El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 7 de febrero de 2016

Tarazona de la Mancha y Villanueva de la Jara según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Tomás López: Diccionario Geográfico de España
Tarazona de la Mancha

Tarazona de la Mancha es villa de bastante consideración: llamóse en lo antiguo Tarazona del Marquesado: no se sabe el motivo; pues siempre perteneció al patrimonio Real. La concedió el título de villa á solicitud de sus naturales el año de 1553 el Emperador de Carlos V. Antes fue aldea de la jurisdicción de Villanueva de la Jara. La señaló escudo de armas, que son unas águilas imperiales, y en su centro un castillo sobre un prado, con dos leones en ademán de asaltarle, y en medio del prado un cordero. El servicio con que contribuyeron por esta gracia sus vecinos fue medio peso cada uno. Dista de Cuenca 15 leguas, de San Clemente 7, y se compone de 1200 vecinos. Está situada esta villa en un declive muy suave, corriendo de norte á mediodía un corto arroyo, cuyas aguas y las llovedizas no se detienen en el pueblo, por tanto sus naturales son de robusta salud, talla grande, excesivas fuerzas, genios dóciles e industriosos. La gobierna un corregidor de letras que pone el Rey desde el año 1744. A este corregimiento que está en la clase de segundos, se agregaron otras dos villas, que son Quintanar del Rey y Madrigueras. Confina con la expresada villa del Quintanar, y las de Villagarcía, Albacete, La Gineta y La Roda. Como a legua y media pasa el río Xúcar. Hay en este pueblo dos escuelas públicas de primeras letras y una cátedra de latinidad con decente dotación.

Tiene su término de oriente á poniente quatro leguas, y de norte á mediodía dos y media. Son unos melones exquisitos, aceyte muy puro, el azafrán copioso y medrado, y sus vinos excelentes, consistiendo su principal comercio en los dos últimos géneros referidos. Son naturales de este pueblo Don Benito Panigo, Mariscal de campo; Don Pedro Ballesteros, Contador general de Buenos Ayres; Don Andrés Cardona, Abogado de los Reales Consejos, famoso canonista, cura de Sisante, que imprimió el año de 1784 un tomo en 4º, probando la obligación de los párrocos en desterrar la ociosidad de sus feligreses, y otras obras; el V. P. Fr. Juan Picazo, Francisco descalzo, que padeció martirio en las misiones de la India. En su término se descubre una veta de greda arcillosa parecida al añil, con la que le adulteran y comerciam los vecinos de este pueblo. En el año de 1790 se completó en esta villa una fábrica de indianas y pañuelos, con buenas oficinas, 100 tornos, 31 telares, muchos moldes, 7 mesas para estampar, cilindros, bruñidor y buen prado para el blanqueo de las telas-

Villanueva de la Jara

Villanueva de la Jara es realenga, gobernada por un corregidor de letras desde que por las guerras entre la infanta Doña Juana y su hermana Doña Isabel la Católica, alteraciones del Marqués de Villena, y especialmente de Don Diego López Pacheco, separándose de éste y acogiéndose al sagrado de la Reyna, se firmo el privilegio en Medina del Campo á 10 de enero de 1481 y quedó sujeta á la corona. Gobernábase ántes por dos alcaldes ordinarios: se compone de unos 700 vecinos. Tiene por anexos varios pueblos de su inmediación. Compone su cura párroco la deuda de 3000 ducados, y tiene á sus órdenes 7 tenientes, con otros 5 para otros tantos anexos. Hay quatro conventos, uno de Franciscos observantes, otro de Carmelitas descalzos, otro de religiosos de Santa Clara, y el otro de Carmelitas descalzas, fundado por Santa Teresa de Jesús.

Dista de Cuenca 12 leguas y de San Clemente 6: confina con Hiniesta, Villagarcía, Casimarro, Rubielos Baxos y Altos, Alarcón, Pozoseco, el Peral y la Motilla del Palancar. Tiene a 200 pasos el río que llaman Reato de Valdemembra, que no siendo muy grande no le ha faltado agua aún en los años más secos: dícese por tradición que así lo prometió Santa Teresa de Jesús á sus moradores cuando vino á fundar. Tiene un puente de cal y canto. A dos leguas por el lado del poniente y por medio de la jurisdicción de esta villa pasa el río Xúcar, donde tiene esta villa dos molinos harineros con quatro piedras cada uno. A un quarto de legua tiene este pueblo un carrascal baxo: también una dehesa para el ganado del abasto del pueblo, de una legua de largo y poco menos de ancho.

Tiene por armas una jarra llena de azucenas, y parece se llamó antes Villanueva de la Jarra. Tomó las armas esta villa, el Peral, la Motilla,  Barchín y el Cañabate contra el Marqués de Villena,  y se reduxéron a la corona. Habiendo pasado la tropa de Felipe V y la Imperial en el año 6 de este siglo, desbarató la última los archivos eclesiástico y secular de este pueblo. En el convento de San Francisco está mucha parte del cuerpo de Santa Silveria, regalo hecho por Benedicto XIV al Excelentísimo Señor Don Alfonso Clemente y Aróstegui. En el de Santa Ana de las Carmelitas descalzas está el de la V. M. Ana de San Agustín, natural de Valladolid, compañera de Santa Teresa y sucesora en el oficio de prelada, que pasó a fundar convento en Valera, el qual ya no existe: sus virtudes están aprobadas en grado heroico, esperándose brevemente su canonización. En el de Santa Clara ó San Franciscas o el de la M. Miliana de Christo, fue hija de esta villa.

 De ella fue fray Alonso Ferrer, religioso observante: el Excelentísimo Señor Cardenal de la Cueva; el Ilustrísimo Señor Don Francisco Valero y Losa, Obispo de Badajoz y después Arzobispo de Toledo,  cuyo dos distinguidos sugetos fueron curas de esta parroquial; el Señor Cossi, Provisor y Arcediano e Cuenca, y Obispo de Valladolid; los Señores Ilustrísimos Don Pedro Clemente, Obispo de Osma,  y el Excelentísimo Señor Don Alfonso Clemente ya referido, Gran Cruz de la órden de Carlos III, Comisario general de la Cruzada, del Consejo de Estado de S. M., su Embajador Plenipotenciario y Extraordinario en la Corte de Nápoles, y encargado del gobierno del reyno en el tiempo de la menor edad del actual Soberano: también fué de aquí el Reverendo Padre fray Malachías Saiz, General dos veces de la religión de San Bernardo, y Don Felipe Joseph Valero y Cardos, con otros que viven actualmente.

Las casas del ayuntamiento es edificio que merece la atención de los que viajan. Es bastante abundante el terreno en frutos, y en particular son ponderadas de ciruelas de frayle, que se envían por regalo á Madrid y otras partes. Tiene para su uso las fábricas necesarias de lienzo llano y labrado, paños burdos, bayetas, &c, consistiendo su principal comercio en granos, azafrán, vino y lanas. Hay un mercado los jueves de cada semana, asimismo escuela para niños, fundación del excelentísimo Señor Clemente; y para niñas dotación de dicho Don Juan Esteban Valero; y un colegio fundado por dicho Señor Excelentísimo para gramática. Tiene un corregidor para su gobierno que nombra S. M., 12 regidores perpetuos, entre ellos su Alférez mayor Don Andrés de Alarcón, que exerce por sí ó su teniente la jurisdicción Real en las vacantes, por privilegios de su casa y servicios hechos a S. M. Á media legua de distancia entre norte y oriente, está la fuente de la Burueca, saludable y celebrada por la delicadeza de sus aguas.


LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 292-298

Imagen. BNE.MSS.MICRO/14485

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

lunes, 7 de diciembre de 2015

Vecindario de Tarazona de la Mancha según el padrón de alcabalas de 1586

padrón de los vezinos de la villa de taraçona
ay en esta villa cccclvi bezinos
hizose este padrón calle ahíta

En la villa de taraçona a veinte y dos día del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y seis años los señores françisco de çespedes e françisco carrasco alcaldes hordinarios desta villa en presençia françisco guilleme escriuano público y del ayuntamiento della dixeron que en cumplimiento del auto proveido por el dicho administrador dixeron que hazían y hizieron padrón de todos los vezinos que ay en esta villa de taraçona y su término el qual dixeron que hazían calle hita sin quedar ninguno en la forma y manera siguiente

                                                                     vzºs
  • mateo martínez
  • benito çejalbo
  • quiteria garçía viuda
  • françisco de córdoba
  • bernabé de villena
  • alonso de cuéllar
  • andrés tendero

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.