El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 23 de noviembre de 2019

Los diezmos de Alarcón en 1526



Ese año de 1526, Melchor Granero era mayordomo de las cinco iglesias de Alarcón y sus tres cuadrillas, mientras Diego de la Serna era procurador de la villa. Asumían la representación de villa e iglesias frente a las villas emancipadas del suelo de Alarcón.

Diego Ramírez de Fuenleal había ordenado el cuatro de julio de 1526, bajo pena de excomunión, que las rentas decimales del suelo de Alarcón, ya de pueblos de realengo ya de señorío, y siguiendo costumbre inmemorial se llevaran a las dos tercias existentes en Alarcón: la tercia de las cinco iglesias de Alarcón y la tercia de obispo, beneficiados y canónigos de la catedral de Cuenca.

La carta del obispo fue leída primeramente el 26 de julio en la misa dominical de la parroquia de Villanueva de la Jara por el sacristán Juan Muñoz; estaban presentes los clérigos Miguel García, Bartolomé Martínez, Martín Pérez, Martín Gómez, Francisco de Cardos, Andrés Bravo, Benito García y Guadalajara. la carta admonitoria del obispo  llegaba tras el incumplimiento de la villa de Villanueva de la Jara de un mandamiento anterior  de 26 de junio del prior de la colegiata de Belmonte y arcipreste de Alarcón, Gonzalo Sánchez de Inestrosa, como juez de rentas eclesiásticas, en la requería al gobernador del marquesado de Villena para que todos los dezmeros de las villas del antiguo suelo de Alarcón acudieran con sus rentas decimales a las tercias de la fortaleza, a entregar al receptor Melchor Granero. Se mencionaba expresamente a Villanueva de la Jara, El Peral, La Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín, San Clemente, Belmonte y Montalbo con sus tierras, jurisdicciones y lugares. La relación era incompleta, por su prolijidad dirá después Andrés del Castillo, que nos completaba la lista. Además, ese mismo año eran requeridos Valverde y Hontecillas para llevar sus cahíces también.

Aparentemente, Villanueva de la Jara dijo obedecer la carta de recudimiento del prior de Belmonte, en un ayuntamiento en el que estaban presentes Alonso Saiz, como alcalde, Aparicio de Atalaya y Alonso Ruipérez, como regidores, Clemente Pardo, como alguacil, y Pedro López de Tébar y Juan Tabernero como diputados. Era simplemente acatamiento formal como demostraba la admonitoria de excomunión del obispo de Cuenca. El origen del conflicto se remontaba a primeros de año, cuando Alarcón pidió, ante el alcalde mayor de la gobernación del Marquesado de Villena, una probanza de testigos sobre el pretendido derecho de las iglesias de Alarcón. Entre los testigos llamados: Andres del Castillo, contador de la hacienda del marqués don Diego López Pacheco, y varios vecinos notables de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo, Ginés de Mondéjar, Fernando de Anguix y Juan Simarro, junto a Alonso Navarro, vecino de Motilla. 

Andrés del Castillo Quijano conocía de primera mano la recaudación de las rentas decimales desde hacía doce o quince años y, especialmente, desde 1518, que pasó a ocupar el cargo de contador del marqués de Villena y duque de Escalona. Nos describía así el proceso recaudatorio de las rentas decimales:
que se fazen las rrentas en la villa de Alarcón delante del arzipreste e juez de las rrentas eclesiásticas perteneçientes a las çinco yglesias perrochiales de la dicha villa de Alarcón con sus tres quadrillas, las quales rrentas e diezmos de corderos, vino, bestuario e queso e lana e pan de cahízes levaderos e no levaderos e pan de vezinos, los quales dichos diezmos tienen las dichas yglesias y rrentas dellas en los lugares de su arziprestadgo e suelo de Alarcón donde tienen diezmos las dichas yglesias y rrentas dellas, ansimesmo en Villanueua de la Xara y sus aldeas e el Peral e la Motilla e Gabaldón y Barchín y Buenache y San Clemente y Vala de Rrey y el Cañavate y las Pedroñeras y muchos lugares de su arziprestadgo que aquí dexo de nombrar por su prolixidad, en las quales villas e lugares sabe e siempre a visto en el dicho tiempo poner terçias e terzeros en cada una villa e lugar de dicho arziprstadgo por la parte de Alarcón que es que se pone en cada lugar dos terçias, una para cobrar parte del Rrei e Yglesia e benefiçios e rrefitor e otra para parte de Alarcón e de las yglesias della con sus tres quadrillas; en la qual dicha terçia de Alarcón sabe e siempre a visto que hechan diezmos de pan de veçinos e hixos de veçinos e cahizeros no levaderos e otros cahizeros levaderos los a visto llevar a las terçias de dentro de los muros de la villa de Alarcón con que son obligados de los llevar fasta el día de San Martín a su costa cada un año y no los llevando pasado el dicho día de cada un año yncurren en pena de seisçientos mrs. y los otros diezmos de lana e queso e cahizes no trahederos y pan de veçinos en fixos de veçinos echan en las terçias que la dicha villa de Alarcón señala en cada lugar del arziprestadgo, que en su nombre señalan en cada lugar los arrendadores que arriendan las rrentas susodichas de las dichas yglesias cobrando los dichos diezmos e vino e bestuario e corderos e pan e queso y lana y collaçios por los rrecudimientos que el dicho arzipreste e juez de las rrentas da en cada un año e porque acuden los dezmeros, veçinos e fixos de veçinos* e cahizeros levaderos y no levaderos no aviéndolos llevado el dicho dñia de San Martín como dicho es promulgan sentençia descomunión en cada uno de los que no los llevan y demás pagan los seisçientos mrs. y los otros diezmos demás de los susodichos que son del Rei e Yglesia y benefiçios e rrefitor los echan en la terçia del Rrey señalada por el obispo de que ay terzero della en cada lugar que dan quenta dellas a el Rrey e Yglesias e benefiçios e rrefitor que es el cabildo de la Yglesia de Cuenca, en la terçia de Alarcón el terçero della da quenta y rrazón a las partes de las dichas çinco yglesias perrochiales de Alarcón con sus tres quadrillas, en las quales dichas terçias de Alarcón tiene parte las dichas yglesias e el marqués y el obispo y señores de la yglesia de Cuenca y los benefiçios y pretameros en las dichas yglesias de Alarcón... por la diuisión qu está fecha de los dichos diezmos, porque los que se echan en la terçia de Alarcón pertenezen al obispo e señores y a las çinco yglesias de Alarcón con sus tres quadrillas y al marqués y benefiçios y pretameros y sacristanes de las dihas çinco yglesias y los diezmos que se echan en la otra terçia perteneçen al rrey e yglesia de cada lugar e villa e al rrefitor e benefiçio.
Así las rentas decimales se repartían a parte iguales entre la tercia de Alarcón y la tercia de cada lugar o villa, a excepción de las rentas decimales de corderos, lana y queso, de las que la parte de Alarcón  se reservaba tres cuartas partes. El nombre popular de ambas tercias en los diferentes lugares que se hacía la partición eran de tercia de Alarcón y tercia del rey y beneficiado. Esta división a mitades no era de aplicación en los lugares de Gil García, Madrigueras y Pozoseco, donde es presumible, caso conocido de Gil García, que la obligación de diezmar fuera un tanto alzado. Según Alonso Navarro, que había llevado en régimen de arrendamiento las rentas decimales de Motilla del Palancar, la cantidad que se debía llevar a Alarcón, los llamados cahíces levaderos, equivalía, cada cahíz, a cinco fanegas y cinco celemines y medio por cada par de mulas de labor. El cobro se hacía directamente por terceros, por tazmía, en expresión de la época, o en régimen de arrendamiento por arrendadores dotados por cartas de recudimiento otorgadas por el arcipreste de Alarcón. En un caso u otro, y el segundo, era más generalizado, se producía un enorme fraude, cuando no impagos, que nos tiene que hacer replantear los datos aportados por la historiografía local conquense para medir el impulso económico de la Mancha conquense en el primer cuarto del siglo XVI.

En el caso del Alonso Navarro llevaba un control de los cahíces no llevaderos en un libro y las personas que se hacían cargo de los mismos para ser llevados a la tercia de Alarcón. Entre los pagaderos estaban excluidos los clérigos de corona, aunque si dejaban de ser coronados, tenían obligación de pagar un cahíz a Alarcón. Si de las tercia de Alarcón, subdividida en otras dos, se beneficiaban las cinco iglesias de esa villa y el obispo y cabildo de Cuenca (amén del marqués, que tenía enajenadas las tercias reales), Pedro de Monteagudo, arrendador de los diezmos de Villanueva de la Jara, nos describía el proceso recaudador en esta villa de las tercias correspondientes a la llamada tercia del rey o beneficiado, aquellas que se quedaban en el lugar de origen
que la mitad de la terçia del benefiçiado se rreparten los diezmos de los coronados se saca primeramente o se rreparte entre rrefitor e benefiçiado e lo que está de legos se rreparte por tres terçias partes la una lleva beneficiado e la otra lleva el rrefitor e la otra della saca para sacristán a tres cahízes e lo que rresta e lo que lleva desta parte lleva dos terçias partes el Rrey e la una la Yglesia
La descripción de la tercia del rey o beneficiado de Villanueva de la Jara coincidía con esa otra dada por el clérigo Diego de Alarcón, respecto a la tercia de El Peral
e lo que lleva la terçia del benefiçiado se rreparte desta manera, que la terçia parte lleva el benefiçiado e la otra terçia parte el rrefitor e la otra terçia parte se saca el diezmo de los coronados e lo lleva el benefiçiado e rrefitor e de lo que queda se sacan tres cahízes de pan por medio para los sacristanes desta villa del Peral e lo que rresta se fazen tres partes de lo que se lleva el rrey dos partes e la otra terçia parte la yglesia e de la parte de la yglesia lleva el rrediezmo el benefiçiado si lo ay e si no el terçio e que el diezmo de los ganados e queso e lana se rreparte desta manera, la quarta parte lleva el benefiçiado de esta villa e las otras tres partes va a la villa de Alarcón dello no lleva parte la yglesia, rrey e rrefitor 
La villa de Alarcón ganó el pleito a la villa de Villanueva de la Jara; el alcalde mayor licenciado Alonso Pérez de Vargas daría sentencia favorable a las iglesias de Alarcón por sentencia de nueve de julio de 1526. Por entonces, Villanueva de la Jara había caído en manos del señorío de la emperatriz Isabel. Un hecho más que nos debe hacer reflexionar sobre la edad dorada que se nos pretende dar del señorío de Isabel de Portugal y que nosotros vemos como necesidad de sojuzgar unas villas de realengo rebeldes.

*La expresión "vecinos e hijos de vecinos de Alarcón" hace referencia a aquellos vecinos de la villa que no tienen casa poblada ni residen en ella. Por real provisión de 17 de febrero de 1526 se denunciaba que había muchos hijosdalgo que se presentaban como vecinos de Alarcón pero residían en otras villas del Marquesado, con el único fin de pagar la mitad de sus diezmos en las tercias de la villa de Alarcón y privando a la Corona del producto de las tercias reales. El Consejo Real determinaría hacerles diezmar en el lugar real de residencia.

AHN. NOBLEZA. FRIAS. CAJA 703, D-68 y 69

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