El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 21 de enero de 2022

El Castillo de Garcimuñoz contra El Cañavate por pechos

 

El Castillo de Garcimuñoz había llegado a una concordia con los moradores del suelo de Alarcón para que sus vecinos pecharan por los bienes que tenían fuera de sus términos en el común de Alarcón. En el pleito, las aldeas a la derecha del Júcar había enviado procuradores para entender en el pleito

1.      Pascual Sánchez de Honrubia y Juan Sánchez de Domingo Sánchez, regidores y vecinos del lugar de  San Clemente

2.      Pedro López y Benito Sánchez, vecinos y regidores del lugar de El Cañavate

3.      Martín Cas, vecino y regidor del lugar de La Alberca

4.      Sancho Sánchez, Juan Sánchez y Pedro López, vecinos y regidores del lugar de Santa María del Campo

5.      Gil López y Miguel Fernández, vecinos y regidores del lugar de Honrubia

6.      Martín Sánchez de Meca, vecino y regidor del lugar de Vara de Rey

7.      Juan López, hijo de García López, vecino y regidor del lugar de Villar de Cantos

8.      Juan Sánchez Tejedor y Juan Sánchez del Olmo, vecinos y regidores del lugar de Montalbanejo

9.      Juan Sánchez Cobo, vecino y regidor del lugar de  Villarejo y Juan López de Pedro López, vecino de dicho lugar

10.   Juan Asensio, vecino y regidor del lugar de Tresjuncos

11.   Juan Gómez, vecino del lugar de Alconchel

12.   Lope García, vecino del lugar de El Pedernoso

13.   Juan Sánchez de Pascual García, vecino y regidor del lugar de Las Pedroñeras

14.   Bartolomé Sánchez Sánchez, vecino y regidor del lugar de Las Mesas y Adán López, alcalde del dicho lugar

15.   Bartolomé Sánchez, vecino del lugar de Villalgordo

16.   Miguel Diaz, vecino y jurado del lugar de Olivares

17.   Antón López, vecino y regidor del lugar de la Hinojosa

Seyendo llamados e juntados a común general según e en la manera que lo avemos de uso e costunbre en Santa María del Canpo

Actuaban como testigos en la reunión Ferrand Vázquez de Cuña y Lope Rodríguez de Avilés, vecinos de Alarcón, Juan Sánchez bachiller, vecino de Villaescusa, Juan Alvarez, escribano, Alfonso Martínez, hijo de Velasco Martínez, vecino de El Cañavate, Gil Sánchez, escribano, vecino de Honrubia. En presencia del escribano Alfonso Fernández que daba fe.

Las aldeas eligieron ocho procuradores para representarlas en el pleito con la villa del Castillo de Garcimuñoz: Juan Sánchez de las Cortes, vecino de San Clemente, Juan García, vecino de La Alberca, Martín Sánchez de Arjona, vecino de Santa María del Campo, Guillimón Sánchez, vecino de El Cañavate, Pedro Sánchez Espada, vecino de Montalbanejo, Jimén López, vecino de Villarejo, Miguel Martínez, vecino de Tres Juncos, Juan Sánchez Mañes, vecino de Las Pedroñeras, nuestros ocho rregidores por nos sacados e elegidos.

Los ocho procuradores elegidos apoyaban al lugar de Montalbanejo, que se oponía a que don Alonso Álvarez de Toledo, contador del Rey, tomara posesión de la torre y cortijo en dicho lugar. Habían recibido poderes de los regidores de los lugares del común de Alarcón el 11 de febrero de 1533, en una reunión celebrada en Santa María del Campo.

Las diferencias venían por los bienes que los vecinos tenían en la tierra de Alarcón y su obligación de pechar en las aldeas del común de Alarcón. Se intenta resolver el pleito con dos jueces árbitros, nombrados en el 1 de abril de 1433: Juan González de la Plazuela, recaudador mayor de nuestro señor el Rey en el marquesado de Villena, vecino del Castillo de Garcimuñoz, y Juan Sánchez, bachiller en leyes, vecino de Villaescusa de Haro. El nombramiento corresponde a una carta de compromiso entre las aldeas del común de Alarcón y la villa de Castillo de Garcimuñoz: fecha e otorgada fue esta dicha carta de conpromiso en término de Alarcón en el canpo entre Pinarejo, término desta dicha villa del Castillo e Santa María del Canpo, logar del dicho común de Alarcón, primero día de abril año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos en treinta e tres años, testigos que fueron presentes para lo que dicho es rrogados e llamados Gil Sánchez escriuano vesino de Fuentrruuia e Juan Gonçalez de Auila vesino de Santiago de la Torre e Lope de Oliuares fijo de Alfon Sánchez de Oliuares e Juan de Herriega fijo de Diego Aluarez de Herriega e Juan Vásquez de Auila e Martín Alfon de Alcaraz, escriuano del rrey, e Grabiel Sánchez de Alcolea, vesinos de la dicha villa del Castillo,… e yo Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuano del nuestro señor el rrey e notario… en uno con el dicho Alfon Fernández escriuano e notario.

 

La sentencia a la que se llegó dice así:

En Santa María del Canpo, logar del común de Alarcón, quatro días de abril año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e treinta e tres años, este día en presençia de nos Alfon Fernández del Finojoso e Ferrand Sánchez de Orihuela, escriuanos de nuestro señor el rrey, e sus notarios públicos en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos e de los testigos yuso escriptos, los honrrados Juan Gonçalez de la Plaçuela, rrecabdador mayor de nuestro señor el rrey en el marquesado de Villena que es en el obispado de Cuenca, e Juan Sánchez bachiller en Leyes de Villescusa, jueses árbitros tomados e escogidos por parte del conçejo de la villa del Castillo de Garcimuños e de algunos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del común de la villa de Alarcón dieron e pronunçiaron una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sygue:

E nos Juan Gonçales e Juan Sanches bachiller jueces árbitros puestos e escogidos para librar e determinar los debates e questiones que son entre el conçejo de la villa del Castillo de Garçimuños e su tierra de la una parte e de la otra los conçejos de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo e el común de la villa de Alarcón en nonbre de los dichos logares e de todos los otros logares del dicho común e los ocho rregidores e procuradores en su nombre sobre rrasón de los bienes que los vesinos de la dicha villa del Castillo tenían e tienen en los logares del dicho común por conpra o por herençia o en otra manera sy deuían pechar por los tales bienes que tenían e tienen en los logares del dicho común o no sobre lo qual judgando e arbitrando por el poderío a nosotros otorgado pronunçiamos en la manera que se sygue:

Fallamos primeramente que segund derecho e ordenaçiones reales e sentençias que los vesinos de la dicha villa del Castillo de Garçimuños e de su jurediçión tienen vesindad en la dicha villa e en su jurediçión todo el año o la mayor parte del año que son tenidos ni deuen pechar ni contribuyr en alguna manera en los logares del dicho común ni en alguno dellos por los bienes que tienen o touieren de oy día en adelante en los dichos logares del dicho común o en algunos dellos por conpra o por herencia o por casamiento o por donaçión o manda o en otra manera qualquier por ende mandamoslo asy, pero mandamos por bien de pas que sy algunos bienes fasta oy día de la data desta nuestra sentençia son vendidos en los dichos logares del dicho común o en qualquier o qualesquier dellos por algunos pechos que sean auidos por vendidos saluo sy algunos son vendidos de Sant Miguel acá en los dichos logares de Fuentrruuia e Montaluanejo e Santa María del Canpo que los tales conpradores sean tenidos de los tornar a los dichos señores dellos syn les dar por ello dinero alguno pero que los dichos logares del dicho común ni algunos dellos no sean tenidos de tornar qualesquier mrs. que tengan rreçibidos por los dichos pechos en cualquier manera saluo lo que dicho es.

Otrosy mandamos por bien de pas que qualesquier logares del dicho común a la dicha villa del Castillo o a qualquier logar de su jurediçión que los no puedan rreçebir por vesinos de la dicha villa ni de qualquier logar de su jurediçión saluo ende con que sy fuera postero en la dicha villa del Castillo e su término e en este rrespeto dende ayuso e que la dicha villa del Castillo e su jurediçión no los pueda rreçebir saluo con el dicho cargo

Otrosy en rrasón de las costas fechas para las dichas partes amas mandamos que sea fecha conpensaçión dellas e que cada una de las dichas partes se pare a las que fiso e açerca de las otras cosas contenidas en el dicho conpromiso por las dichas partes otorgado no fasemos determinaçión alguna al presente mas dexamos a saluo a las dichas partes e a cada una dellas su derecho a saluo en quanto lo han e tienen e mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que estén e pasen por lo que aquí es por nos judgado e declarado so la pena que es dicha en el dicho conpromiso e por nuestra sentençia, asy lo pronunçiamos e mandamos con estos escriptos e por ellos va escripto entre rrenglones e o dis todo el año o la mayor parte déle o dis ni contribuir en alguna manera vala e no le enpesca Juan Gonçález Juan Sánchez bachiller. Dada en pronunçiada por los dichos jueses árbitros en presençia de los dichos Juan Garçía del Aluerca e Martín Sánchez de Arjona dos de los ocho omes buenos rregidores e procuradores del dicho común e en absençia de la otra parte testigos que fueron presentes el bachiller Juan de Sarantes corregidor de Alarcón e Ferrand Alfon Merino e Pascual Sánchez de Molina vesinos de la dicha villa del Castillo e Ferrand Martínez Merino vesino de la dicha villa de Alarcón e Alfon de Villescusa e va escripto entre rrenglones o dis por escripto no le enpesca e yo Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos que al pronunçiar desta dicha sentençia presente fui en uno con el dicho Alfon Fernández notario e con los dichos jueses árbitros e testigos e la escreuí en estas dos hojas deste quaderno de pergamino con esta en que va mi sygno e en fin de la una hoja de la una parte va firmado de mi nonbre e de la otra parte va una rraya de tynta del dicho Alfon Fernández e fis aquí este mío signo en testimonio e yo Alfon Fernández del Hinojoso escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rregnos e señoríos que con los dichos Ferrand Sánchez notario e jueses árbitros e testigos fuy presente a la data desta sentençia segund que de suso va declarado en testimonio de verdad fis aquí este mio signo Alfon Fernández notario.

En la villa del Castillo çinco días de abril año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill quatroçientos e treynta e tres años, este día estando juntados a conçejo en la sala de la dicha villa el conçejo e caualleros e escuderos e ofiçiales  e omes buenos de la dicha villa e estando en el dicho conçejo Juan Sánchez de Ayllón alcalde en la dicha villa por el honrrado Juan Fernández de Cornago bachiller en decretos corregidor de la dicha villa por nuestro señor el rrey e Iñigo de Cornago alguasil en la dicha villa e Juan Fernández de Luz e Manuel González del Castillo regidores de la dicha villa e Lope de Alarcón e Áluaro de Cañisares e Juan Fernández de Peñafiel e Diego Fernández de Luz e Alfon Sánchez hijo de Alfon Sánchez e Alfon González de Piñán e Pero Garçía de Almoguera e Ferrand Alfon de Cucuron e otros muchos vesinos de la dicha villa a pregón llamado segund que lo an de uso e de costunbre de se juntar el dicho conçejo dixeron e otorgaron en presençia de mi el escriuano e de los testigos yuso escriptos que por quanto sobre los pleytos e debates que eran entre algunos vesinos desta dicha villa e el dicho conçejo e algunos logares del común de Alarcón e el dicho común sobre rrasón del pecho que se echaua e rrepartía en los dichos logares del dicho común a los vesinos de la dicha villa que tenían bienes en los dichos logares del dicho común algunos vesinos algunos vesinos desta dicha villa e çiertos de los ocho omes buenos rregidores del dicho común de la dicha villa de Alarcón ouieron escogido por sus jueses árbitros arbitradores jueses de aluedrío a los honrrados Juan Gonçález de la Plaçuela e Juan Sánchez bachiller de Villescusa para que entre ellos lybrasen sobre los dichos pleitos lo que ellos quisyesen e les ouieron asygnado el término çierto para los librar en el dicho término a ellos limitado los dichos jueses árbitros ouieron pronunçiado sentençia en los dichos pleytos segund que todo más largamente todo auía pasado por ante Alfon Fernández del Hinojoso e ante mi dicho escriuano por ende que el dicho conçejo que allí estauan juntos por ellos e por sus subçesores que rretificauan el dicho conpromiso por los dichos sus vesinos en la dicha rrasón otorgado e lo auían por rrato e firme e valedero e otrosy dixeron que consentya e consintyeron en la sentençia por los dichos jueses árbitros dada e pronunçiada en la dicha rrasón por ante nos los dichos escriuanos, testigos que fueron presentes Diego Diaz de Cauallón e Lope Sänchez de Torrijos e Pero Sánchez Machaco e Lope Sánchez sillero e Juan Fernández hijo de Miguel Fernández de Oliuares e Martín López de Portilla e Juan Garçía Baruero e otros muchos vesinos de la dicha villa del Castillo e yo Ferrand Sánchez de Orihuela escriuano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos que a lo que dicho es presente fuy …

 

El 19 de junio de 1519 El Castillo de Garcimuñoz consigue un plazo de ochenta días para presentar sus pruebas, pero el pleito, es de temer que, por las Comunidades, solo se retomaría el año 1526. El Cañavate ganaría sentencia favorable por sentencia de Granada de 15 de diciembre de 1528

 

 

Concejo de El Cañavate en 9 de abril de 1518

 

Martín Martínez Bermejo, alcalde ordinario.

Ginés Fernández, alguacil

Juan de Olivares, Ugenio López. Martín López del Ramo, regidores

Pascual López, Arias de Tébar, Juan Prieto Escribano, Alonso Martínez Cano, Pedro Jiménez, Juan del Ramo, diputados del concejo

Alonso de Piqueras, escribano


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, 10900-15

domingo, 2 de enero de 2022

Constantino Ponce de la Fuente

 "Vosotros de vuestro padre el diablo sois"

Estas palabras del Evangelio de San Juan e incorporadas por Constantino Ponce de la Fuente al margen de su Doctrina Cristiana serán la base de su concepción del hombre como "imago diaboli" y una visión de la poquedad y miseria humana, que conducirá a nuestro autor hacia el protestantismo. El texto, entendido por los exegetas en el contexto del primer cristianismo como ataque de los cristianos a los judíos, viene a reafirmar en mi opinión, la no naturaleza conversa de Constantino. Y es que en el pensamiento futuro de Constantino debió influir, y mucho, las enseñanzas y vivencias de las que bebió en la villa de San Clemente a comienzos del siglo XVI. Los preceptores conversos no eran ajenos en aquella villa, no solo las enseñanzas que la comunidad conversa recibía en las cuevas bajo sus casas, sino las propias que preceptores como el bachiller Alonso del Castillo daba en la misma iglesia de Santiago. La colisión de la comunidad zamorana que llegó a esta villa a comienzos de siglo con la comunidad conversa fue inmediata. Los de la Fuente o Ruiz de Villamediana entraron en conflicto con las familias conversas de los Rodríguez u Origüela; es de imaginar que las diferencias venían de la propia competencia en el acceso a oficios como el de escribanos y en la actividad de mercaderes o en la negación a los zamoranos de los oficios concejiles. Coincidiendo con el nacimiento de Constantino, el converso Hernán Rodríguez fue sacado de la iglesia de Santiago para ser colgado en la plaza aneja (no lo sabemos, pero creemos que los zamoranos no fueron ajenos al hecho), los zamoranos participaron en persona en la muerte del bachiller Rodríguez años después, mientras acusaban de judíos a sus enemigos y estos de moros a aquellos, en lo que será un apelativo común a todos aquellos que vienen de Zamora o Tierra de Campos. Las disputas se debieron extender a la construcción de la iglesia de Nuestra Señora de Gracia, en la que los Ruiz de Villamediana intentaron encontrar acomodo y sepultura junto a los Castillo.
Es este ambiente de violencia el que vivió Constantino de la Fuente. Violencia, descreimiento y perversión de las costumbres que le llevaría a una teología del hombre como pecador y a la imagen negativa de la naturaleza humana. Uno de los hechos que más debió impresionar a Constantino fue el auto de fe de 16 de abril de 1517. Era la primera vez, y quizás la última, que se celebraba esta representación en San Clemente: ante los ojos de Constantino desfilaron todas las miserias humanas: los excesos sexuales del clérigo provenciano con Isabel de Moratalla, revestido de experiencia mística alumbrada; o el relativismo moral de Luis Sánchez de Origüela que aconsejaba a su sobrino Lope Rodríguez mentir, pues un fariseísmo a tiempo salvaba vidas, aunque no la suya. El San Clemente de comienzos de siglo que vivió Constantino de la Fuente no debía distar de los mercaderes del Templo de la Jerusalén de la época de Jesús: el afán por la riqueza más descarnada (sigue la Ley de Moisés y serás rica decía Aldonza a sus hijos los Origüela), el relativismo de ideas del averroísmo converso o la aparición de unos frailes franciscanos, que desde su ideal de pobreza hacían tambalear la Tradición bíblica representada por la iglesia oficial. Téngase en cuenta que parte de ese poder eclesiástico, muy contestado desde comienzos de siglo, estaba en manos de conversos, que copaban los oficios de clérigos y las rentas de los diezmos.
Es ese relativismo que llevaba a Luis Sánchez de Origüela a mofarse de las imágenes religiosas, es la impresión que debió causar en Constantino adolescente los primeros sambenitos que se colgaban en la iglesia de Santiago o es el mesianismo milenarista que vivió el pueblo con motivo de las comunidades de Castilla (donde los intereses más bastardos e inmediatos de las élites fueron superados por el irredentismo de unas masas que dieron el poder a una junta de trece miembros, cual Jesús y doce apóstoles), es todo ello lo que llevó a Constantino de la Fuente a su visión de hombre como ser de poquedad y miseria e indigno de Dios y a la construcción de una teología que poco tenía de deudora de sus viajes por Europa con el príncipe Felipe en la década de 1540. Es el San Clemente que aún no había revestido de artificiosas grandezas sus miserias humanas, pero era el San Clemente consciente de la poquedad humana y espoleado por negar esa "imago diaboli" con la necesidad hacer de la naturaleza humana un sujeto creador. En el recuerdo de Constantino de la Fuente, permanecieron las conversaciones de sus mayores sobre aquel hombre llamado Hernando del Castillo que se llamaba a sí mismo como "el mayor de los diablos de este mundo".