El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 24 de octubre de 2020

Cartas fundacionales de El Provencio (traslados de 1535)

 

A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.

 

Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres, deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del año 1352.

 

 

TRANSCRIPCIÓN

 

Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde los mis derechos dende; otrosy los pleytos  que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años (año 1319) e yo Gonçalo Martines que la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.

 

Traslado de otra escritura con la confirmaçión

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel) abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el thenor de la qual es este que se sigue

(transcribe la carta anterior)

E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa años  (año 1352) e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de Clemén López de Orozco su tutor

Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente colgando como dicho es

 






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1


(La transcripción viene a completar la que ya se hizo del traslado de 1495 de la carta puebla de 1319. Se añade aquí el derecho de los vecinos de El Provencio en término de Las Mesas, y se añade ahora la confirmación de doña Blanca de 1352)



Sello de Alonso Fernández de Alcaraz, que traslada los privilegios

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