El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 20 de abril de 2021

Servicio y montazgo en los puertos del marquesado de Villena

 1.- Jorquera

El marqués de Villena cobra el servicio y montazgo de los ganados que herbajan en el término de Jorquera y sus aldeas y de tránsito

Derecho de montazgo por pasar por sus términos, cinco reses de cada millar, y el llamado servicio por herbajar e invernar en los pastos de los baldíos de Jorquera, seis reses por cada millar

2.- Alcalá del Río

El marqués cobra el montazgo a los ganados que pasan al Reino de Valencia

3.- Requena

El recaudador de los puertos secos cobra el servicio y montazgo de los ganados que se quedan a herbajar en el término de Requena
Se cobra asimismo el derecho de servicio y montazgo a los ganados que pasan al reino de Valencia y el montazgo a los ganados que pasan en dirección a Castilla y Reino de Murcia. Se denuncian abusos.

4.- Chinchilla

La ciudad de Chinchilla tiene encabezado el servicio y montazgo. El derecho que se debería aplicar sobre los ganados que herbajan en sus términos se aplican abusivamente a aquellos otros que herbajan en el resto del Marquesado. Se denuncian abusos de los arrendadores del impuesto, que suelen ser grandes ganaderos que no pagan y los acuerdos e igualas con otros ganaderos al margen del cobro de las rentas

5.- Montalegre

Lugar de Juan Fajardo; a pesar de su jurisdicción apartada de Chinchilla, sus recaudadores cobran  el servicio y montazgo de esta ciudad.




Archivo General de Simancas, CCA,DIV,47,14
Capítulos de avisos dados por Baltasar de Torralba, juez que fue del servicio y montazgo por comisión de SM en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena y Reino de Granada.

sábado, 17 de abril de 2021

Conflicto de intereses entre Jorquera e Iniesta

 

El pleito entre Jorquera e Iniesta mostraba la comunión de intereses entre dos poblaciones de vecinas y como no podía ser menos la rivalidad. Pero mostraba más que nada la existencia de dos villas con historia diferenciada de sus orígenes, que la incorporación de Iniesta al marquesado de Villena con don Juan Pacheco había sido incapaz de borrar.

 

La villa de Iniesta fue detallando los momentos históricos que le daban identidad propia: aldea de Cuenca tras su conquista por Alfonso VIII, su integración en el obispado de Cuenca (a diferencia de su vecina Jorquera, perteneciente al obispado de Cartagena), aldea perteneciente a Cuenca con privilegio de donación de Alfonso X de 1255 y villa con jurisdicción propia por sí y para sí, de señorío cuando fue otorgada por Juan II a Ruy Díaz de Mendoza en 1439, que la trocó con Juan Pacheco en 1452 y emancipada de los Pacheco en 1476.

De su integración en el marquesado de Villena quedó la costumbre de aprovecharse de los suelos de tierras como la de Alarcón o la de Jorquera. Aunque la rivalidad con la villa sureña de Jorquera fue notoria comenzado el siglo XVI, negando a los ganados iniestenses el acceso a sus pastos y exigiendo el derecho de montazgo por pasar por sus términos, cinco reses de cada millar, y el llamado servicio por herbajar e invernar en los pastos de los baldíos de Jorquera, seis reses por cada millar. Era el conocido servicio y montazgo, que se aplicaba conjuntamente; asimismo, los ganados iniestenses que pasarán a términos de Jorquera estaban obligados a su registro y a obtener licencia, siendo quintados caso de no hacerlo.

Las miras de Iniesta hacia el sur también intentaban evitar el puerto seco de Requena, donde sus mercaderes habían de pagar los derechos impositivos. Con Juan Pacheco, Iniesta consigue beneficiarse de la exención y franqueza que disfrutaban las once villas de la parte baja del marquesado por sus mercancías en el puerto seco de Almansa. Usos favorables que obligaban a los iniestenses a pasar el Júcar por Jorquera y cuya pérdida obligarán a pagar una veintena del valor de las transacciones.

“que las honze villas del marquesado que conuiene a saber Villena e Almansa e Sax e Hellín e Touarra e Yecla e Chinchilla e Albaçete e la dicha villa de Xorquera e Alcalá del Rrío e Ves touieron e oy día tienen muchos términos e libertades especialmente que son e han seydo francos de diezmo de todas las cosas que pasan e han pasado de Aragón para Castilla e de Aragón para Castilla por el dicho puerto de Almansa e no pagan veyntena de lo que compran e venden ni seruiçio montadgo…. E que la dicha villa de Yniesta sienpre pagó el dicho diezmo por el dicho puerto de Almansa hasta que el señor maestre don Juan Pacheco la ovo del dicho Rruy Diaz de Mendoça que la franqueó del dicho diezmo e que pagan los dichos veçinos de la dicha villa de todo lo que conpran en todo el dicho marquesado veyntena como los otros lugares que no son del dicho marquesado”


Archivo Histórico de la Nobleza, FRIAS,C.100,D.10

domingo, 29 de noviembre de 2015

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132