, hijo de Juan Martínez Cejalbo.

Juan Sánchez Moreno, 56 años, vecino de La Motilla

Antón Guillén, vecino y labrador de La Motilla, 57 años. Hijo de Guillén Catalán

Miguel Sánchez de Valverde, labrador y vecino de La Motilla, 80 años. Hijo de Alonso Sánchez de Valverde y padre de Alonso Valverde

Alonso Navarro, labrador y vecino de La Motilla, 57 años. Pedro Navarro era su padre y Juan Granero, su suegro; su hermano es Pedro Navarro el viejo. Posee cien almudes en término de Alarcón y otros cien en término de El Peral.

Gil Martínez, labrador y vecino de La Motilla. 68 años. Hijo de Alvar Martínez

Alonso de la Jara, labrador y vecino de La Motilla, 73 años. Hijo de Alonso Sánchez de la Motilla y sobrino de Juan Sánchez de Barchín

Gil Bermejo, labrador y vecino de La Motilla, 65 años. Hijo de Juan Bermejo

Benito García de Bernal García, labrador y vecino de La Motilla, 50 años.

Bernal García, escribano. ¿Hermano del anterior?

Benito García del Peral, labrador y vecino de La Motilla, 65 años

 

Probanza de 1542

 

Pedro Alvaro, vecino de Motilla, 60 años. Hijo de Pedro Alvaro, tras diez años en Quintanar como pastor vuelve a Motilla, donde compra tierras.

Juan Rubio, caballero de sierra y vecino de Alarcón. 60 años. Hijo de Juan Rubio y Leonor de Zamora

Diego Clemente, vecino de El Peral, 85 años. Hermano de Andrés. Otro Pedro Clemente en Villanueva, con propiedades en El Peral. Diego tiene parientes en segundo y tercer grado de consanguinidad en Villanueva de la Jara

Juan del Cañavate, vecino de Honrubia, 75 años. Regidor y alcalde en Villanueva en la década de 1510

Miguel González, vecino de La Roda, 81 años. Hijo de Juan Sánchez de Fernán González, vecino de Villanueva de la Jara. Una familia principal de la Jara, dueña de ganados. Miguel abandona con 30 años su pueblo para marchar a La Roda.

Juan de Gabaldón, vecino de la Motilla, 61 años. Hijo de Juan de Gabaldón, natural de Motilla (fallecido en 1539), y hermano de Hernando de Gabaldón, vecino de El Peral

Alonso Sánchez de la Jara el viejo, 80 años. Vecino de la Motilla

Benito Martínez Cortijo, vecino de La Motilla. 65 años, hijo de Benito Martínez Cortijo y nieto de Pascual Sanz de las Heras

Pedro Navarro el viejo, vecino de La Motilla, 59 años, hijo de Pedro Navarro y Pascuala Martínez. Hermano de Alonso Navarro.

Alonso Navarro, vecino de Motilla, más de 60 años. Hermano del anterior. Su suegro es Juan Granero, al igual que sus padres les reconoce vecindad en Alarcón. La familia se desplaza de Alarcón a la Motilla hacia 1505.

Mateo López, vecino de La Motilla, 50 años. Hijo de Pedro Illano

Lope Martínez, vecino de La Motilla, 70 años. Hijo de Lope Martínez

Benito García del Peral, vecino de La Motilla, trabajó a soldada como pastor para el jareño Pedro García

Pascual Cardenete, vecino de La Motilla, 75 años (dos más o menos). Regidor, alcalde y alguacil desde 1510.

Miguel Prieto, vecino de Socuéllamos y natural de la Jara. 55 años, hijo de Juan Martínez Prieto y con cuatro hermanas en la Jara. Hacia 1520 emigra a Socuéllamos

Gómez de Gualda, vecino de La Roda, hijo de Juan de Gualda, vecino de Villanueva de la Jara.

Alonso Álvarez Rebe, vecino de San Clemente, 97 años, ciego

Pedro Hernández, vecino de San Clemente, 66 años.

Alonso Pacheco, vecino de San Clemente, Hijo de Juan Pacheco, señor de Minaya

Pedro de la Fuente, vecino de San Clemente, 60 años

Juan Bonilla, vecino de Minaya, que es de Francisco Pacheco. 75 años

Miguel Sánchez de Tresjuncos, vecino de Minaya

Alonso Hernández, vecino y regidor de Minaya. 61 años. Reconoce que muchos vecinos de Minaya tienen sus tierras en términos de San Clemente y La Roda; así Alonso Sánchez Carretero, Pedro Sánchez Carretero, Pedro Carretero, Lorenzo Carretero y Juan de Alarcón.

Martín Martínez el viejo, morador del lugar de Sisante. Más de 60 años.

Diego Montoya, vecino de Vara de Rey, más de 80 años

Mateo Sánchez, vecino de El Picazo, 65 años

Mateo de Cañaveras, vecino de Alarcón, 80 años

 

 

ANEXO. UN TESTIMONIO EXCEPCIONAL. DE LA PRESENCIA DE JORGE MANRIQUE EN SAN CLEMENTE Y LA LIBERACIÓN DE VILLANUEVA DE LA JARA Y EL PERAL EN LA GUERRA DEL MARQUESADO (1476-1480)

Alonso Álvarez de Rebe es uno de esos personajes históricos anónimos que nos hemos encontrado una y otra vez en documentos muy diversos como testigo en probanzas de pleitos. Es un hombre que habla mucho y que nos cuenta su amplia experiencia como correo del marqués de Villena, unas veces, y en esta presente ocasión como tejedor en la Villanueva de la Jara previa a la guerra del Marquesado. Hombre polifacético y sin estabilidad personal, que complementaba sus ocupaciones cogiendo grana, piña o bellota o empleándose como caballero de sierra al servicio de la villa de San Clemente. Ahora, hacia 1540, después de haberse ganado la vida como tendero en la villa de San Clemente, es un anciano ciego de 97 años, pero con una memoria viva que recuerda la estancia de Jorge Manrique durante la guerra del Marquesado, en la villa de San Clemente (algo que ya adelantamos en nuestro libro de “El año mil quinientos de la Mancha Conquense”) y la liberación de Villanueva de la Jara y El Peral, o cómo actuaba de mensajero de Jorge Manrique con el capitán real Juan Arellano. Así nos narraba los acontecimientos Alonso Álvarez de Rebe en el periodo 1476-1480, testigo de unas villas de realengo que habían levantado sus picotas como símbolo de libertad frente al marqués de Villena:

 

E sabe que fueron aldeas las dichas villas de Villanueva e el Peral (hace) sesenta e tres o sesenta o quatro años porque este testigo lo vio ser e pasar asy en dos años que rresidió en la dicha villa de Villanueva en ofiçio de texedor de paños e porque estando en la dicha villa de Villanueva pasó muchas vezes por la villa del Peral e vio e supo como hera en el dicho tienpo aldea de la dicha villa de Alarcón como lo hera la dicha villa de Villanueva de la Xara e asy es público e notorio que pasados los dichos dos años poco más o menos que este testigo rreesydió en la dicha villa de Villanueva de la Xara se vino de la dicha villa de Villanueva de la Xara syendo en aquella sazón aldea como dicho tiene a vivir a esta villa de San Clemente donde al presente vive e dende en un año o un año e medio después de venido a la dicha villa de San Clemente oyó dezir públicamente en la dicha villa de San Clemente cómo la dicha villa de Villanueva se avía fecho villa e lo mismo la dicha villa del Peral e la Motilla no tiene memoria de las personas a quien lo oyó e que dende a dos años poco más o menos después que este testigo se vino a vivir a la dicha villa de San Clemente de la dicha Villanueva fue este testigo por mandado de don Jorge Manrique que rresydía en aquella sazón en la dicha villa de San Clemente … (roto) çiertas cartas a Juan de Arellano capitán estando el dicho Juan de Arellano en la dicha villa de Villanueva de la Jara y entonçes este testigo como la dicha villa de Villanueva estaba fecha villa porque se ynformó de ello e vio que tenía su picota e ynsynias de villa que tenía jurisdiçión por sy e después de aver ydo a la dicha villa de Villanueva dende medio año fue a la dicha villa del Peral e vio que ansymismo tenía picota e ynsynias de villa como la dicha villa de Villanueva e entonçes oyó dezir que las dichas villas del Peral e Villanueva se avían fecho villas e asy fue público e notorio e pública voz e fama

 

PEDRO DE LA FUENTE, ESCRIBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE: ¿PADRE DE CONSTANTINO PONCE DE LA FUENTE?

Pedro de la Fuente se presenta como un hombre de 60 años hacia 1540, que ha desempeñado el cargo de escribano del ayuntamiento de San Clemente casi treinta años. Se presenta como una persona sin parientes en el pleito entre El Peral y Villanueva, y sin antecesores conocidos en la villa de San Clemente. Se presenta a sí mismo como una persona clave en su tiempo, que ha recorrido el marquesado de Villena en sus años de escribano acompañando a gobernadores y alcaldes mayores; conocedor de las escrituras y privilegios de Alarcón por haber tenido acceso a ellos. Menciona como autoridad en su dicho a una generación que conoce a su llegada a San Clemente en 1501: Antón Sánchez Granero, Diego Páez, Diego del Castillo de Alarcón; Miguel de Ruipérez y Juan de Mondéjar de Villanueva de la Jara; Alonso Muñoz, Pedro Sánchez de Origüela, Juan Cantero, Miguel Sánchez de los Herreros, Alvaro Ruiz del Castillo y Juan González de Origúela, escribano, todos ellos de San Clemente, y Miguel García y Alonso García, escribanos de la villa de Villanueva de la Jara.

TESTIMONIO DE MARTÍN MARTÍNEZ EL VIEJO

Natural de Sisante, de mancebo, durante la guerra del Marquesado acompañó como guía hasta Villanueva de la Jara a un capitán del rey Fernando con sus lanzas. Posteriormente marchó en busca de oportunidades a Tarazona, casado con una hija de Juan Tabernero el viejo, trabajo la hacienda de su suegro, que constaba de más de mil almudes. Las propiedades estaban en suelo de Alarcón. Martín volvería treinta años después a su lugar de Sisante, aunque siguió poseyendo una parte de las tierras que su suegro le había cedido.

               Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 978-1