El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 5 de julio de 2022

UN CONCEJO ABIERTO EN 1563

 El concejo abierto de 1563 de la villa de San Clemente se celebró de dos a tres horas de la tarde, su finalidad era aprobar unas ordenanzas de sastre que debían ser aprobadas luego por el Consejo Real, cosa que no haría. El concejo abierto había sido convocado por los el alcalde mayor, licenciado Noguerol Sandoval. Era un concejo nuevo respecto a aquel de veinte años antes. Las familias principales se habían echado a un lado, ahora los cargos añales estaban en familias de antaño: Juan Rosillo era alcalde ordinario, y Gómez Valenzuela, Julián Sedeño, Antón García Monteagudo, el licenciado Muñoz y Antón de Avalos regidores. El concejo abierto se celebró en la plaza, pudiendo asistir cualquier vecino. Es de pensar que los oficiales se situaron bajo los arcos del ayuntamiento, mientras el pueblo en la plaza leía unas ordenanzas de sastres que nadie entendía, pero que aprobaron. Daban fe de ello, Juan González de Origüela, Baltasar de Perona y Francisco Martínez, y lo plasmaba por escrito el escribano Cristóbal del Castillo.

Era San Clemente un pueblo de 1500 vecinos en 1563, de gente de mucho lustre se decía, con gran gasto de paños finos y sedas, aunque el oficio de sastrería estaba desregulado y la  fabricación de ropa muy desmerecida

sábado, 8 de abril de 2017

Cuando los tejedores, tintoreros, tundidores y perailes de San Clemente huyeron a Santa María del Campo

Tejedores siglo XVI
Por la pragmática de 19 de junio de 1511 se regulaba en su capítulo cien el acceso a los cuatro principales oficios del obraje de las lanas, a saber: tundidores, perailes, tintoreros y tejedores. Se exigía para el acceso a dicho oficio un examen ante dos veedores y dos acompañados*. Castigándose a aquellos que ejercían el oficio sin examen a penas de dos mil maravedíes. Dicha pragmática se completó con otra de 1528, que en su capítulo quince incluía que, aunque examinados, no se pudieran usar los mencionados oficios si no se depositaba fianza de diez mil maravedíes. La habilitación para cualquiera de los cuatros oficios del obraje de lanas se obtenía por un examen ante autoridad judicial del marquesado o, en su defecto, los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente. Así lo expresaba Pedro de Molina, que actuaba como representante del resto de oficiales
que es ansy que en la dicha villa cada e quando que alguna persona quiere o a querido ser hesaminado para qualquiera de los dichos ofiçios de tienpo ynmemorial a esta parte continuamente a avydo en el dicho hesamen tal horden e costunbre que la tal persona que hesaminarse quyere paresçe ante el governador, alcalde mayor o alcalde hordinario de la dicha villa y pide ser hesaminado en el ofiçio que quiere vsar y el juez manda a dos veedores o ofiçiales del tal ofiçio que lo hesaminen con juramento que dellos resçibe y desta manera hallándolo ábil e aviéndolo hesaminado los dichos dos hesaminadores lo dan por ábil para el dicho ofiçio ante el dicho juez el qual le da liçençia para que lo vse como bien e legítymamente hesaminado y dar carta de hesamen en forma debaxo de lo qual el tal hesaminado vsa sus ofiçios libremente
Juan Martínez Bravo recordaba haber sido examinado en tiempos del gobernador Francisco Zapata por los dos tundidores más viejos del pueblo. No obstante, el alcalde mayor licenciado Molina, que acababa de examinar hacía poco a un tal Francisco de Ávila como tejedor, no opinaba igual, pues exigía que además de los veedores, estuvieran presentes en el examen dos acompañados. La introducción en el examen de la figura del acompañado, además de los veedores, constituía una limitación en el acceso a los oficios desde el momento que dichos acompañados, miembros ya de los oficios presentaban a los nuevos candidatos. Así el origen del conflicto desencadenado entre el licenciado Molina y los tejedores no era tanto el interés pecuniario del alcalde mayor por quedarse con la tercera parte de los 52 a 55 reales que de pena impuso a cada tejedor, sino los conflictos internos en el mismo seno de los cuatro oficios de la lana, en un momento claro de expansión, por definir el acceso a los mismos. De la gravedad del conflicto da fe que a mediados de febrero de 1564 la cárcel estaba llena de pelaires, tundidores, tintoreros y tejedores o que un tundidor llamado Manes por el simple hecho de pedir testimonio de la pena impuesta fue llevado de nuevo a prisión. Entre los menestrales detenidos estaban un tal Moya, tejedor, los tejedores y perailes Francisco Dávila, Pedro Dávila, Pedro de Molina, Miguel Montesinos, Juan Copado, Sebastián Manes, un tal Meléndez, los tundidores Juan Martínez Bravo y Sandoval hijo, el peraile Francisco Rosillo y el tintorero Francisco Jiménez. Los pobres hombres estaban hacinados en la cárcel que hoy da a la Plaza de la Iglesia; cada día que pasaba de los ocho que estuvieron presos era un día perdido, por eso no es de extrañar que algunos, como el citado tundidor Francisco Martínez Bravo, se llevaran su tablero y tijeras para seguir trabajando a la cárcel, convertida en taller improvisado. La solidaridad de clase entre los oficiales de la lana se extendió rápidamente. Los trabajadores libres llevaban a los encarcelados la comida, pero también las herramientas de trabajo para continuar con su labor. El conflicto se extendió por toda la comarca, provocando cierta agitación social en los pueblos. Miguel Gómez Paniagua recordaba cómo estando en Villarrobledo veía haçer corrillos de gentes, admirándose de cosas que el dicho alcalde mayor haçía e pretendía.

Las actuaciones del alcalde mayor provocaron el temor generalizado entre los trabajadores de la lana de todas las villas de la comarca, que huían de sus casas y oficios ante el rumor de su próxima venida. Los tejedores sanclementinos habían huido a Santa María del Campo, tierra de los Castillo Portocarrero, lejos de la justicia de San Clemente. Del temor que inspiraba el alcalde mayor daba fe un testigo
estavan los dichos ofiçiales tan escandalizados que les acontezía dezir el alcalde mayor viene aquí esta noche y de miedo cojeron el hato que tenía e anochezer e no amanesçer porque no los penase y molestase 

Desde allí iniciarán su defensa, no ante la Chancillería de Granada, donde los pleitos tenían tal coste que no se lo podían permitir, sino apelando las decisiones de la justicia del Marquesado ante el Consejo Real. En un primer momento obtuvieron provisión favorable del Consejo para ser soltados de prisión y que la justicia del Marquesado enviará relación verdadera en el plazo de ochos días de las razones por las que había encarcelado a los menestrales. El licenciado Molina recibiría la notificación de la provisión en Tarazona el dos de marzo, pero se ratificó en sus sentencias, dadas a su parecer en cumplimiento de la pragmática de 1511. Los trabajadores de la lana se vieron obligados a obtener nueva sobrecarta de veinticuatro de marzo. Esta vez, el alcalde mayor justificó sus sentencias con la obligación de dar fianzas que fijaba la pragmática de 1528. Previamente, para su mejor defensa, los oficiales de la lana han huido a tierras de señorío en Santa María del Campo, huyendo de una nueva orden de encarcelamiento dada por el alcalde mayor el ocho de marzo,desde allí encargan una información de testigos ante el alcalde ordinario de Santa María del Campo, Pedro Martínez Rubio. Entre los testigos, mayoría de los oficiales huidos de la villa de San Clemente**. Contra lo que pudiera parecer, y según se deduce del testimonio del peraile Juan Martínez, de edad de treinta y dos años, y que había obtenido el título a los diecisiete años (edad mínima para obtenerlo), el acceso a los cuatro oficios de la lana estaba controlado por los miembros del ayuntamiento. Para el caso de los perailes, existía un único veedor nombrado por el concejo, que asistía a los exámenes de los nuevos oficiales, junto a un acompañado, figura ésta que solía recaer en aquél al que el concejo tuviera a bien de forma arbitraria. Superado el examen los oficiales recibían una carta, firmada por el gobernador o alcalde mayor, que les declaraba hábiles para el oficio. El Consejo Real fallaría el quince de noviembre a favor de los trabajadores de la lana***, ordenando su libertad y devolución de penas impuestas y bienes embargados. Antes los oficiales sanclementinos han tenido que hacer frente a una nueva prisión en la villa de Santa María del Campo, a requerimiento de la justicia de San Clemente y a la paralización de la información de testigos en el oficio del escribano Pedro Gallego. El triunfo de los perailes, tundidores, tintoreros y tejedores de la villa de San Clemente era en palabras de su procurador Luis de Oribe el triunfo del uso y la costumbre frente a las ordenanzas, aunque se intentaba justificar que el papel a asumir por los oficiales acompañados en el examen se subrogaba en la justicia del Marquesado o, en su defecto, en los alcaldes ordinarios de San Clemente.

Jost Amman, sastre
El desarrollo del sector textil en la villa de San Clemente, y en la comarca, donde destacan los paños de Motilla, tenía un origen reciente. Según los testigos se remontaba a veinticinco años atrás. A diferencia de las viejas ciudades castellanas el arte de la lana apenas si estaba reglamentado en las villas del sur de Cuenca y su auge estaba en relación con la multiplicación de la población, cuya demanda eran incapaces de satisfacer los viejos telares castellanos. Del carácter poco organizado y desarrollado de la actividad es muestra que la producción tenía un carácter individual y que los trabajadores trasladaban su actividad a cualquier lugar, bien  a la propia cárcel o bien a tierras de señorío, cuando huían de la acción judicial del licenciado Molina. Así lo hicieron los trabajadores de la lana de San Clemente para el período que fue desde marzo a noviembre de 1564, huidos en Santa María del Campo. En un informe del gobernador del Marquesado de Villena de 1553, se hace hincapié en el carácter doméstico del oficio de tintoreros, aunque ya se habla de una proyección comarcal de la actividad:
que en la dicha villa de san clemente tienen por costunbre de muchos días a esta parte de aver tintoreros públicos en ella como los ay los quales tienen por costunbre y ofiçio de teñir paños sobre blanco sin les dar los troques e tintas que se deven dar conforme a las leyes destos rreynos concurriendo los vezinos de la comarca a los dichos tintoreros a teñir sus paños e rropas 
El gobernador reconocía que los tintoreros ejercían su oficio en sus casas particulares; la limitación de su oficio en que la única fabricación de paños en la villa era para aprovechamiento de las casas particulares y era de lana grosera, pero al mismo tiempo reconocía que aquellos paños que no fueran para el aprovechamiento de las casas particulares se sometieran al tinte según marcaban las leyes del Reino.

Don Diego Torrente transcribió las ordenanzas de sastres de 1563, existentes en el archivo de Simancas****. Es esclarecedor el testimonio de Gregorio del Castillo, el mozo, hijo de un mercader del mismo nombre asentado en San Clemente en los años veinte y que alcanzó cierta proyección social en la villa, llegando a ser regidor de su ayuntamiento. Señalaba el potencial demográfico de una villa de mil quinientos vecinos, el mucho gasto de paños y sedas y el creciente número de personas que se dedicaban a la fabricación de tejidos: sastres, jubeteros y calceteros, que, siendo advenedizos en sus oficios, no siempre lo ejercían con la suficiente profesionalidad. Una muestra más del rápido desarrollo de todos los oficios en torno al obraje de la lana para satisfacer las demandas locales y su necesidad de la regulación de los mismos. Aunque la regulación del acceso a estos oficios en la villa de San Clemente ya contaba con un cuarto de siglo de existencia, a medio camino entre aquellos que obtenían el título de manos de aquellos oficiales en cuya casa trabajaban como aprendices y las pretensiones ordenancistas del licenciado Molina. En San Clemente uno se convertía en maestro peraile, tundidor, tintorero, tejedor o sastre después de un examen ante dos oficiales expertos en el ramo y en presencia de la justicia, que emitía la carta que habilitaba para el ejercicio del oficio.



*Otrosi mandamos que las personas que huuieren de hazer el obraje de los paños en las Ciudades, Villas y Lugares destos nuestros Reynos, e señoríos, sean desaminados cada uno en su oficio, excepto los que aora están examinados, e que el dicho examen hagan los Veedores que para ello fueren depurados en los dichos oficios con otros dos oficiales acompañados del tal oficio, sobre juramento que hagan todos, que bien e verdaderamente harán el dicho examen, y a los que hallaren áuiles para los dichos oficios, los ayan por examinados e le den carta de examen... e que sin la dicha carta de el dicho examen y sin tener estas nuestras ordenanzas, ninguno pueda tener casa, ni tienda por sí de los dichos quatro oficios e porque mejor se hagan los dichos oficios y más limpiamente, mandamos, que ninguna persona no pueda tener en su casa , ni fuera della más de un oficio de los quatro oficios, que son texedores, y perailes, y tintoreros, y tundidores (Ordenanzas que los muy Ilustres y muy Magníficos señores de Granada mandaron guardar para la buena gobernación de su República. Impresas año de 1552)


**Testigos presentados por los oficiales de la lana, todos ellos compañeros huidos en Santa María del Campo:
Juan Martínez, 32 años, peraile, huido de San Clemente
Juan Martínez Bravo, 30 años, tundidor, huido de San Clemente
Miguel Gómez Paniagua, 42 años, vecino de San Clemente. Ayudó a los encarcelados llevándole víveres a la cárcel.
Esteban Hernández, peraile, 28 años, vecino de San Clemente

***Habían acudido ante el Consejo Real, los siguientes oficiales de la lana: Pedro Molina, Francisco López, Ginés García, Pedro Sainz, Luis García, Julián Martínez, Francisco de Moya, Dámaso Martínez, Diego de Celada y Alonso de Molina.

**** TORRENTE PÉREZ, Diego. Documentos para la Historia de San Clemente. 1975. pp. 339-342

Nota: 

  • Perailes: cardador de paños
  • Tundidor: Cortaban e igualaban con tijeras el pelo sobrante de los paños


AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA.  Leg. 351, 14. Los tejedores, tundidores, perailes y tintoreros de San Clemente sobre el ejercicio de sus oficios con el licenciado Molina, alcalde mayor del Marquesado. 1563