El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 27 de septiembre de 2015

Vara Rey: un pleito con la Mesta

Hacia 1584 la Mesta inició un pleito contra la villa de Vara del Rey sobre a quién pertenecían las reses mostrencas, es decir, aquellas reses extraviadas en el circuito trashumante. Vara de Rey alegaba que según costumbre inmemorial esas reses pertenecían al pueblo, sobre las que alegaban un derecho perpetuo así de posesión como propiedad. Es más se añadía que dichas reses, y en concreto los treinta ducados de las diecinueve reses mostrencas de aquel año, iban destinadas al pago de las misas por la salvación de las ánimas del purgatorio, a cargo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción.
Aunque Vara del Rey, representada por su procurador, Pedro de Palomares, perdió el pleito por sentencia de tres de noviembre de 1585, y la Mesta obtendría ejecutoria favorable y definitiva el 7 de diciembre de 1599, es previsible que los conflictos continuaron. La justicia dio pues escasa credibilidad a la mencionada costumbre inmemorial por esconder lo que era un caso de apropiación indebida.
Los nombres de los vecinos y ganaderos de Vara del Rey que nos aparecen en el expediente, Martín de Buedo, Diego de Montoya Abengozar o los Ruiz de Alarcón, son miembros de las clases dirigentes de ese pueblo, pero también están presentes en el primer plano de la política de San Clemente. Sus intereses eran regionales; a Diego Montoya lo vemos como defensor de los intereses ganaderos frente al alférez mayor de la villa de San Clemente, Juan Pacheco y Guzmán, y a un Martín de Buedo lo encontraremos en posesión de la tesorería de las rentas reales del Marquesado de Villena. La permeabilidad de estas élites dirigentes en la participación de la vida política de ambas villas será algo común en toda la historia moderna, siendo el caso más conocido el de los Rodrigo Ortega, regidores de San Clemente, y señores de la jurisdicción de Vara del Rey.

Fuente:

AHN. DIVERSOS, MESTA, 220, N. 2

sábado, 26 de septiembre de 2015

El servicio de millones en una villa de señorío: El Provencio en 1591

División territorial en provincias de Castilla para el servicio de millones 
El establecimiento de un nuevo impuesto de ocho millones de ducados en 1590, fue respondido por las villas con memoriales de agravios, que obligó a la Corona a hacer averiguaciones para conocer el estado del Reino y los arbitrios asignados por los pueblos para hacer efectivo su pago.
Analizamos una villa fuera de la jurisdicción del corregimiento de las diecisiete villas, en manos de la familia Calatayud: la villa de El Provencio. Las relaciones topográficas de 1578 nos presentas esta villa como una población de 550 vecinos, estancada en esa vecindad desde hacía veinte años, y dedicada al cultivo de viñas y escasa en ganados, aunque obligada a soportar los rebaños serranos que bajaban a la extremadura por la vereda de San Cristóbal. En 1574, la villa pierde el pleito con la Mesta, acusada de menguar la anchura de esa vereda por el rompimiento de tierras. En la reciente memoria colectiva quedaban las desgracias sobrevenidas por la plaga de langosta de 1547 y las inundaciones más próximas en el tiempo, en el año 1577, del río Záncara.
En el año 1590, El Provencio queda encuadrado en el partido de Cuenca para el repartimiento del primer servicio de millones. Se le asigna un pago anual de 343.935 maravedíes, durante los seis años que ha de durar el nuevo impuesto. El pago se considera excesivo por los vecinos, que en sendos memoriales de los dos años siguientes expresan en la voz de su representante Hernando de Olivares el sentimiento de agravio e imposibilidad de pagar el nuevo servicio.
En el primer memorial de 1591, se nos presenta a El Provencio como una villa estancada en los pocos más de quinientos vecinos de la segunda mitad del siglo XVI. Curiosamente por la necesidad de repartir el nuevo impuesto nos presenta el pueblo dividido en tres estratos por su nivel de renta. Poco más de doscientos vecinos se les considera pobres o jornaleros que viven de su trabajo, sin patrimonio o rentas propias; otro número similar de vecinos tienen haciendas valoradas en cincuenta ducados, y el resto, cien vecinos enriquecidos sin duda con el cultivo destinado a las viñas, con haciendas de trescientos ducados, que constituye la minoría acomodada de labradores ricos del pueblo. Es esta minoría la que se resiste a pagar el nuevo impuesto. A diferencia de otras villas comarcanas el pueblo no tiene patrimonio propio, no hay bienes para arrendar ni de los que beneficiarse.
El Provencio es una villa sin propios o términos que pueda arrendar para pasto o roturación de nuevas tierras, porque por donde más se hestienden no llegan a media legua. Aparte de los impuestos comunes, alcabalas, servicio ordinario y extraordinario e imposiciones reales y eclesiásticas sobre las cosechas, debe hacer frente al obligado pago suplementario de un diezmo a su señor Luis de Calatayud. Es un lugar de poco paso, lo que impide gravar a los forasteros en sus transacciones. Y es una villa cargada con el peso de los pleitos seguidos contra los hermanos de la Mesta y la familia Calatayud, sentidos por el pueblo como cargas sobrevenidas; otros casos fortuitos que se han sucedido, se dirá en el memorial. Por último, se acude a las quejas genéricas de la pobreza de los tiempos, por la esterilidad y la langosta y piedra. No parece que la villa tuviera respuesta de este primer memorial de 28 de enero de 1591, más allá de las evasivas para que esperara las oportunas averiguaciones que se estaban realizando en todo el reino.
Una villa desesperada presenta un segundo memorial con fecha de 18 de junio de 1592. Trasladado a la consideración del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar, recibe una respuesta tajante; agraviase. 
Fuente:


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 212

viernes, 25 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: el rompimiento de tierras en Villanueva de la Jara

Unas villas endeudadas y gravadas con diversas imposiciones se vieron obligadas, ante la falta de propios, a romper las tierras baldías y llecas para pagar el primer servicio de los ocho millones. La roturación de baldíos derivó en pleitos con los hermanos de la Mesta, por considerar esos baldíos lugar de pasto y paso de sus ganados.
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554

jueves, 24 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: Barchín y sus conflictos con la Mesta

La fijación de arbitrios para la paga del servicio de los ocho millones, especialmente en el acotamiento y roturación de dehesas, derivó en múltiples conflictos con la Mesta. Los conflictos ya existían por las presiones de los ganaderos locales de obtener el uso privativo de sus pastos y por el proceso roturador para conquistar nuevas tierras de labranza, que en algunos de los pueblos se mantuvo en los primeros años del seiscientos. Este es el caso de Barchín del Hoyo.
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.

Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín

martes, 22 de septiembre de 2015

Doña Ana de Santa Cruz y Córdoba

Hay familias que sobresalieron en la segunda mitad del siglo XVI, que adquirieron una posición preponderante en la vida sanclementina, pero que según avanza el seiscientos parecen diluirse para caer en el olvido. Una de ellas es la familia García Monteagudo, que de la mano de Antón, al que vemos como visitador de salinas en la década de los setenta, consolidará e incrementará el mayorazgo fundado por sus padres; su hijo y su viuda María Álvarez de Tébar mantendrán la posición y la legarán a sus descendientes, regidores perpetuos de San Clemente, hasta que mediado el siglo XVII, su hacienda aparece incorporada a la de los Ortega y finalmente a la casa de los marqueses de Valdeguerrero. Un orgulloso Rodrigo Ortega y Ortega, destacará el apellido García Monteagudo a cualquier otro en las pruebas para la obtención del hábito de Santiago de 1640.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Archivo histórico de San Clemente (Cuenca): Fondos Documentales

FONDOS DOCUMENTALES

FONDO ESCRIBANÍA


 -Registro de protocolos notariales. 1580-1820. Legs.1 a 30 -Libro y Ordenanzas de la Cofradía de los Cuatro Evangelistas (patrón escribanos). 1604-1608. Leg. 31

 FONDO AYUNTAMIENTO

AUTORIDADES SUPRAMUNICIPALES -Privilegios de la villa, 1445-1771. legs. 1 y 2 -Reales cédulas, provisiones y órdenes reales.1476-1788. Leg 3 -Expedientes eclesiásticos. Leg 4 - Mandamientos, expedientes judiciales, comisiones y autos de autoridades supramunicipales intermedias. 1572-1829. Leg. 5 y 6
ALCALDIA -Autos gubernativos y expedientes judiciales. 1462-1823. Legs. 7-9
AYUNTAMIENTO PLENO -Actas municipales, 1548-1806. Legs. 10 a 26 y parte del 29 -Expedientes de elección de oficios. 1583-1813. Legs. 27 a 30 y 42 -Expedientes de segregación de municipios. 1387-1539. Legs. 29 SECRETARIA -Correspondencia. 1516-1850. Leg. 30-31 -Expedientes de contratación. 1616-1871. Leg. 32 -Estadística, padrones y vecindarios. 1555-1821. Leg 33 -Expedientes de levas y quintas. 1551-1828. Legs. 34-41 -Memoriales, ejecutorias y documentación judicial.1330-1823. Legs. 42-44 -Expedientes sanidad, beneficencia y asistencia social (incluye documentación del Hospital de San Sebastián). 15201873. Legs. 45-48 -Expedientes de obras municipales. 1547-1835, Leg. 48 -Escrituras de obligación y censos contra los propios. 1514-1775. Leg. 49 -Expedientes de Amojonamiento y apeos. 1478-1760. Legs. 50 y 51-Arrendamientos y venta de bienes y arbitrios. 1511-1870. Legs. 52-68 -Juntas de educación. Expedientes educativos y culturales. 1632-1829. Leg. 69 -Pósito de Don Alonso de Quiñones. 1572-1822. Legs. 69-72 -Expedientes de abastos, pesos medidas y precios. 1544-1869. Legs. 73-79 -Expedientes agropecuarios. 1757-1874. Leg. 80
HACIENDA -Junta de propios, correspondencia y libros de actas. 1760-1828. Leg. 81 -Cuentas de propios y arbitrios. 1521-1835. Legs. 82-92 -Libramientos, 1532-1892. Legs. 92 y 93 -Presupuestos. 1838-1895. Legs. 93 y 124 -Amillaramientos. 1845-1885. Legs. 93-97 -Catastro del Marques de Ensenada y confrontaciones. 1752 y 1761Legs 98-101 -Cuaderno de alcabalas y encabezamientos.1528-1590 Legs. 102 y 104 -Cuaderno General de Riqueza. 1818. Leg. 103 -Repartimientos: padrones, agravios,…1549-1850. legs. 104-117 -Depositaría: cartas de pago, Liquidaciones, arqueos. 1534-1898. Legs. 120-121

FONDO CORREGIMIENTO

GOBIERNO Y POLICIA GOBERNACIÓN DEL MARQUESADO DE VILLENA Y CORREGIMIENTO DE LAS 17 VILLAS -Reales cédulas, provisiones, pragmáticas, órdenes y veredas de autoridades centrales. 1508-1830. Legs. 1-3 y 8-11 -Autos de gobierno, citaciones, informes y correspondencia. 1518-1835. Legs 3-7 y 36 -Expedientes de nombramientos de cargos. 1604-1803. Leg. 6
SUBDELEGACIÓN DE POLICIA -Órdenes, bandos, correspondencia. 1824-1836. Legs. 12-14 -Expedientes judiciales y entrega de presos. 1823-1836. Legs. 15-16 y 36 -índices inversos. 1824-1833. Leg.17 -Padrones, matrículas 1824-1831, Legs. 18-32 y 35 -Pasaportes. 1817-1837. Legs. 33-35 -Libros de intervención, cuentas, cartas de pago, nóminas. 1824-1836. Legs. 36-38
JUSTICIA ORDINARIA GOBERNADOR MARQUESADO Y CORREGIDOR PARTIDO -Privilegios, cédulas, instrucciones de Consejo de Castilla y Audiencia. 1601-1834. Leg. 39 -Privilegios de Primera Instancia. 1537-1639. Leg. 39 -Justicia civil: expedientes de exención de cargos, informaciones de testigos, pedimentos y demandas, pleitos civiles. 1320-1827. Legs. 39-63 -Expediente expropiación jesuitas.1767-1784. Legs. 55-56 -Justicia ejecutiva: autos, mandamientos, pedimentos, pleitos contra deudores, deudores del pósito. 1543- 1819. Legs. 64-76 -Justicia criminal: autos, denuncias de alguaciles, pleitos y querellas. 1547-1824. Legs. 77-92 -Arbitraje judicial. 1580 y 1805. Leg. 92 -Comunicaciones judiciales. 1543-1820. Legs. 93-96 -Residencias de oficios. 1618-1766. Leg. 97 -Comisiones judiciales. 1554-1785. Legs. 97-98
JUZGADO 1ª INSTANCIA -Autos y expedientes judiciales.1812-189. Leg. 99
HACIENDA DISTRITO RENTAS REALES MARQUESADO DE VILLENA -Cartas, órdenes, provisiones Consejo y Contadurías de Hacienda. 1577-1700. leg. 100 -Expedientes de administración, hacimientos y encabezamientos de rentas y judiciales de juez mero ejecutor y superintendentes de rentas. 1592-1703. Legs.101-109 -Expedientes de cuentas e intervención de rentas. 1630-1658. Legs. 110-114 -Cartas de pago, entradas y salidas de caudales de tesorería y de arcas reales. 1566-1723. Legs. 115-116 -Papeles de la escribanía de rentas reales.1632-1679. Leg. 117
DISTRITO DE MILLONES -Cartas, órdenes, provisiones, Comisión de millones del Reino. 1610-1654. Leg. 119 -Expedientes administración consumo de la moneda de vellón..1638-164. Legs. 119-120 -Expedientes de administración de servicio de millones. 1607-1663. Leg. 121
SUBDELEGACIÓN DE RENTAS -Cartas, órdenes, instrucciones del Consejo y Juntas de Hacienda. 1695-1824. Legs. 122-123 -Expedientes de administración de rentas por el Subdelegado.1734-1829. Legs. 124-132 -Expedientes judiciales por Subdelegado. 1725-1836. Legs. 133-142 -Expedientes de intervención y pago de rentas. 1726-1835. Legs. 143-144
JUNTA DE ESTADÍSTICA -Correspondencia, Estado de Riqueza, repartimientos. 1818-1821. Leg. 145
MILICIAS Y GUERRA CORREGIDOR Y SARGENTÍA MAYOR DE SAN CLEMENTE -Cédulas e instrucciones de Consejo y Juntas de Guerra. 1609-1664. Leg. 146 -Mandamientos de superintendentes. 1636-1663. Leg. 146 -Expedientes de alardes y levas de milicias. 1543-1706. Legs. 146-148
DISTRITO DE MILLONES: DOTACIÓN DE PRESIDIOS -Cartas e instrucciones de la Comisión del Reino y comisarios de Cuenca. 1636-1662. Leg. 149 -Expedientes de requisiciones militares y de levas de presidios. 1631-1650. Leg. 149
 CORREGIDOR, CAPITAN A GUERRA -Ordenes, cédulas, ordenanzas, edictos de Secretarías. 1761-1833. Leg. 150 - Correspondencia, pasaportes, expedientes de suministros y reemplazos. 1710-1828. Legs. 150-153 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones. 1734-1823. Legs. 153-154 - Expedientes y censos del ramo de caballería. 1789-1829. Legs 155-156
JUNTA ARMAMENTO Y DEFENSA -Bandos, órdenes e instrucciones de Juntas Suprema y Autoridades. 1808-1812. Legs. 157-159 y 170-172 -Expedientes judiciales: exenciones y deserciones 1808-1812. Leg. 160 -Actas, correspondencia, expedientes de levas y reemplazos, suministros y requisiciones militares. 1808-1812. Legs 161-169

Archivo histórico de San Clemente (Cuenca)

El archivo presentado es el Archivo Municipal de San Clemente (Cuenca). Dada la parquedad de noticias que nos da el Censo Guía de Archivos, pretendemos dar a conocer sus fondos documentales de carácter histórico. El Archivo se sitúa en la segunda planta del edificio administrativo del ayuntamiento, antigua sede de la Audiencia. En la misma planta se encuentra la Biblioteca municipal y el resto de la documentación archivística de los fondos modernos a partir de 1900. Esta división es arbitraria, debida a un intento de preservación de los fondos antiguos por el sacerdote Diego Torrente Pérez; aunque puede

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.





Los hermanos del doctor Cristóbal de Tébar

La figura del párroco de San Clemente, doctor Cristobal de Tébar Valenzuela y Origüela, se nos presenta ajena, pero poco a poco vamos desvelando su círculo familiar. Ya nos referimos a su padre y los sucesos de San Clemente de 1553; hemos mencionado a Diego de Tébar, su hermano. Pues bien, sabemos que Diego de Tébar Valenzuela, que había pasado a las Indias en 1569 con el alcalde de corte de la Real Audiencia de Lima, licenciado Altamirano, seguía carteándose con sus dos hermanos residentes en San Clemente, uno de ellos sin duda Cristóbal de Tébar, y con otro hermano residente en Madrid llamado Melchor.
A petición de su hermano Diego, Melchor de Tébar solicitará licencia para pasar a la ciudad de los Reyes en 1575, seis años después que lo hiciera su hermano. Por las informaciones de testigos conocemos que Diego de Tébar para ese año estaba casado muy principalmente, con doña Mariana Aldana y Oviedo, procedente de Almagro,  y que servía vara de alguazil de corte en Lima, que sus padres eran Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela,  y que ambos hermanos se criaron con otros dos en la villa de San Clemente.

Fuente.

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. INDIFERENTE,2087, N. 90. Expediente de concesión de licencia para pasar a Lima a favor de Melchor de Tébar, criado del licenciado López de Sarriá (fiscal del Consejo de Indias), hijo de Gonzalo de Tébar y fulana Valenzuela para vivir con su hermano Diego de Tébar.
Revista del Instituto Peruano de Investigaciones genealógicas. Vols. 7 y 8.1954

viernes, 18 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente

A fines de 1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres toma posesión del oficio de corregidor de las diecisiete villas, con cabeza en San Clemente. Este corregimiento es el resultado de la división cuatro años antes de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena en dos partidos con capitales en Chinchilla y San Clemente. La causa que había originado la división, la ingobernabilidad de un territorio extenso, seguía siendo la norma en 1590. Poco se había avanzado desde que el 20 de noviembre de 1586 hubiera llegado a San Clemente el primer corregidor, Francisco de Castilla, en sustitución del último gobernador, Mosén Rubí de Bracamonte.
El licenciado Antonio Pérez de Torres sucede en el corregimiento a su padre, Melchor Pérez, que había fallecido sin poder llevar a cabo el principal objeto de su mandato: el establecimiento en estas tierras de una nueva imposición fiscal otorgada por el Reino, el servicio de millones.
El primer servicio de ocho millones de ducados, concedido por escritura de 4 de abril de 1590, se habría de pagar a razón de 500 millones de maravedíes anuales durante seis años. Su razón inmediata radicaba en la necesidad inmediata de cubrir gastos tras el desastre de la Armada Invencible. Aunque este servicio sería conocido por las sisas sobre los cuatro productos básicos (vino, aceite, carne y vinagre), ahora la decisión de su recaudación y los arbitrios señalados se deja en manos de los concejos. La naturaleza de estos arbitrios nos acercará a la realidad de las diecisiete villas  y cómo solventaron los enfrentamientos de las oligarquías dominantes en los pueblos.
Las cifras del repartimiento del servicio de ocho millones nos muestra el peso económico de las villas, llamando la atención la aportación de Villarrobledo, por dos hechos: su menor aportación contributiva respecto a San Clemente, y su integración en el corregimiento de San Clemente como distrito fiscal de rentas del Reino. Algo que desaparecerá con la consolidación de un distrito de millones con cabeza en Cuenca, que hablaba en Cortes por su obispado.
El repartimiento entre las villas supuso la siguiente contribución anual:

  • San Clemente: 825440 maravedíes
  • Villarrobledo: 493627 maravedíes
  • Las Mesas: 45332 maravedíes
  • El Pedernoso: 49412 maravedíes
  • Las Pedroñeras: 101500 maravedíes
  • Santa María del Campo Rus: 289800
  • Cañavate: 209033 maravedíes
  • La Alberca: 104290 maravedíes
  • El Peral: 52320 maravedíes
  • Barchín: 98378 maravedíes 
  • Villanueva de la Jara: 594000 maravedíes
  • Tarazona: 126866 maravedíes
  • Quintanar: 132000 maravedíes
  • Iniesta: 801433 maravedíes
  • Minglanilla: 71016 maravedíes
  • Montilla: 260726 maravedíes
  • Vara del Rey: 121595 maravedíes
Un total 4376768 maravedíes cada año en el conjunto de las 17 villas para un total de 500 millones de maravedíes aportados por el conjunto del Reino.