El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 11 de enero de 2020

La disputa por la herencia de Rodrigo Pacheco en El Cañavate

Juan Prieto, escribano de El Cañavate hacia 1540. La familia de los Prieto era una familia de labradores ricos de El Cañavate, que hizo su fortuna labrando tierras propias o arrendadas a don Rodrigo Pacheco. La promoción social la harían, primero, como escribanos, y, luego, en el último cuarto del siglo XVI, consiguiendo cartas ejecutorias de hidalguía



El 14 de noviembre de 1539, los criados de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entraban con cuatro pares de mulas a arar la dehesa de Torralba, en término de El Cañavate. Hacía suyos los derechos de sucesión al mayorazgo, según el propietario, donación propter nuptias, en realidad, fundado por Diego de Pacheco en favor de su hijo Rodrigo. Ahora, el legado de los Pacheco en El Cañavate era objeto de deseo de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, de Villanueva del Río y de Beamud y alcaide de la fortaleza de Ves.

Más que de mayorazgo habría que hablar de donación intervivos. Diego Pacheco y su mujer María habían hecho donación a su hijo Rodrigo de varias heredades con motivo de su casamiento con María Bayo, hija del arcediano Gómez Bayo. La donación se había formalizado en Santa María de la Vega, aldea de Belmonte, el nueve de agosto de 1499, con el fin de dotar a Rodrigo de una hacienda para sustentamiento del matrimonio. En la escritura de donación propter nuptias se detallaban las heredades, además de un capital, que no aparece en la donación, y que iba destinada a levantar casa familiar en Torralba.
las heredades e casas que tenemos e posehemos en la villa de Alcañavate en todos sus términos e labranças e las heredades e dehesas que nos tenemos çerca de la villa de Alcañavate que se dize vulgar de Torralba con sus aledaños etcétera e la casa que ahora labramos en el dicho logar de Torralba e ansymismo las heredades que tenemos e posehemos de Thévar e del Atalaya e del Alberca, otrosy vos hazemos donaçión de las tres dehesas que son debaxo de la villa de Alarcón que nos tenemos e posehemos las quales se dizen e nonbran la una las Cuevas Yermas y la otra la Chancillera e la otra la Rromerosa con sus aledaños
A la altura de 1532, Rodrigo Pacheco era, sin llegar a los sesenta años, un hombre viejo y ciego, incapaz de andar por El Cañavate sin ayuda de lazarillo. Pero ni aun así podía vivir tranquilo en su vejez, pues las disputas con su hermano Jerónimo se había enrevesado en pleito por las heredades familiares de Tébar. Las disputas venían de la partición de la herencia familiar de la rama bastarda de los Pacheco, alcaides de Belmonte, entre numerosos hijos. A los bienes raíces habría que sumar los semovientes y el dinero que como dote matrimonial o conventual recibirían las hijas: Catalina Pacheco, casada con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, e Isabel, que profesó como monja.

Dicha partición, redactada en El Pedernoso, tenía como fecha tres de septiembre de 1515. Diego Pacheco, que era hermano de Juan Pacheco, señor de Minaya, y su mujer María del Castillo y Toledo redactaron testamento en favor de sus hijos en el Pedernoso. La simple enumeración de bienes da idea del poder de esta familia en la comarca y de la amplia progenie que dejaron, reflejada en la extensión del apellido y la dispersión de heredades. El patrimonio de los Pacheco, además del ya citado de Rodrigo, se extendía por Belmonte, donde fundaron mayorazgo, su aldea de Santa María de la Vega, El Pedernoso, Santa María de los Llanos, Alarcón y sus aldeas de Gascas y Tébar y una heredad y dehesa en Rus.

La partición entre hermanos posterior al legado testamentario introducía algunas variaciones respecto a la donación propter nupcias de 1499. El gran perjudicado era Rodrigo, que perdía la dehesa Chancillera en manos de su hermana Catalina Pacheco y la dehesa de Tébar para su hermano Jerónimo Pacheco. Rodrigo mantendría en concepto de legítima y mejoría las heredades de El Cañavate, Torralba, La Alberca y Atalaya y las dehesas de Torralba, Cuevas Yermas y la Romerosa, y que le quiten el paño de antioche y se lo den libre porque es suyo y le den uno de los quatro paños o seis mil mrs. por él e la dicha señora Cathalina lleve veynte e cinco mil marabedís que le quedan a pagar de las quatrocientas mil mrs. que le mandaron en dote y deziseis mil marabedís que le faltan para los cinquenta mil que le mando la señora doña María que aya gloria sobre treynta y quatro mil marabedís que luego recibió de los dichos cinquenta mil marabedís en el ganado y en una asna con una criança que el dio el señor don Diego Pacheco y la dehesa de la Chancillera con que los dichos quarenta e un mil marabedís no sean obligados a pagar los dichos sus herederos salvo el señor Diego Pacheco y que con esto la dicha señora doña Catalina quede contenta.

Hernando Pacheco se quedaría con la heredad y casa de Belmonte con el censo de la dobla y la heredad de Santa María de los Llanos, el campo de el Pedernoso y la heredad, casas y viñas, casares, tierras y dehesas de Santa María de la Vega y porque muchas tierras de la dicha heredad están bueltas con la heredad del Pedernoso que todas las tierras de entramas heredades questá del camino de Santa María questán a la mano derecha sean para el señor Hernando Pacheco y las tierras de entramas heredades questán a la mano izquierda hazia el Pedernoso queden para el señor Christóval Pacheco. Jerónimo Pacheco recibiría las heredades, prados y dehesas de Gascas y Tébar, con condición de pagar los gastos particulares de su hermana monja Isabel, valorados en mil maravedíes anuales, mientras viviere. Cristóbal Pacheco, además de la heredad de El Pedernoso, la heredad dehesa y molino de Rus. Quedaban por repartir las heredades familiares de Santa María de la Vega y el Pedernoso que estaban vueltas, y que se dividieron entre Cristóbal y Hernando. El primero recibiría las tierras de pan llevar en el camino que iba de Belmonte a Santa María de los Llanos a la mano izquierda hacia El Pedernoso y las que estaban en el mismo camino a la mano derecha quedarían para Hernando; el cual recibiría también los paños y esclavos de su difunta madre. La partición se haría realidad a la muerte del padre Diego Pacheco. El viejo anciano se reservaba para los gastos de su sepultura las rentas que determinare de las heredades de la Romerosa, Gascas, la Chancellera, campo del Pedernoso y Rus. La partición quedaba pendiente del consentimiento de Pedro Ruiz de Alarcón, señor de Buenache. La partición de 1515 sería confirmada un años después por el testamento de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, escriturado en Buenache (1).

Las particiones de 1515 entre los hijos del alcaide de Belmonte, Diego Pacheco, crearían el escenario del futuro. Poco años antes de morir, el 21 de mayo de 1536, en Buenache, Rodrigo Pacheco, que morirá sin hijos, otorga carta de donación intervivos a su sobrino Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache e hijo del matrimonio de su hermana Catalina con Pedro Ruiz de Alarcón. En la donación le cede el término de Torralba con las condiciones de que a la muerte de Diego la heredad pase a su hijo segundo, que, los descendientes de este adopten el apellido Pacheco y mantener la integridad e inenajenabilidad del término donado. El diecinueve de marzo de 1539, Diego Ruiz de Alarcón conminaba a Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo; albacea testamentario de don Rodrigo y su mayordomo, a darle posesión de la heredad de Torralba; nueve días antes, Diego Ruiz de Alarcón se hacía con todas las propiedades de Rodrigo: las casas de El Cañavate, unas  casas solariegas que alindaban con cuatro calles públicas; la propiedad de las casas sería para el señor de Buenache, pero las llaves, que ya no soltaría, quedaban en manos de Hernando de Alarcón. Tras la posesión de la casa, vino la de las escrituras de censos, que eran los préstamos que recibían los labradores de El Cañavate para sus haciendas. Se nos conserva el censo de un tal Navarro, con una renta anual de 300 maravedíes; hemos de suponer un capital prestado de 4000 maravedíes (a catorce al millar, es decir, un siete por ciento), aunque nos sorprende más la gallina que todos los años debía entregar a su señor todos los años. Una economía mercantilizada revestida de viejos usos señoriales. Entre los bienes entregados estaban el trigo y resto de granos en la cámara de las casas y seis pares de mulas con sus aparejos, muestra de la importancia de la hacienda tanto como la escasa explotación directa de la misma, llevada por renteros. A continuación vino la posesión de las tierras, que desafortunadamente se redujo a la posesión de dos hazas de las varias de su propiedad:

  • Una haza de veinte almudes, en la Puente Nueva, camino de Honrubia, partiendo del río Mayor y yendo a descabezar en el Pajarejo, lindante con hazas de Martín Martínez y otra de propietario desconocido.
  •  Una haza de dos almudes en el camino de Honrubia, lindante con hazas de herederos de Juan Gómez Herreros y Juan Piqueras

Luego se tomó posesión de heredad y dehesa de Torralba, que se escenificó en la ocupación de la casa que allí tenía Rodrigo Pacheco y de la dehesa, donde con una azada se improvisaron dos mojones. Esta posesión se oficializó después con la posesión que el alcalde mayor del marquesado, Juan Ruiz de Almarcha, y su alguacil mayor dieron de estos bienes a Juan Herrero, mayordomo del señor de Buenache y en su nombre.

El quid de las diferencias en torno al término de la heredad de Torralba, venía de las cláusulas introducidas por el testamento en 1516 por Diego Pacheco, que a juicio de su hijo Hernando, suponían que la herencia de Rodrigo estaba vinculada al resto de los bienes de la familia y que, en todo caso, de morir sin hijos Rodrigo, el sucesor en los bienes sería Juan Pacheco, hijo de Catalina Pacheco, hermana de Hernando y Rodrigo, y que ya había muerto en Roma hacía más de diez años, en la guerra, durante el saco de Roma, en 1527 (el canónigo Simón Hernández de Belmonte, presente en Roma el año 1535, nos decía que Juan había muerto en la tomada de Roma, en el saco de Roma, nos dirá claramente otro testigo llamado Alonso Parrilla), por lo que la sucesión debía recaer en un miembro de la familia con el apellido Pacheco, siendo el más próximo Hernando Pacheco el viejo, alcaide de Belmonte. Diego Ruiz de Alarcón trataba de reaccionar, traspasando la herencia a su hijo, también llamado Juan, que ahora adoptaba el apellido Pacheco.

El testamento del padre Diego Pacheco era de 16 de mayo de 1516, fue dado en la villa de Buenache,  ante el señor de esta villa, Pedro Ruiz de Alarcón el viejo; el anciano alcaide de Belmonte se presentaba como vecino de Alarcón y morador de Cañavate. Una muestra más cómo las decisiones familiares se alejaban de Belmonte y empezaban a estar tuteladas por el señor de Buenache. Mostraba su deseo de ser sepultado en la iglesia de Santiago de San Clemente, junto a la capilla mayor y no en la capilla de San Antonio o de los Pacheco, aunque no sabemos si se hizo efectivo, pues el mismo don Diego reconocía que había comprado su sepultura por 25000 maravedíes (¿distanciamiento de su hermano Juan y de los Pacheco de Minaya), encargando a su hijo Jerónimo que, caso de no cumplirse esta última voluntad, fuera enterrado en la iglesia de El Cañavate. Venía a reproducir el acuerdo entre hermanos de un año antes, impuesto por María Castillo y Toledo, que beneficiaba especialmente a su hija Catalina y dejaba la puerta abierta en la sucesión de los bienes de Rodrigo a su nieto Juan, que, como hemos dicho, acabaría falleciendo. Don Diego ya previó el pleito en torno a los bienes de Rodrigo, ante la posibilidad que muriera sin sucesión, por ello asignaba 150000 maravedíes de la donación de 1499 a resolver posibles disputas entre hermanos. En el momento de redactar testamento, Diego Pacheco, que vivía en casa de Rodrigo Pacheco y su mujer Isabel Pedrola, era consciente de la falta de sucesión en el matrimonio, dejando como grandes beneficiarios de su herencia a su hija Catalina y su hijo Jerónimo, nombrados cabezaleros, a costa de Rodrigo. Era tanta la desconfianza entre los hermanos, que recién acabado de firmar el testamento, Diego Pacheco tuvo que jurar con la mano en una cruz que no modificaría el testamento.

Las cláusulas testamentarias venían a reproducir esas otras del acuerdo entre hermanos un año antes y dejaba sin efecto la donación propter nupcias a favor de Rodrigo, pues su mujer María Bayo (o Vallo) había fallecido. Torralba era heredamiento de la familia de antaño. Diego Pacheco el viejo, lo había heredado de su padre Rodrigo. Torralba se sumaba al patrimonio propio de Diego Pacheco, junto a otras dehesas: las llamadas de Cuevas Yermas, Chancillera, la Romerosa y la Torre.

Las disputas por la herencia de Rodrigo Pacheco habían comenzado en los años veinte, cuando debía ser evidente que de su matrimonio con Isabel de Pedrola, hija del comendador santiaguista Tristán Ruiz de Molina, no habría hijos. Fue entonces, cuando su hermano Hernando de Pacheco, alcaide de Belmonte, mandó a su hijo Hernando a servir a casa de Rodrigo. Tal circunstancia devenía tras el fracaso de concertar matrimonio del joven con la segunda de la hija de Luis Pacheco, regidor de Málaga y asentado en esta ciudad, e intento de control del mayorazgo fundado por éste y valorado en más de quinientos mil maravedíes de renta anual. Tal evento se había producido tras la muerte de la hija mayor de Luis Pacheco, casada con Diego Pacheco, hermano de Hernando, que contrajo nuevas nupcias con la hija de García Ruiz de Alarcón, señor de Albaladejo y Piqueras. Por esos años veinte, Rodrigo, ante la certeza de que no tendría hijos, había abortado estas aventuras de casamientos con la rama familiar malagueña (parece que despachó sin muchos miramientos a Luis, que había acudido hasta su casa de El Cañavate desde Málaga, ofreciendo hasta cuatro mil ducados de dote por su hija segunda) y se había comprometido a dividir su hacienda entre sus sobrinos, hijos de su hermano Hernando: al ya mencionado Diego Pacheco, quinientos mil maravedíes, similar cantidad a mosén Juan, otra cantidad incierta a doña María y la hacienda de El Cañavate, exceptuada Torralba, a Hernando, aunque en tanto que viviera, el sobrino le serviría como criado y sin renunciar a la propiedad de sus heredades. Parece que durante el tiempo que Hernando sirvió a su tío Rodrigo, la hacienda se incrementó sobremanera, tanto por la adquisición de nuevas tierras como monetariamente; la fortuna de Rodrigo se había incrementado en cinco mil ducados de oro y quinientos de plata, gracias al buen hacer de su sobrino Hernando. Sin embargo, el sobrino, llamado a heredar la hacienda (y parece que tal hecho se reconoció en documento notarial redactado en Buenache el año 1538), sería expulsado de la casa de Rodrigo unos meses antes de su muerte, sin duda, por la presiones de la muñoza, que con su presencia en la casa de Rodrigo desde los años veinte había desbaratado los planes de los Pacheco de Belmonte.

Los últimos años de Rodrigo Pacheco los paso al amparo de los Ruiz de Alarcón en Buenache. En la casa señorial de Buenache quien hacía y deshacía era Ana Muñoz, la muñoza, cuñada del mayordomo de don Rodrigo: un Rodrigo Pacheco, ciego, era víctima y partícipe de estas intrigas palaciegas; no pudiendo firmar los documentos, a causa de su ceguera, lo hacía por él un tal Pedro Saiz, vecino de Pastrana, ante el escribano Bartolomé Santacruz, hombre de confianza del señor de Buenache, al igual que el mencionado Hernando de Alarcón, encargado de llevar a buen puerto las intrigas urdidas por la muñoza. Los días de mediados de marzo de 1539 fueron de idas y venidas a Iniesta, donde residía el gobernador del marquesdo de Villena, para ganarse su favor, mientras que, en la villa de El Cañavate, Rodrigo agonizaba; estaba in extremis nos dirá el 21 de marzo su hermano Hernando. Desde Belmonte se denunciaba la pequeña corte de Buenache dominada por la muñoza, que con sus persuasiones se estaba ganando la voluntad de Rodrigo Pacheco y que manejaba a Diego Ruiz de Alarcón como un títere. Esta muñoza pasaba por manceba de Rodrigo Pacheco en sus últimos quince años, a decir de sus detractores era mujer astuta, sagaz y lisonjera. En comandita con Diego Ruiz de Alarcón, que le había dado un majuelo, la muñoza había mudado sus juegos amorosos en zalamerías con Rodrigo Pacheco, que los tres últimos años de su vida había trasladado su residencia a Buenache.

Pero la presencia de la muñoza en la casa de Rodrigo Pacheco fue demoledora en un momento que desde Belmonte sus hermanos intentaban controlar una herencia, que, ya sabían, no tendría herederos en el segundo matrimonio con Isabel de Pedrola. En 1525, quizás poco después de la entrada de la muñoza en la vida de Rodrigo Pacheco, su hermano Hernando, alcaide de Belmonte, mando a su hijo a servir en casa de Rodrigo

La muerte de Rodrigo Pacheco, en agosto, es precedida por la redacción de su testamento el primero de febrero de 1539 en la casa del señor de Buenache. El finado dejará sus bienes destinados a la construcción de la iglesia de El Cañavate, al sustentamiento de la muñoza y de la familia de su mayordomo, Hernando de Alarcón, y declarará como heredero universal a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache. El testamento de Rodrigo Pacheco era contradictorio con el que había dado su padre, pues la cadena sucesoria pensada para una muerte de Rodrigo sin hijos se había visto alterada por la muerte del sucesor de la herencia de Rodrigo, según había determinado su padre Diego: Juan Pacheco, hijo de Catalina Pacheco y Pedro Ruiz de Alarcón. Los últimos años de Rodrigo Pacheco debieron ser dramáticos; ciego desde 1527, casado dos veces, ninguna de las dos mujeres le había dado herederos, y atosigado en su herencia por unos hermanos que la pretendían. Rodrigo encontró consuelo en brazos de la muñoza, que adquirió la posición en la familia como mujer de hecho, después de que Isabel Pedrola fuera repudiada, y de la hermana de la muñoza (casada con el mayordomo Hernando de Alarcón), tal vez, es creíble que Ana Pacheco, hija de Hernando de Alarcón y María Muñoz, fuera hija de Rodrigo Pacheco, pues fue criada en su casa y era tratada como hija por Rodrigo y tal condición se le daba en Buenache. Nos queda la duda si era hija de María o de quien pasaba por su tía, la muñoza.

A la altura de agosto 1539, el pleito enfrentaba a Hernando Pacheco, hermano de Rodrigo, y Diego Ruiz de Alarcon, señor de Buenache, que había decidido más allá de pretendidos derechos ocupar los términos de Torralba. A los pleiteantes también se sumaba Isabel de Pedrola, segunda mujer de Rodrigo Pacheco y que nos aparece como vecina de Granada. Antes que Juan de Bembrilla labrara las tierras de Torralba un 14 de noviembre, por orden de Diego Ruiz de Alarcón, ya lo habían hecho un mes antes otros cuatro criados del señor de Buenache, siendo apresados por el alguacil de El Cañavate Alonso de Lozuza, cumpliendo mandato del alcalde Francisco Jareño. El conflicto se había visto primero ante el gobernador del Marquesado de Villena Pedro Núñez de Avellaneda y su alcalde mayor Juan Ruiz de la Almarcha, determinándose primero, el doce de agosto, el secuestro de la heredad de Torralba e impidiendo su uso, y luego la remisión de la causa a la Chancillería de Granada. El secuestro de bienes había sido en el mes de agosto, pocos días después de la muerte de Rodrigo Pacheco acaecida el día de Nuestra Señora de las Nieves, cinco de agosto de 1539. El ocho de julio de 1540, Diego Ruiz de Alarcón pide se levante el secuestro para cosechar los panes sembrados en noviembre; siéndole negado por auto de la Chancillería de Granada de 17 de agosto. Las cosechas y maravedíes de las rentas quedaron durante tres años en poder de la justicia de los alcaldes ordinarios de El Cañavate, hasta que Diego Ruiz de Alarcón decidió coger el pan por su cuenta.

Ambos contendientes se enzarzan en una guerra de testigos, mientras Diego Ruiz de Alarcón tacha de falta de imparcialidad a los testigos de Hernando Pacheco, cuando no de borrachos, perjuros, moros o judíos; el alcaide manda a sus hijos a amenazar a los testigos del señor de Buenache. Entre los testigos de Diego Ruiz de Alarcón, presentados por su mayordomo Juan Herrero, destacaba Diego de Ortega, de edad de 60 años en 1539, y otros como Juan de Flomesta, los hermanos Cañete, Jorge el clérigo y Andrés, o el escribano Juan Blasco. El pleito no aparece concluso.


(1) RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: “Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media” en Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX, FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA (ed.), Universidad de Murcia, 1998, p. 69, nota 58


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2919, PIEZA 1. Pleito por la herencia de Rodrigo Pacheco. 1539


ANEXO: Testamento de Rodrigo Pacheco, señor de Torralba

Rodrigo Pacheco, el hombre más poderoso y rico de El Cañavate en el primer tercio del siglo XVI, pasó sus últimos tres años en las casas de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entre los cuidados de la muñoza, con la que llevaba quince años amancebada, después de dos matimionios fracasados y consumidos con María de Bayo, primero, e Isabel de Pedrola, después. Su testamento sería redactado el uno de febrero de 1539, seis meses antes de su muerte, acaecida el día de la Virgen de las Nieves en agosto.


De las cláusulas matrimoniales destacamos una: aquella que destinaba su herencia y capital a la construcción de la iglesia de El Cañavate. Don Rodrigo Pacheco, flaco y debilitado de cuerpo, pero en su sano juicio, manifestaba como primera voluntad:


Quando Dios nuestro señor sea servido sacar mi ánima de mis carnes quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en una yglesia que yo quiero edificar en una villa del Cañavate
Mientras la iglesia se edificaba su cuerpo debía ser sepultado en la iglesia de Buenache de Alarcón. Para su futura iglesia donaba un cáliz de plata con su patena de marco y medio y buena hechura. Luego pasaba a fijar las condiciones para la edificación de la dicha iglesia:


Si Dios fuere servido tengo voluntad de edificar una yglesia de la dicha villa del Cañavate en un solar que tengo en la dicha villa del Cañavate junto a las casas prinçipales que en la dicha villa tengo, si no tuviere tiempo para lo efettuar es mi voluntad que mis executores de este mi testamento hagan hazer e edificar en el dicho lugar la dicha yglesia con la liçençia que sea nesçesaria e que sea de bóveda e muy bien labrada de piedras; se gasten en el dicho edifiçio quinientos ducados de oro y la advocación de la dicha yglesia sea Nuestra Señora de los Remedios y demás de los dichos quinientos ducados que sean de gastar de mis bienes en lo susodicho, quiero que de la plata que tengo o tuviere se haga para la dicha yglesia una cruz y dos cáliçes e dos patenas e dos pares de ampollas e un inçesario e una custodia e dos cruzes pequeñas para los altares y demás mando treynta mill maravedís para hornamentos e una campana sy los dihos hornamentos yo en mi vida yo no dexare hechos en un par de misales
La iglesia debía ser comenzada a edificar en el momento de su fallecimiento, cinco de agosto de 1539, y se pedía tal diligencia a la hora de labrarla y edificarla, que en dos años debía estar edificada, para ello encargaba tal menester a su heredero, Diego Ruiz de Alarcón, pero en un gesto de desconfianza, si se incumplía su última voluntad mandaba que sus bienes fueran al convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz. Como ejecutores de su voluntad encargaba al prior de frailes de dicho convento y al vicario de las monjas de Nuestra Señora de Gracia. El patronazgo de la iglesia se lo dejaba a sus herederos, nombraba dos capellanes a sufragar sus gastos con la dehesa de Cuevas Yermas y las heredades de Atalaya; el uno sería el hijo de su mayordomo Hernando de Alarcón y el otro el clérigo Cristóbal Sepúlveda.


Pedía a continuación que los cuerpos de sus padres, Diego Pacheco, que fue alcaide de Belmonte, y María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, fueren llevados a ser enterrados en la nueva iglesia en una capilla y parte principal de ella. Después, Rodrigo Pacheco se acordaba de su amante la muñoza para dejarle gran parte de los bienes, pero eso es ya otra historia.


El 28 de abril de 1542, Diego Caicedo, procurador del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, en un memorial ante la Chancillería de Granada, nos decía que la iglesia ya estaba labrada.

La gran beneficiaria del testamento era Ana Muñoz, la muñoza. Rodrigo Pacheco reconocía que Ana Muñoz ya se había hecho con un parte de la hacienda familiar en dineros y plata, pero dicho capital lo tenía con su anuencia y se pedía se le respetara. Reconocía así, más que los servicios como amante que denunciaban sus enemigos, esos otros servicios y trabajos en su enfermedad y vejez. Le dejaba todos los muebles de su casa, aunque en su lucidez, le pedía que no tocara los dineros y plata, que tenía destinado para obras religiosas. A lo que había que sumar 8000 maravedíes y 50 fanegas de trigo.

El otro beneficiario era su mayordomo Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo. En una de las disposiciones su hijo era nombrado capellán de la iglesia de El Cañavate. Sus dos hijas, Ana Pacheco y Teresa de Salazar, eran dotadas de sendas rentas de 300 ducados y 20000 maravedíes y a la madre de ambas, María Muñoz, veinte ducados. Podemos hablar de una familia en su conjunto muy beneficiada, pues tanto Ana como Teresa eran sobrinas de la muñoza, hermana de su madre María. Era a la tía a la que se encargaba el control del dinero cedido a las dos niñas hasta en tanto estuvieran en edad de casarse.

Aclaraba Rodrigo Pacheco la no confusión de bienes con los de su segunda esposa Isabel de Pedrola a su muerte, detallando aquellos que había vendido en vida como suyos propios:


Una huerta vendida a Miguel Saiz Cañete por 35000 maravedíes en el paraje de la Cerrada, en El Cañavate
Unas casas en El Cañavate por 17000 maravedíes a Diego Martínez Bermejo en la calle de la Cuesta
Otras casas en El Cañavate a Andrés Martínez por 20000 maravedíes
Otras casas en El Cañavate a Pedro López de la Alberca en 6.000 maravedíes
Otras casas en el lugar de Honrubia por seis mil maravedíes
Otras casas en el lugar de Honrubia por cinco mil maravedíes
A continuación se detallaba otros bienes como el grano disponible y sembrado ese año antes del matrimonio, varios vestidos y otros bienes: piezas de oro, paños, alfombras, ...
Por último se instituye como heredero a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache y Villanueva del Río, y después de su muerte su hijo (y de María de Mendoza, Juan Pacheco u otro hermano de éste, o descendientes más próximos, siempre que adopten para su linaje el apellido Pacheco. En caso de falta de sucesores, los bienes quedarían para el convento de San Agustín. Sin embargo, lo que es llamativo es la condición que pone para el heredero universal con la muñoza:
que cumplan con la dicha Ana Muñoz muy cumplidamente lo que les tengo mandado y demás desto que la tengan y traten por madre y hermana mayor porque esto es mi determinada voluntad y que si ansy no lo hiziere pierda por el mesmo hecho los dichos mis bienes y herencia vengan al dicho monesterio de San Agustín del Castillo
El testamento es dado el uno de febrero de 1539 ante Bartolomé de Santacruz, escribano de la villa de Buenache, en casa de Diego Ruiz de Alarcón. Fueron testigos: Francisco de Sepulveda, Alonso de la Osa, Pedro de la Osa, Bartolomé Martínez, Miguel Pinedo, Bartolomé de la Mota, Antonio del Castillo, Miguel del Carrillo, Quílez Martínez, clérigo (que firma el testamento por Rodrigo Pacheco), vecinos todos de la villa de Buenache.

Apenas había muerto Rodrigo Pacheco, el cinco de agosto, en casa de Diego Ruiz de Alarcón, cuando éste se presentó ante los alcaldes de Buenache, Hernán Saiz Carnicero y Benito Bermejo, para que se abriera el testamento y reclamar su herencia. Acompañaban a su señor Pablo Santacruz y Gil Hortelano.



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2919, PIEZA 1. Pleito por la herencia de Rodrigo Pacheco. 1539

domingo, 5 de enero de 2020

Testamento de Rodrigo Pacheco, señor del lugar de Torralba



Rodrigo Pacheco, el hombre más poderoso y rico de El Cañavate en el primer tercio del siglo XVI, pasó sus últimos tres años en las casas de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entre los cuidados de la muñoza, con la que llevaba quince años amancebada, después de dos matimionios fracasados y consumidos con María de Bayo, primero, e Isabel de Pedrola, después. Su testamento sería redactado el uno de febrero de 1539, seis meses antes de su muerte, acaecida el día de la Virgen de las Nieves en agosto. 

De las cláusulas matrimoniales destacamos una: aquella que destinaba su herencia y capital a la construcción de la iglesia de El Cañavate. Don Rodrigo Pacheco, flaco y debilitado de cuerpo, pero en su sano juicio, manifestaba como primera voluntad:

Quando Dios nuestro señor sea servido sacar mi ánima de mis carnes quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en una yglesia que yo quiero edificar en una villa del Cañavate
Mientras la iglesia se edificaba su cuerpo debía ser sepultado en la iglesia de Buenache de Alarcón. Para su futura iglesia donaba un cáliz de plata con su patena de marco y medio y buena hechura. Luego pasaba a fijar las condiciones para la edificación de la dicha iglesia:

Si Dios fuere servido tengo voluntad de edificar una yglesia de la dicha villa del Cañavate en un solar que tengo en la dicha villa del Cañavate junto a las  casas prinçipales que en la dicha villa tengo, si no tuviere tiempo para lo efettuar es mi voluntad que mis executores de este mi testamento hagan hazer e edificar en el dicho lugar la dicha yglesia con la liçençia que sea nesçesaria e que sea de bóveda e muy bien labrada de piedras; se gasten en el dicho edifiçio quinientos ducados de oro y la advocación de la dicha yglesia sea Nuestra Señora de los Remedios y demás de los dichos quinientos ducados que sean de gastar de mis bienes en lo susodicho, quiero que de la plata que tengo o tuviere se haga para la dicha yglesia una cruz y dos cáliçes e dos patenas e dos pares de ampollas e un inçesario e una custodia e dos cruzes pequeñas para los altares y demás mando treynta mill maravedís para hornamentos e una campana sy los dihos hornamentos yo en mi vida yo no dexare hechos en un par de misales
La iglesia debía ser comenzada a edificar en el momento de su fallecimiento, cinco de agosto de 1539, y se pedía tal diligencia a la hora de labrarla y edificarla, que en dos años debía estar edificada, para ello encargaba tal menester a su heredero, Diego Ruiz de Alarcón, pero en un gesto de desconfianza, si se incumplía su última voluntad mandaba que sus bienes fueran al convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz. Como ejecutores de su voluntad encargaba al prior de frailes de dicho convento y al vicario de las monjas de Nuestra Señora de Gracia. El patronazgo de la iglesia se lo dejaba a sus herederos, nombraba dos capellanes a sufragar sus gastos con la dehesa de Cuevas Yermas y las heredades de Atalaya; el uno sería el hijo de su mayordomo Hernando de Alarcón y el otro el clérigo Cristóbal Sepúlveda.

Pedía a continuación que los cuerpos de sus padres, Diego Pacheco, que fue alcaide de Belmonte, y María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, fueren llevados a ser enterrados en la nueva iglesia en una capilla y parte principal de ella. Después, Rodrigo Pacheco se acordaba de su amante la muñoza para dejarle gran parte de los bienes, pero eso es ya otra historia.

El 28 de abril de 1542, Diego Caicedo, procurador del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, en un memorial ante la Chancillería de Granada, nos decía que la iglesia ya estaba labrada.

La gran beneficiaria del testamento era Ana Muñoz, la muñoza. Rodrigo Pacheco reconocía que Ana Muñoz ya se había hecho con un parte de la hacienda familiar en dineros y plata, pero dicho capital lo tenía con su anuencia y se pedía se le respetara. Reconocía así, más que los servicios como amante que denunciaban sus enemigos, esos otros servicios y trabajos en su enfermedad y vejez. Le dejaba todos los muebles de su casa, aunque en su lucidez, le pedía que no tocara los dineros y plata, que tenía destinado para obras religiosas. A lo que había que sumar 8000 maravedíes y 50 fanegas de trigo.

El otro beneficiario era su mayordomo Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo. En una de las disposiciones su hijo era nombrado capellán de la iglesia de El Cañavate. Sus dos hijas, Ana Pacheco y Teresa de Salazar, eran dotadas de sendas rentas de 300 ducados y 20000 maravedíes y a la madre de ambas, María Muñoz, veinte ducados. Podemos hablar de una familia en su conjunto muy beneficiada, pues tanto Ana como Teresa eran sobrinas de la muñoza, hermana de su madre María. Era a la tía a la que se encargaba el control del dinero cedido a las dos niñas hasta en tanto estuvieran en edad de casarse.

Aclaraba Rodrigo Pacheco la no confusión de bienes con los de su segunda esposa Isabel de Pedrola a su muerte, detallando aquellos que había vendido en vida como suyos propios:

  • Una huerta vendida a Miguel Saiz Cañete por 35000 maravedíes en el paraje de la Cerrada, en El Cañavate
  • Unas casas en El Cañavate por 17000 maravedíes a Diego Martínez Bermejo en la calle de la Cuesta
  • Otras casas en El Cañavate a Andrés Martínez por 20000 maravedíes
  • Otras casas en El Cañavate a Pedro López de la Alberca en 6.000 maravedíes
  • Otras casas en el lugar de Honrubia por seis mil maravedíes
  • Otras casas en el lugar de Honrubia por cinco mil maravedíes
  • A continuación se detallaba otros bienes como el grano disponible y sembrado ese año antes del matrimonio, varios vestidos y otros bienes: piezas de oro, paños, alfombras, ...
Por último se instituye como heredero a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache y Villanueva del Río, y después de su muerte su hijo (y de María de Mendoza, Juan Pacheco u otro hermano de éste, o descendientes más próximos, siempre que adopten para su linaje el apellido Pacheco. En caso de falta de sucesores, los bienes quedarían para el convento de San Agustín. Sin embargo, lo que es llamativo es la condición que pone para el heredero universal con la muñoza
que cumplan con la dicha Ana Muñoz muy cumplidamente lo que les tengo mandado y demás desto que la tengan y traten por madre y hermana mayor porque esto es mi determinada voluntad y que si ansy no lo hiziere pierda por el mesmo hecho los dichos mis bienes y herencia vengan al dicho monesterio de San Agustín del Castillo

El testamento es dado el uno de febrero de 1539 ante Bartolomé de Santacruz, escribano de la villa de Buenache, en casa de Diego Ruiz de Alarcón. Fueron testigos: Francisco de Sepulveda, Alonso de la Osa, Pedro de la Osa, Bartolomé Martínez, Miguel Pinedo, Bartolomé de la Mota, Antonio del Castillo, Miguel del Carrillo, Quílez Martínez, clérigo (que firma el testamento por Rodrigo Pacheco), vecinos todos de la villa de Buenache.

Apenas había muerto Rodrigo Pacheco, el cinco de agosto, en casa de Diego Ruiz de Alarcón, cuando éste se presentó ante los alcaldes de Buenache, Hernán Saiz Carnicero y Benito Bermejo, para que se abriera el testamento y reclamar su herencia. Acompañaban a su señor Pablo Santacruz y Gil Hortelano.

lunes, 30 de diciembre de 2019

Los paniaguados del alcaide de Belmonte, Hernando Pacheco

Hacia 1542, Hernando Pacheco era alcaide de Belmonte desde la muerte de su padre Diego Pacheco en 1516. Su mujer era María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo,  con fama de puto judío entre sus vecinos, y de su mujer, Juana de Toledo, hija a su vez de un reconocido judío de la Corte, el doctor Franco. Andaba Hernando en pleitos con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache de Alarcón, Villanueva del Río y Beamud, por la herencia de Torralba, una pequeña heredad al norte de El Cañavate. El hermano del alcaide de Belmonte, Rodrigo Pacheco, había muerto en agosto 1539, dejando como heredero universal al señor de Buenache y entre los bienes se incluía la dehesa y heredad de Torralba. El contencioso por la herencia comenzó a comienzos de agosto con el cadáver caliente de Rodrigo, con un ofendido Hernando que había hecho de lazarillo de su hermano Rodrigo, ciego desde diez años antes, por las calles de El Cañavate en los últimos años. 

Hernando Pacheco presentó al pleito varios testigos, que fueron tachados, recusados diríamos hoy, por el señor de Buenache. Las tachas son exageradas y parciales (las acusaciones de ser pobre o borracho eran recurrentes), pero nos dan una imagen de la sociedad de aquella época y, tal que cualquier otra, cómo bajo el cobijo de la sombra del poder se juntaba gente de toda condición. Allí va la serie paniaguados de don Hernando Pacheco, alcaide de Belmonte por el marqués de Villena:

  • El bachiller Diego de Villanueva, vecino de Belmonte, letrado al servicio de su señor, acusado de prevaricación en cierta causa por defender a Hernando Pacheco
  • El comendador Francisco de Gaona y su mujer doña Francisca, vecinos de Belmonte, amigo y familiar de la mujer de don Hernando Pacheco, llamada Aldonza. Junto a su yerno Ludeña, hombres de confianza del alcaide de Belmonte.
  • Francisco Gaytán, familiar del alcaide; con fama de morisco
  • Alonso de Palos, vecino de Belmonte, hijo de una esclava y un pobre borracho. Tachado de mentiroso
  • Juan Carrasco, vecino de Belmonte, con fama de ladrón. Condenado por hurto en Mota del Cuervo y en Ocaña, y acusado en Belmonte de robar las pesas de la carnicería
  • Diego de la Vega, vecino de Belmonte, padre de Alonso de la Vega, que es acusado de falsificar una escritura sobre el heredamiento de Torralba
  • Alonso Severo, escribano de Belmonte, le debía la escribanía a Hernando Pacheco
  • Juan de Baños, clérigo de Belmonte, con fama de rastrero hacia el alcaide y perjuro
  • Diego de Villarroel, vecino de Belmonte, fue paje de doña Aldonza, mujer de Hernando Pacheco, acompañado y escudero al servicio del alcaide y del marqués de Villena
  • Martín Ramírez, vecino de Belmonte, criado del alcaide, tenido por mentiroso
  • Cristóbal de la Cierva, criado del alcaide, dispuesto a vender su testimonio por un poco de dinero
  • Diego de Valdeolivas, vecino de Belmonte, criado de Hernando Pacheco, con fama de ruin, rahez y perjuro
  • García de Santamaría, hombre vil y rahez y de linaje de conversos, con fama de borracho y perjuro por unas pocas monedas
  • Elvira Suárez, mujer de Francisco de Lomas, vecina de El Cañavate; mujer pobre y "trafagadora", en su casa da posada al alcaide cuando visita este pueblo. Su marido fue criado de Diego Pacheco el viejo. Hernando Rodrigo les suele compensar con trigo, lana y otras cosas, como una capa de velarte y otras para su sustentamiento, vestido y calzado. Se dejan de decir otras cosas por "no tocar su honra"
  • Elvira Gómez, vecina de El Cañavate, muy amiga de la familia y del alcaide; mujer mala de su cuerpo y de su lengua. Se vino huyendo de Huete porque un tornadizo que la tenía por su amiga se casó y le dio bebedizos con que lo mató. Huyó a Castillo de Garcimuñoz, donde le querían dar cien azotes por alcahueta, hechicera y mala cristiana, acaba recalando en El Cañavate. Teniendo su marido otra mujer viva se casó con él
  • Andrés Briceño, vecino de El Cañavate, hombre que no teme a Dios y sus mandamientos, que está muchos años por confesar. Teniendo mujer viva se casó con otra, mujer muy mala de su cuerpo, por lo que estuvo preso en El Castillo, se escapó. Su primera mujer se acabaría casando con otro. Hombre con fama de servil y que ejerce oficios serviles
  • Teresa Hernández, vecina de El Cañavate, mujer de Hernán Tendero; con fama de pobre y borracha, "trafagadora" y mentirosa por un jarro de vino. Amancebada con su marido mucho tiempo y por rogadores que le echaron se casó con él
  • Rodrigo de Lomas y Francisco de Lomas, su hermano, vecinos de la Hinojosa, hijos de Elvira Suárez y Francisco de Lomas, criados de Hernando Pacheco. 
  • Alonso de Cuenca, vecino de El Cañavate, borracho y asiduo en sus visitas a la posada de Belmonte donde acusaba al posadero de aguarle el vino tinto con blanco. Enemistado con Ana Muñoz, la "muñoza" a la que había de hacer mal, aunque enfermara su alma
  • Juan de Lomas, vecino de La Alberca, sobrino de Francisco Lomas, con fama de mantenido por Hernando Pacheco. Sus hermanos Sebastián y Hernando de Lomas andan a palos y cuchilladas por La Alberca. 

domingo, 29 de diciembre de 2019

Una explotación señorial: la hacienda de Rodrigo Pacheco en El Cañavate (1515-1520)





Las heredades de Rodrigo Pacheco en El Cañavate se localizaban en Torralba, Motilla Quemada y el Llano. Eran explotadas en régimen de rentería por labradores de El Cañavate, Honrubia y Hontecillas. la superficie labrada por cada rentero era aquella capaz de trabajar con un par de mulas; esta unidad de labrantío se llamaba rento o medio rento, si era el resultado de labranza de una única mula. Los contratos de arrendamiento se fijaban por diez años, con una renta anual fija a pagar para Santa María de Agosto. Rodrigo Pacheco adelantaba los inputs necesarios para la labranza en forma de capital, de dos mil a cuatro mil maravedíes, dados como graciosos muertos, y en especie, como semillas de trigo o centeno para la siembra, que iban de dieciséis fanegas a treinta y seis, a devolver según los casos en dos o diez años. La unidad de medida utilizada, además del almud y la fanega, era el cahíz, que en estas tierras equivalía a seis fanegas. 

Las rentas de estos contratos, que van de los años 1515 a 1520, sufren un incremento notable, llegando en la época previa a las Comunidades, a duplicarse. Quizás el incremento de las rentas esté detrás de la virulencia de este movimiento en estas tierras. 

Aunque Rodrigo Pacheco, moraba con casas propias en El Cañavate, gozaba de vecindad en Alarcón. Evitando pagar así las centenas de la tributación en El Cañavate, donde pagaban todos, labradores e hidalgos, y, al mismo tiempo, beneficiándose de un menor pago de los diezmos a las iglesias de Alarcón.

Es aventurado cuantificar la hacienda de Rodrigo Pacheco, más allá de la capacidad de labrantío que tienen un par de mulas, alrededor de cuarenta fanegas de tierra, y, en este caso, coinciden cinco renteros en el tiempo, aunque no tienen por qué estar todos como no están otras propiedades que Rodrigo Pacheco tenía en la Alberca. Sí es de destacar la generalización en la zona de la mula como animal de labranza en sustitución del buey, con sus ventajas, mayor superficie labrada, y sus inconvenientes: menor profundidad de los surcos y necesidad de destinar una parte de las tierras de pan llevar a cebada o centeno para su alimento. De ahí, quizás, esa diferenciación de las veinte almudadas de cebadales.

A la hacienda agraria habría que añadir las dehesas para pasto de ganados de Torralba, La Romerosa y Cuevas Yermas. En el caso de Torralba, los pastos han sido cedidos en arrendamiento a los sanclementinos Antón García y Alonso López de Perona

*El cahíz equivale en El Cañavate a seis fanegas; en otras zonas del Marquesado era algo menor.




Escrituras de arrendamiento:

  1. Mateo Sánchez a favor de Rodrigo Pacheco, treinta cahíces de pan a pagar mitad en trigo y mitad en cebada y centeno, para Santa María de Agosto. El período de arrendamiento era de 10 años, a pagar tres cahíces al año. La cantidad de tierra era aquella que pudieran labrar un par de mulas en las tierras de El Cañavate, Atalaya, las veinte almudadas de cebadales y en la heredad de Torralba. Para facilitar la siembra, el rentero recibía como anticipo dos mil maravedíes graciosos muertos y seis fanegas de trigo y diez de centeno a devolver para Santa María de agosto en dos años. Se recogían los hechos fortuitos que podían arruinar la cosecha: piedra, niebla, seca, langosta o guerra; en este caso, la cantidad a pagar era el quinto de la cosecha, aunque la obligación se mantenía y los pagos se acumulaban a los del año siguiente. El incumplimiento de los pagos eran castigados con la llamada pena de la dobla y si el incumplimiento era definitivo con la pérdida de los bienes muebles y raíces del deudor. En las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a 7 de enero de 1515. Ante el escribano Alonso de Piqueras.
  2. Pedro López de la Roda, vecino de EL Cañavate, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a 35 cahíces (3,5 anuales). En este caso, entre las tierras a labrar están dos hazas labradas anteriormente por Pedro de Lomas en la vega. Los anticipos son de 2380 mrs. graciosos muertos y veinte fanegas de pan a devolver en diez años. Dada, en El Cañavate a 1 de enero de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras.
  3. Carta de poder a Gonzalo López, Juan de Sevilla, Juan Soriano, vecinos de San Clemente, y Pedro Serrano, pastores de Antón García y Alonso López Perona, para que puedan prendar y penar los ganados intrusos en la dehesa de Torralba. Dada en El Cañavate, a 3 de agosto de 1518.
  4. Blasco de la Fuente, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco, Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a cincuenta cahíces (5 al año). En este caso, en tierras de Torralba, la Motilla y el Llano. Los anticipos eran de 3333 mrs. graciosos muertos y cinco cahíces, a devolver a razón de medio cahíz anual en diez años. Dada en El Cañavate, a cuatro de octubre de 1518, ante el escribano Alonso Piqueras.
  5. Alonso de Carboneras, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a sesenta cahíces (6 al año). En este caso, en las tierras del contrato anterior. Los anticipos suben a 4000 mrs. graciosos muertos y seis cahíces, a devolver cuatro fanegas y media el primer año y tres fanegas y media los nueve años siguientes. Dada en las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a quince de noviembre de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras
  6. Antón Hortelano, vecino de Hontecillas, a favor de Rodrigo Pacheco. En este caso la tierra arrendada es medio rento, o cantidad que se puede labrar con una mula. La renta a pagar es treinta cahíces en diez años (3 al año). Los anticipos son de dos mil mrs. y seis fanegas de trigo y seis de centeno, a devolver en dos años. Dada en El Cañavate, a dos de noviembre de 1519, ante el escribano Alonso Piqueras.






sábado, 21 de diciembre de 2019

Privilegios, antaño, en el Archivo del Castillo de Garcimuñoz



Relación de privilegios en el Archivo de la villa de Castillo de Garcimuñoz, tal como nos trasladó el padre Burriel a mediados del siglo XVIII.


  • Privilegio de Alfonso X, llamado el Sabio, en que concede mercado franco los jueves a los pueblos de la villa y suelo de Alarcón en el Castillo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, lunes dos días andados del mes de junio era de 1297 (año 1259), el año ochavo que el rey don Alfonso reinó. Confirmado por su hijo y sucesor don Sancho, fecha la carta en Segovia, jueves, veintiún días andados del mes de diciembre era de 1332 (año 1294), año primero (de su reinado), Ruy Martínez la hizo escribir por su mandado.
  • Carta en que la villa y concejo de Alarcón hace villa a su aldea del Castillo a contemplación del infante don Juan Manuel. Fecha y otorgada por el concejo de Alarcón, domingo tres días andados del mes de octubre era de 1360 ( año 1322)
  • Carta de don Juan, arzobispo de Toledo,  hermano de la infanta doña Constanza, señora del Castillo para que los de él no paguen portazgo y otros derechos en todo el arzobispado, dado en Laguna, aldea de Valladolid en 16 días de marzo era de 1360 (año de 1322). Confirmada por don Jimeno su sucesor, dada en Alcalá nuestro lugar, 16 días de octubre era de 1367 (año 1329)
  • Carta de don Juan Manuel en que da a su hija Constanza a Cartagena, Villena, Yecla, Castillo y otros lugares: Sepan quantos vieren que yo prometí de dar a vos doña Constanza mi fija, ochocientas veces mil maravedís desta moneda blanca que agora corre en el señorío del Rey de Castilla nuestro señor que faze diez novenes el maravedí para vuestro mantenimiento. En Madrid, 6 de abril era de 1367 (año 1329)
  • Carta en que el concejo de Alarcón da licencia para que la villa del Castillo haga dehesa "boyalaje" en la Almarcha, 26 días andados de enero era de 1391 (año 1353), este día siendo el concejo de Alarcón ayuntado.
  • Carta del rey don Juan II para que entreguen la villa y el castillo a Diego Hurtado de Moendoza, montero mayor y de su Consejo, dada en la villa de Arévalo 27 días de septiembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1421. Presentada dicha carta en el Castillo 25 de octubre del mismo año por ante Juan González de Córdoba; posesión y juramento.

BNE, MSS/13124, Papeles sueltos

martes, 17 de diciembre de 2019

Los términos de Minaya

Con la villa de Minaya pasaba algo similar a El Provencio. Nacida en 1330 como puebla para consolidar los términos arrebatados a la ciudad de Alcaraz en el amojonamiento de 1318, la realidad es que Minaya no tenía términos propios. 

Aún en 1528, Minaya, y su señor Francisco Pacheco el cojo, se veían obligados a defender que el mojón de la Coscoja y resto de mojones, hasta el de Tamaral, que llegaban hasta Villarrobledo, establecidos en 1318, eran señales que delimitaban los términos de Minaya y Alarcón y no los de Alcaraz con la de San Clemente, que se consideraba heredera de los términos sureños de la tierra de Alarcón, tal como le habían sido cedidos en 1318. La pretensión de San Clemente era, al igual que en el caso de El Provencio, la negación de todo término a la villa de Minaya y, sobre todo, de cualquier jurisdicción que no fuera más allá de los techos de las casas que habitaban sus moradores.

Por la vía de los hechos, que no era otra que los títulos de propiedad de la tierra de sus vecinos, Minaya se había creado sus propios términos, que pretendía fueran limitados por una serie de mojones más al norte de los hitos de 1318: eran el mojón y cañada de los Grajos, el mojón de los Villares y otro mojón en par de la aldea de Malta.

Que San Clemente tenía pretensiones similares a las que tenía con El Provencio era prueba que conminaba al alcalde de Minaya Vasco Sánchez Carretero a que no anduviera con vara de justicia por lo que consideraba términos propios. En realidad, entre Minaya y San Clemente siempre había existido una buena relación de amistad y vecindad. Al fin y al cabo, los Pacheco, señores de Minaya, como herederos de Hernán González del Castillo, eran hacedores de primer orden de la política sanclementina y el símbolo de su poder era la capilla familiar de San Antonio en la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la villa de San Clemente. La buena relación se mantuvo hasta comienzos del siglo XVI, pero el conflicto nació por la rivalidad entre los hermanos Rodrigo y Alonso, a la muerte de su padre Juan Pacheco, repartiéndose la herencia a costa del resto de los hermanos. Pero a la muerte de Rodrigo, que ostentaba el título de señor de Minaya, a finales de los años veinte, las dos ramas de los Pacheco se separaron definitivamente y este hecho se tradujo en la división de mojones entre San Clemente y Minaya y un revivir del viejo conflicto que había permanecido aletargado durante treinta años.

La situación se volvió tensa en septiembre de 1534, cuando los sanclementinos, encabezados por el corregidor Avilés, nombrado por la emperatriz Isabel, y su alcalde Pascual Simón, acompañados de otras oficiales y numerosa gente armada quisieron imponer los mojones de 1318 por la fuerza. La respuesta de los minayeros no debió ser pusilánime, pues armados con escopetas hicieron frente a los sanclementinos, que, retrayéndose, evitaron el baño de sangre. Las posiciones de unos y otros eran irreconciliables; San Clemente no reconocía más término a los minayeros que las canales de las casas; Minaya quería hacer suyos los parajes que para sus enemigos eran usurpados: el Marañal, Montanarejo, la Carrasca, el Milano  y otros. En realidad, Minaya pedía fueran suyos los términos que rodeaban el pueblo, y por extensión los que quedaban al sur del pueblo. El conflicto fue llevado por don Francisco Pacheco al Consejo Real, mientras San Clemente pedía se tratara el tema en el Consejo de la emperatriz Isabel. La decisión final, de 14 de diciembre de 1435, fue nombrar un juez de comisión para delimitar términos, el licenciado Pedro Castañeda, acompañado del escribano Juan de Losada.

Los derechos de Minaya se fundaban en un amojonamiento con la villa de Alarcón, cuando el señor de la villa era Juan de Ludeña, aunque en realidad se reproducía la carta donación hecha por don Juan Manuel en favor de Diego Fernández de Cuenca en 1330.
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de ... e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será parte con San Clemente, el primer mojón en el rostro la cañada la Puerca como sale del camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en la senda que va de Minaia a Villarrobledo en un canto grande y el otro mojón vajo de .... (en blanco) e otro mojón en el nauajuelo el Monte y el otro mojón en el Tamaral que parte con Alcaraz, e otro mojón en la Carrasquilla ... (en blanco) en el derecho el doblado hacia el término de Alcaraz e dende adelante otro mojón que está en el Villar de Marta e dende otro que está ... (en blanco) e dende al otro mojón que va a la Coscoja que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e otro mojón en la cañadilla los Hilillos como viene de ... (en blanco) mano derecha e otro mojón ... (en blanco) a dar en el camino de la Robda, otro mojón en el canto grande encima de Minaia, otro mojón en la senda Vala de Rey e el otro mojón que está en la boca cañada Puerta, esto vos damos e otorgamos por los dichos mojones según vos lo determinaron y vos lo apoderaron por nos, Hernán Martínez, jurado de Alarcón, e Garci Vizcarra e Lope García de Villodre, Hernán Ruiz de Almazán, a quien nos dimos poder para esto e por razón que al conzejo de San Clemente fue dado partida del dicho término de que tenía cartas de nuestro señor don Juan e de nos del dicho concejo vinieron a Alarcón don Simón, hijo de Mingo Ruiz, e Vicente Pérez, hijo de Mingo Laíno, e Diego Sierra, hijo de Miguel García el mozo, e Miguel Sánchez, vecinos en personeros del dicho conzejo de San Clemente en voz y en nombre del dicho conzejo otorgaron que fueron en lo determinar por los dichos mojones el dicho término con los otros dichos. Hernán Muñoz e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz e fueron consentidores e pagados del sobredicho e renunciaron e renunciaron la donación que el dicho señor e nos el dicho concejo de Alarcón les hicimos en quanto tañe de lo que a ellos fue dado en este dicho término como a nos fue dado e determinado, por ende nos otorgamos todo el sobredicho con entradas e con salidas en alto en bajo con aguas e con pasto e con todas las otras cosas que pertenecen e deue hauer Monaia e con esta nuestra carta confirmamos de nuestra sana voluntad y por nuestro sano entendimiento sin fuerza e sin premia ninguna, que ningún señor nos lo faga e de aquí adelante vos la damos por firme y por estable para siempre jamás e vos lo otorgamos que lo aiades vos el dicho Diego Hernández e de los que de vos vernán por iuro de eredad puramente sin ninguna contradicción e de buena voluntad e sin ninguna premia e vos otorgamos esta donación e esta libertad e esta confirmación dicha que la podía deshacer vos e de los que de vos vernán e serán cauo adelante por siempre jamás para hazer della e en ella todo lo que quisiéredes como de lo vuestro mismo proprio e damos vos la con todas sus entradas e con todas sus pertenencias quantas un lugar libre ha de auer e de fecho e de derecho e sobre todo prometemos que esta donación e confirmación e esta libertad que hacemos que siempre lo guardaremos por firme e que nunca iremos contra ella en ninguna manera e porque esto sea firme, estable y no vengan en duda nos el concejo de Alarcón mandamos dar a vos el dicho Diego Hernández esta nuestra carta de donación e de confirmación sellada con las tablas de nuestro sello de zera colgado e signada de escribano público a esta dicha donación. Fue fecha jueves ocho días de noviembre hera de mil e trecientos e sesenta e ocho años (año 1330) e fue determinada por nos lo dichos Fernán Martínez e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz por nos el dicho concejo de Alarcón, miércoles veinte e siete días del dicho mes e de la dicha hera e testimonio de Martín Ruiz hijo de Hernán Martínez e Juan Rodríguez de Miguel Rodríguez, escuderos de Garci Vizcarra, e Garci Díaz escudero de Hernán Martínez e Pedro Hernández hijo de Garci Hernández e Pasqual Sánchez hijo de Garci Hernández de Castillo e Clemente Pérez, Bartholomé Sánchez e Pasqual Gil e Juan de Sancho Martín e Juan Gómez, vecinos de San Clemente y Hernán García escribano por Juan Ximénez que fue del dicho herminamiento e apoderamiento e fue a todo esto según dicho es otorgado e confirmado por nos el dicho conzejo de Alarcón seiendo aiuntados, estando hay don Simón e Vicente Pérez e Domingo Sierra e Miguel García e Miguel Sancho por el conzejo de San Clemente e en su voz otorgado lo susodicho, domingo dos días de diziembre hera de mil e trezientos e sesenta e ocho años de que fueron testigos Garci Vizcarra e Sancho Sánchez de Montón e Hernán Ruiz de Almazán e Hernán Ruiz hijo de Velasco Ruiz e Juan Pérez de la Herrera e Hernán Pérez Trapero e Benito Pérez el Ruvio, Juan García de la Maneta e yo Juan Ximénez escriuano público en Alarcón a la merced de nuestro señor don Juan que esta carta de previlegio fize escreuir a otorgamiento del dicho conzejo de Alarcón e por su mandado fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Juan Ximénez escrivano
Los escribanos entendían a medias las letras antiguas, por eso el detalle de los mojones fue más completo en la carta de confirmación de estos privilegios en 1370
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de nuestro señor don Juan e de su muger e hijos e de todos lo que dellos vernán  e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será dicho como parte con San Clemente el primer mojón en el rostro la cañada de la Puerca como sale el camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en el llano del Aguillanarejo en somo de la cañada de la Puerca e el otro mojón en el llano que está en cabo el Aguillanar e el otro mojón en el quemado que está cauo la foya Retamosa y el otro moxón en la senda que sale de Minaya e va a Robledillo (Villarrobledo) e el otro mojón cauo la senda que va de Minaya a las foyas de Domingo  e el otro mojón en el atochar que esta entre la senda de las foyas de Domingo e del camino que va a Losusa (Lezuza) e el otro mojón en el camino que sale de Minaia va a Losusa e dende adelante por medio del camino de Losusa hasta en derecho de los mojones que parten con Alcaraz que es el primer mojón al del Tamaral e el otro mojón la carrasquilla de la cañadilla de doña María e dende al otro mojón que hestá a cinco hastas de Lanza al derecho del doblado hasta el camino de Alcaraz e dende adelante al mojón que está en la cañada de villar de Mata e dende al otro mojón que está en el carrillo de cauo de la senda que va de la Roda a Muncar e dende adelante al otro mojón que está en la cañada que sale de la Roda que va al lavajo del Monte e dende al otro moxón de la Coscoxa que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e dende el camino adelante  que va de Villadacote a Sant León e fasta el mojón del rostro de la cañada de la Puerca
Esta confirmación tenía el valor que, aparte de definir los términos, concedía a los herederos de Fernández de Cuenca, Juan Alfonso y Lope, la jurisdicción civil y criminal sobre esos términos, llevando esa jurisdicción más alla de los muros y tejas adentro, como pretendía San Clemente.

El 19 de julio de 1420, Minaya es comprada por Juan Ludueña y su mujer Aldonza Suárez, aunque veinticinco años después es adquirida por los Pacheco. El 15 de marzo de 1430, Juan de Ludueña, que es morador en San Clemente se aviene a un acuerdo con los alcaldes de Alarcón por los mojones de Minaya; se renuevan los mojones siguientes: el rostro la cañada de la Puerca, en la sendilla que va a Vala de Rey, el Canto Grande en el Villar encima de Minaya, en la Rasilla, en la senda de Balazote,

El 13 de noviembre de 1498 se hace un nuevo amojonamiento entre las villas de San Clemente y Minaya, cuya razón de fondo será la fundación del mayorazgo por don Juan Pacheco, señor de la villa par el que recibe facultad real el 15 de octubre de 1495 (1). En representación de Minaya, don Juan Pacheco, y los alcaldes ordinarios Juan García Ajofrín y Juan de Jávega; en representación de San Clemente, Miguel Sánchez de los Herreros, alcalde ordinario, y el regidor Pedro Sánchez de Origüela. Entre los mojones que se renovaron estaban los siguientes:

  • El mojón que va a otro mojón llamado el lavajuelo del Monte
  • Hoya Quemada
  • Hoya el Asna
  • El Canto Grande, junto al camino que va de Minaya a Villarrobledo, que se aparta al Provencio
  • En el camino de El Provencio a Minaya, abajo la cañada La Puerca
  • La boca de la cañada La Puerca, que va de San Clemente a Minaya a la mano derecha
  • Las Saleguillas, camino de Vara de Rey
  • El Villar a ojo de Minaya, que se dice el mojón de Canto Grande
  • El Vallejo en el camino que va de Los Nuevos a Minaya
  • La boca de la Senda de Balazote
  • Encima del Campillo del Cordero, que parte la dicha villa de San Clemente de la de Roda
La fijación de estos términos suponía la negación de la delimitación de términos de San Clemente de 1445, cuando el bachilller Mateo Hernández Medina había dado a San Clemente como frontera sur la de 1318, que, aunque de forma general reconocía que iba desde el mojón del Arenal Gordo como va el camino adelante, como ome va a la Roda a la mano derecha del dicho camino hasta partir con el camino de la Roda e con los términos de Alcaraz e de Minaia e del Provencio e Santiago de la Torre para que el dicho lugar de San Clemente en las dichas partes de la Roda e de Mimaia e del Provencio e de Santiago lo haian e usen e entren por sus términos según e de la guisa e manera que lo auía e tenía y poseía la villa de Alarcón. Así al menos se entendía en 1536, los acuerdos de 1445 de la villa de San Clemente con el maestre don Juan Pacheco.

La sentencia de 23 de mayo de 1536, dada en Ocaña por el licenciado Castañeda, reconocía que la raya que separaba a Minaya de Alcaraz era mojonera entre ambas tierras  no entre San clemente y Alcaraz, pues la donación de términos a MInaya en 1330 y de jurisdicción en 1370 era anterior al amojonamiento de 1445. El único punto donde los términos de Alcaraz y San Clemente confluían era el Tamaral, punto de encuentro de estas dos tierras y, ahora, de la de Minaya.

San Clemente no aceptó la sentencia y apeló. Su recurso se basó en la primera mojonera que hemos reproducido. Cualquier lector habrá caído en la cuenta de los errores y lagunas de ese documento. También lo hicieron los sanclementinos para dudar de su autenticidad. Lo más sorprendente fue la visión que el procurador sanclementino, Antón Hernández, tenía sobre el origen de la puebla de Minaya como un cortijo de poca entidad:

y que no era cosa verosímil que una cosa tan pequeña como era el dicho lugar de Minaia porque era como un cortijo se le diese ni toviese tanto término, como quería tomar estaua inclusa dentro de los términos, que habían sido dados a la dicha villa de San Clemente
La apelación de San Clemente sería desestimada el cuatro de febrero de 1540. Aunque el pleito derivó por la queja de San Clemente de falsificación de los mojones de Canto Grande y del camino de Vala de Rey, que en su opinión
dichos mojones no lo eran ni lo hauían seido y que era el verdadero camino de Valadaçote que por otro nombre se decía el carril de los pastores, quedando el pozo el pozo en el término de San Clemente
 Recordemos que el pozo de Minaya era uno de los cinco pozos adjudicados a San Clemente en el amojonamiento de 1459 y fue en torno a este pozo, que había dado su razón de ser a la existencia de Minaya donde surgieron las disputas. Si vemos el término de Minaya en su parte norte, junto al pueblo, la línea que marca los términos está muy próxima; esa escasa parte de territorio que se sitúa por encima del pueblo es lo que Minaya arrebató a San Clemente, la llamada Dehesilla. La sentencia definitiva en grado de revista, favorable a Minaya, se pronunció el 10 de enero de 1553. La ejecutoria es de 5 de agosto de 1553.

Imagen: Justi Muñoz Sánchez

(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149510,306. Facultad a Juan Pacheco, para establecer mayorazgo a favor de su primogénito, Rodrigo Pacheco, de su villa de Minaya con todas las rentas y jurisdicción a ella pertenecientes

BNE, Mss/9977, Executoria de términos de la villa de Minaya, librada en favor de D. Francisco Pacheco, señor de dicha villa y del mismo Concejo, mandada librar por la Chancillería de Granada, con fecha de 10 de henero del año 1553 [Manuscrito]. Copia de 1757 sacada por el padre Burriel

sábado, 30 de noviembre de 2019

Descripción de las tierras conquenses del Marquesado de Villena hacia 1520

                                                                                                                                                                                                                       Notas sueltas de Hernando de Colón, el hijo del Almirante, para su Cosmografía.




Se incluye la descripción de varios pueblos del sur de Cuenca en torno a las fortalezas de Belmonte, Alarcón y Castillo de Garcimuñoz, partiendo del carácter central que ocupa ya en la zona San Clemente. Aunque la Cosmografía data de 1517, es un proyecto que se extendió en el tiempo. Los datos aportados son quizás de inicios de la década de 1520 por la cita de varios dueños de las villas de señorío. Faltan las tierras de la margen izquierda del Júcar, muy someramente descritas (simples citas en el caso de Villanueva de la Jara), en el tomo II de la Cosmografía. Este tomo es de necesaria consulta para una visión más global de la zona.



Notas autógrafas de Hernando de Colón





San Clemente es lugar de 1200 veçinos (1) está en el marquesado de Villena, hasta el Provençio ay doss leguas son muy llanas y de viñas, hasta Belmonte ay çinco leguas, la primera llana y las otras son de tierra doblada y a doss leguas se pasa un rrío dicho Záncara que se seca de berano y hasta Villarrobledo hasta tres leguas de arenales e rromerales y atochales, hasta el Castillo de Garçimuñoz ha çinco leguas, vase por Perona que está a doss leguas de San Clemente y son llanas e pásase en ellas un rrío dicho Rrus antes que lleguen a Perona un milla, el qual se seca de verano, hasta Minaya ay quatro leguas llanas de atochales, (tachado= y en estas quatro leguas es el camino algo cuesta arriba), hasta Santyago el Quebrado ay dos leguas de tierra llana y a legua e media ay una vega que se llama de Majara Hollín, que en invierno se haze en la dicha vega unas grandes lagunas, hasta Alarcón ay çinco leguas y vase por Vala de Rey.

El Provençio es lugar de 300 vecinos, es de don Alonso (de Calatayud) de Guzmán, está en llano, tiene fortaleza tanbién en llano, saluo hazia la parte del rrío Záncara, que pasa junto con ella, hasta Villarrobledo ay dos leguas llanas y de grandes arenales, hasta las Pedroñeras ay doss leguas y hasta Socuéllamos ay tress leguas.

Belmonte es villa de 500 veçinos, es del marqués de Villena e en alto tiene buena fortaleza en más alto que el lugar, hasta Monrreal ay una legua llana saluo los dos primeros tiros de ballesta son cuesta abaxo, hasta el Pedernoso ay una gran muy legua algo doblada e traviesa un monte que dura media legua que comiença a un milla de Belmonte, hasta Villescusa ay una legua es de tierra es de tierra algo doblada.

Villarrobledo es lugar 500 veçinos (tachado= villa de dozientos vesynos) y no beuen sino de lagunas  que se allegan en ynvierno, hasta la Osa ay seis leguas de despoblado, tierra llana y seca, a dos leguas comiença un monte que dura tress leguas de enzinas e rrobles

Castillo de Garçimuñoz es villa de 800(2) veçinos, hestá en alto hazia San Clemente e hazia Belmonte, hasta Perona tress leguas dobla(da)s de tierra.

Perona es aldea de 5 veçinos diz en que solía ser buen lugar, hasta Villar de Cantos ay media legua llana pásase Rrus que corre hazia la mano derecha


Minaya es lugar de dozientos veçinos, es de don Rodrigo Pacheco, está en llano hasta el Provençio ay tres leguas de tierra llana y arenales, pásase Záncara junto el Provençio.


Santyago el Qubrado es lugar de 30 veçinos, es de don Bernaldino del Castillo, tiene buena fortaleza, pasa Záncara a un tiro de Ballesta, hasta las Pedroñeras ay una legua llana pásase Záncara a un tiro de ballesta de Santyago y fasta el Alberca a doss leguas llanas (tachado= y a doss leguas de Santyago) doss tiros de ballesta está un monte que dura media legua y adelante ay otro monte que se trabiesa un quarto de legua e más de media legua se va por orilla dél, hasta el Provençyo ay una legua llana, pásase Záncara a dos tiros de ballesta y después vase Záncara abaxo y este rrío Záncara y Rrus ques el que pasa por San Clemente son rríos que se consumen syn que entren en otros rríos, hasta Socuéllamos ay tres leguas llanas y grandes, pásase Záncara a doss tiros de ballesta de Santyago.

Alarcón es villa de 80 veçinos del marqués de Villena está çercada de un rrío dicho Xúcar que no dexa ni lugar por çercarla el rrío de lo que toma la fortaleza, el qual va muy hondo porque de todas partes ay grand derrocadero hazia el rrío y las otras syerras que están de la otra parte del rrío son mucho más altas que el lugar y muy agrias hasta Vala de Rey ay tres leguas.

Las Pedroñeras es lugar de dozientos veçinos, está en llano, hasta Pedernoso ay una legua llana.

El Pedernoso es lugar de hasta çiento e çincuenta veçinos, hasta los Hinojosos ay doss leguas.

Villascusa es lugar de 200 veçinos, está en alto por la una parte que es hazia do sale el sol.

La Osa es lugar de ochenta veçinos, está en llano hasta Villahermosa ay quatro leguas llanas, pásase Rruydera a una legua de la Osa, todo este camino es de monte de enzinas e rrobles e sabinas, saluo la primera e postrera media legua de los dichos lugares.

Villar de Cantos es aldea de 20 veçinos, es de San Clemente, está en llano, hasta San Clemente dos leguas llanas.

COLÓN, Hernando: Apuntes fragmentarios con datos geográficos referentes a diversos pueblos de Castilla y Andalucía. BNE. Mss/7855 fols. 27 vº-29 rº




(1) Parece haber una modificación del 2 en 3, 1300 vecinos, pues
(2) De nuevo aquí aparece una manipulación de una de las cifras, para convertir el 5 en 8, de 500 vecinos a 800

sábado, 23 de noviembre de 2019

Los diezmos de Alarcón en 1526



Ese año de 1526, Melchor Granero era mayordomo de las cinco iglesias de Alarcón y sus tres cuadrillas, mientras Diego de la Serna era procurador de la villa. Asumían la representación de villa e iglesias frente a las villas emancipadas del suelo de Alarcón.

Diego Ramírez de Fuenleal había ordenado el cuatro de julio de 1526, bajo pena de excomunión, que las rentas decimales del suelo de Alarcón, ya de pueblos de realengo ya de señorío, y siguiendo costumbre inmemorial se llevaran a las dos tercias existentes en Alarcón: la tercia de las cinco iglesias de Alarcón y la tercia de obispo, beneficiados y canónigos de la catedral de Cuenca.

La carta del obispo fue leída primeramente el 26 de julio en la misa dominical de la parroquia de Villanueva de la Jara por el sacristán Juan Muñoz; estaban presentes los clérigos Miguel García, Bartolomé Martínez, Martín Pérez, Martín Gómez, Francisco de Cardos, Andrés Bravo, Benito García y Guadalajara. la carta admonitoria del obispo  llegaba tras el incumplimiento de la villa de Villanueva de la Jara de un mandamiento anterior  de 26 de junio del prior de la colegiata de Belmonte y arcipreste de Alarcón, Gonzalo Sánchez de Inestrosa, como juez de rentas eclesiásticas, en la requería al gobernador del marquesado de Villena para que todos los dezmeros de las villas del antiguo suelo de Alarcón acudieran con sus rentas decimales a las tercias de la fortaleza, a entregar al receptor Melchor Granero. Se mencionaba expresamente a Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín, San Clemente, Belmonte y Montalbo con sus tierras, jurisdicciones y lugares. La relación era incompleta, por su prolijidad dirá después Andrés del Castillo, que nos completaba la lista. Además, ese mismo año eran requeridos Valverde y Hontecillas para llevar sus cahíces también.

Aparentemente, Villanueva de la Jara dijo obedecer la carta de recudimiento del prior de Belmonte, en un ayuntamiento en el que estaban presentes Alonso Saiz, como alcalde, Aparicio de Atalaya y Alonso Ruipérez, como regidores, Clemente Pardo, como alguacil, y Pedro López de Tébar y Juan Tabernero como diputados. Era simplemente acatamiento formal como demostraba la admonitoria de excomunión del obispo de Cuenca. El origen del conflicto se remontaba a primeros de año, cuando Alarcón pidió, ante el alcalde mayor de la gobernación del Marquesado de Villena, una probanza de testigos sobre el pretendido derecho de las iglesias de Alarcón. Entre los testigos llamados: Andres del Castillo, contador de la hacienda del marqués don Diego López Pacheco, y varios vecinos notables de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo, Ginés de Mondéjar, Fernando de Anguix y Juan Simarro, junto a Alonso Navarro, vecino de Motilla. 

Andrés del Castillo Quijano conocía de primera mano la recaudación de las rentas decimales desde hacía doce o quince años y, especialmente, desde 1518, que pasó a ocupar el cargo de contador del marqués de Villena y duque de Escalona. Nos describía así el proceso recaudatorio de las rentas decimales:
que se fazen las rrentas en la villa de Alarcón delante del arzipreste e juez de las rrentas eclesiásticas perteneçientes a las çinco yglesias perrochiales de la dicha villa de Alarcón con sus tres quadrillas, las quales rrentas e diezmos de corderos, vino, bestuario e queso e lana e pan de cahízes levaderos e no levaderos e pan de vezinos, los quales dichos diezmos tienen las dichas yglesias y rrentas dellas en los lugares de su arziprestadgo e suelo de Alarcón donde tienen diezmos las dichas yglesias y rrentas dellas, ansimesmo en Villanueua de la Xara y sus aldeas e el Peral e la Motilla e Gabaldón y Barchín y Buenache y San Clemente y Vala de Rrey y el Cañavate y las Pedroñeras y muchos lugares de su arziprestadgo que aquí dexo de nombrar por su prolixidad, en las quales villas e lugares sabe e siempre a visto en el dicho tiempo poner terçias e terzeros en cada una villa e lugar de dicho arziprstadgo por la parte de Alarcón que es que se pone en cada lugar dos terçias, una para cobrar parte del Rrei e Yglesia e benefiçios e rrefitor e otra para parte de Alarcón e de las yglesias della con sus tres quadrillas; en la qual dicha terçia de Alarcón sabe e siempre a visto que hechan diezmos de pan de veçinos e hixos de veçinos e cahizeros no levaderos e otros cahizeros levaderos los a visto llevar a las terçias de dentro de los muros de la villa de Alarcón con que son obligados de los llevar fasta el día de San Martín a su costa cada un año y no los llevando pasado el dicho día de cada un año yncurren en pena de seisçientos mrs. y los otros diezmos de lana e queso e cahizes no trahederos y pan de veçinos en fixos de veçinos echan en las terçias que la dicha villa de Alarcón señala en cada lugar del arziprestadgo, que en su nombre señalan en cada lugar los arrendadores que arriendan las rrentas susodichas de las dichas yglesias cobrando los dichos diezmos e vino e bestuario e corderos e pan e queso y lana y collaçios por los rrecudimientos que el dicho arzipreste e juez de las rrentas da en cada un año e porque acuden los dezmeros, veçinos e fixos de veçinos* e cahizeros levaderos y no levaderos no aviéndolos llevado el dicho dñia de San Martín como dicho es promulgan sentençia descomunión en cada uno de los que no los llevan y demás pagan los seisçientos mrs. y los otros diezmos demás de los susodichos que son del Rei e Yglesia y benefiçios e rrefitor los echan en la terçia del Rrey señalada por el obispo de que ay terzero della en cada lugar que dan quenta dellas a el Rrey e Yglesias e benefiçios e rrefitor que es el cabildo de la Yglesia de Cuenca, en la terçia de Alarcón el terçero della da quenta y rrazón a las partes de las dichas çinco yglesias perrochiales de Alarcón con sus tres quadrillas, en las quales dichas terçias de Alarcón tiene parte las dichas yglesias e el marqués y el obispo y señores de la yglesia de Cuenca y los benefiçios y pretameros en las dichas yglesias de Alarcón... por la diuisión qu está fecha de los dichos diezmos, porque los que se echan en la terçia de Alarcón pertenezen al obispo e señores y a las çinco yglesias de Alarcón con sus tres quadrillas y al marqués y benefiçios y pretameros y sacristanes de las dihas çinco yglesias y los diezmos que se echan en la otra terçia perteneçen al rrey e yglesia de cada lugar e villa e al rrefitor e benefiçio.
Así las rentas decimales se repartían a parte iguales entre la tercia de Alarcón y la tercia de cada lugar o villa, a excepción de las rentas decimales de corderos, lana y queso, de las que la parte de Alarcón  se reservaba tres cuartas partes. El nombre popular de ambas tercias en los diferentes lugares que se hacía la partición eran de tercia de Alarcón y tercia del rey y beneficiado. Esta división a mitades no era de aplicación en los lugares de Gil García, Madrigueras y Pozoseco, donde es presumible, caso conocido de Gil García, que la obligación de diezmar fuera un tanto alzado. Según Alonso Navarro, que había llevado en régimen de arrendamiento las rentas decimales de Motilla del Palancar, la cantidad que se debía llevar a Alarcón, los llamados cahíces levaderos, equivalía, cada cahíz, a cinco fanegas y cinco celemines y medio por cada par de mulas de labor. El cobro se hacía directamente por terceros, por tazmía, en expresión de la época, o en régimen de arrendamiento por arrendadores dotados por cartas de recudimiento otorgadas por el arcipreste de Alarcón. En un caso u otro, y el segundo, era más generalizado, se producía un enorme fraude, cuando no impagos, que nos tiene que hacer replantear los datos aportados por la historiografía local conquense para medir el impulso económico de la Mancha conquense en el primer cuarto del siglo XVI.

En el caso del Alonso Navarro llevaba un control de los cahíces no llevaderos en un libro y las personas que se hacían cargo de los mismos para ser llevados a la tercia de Alarcón. Entre los pagaderos estaban excluidos los clérigos de corona, aunque si dejaban de ser coronados, tenían obligación de pagar un cahíz a Alarcón. Si de las tercia de Alarcón, subdividida en otras dos, se beneficiaban las cinco iglesias de esa villa y el obispo y cabildo de Cuenca (amén del marqués, que tenía enajenadas las tercias reales), Pedro de Monteagudo, arrendador de los diezmos de Villanueva de la Jara, nos describía el proceso recaudador en esta villa de las tercias correspondientes a la llamada tercia del rey o beneficiado, aquellas que se quedaban en el lugar de origen
que la mitad de la terçia del benefiçiado se rreparten los diezmos de los coronados se saca primeramente o se rreparte entre rrefitor e benefiçiado e lo que está de legos se rreparte por tres terçias partes la una lleva beneficiado e la otra lleva el rrefitor e la otra della saca para sacristán a tres cahízes e lo que rresta e lo que lleva desta parte lleva dos terçias partes el Rrey e la una la Yglesia
La descripción de la tercia del rey o beneficiado de Villanueva de la Jara coincidía con esa otra dada por el clérigo Diego de Alarcón, respecto a la tercia de El Peral
e lo que lleva la terçia del benefiçiado se rreparte desta manera, que la terçia parte lleva el benefiçiado e la otra terçia parte el rrefitor e la otra terçia parte se saca el diezmo de los coronados e lo lleva el benefiçiado e rrefitor e de lo que queda se sacan tres cahízes de pan por medio para los sacristanes desta villa del Peral e lo que rresta se fazen tres partes de lo que se lleva el rrey dos partes e la otra terçia parte la yglesia e de la parte de la yglesia lleva el rrediezmo el benefiçiado si lo ay e si no el terçio e que el diezmo de los ganados e queso e lana se rreparte desta manera, la quarta parte lleva el benefiçiado de esta villa e las otras tres partes va a la villa de Alarcón dello no lleva parte la yglesia, rrey e rrefitor 
La villa de Alarcón ganó el pleito a la villa de Villanueva de la Jara; el alcalde mayor licenciado Alonso Pérez de Vargas daría sentencia favorable a las iglesias de Alarcón por sentencia de nueve de julio de 1526. Por entonces, Villanueva de la Jara había caído en manos del señorío de la emperatriz Isabel. Un hecho más que nos debe hacer reflexionar sobre la edad dorada que se nos pretende dar del señorío de Isabel de Portugal y que nosotros vemos como necesidad de sojuzgar unas villas de realengo rebeldes.

*La expresión "vecinos e hijos de vecinos de Alarcón" hace referencia a aquellos vecinos de la villa que no tienen casa poblada ni residen en ella. Por real provisión de 17 de febrero de 1526 se denunciaba que había muchos hijosdalgo que se presentaban como vecinos de Alarcón pero residían en otras villas del Marquesado, con el único fin de pagar la mitad de sus diezmos en las tercias de la villa de Alarcón y privando a la Corona del producto de las tercias reales. El Consejo Real determinaría hacerles diezmar en el lugar real de residencia.

AHN. NOBLEZA. FRIAS. CAJA 703, D-68 y 69