El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 29 de noviembre de 2015

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132

miércoles, 18 de noviembre de 2015

El abasto de trigo en Iniesta y la tasa de granos (1502)

A comienzos del quinientos Iniesta vería como dos de sus vecinos eran juzgados y condenados a instancia de Diego Pinto, alguacil mayor del Marquesado de Villena; se trataba de Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón, abastecedores de pan de dicha villa, acusándoles de haber vendido el trigo a mayor precio del fijado por la pragmática real. En una primera sentencia condenatoria, dada en 19 de septiembre de 1503, el alcalde mayor del Marquesado licenciado Montesino, considerando haberse vendido el trigo a un precio excesivo de 220 maravedíes la fanega, condenó a los dos abastecedores a cien fanegas de trigo, más quince maravedíes cada fanega. La sentencia recurrida por los condenados a la Chancillería de Ciudad Real, que estaba a punto de ser trasladada a Granada, sería derivada hacia el Consejo Real, por entonces y dado su carácter itinerante en Medina del Campo. En un primer momento los abastecedores conseguirían apartar al licenciado Montesino del caso, pero la justicia real no estaba de su parte: el mismo alcalde mayor los prendería y a petición del fiscal del Consejo Real se daría por archivada la apelación.

Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón habían comprado el trigo en Corral de Caracuel, una villa del Campo de Calatrava, distante de Iniesta treinta y seis leguas. El trigo fue trasportado en carretas cargadas con doce fanegas cada una a principios de abril de 1503, en tiempo de muchas aguas y malos caminos y no se podían pasar los rríos ni podían salir las carretas porque avía grandes lodos. El precio de compra de la fanega de trigo en Corral de Caracuel  había salido a 110 maravedíes, pero el precio final se había duplicado por los costes de transporte, 93 maravedíes por fanega, y las tasas de portadgo pagadas, dos maravedíes por fanega; resultando así el precio final de la fanega en 205 maravedíes. O al menos esta es la cuenta que se hacían los dos abastecedores de la villa de Iniesta, para justificar el precio final de venta del trigo convertido en pan cocido que les había de procurar un beneficio, que según el concierto con el concejo de Iniesta había de ser de 32 maravedíes por fanega, pero que a los abastecedores, siempre según su versión, les había reportado un beneficio menor de 15 maravedíes, por haber fijado el precio de venta final en 220 maravedíes la fanega.
Previamente, los dos abastecedores habían firmado un concierto el 30 de marzo de 1503 con el concejo de la villa de Iniesta, representada por los regidores Alfonso Martínez de Correa y Alfonso Fernández para traer el pan que necesitase la villa. En el contrato se reconocía que la villa tenía mucha nesçesidad de todo e qualquier pan que los susodichos truxesen e pudiesen traer fuese antes del mes de junio. En las condiciones del concierto se decía que de todo e qualquier pan que los susodichos Juan de Campos e Lásaro de Gavaldón troxesen a esta dicha villa que se les pagase todo el costo que en ello ouiere e se fiziere fasta ser puesto en esta dicha villa saluo la costa de sus personas que no se les ha de contar e demás que se les dé de ganançia en cada una fanega del dicho trigo que así a esta dicha villa truxeren treynta e dos maravedíes contento que lo den fecho pan cozido a su costa e que no se los cuente en el moler cosa alguna. Los dos abastecedores alegaban además desconocer la pragmática de la tasa de granos y guiarse en su actuación por el concierto al que se había llegado con el concejo de Iniesta y la licencia obtenida por la justicia y regidores para vender el trigo a esos precios; una práctica que por otra parte era muy común en otras partes del
Reino como  Murcia. Pero la comunión de intereses o complicidad que existía entre regidores locales y abastecedores de trigo chocaba con la política de la Corona, por eso los dos abastecedores de Iniesta se las tuvieron que ver con Diego de Pinto, alguacil mayor del Marquesado, garante del cumplimiento de la tasa de granos.
En realidad, la pragmática sobre la tasa de granos era muy reciente, había sido aprobada el 23 de diciembre de 1502. Los dos abastecedores de Iniesta podían por tanto alegar su desconocimiento, pues la pragmática se había aprobado apenas tres meses antes de la operación de compra que hicieron en Corral de Caracuel, pero en el momento que se planteó el pleito tenían un perfecto conocimiento de la misma. De hecho, el precio que declararon de compra de la fanega de trigo, 110 maravedíes, coincidía sospechosamente con el precio máximo del trigo de la pragmática. Así su razonamiento fue justificar la especulación por los altos costes del transporte. Sin embargo, las circunstancias del momento iban en su contra; la pragmática se había aprobado porque a pesar de que la cosecha de granos fue abundante en el verano de 1502, los precios se desbordaron por estar el trigo en mano de regatones y acaparadores. El 4 de marzo de 1503 fue preciso declarar que la harina no se vendiese sino al precio de la tasa de trigo y el 20 de abril se mandó que se evitasen los fraudes que se habían introducido en la venta de pan cocido.

FUENTE

AGS. CONSEJO REAL, Leg. 57, folio 2, Pleito entre el fiscal y Juan de Campos y Lázaro de Gabaldón por venta de precio del pan por encima de la tasa (1503-1505)

miércoles, 21 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Iniesta

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena

El intento de Felipe II de crear en 1572 cofradías de nobles para la defensa del Reino ha sido estudiado ya hace tiempo para casos concretos como las ciudades de Soria o Ávila. La idea de crear cofradías fue una constante en los sucesivos intentos por dotar de fuerzas militares locales para la defensa del Reino. Nosotros presentaremos este intento fallido de Felipe II y su secretario Juan Vázquez de Salazar desde los pareceres de los pueblos del Marquesado de Villena, memoriales de agravios de unos pueblos exhaustos tras la reciente guerra de las Alpujarras y precedentes de las informaciones recogidas pocos años después en las llamadas Relaciones Topográficas. Las respuestas de ciudades y villas resumen las decisiones tomadas en concejo abierto durante el mes de octubre en contestación al mandamiento del gobernador del Marquesado licenciado Martínez Santotis. Desgraciadamente, nos faltan algunos pueblos de más entidad como San Clemente o Chinchilla.
La real cédula ordenando la formación de cofradías de nobles para la defensa del Reino es de 6 de septiembre de 1572. La orden real se hacía eco de que mucha parte de la nobleça e cavalleros estavan desarmados sin cavallos e con muy poco uso hexerçiçio de las armas y artes militares, proponiendo que los caballeros e hijosdalgo, e a la otra gente principal, que ynstituyesen entre sí alguna cofradía, compañía y orden debaxo de la abocaçión de algún santo. Los cofrades estarían obligados al pago y sustento de sus armas, vestidos y caballos y a participar en fiestas anuales y ejercicios militares, justas y torneos y juegos de cañas y estar prevenidos cuando fueran llamados para la guerra.
La acogida del mandamiento real fue frío en grandes poblaciones como Murcia o Lorca, donde ya existían cabildos de caballeros u organizaciones militares propias. Estas ciudades expresaron el temor a la nueva institución, temor nacido del rechazo de las oligarquías locales a la aceptación de nuevos miembros, pues an de  entrar personas que a la abturidad y calidad del negoçio no conviene... y resultarán pasiones y escándalos en la república. Principalmente en la eleçión de los que pretendieren entrar, añadirá la ciudad de Lorca. En las decisiones no hicieron mella las advertencias del obispo de Cartagena, temeroso de una posible rebelión de la población morisca establecida por el Reino, tras su deportación de Granada, y especialmente de la establecida por la huerta murciana.
En lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, la real cédula de 6 de septiembre es recibida en Montalbanejo por el gobernador Santotis el 20 de septiembre. De regreso a San Clemente, la comunicará a los pueblos de su distrito por veredas del uno de octubre, seguidas de mandamientos para que los pueblos expresen sus pareceres sobre la conveniencia o no de establecer las cofradías en sus localidades.

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactarán las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.

martes, 29 de septiembre de 2015

De cómo la aldea de La Puebla de San Salvador se separó de Iniesta




En 1626, la hacienda real vende 20.000 vasallos para pago de los adelantos hechos por Bartolomé Spínola, factor de la Corona. Ligados a esta venta en todo el reino, en el corregimiento de las diecisiete villas, fueron los traspasos a jurisdicción señorial de Perona, vendida a Rodrigo Pacheco, cuyo padre ya había mantenido un enconado conflicto con la villa de San Clemente, y de Villar de Cantos y Vara del Rey, vendidas a Rodrigo de Ortega. Pero no sólo hubo venta de vasallos a señorío, sino que también hubo aldeas que supieron aprovechar el momento para emanciparse de las villas de las que dependían. En este caso está la villa de la Puebla de San Salvador, que hasta entonces era una aldea dependiente de Iniesta.

La fecha de título de villa de Puebla de San Salvador, antes conocida como Puebla de Iniesta, es de 27 de noviembre de 1627. Ese día quedará desgajada de la de Iniesta, como villa con jurisdicción civil y criminal, alta vara, mero y mixto imperio, desde la Oja del Monte hasta la Piedra del Río, dirá la escritura de concesión.

La venta de los veinte mil vasallos posibilitará, según escritura de 9 de febrero de 1627, dos formas de pago de la compra de la jurisdicción; bien se podía elegir por pagar los lugares vendidos o eximidos a razón de 18.130 maravedíes cada vasallo o bien se podía optar por el pago según extensión de los términos a razón de 7.350 ducados por cada legua. La Puebla de San Salvador escogió la segunda opción y así pagó un total de 2.717.710 maravedíes. En nombre de la villa, el pago, con destino al mencionado Bartolomé Spínola, lo hizo efectivo Gil de Peñarrubia en tres plazos durante los años 1628 y 1629.

Para hacer realidad el villazgo fue nombrado como juez de comisión Andrés de Alarcón con el cometido de nombrar alcaldes ordinarios, amojonar los términos y facultad para que pueda poner e ponga para la execución de la justicia, orca, picota, cuchillo, carçel, çepo, azote e las demás ynsinias de jurisdicción.

El juez de comisión llegará a la Puebla de San Salvador el 16 de abril, con el fin de constituir el nuevo ayuntamiento. La dependencia de Iniesta hasta ese momento se refleja en que los cargos políticos existentes eran gente muy próxima a los intereses de aquella villa, que era quien los nombraba: dos alcaldes pedáneos, Juan García Gutiérrez y Juan de Barajas, un regidor, Bartolomé de Jaén,  y un alguacil, Andrés Moril. Ninguno de ellos repetiría en los nuevos oficios. Su último acto de gobierno fue dar carta de poder a Adrián de Tórtola, vecino de la villa, y recibir posesión de la jurisdicción del lugar, ante el juez de comisión.

El 17 de abril de 1628 se celebrará la sesión constitutiva del nuevo ayuntamiento. La Puebla por aquel entonces no tenía casas consistoriales por lo que la reunión se celebró en las casas particulares de Gil de Peñarrubia, que nos aparece una y otra vez como el promotor de todo el proceso de exención jurisdiccional de la villa. A este primer ayuntamiento de la villa de la Puebla de San Salvador, en concejo abierto, acudieron, además de los antiguos oficiales del ayuntamiento mencionados, los siguientes vecinos: Alonso el Rubio, Quílez Navarro escribano, Alonso Garrido, Diego López de Carralero, Bartolomé López Garrido, Juan García Marco, Pedro Martínez Serrano, Antón García, Sebastián Caballero, Juan Blasco Valverde, Gil de Peñarrubia, Martín de la Fuente, Pedro Navarro, Blas del Valle, Ginés Cebrián, Alonso López, Juan Álvarez, Diego Sahuquillo, Domingo García, Juan Navarro, Andrés Álvarez, el licenciado Caballero y Francisco Martínez Serrano. Junto a ellos el juez de comisión Andrés de Alarcón y su alguacil Martín González. Se procedió al nombramiento de los nuevos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal en las personas de Francisco Martínez Serrano y Gil de Peñarrubia; dos nuevos regidores, Diego López de Torralba y Juan Blasco Valverde; dos alcaldes de la hermandad, Juan García Marco y Julián Martínez; por último, dos alguaciles, Bartolomé García y Juan Blasco Peñarrubia.

Tras la elección de oficios, vino el amojonamiento de términos con la que había sido la villa de la que dependía hasta entonces, Iniesta, y otras villas y lugares de la misma tierra común: Enguídanos, Campillo y Minglanilla. La delimitación de términos estuvo empañada de conflictos con Iniesta, que negaba que La Puebla hubiera tenido hasta entonces términos propios o delimitados; la situación se tensó de tal modo que vecinos de las dos villas se personaron en los amojonamientos provocando mucho ruido y alborotos, obligando a limitar la presencia de vecinos de ambos pueblos a dos comisiones en representación en cada uno de ellos.

Tras los términos vino la inspección de pesos y medidas (el precio de la libra de pan era de 8 maravedíes en aquel año y localidad) y la petición al corregidor de San Clemente para que se inhibiese en las causas judiciales. De nuevo a los ojos de la villa, la potestad jurisdiccional y autonomía eran absolutas. Las residencias de oficios existentes en este expediente valen para desmentir esta visión, así como el pleito en que se halla inserto este proceso de villazgo para que La Puebla pagara su parte del salario del corregidor.

Por último, se nombró escribano del ayuntamiento ante quien pasarán los autos de las causas juzgadas por los nuevos alcaldes ordinarios. El nombramiento recayó en el único escribano existente, Quílez Navarro. Y como símbolo de la plena jurisdicción alcanzada, se colocó una horca en el alto llamado de las Eras Altas, que mira al camino de El Campillo.

Añadir como curiosidad que la misma villa de Iniesta tuvo que pedir a la de San Clemente que intercediera ante el Rey para no pasar a jurisdicción del duque de Medinasidonia en 1648.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 25951, exp. 5. Pleito entre Iniesta y La Puebla de San Salvador, para que la segunda pague su parte del salario del corregidor de San Clemente. 1673 (Incluye copia de 24 de abril de 1673 del expediente de villazgo de La Puebla de San Salvador. 1627-1628).
AMSC.AYUNTAMIENTO. Leg. 31. Iniesta pide a San Clemente interceda ante el Rey. 1648

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.