El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 22 de noviembre de 2020

SANTIAGO DE LA TORRE EN EL SIGLO XVI

 


                              SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 1538



Era 1561, y en los bajos del ayuntamiento de Las Pedroñeras se hallaban sus dos alcaldes, Andrés Gómez y Andrés Morales Belloso, junto a los regidores perpetuos Marco Castellano, Andrés Zarco y Andrés Belloso, tan solo faltaba el alférez García de Montoya; todos ellos trataban de convencer al receptor de la Chancillería de Granada allí presente para que se desplazara con ellos a tomar posesión de los términos de Santiago de la Torre en virtud de una ejecutoria ganada por la villa de Las Pedroñeras. Miguel López del Corral contaba la escena. El receptor se resistía, desde su legalismo contradecía a los pedroñeros, alegando que si don Antonio del Castillo Portocarrero contradecía la posesión había que escucharlo, mientras que los regidores de Las Pedroñeras aprestaban al receptor para que diese su visto bueno a que los pedroñeros fueran con sus mulas a arar los términos de Santiago de la Torre y con sus ganados a pacer las yerbas en un gesto cargado de simbolismo para tomar posesión de los términos, es decir, hacer uso de los viejos aprovechamientos comunes, que, teniendo en cuenta la despoblación del lugar se convertía dominio de hecho. Claro que el acto tenía no poco de ocupación invasiva, pues al parecer el número de pedroñeros intervinientes era alto.

 

El receptor granadino, un tal Juan Escudero, no se amilanó ante los regidores pedroñeros, manifestando que “él no hera rrío para tornar atrás, que juraba a Dios que si él no les daba la posesión no la daría e jurado a Dios en ningún tiempo”. A lo que los pedroñeros contestaron que no estaban para nuevos pleitos; no en vano, el pleito duraba ya veinticinco años. Volviendo a su posada, el receptor reafirmó su legalismo, negándose a dar las escrituras de posesión que portaba, reafirmando la necesidad de presencia y contradicción de don Antonio del Castillo Portocarrero y solicitando el parecer de un jurisconsulto, un tal Villanueva. No tenemos noticia de este jurisconsulto, pero por entonces el más famoso de ellos era un tal Sobrino de Castillo de Garcimuñoz, que por la emisión de sus pareceres se asemejaba a un embaucador de ingenuos.

Las disputas entre Las Pedroñeras y los Castillo Portocarrero se remontaban al 30 de mayo de 1534, cuando Antón Pérez en nombre de Las Pedroñeras interpuso una demanda contra Bernardino del Castillo defendiendo el derecho al aprovechamiento de los términos de Santiago de la Torre, por ser parte común del suelo de Alarcón. Los Castillo Portocarrero defendieron la tesis de que Santiago era heredamiento cerrado, de uso privativo de sus vecinos, en cuanto correspondía a un donadío de cesión real a la familia. A favor de Santiago de la Torre, jugaba el hecho de que, hasta la sentencia de Sancho Jiménez de Lanclares en 1318, era parte del suelo de Alcaraz junto a la villa de El Provencio. Esa era la razón por la que San Clemente y Las Pedroñeras siempre intentaron llevar sus fronteras, y hacerlas comunes hasta el Záncara, y por la que El Provencio y Santiago de la Torre nunca pagaron diezmos ni llevaron sus cahíces a las iglesias de Alarcón.

En la década de 1530, Santiago de la Torre tenía sus términos amojonados y cerrados. Un testigo citaba de memoria las hitas divisorias del pueblo con sus vecinos

“que el término de Santiago se dividía començando dende donde dizen Peña Parda a dar ençima de la Hoya de Hernán Gil e volviendo a donde dize el Rrubielo que es un çerro e de allí al camino del Provençio que viene a Santiago e de allí a la Puerta del Collado e de allí va volviendo por çima del Monte, quedando el monte en el dicho término de Santiago a Peña Parda a donde comiença a deslindar e en los dichos lugares que tiene dicho están sus mojones”.

Otro testigo rememoraba así los mojones

“que la dicha villa es amojonada por la forma siguiente: començando desde Peña Parda que es un mojón la dicha Peña Parda e de allí por el Canto del Monte a dar al camino que viene de las Pedroñeras a Santiago donde en el dicho camino está un mojón e tomando un carril en cabo del Monte que va fazia el Provençio a dar en la cañada donde está otro mojón e dende el dicho mojón va a dar a donde dizen el aldea Vieja al camino que viene del Provençio a Santiago a donde está otro mojón e de allí a dar a Santiago a donde está otro mojón e de allí a dar a la vereda donde está otro mojón en la Llega e de allí a dar al majuelo de Villanueva donde está otro mojón e deste mojón va a dar entre dehesas a la Puerta del Collado e de allí a dar el Roblello donde esta otro mojón e de allí volviendo a Peña Parda donde començamos a deslindar”

La mención a una aldea vieja nos hace pensar en un poblamiento primitivo y anterior a Santiago o la posibilidad que ese poblamiento se abandonará paor un nuevo emplazamiento, huyendo de las aguas estancadas. Algún vecino nos dirá que El Provencio y Santiago tuvieron como primer poblador a don Juan Manuel, dando a entender su carácter de nuevas pueblas, que para el caso de Santiago sería refundación, pues sabemos de su existencia tres cuartos de siglo antes. Meras elucubraciones en cualquier caso que no podemos demostrar. La aldea Vieja se situaba “fazia el Provencio por baxo de la corriente del molino de Santiago que es un molino harinero que está baxo de la dicha villa de Santiago en la rribera de Záncara quedando el dicho molino dentro del dicho donadío porque el mojón yba a la sazón que era de dos tiros de piedra bajo del dicho molino por un pozuelo que allí avía”

Y en 1560 se detallaban con más prolijidad

“sabe que la dicha villa de las Pedroñeras parte términos con la dicha villa de Santiago desde el Rrubielo que es un çerro pequeño que es de tierra colorada donde dixo que ay un mojón de cal y cantos  e del dicho mojón van partiendo con el término de las Pedroñeras a dar con otro mojón que está en un llano que es çerca del carrascal que es de Santiago que el dicho mojón es de cal y cantos e va por detrás del dicho carrascal a dar a otro mojón que está a ojo de la hoya de Fernán Gil e de nava el Caballo donde dixo que está otro mojón de cal y cantos e del dicho mojón dixo que va a dar a otro mojón de cal y cantos que dixo se nonbra el mojón del Vino que está entre los caminos que van de Santiago a Belmonte e al Rrobledillo de Záncara por ençima de la villa de Santiago por lo alto de ella e va a dar a Peña Parda que es un mojón que está en una peña que se nonbra la Peña Parda que es muy conoçida e está ençima del alcor del Molino de las Pedroñeras donde dixo que en el dicho mojón feneçe el término de la dicha villa de Las Pedroñeras e del dicho mojón de Peña Parda dixo que va partiendo la dicha villa de Santiago con el término de San Clemente o el Provençio porque sobre ello traen anbas villas pleytos e va a dar otro mojón que se nonbra el lavajo Terçero que es donde solía aver un lavajo o allegamiento de agua que dixo que está arado e que el dicho mojón del dicho lavajo solía ser de cal y cantos y está al presente desecho casi todo o más del medio e del dicho mojón del lavajo Terçero dixo que van a dar a otro mojón que está çerca del camino que llevan de Santiago a la villa del Alverca a la mano derecha e de allí dixo que van a dar a otro mojón que en la Puerta el Collado que es en el camino que llevan de Santiago a la villa de San Clemente que este mojón es de cal y cantos e del dicho mojón van a dar a otro de cal y cantos que está entre las dehesas de Santiago e la villa del Provençio e de allí dixo que van a dar a otro mojón que es entre las viñas de la villa de Santiago de cal y canto e de allí dixo que a dar a otro mojón de cal y cantos que está en el camino que llevan de Santiago al Provençio por la otra parte del rrío de Záncara çerca de un molino armero que es del señor de la dicha villa de Santyago e çerca de otro molino que se nonbra de Françisco Tostado veçino de la villa del Provençio e allí a dar al pozo de la Cañada donde dixo está otro mojón de cal y cantos a ojo del dicho pozo e de allí dixo que vuelve el dicho mojón del Rruvielo”.

El conflicto surge en un contexto de expansión agraria de la villa de Las Pedroñeras que está rompiendo las tierras llecas del pueblo vecino. El impulso roturador de tierras llecas en el primer tercio del siglo XVI fue imparable. Según contaba Martín Sánchez de los Herreros, un labrador villarrobletano, en lo que debió ser práctica común en toda la comarca, los pedroñeros labraban las tierras baldías para pan, haciéndolas suyas propias, con plenos derechos de enajenación y sucesión hereditaria. El movimiento roturador rompía los amojonamientos y, en este caso, ponía en entredicho los títulos de propiedad de los Castillo Portocarrero sobre el donadío de Santiago de la Torre. Este pequeño lugar, había sido un pueblo de pastores; ahora, sus vecinos abandonaban el pueblo al desaparecer los pastos de sus ganados y desaparecer el corredor natural para las reses que antaño se extendía entre El Provencio y San Clemente y ahora era ocupado por las viñas. A la altura de 1539, tal como narraba el provenciano Hernán Martínez Villamayor, Santiago el Quebrado o de la Torre era un pueblo ya casi deshabitado con viejas casas en pie, recuerdo de su apogeo en el siglo XV:

“syenpre la dicha villa de Santiago a sido poblada e a visto en ella justiçia e alcaldes rregidores e alguazil e paresçe por las casas e hedifyçios antiguos que en ella de presente se ven e a visto desde que sabe la dicha villa que a los dichos quarenta años e más tienpo ser pueblo antiguo poblado de más de çien años e aver en él hedifyçios de mayor poblaçión que agora tiene, quatro vezes más que agora que está avitado… e lo oyó dezir a su padre que llegó a hedad de noventa años el qual dezía que en su tienpo desde su niñez avía visto poblada la dicha villa de Santiago”

Aún no se había llegado a la situación conocida en los años sesenta, con Santiago de la Torre únicamente habitado por el alcaide de la fortaleza y unos vizcaínos de paso, pero los treinta vecinos que Hernando de Colón nos da para 1517 son impensables al finalizar la década de los treinta. Santiago de la Torre había sido un lugar relativamente poblado en el último cuarto del siglo XV. Un anciano, Diego Herreros, labrador de Villarrobledo, recordaba cómo Santiago de la Torre era un lugar de setenta vecinos cuando era un niño de diez años. Juan del Castillo, avecindado en Socuéllamos e hijo de santiagueros, daba una cifra similar, sesenta, cuatro arriba o cuatro abajo. Otros como Alonso Sánchez de Vargas y Cristóbal López el viejo elevaban esa población hasta 120 y 80 vecinos, respectivamente, para el año 1470, y no faltaba testigo que llegaba a los doscientos vecinos. Lo más probable era que Santiago saliera de las guerras del Marquesado con cincuenta vecinos para iniciar un declinar irremediable. Un testigo nos narraba la negativa evolución demográfica de Santiago el Quebrado, desde la época previa a las guerras del Marquesado hasta la década de 1530

“que avrá más de çinquenta años syendo muchacho este testigo conoçió que avía más de sesenta vezinos e que de presente es de veynte vezinos porque se ha despoblado”

El mencionado Juan del Castillo nos presentaba una imagen idílica de Santiago de la Torre al acabar las guerras del Marquesado, con unos vecinos asentados y acomodados con nutridos hatos de ganados o dedicados a la labranza de pan llevar en Las Pedroñeras. Pensamos que los ganados eran dominantes o al menos así lo creía Juan del Castillo, cuando recordaba su infancia, pues citaba dueños de hatos de ganado, moradores en Santiago: Diego Sánchez, Andrés Herreros, Diego de las Torres, Diego Simón, Miguel de San Gil o Juan Gómez. Ganados que compartían pastos con los ganados de los pueblos vecinos, como los de Pedro Sánchez Carnicero, vecino de El Provencio, que, con sus quinientas ovejas, a comienzos de siglo, subía hasta la dehesa de Santiago de la Torre, o las de un tal Merchante de Pedroñeras que también acudía allí. Apellido, el uno y el otro, que denunciaban la finalidad para el abasto de carne de estos ganados.

Santiago de la Torre era asímismo un pueblo de encuentro, descanso y placer; así nos lo recordaba el mencionado testigo de Socuéllamos

“solía ser un pueblo de mucho placer e pasatienpo porque dixo que avía en ella de vivienda y estantes dos tanborileros e un gaytero e un atabalero”

El avance roturador de Las Pedroñeras ponía en peligro las posesiones de los Castillo Portocarrero en Santiago. Sin embargo, el avance roturador también venía desde Santiago y era más antiguo, tanto Bernardino del Castillo como los vecinos de Santiago tenían propiedades en Las Pedroñeras, es más los de Santiago se habían establecido en la villa vecina, donde sus tierras llegaban hasta las paredes y eras de Las Pedroñeras. Bernardino del Castillo poseía en este pueblo, herencia del mayorazgo del doctor Pedro González del Castillo, una hacienda valorada en dos mil ducados: “tenía tierras que poseya en la dicha villa de las Pedroñeras, así en los çebadales de alrrededor como por otras partes que a pareçer deste testigo valen más de dos mil ducados”. A las tierras se sumaban los solares de casas que don Bernardino del Castillo poseía en los mismos cebadales de Las Pedroñeras. Se decía que los vecinos de Santiago poseían más tierras en la villa de Las Pedroñeras que en la suya de Santiago. Unas veces, explotaban en arrendamiento las tierras de los Castillo Portocarrero; otras labraban las propias por rompimiento de los llecos del suelo de Alarcón, aprovechando las ventajas del fuero de esta villa. De los labradores de Santiago, el caso más antiguo conocido es el de Garci Martínez de la Osa, que roturaba los llecos de Las Pedroñeras ya a mediados el sigo XV. Quizás no sea aventurado decir que el auge demográfico de Las Pedroñeras en el siglo siguiente se deba a un traslado a esta villa de los vecinos de Santiago. Es más, creemos que fueron los hijos de los emigrados de Santiago a la villa de Las Pedroñeras los que sostuvieron el impulso roturador en sentido opuesto en los años treinta. Ese movimiento migratorio hacia Las Pedroñeras debió ocurrir a comienzos de la segunda década de siglo, coincidiendo con la huida generalizada de tierras de señorío en la comarca, aunque en este caso concreto, las fronteras entre ambos pueblos eran muy permeables, como lo era con El Provencio o San Clemente, donde emigró hacia 1490 Diego Simón, que daría lugar a linaje señalado en esta última villa; otros, como Juan de Robles el viejo, siguieron el mismo camino treinta años después. Creemos que, frente al antiguo espacio del suelo común de Alarcón, ahora nace un nuevo espacio común con intercambios de vecindad, propiedades y comerciales que incorpora a estas tierras del sur de la actual provincia de Cuenca las de Socuéllamos y Villarrobledo. Un ejemplo es la presencia del apellido Herreros, al que situamos a a mediados de siglo en el donadío de Santiago para verlo después, Sánchez de los Herreros o López de los Herreros, en San Clemente, El Provencio o Villarrobledo. Sabemos de Miguel Sánchez de los Herreros,que se establece en San Clemente, abandonando el hogar de su padre Alonso en Santiago, y de un villarrobletano llamado Alonso López de los Herreros, que se trasladó a vivir a esta villa en los años anteriores a la rebelión de las Comunidades en 1520, siendo anteriormente pastor de un vecino de El Provencio, Alonso Sánchez de Vargas, durante nueve años, y, seis años después, explotando unas tierras en Santiago de la Torre, que poseía el licenciado belmonteño Inestrosa. La explotación se hacía en régimen de aparcería, repartiendo a mitades las treinta y seis fanegas de trigo cosechadas. La vida de este Alonso López de los Herreros es prototipo de la de otros coetáneos: pastor en su adolescencia, arrendando tierras ajenas hasta en su juventud, para conseguir ahorrar el caudal suficiente que le permitiera acceder a la propiedad de tierras propias en la villa de Villarrobledo. El sueño, hecho realidad, de muchos hombres de comienzos de siglo, por acceder a la propiedad de la tierra. Es ese deseo el que provoca una onda migratoria que rompe las antiguas tierras comunes e integra en un espacio económico común las tierras de Alcaraz o ciudarrealeñas.

“que el señor de la dicha villa de Santiago tiene muchas tierras de pan llevar en el término de Las Pedroñeras en mucha cantidad e aun dixo que tiene solares de casas alrrededor de la dicha villa que se harían e hizieron en tierra de los çevadales de la dicha villa de Las Pedroñeras de manera que tanto aprovechamiento e aún dixo este testigo que más tienen los vezinos de la dicha villa de Santiago en el término de Las Pedroñeras que no en el término de Santiago lo qual todo dixo este testigo que ansy lo a visto ser e pasar asy labrando en algunos tienpos en los canpos e tierras del dicho lugar de Alarcón”.

Otro de los pueblos donde migraron los santiagueros fue a Villarrobledo, siguiendo la misma ruta y corredor que seguían sus ganados. Al contexto general, de unos hombres que huían del señorío, se unió la especificidad de Santiago de la Torre, su geografía no invitaba al poblamiento. Era una zona de aguas estancadas; lo que era una ventaja para un pueblo ganadero, y donde crecía la masiega que los provencianos aprovechaban para sus camas, pronto se convirtió en desventaja con el avance agrario y la desecación de estos lavajos, devenidos en aguas residuales e infectas, pues ya no encontraban salida a la red hidrográfica, fuente de enfermedades que diezmaron la población e invitaron a los vecinos a abandonar el pueblo. Juan Lozano recordaba el cataclismo poblacional de un lugar que bebía un agua contaminada

“e de causa de enfermedad de las aguas de las marismas que tiene en derredor se despoblaua muchas vezes e se quedaba en muy poca vezindad”

Era una paradoja, pero era el contrapunto de la revolución agraria que vivió la zona. Mientras los pueblos de la Mancha conquense cuadruplicaban su población en el primer tercio de siglo XVI, Santiago de la Torre quedaba como un enclave aislado. Su fidelidad a la tradición ganadera fue causa de su ruina. Mientras sus vecinos provencianos y sanclementinos plantaban las primeras viñas en el arroyo Majara Hollín, provocando su desecación, y sus tierras de pan llevar ganaban el espacio geográfico de Marcelén, los ganados santiagueros se veían obligados a beber las pocas aguas residuales remanentes al bajar el nivel freático, fruto de la expansión agraria. Los ganados enfermos transmitían sus males a los hombres. Santiago se despobló, en el horizonte de aquellos hombres la única escapatoria fue abandonar las tradiciones pastoriles para buscar fortuna como labradores, primero en pueblos comarcanos, donde ya habían adquirido propiedades, caso de Las Pedroñeras, luego el destino elegido sería más lejano: Las Mesas, Socuéllamos o Villarrobledo. Quizás, Santiago de la Torre fue un caso más extremo, pero la realidad de pastores arruinados, con sus pequeños hatos de ganados, era propia de toda la comarca. Es ahora, en el primer tercio del siglo, coincidiendo con la ruina de los pequeños pastores, cuando se forjan lo que hemos llamado “señores de ganados”, que alquilan, a precios prohibitivos para otros, las yerbas de las dehesas privilegiadas. Aun así, es una solución transitoria, antes de su integración en las rutas trashumantes.

La reacción de don Bernardino Castillo Portocarrero fue tajante, impidiendo a los vecinos foráneos labrar sus tierras; entre los perjudicados estaba el provenciano García Sánchez que poseía en propiedad varias hazas en el donadío de Santiago de la Torre, y, sobre todo su propio alcaide de la fortaleza, un tal Oviedo, al que ahorcó en una almena de su castillo por ser poco diligente en su labor de impedir la entrada de extraños en el donadío. Sabemos que los provencianos con propiedades en Santiago sacaban su trigo del donadío hasta las eras de El Provencio para evitar las exacciones de los Castillo Portocarrero. Entre ambos contendientes se debió llegar, en los primeros años de la década de 1520, a acuerdo, que no era sino reforzamiento del poder señorial de los Castillo Portocarrero tras la guerra de las Comunidades, con la obligación de los labradores de ceder una oncena parte de su cosecha a don Bernardino del Castillo. La solución vino después de pleito entre los provencianos y don Bernardino del Castillo Portocarrero, sustanciado en la Chancillería de Granada, que reconocía a los provencianos a sacar sus mieses del donadío y a don Bernardino cobrar un onceno de cada fanega cosechada. Era un punto de inflexión que acababa con una época, en la que santiagueros o pedroñeros se consideraban un mismo pueblo, como hermanos y revueltos se decía (de hecho, era común que los pedroñeros hicieran un alto con sus mulas y carros en Santiago, donde, convidados, comían en común), y en la que los provencianos no conocían de fronteras. Hacia sus dos montes de encinas, el viejo, en el camino de las Pedroñeras, y el nuevo, en el camino de La Alberca, acudían los convecinos a por la bellota, y hacia la dehesa de Majara Hollín y sus humedales habían acudido hasta los años veinte los provencianos, los pedroñeros y sanclementinos con sus carretas para recoger la masiega empleada para rellenar los colchones de sus camas, mientras sus mulas pacían, o para buscar espárragos entre las primeras viñas plantadas. Ahora, Majara Hollín se desecaba, sus ganados se perdían y lo que era dehesa santiaguera era objeto de disputas entre provencianos y sanclementinos por su control. Entre los provencianos que compraban tierras en Santiago el Quebrado destacaba Julián Grimaldos, además del citado García Sánchez, y otros como Pedro Sánchez de Bartolomé Sánchez que se dedicaban a romper los llecos en el camino de La Alberca, que se avinieron a pagar el onceno a don Bernardino, según recogía el testimonio de un labrador provenciano que andaba entre su pueblo y Santiago para recoger limosnas para el ermitaño que guardaba la ermita de Santa Catalina. Mientras El Provencio y Las Pedroñeras crecían en la década de los treinta, con trescientos diez y ciento ochenta vecinos, respectivamente; Santiago de la Torre, apenas si llegaba a los veinte. El empuje roturador de los vecinos de Las Pedroñeras se centraba en la hoya de Hernán Gil y en el camino de Santiago a Robredillo de Záncara.

Una primera sentencia favorable a Las Pedroñeras para romper los llecos de Santiago y los aprovechamientos comunes, el cinco de julio de 1538, sería, no obstante, apelada por Las Pedroñeras hasta conseguir en revista una nueva sentencia favorable de 25 de noviembre de 1541 que hacía extensivos los usos comunes a cualquier aprovechamiento. Dicha sentencia no sería aceptada por don Bernardino del Castillo Portocarrero que acudiría a la Sala de las Mil Quinientas Doblas. Las pretensiones de los Castillo Portocarrero, ahora defendidas, por su hijo Antonio del Castillo serían denegadas el 23 de noviembre de 1560, en sentencia confirmada por ejecutoria de 26 de marzo de 1561 y los derechos de Las Pedroñeras repuestos en un acto formal el 28 de febrero de 1562 ante escribano receptor y en presencia de don Antonio del Castillo Portocarrero que protestó los derechos otorgados a la villa vecina.

El conflicto se reavivó en la semana previa a la Navidad de 1560, cuando fueron prendadas a un pastor de Canalejas del Arroyo, al servicio de Bartolomé Díaz, vecino de La Pedroñeras, varias cabezas de ganado que pastaban en la dehesa Vieja o de la Asperilla de Santiago de la Torre. Las circunstancias del hecho, de noche y aprovechando una nevada antes de la Navidad del año 1560, que quedó en la memoria de los coetáneos, fueron entendidas como alevosía por el alcaide y alcalde mayor de la fortaleza, Gonzalo de Cisneros, quien de hecho ejercía la justicia en nombre de su señor, ya que Juan Moreno, nominado alcalde ordinario, era simple hombre de paja. Y es que Santiago de la Torre tenía formalmente una organización concejil que contrastaba con su despoblación: el otro alcalde era Sebastián de la Fuente, como alguacil Antón de Moya y como regidor, Juan Sánchez, todos ellos paniaguados de los Castillo Portocarrero. Una estructura creada para mantener la exclusividad de unas tierras frente a foráneos, pues los incidentes continuaron; así cuando Juan Bonillo fue sorprendido cortando leña en la hoya de Hernán Gil. Las desavenencias entre pedroñeros y don Antonio del Castillo Portocarrero se hicieron visible en el mismo acto de posesión de 28 de febrero de 1562. Amén de ritos oficiales, la posesión se intentó hacer efectiva por los pedroñeros y su procurador Diego de Segovia, metiendo en Santiago los mismos ganados de Bartolomé Díaz que habían sido penados en la Navidad de 1560, provocando la ira del alcaide santiaguero Gonzalo Cisneros, que hubo de ser reconvenido por su señor don Antonio del Castillo y llevado preso a San Clemente.

Aparte de don Antonio Castillo Portocarrero, quien más parecía beneficiarse de la dehesa de Santiago el Quebrado era el licenciado Mendiola y los Balmaseda, de familias de origen vasco, y sus ganados, que no debieron ver con buenos ojos la presencia de los ganados pedroñeros de Bartolomé Díaz. Es difícil saber la importancia de estos ganados locales, más allá de saber que eran dos manadas y que las cabezas embargadas fueron dos cabras y diecisiete ovejas y que en otros casos conocidos llegaban a las quinientas cabezas. Aunque el mencionado debía tener una hacienda consolidada pues a su servicio trabajaban dos pastores, uno de Canalejas y otro de Cañamares. Eran ganados destinados al abasto de carne de los pueblos. El hecho es que Santiago de la Torre se cerraba definitivamente a los ganados de los pueblos de los alrededores. A comienzos de la década de los sesenta, el propio don Antonio del Castillo Portocarrero, acompañado de su alcaide Cisneros y otros hombres a caballo, recorrían sus tierras echando a los pastores intrusos entre amenazas de pelarles las barbas, cortarles las orejas o quemarlos vivos, encerrando a los pedroñeros en las mazmorras de su fortaleza de Santiago o tirando arcabuzazos contra un negro, esclavo de un tal Castellano, vecino de Las Pedroñeras. El caso es que el conflicto continuaba para mayo de 1568, pero los Castillo Portocarrero desaparecen de la escena conquense en torno a los años 1579 y 1580, habían puesto tierra por medio, vendido sus posesiones en Cuenca y marchado a Salamanca, aunque se resistían a vender Santiago de la Torre. El concejo de Santiago, representación virtual de una población inexistente, y cuyo gobierno, al igual que el de Santa María del Campo, en este caso por poco tiempo pues sería vendida a la Corona en 1579, recaía en la figura de un gobernador, Francisco de Urriaga, hombre de confianza de don Antonio del Castillo, era impotente para enfrentarse a Las Pedroñeras. La villa de Las Pedroñeras impondrá sus condiciones; el juez ejecutor Juan Román dará posesión de todos los términos de Santiago de la Torre, para su libre aprovechamiento, el 22 de agosto de 1569. Don Antonio del Castillo Portocarrero recurrirá esa sentencia y por nueva sentencia de la Chancillería de Granada de 24 de mayo de 1583, confirmada el 19 de junio, consigue excluir de esos aprovechamientos “la dehessa que llaman boalaxe ni en la del carnicero ni en el exido que por este nombre llaman redonda”

 

El viejo donadío se disponía ahora a pasar a mano de los Pacheco sanclementinos. Santa María del Campo Rus pasaría a formar parte de la gobernación del Marquesado de Villena, hasta que en 1607 San María del Campo Rus pasará a manos de los Ruiz de Alarcón, mientras que Santiago, en fecha que desconocemos pasará a ser propiedad de Alonso Pacheco, de la rama sanclementina de esta familia, que además del donadío heredará sus pleitos con la villa de Las Pedroñeras. Don Alonso Pacheco Guzmán reconocerá haber comprado, en mayo de 1590, con anterioridad el donadío a Antonio Castillo Portocarrero, que por esas fechas es difunto. El tres de junio don Alonso consigue ejecutoria en los términos de las sentencias de 1583. El donadío pasará a ser mayorazgo de los Pacheco en 1603.

 

 

 


SENTENCIA DE 24 DE MAYO DE 1583

 

ANEXOS

 

 

Testigos 1535

Julián de Grimaldos, vecino de El Provencio, 60 años

Hernán Martínez Villamayor, vecino de El Provencio, 52 años

Juan Martínez de Benito Martínez, vecino de El Provencio, más de 60 años

Juan Sánchez de Buendía, vecino de Castillo de Garcimuñoz y natural de El Provencio, 60 años

García Sánchez Pellejero, vecino de El Provencio, 60 años

Sebastián del Río, vecino de Villarrobledo, 48 años

Martín Sánchez de los Herreros, 48 años

Sancho López de Villena, vecino de Socuéllamos, procedente de EL Provencio, desde donde pasa a Las Mesas y luego a Socuéllamos.

Fabián de Poyatos, vecino de Villarrobledo, 62 años, nacido en Socuéllamos e hijo de un vecino de Las Pedroñeras

Diego Herreros, labrador de Villarrobledo,

Juan del Castillo, vecino de Socuéllamos. 60 años. Hijo de vecinos de Santiago

Juan de Culliga, vecino de Socuéllamos. 58 años.

Juan García del Amo, vecino de Socuéllamos. 50 años

Esteban Sánchez del Provencio, vecino de San Clemente.

Juan Lozano, vecino de San Clemente, 65 años

Pedro Hernández, vecino de San Clemente.

Alonso Sánchez de Vargas, vecino de San Clemente, 72 años

Cristóbal López el viejo, vecino de La Alberca, 85 años

Pedro Martín Grande, vecino de La Alberca. 67 años

Alonso de Zorita, vecino de Belmonte. 70 años

 

Probanzas de 1561, sobre prendar ganados pedroñeros, propiedad de Bartolomé Díaz, en la dehesa vieja o de la Asperilla de Santiago y corta de leña

 

Gonzalo de Cisneros, alcalde mayor y alcaide de Santiago de la Torre por don Antonio del Castillo Portocarrero y Santisteban

Francisco Rodríguez, vecino de El Provencio

Juan Miguel, estante en El Provencio

Antón Hernández, vecino de Robredillo, aldea de Las Pedroñeras

Precio del ganado en 1560

·        La borrega a seis reales

·        El murueco quince reales

·        La cabra a trescientos maravedíes

·        La oveja a ducado

·        Un igüedo a treinta reales

 

UNA DESCRIPCIÓN DEL DONADÍO DE SANTIAGO DE LA TORRE EN 1535

“syenpre la dicha villa de Santiago a sido poblada e a visto en ella justiçia e alcaldes rregidores e alguazil e paresçe por las casas e hedifyçios antiguos que en ella de presente se ven e a visto desde que sabe la dicha villa que a los dichos quarenta años e más tienpo ser pueblo antiguo poblado de más de çien años e aver en él hedifyçios de mayor poblaçión que agora tiene, quatro vezes más que agora que está avitado… e lo oyó dezir a su padre que llegó a hedad de noventa años el qual dezía que en su tienpo desde su niñez avía visto poblada la dicha villa de Santiago”

 

CARTAS DE DONACIÓN POR ALARCÓN DE SANTIAGO DE  LA TORRE

A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.

 

Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres, deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del año 1352.

 

 

TRANSCRIPCIÓN

 

Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde los mis derechos dende; otrosy los pleytos  que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años e yo Gonçalo Martines que la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.

 

Traslado de otra escritura con la confirmaçión

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel) abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el thenor de la qual es este que se sigue

(transcribe la carta anterior)

E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa años e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de Clemén López de Orozco su tutor

Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente colgando como dicho es

 

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LA TIERRA DE ALCARAZ QUE PASÓ A ALARCÓN

 

En las arcas del archivo de Alcaraz se encontraba su fuero original, en pergamino. No constaban fecha, ni día ni mes ni año, pero sí una confirmación del rey Alfonso X, de un fuero ya otorgado por su bisabuelo, acompañada del amojonamiento de la Tierra de Alcaraz. Era un amojonamiento anterior a la sentencia de Sancho de Lanclares, hombre de confianza de don Juan Manuel, de 1318, dictada en San Clemente y que cercenaría los términos de Alcaraz en favor de Alarcón, dando lugar al nacimiento de dos nuevas pueblas, El Provencio y Minaya, para consolidar el nuevo espacio ganado a favor de la fortaleza de Alarcón.

El fuero confirmado fue romanceado por orden del rey Alfonso X a Millán Pérez Ayllón. El amojonamiento de Alcaraz mencionado se hacía eco del equilibrio de fuerzas existentes en la zona. Se reconocía grandes contiendas sobre los términos con las órdenes de Santiago y de San Juan y con los concejos de Alarcón y de Chinchilla y el reconocimiento del rey sabio a Alcaraz por su apoyo en sus disputas con los reyes de Aragón y Granada. El amojonamiento fue un acuerdo entre los diversos intereses del reino y los hombres que lo encarnaban, en un reinado donde la autoridad regia estaba en cuestión. Alfonso X reconocía la complejidad de ese acuerdo:

“e yo sobre esto ove un acuerdo con el ynfante don Manuel mi hermano e con don Gutierre Hernández e con don Pelay Hernández maestre de la orden de Santiago e con don Enrrique Pérez mi rrepostero mayor e con don Alfonso García adelantado mayor del Rreyno de Murçia e del Andaluzía e con caballeros e otros omes buenos e de Alcaraz e de Alarcón e de Chinchilla sabidores de la tierra”.

La extensa de mojones y su enumeración nos interesa a nosotros en su parte norte, pues los mojones determinados entonces serían reivindicados por villas como El Provencio para definir sus propios términos frente a San Clemente (Atalayuela de Majara Hollín) y la reivindicación de la mencionada villa y otras como la de Santiago de la Torre de su pertenencia al suelo de Alcaraz y no al de Alarcón, ya entrado el siglo XVI. En la misma ambigüedad se apoyarán otras villas como Minaya para defender términos propios (el pozo de Minaya) y, aunque no lo podemos asegurar la villa de Las Mesas (Peñarrubia de las Mesas o Las Rubias tal como se la recordará el viejo nombre en las Relaciones Topográficas). Todas ellas tomarán como referencia el fuero romanceado de Alcaraz y su amojonamiento anejo, que para la parte norte era este:

“en la Peñarrubia de las Mesas dende adelante da en la enzina de los Ballesteros a la cabeça del Pinarejo e al atalaya e la Blanquylla dende adelante al rrío Záncara encima de las labores del Quebrado término de Alcaraz, e dende al adelante al atalayuela de Majara Hollín e en su derecho como va al pozo del Arenal e el Pozo Mojón e dende adelante al Pozoseco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al pozo de Minaya mojón e dende adelante anda en derredor todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen de la Coscoxa e dende adelante a la Espartosilla Fondonera e deste mojón adelante parte términos Alcaraz con Chinchilla”.

Es en este amojonamiento en el que se apoyará El Provencio en sus pleitos con San Clemente para hacerse con las tierras de Majara Hollín y expulsar a los sanclementinos del culto compartido en la ermita de Santa Catalina (¿posible origen real del culto de Rus, que sustituye al perdido santuario de Santa Catalina?), en el que se apoyará don Antonio Portocarrero en 1541 para denunciar la intromisión de Las Pedroñeras en las labores del Qubrado, es decir, su donadío de Santiago el Quebrado o de la Torre, y en el que se apoyará Minaya para desplazar sus mojones frente a San Clemente, en la imprecisión de la ubicación de Minaya, para los sanclementinos un pozo ubicado junto a la población que era para ellos simple cortijo (entiéndase fortaleza de tierra) y para los minayeros pozo de pastores más al norte.

La sentencia de Sancho de Lanclares, en la medida que arrebataba una porción de tierra a Alcaraz, decantaría estas poblaciones hacia el suelo de Alarcón y su devenir histórico, y por herencia al de la provincia de Cuenca.

 

(Véase “Alcaraz y su Tierra en el siglo XIII” de Aurelio Pretel sobre la evolución histórica de esta Tierra y “El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense” de Ignacio de la Rosa Ferrer, para el nacimiento de los espacios propios de El Provencio y Minaya)

 

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1279, agosto, 16. Cuenca.
Avenencia entre Pedro Núñez y Gonzalo Pérez, maestre y Comendador de la Orden de Santa María de Cartagena, y Diego Martínez, Obispo de Cuenca, y el Cabildo por la que se concede al Obispo el cuarto del pan, vino y corderos de la iglesia del Quebrado, llamada Santiago, a cambio del derecho de presentación, según la costumbre de las iglesias de la ribera del Tajo. (literalmente, la Iglesia del Quebrado, que dicen ahora de Santiago)
Fecha la carta en Cuenca, miércoles, dizeseys días de agosto, era de mill e trezientos e dizesiete annos.
ACC, I, caja 9,
nº. 11

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Concejo de las Pedroñeras de 1561

 

Alcaldes ordinarios: Andrés Saiz de Pedro Gómez y Andrés Morales Belloso

Regidores: Marco Castellano, Andrés Zarco, Andrés Velloso

Alférez: García Montoya

Alguacil: Juan Lozano

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FUENTE: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1

domingo, 25 de octubre de 2020

Alcaraz y los términos cedidos a Alarcón

 




En las arcas del archivo de Alcaraz se encontraba su fuero original, en pergamino. No constaban fecha, ni día ni mes ni año, pero sí una confirmación del rey Alfonso X, de un fuero ya otorgado por su bisabuelo, acompañada del amojonamiento de la Tierra de Alcaraz. Era un amojonamiento anterior a la sentencia de Sancho de Lanclares, hombre de confianza de don Juan Manuel, de 1318, dictada en San Clemente y que cercenaría los términos de Alcaraz en favor de Alarcón, dando lugar al nacimiento de dos nuevas pueblas, El Provencio y Minaya, para consolidar el nuevo espacio ganado a favor de la fortaleza de Alarcón.

El fuero confirmado fue romanceado por orden del rey Alfonso X a Millán Pérez Ayllón. El amojonamiento de Alcaraz mencionado se hacía eco del equilibrio de fuerzas existentes en la zona. Se reconocía grandes contiendas sobre los términos con las órdenes de Santiago y de San Juan y con los concejos de Alarcón y de Chinchilla y el reconocimiento del rey sabio a Alcaraz por su apoyo en sus disputas con los reyes de Aragón y Granada. El amojonamiento fue un acuerdo entre los diversos intereses del reino y los hombres que lo encarnaban, en un reinado donde la autoridad regia estaba en cuestión. Alfonso X reconocía la complejidad de ese acuerdo:

“e yo sobre esto ove un acuerdo con el ynfante don Manuel mi hermano e con don Gutierre Hernández e con don Pelay Hernández maestre de la orden de Santiago e con don Enrrique Pérez mi rrepostero mayor e con don Alfonso García adelantado mayor del Rreyno de Murçia e del Andaluzía e con caballeros e otros omes buenos e de Alcaraz e de Alarcón e de Chinchilla sabidores de la tierra”.

La extensa de mojones y su enumeración nos interesa a nosotros en su parte norte, pues los mojones determinados entonces serían reivindicados por villas como El Provencio para definir sus propios términos frente a San Clemente (Atalayuela de Majara Hollín) y la reivindicación de la mencionada villa y otras como la de Santiago de la Torre de su pertenencia al suelo de Alcaraz y no al de Alarcón, ya entrado el siglo XVI. En la misma ambigüedad se apoyarán otras villas como Minaya para defender términos propios (el pozo de Minaya) y, aunque no lo podemos asegurar la villa de Las Mesas (Peñarrubia de las Mesas o Las Rubias tal como se la recordará el viejo nombre en las Relaciones Topográficas). Todas ellas tomarán como referencia el fuero romanceado de Alcaraz y su amojonamiento anejo, que para la parte norte era este:

“en la Peñarrubia de las Mesas dende adelante da en la enzina de los Ballesteros a la cabeça del Pinarejo e al atalaya e la Blanquylla dende adelante al rrío Záncara encima de las labores del Quebrado término de Alcaraz, e dende al adelante al atalayuela de Majara Hollín e en su derecho como va al pozo del Arenal e el Pozo Mojón e dende adelante al Pozoseco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al pozo de Minaya mojón e dende adelante anda en derredor todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen de la Coscoxa e dende adelante a la Espartosilla Fondonera e deste mojón adelante parte términos Alcaraz con Chinchilla”.

Es en este amojonamiento en el que se apoyará El Provencio en sus pleitos con San Clemente para hacerse con las tierras de Majara Hollín y expulsar a los sanclementinos del culto compartido en la ermita de Santa Catalina (¿posible origen real del culto de Rus, que sustituye al perdido santuario de Santa Catalina?), en el que se apoyará don Antonio Portocarrero para en 1541 para denunciar la intromisión de Las Pedroñeras en las labores del Qubrado, es decir, su donadío de Santiago el Quebrado o de la Torre, y en el que se apoyará Minaya para desplazar sus mojones frente a San Clemente, en la imprecisión de la ubicación de Minaya, para los sanclementinos un pozo ubicado junto a la población que era para ellos simple cortijo (entiéndase fortaleza de tierra) y para los minayeros pozo de pastores más al norte.

La sentencia de Sancho Jiménez de Lanclares, en la medida que arrebataba una porción de tierra a Alcaraz, decantaría estas poblaciones hacia el suelo de Alarcón y su devenir histórico, y por herencia al de la provincia de Cuenca. No obstante, es probable que Santiago el Quebrado hubiera caído ya anteriormente en el suelo de Alarcón, pues se nos dirá por un testigo de El Provencio que fue “sacada del término de la çibdad de Alcaraz y dada en casamiento”

 

(Véase “Alcaraz y su Tierra en el siglo XIII” de Aurelio Pretel sobre la evolución histórica de esta Tierra y “El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense” de Ignacio de la Rosa Ferrer, para el nacimiento de los espacios propios de El Provencio y Minaya)

 

sábado, 24 de octubre de 2020

San Clemente vs. El Cañavate (1532)

 

La amistad y buena vecindad entre San Clemente y El Cañavate se había truncado por el año 1525. Los cañavateros empezaron en esas fechas a tomar prendas a los ganados sanclementinos que pasaban a su término y a los vecinos de esa villa que recogían esparto en su término. Lo que eran roces se convirtió en contencioso judicial el 13 de marzo del año 1532; hasta la zona se desplazó el juez de comisión Pablos de Chinchilla para resolver las disputas, a petición del concejo de San Clemente y su procurador Pedro de Barriga. La defensa de la villa de El Cañavate la llevó Alonso de Piqueras.

Las prendas tomadas por los cañavateros fueron continuas y afectaban a los principales de la villa de San Clemente y a sus ganados: a Juan de Olivares de la aldea de Villar de Cantos, multa de doce reales por unas yeguas prendadas; a Juana López de Monteagudo, viuda de Antonio de los Herreros, una yegua; a Diego de Caballón, dos cabras y una borrega, a Francisco de Perona, cinco ovejas

 

Con fecha 15 de marzo de 1532, Pablos de Chinchilla daría su sentencia favorable a San Clemente para poder las yerbas y beber las aguas de la villa vecina. La sentencia reconocía fundarse, además de en los usos antiguos, en una concordia antigua entre las dos villas, no especificada, y que garantizaba a los ganados sanclementinos el libre acceso en todo el término de El Cañavate, salvo en cotos, redondas y dehesas, en los pastos y aguas. Sin embargo, el juez negó a San Clemente otros usos como el rozar, recoger esparto, arar y cortar leña.

En esa parte negatoria, la sentencia sería revisada por sentencia de la Chancillería de Granada el 13 de septiembre de 1539.


PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE, CON EL CONCEJO DE LA VILLA DE CAÑAVATE, SOBRE TERMINOS  1532  ACHGR, PLEITOS CIVILES,  caja 865, pieza 5

Sentencia favorable a Las Pedroñeras (5 de julio de 1538)

 Sentencia favorable a Las Pedroñeras  (5 de julio de 1538)


Esta es una primera sentencia favorable a Las Pedroñeras frente a la villa de Santiago de la Torre y su señor don Bernardino Castillo Portocarrero. Se reconocía su derecho a los viejos aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón, como parte integrante de una misma Tierra. El momento coincide con el declinar irremediable de Santiago de la Torre como población y el auge de Las Pedroñeras, que busca nuevas tierras para sus labradores





ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1


Cartas fundacionales de El Provencio (traslados de 1535)

 

A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.

 

Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres, deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del año 1352.

 

 

TRANSCRIPCIÓN

 

Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde los mis derechos dende; otrosy los pleytos  que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años (año 1319) e yo Gonçalo Martines que la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.

 

Traslado de otra escritura con la confirmaçión

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel) abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el thenor de la qual es este que se sigue

(transcribe la carta anterior)

E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa años  (año 1352) e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de Clemén López de Orozco su tutor

Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente colgando como dicho es

 






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1


(La transcripción viene a completar la que ya se hizo del traslado de 1495 de la carta puebla de 1319. Se añade aquí el derecho de los vecinos de El Provencio en término de Las Mesas, y se añade ahora la confirmación de doña Blanca de 1352)



Sello de Alonso Fernández de Alcaraz, que traslada los privilegios

domingo, 18 de octubre de 2020

Cartas de donación de Santiago de la Torre (1404 y 1428)

 




Las presentes cartas de donación de Santiago de la Torre a Rodrigo Rodríguez de Aviles en 1404 por el concejo de Alarcón y la confirmación real de dicho donadío al doctor Pedro González del Castillo en 1428 son inéditas y confirman los datos que en las Crónicas y la Real Academia de la Historia se conservan 


En el nombre de Dios, Padre e Hijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que vive e rreyna por syenpre jamás e de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su madre, a quien yo tengo por señora y por abogada en todos los mis hechos e a honrra e servicio suyo e de todos los santos e santas de la corte çelestial porque rrazonable cosa es a los rreyes e prínçipes de hazer graçias e merçedes a los sus súbditos e naturales, especialmente aquellos que bien e lealmente les syrven con clara e linpia voluntad e el rrey que la tal graçia e merçed haze a de acatar en ello tres cosas: la primera que merçed es aquella que le demandan, la segunda quién es aquel que se la manda e cómo se la meresçe o se la puede meresçer si se la hiziere, la terçera es el pro y el daño que por ella puede venir por ende yo catando e considerando todo esto e parando mis merçedes a los muchos buenos e leales serviçios que vos el dotor Pero Gonçales del Castillo mi oydor de la mi audiençia e mi alcalde en la mi corte me avedes fecho e hazedes de cada día quiero que sepan por esta mi carta de previllejio e por su traslado sygnado de escrivano público todos los que agora son o serán de aquí adelante como yo don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina vi una mi carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de çera en las espaldas fechas en esta guisa

 

Don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina por quanto vos el dotor Pero Gonçales del Castillo me mostrastes una carta de conpra sygnada de escriuano que vos fezistes del vuestro logar de Santiago e otrosi una carta de donaçión de la juresdiçión del dicho lugar fermada de çiertos nonbres e sellada con el sello de la vida de Alarcón la qual donaçión fue fecha a Rrodrigo Rrodrigues de Avilés señor que fue del lugar el tenor de la qual es este que se sigue

 

Conoçida cosa sea a todos quantos esta carta vieren como nos el conçejo cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de la villa de Alarcón otorgamos e conoçimos que por quanto Rrodrigo Rrodrigues de Avilés padre de vos Rrodrigo Rrodrigues de Avilés hizo muchos serviçios e buenos al dicho conçejo e vos eso mismo avedes fecho e fazedes de cada día e por otras buenas obras que la dicha villa e su tierra a rresçibido de vos e rresçiben de cada día que vos damos todos los pechos e derechos e tributos qualesquier que sean e pertenezcan e pertenesçer devan en cualquier manera e razón que sea en Santiago el Quebrado e Martín Obieco e en sus términos e lugares e juresdiçiones de la dicha villa; otrosi vos damos e otorgamos e pasamos en vos toda la justicia çevil e criminal alta e baxa de los dichos lugares e términos segund que nos la avemos en los dichos lugares e en cada uno de ellos, de lo qual todo que dicho es nos desapoderamos e lo damos e hazemos çesión e traspasamos a vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues e vuestros herederos para agora e para sienpre jamás de lo qual vos damos esta nuestra carta firmada de los nonbres que aquí se contyenen e por mayor firmeza e a seguridad de vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues mandamos al nuestro rregidor que tiene la tabla del nuestro de sello que vos la sellen con la tabla del dicho nuestro sello, fecha treze días de novienbre del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mil e quatroçientos e quatro años. Alvar Rruyz, Pero Rruyz, Garçía Vizcarra, Pero López, Martín Rruiz, Fernand Dalvarez, Juan Sánchez, Fernand Juan Martines, Juan Sánchez rregidor, Juan Rruyz, Juan Alfonso alcalde, Fernand Dalfon, Alfon Martínez, Fernand Dalvares, Juan Ximénez, Pero Sánchez Garçi Alvarez, Garçía Gonçales, Pero Hernandes, Gonçalo Nuñes, Juan de Villodre e Lopes Ochoa.

 

Por virtud de la qual carta e merçed fecha por el dicho conçejo diz que poseyó y a poseydo después acá el dicho Rrodrigo Rrodrigues e los que dél ovieron cabsa el dicho lugar con la juresdiçión alta e baxa e mero misto ynperio segund e por la forma que en la dicha carta de merçed se contyene seyendo sabidores los de la dicha Alarcón e de su tierra e que la dicha merçed fecha por el dicho conçejo de Alarcón es çierta e verdadera segund que en ella se contyene, por ende yo en esta carta por faser bien e merçed al dicho dotor Pero Gonçales por los buenos serviçios que me avedes fecho e hazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia confirmo e apruevo la dicha donaçión e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quiero e mando e es mi voluntad e merçed que vala e sea firme estable e valedera para agora e para sienpre jamás en todo e por todo segund que en ella se contiene e por vertud della vos el dicho dotor vos e vuestros herederos e susçesores para sienpre jamás podades aver e ayades el dicho vuestro lugar de Santyago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias e términos e territorios destrito e pechos e derechos e penas e calonyas con la juresdiçión çevil e criminal mero mysto ynperio e con todas las otras cosas e cada una de ellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar segund que mejor e más cunplidamente tenya e poseya el dicho conçejo de Alarcón e que lo podades vender e enpeñar e canbiar e enajenar e fazer de ello e con ello como cosa vuestra propia tanto que lo no podades dar ni vender ni enajenar a yglesia ni monesterio ni a ome de orden ni rreligión ni a persona de fuera de los mis rreynos syn mi liçençia e espeçial mando e otrosi que queden ende para mi alcavalas e moneda e terçias quando los otros de mis rreynos los ovieren de pagar, e otrosi nyneras de oro e de plata e otros metales e la mayoría de la justiçia e otras cosas que pertenezçen al señorío rreal que no pueden apartar dél e que pues el dicho conçejo de Alarcón apartó el dicho lugar de su señorío e juresdiçión según que en la dicha merçed se contiene por esta mi carta aparto eximo el dicho lugar de Santiago de la dicha villa de Alarcón e de su tierra e juresdiçión e quiero e mando que no quede ende derecho ni señorío alguno más que vos el dicho dottor pero Gonçales e vuestros herederos e susçesores lo ayades e tengades e sea vuestro para sienpre jamás syn otra condición alguna e mando e defiendo que personas algunas de cualquier estado e condiçión e preminençia que sean no sean osados de vos yr ni pasar contra lo contenido en esta mi carta agora e en algund tienpo e por esta mi carta en quanto en mí es e a mi merçed pertenesçe ansy como rrey e señor vos doy e entrego la thenençia e posesión e propiedad e señorío del dicho lugar con todo lo susodicho e con cada cosa e parte dello e vos do autoridad e poder cumplido para lo entrar e tomar e mando al conçejo veçinos e moradores del dicho lugar Santiago que vos rrecudan e fagan rrecudir con todas las cosas e cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar sacando las cosas susodichas que yo rretengo para mí sobre lo qual mando al mi chançiller e notarios e a los otros que están a la tabla de los mis sellos que vos den e libren e pasen e sellen mis cartas previllejios las más firmes e bastantes que en razón menester oviéredes e los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera e de diez mil mrs. a cada uno para la mi cámara e demás por qualquier e de qualesquier dellos porque en mí enfincare de lo ansí hazer e cunplir mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplaçe e que parezcan ante mi en la mi corte del día que los enplazare hasta quinze días primeros syguientes so la dicha pena e decir por qual rrazón no cunplides mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que se la mostrare testimonio synado porque yo sepa como se cunple mi mandado. Dada en la villa de Turégano tres días de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e ocho,años. Yo Pero Gonçales la fiz screvir por mandado de nuestro señor el rrey. Yo el rrey.


E agora por quanto vos el dicho dotor Pero Gonçales me pedistes por merçed que vos confirmase e aprovechase la dicha mi carta en todo lo en ella contenido e cada cosa parte dello e vos mandase dar mi carta de previllejio porque mejor e más conplidamente vos valiese e fuese guardado asy a vos como a vuestros herederos e subçesores e los que de vos o de ellos lo oviesen e vos e ellos lo pudiésedes mejor aver usar agora e para sienpre jamás e la confirmaçión e aprovaçión e rratificaçión e cosas e cláusulas inclusas en la dicha carta de donaçión que de suso en la dicha mi carta fase minçión e aver para agora e para sienpre jamás libre e desnbargadamente para vos e para vuestros herederos e subçesores el dicho lugar de Santiago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias e término e territorio distrito e pechos e derechos e penas e calunias con la juresdiçión çivil e criminal alta e baja e mero misto ynperio e con todas las otras cosas e con cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho logar e para que les podades vender e enpeñar e trocar e canbiar e enajenar e hazer dello e en ello como de cosa vuestra propia en todo bien e conplidamente segund que en la dicha mi carta e de suso va encorporada se contiene

 

Por ende yo el sobredicho rrey don Juan por hazer bien e merçed a vos el dicho dotor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde por muchos serviçios e buenos que me avedes fecho e fazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia e deliberada voluntad es mi merçed de vos confirmar e confirmo por esta mi carta de previllejio la dicha mi carta que de suso va incorporada e todo lo en ella contenido para que lo aya delle e tengades e poseades e podades aver e thener e poseer e gozedes dello e de cada cosa e parte dello e vos sea guardada e cunplido para agora e para sienpre jamás a vos e a vuestros herederos e subçesores e a los que de vos e dellos lo ovieren en todo y por todo segund que en la dicha mi carta que de suso va yncorporada contiene e si nesçesario o conplidero vos es yo agora de nuevo por esta mi carta de previllejio vos confirmo e apruevo la dicha mi carta suso encorporada e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quyero e mando e es mi merçed e voluntad que vala e sea firme estable e valedero para agora e para sienpre jamás en todo y por todo segund y en la manera e forma que en ella se contiene e por esta dicha mi carta de previllejio mando e defiendo firmemente a los infantes duques condes rricos omes perlados maeses de las órdenes priores comendadores e sucomendadores e a los del mi consejo e a los oidores de la mi audiençia e alcaldes e notarios e otras justiçias e ofiçiales de la mi corte e a todos los conçejos e corregidores caballeros escuderos e ofiçiales e omes buenos asy de la dicha villa de Alarcón e de todas las çibdades villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e a cualquier o qualesquier dellos e a qualesquier otras personas de qualquier estado e preminencia que sean que vos no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar agora ni de aquí adelante en algund tienpo para sienpre jamás a vos e a vuestros herederos ni a los que vos o dellos lo ovieren contra dicha mi carta suso encorporada ni contra este dicho mi previllejio no contra cosa alguna de lo en él contenido por lo quebrantar en todo ni en parte ni en cosa dello más que vos defiendan e anparen en todo ello segund e por la forma e manera que en la dicha mi carta que de suso va encorporada se contiene ca cualquier que contra la contenido en la dicha mi carta suso encorporada e en este mi previllejio o contra cosa alguna e parte dello fuere o viniere agora o en algund tiempo por alguna manera avría la mi yra e demás pechar me yran la pena de los dichos diez mil maravedíes contenidos en la mi carta e de suso en este mi previllejio va incorporada e a vos el dicho dottor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde e a vuestros herederos e susçesores e a los que de vos o ellos lo ovieren o vuestra boz o suya toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rresçibiéredes e rresçibieren en doblados e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren o vinieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçed fuere e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí cunplir e fazer mando al ome que este mi previllejio o su traslado synado como dicho es mostrare que los enplazare que parescan ante mí en la dicha mi corte do quier que yo sea los conçejos personas procuradores e uno o dos de los ofiçiales e las otras personas personalmente del día que los enplazare fasta quince días primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que se lo mostrare testimonio signado con su signo porque sepan como se cunple su mandado e desto vos mandamos este mi previllegio escrito en pergamino de cuero e sellado con mi sello de plomo en filos pendientes a colores

 

Dado en Simancas, treynta e un días de março, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e ocho años, yo Mingo de Vergara scriuano mayor de los previllejios de los rreynos e señoríos de nuestro señor el rrey lo fize scrivir por su mandado, Juan Gonçales Ludovicus liçençiatus rregistrada.

 

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1

lunes, 12 de octubre de 2020

Convento de San José y Santa Ana de Valera de Abajo

 


Se tiene a Ana de San Agustín como fundadora del convento de San José y Santa Ana de Valera de Abajo, que en 1617 se trasladaría a la villa de San Clemente, y a Luisa Carrillo de Alarcón como dotadora de bienes para este convento. El testamento de Luisa Carrillo, además de aportar la hacienda de Valparaíso y Torrejoncillo y otros bienes, se considera a sí misma como fundadora del convento y, en un principio, deja como patrono de las obras pías y memorias legadas a su hermano Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera de Abajo y la Losa, asimismo nombrado junto a su mujer Catalina de Gaitán Ayala como albaceas testamentarios. El convento ve incrementar sus rentas por la concesión de un juro de 150000 maravedíes, dividido en dos partes, para las monjas del convento y la priora. El cargo de priora y el patronato de dicho convento ha caído para 1615 en poder de la madre Ana de San Agustín, hasta que el año 1617 el patronato del convento recae en manos del nuevo señor de Valera de Yuso, Diego Melgarejo.

El convento se trasladaría el 21 de enero de 1617 de Valera de Abajo a San Clemente por escritura otorgada por su fundadora María Carrillo, con licencia del Padre general de la orden carmelita, nombrándose patrono del convento a don Diego Melgarejo, señor de Valera de Abajo. El nuevo patrón exigió a Ana de San Agustín que entregara su parte del juro de 150000 maravedíes que poseía como priora del convento, que era tanto como decir que dejara su cargo de priora del convento

 

Aunque los grandes beneficiarios poco después serían Juan Pacheco Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón, que no debieron ser ajenos a la decisión de trasladar el convento a San Clemente. Recordemos que Elvira Cimbrón recibió la manda testamentaria de fundar el Carmen descalzo en San Clemente de su tío Francisco de Mendoza y que detrás de estos apellidos tan diversos (Pacheco, Mendoza o Cimbrón) se esconden los biznietos y herederos de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón... unos judíos, pues, grandes benefactores de la Iglesia.

 

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Testamento de Luisa Carrillo de Alarcón, de 11 de junio de 1602 (hija de Melchor Carrillo de Alarcón e Isabel de Zuñiga), adopta el nombre de Luisa de Jesús María como monja.

·        Deja dos censos de 500 reales de renta, con un interés de 14 al millar, para dorar y pintar el retablo de la capilla familiar de Valera de Yuso, y acabada esta tarea se gasten en retejar las ermitas de Valera de Yuso y en la sacristía de la iglesia parroquial, y en limosnas para los pobres

·        Lega a su hermano Fernando Ruiz de Alarcón la hacienda de Vaparaíso y Torrejoncillo que comprende un heredamiento, casa, viña y molino, junto a un oficio de escribanía del número, con condición que de un principal de 7020 ducados se emplee en juros con una renta anual de 390 ducados para dotar las siguientes memorias

·        120 ducados para un sacerdote para confesar y predicar a las religiosas del convento

·        110 ducados para otro sacerdote que diga cuatro misas por el alma de Luisa Carrillo

·        El resto para otros dos sacerdotes para diversas misas en el convento y en la capilla mayor de la iglesia parroquial

·        100 ducados anuales para el convento de monjes franciscanos recoletos de Valera de Yuso

·        50 ducados para pobres, viejos y enfermos y mujeres para las Pascuas de Navidad, Resurrección y Espíritu Santo

·        Diez ducados anuales para el hospital de la villa

·        Seis fanegas de trigo y pan cocido para los pobres de Valparaíso de Abajo con motivo de la fiesta de San José

·        Nombra patrón de las memorias a su hermano Fernando Ruiz de Alarcón, al que nombra patrón asimismo del convento de San José y Santa Ana que reconoce haber fundado y dotado, y cuando falte su hermano, los patrones serán los señores de la villa de Valera de Yuso

·        Dos censos a favor del convento: el primero de 157 reales de renta anual contra el bachiller Melchor Granero y contra don Juan Granero, vecinos de Alarcón; el segundo, de 110 reales de renta, contra Juan González, vecino de Pineda.

·        Una viña a favor del convento de 3000 vides en el lugar de Casa Sola, de Valera de Abajo y 36 calmenas

·        Cien fanegas para el alhorí de la villa

·        Otros cincuenta ducados de renta anual de los bienes de Valdeparaíso para el patrón y otros menesteres

·        Se nombra albaceas testamentarios a Fernando Ruiz de Alarcón y su mujer Catalina Gaitán de Ayala

                                                 

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Carta de venta de juro a favor del convento de carmelitas descalzas de San José y Santa Ana de Valera de Yuso, fundado por doña Luisa Carrillo, 150000 maravedíes anuales de renta cada año para que lo tengan y gocen en esta manera la priora y monjas y convento que al presente son en el dicho convento y las que después de ellas lo fueren en él, los Lxxxiii(mil)cccclvi de ellos subrogados en lugar de Cvii(mil)ccc de juro de a xiiii mil el millar que gozaban situados en las alcabalas de Güete y su partido por carta de preuilegio en caueza de la dicha doña Luisa Carrillo y se les desempeñaron y la madre de San Agustín priora que al presente es del dicho monasterio como patrona de las memorias y obras pías que dexó la dicha doña Luisa Carrillo en la dicha villa y los otros patronos que después de ella lo fueren de ellas de los otros Lxvi(mil)dxliiii restantes para que se gocen y distribuyan en el cumplimiento de las dichas memorias y obras pías por tres quentos que por ellos pagaron en dineros contados a don Balthasar Giménez de Góngora mi Thesorero general.

El juro estaba situado sobre las salinas del Reino de Murcia. Principal: tres cuentos, renta anual, 150000 maravedíes a razón de veinte mil al millar -cinco por ciento de interés-: 83456 para las monjas y el convento y 66544 para la priora Ana de San Agustín (Dada la venta en Madrid, a 19 de abril de 1615 y escriturada en carta de privilegio con sello de plomo en Madrid a 27 días del mes de mayo de 1615). La evolución del juro demostraba la propia realidad de la sociedad y de la hacienda española. El juro, propiedad antaño de un genovés, Ambrosio Espínola, había cambiado de manos por una de tantas quiebras de la hacienda real. Sus nuevos poseedores, los señores de Valera de Yuso desde 1592 eran los nuevos tenedores de la deuda pública, pero el valor de los intereses del juro se había devaluado en un proceso de consolidación de la deuda castellana: de catorce al millar (alrededor de un 7% de interés se había pasado a un 5% de interés). La última fase del proceso de traspaso, como tantos otros, sería una institución religiosa: el convento de San José y Santa Ana de Valera de Yuso.

AGS, CMC, 512, 85

domingo, 11 de octubre de 2020

Pleito entre Las Pedroñeras y El Provencio a fines del siglo XV

 


El 21 de febrero de 1496, el procurador de El Provencio, Juan de Medina, requiere a los pedroñeros a acatar una sentencia de la Chancillería de Ciudad Real. Son alcaldes de Las Pedroñeras Pedro de la Plaza y Pedro Gómez, como regidor Pedro López Velloso. Acuden otros pedroñeros por testigos: Miguel Morales, Alonso Carralero y Miguel Martínez del Peral. Da fe el escribano de la villa, Juan del Provencio. La enumeración no es baladí, pues deja entrever una estructura municipal más propia de una aldea que de una villa y el escaso recorrido histórico de Las Pedroñeras, que a estas alturas de fin de siglo está luchando por emanciparse y definir un espacio propio frente a El Provencio y Belmonte.... contará en sus primeros años de independencia como villa con la inestimable ayuda de la villa de San Clemente.

 

Ya hemos hablado del papel de Juan López Rosillo y sus hijos en la exención de la villa de Las Pedroñeras de Belmonte, pero además es constatable una acción favorable a las nuevas villas de realengo por las justicias del Marquesado. El alcalde mayor Gabriel Garcés sentenciaría a favor de los pedroñeros frente a El Provencio y don Luis de Calatayud en su pretensión de seguir haciendo uso de los viejos aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón en el nuevo término acotado de Las Pedroñeras.

 

El interés por defender como privativos los términos de Las Pedroñeras frente a El Provencio respondía a unos pocos vecinos de la primera villa, que no nos aparecen en la primera línea de los oficios concejiles: Mingo Juan, Aparicio Martín, Juan de Segovia y Pedro de Palacios. Eran ellos los que sostenían económicamente el pleito frente a los provencianos. Ese año de 1497, los viejos usos quedaban muy lejanos en el tiempo; los más ancianos se remontaban a sesenta años atrás, cuando Las Pedroñeras formaba parte de la Tierra de Alarcón, pero hacía cincuenta años, en la segunda mitad de la década de 1440 que Las Pedroñeras había sido incorporada a Belmonte (una cifra diferente de 1464, fecha dada como oficial por la historiografía según documento del Registro General del Sello de Simancas). Ese dato, esa fecha y esa carta que los pedroñeros buscan hoy con ansiedad, para ligar su destino histórico al de Belmonte, era visto por el procurador provenciano como acto de escasa relevancia:

Sy fue apartada de la villa de Alarcón, fue dada a la villa de Belmonte e como fue subjeta a una ansy fue subjeta a la otra

Don Juan Pacheco quería crear nuevos núcleos de poder, potenciando nuevas poblaciones con la concesión del villazgo, ya nos hemos referido a Villarejo de Fuentes o San Clemente; aunque su gran deseo era crear un gran centro de poder en la villa de Belmonte, que se uniría a otro centro de poder ya tradicional, Castillo de Garcimuñoz, el cual fagocitará a San Clemente. Entre estas villas pasará sus días de descanso doña María Portocarrero, la mujer de don Juan Pacheco, criando a sus hijos a las calles de San Clemente, un pueblo que apenas si movía entre el centenar y medio o dos centenares de casas.

Sin embargo, el gran centro de poder era Belmonte y su fortaleza. El castillo dominaba un amplio territorio integrado por los pueblos de Hontanaya, Osa de la Vega, una parte de los Hinojosos, Tresjuncos y Monreal, era la llamada Tierra Vieja, a la que mediado el siglo se incorporó una amplia franja de territorio denominado la Tierra Nueva, constituido por la incorporación de Villarrobledo, Las Mesas, Las Pedroñeras y El Pedernoso. Hoy, ha caído en el olvido, pero viejas poblaciones, luego desaparecidas, como Martín Ovieco o Robredillo de Záncara también cayeron en el botín belmonteño, aunque en este caso, es de presuponer que don Juan Pacheco los incorporó como una parte más del término de Belmonte, deseoso de controlar los molinos harineros de Robredillo y tal vez integrando Martín Ovieco en un trueque que desconocemos con los Castillo Portocarrero, que poseían por compra esta villa con el doctor Pedro González del Castillo. Quizás otra vieja población, Santo Domingo del Amarguillo, cayera asimismo en la órbita de Belmonte, pues La Alberca se quejará ante don Jorge Manrique, a finales de enero de 1479, que en 1442 esta población era suya (como la dehesa de la Vaqueriza, que luego Las Pedroñeras pretenderá suya).

 

Las Pedroñeras quería liberarse de la tutela de Belmonte, pero se aferraban a la época de dependencia para hacer suyas las viejas ambiciones belmonteñas en lo que se refería a las fronteras de la villa con El Provencio y en las limitaciones impuestas por sentencias o por vías de los hechos a los provencianos en término de Las Pedroñeras. La sentencia del licenciado Mula de 1471, en lo que se suponía arbitraje entre partes, ya reconocía a Las Pedroñeras el derecho a cerrar sus términos, que eran los de Belmonte, frente a los provencianos. La sentencia veinte años después del alcalde mayor Garcés era más tajante y reconocía a Las Pedroñeras el derecho a cerrar sus términos frente a sus vecinos. El Provencio y su señor don Alonso de Calatayud se vieron obligados a llevar su causa a la Chancillería de Ciudad Real. En un momento de primeros balbuceos de la expansión agraria, El Provencio, sin términos definidos, necesitaba de los campos llecos de Las Pedroñeras y San Clemente para sus labradores, justo cuando estas dos villas tenían interés común en reconocer término ninguno a los provencianos. La sentencia de 19 de diciembre de 1497 fue favorable a los provencianos, revocando la del alcalde mayor Gabriel Garcés

Mandamos que el dicho don Alonso e los vesinos e moradores de la dicha villa del Provençio puedan libremente entrar en los dichos términos de la dicha villa de las Pedroñeras e caçar e rroçar e arar de lieco e cortar mataparda e leña seca e faser las otras cosas que los vesinos e moradores de la dicha villa de Las Pedroñeras fasían en los dichos sus términos guardando el marco.

La sentencia sería confirmada en grado de revista el seis de abril de 1498

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2789, PIEZA 5

 

domingo, 20 de septiembre de 2020

Bartolomé Parrilla, hidalgo de Barchín del Hoyo

 

Bartolomé Parrilla era natural de Hontecillas, aunque hacia 1570 había marchado a vivir a Barchín del Hoyo. Poseía hacienda y casa en Hontecillas. Su padre era Martín Parrilla, que desde Albaladejo había marchado a Hontecillas para casarse hacia 1555; su madre, Violante de Alarcón. Y el abuelo, Alonso Parrilla, casado con María de Talayuelas, era natural de Albaladejo, donde vivió toda su vida. Por el abuelo, había acudido a la guerra de Toro, un Pedro Hidalgo.

Bartolomé Parrilla había sido alcalde ordinario de Barchín por los hidalgos. Una vara de justicia correspondía a los hidalgos y otra a los pecheros. Tenía dos primo hermanos, Alonso y Simón, vecinos de Albaladejo e hijos de Andrés Parrilla, su tío; Asimismo un hermano, Alonso Parrilla, que había ganado ejecutoria de hidalguía en el pueblo de San Lorenzo de la Parrilla, donde vivía.

Un signo de hidalguía era el no pago de tributos reales. En Hontecillas, se pagaba la moneda forera cada siete años, por un montante de 16 maravedíes por vecino, y el servicio ordinario, repartido en derrama entre los vecinos. Los pecheros también estaban obligados a aposentar huéspedes y soldados.

 

La sentencia favorable de hidalguía de Bartolomé Parrilla es de 7 de septiembre de 1575, confirmada por sentencia definitiva de 17 de diciembre de 1577 y la ejecutoria es de 28 de julio de 1582. La viuda de Bartolomé Parrilla, Catalina de Buedo, obtendría nueva ejecutoria a favor de sus hijos el 20 de agosto de 1588.

 

Testigos

Hernando de Monteagudo, el viejo, vecino de Hontecillas, de 75 años

Juan Sánchez de Ayuso, labrador de Hontecillas, 75 años

Miguel García, labrador de Hontecillas, 75 años

Simón García, labrador de Albaladejo, 82 años, Hijo de Juan Serrano

Alonso Martínez, le viejo, pechero de Albaladejo, 93 años

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERIA DE GRANADA, Signatura antigua: 301-68-33 y 301-76-43