El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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miércoles, 20 de enero de 2016

Sobre unas monjas dominicas que se escaparon camino de La Alberca del Záncara (1495)

Recogemos la nota curiosa de unas monjas que procedentes del monasterio de Santo Domingo el Real en Madrid son destinadas por su provincial al convento de dominicas de La Alberca de Záncara, pero por el camino deciden huir. Se expide cédula real para su prendimiento.

El convento de dominicas de La Alberca había sido fundado por el infante don Juan Manuel, aprovechando la donación en 1335 de la hacienda en este lugar de uno de sus vasallos, el Chanciller Alfonso Pérez. El patrimonio cedido era de 6.000 almudes de tierras, incluidas rentas y tributos. La comunidad sería favorecida por el marqués de Villena hasta su traslado a Belmonte el 8 de junio de 1499, donde se instalaron bajo la advocación de Santa Catalina de Sena (1)               

                                                                      El Rey e la Reyna




corregidores alcaldes justiçias de qualesquier çibdades villas e lugares destos nuestros rreynos e señoríos a nos es fecha rrelaçión que çiertas monxas de Santo Domingo el Real de la villa de Madrid por mandado del provinçial de San Pedro Mártir de Toledo que es vesitador de aquella orden y de la priora y convento del dicho monesterio de Santo Domingo yvan a estar y rresidir en otro monesterio que se llama Santa Catalina del Alberca que es en la Mancha yendo por el camino se avsentaron y apartaron de los que con ellas yvan y no quisyeron yr al dicho monesterio de Santa Catalina y asy andan escondidas y apartadas de la dicha horden de que Dios nuestro señor es deseruido, por ende nos vos mandamos que siendo rrequeridos por parte del dicho vesitador e de la priora e monjas del dicho monesterio de Santo Domingo prendáys las dichas monjas e qualquier dellas que hallaredes e las entregueys al dicho vesitador e priora del dicho monesterio ca nos por la presente vos damos poder conplido para ello y mandamos qualesquier persona o personas de qualquier estado e condiçión que sea en cuyo poder las dichas monjas o qualesquier dellas estoviere que no las tenga en sus casas y vos las den y entreguen luego so pena de la nuestra merçed, fecha en la çibdad de taraçona veynte días de otubre de xcv años (1495)

FUENTE.

AGS. CAMARA DE CASTILLA. CED (Libros de registro de cédulas), 2, 2-1, 155, 3. Prendimiento de unas monjas escapadas del monasterio de Santo Domingo de Madrid. 20-X-1495

(1) Jesús Expósito
http://alberca.cuencamagica.com/convdominicas.php

domingo, 29 de noviembre de 2015

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631