Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:
i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán
FUENTE
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631
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