El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 17 de diciembre de 2019

Los términos de Minaya

Con la villa de Minaya pasaba algo similar a El Provencio. Nacida en 1330 como puebla para consolidar los términos arrebatados a la ciudad de Alcaraz en el amojonamiento de 1318, la realidad es que Minaya no tenía términos propios. 

Aún en 1528, Minaya, y su señor Francisco Pacheco el cojo, se veían obligados a defender que el mojón de la Coscoja y resto de mojones, hasta el de Tamaral, que llegaban hasta Villarrobledo, establecidos en 1318, eran señales que delimitaban los términos de Minaya y Alarcón y no los de Alcaraz con la de San Clemente, que se consideraba heredera de los términos sureños de la tierra de Alarcón, tal como le habían sido cedidos en 1318. La pretensión de San Clemente era, al igual que en el caso de El Provencio, la negación de todo término a la villa de Minaya y, sobre todo, de cualquier jurisdicción que no fuera más allá de los techos de las casas que habitaban sus moradores.

Por la vía de los hechos, que no era otra que los títulos de propiedad de la tierra de sus vecinos, Minaya se había creado sus propios términos, que pretendía fueran limitados por una serie de mojones más al norte de los hitos de 1318: eran el mojón y cañada de los Grajos, el mojón de los Villares y otro mojón en par de la aldea de Malta.

Que San Clemente tenía pretensiones similares a las que tenía con El Provencio era prueba que conminaba al alcalde de Minaya Vasco Sánchez Carretero a que no anduviera con vara de justicia por lo que consideraba términos propios. En realidad, entre Minaya y San Clemente siempre había existido una buena relación de amistad y vecindad. Al fin y al cabo, los Pacheco, señores de Minaya, como herederos de Hernán González del Castillo, eran hacedores de primer orden de la política sanclementina y el símbolo de su poder era la capilla familiar de San Antonio en la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la villa de San Clemente. La buena relación se mantuvo hasta comienzos del siglo XVI, pero el conflicto nació por la rivalidad entre los hermanos Rodrigo y Alonso, a la muerte de su padre Juan Pacheco, repartiéndose la herencia a costa del resto de los hermanos. Pero a la muerte de Rodrigo, que ostentaba el título de señor de Minaya, a finales de los años veinte, las dos ramas de los Pacheco se separaron definitivamente y este hecho se tradujo en la división de mojones entre San Clemente y Minaya y un revivir del viejo conflicto que había permanecido aletargado durante treinta años.

La situación se volvió tensa en septiembre de 1534, cuando los sanclementinos, encabezados por el corregidor Avilés, nombrado por la emperatriz Isabel, y su alcalde Pascual Simón, acompañados de otras oficiales y numerosa gente armada quisieron imponer los mojones de 1318 por la fuerza. La respuesta de los minayeros no debió ser pusilánime, pues armados con escopetas hicieron frente a los sanclementinos, que, retrayéndose, evitaron el baño de sangre. Las posiciones de unos y otros eran irreconciliables; San Clemente no reconocía más término a los minayeros que las canales de las casas; Minaya quería hacer suyos los parajes que para sus enemigos eran usurpados: el Marañal, Montanarejo, la Carrasca, el Milano  y otros. En realidad, Minaya pedía fueran suyos los términos que rodeaban el pueblo, y por extensión los que quedaban al sur del pueblo. El conflicto fue llevado por don Francisco Pacheco al Consejo Real, mientras San Clemente pedía se tratara el tema en el Consejo de la emperatriz Isabel. La decisión final, de 14 de diciembre de 1435, fue nombrar un juez de comisión para delimitar términos, el licenciado Pedro Castañeda, acompañado del escribano Juan de Losada.

Los derechos de Minaya se fundaban en un amojonamiento con la villa de Alarcón, cuando el señor de la villa era Juan de Ludeña, aunque en realidad se reproducía la carta donación hecha por don Juan Manuel en favor de Diego Fernández de Cuenca en 1330.
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de ... e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será parte con San Clemente, el primer mojón en el rostro la cañada la Puerca como sale del camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en la senda que va de Minaia a Villarrobledo en un canto grande y el otro mojón vajo de .... (en blanco) e otro mojón en el nauajuelo el Monte y el otro mojón en el Tamaral que parte con Alcaraz, e otro mojón en la Carrasquilla ... (en blanco) en el derecho el doblado hacia el término de Alcaraz e dende adelante otro mojón que está en el Villar de Marta e dende otro que está ... (en blanco) e dende al otro mojón que va a la Coscoja que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e otro mojón en la cañadilla los Hilillos como viene de ... (en blanco) mano derecha e otro mojón ... (en blanco) a dar en el camino de la Robda, otro mojón en el canto grande encima de Minaia, otro mojón en la senda Vala de Rey e el otro mojón que está en la boca cañada Puerta, esto vos damos e otorgamos por los dichos mojones según vos lo determinaron y vos lo apoderaron por nos, Hernán Martínez, jurado de Alarcón, e Garci Vizcarra e Lope García de Villodre, Hernán Ruiz de Almazán, a quien nos dimos poder para esto e por razón que al conzejo de San Clemente fue dado partida del dicho término de que tenía cartas de nuestro señor don Juan e de nos del dicho concejo vinieron a Alarcón don Simón, hijo de Mingo Ruiz, e Vicente Pérez, hijo de Mingo Laíno, e Diego Sierra, hijo de Miguel García el mozo, e Miguel Sánchez, vecinos en personeros del dicho conzejo de San Clemente en voz y en nombre del dicho conzejo otorgaron que fueron en lo determinar por los dichos mojones el dicho término con los otros dichos. Hernán Muñoz e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz e fueron consentidores e pagados del sobredicho e renunciaron e renunciaron la donación que el dicho señor e nos el dicho concejo de Alarcón les hicimos en quanto tañe de lo que a ellos fue dado en este dicho término como a nos fue dado e determinado, por ende nos otorgamos todo el sobredicho con entradas e con salidas en alto en bajo con aguas e con pasto e con todas las otras cosas que pertenecen e deue hauer Monaia e con esta nuestra carta confirmamos de nuestra sana voluntad y por nuestro sano entendimiento sin fuerza e sin premia ninguna, que ningún señor nos lo faga e de aquí adelante vos la damos por firme y por estable para siempre jamás e vos lo otorgamos que lo aiades vos el dicho Diego Hernández e de los que de vos vernán por iuro de eredad puramente sin ninguna contradicción e de buena voluntad e sin ninguna premia e vos otorgamos esta donación e esta libertad e esta confirmación dicha que la podía deshacer vos e de los que de vos vernán e serán cauo adelante por siempre jamás para hazer della e en ella todo lo que quisiéredes como de lo vuestro mismo proprio e damos vos la con todas sus entradas e con todas sus pertenencias quantas un lugar libre ha de auer e de fecho e de derecho e sobre todo prometemos que esta donación e confirmación e esta libertad que hacemos que siempre lo guardaremos por firme e que nunca iremos contra ella en ninguna manera e porque esto sea firme, estable y no vengan en duda nos el concejo de Alarcón mandamos dar a vos el dicho Diego Hernández esta nuestra carta de donación e de confirmación sellada con las tablas de nuestro sello de zera colgado e signada de escribano público a esta dicha donación. Fue fecha jueves ocho días de noviembre hera de mil e trecientos e sesenta e ocho años (año 1330) e fue determinada por nos lo dichos Fernán Martínez e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz por nos el dicho concejo de Alarcón, miércoles veinte e siete días del dicho mes e de la dicha hera e testimonio de Martín Ruiz hijo de Hernán Martínez e Juan Rodríguez de Miguel Rodríguez, escuderos de Garci Vizcarra, e Garci Díaz escudero de Hernán Martínez e Pedro Hernández hijo de Garci Hernández e Pasqual Sánchez hijo de Garci Hernández de Castillo e Clemente Pérez, Bartholomé Sánchez e Pasqual Gil e Juan de Sancho Martín e Juan Gómez, vecinos de San Clemente y Hernán García escribano por Juan Ximénez que fue del dicho herminamiento e apoderamiento e fue a todo esto según dicho es otorgado e confirmado por nos el dicho conzejo de Alarcón seiendo aiuntados, estando hay don Simón e Vicente Pérez e Domingo Sierra e Miguel García e Miguel Sancho por el conzejo de San Clemente e en su voz otorgado lo susodicho, domingo dos días de diziembre hera de mil e trezientos e sesenta e ocho años de que fueron testigos Garci Vizcarra e Sancho Sánchez de Montón e Hernán Ruiz de Almazán e Hernán Ruiz hijo de Velasco Ruiz e Juan Pérez de la Herrera e Hernán Pérez Trapero e Benito Pérez el Ruvio, Juan García de la Maneta e yo Juan Ximénez escriuano público en Alarcón a la merced de nuestro señor don Juan que esta carta de previlegio fize escreuir a otorgamiento del dicho conzejo de Alarcón e por su mandado fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Juan Ximénez escrivano
Los escribanos entendían a medias las letras antiguas, por eso el detalle de los mojones fue más completo en la carta de confirmación de estos privilegios en 1370
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de nuestro señor don Juan e de su muger e hijos e de todos lo que dellos vernán  e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será dicho como parte con San Clemente el primer mojón en el rostro la cañada de la Puerca como sale el camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en el llano del Aguillanarejo en somo de la cañada de la Puerca e el otro mojón en el llano que está en cabo el Aguillanar e el otro mojón en el quemado que está cauo la foya Retamosa y el otro moxón en la senda que sale de Minaya e va a Robledillo (Villarrobledo) e el otro mojón cauo la senda que va de Minaya a las foyas de Domingo  e el otro mojón en el atochar que esta entre la senda de las foyas de Domingo e del camino que va a Losusa (Lezuza) e el otro mojón en el camino que sale de Minaia va a Losusa e dende adelante por medio del camino de Losusa hasta en derecho de los mojones que parten con Alcaraz que es el primer mojón al del Tamaral e el otro mojón la carrasquilla de la cañadilla de doña María e dende al otro mojón que hestá a cinco hastas de Lanza al derecho del doblado hasta el camino de Alcaraz e dende adelante al mojón que está en la cañada de villar de Mata e dende al otro mojón que está en el carrillo de cauo de la senda que va de la Roda a Muncar e dende adelante al otro mojón que está en la cañada que sale de la Roda que va al lavajo del Monte e dende al otro moxón de la Coscoxa que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e dende el camino adelante  que va de Villadacote a Sant León e fasta el mojón del rostro de la cañada de la Puerca
Esta confirmación tenía el valor que, aparte de definir los términos, concedía a los herederos de Fernández de Cuenca, Juan Alfonso y Lope, la jurisdicción civil y criminal sobre esos términos, llevando esa jurisdicción más alla de los muros y tejas adentro, como pretendía San Clemente.

El 19 de julio de 1420, Minaya es comprada por Juan Ludueña y su mujer Aldonza Suárez, aunque veinticinco años después es adquirida por los Pacheco. El 15 de marzo de 1430, Juan de Ludueña, que es morador en San Clemente se aviene a un acuerdo con los alcaldes de Alarcón por los mojones de Minaya; se renuevan los mojones siguientes: el rostro la cañada de la Puerca, en la sendilla que va a Vala de Rey, el Canto Grande en el Villar encima de Minaya, en la Rasilla, en la senda de Balazote,

El 13 de noviembre de 1498 se hace un nuevo amojonamiento entre las villas de San Clemente y Minaya, cuya razón de fondo será la fundación del mayorazgo por don Juan Pacheco, señor de la villa par el que recibe facultad real el 15 de octubre de 1495 (1). En representación de Minaya, don Juan Pacheco, y los alcaldes ordinarios Juan García Ajofrín y Juan de Jávega; en representación de San Clemente, Miguel Sánchez de los Herreros, alcalde ordinario, y el regidor Pedro Sánchez de Origüela. Entre los mojones que se renovaron estaban los siguientes:

  • El mojón que va a otro mojón llamado el lavajuelo del Monte
  • Hoya Quemada
  • Hoya el Asna
  • El Canto Grande, junto al camino que va de Minaya a Villarrobledo, que se aparta al Provencio
  • En el camino de El Provencio a Minaya, abajo la cañada La Puerca
  • La boca de la cañada La Puerca, que va de San Clemente a Minaya a la mano derecha
  • Las Saleguillas, camino de Vara de Rey
  • El Villar a ojo de Minaya, que se dice el mojón de Canto Grande
  • El Vallejo en el camino que va de Los Nuevos a Minaya
  • La boca de la Senda de Balazote
  • Encima del Campillo del Cordero, que parte la dicha villa de San Clemente de la de Roda
La fijación de estos términos suponía la negación de la delimitación de términos de San Clemente de 1445, cuando el bachilller Mateo Hernández Medina había dado a San Clemente como frontera sur la de 1318, que, aunque de forma general reconocía que iba desde el mojón del Arenal Gordo como va el camino adelante, como ome va a la Roda a la mano derecha del dicho camino hasta partir con el camino de la Roda e con los términos de Alcaraz e de Minaia e del Provencio e Santiago de la Torre para que el dicho lugar de San Clemente en las dichas partes de la Roda e de Mimaia e del Provencio e de Santiago lo haian e usen e entren por sus términos según e de la guisa e manera que lo auía e tenía y poseía la villa de Alarcón. Así al menos se entendía en 1536, los acuerdos de 1445 de la villa de San Clemente con el maestre don Juan Pacheco.

La sentencia de 23 de mayo de 1536, dada en Ocaña por el licenciado Castañeda, reconocía que la raya que separaba a Minaya de Alcaraz era mojonera entre ambas tierras  no entre San clemente y Alcaraz, pues la donación de términos a MInaya en 1330 y de jurisdicción en 1370 era anterior al amojonamiento de 1445. El único punto donde los términos de Alcaraz y San Clemente confluían era el Tamaral, punto de encuentro de estas dos tierras y, ahora, de la de Minaya.

San Clemente no aceptó la sentencia y apeló. Su recurso se basó en la primera mojonera que hemos reproducido. Cualquier lector habrá caído en la cuenta de los errores y lagunas de ese documento. También lo hicieron los sanclementinos para dudar de su autenticidad. Lo más sorprendente fue la visión que el procurador sanclementino, Antón Hernández, tenía sobre el origen de la puebla de Minaya como un cortijo de poca entidad:

y que no era cosa verosímil que una cosa tan pequeña como era el dicho lugar de Minaia porque era como un cortijo se le diese ni toviese tanto término, como quería tomar estaua inclusa dentro de los términos, que habían sido dados a la dicha villa de San Clemente
La apelación de San Clemente sería desestimada el cuatro de febrero de 1540. Aunque el pleito derivó por la queja de San Clemente de falsificación de los mojones de Canto Grande y del camino de Vala de Rey, que en su opinión
dichos mojones no lo eran ni lo hauían seido y que era el verdadero camino de Valadaçote que por otro nombre se decía el carril de los pastores, quedando el pozo el pozo en el término de San Clemente
 Recordemos que el pozo de Minaya era uno de los cinco pozos adjudicados a San Clemente en el amojonamiento de 1459 y fue en torno a este pozo, que había dado su razón de ser a la existencia de Minaya donde surgieron las disputas. Si vemos el término de Minaya en su parte norte, junto al pueblo, la línea que marca los términos está muy próxima; esa escasa parte de territorio que se sitúa por encima del pueblo es lo que Minaya arrebató a San Clemente, la llamada Dehesilla. La sentencia definitiva en grado de revista, favorable a Minaya, se pronunció el 10 de enero de 1553. La ejecutoria es de 5 de agosto de 1553.

Imagen: Justi Muñoz Sánchez

(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149510,306. Facultad a Juan Pacheco, para establecer mayorazgo a favor de su primogénito, Rodrigo Pacheco, de su villa de Minaya con todas las rentas y jurisdicción a ella pertenecientes

BNE, Mss/9977, Executoria de términos de la villa de Minaya, librada en favor de D. Francisco Pacheco, señor de dicha villa y del mismo Concejo, mandada librar por la Chancillería de Granada, con fecha de 10 de henero del año 1553 [Manuscrito]. Copia de 1757 sacada por el padre Burriel

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