El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 29 de diciembre de 2020

GASPAR CIFRE, un hidalgo valenciano en San Clemente

 Gaspar Cifre estaba asentado en San Clemente el año 1534, pero procedía de Ayora, en el Reino de Valencia, donde residió hasta enviudar de Beatriz Martínez, y antes de llegar a San Clemente había pasado por Iniesta.

Se le conocían como parientes el conde Chiva y el gobernador del Reino de Valencia; a San Clemente había llegado para casarse con la viuda de Cristóbal Rosillo hacía tres o cuatro años. Aunque la hacienda de Gaspar Cifre estaba situada en Almansa, donde poseía un molino y una heredad en Alpera.

Gaspar Cifre era hijo de mosén Pedro Cifre casado con Costanza Macefa (?) y nieto de mosén Juan Cifre, casado con Juana de Mompalan, caballeros de la ciudad de Valencia. Al padre, Pedro, se le conocían aventuras militares tanto al servicio del rey Juan como de su hijo Fernando el Católico




Testigos en 1535


 Antón García el viejo, pechero de 70 años, vecino de San Clemente

Alonso Olivares de Rebe, pechero de 84 años, vecino de San Clemente

Don Garci, conde de Castelvi y señor de la villa y baronía de Carlet

Don Baltasar Centelles, vº de Valencia, 70 años

Mosén Vicent de Hacheto, vº de Valencia, caballero de Santiago,  71 años

Juan Riodabra, notario de la ciudad de Valencia

Batista de Castelvi, comendador de la orden de San Juan en la encomienda de Uldecona, 50 años

Don Serafín de Centelles, conde Oliva


ACHGr, HIDALGUÍAS, signatura antigua, 301-57-23

lunes, 28 de diciembre de 2020

Cristóbal y Jorge de Alarcón, hidalgos. De Cervera y Cañadajuncosa a El Peral

 

Cristóbal y Jorge de Alarcón eran hijos de Andrés de Alarcón, todos ellos naturales de El Cañavate, aunque los dos hijos habían llegado hacia 1510 y 1515 a El Peral para casarse. Al parecer estos Alarcones procedían de Cervera, de donde era el abuelo, Juan de Alarcón, casado con una Constanza Ruiz, vivía con dos hijos, el mencionado Andrés, y Alonso, este tuvo por hijo a un tal Gaspar, que consiguió ejecutoria. La hacienda familiar, donde residía el padre Andrés, estaba en la aldea de Cañadajuncosa, un pueblo de doce o trece vecinos a finales del siglo XV. La razón de este asentamiento de hidalgos en Cañadajuncosa era fiscal: los hidalgos no pagaban pechos en las aldeas, pretendiendo hacer del fraude un derecho, pero sí en la villa madre de El Cañavate.  Andrés de Alarcón, había venido desde Cervera a Cañadajuncosa a casarse con Constanza  de la Serna, hija de un hidalgo del lugar, Martín Alonso de la Serna. Conocemos a este Andrés de Alarcón por ser cuñado de Arias de Tébar, en compañía del cual acuchilló a Diego Piñán en 1483 en los campos, originando un conflicto que se extendió durante dos décadas y que debió condenar al exilio a Andrés de Alarcón durante una década. La buena estrella de Andrés, infortunios aparte, debía bastante al hecho de servir como escudero de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte y con hacienda en El Cañavate, durante dos o tres años, aunque ya su padre se había destacado en las guerras del Marquesado. Es difícil saber las fidelidades mantenidas, aunque parece que la familia mandó a Alonso a luchar en la batalla de Toro contra los portugueses de Alfonso V en 1476. En El Cañavate, estaban asentados otros miembros de la familia Alarcón; así un tal Lope de Alarcón, Pedro de Alarcón, hermano de Andrés, y Juan de Alarcón, este último primo de Andrés y casado con una hermana de Constanza Serna.

La hidalguía de los dos hermanos había sido defendida infructuosamente por el suegro de Cristóbal, llamado Miguel de Alarcón, tenido por principal de la villa de El Peral. Ya el padre había tenido problemas; en El Cañavate por una concordia de 1511 se admitió el derecho a ocupar oficios concejiles con la condición de pagar los pechos. Tanto Andrés como su primo Juan parece que no aceptaron de buen grado estas condiciones y se negaron a pagar impuestos, en lo que debió ser una norma general en las aldeas dependientes de El Cañavate. La respuesta del concejo de El Cañavate fue embargar 170 vides a Andrés de Alarcón lo que llevó, una vez muerto su padre, a su hijo Cristóbal a defender su hidalguía ante la Chancillería de Granada.

El caso es que a ambos hermanos se les repartió pechos en El Peral por un cogedor llamado Miguel Ruipérez, que por impago procedió a tomar prendas a Cristóbal de Alarcón, cosa que no se llevó a cabo por responder por él un pariente llamado Montoya, dejando en depósito una cadena de oro. Otros valedores de los Alarcones eran el maestro Navarro y un iniestense llamado Juan Mateo.


En aquellos tiempos solo se tenía por hidalgos, y con reticencias a partir de 1526, a los hermanos Alarcón, a su suegro Miguel de Alarcón, con fama de caballero pardo, y otro hidalgo cuyo nombre no conocemos. 

Sabemos que hubo un repartimiento general en El Peral entre pecheros e hidalgos con motivo de la guerra de Alcira y Játiva, con motivo de las Germanías, y que Cristóbal tuvo que aportar algunas cabezas de ganado y dos ducados.

Los hermanos Alarcón consiguieron ejecutoria de hidalguía el 26 de febrero de 1528


Testigos de la probanza de 1526

Juan Cabañero, pechero de El Peral, 65 años

Pedro García, pechero de El Peral, 52 o 53 años

Juan Sánchez de la Plaza, pechero de El Cañavate, 68 años

Andrés de la Roda, pechero del El Cañavate, 55 años

Garci Álvarez de Tébar, vecino e hidalgo de la aldea de la Hinojosa, de la villa de Alarcón, 73 años. Hijo de Hernando de Tébar.

Hernán Sánchez de Sotos, vecino de Cervera, que es de Alonso Álvarez de Toledo, pechero. 82 años

Alonso Álvarez de Toledo, señor de Cervera, 72 años


ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301-7-21. Ejecutoria de hidalguía de Cristóbal y Jorge Alarcón


miércoles, 23 de diciembre de 2020

Documentos sobre las Comunidades de Castilla en Cuenca

 

(cruz)

Muy magníficos señores

 

Conosciendo el santo zelo y propósito que a v.s. ay a punto e viendo cómo lo efectúan mandando castigué rreziamente los males e agravios que en estos rreynos han sucedido e suceden como de nuestros procuradores somos largamente certificados e de vista lo veemos, acordamos de hazer saber a v. s. lo que en esta cibdad Rodrigo Manrrique, comendador de Çalamea e con el un canónigo Diego Manrique e con él otros muchos vezinos desta cibdad que por su voluntad fuera della con él se estaban con más de setecientos onbes de guerra a pie e a caballo con concierto que con algunos traydores clérigos e legos vezinos desta cibdad tenían fecho que a aquella ora les darya la puerta e se juntaría con ellos para quemar e destruir esta cibdad e matar muchos de los que en ella estavan, lo qual todo sucediera segund la ora a que vinieron e disposición de la cibdad si Dios nuestro señor por su clemencia e méritos e Sant Julián nuestro patrono no la guardara, los quales poniendo en efecto su mal propósito llegaron a la puerta e con toda diligencia seyendo sentidos por la guarda e por gente de la cibdad que acudió a les rresistir, trabajaron la entrada peleando muy rreziamente, la qual por la voluntad de Dios les fue defendida e les hizieron volver por donde vinieron. A v. a. suplicamos que pues esta cibdad e comunidad con entera lealtad sienpre a estado en servicio de sus majestades e en el bien vnyversal destos rreynos muy entera le mande hazer muy cunplida justicia de los que con trayción la quisieron destruir sin causa no rrazón alguna y tenga v. s. por muy cierto que si su trayción oviera efecto que fuera muy mayor el dapno desta cibdad que lo que en Medina del Canpo sucedió y por más entera creencia tras esta nuestra  carta enviaremos larga información de lo que en ella se conthiene y pasó en verdad nuestros procuradores más particularmente ynformarán, a v. s. suplicamos ellos sean oydos e sea dada entera creencia a lo que dixeren e nosotros enviaremos e en todo sea fecha muy entera justicia a esta cibdad como su muy antigua lealtad e fidelidad lo meresce nuestro señor su muy magnífico estado ace el nuestro. De Cuenca xxvi de otubre de i (mil) dxx años

 

Por mandado de la cibdad de Cuenca e su capitán e honrrada comunidad

Diego de Valera escribano del concejo (firma)

NOTA: se hace referencia a los hechos acaecidos en 18 de octubre de 1520



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(cruz)

Sacra Magestad


Cuyos pies y manos besamos el consistorio justicia y rregidores cavalleros y escuderos de la cibdad de Cuenca por la merced que le plugo de nos hazer en sí certificar la venida de vra. muy cathólica magestad a estos sus rreynos para esta primavera como an se tener seruido en aver estado como estamos en toda paz y sosiego y en obidiencia de su justicia y aver conplido todo lo que nos ha seydo mandado por sus visorreys y governadores y si vuestra cesárea magestad  es ya informada de la lealtad que esta cibdad sienpre ha tenido y tiene y cómo fue la primera cibdad que dio la obidiencia a los dichos gobernadores y que al prior de Sant Juan por su mandado  e por ser capitán general en toda esta partida de aquende los puertos fuemos los primeros que le enviamos gente y dinero y artillería para el sosiego y paz de toda esta prouincia como creemos lo avrá hecho saber a v. mt. y como sabiendo dello que v. al. hera seruido por tres vezes, salió gente desta cibdad par rrestituyr en su estado al marqués de Moya y las dos vezes salió con vanderas por donde  a seído rrestituido en su marquesado e lo posee, será cosa justa que vra. sacra magestad nos haga en general y en particular las mecrcedes porque avemos suplicado mediante don Diego de Acuña arcediano de Moya de su consejo y asy vmilldemente  suplicamos a vra. muy cathólica majestad nos haga las dichas mercedes porque viendo otras cibdades que nuestra lealtad es rremunerada se animarán e trabajarán de hazer lo que nosotros avemos hecho guardando la lealtad de estar sienpre en seruicio y obidiencia y paz y sosiego nro. señor la sacra y cesárea majestad de v. al. con acrecentamiento de muchos más rreygnos y señoríos guarde y prospere del consistorio desta su cibdad.  De Cuena a cinco días del mes de abril de i (mill) dxxi años.


Por mandado de la cibdad de Cuenca Diego de Valera, escriuano del concejo (firma)


Archivo General de Simancas, PTR,LEG,1,DOC.84



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 CARTAS DEL CONSEJO REAL A CARLOS V


Esta carta narra, a finales de marzo de 1521, un momento álgido de las Comunidades previo a su fracaso. En este momento culminante, la Junta levanta cadalso simbólico en la plaza de Valladolid para ajusticiar a los gobernadores y todos los traidores a su causa. Mientras, algunas ciudades rompen definitivamente con el movimiento comunero, entre ellas Cuenca, que alega como mérito su intervención en el aplastamiento de las tierras de Moya

Las cibdades de Cuenca y Vbeda y Baeça y Guadalajara an enviado al Consejo sus procuradores a pedir perdón a v. mt. de todo lo cometido en sus pueblos después de estos movimientos

Se anuncia asimismo el sojuzgamiento por segunda vez de los movimientos antiseñoriales en el marquesado de Moya

Después que a vra. al. escreuimos que el marqués de Moya avía cobrado las tierras de su marquesado que se le avían rrevelado tornaron a levantar contra él y para le rrestituir se proveyó del consejo todo lo posyble y entre otras cosas que Rrodrigo de Cárdenas corregidosr de Cuenca y Huete fuese con la gente de aquellas cibdades a le fauorecer y asy lo fizo con gran diligencia y se puso en canpo con ochocientos onbres y con la manera que se dio viendo los vasallos del marquesado la mucha gente que contra ellos se juntaba tornaron a obidiencia del marqués y fue rrestituydo en su marquesado y queda pacífico y concertado con sus vasallos
(Burgos, 26 de marzo de 1521)

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Rrodrigo de Cárdenas corregidor de las çibdades de Cuenca y Huete hizo saver al Consejo un caso que ha acaescido en que Quenca como v. s. verá por estas cartas que de allá se enviaron al consejo parece que deve aver ynformación ansy de lo uno como de lo otro y sy oviere alguna culpa ansy de los oficiales de la justicia como en las personas partyculares de la cibdad se castigue porque el corregidor envía a suplicar envyen de acá pesquysydor para ello no avemos proveydo cosa alguna en esto syn lo consultar a v. ss. por la calidad del tienpo y hasta saver lo que mandan porque esto nos parece ser a byen para el contentamiento y pacificación de aquella cibdad

(Burgos, 17 de agosto de 1521)

Archivo General de Simancas, PTR,LEG,1,DOC.45


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UN TESTIMONIO DE VALERA EN LA GUERRA DE LAS COMUNIDADES


Un proceso de entre don Francisco de Baçán e los procuradores de la cibdad de Cuenca sobre la villa de Valera que se alçaron disiendo que querían ser rrealengos

Archivo General de Simancas, PTR,LEG,5,DOC.19

domingo, 20 de diciembre de 2020

SOBRE LOS CABILDOS DE HIDALGOS EXISTENTES EN CUENCA: Un documento histórico para esclarecer un debate

 


El presente informe fue redactado por el corregidor de las ciudades de Cuenca y Huete en contestación a la Corona, que pretendía ese año de 1572, en un proyecto fallido, establecer una milicia del Reino con la formación de cofradías bajo la advocación del apóstol Santiago

 

Lo que don Juan de Beaumont y Navarra, corregidor de V. Mgt. En las ciudades de Cuenca y Huete advierte a V. Mt. alliende de lo que allí se a conferido para la ynstitución de la cofradía o compañía de gente y cauallos que estén de ordinario armados encabalgados y exercitados en exercicios militares es lo siguiente:

  • Ay en esta ciudad un cabildo que llaman del estado de los caualleros hijosdalgo de hasta dozientos cofadres de los que oy son vivos yncluyéndose la mugeres de los cofadres muertos que por su vida gozan de lo que sus maridos gozaban. El qual cabildo fundó el Rey don Alonso noveno que ganó esta ciudad, al qual cabildo y personas dél hizo muchas mercedes sin obligación ni cargo alguno y al presente dellas tienen algunas rentas de quinientos ducados arriba que a vezes cresce la dicha rrenta y a vezes baxa, la qual hordinariamente e entendido que se gasta en cada un año en limosnas a personas pobres del dicho cabildo y ayuda a casamyento de doncellas pobres hijas de los del dicho cabildo y en rregocijos y fiestas por buenas nuevas y subzesos del seruicio de V. Mgt.
  • Ay otro cabildo que llaman deguisados de caballo de más de quarenta personas, los quales son obligados de tener armas y caballo y hazer alarde por algunas esenciones que los rreyes predescesores de V. Mgt. Les hizieron mercedes y que gozan de cierta rrenta que tiene el dicho cabildo y especialmente entran en la suerte de procuradores de corte juntamente con los cabildos de hijosdalgo susodicho y al que la suerte le cabe hordinariamente va con el rregidor que sale por procurador del ayuntamiento desta cibdad. Estos guisados de cavallo tengo entendido que a muchos días que no hazen alarde ni tienen los más armas ni caballo como son obligados y según su executoria lo manda
  • Algunos vecinos desta ciudad queriendo gozar de estas preheminencias se an presentado ante la justicia desta ciudad con armas y caballo haciendo alarde y pretendiendo ser admitidos por tales guisados de cavallo y gozar de la dicha suerte de procuración de cortes y de lo demás que los tales gozan pretendiendo que el previlegio fue general y concedido a todos los vezinos desta ciudad que tuviesen armas y caballo; an lo contradicho los del cabildo de guisados de cavallo por ynterés e que siendo menos de número les cabrá más vezes la suerte y más aprovechamiento en la rrenta que el cabildo tiene
  • Sobre lo qual a abido pleito y declaración por sentencia de la justicia y que sean admitidos estos y todos los demás que tuvieren armas y caballo y hizieren alardes conforme a la hexecutoria, de la qual sentencia an apellado los del dicho cabildo y está el pleito en Granada

 

Entiendo que siendo V. Mgt. seruido de mandar que todos los que armas y caballo tuvieren dando los alardes que la hexecutoria manda sean admitidos en el cabidlo de guisados de cavallo que con lo que la ciudad ofresce para el exercicio de las armas avrá muchas más personas que tengan armas y cavallo y estén vsados y exercitados para su seruicio como V. Mgt. Lo manda



Archivo General de Simancas, CCA,DIV,25,1

ORDENANZAS DEL PÓSITO O ALHORÍ DE HUETE (1511), incompletas


Escudo de la fachada del pósito de la ciudad de Huete, más acorde con una datación del edificio de comienzos de siglo XVI (se mantiene el águila de San Juan y la corona castellada de los Reyes Católicos y toisón incorporado por la llegada de los Austrias), que con la tenida por aceptada del siglo XVII



"… pan al presçio que el dicho mayordomo o mayordomos lo ouieren comprado e a commo menos valiere en todo aquel año

 

Otrosy que los dichos mayordomos o cualquier dellos sean obligados de faser e fagan las dichas compras del dicho pan ante escriuano público desta dicha çibdad de todo el pan que compraron en esta dicha çibdad e media legua alrededor e del pan que compraren fuera de la media legua e qualquier lugar de su jurediçión que si se hallare e açercare allí alguno de los escriuanos públicos hasta dicha çibdad que ante él se fagan las dichas compras del dicho pan e si no se fallare ende escriuano público que las aya de fazer e faga ante escriuano del conçejo o regidor de tal logar donde fiziere la dichas compras por manera que traya testimonio e fe del presçio por que oviere comprado o comprare el dicho pan con día e mes e año e la persona de quien comprare, comprado el dicho pan por manera que se pueda saber e sepan la verdad de ello

 

Otrosy que los dichos mayordomos e cada uno dellos no puedan vender ni vendan pan alguno del dicho alhorí syn mandamiento y espresa liçençia del conçejo desta dicha çibdad e que avida la dicha liçençia todo el pan que vendiera lo venda por ante escriuano público desta dicha çibdad declarando la persona o personas a quien lo venden y el presçio o presçio por que lo vendieren y el día e mes e año e sy no fiziere la dicha que sea en eleçión del dicho conçejo de poder contar a los dichos mayordomos e qualquiera dellos el dicho pan al mayor presçio que ouiere valido en todo aquel año

 

Otrosy que para agora e para siempre aya un arca la qual esté en casa de uno de los mayordomos del dicho alhorí y en ella aya tres çerraduras e tres llaves una de las quales dichas llaves esté en poder del uno de los mayordomos de los caualleros y escuderos y la otra llave en poder del otro mayordomo de los omes buenos pecheros e la otra esté en un regidor e veynte e oficial e diputado del dicho concejo

 

Otrosy que si los dichos mayordomos e deputado que toviere las llaues de la dicha arca del dicho dinero del dicho alhorí se conformaren e conçertaren en sacar algún dinero de la dicha arca sin mandamiento e liçençia de los señores justiçia e conçejo desta dicha çibdad y por el mismo caso yncurra e caya en pena de setenas de todo lo que asy sacaren e tomaren syn la dicha liçençia aunque digan e aleguen que lo convirtieron en vtilydad e provecho del dicho alhory, las quales dichas setenas sean e se apliquen e desde agora se aplicaron para la cámara e sysa Real

 

Otrosy que cada e quando algund pan se ouiere comprado e vendido por el dicho alhorí que el comprador o vendedor sea obligado de traer al arca del dicho dinero e cabdal del dicho alhorí el testymonio de las compras o vendidas e que no pueda comprar ni vender pan alguno syn que primeramente aya traydo el testimonio o testimonios de las compras o vendidas e que no se dé liçençia general para comprar ni vender saluo hasta çierta cantidad e presçio declarado el presçio e cantydad e que complida la dicha cantydad no se dé otra liçençia alguna para comprar o vender el dicho pan fasta que los dichos testymonios estén puestos e se pongan en la dicha arca del dicho alhorí e dinero so pena que el que lo contrario hiziere que pague en pena por cada vegada diez mill mrs. para la cámara de su alteza

 

Otrosy que en la dicha arca del dicho alhorí esté contynamente un libro enquadernado de pliego entero en el que el scriuano del conçejo o qualquiera otro sea obligado de asentar e asyente todos los libramientos e mandamientos e abtos e compras e vendidas que se ouieren de haser o hizieren tocantes al dicho alhorí syn derechos ningunos por quanto los escriuanos públicos son obligados por Rasón de sus ofiçios de asentar todos los abtos que tocaren a la çibdad syn llevar derechos ningunos segund lo disponen las leyes e premátycas destos Reynos, por tanto hordenaron e mandaron que cada e quando que qualquier escriuano del conçejo e otro qualquier escriuano público della fuere rrequerido por los dichos mayordomos del dicho alhorí o por cualquier dellos o diputado que faga e asiente en el dicho libro qualquier abto o abtos tocantes al dicho alhorí que sea obligado de lo hazer e haga luego syn dilaçión ninguna luego que fuere requerido por los dichos mayordomos e diputados e por qualquier dellos so pena que por la primera vez que el dicho escriuano fuere remiso e nyglijente e no lo fiziere que sea suspenso e dende agora lo suspende por tres meses del ofiçio e por la segunda seys meses e por la terçera un año

 

La qual dicha hordenança se hizo en la noble çibdad de Huete en el conçejo de la dicha çibdad estando juntos los nobles señores conçejo justiçia e rregidores caualleros e escuderos e ofiçiales e ombres buenos de la dicha çibdad estando juntos segund que lo han de vso e de costumbre e de se juntar en veynte e quatro días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quinientos e honze años. La qual dicha hordenança susodicha pidieron e suplicaron a su alteza e a los señores de su muy alto consejo que la confyrmen porque es muy provechosa para el bien público desta çibdad e para el dicho alhorí. Testigos que fueron presentes Françisco Hernández e Antonio del Castillo e Françisco de Alcaçar veçinos de la dicha çibdad e otros muchos e yo Sancho … escriuano de la Reyna nuestra señora e escriuano público de la çibdad de Huete e su tierra e uno de los del número della que a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui e entre otros abtos que aquel día pasaron en el dicho conçejo puso esta hordenança… e lo fiz escreuir segund que ante mí pasó e por ende fiz aquí este mio sygno en testimonio de verdad"

 

Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 24

 


PARECER DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA RESTITUIR A SU ANTIGUA IMPORTANCIA LAS FERIAS DE MEDINA DE CAMPO, 1582

 




MEMORIAL DE LA CIUDAD DE CUENCA A FELIPE II, 1582: PARECER DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA RESTITUIR A SU ANTIGUA IMPORTANCIA LAS FERIAS DE MEDINA DE CAMPO

 

 (cruz)

 

S. C. C. R. Md.

 

En cumplimiento de lo que que V. Md. manda por su Real cédula esta ciudad ha tratado y conferido juntamente con algunos mercaderes de su república zelosos del seruicio de V. Md. Y bien público lo que convenía hazerse para que las ferias y contratación de las mercadurías tornasen a su ser y lo que se ha resuelto y parecido es que por no auerse hecho los pagos puntualmente en las ferias de Medina del Campo ha resultado que en las dichas ferias no ayan acudido los mercaderes y tratantes y mercadurías porque no teniendo que venir a cobrar y pagar es causa qua aya cesado y cese lo susodicho e que los mercaderes ayan acudido a comprar las mercadurías a Bilvao e otros puertos de mar como las han comprado tiniendo por commodidad que algunos dellos no pagan alcauala y que conuernía siendo dello V. Md. Seruido para que las dichas ferias tornen a su antiguo ser y comercio y las mercadurías se exerciten mande que todos los cambios que se hizieren vengan las letras a pagar en las mismas ferias y no fuera dellas porque certificada la gente de contratación que allí se han de hazer los cambios e pagos se animarán a yr a ellas a hazer sus negocios y unos a dar y otros a tomar a cambio y dello se resultaría que la maior parte de las mercadurías ansí de las que se venden en los puertos de mar como de las de la tierra se traerían a las dichas ferias para las vender en ellas e fiarían a los dichos pagamentos como antes se solía, de lo que se seguiría augmento a las alcaualas e puertos secos e de la mar porque sabiendo que ay gasto de las mercadurías muchos de los quedan e darían dineros a cambio fuera destos reignos olgarían traer mercadurías de las partes para do cambian su dinero e para que se tuuiese certidumbre que los que diesen a cambio y fiasen sus mercadurías les auían de pagar e los que tomasen lo auían de hazer sin esperança de prorrogación, se mandase que si por alguna causa las dichas ferias e pagos dellas se prorrogasen por más tiempo los que ouiessen dado dinero a cambio o fiado mercadurías e los pagos de las dichas ferias pasado el término de su asignación, aunque no se hiziesen pudiesen cobrar de sus deudores e executales como por deudo de plazo pasado e que de las ferias de Vizenzon e Leon de Francia e Amberes solo cambien para las ferias de Villalón, Medina e Ruiseco e no para Alcalá e Madrid como hasta agora se ha hecho porque con esto se cambiaría de las ferias de fuera del reigno con facilidad y sin recelo, porque hasta agora lo tenían por causa de la prorrogación de los pagos e que en las dichas ferias se hiziese algún género de equivalencia en el alcauala porque con esto el trato de las mercadurías en ellas sería en mucho augmento. Nro. Sr. La S. C. Real persona de V. Md. Guarde con augmento de maiores Reignos e señoríos como por la Christiandad se desea de Cuenca iiii de julio 1582

 

D. V. Md.

Humildes vasallos que sus reales pies y manos besan la ciudad de Cuenca

Don García de Busto (firma)  Pedro de Urgeniz (firma)  Alonso de Pareja (firma)

Con acuerdo de Cuenca Diego de Molina  escribano mayor

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Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 69

 

 

viernes, 18 de diciembre de 2020

De mercaderes judíos y Monumentos de Semana Santa en Villanueva de la Jara

 


En ocasiones, se adora a Dios en los lugares más insospechados. En una cuadra de mulas de Villanueva de la Jara y entre estiércol se había levantado un altar con una estampa de  Cristo entre esponjas y una estampa de la Virgen; dos cencerrillos a modo de matracas completaban el altar. La cuadra se había convertido en improvisado santuario de los hijos del mercader jareño Juan Esteban Fernández; un viejo conocido de la Inquisición que ya le había sido reconvenido, junto a su mujer María López, veintidós años antes, en 1722, por prácticas judaizantes. 


La afición por los altares había empezado como un juego de niños. Uno de los hijos, Felipe, de diez años junto a su hermano Vicente de nueve, habían convertido la cámara de la casa familiar en lo que ellos llamaban ermitas, colgando sobre la pared una tabla con estampas religiosas, clavadas con tachuelas. La práctica de levantar ermitas o monumentos en la Jara era algo común entre los niños del pueblo, en especial, para la Semana Santa. En torno a los altares levantados por los dos hermanos jugaban otros ocho chicos del pueblo. Lo que era práctica consentida, fue llevada al terreno del juego por los hijos del matrimonio, que levantaron un segundo altar, esta vez en el establo, cuya descripción difería en sus elementos y formas con la descripción de los delatores de sus padres, pues se había levantado con dos crucifijos de papel y al parecer, aparte de colocar a Cristo entre estiércol, la irreverencia que causó estupor entre los inquisidores fue aprovechar el palo que servía de acostadero para las gallinas, con platos y cencerrillos, quitados a dos borricos, como acompañamiento musical, que intentaba asemejarse a esas timbales que acompañaban al Santísimo en sus procesiones. Tenemos la seguridad que el padre reconvino violentamente a sus hijos, correa en mano, como era costumbre, aunque no sabemos si por ser consciente de las prácticas heréticas o, lo que es más probable, por su disgusto de ver a las gallinas en vilo.

El padre, Juan Sebastián Fernández, de 50 años en 1744, era natural de Berlanga del Duero y establecido como mercader en Villanueva de la Jara. En realidad, la familia procedía de Lisboa y era un linaje de mercaderes judíos, conocidos como los Rodríguez, establecidos en tierras conquenses, sobre los que la Inquisición había puesto sus ojos dos décadas antes condenando a varios miembros del clan por seguir la Ley de Moisés: la madre de Juan, María Rodríguez, su hermana Ana, sus hermanos Gabriel, Manuel, Narciso y Antonio, y su propia mujer María López y él mismo. Sin duda, las condenas inquisitoriales habían hecho mella en la familia, atemorizada por las acusaciones de sus vecinos, y como en tantos otros casos, intentaron demostrar su fe en los gestos externos y visibles a la comunidad. Juan Sebastián regaló en 1743 a la imagen del Buen Suceso, venerada en el convento de San Francisco, un vestido de damasco valorado en 500 reales, y otro vestido de diez pesos para el Niño Jesús de dicho convento, así como limosnas, ayudas a festividades, a cuidado de enfermos o la donación de seis fanegas de trigo para la parroquia de la Asunción y varias donaciones para acabar de dorar el retablo de dicha iglesia que hoy nos sorprende con su derroche de esplendor. Para entonces ya sabía de las delaciones de sus vecinos.


Los gestos cristianos del mercader, sin embargo, provocaban una mayor envidia en sus convecinos, vistos como ostentación del nuevo rico, ajeno al pueblo y a la comunidad. Su excesivo ardor a la veneración de imágenes era visto como teatralidad y los juegos de sus hijos como acusación manifiesta. Es cierto que nuestro mercader tenía sus enemigos, pero también que contaba con el apoyo y testimonio favorable en el pueblo de una minoría ilustrada (médico, escribano y tenientes de cura) que veían estas intromisiones inquisitoriales como extemporáneas y que, sin duda, influirían en una sentencia benigna.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN,3728,Exp.81, Juan Sebastián Fernández

domingo, 13 de diciembre de 2020

DONACIÓN HECHA POR DON BERMUDO AL HOSPITAL DE ALARCÓN

 


Donación de D. Bermudo al Hospital de Alarcón sin era ni día pero según su contexto y el de otras por la era de 1264, año 1226. Tumbo de Castilla, libr. 2, carta 49


Esta es la remembranza de D. Bermudo con el Maestre et con la Orden et con los fratres de Santyague, quanto él â en Alarcón heredat et el orto et quanto a en su término con su pan et con sus bueyes, el andando así si muriere, finque todo al Hospital en la Merced. Estos son testes: Gonzalvo Roiz, Diago Pédrez,  Gonzalo Pérez de Quintanas Rubias, Ferrando Gonzálvez, filio de Gonzalo Pérez ermano de Ferrando Martínez, Pedro Pérez de Molina. Et si antes que se muera prisiere Orden faga de lo so como quisiere et si antes se casare faga de lo so como quisiere. Desto es testigos el iudex et los alcaldes et los iurados, et el conceio de Alarcón.

Nota: que por hallarse presente en los primeros testigos un Gonzalo Pérez fue preciso al nombrar otro distinguirle con lo apreciable de ser o haver sido hermano de Fernando Martínez y quien se entendiese en Alarcón por Fernán Martínez, bien notorio les sería allí


Real Academia de la Historia — Signatura: 9/125, fº 44. — Signatura anterior: B-10, fº 44.