El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 13 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus bajo jurisdicción real (1579)


Jorge Manrique
Santa María del Campo Rus, villa donde murió el poeta Jorge Manrique defendiendo la causa de la reina Isabel la Católica, fue siempre lugar de señorío.

Villa de señorío, posesión de Rodrigo Rodríguez de Avilés, fundador de la rama bastarda de los Pacheco, señores de Minaya; es vendida por éste al doctor don Pedro González del Castillo el 3 de enero de 1428 para conseguir numerario con que pagar su rescate y libertad de la prisión en poder de los moros. El doctor Pedro González del Castillo la cedería a su hijo Juan del Castillo Puertocarrero, constituyendo mayorazgo junto a otras villas y bienes. El mayorazgo fue fundado conjuntamente por el doctor y su mujer Isabel de Puertocarrero el 3 de noviembre de 1443; entre los bienes integrantes estaba la propia villa de Santa María del Campo, junto a Santiago de la Torre, una heredad en Las Pedroñeras, otra en el Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz y diversas posesiones en Salamanca. En torno a los bienes de Salamanca, que incluían casas en la colación de Santa Olalla, molinos en el río Tormes, la heredad de Villorruela y la heredad de Palacios Rubios, se consolidarían y girarían los intereses del patrimonio de la familia Castillo Puertocarrero. Es en este contexto en el que Santa María del Campo Rus pasa a patrimonio de la Corona, cuando Antonio del Castillo Portocarrero decide trocarla por la localidad zamorana de Fermoselle a cambio de ceder a la Corona la posesión de la villa de Santa María del Campo Rus. Era el 17 de marzo de 1579. La aventura de realengo dura hasta el año 1608 en que la villa es vendida esta vez a Diego Fernández Ruiz de Alarcón, del Consejo Real, y sus sucesores, bajo cuyo señorío permanece todo el Antiguo Régimen.

Santa María del Campo Rus no supo, o no pudo aprovechar, la oportunidad de permanecer bajo la Corona real. La perdió en las guerras del Marquesado y la muerte de Jorge Manrique en este lugar fue simbólica. El breve periodo de tiempo que Santa María del Campo permaneció bajo la Corona real, se inició un 10 de mayo de 1579, cuando el licenciado Diego de Velázquez, gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, incorpora esta villa a dicha gobernación. La Real Provisión de incorporación de Santa María del Campo nunca definió claramente los límites entre la jurisdicción del gobernador y la de los alcaldes ordinario y sus oficios concejiles. Esta falta de definición de competencias sería nefasto para una villa recién emancipada. De hecho, las luchas banderizas se desataron nada más pasar a la Corona Real en torno a la posesión de los oficios concejiles, con un balance, como veremos, muy sangriento. Nada ayudaban las normas que el documento abajo incorporado detallaba para la elección de oficios, que se debían hacer según el orden y costumbre que guardaban otras villas del Marquesado de Villena. Estas villas habían regulado su elección de oficios teniendo como referencia primigenia el fuero de Alarcón, pero las normas se había ajustado a una realidad muy cambiante de luchas entre pecheros e hidalgos y la lucha por la apertura del poder frente a las pocas familias de ricos que en cada pueblo lo acaparaban. De los sangrientos sucesos de Santa María del Campo Rus hablaremos en otro lugar, hoy nos conformamos con presentar este privilegio real de Felipe II, tanto tiempo olvidado.



                                                                           ****
Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal  alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don  Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones  e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que  de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)



Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311, 8bis, fols. 22rº a 24 rº. 1586

domingo, 29 de noviembre de 2015

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Linajes de Santa María del Campo: Los Castillo, descendientes de Clemen Pérez de Rus

Presentamos, dentro de la serie linajes, la genealogía de los Castillo de Santa María del Campo. Como ya vimos en otro artículo,  se hace mención al fundador de la villa de San Clemente, Clemen Pérez de Rus, antecesor de la familia, a la edificación del castillo de Santiago de la Torre por el doctor Pedro González del Castillo, la construcción de la Torre Vieja de San Clemente por su hermano Hernán González del Castillo y otras curiosidades.


Genealogía de los señores de S. María del Campo, que tienen por sobrenombre y apellido del Castillo los quales procedieron del buen cauallero Clemen Pérez de Rus, que fue el primer hombre que edifico casa en la villa de San Clemente en la Mancha, de quien asimismo, procede don Lope Guzmán como hixo de doña Catalina de Aragón y nieto de doña Luisa de Aragón, visnieto de Juan del Castillo Puertocarrero, señor de la billa de Santa María del Campo, e rebisnieto del doctor Pedro Gonçalez del Castillo, del consexo Real del Rey don Juan el segundo e trasrebisnieto de Lope Martínez del Castillo Macacho, hixo de Alonso Martínez Macacho, el qual fue hijo del dicho Clemen Pérez de Rus, por manera que el dicho Clemen Pérez es otauo agüelo del dicho don Lope de Guzmán.

Clemen Pérez de Rus fue natural de Rus que era un castillo pequeño (una legua de la villa de San Clemente encima del río) cuios edificios aún ahora permanecen aunque mui derribados en la Mancha, fue cauallero e hixodalgo según parece por un letrero y epitafio que está en su enterramiento en la capilla maior de la villa de San Clemente del qual ansimismo parece que el dicho Clemen Pérez fue el primero fundador de la dicha villa, el qual letrero y epitafio dice de esta manera:
         Aquí yace el honrrado cauallero Clemén Pérez de Rus, el qual fue el primer hombre que fundo casa en este lugar=

Coprueuase esto ansimismo con el dicho testimonio de Florián de Ocampo coronista del emperador nro. sr. el qual entre otros libros dexo un librito escrito de su letra y mano, que tiene el Sr. licenciado Fuenmayor del conxejo de su magestad en el qual por una copla antigua que hiço en tiempo y en la persona de don Bernardino del Castillo Puertocarrero trasrebisnieto del dicho Clemen Pérez de Rus, el qual dice de esta manera;
                                                     copla
          El doctor Pedro Gonçález nieto
          que su casa vinculo
          y el sol del moro gano
          a qualquier reuisnieto
          Clemén Pérez el Perfecto
          a quien espuela calço
          el rey y en el campo dio
          a el castillo más efeto

Junto a esta copla puso el dicho Florián de Ocampo de su misma mano y letras las palabras siguientes:
        fue el doctor Pedro Gonçález del Castillo de noble sangre  hixo de Lope Martínez del Castillo Macacho que fue muy buen cauallero de os Reyes don Henrique segundo y don Juan primero y don Henrique tercero, fue Lope Martínez hijo de Alfonso Martínez el que según algunos fue hixo de Clemen Pérez natural del Castillo de Rus del Castillo de Garcimuñoz hixodalgo, a quien el rey don Alonso armó cauallero y le dio por diuisa un sol demás del castillo que el tenía por armas, porque mató un moro en presencia del rey que traía por armas un sol.

Clemen Pérez de Rus. El dicho Clemen Pérez según algunos y según los testimonios arriua escritos parece que fue padre de Alfonso Martínez del Castillo Macacho.

Alfonso Martínez del Castillo Macacho. Alfonso Martínez Macacho sirbió al Rey don Alonso onceno en el cerco sobre las Algeciras donde sucedió que como un moro que se llamaua Macacho hiciese gran daño en el real de los christianos, el dicho Alfonso Martínez Macacho con licencia del rey don Alonso salió en campo con él y le cortó la caueça y la truxo al rey don Alonso como parece por una escritura e memorial que el Rey don Juan el segundo hiço y otorgó en fauor del doctor Pedro Gonçalez del Castillo oydor del consexo real que fue nieto del dicho Alonso Martínez del Castillo Macacho. Su fecha en la villa de Cuéllar a treynta y un días del mes de agosto del año de mill y cuatrocientos y treynta y seis y por este fecho, el sr. rey armó cauallero al dicho Alfonso Martínez e porque el moro se llamaua Macacho mando el rey que se llamase de oy adelante Alfonso Martínez del Castillo Macacho y porque el moro traya por divisa un sol le dio por dibisa un sol demás de las armas del castillo que tenía y así los señores de Santa María del Campo que son los que uerdaderamente decienden dél traen por armas un castillo y un sol.

Lope Martínez del Castillo Macacho. Tuuo el dicho Alfonso Martínez un hixo que se llamó Lope Martínez del Castillo Macacho.

Deste Lope Martínez hacen mención algunas escrituras auténticas que están en mi poder por el tenor de las quales parece que era muy principal cauallero siruió en la corte del rey don Enrique el segundo y del rey don Juan el primero y del rey don Henrique el tercero como parece por las escritura del rey don Juan el segundo arriua referida que está en mi poder es por la pública uoz y fama que desto se halla en la villa de Ocaña donde sus hixas fueron casadas como luego se tratará y por el dicho testimonio de Florián Ocampo de quien hicimos mención.

Este Lope Martínez casó con Teresa Martínez como parece por una escritura de maiorazgo que fundó el doctor Pedro Gonçález del Castillo su hixo, el qual ynstituió por sucesor de su casa a Juan del Castillo Puertocarrero su hijo mayor, su fecha en Tordesillas en tres días del mes de noviembre de mill y cuatrocientos y quarenta y tres años, donde dice desta manera: y a fallecimiento de los dichos mis hixos y descendientes quiero y mando y es mi uoluntad que aia las dichas mis uillas y lugares el pariente más propinquo uarón nacido de ligítimo matrimonio y de más edad que del linaje e tronco de mi el dicho Pedro Gonçalez del Castillo, ouiere en el dicho tiempo por parte de mi padre Lope Martínez alcayde que fue del rey don Juan e don Henrique en su corte y de Teresa Martínez mi señora madre que Dios aya.

Los dichos Lope Martínez y Teresa Martínez marido y muxer tubieron de su matrimonio tres hixos que fueron:
          - El doctor Pedro González del Castillo del consexo del rey don Juan el segundo
          - Hernán Gonçález que anduuo en las guerras en seruicio del rey don Juan el segundo fue corregidor de Auila
          - Ynés Martínez que casó en Ocaña con Juan Chacón alguacil maior del maestre de Santiago don Albaro de Luna.
Y que estos tres fueron hermanos se comprueua por la escritura de mayorazgo arriua referida en muchas partes della y en la escritura de testamento del dicho doctor Pedro Gonçález del Castillo porque en la escritura de el mayorazgo llama a la sucesión dél a los hixos y decendientes de Juan Chacón marido de Ynés Martínez su hermana y después dellos llama a García de Bustos y a Hernando de Bustos, tanuién se prueua en la escritura del testamento del doctor Pedro Gonçalez del Castillo.

El doctor Pedro Gonçalez del Castillo. El doctor Pedro Gonçález del Castillo fue doctor en la uniuersidad de Salamanca y gran letrado y después alcalde en la corte y casa del rey don Juan el segundo y después fue de su real consexo, i del hace mención la corónica en el capº 155 del año ueyntinueue y en el capº 3 y del de quarenta y dos fue fauorescido el dicho rey don Juan el segundo y mui cabido y amigo del maaestre de Santiago don Albaro de Luna hiçole el rey don Juan mucho fauor y mercedes con que pudo edificar dos fortaleças una en Santiago de la Torre en la diócesis de Quenca y otro en la ciudad de Salamanca que se llaman las Torres del Castillo, fue señor de Santa María del Campo y de otros muchos heredamientos  y bienes como por las dichas escrituras parece, casó con doña Ysabel Puertocarrero y deste matrimonio procrearon  a Juan del Castillo Puertocarrero y Alonso Rodríguez Puertocarrero.

Juan del Castillo Puertocarrero. El segundo que fue Alonso Rodríguez Puertocarrero casó con doña Catalina de Oualle y vivieron en Salamanca y en Villeruela aldea de aquella ciudad tubieron un hixo que se llamó Alonso Puertocarrero del qual no quedó sucesión.
Juan del Castillo fue el maior en quien quedó el mayorazgo de su padre, casó con doña Catalina de Aragón y de Guzmán hixa de parte de madre de doña Violante  de Aragón y de Guzmán condesa de Niebla y nieta de don Martín de Sicilia y de parte de padre fue hixa de don Martín de Guzmán y nieta de don Aluar Pérez de Guzmán alguacil maior que fue de Seuilla que fue hijo segundo de don Aluar Pérez de Guzmán conde Orgaz lo qual se comprueua por una carta de dote que otorgó don Martín de Guzmán en fauor de la dicha doña Violante de Aragón su mujer fecha en Toledo por ante Esteuan López notario a ocho de mayo de mill y quatrocientos y quarenta y dos, y por otra escritura matrimonial de la dote e arras que lleuó doña Catalina de Aragón hija de los dichos don Martín de Guzmán y doña Violante de Aragón a poder de
 Juan del Castillo, su fecha Sonseca a dos de hebrero mill y quatrocientos y sesenta y quatro años los dichos Juan del Castillo i doña Catalina de Aragón su mujer procrearon de su matrimonio a don Bernardino del Castillo y a doña Luisa de Aragón.

Don Bernardino del Castillo. El dicho Bernardino del Castillo casó con doña Beatriz de Albornoz, dama de la Reyna católica del qual matrimonio obieron por hijos a don Antonio del Castillo i a don Juan del Castillo e a otras muchas hijas y nietos y descendientes.
La dicha doña Luysa de Aragón casó con Juan Ramírez de Guzmán vecino de Toledo engendraron de su matrimonio una hixa a la que llamaron doña Catalina de Aragón.

La dicha doña Catalina de Aragón casó con don Francisco de Guzmán hijo de Juan de Guzmán y de doña Teresa vecinos de Yllescas y de su matrimonio huuieron los hijos siguientes: don Lope de Guzmán ....(cita nueve hermanos más).
..........

Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer.

De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de  29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.

No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera:
       primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene.

Y como no tuvieron hixos de su matrimonio los dichos Hernán Gonçález y su mujer Mencia López acordaron de criar en su casa un sobrino de la muxer que se llamó Francisco de Mendoça y una sobrina del marido que se llamó doña Catalina de Bustos, hixa de doña Ysabel Mejía y de García de Bustos y nieta de doña Ysabel Martínez del Castillo hermana del dicho Hernán Gonçález a los quales los sobrinos prohijaron y los casaron por horden de Gonçalo Chacón de quien arriua hemos tratado que fue sobrino del dicho Hernán Gómez, hijo de su hermana Ynés Martínez. La carta de prohijamiento está en poder de don Francisco Pacheco, señor de Minaya, porque goça del patronazgo y uienes que quedaron del dicho Hernán Gonçález del Castillo y su mujer como descendiente de Mencia López y de don Francisco Mendoça y doña Catalina de Bustos su mujer, la qual descendencia es desta manera...... (sigue descedencia señores de Minaya)

...........................

En el Castillo de Garcimuñoz en el convento de San Agustín  ay una capilla fundación del doctor Pedro Gonçález del Castillo con la Ynscripción siguiente

Esta capilla del honrado cauallero el doctor Pedro Gonçález del Castillo del consexo secreto del Rey don Juan el segundo y chanciller mayor de Castilla y criado de la Reyna doña Blanca, está enterrado en ella, fue hixo de Lope Martínez del Castillo Macacho y nieto de Alonso Martínez del Castillo que mató al moro Macacho y uisnieto del honrado cauallero Clemen Pérez de Rus que fue el primer hombre que fundo en la uilla de San Clemente, es sucesor en su casa y mayorazgo don Antonio del Castillo Puertocarrero vecino y regidor de la ciudad de Salamanca señor de la uilla de Fermosel y su tierra y después de él los sucesores en su mayorazgo, el qual mando poner este epitafio y se puso en veynte de enero del año de MDXCI; y es patrón de esta capilla


BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312. El manuscrito ya fue estudiado por Diego Torrente Pérez.