El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Pedroñeras (Las). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pedroñeras (Las). Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de enero de 2019

Carta de avenencia entre los concejos de Las Pedroñeras y El Provencio sobre aprovechamiento común de términos (1352)


Instituto Geográfico Nacional


Esta es un traslado de una carta de Andrés Martines alcalde de doña Blanca fecha en papel sellada con su sello pendiente en las espaldas e rubricada de sus nonbres que su thenor dello es este que se sigue 

A los conçejos e omes buenos de las Pedroñeras e del Provençio yo Andrés Martines alcalde de doña Blanca vos enbio mucho saludar fago vos saber que Martín Pérez de Domingo Pérez de las Pedroñeras de una parte e Estevan de Garçía e Pasqual Xº e Juan Martínez e Diego Pérez del dicho lugar del Provençio paresçieron ante mi sobre rrazón de los términos su contienda que hera entre vos e yo con avenençia de anbas las partes e vistos los rrecavdos que cada uno de los dichos conçejos tiene libre e entre ellos el dicho pleito e contienda en esta manera que se sigue
que cada uno de los dichos concejos que usen e pasen en los dichos términos e montes e pastos e dehesas e caça con gente la tierra lleca de los dichos términos según fue usado en pasó en el tienpo antiguo saluo en rrazón de la madera para casas que el conçejo del Provençio que la pida al dicho conçejo de las Pedroñeras e el dicho conçejo sea tenido de la dar asy como a ellos mismo syn calonnia alguna e sy no la quisiéredes dar que ellos ge la puedan cortar e lleuar syn pena alguna, otrosy que cada uno de los dichos conçejos que puedan cortar madera de los arados do quier que la fallaren syn pena alguna e yo por mi sentençia definitiva mando a cada uno de los dichos conçejos que lo guarden e fagan guardar a cada uno de sus vezinos so pena de dozientas mrs. para la dicha señora la parte que lo no guardare e contra ello viniere e desto que por mi fuere juzgado e cada una de las dichas partes consyntieron en esta sentençia mande dar esta mi carta sellada con mi sello en que escriví mi nonbre y el traslado dellas signado de escriuano público e aya esa misma fuerça que esta mi carta original
Fecha veynte e çinco días de enero hera de mill e trezientos e noventa años (= 1352 años), alcalde Andrés Martínez

sábado, 10 de junio de 2017

Felipe III se casa y se va de viaje... pagan sus súbditos (1599)

Felipe III (1578-1621)
Intentamos hacernos una idea aproximada de cuánto costaba mantener un séquito real de viaje con su comitiva a través de diversos testimonios que nos han quedado en la época.
En este caso, tratamos el viaje del rey Felipe III a Valencia para finales de enero de 1599. El motivo no era otro que el desposorio con su prima Margarita de Austria, a celebrar en la ciudad de Valencia. Él no llegaba a los veintiún años, ella apenas si pasaba de los catorce. El encargado de proveer los bastimentos necesarios para el viaje de Felipe III fue el licenciado Gudiel, alcalde de casa y corte. Gudiel fue cometido para abastecer a todas las personas que acompañaban al joven rey.




Gudiel exigió que para el 21 de enero, día que el rey partía de Madrid, Villarrobledo entregara en Las Pedroñeras, donde Felipe III permanecería un día y haría noche (pensamos que el 28 de enero (1), lo siguiente:

  • Cien fanegas de pan cocido
  • Doscientas fanegas de cebada
  • Cuatro carretadas de paja
  • Cien arrobas de carbón
  • Cincuenta gallinas, treinta capones y seis pavos
  • Cuarenta pares de perdices
  • Veinte cabritos
  • Ochenta conejos
  • Mil quinientos huevos
  • Sesenta camas, sacadas de los vecinos de Villarrobledo, con sus colchones, dos sabanas, almohada de lienzo y manta 
En el cabildo de 25 de enero, se reconoce que de lo aportado, pasada la comitiva, Villarrobledo solo recuperará nueve fanegas de trigo. Además el paso de Felipe III por otras poblaciones supuso nuevas contribuciones a Villarrobledo:
  • Doscientas fanegas de trigo y doscientas de cebada y cuarenta carretadas de atocha, aliaga y retama para cocer el pan a entregar en la villa de San Clemente
  • Ciento veinte fanegas de trigo y doscientas fanegas de cebada en Minaya
  • Cincuenta fanegas de cebada en la villa de El Provencio
San Clemente tendría el honor y obligación por partida doble de contar con la presencia del rey, en el camino de ida y en el de vuelta. En el camino de ida, San Clemente debió proveer seiscientas fanegas de cebada, que se compraron en Villarrobledo por Mateo Salcedo. Se gastaron además 1000 reales de pescado, otros 1400 de caza y adobo de la misma, ochocientos reales de vino y otros tantos reales de gastos diversos. Entre ellos, la reparación de edificios y limpieza de calles y caminos.

El nueve de febrero llega mandamiento del alcalde mayor del corregimiento  a todas las villas del partido para que nombren dos procuradores que asistan a una Junta en la villa de San Clemente, a celebrar el día diez, donde se hará nuevo repartimiento de aportaciones para el séquito real que se espera tome desde Valencia el camino de vuelta a la Corte.
por nos y en nombre de este concejo se puedan hallar y hallen para la Junta que el señor alcalde mayor deste partido mandó hacer en la villa de San Clemente a todas las villas deste partido a diez del presente mes de febrero sobre el rescibimeinto y fiestas que se ha de hacer al rey quando venga del la xornada que paso al reyno de Valencia

Así las viejas juntas del Marquesado de Villena, se seguían celebrando, ahora como juntas del corregimiento de las diecisiete villas. Tenemos constancia de nuevas juntas en 1605, para abastecer de trigo a una hambrienta San Clemente y en 1610 para nombrar por las villas una capitán de la milicia general del Reino creada unos años antes.

Todos los pueblos del sur de Cuenca tratan de recordar hoy con orgullo el paso del joven monarca. Sin embargo, para los vecinos fue una auténtica calamidad. Conocemos el caso de Villarrobledo. Allí el juez Gudiel había requisado previamente 6400 fanegas de trigo y 800 de cebada a los vecinos villarrobletanos. Se trataba de trasladar este grano a Madrid, para evitar la generalización del hambre en la Corte. En un principio se habían pedido 9000 fanegas; por eso, ya antes de la llegada del monarca se mandó otro juez de secuestros a esta tierra y, pasada la comitiva real, los embargos continuaron de mano del juez Castro del Peso. En vano, pedirá, un cuatro de marzo, el cabildo villarrobletano que los embargos no afecten al grano necesario para el consumo de los vecinos.

El 17 de marzo el alcalde mayor del partido anuncia que el monarca, acompañado de su joven esposa, ha decidido volver a la Corte por el mismo camino que le ha llevado a Valencia. Se pide al concejo villarrobletano que demuestre su devoción al monarca. Villarrobledo ofrece tres mil reales a sacar de sus propios y qué mejor presente que contribuir a un buen festín de sus cortesanos: capones, pavos, conejos, terneras y otras cosas semexantes. Apenas pasado un mes, el juez Castro embarga 1795 fanegas de trigo de los pósitos de la villa para abastecer Madrid. Los pósitos de Villarrobledo, que no han podido cobrar de los agricultores las mil quinientas fanegas de trigo prestadas para la sementera, quedan exánimes.

Margarita de Austria (1584-1611)
Para finales de marzo es inminente la llegada de la pareja real a San Clemente. Nuevos gastos se acumulan. En este caso, y entre otras cosas, tres mil fanegas de cebada y diez toros. El aspecto positivo, es que la villa de San Clemente se embellece; no solamente por el boato de sus fiestas y libreas, sino por el ensanchamiento de la plaza con el derribo de casas y tiendas. San Clemente ha quedado endeudado. A comienzos de julio se reconoce una deuda por la compra de cebada de seis mil reales y la necesidad de pagar los réditos de un censo de mil ducados tomados con motivo del viaje real.










ARCHIVO MUNICIPAL DE VILLARROBLEDO. ACTAS MUNICIPALES DE 1599
DIEGO TORRENTE PÉREZ. Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. pp. 208-210
AMSC. Sección Ayuntamiento. ACTAS MUNICIPALES DE 1599

(1) La estancia de Felipe III en Las Pedroñeras. Las Pedroñeras, Blog de Ángel Carrasco Sotos

miércoles, 24 de agosto de 2016

Carta de un pedroñero desde Perú (1596)

Alonso Sánchez Coello, Sevilla en el siglo XVI
Reproducimos una carta de 1596 de un vecino de Las Pedroñeras, Bartolomé Martínez, emigrado a Indias, en la que solicita que alguno de sus hijos pase al Perú. Dos años después dos de los hijos de este pedroñero, llamados Matías Martínez y Juan Gómez, solicitarán por escrito de 25 de agosto de 1598 pasar a Indias, según era el deseo de su padre.

La carta es de gran ternura. Bartolomé Martínez que ha enviado dinero a su familia en España, añora a su familia y desea volver, pero sintiéndose viejo pide que uno de sus hijos pase a Indias para acompañarle en el viaje de regreso. En el Perú se ha debido hacer con una pequeña fortuna y desea que la disfruten sus hijos y darles buena vejez. Se preocupa por el futuro matrimonio de su hija María, para la que sin duda dispondrá de buena dote para procurarle un aceptable marido. No deja de acordarse de sus parientes y amigos. No era la primera vez que escribía a su familia, haciéndoles llegar dinero. El correo, como en ocasiones anteriores, es un padre jesuita.

No sabemos si Bartolomé Martínez regresó a su pueblo natal de Las Pedroñeras, pero de la petición de su hijo para pasar a Indias junto a su hermano se deduce que eran más los deseos de ambos hermanos por abandonar el pueblo definitivamente. No les faltaba motivos, 1598 fue un año de malas cosechas; los años siguientes serían de enfermedades y carestía.



                                                                            (cruz)

Hermana, con un padre de la Conpañía del nonbre de Jhesús que fue destos rreynos a esos el año pasado de 95 os escreuí muy largo de lo que por acá pasaua y de mi lado decía en ella como os inbiaua un poco de plata la cual no llegó a tienpo para que el padre la lleuase y ansí se quedó en esta ciudad de Arequipa donde al presente estoy y estaré hasta que llegue algunos de mis hijos para irme con él a ueros que es lo que más deseo después de saluarme porque quisiera daros buena bejez ya que la mozedad auéis tenido mala y poner vuestros hijos como mereçe su (con)suelo; esto de la venida de mi hijo escriuo al padre que os lleuo la otra carta que a de bolber a esta ciudad que le trayga y costee que yo pagaré todo lo que gastare en su venida, quisiera que fuera Matías porque es más ombre y si no pudiere venga Juan, yo os ruego que hasta que yo llegue u sepades de mí que no se case María ni ninguno de los muchachos, aora os inbío trecientos reales de a ocho para que gastéis mientras que yo voy que será sin falta en llegando vuestro hijo porque como estoy viejo no me atreuo a ir solo, estos reales os dará el padre que os e dicho porque se los inbío a él para que os los dé. Dios os guarde hasta que os vea y me cumpla este deseo, encoméndame a Dios y a mis hijos y a vuestro tío Andrés Velloso si fuere uiuo y a todos uestros parientes y amigos; de Arequipa 22 de março de 1596

buestro marido                    Bartolomé Martínez (rúbrica)




Archivo General de Indias, INDIFERENTE, 2104, N. 71. Matías Martínez. 1598

Las dehesas de las Vaquerizas y el Picarazo en las Pedroñeras y los conflictos con la Mesta

El adehesamiento por las villas de los pastos comunes de la antigua tierra de Alarcón supuso un freno al desarrollo ganadero de aquellas villas que no disponían de pastos o simplemente los que tenían eran insuficientes por el auge económico y demográfico de la primera mitad de siglo. En este contexto se dieron situaciones paradójicas como la que aquí presentamos: la alianza entre la villa de San Clemente y el Honrado Concejo de la Mesta frente a la villa de las Pedroñeras.

En la década de 1540, la villa de Las Pedroñeras había cerrado la llamada dehesa de las Vaquerizas e impedido el acceso a la misma que tenía tanto San Clemente, y otras villas del suelo de Alarcón, como la Mesta para el pasto de sus respectivos ganados. Esta extraña alianza fruto de un interés común se presentó un trece de octubre de 1556, cuando el procurador de la villa de San Clemente Alonso de Belmonte denunció a la villa de las Pedroñeras ante el alcalde entregador Diego Calderón y ante el alcalde mayor del marquesado licenciado Marquina

a noticia de la dicha villa su parte avía venido que la dicha villa de las pedroñeras hazía y tenía hecha cierta dehesa vedada en do dezían las vaquerizas que hera término y pasto común y suelo de alarcón y por ser en perjuyzio de la dicha villa su parte e vezinos della de justizia el dicho alcalde entregador devía mandar deshacer la dicha dehesa para que fuese pasto común de la dicha villa su parte y a las demás comarcanas del suelo de alarcón

A las quejas de la villa de San Clemente se unió el procurador de la Mesta que, en términos similares, expuso los agravios que sufrían los ganados del Concejo

avían hecho una dehesa en el pasto común de los ganados de la cabaña real ansí de los estantes como de los pasantes que a ellos tenían derecho y de los pueblos comarcanos que en ello tenían comunidad y derecho de poder pascer y pastar con sus ganados por ser término común

El acotamiento de la dehesa de las Vaquerizas iba acompañada de un rompimiento de tierras y la sembradura de cien fanegas de terreno. La Mesta veía peligrar sus privilegios y más si pensamos que la cañada real conquense de los Chorros recorre de norte a sur todo el término de las Pedroñeras. La respuesta de las Pedroñeras vino de su procurador que alegó que el cerramiento y acotamiento de la dehesa de las Vaquerizas se había hecho tras obtener licencia real, al igual que la había obtenido la villa de la Alberca con quien se compartía, para pagar el servicio ordinario y extraordinario con el fruto de su arrendamiento.

El proceso de acotamiento de dehesas por las Pedroñeras no se limitaba a las Vaquerizas; por la misma época la villa afrontaba otro contencioso con la Mesta por el cierre de la dehesa del Picarazo y la roturación de 60 fanegas de tierra. Las contradicciones de los acotamientos salían a la luz de nuevo, sin dar una credibilidad absoluta a la villa de las Pedroñeras que primero declaraba haber cerrado la dehesa para responder a una provisión real de conservación de montes y después decía tener licencia real para cerrar esta dehesa y dedicarla a dehesa boyal para sustentación de las bestias de sus vecinos, era claro que las exigencias fiscales y militares de la corona (entre ellas la reciente petición de cría de ganado caballar para el ejército), iban acompañadas por las respuestas de los pueblos solicitando arbitrios (léase uso privativo de sus propios y comunes frente al uso comunal consuetudinario) para hacer frente a las nuevas peticiones. La realidad era que los arbitrios se usaban, aun sin licencia real, y que el interés general que procuraba la corona se trocaba en uso de los arbitrios en beneficio particular de algunos vecinos.

La sentencia del alcalde entregador y el alcalde mayor de 14 de octubre sería condenatoria para el concejo de las Pedroñeras en el caso de las dos dehesas, obligándole a permitir el pasto común en las mencionadas dehesas y condenándole a pagar 4.500 maravedíes por la dehesa de Picarazo y otros 4.500 maravedíes por la dehesa de las Vaquerizas. La sentencia condenatoria elevaba en su evaluación la tierra roturada hasta 600 fanegas en el primer caso y 800 almudes en el segundo. Formaban entonces el ayuntamiento de las Pedroñeras los alcaldes ordinarios, Francisco Martínez Sancho y Francisco Gómez, y los regidores Andrés Sánchez de Pedro Gómez y Marco Castellano.

La villa de las Pedroñeras apelaría la sentencia ante la Chancillería de Granada que por ejecutoria de 15 de junio de 1564 le daría en parte la razón sobre la dehesa de las Vaquerizas, anulando la pena pecuniaria impuesta a los alcaldes y regidores pedroñeros, pero ratificando lo sustancial de la condena: el libre paso a la dehesa de los ganados de la Mesta y de los comarcanos. La ejecutoria seguía a otra de 9 de julio de 1560 que ratificaba la sentencia del alcalde entregador en su totalidad, incluida penas condenatorias, en el caso del Picarazo, y que a su vez sería nuevamente confirmada por la Chancillería de Granada el 1 de noviembre de 1561. Pero entre las sentencias de 1561 y la de 1564 algo había cambiado: la anulación de las penas a los justicias y regidores de la villa de las Pedroñeras. Eso era lo mismo que darles el beneplácito para continuar con sus procesos de acotamientos y roturaciones






Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,153,N.4.  Ejecutoria contra la villa de Pedroñeras sobre roturación en los pastos (dehesa del Picarazo). 1561


Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,153,N.5 Ejecutoria contra la villa de Pedroñeras sobre roturación en los pastos (dehesa de las Vaquerizas). 1564

Imagen: moneda de dos cuartos, equivalente a dos maravedíes, de la época de Felipe II, acuñada en la ceca de Cuenca  (Colección particular)

domingo, 7 de febrero de 2016

Las Pedroñeras, Villagarcía del Llano, Vara de Rey, El Provencio según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Las Pedroñeras

Las Pedroñeras es villa de realengo, comprehendida en el suelo que llaman de Alarcón, y consta de 650 vecinos. Tiene su parroquia por anexos al despoblado de la villa de Robledillo de Záncara y Martín Bieco, distantes de esta villa una legua entre oriente y norte. Dista la población 13 leguas de Cuenca: confina con término de Belmonte, Pedernoso, las Mesas, entre cuyos dos términos hay una laguna llamada el Taray. También linda con Robledo, el Provencio, Santiago de la Torre, Robledillo, la Alberca, el término de la encomienda de Santiago y la villa de la Roda. Pasa por esta villa el camino Real, que de órden de S. M. se construye para Murcia, Cartagena y Alicante.

Pasa también por su término y por el del despoblado del Robledillo un río llamado Zángara, que nace según noticias cerca de Villarejo de la Fuente, terminando en el Guadiana con el término de Záncara: tiene cerca de la Alberca un puente de piedra y yeso; en cuyo curso por estos términos tiene bastantes molinos. Hay un monte de mata parda en el término de este pueblo, como de media legua. Es esta villa de población antigua, y se sabe que por los años de 1280 fué aldea de Alarcón. En 1448, o por entonces, se hizo merced y donación de ella á Don Juan Pacheco, Marqués de Villena; y por lo mismo fué aldea de la villa de Belmonte, como perteneciente al Marquesado de Villena, hasta que se incorporó a la corona Real, que la recibió Don Jorge Manrique, Capitán y Apoderado de los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Diña Isabel, en 24 de septiembre de 1479, de que goza el Real privilegio y confirmaciones posteriores, aprovechamiento de sus términos y de sus despoblados. Sus frutos son los regulares de qualquier otro pueblo. El temperamento de esta población es sano.

Villagarcía de la Mancha

Villagarcía de la Mancha fué en lo primitivo una aldea muy pequeña que se llamó las Casas de Gil García, sujeta por entonces á la jurisdicción de Villanueva de la Jara: se separó de aquella villa el 28 de Enero del año de 1667 por gracia que obtuvo de la reyna Doña María de Austria en la menor edad de su hijo Don Carlos II, y desde entonces está inmediatamente sujeta a la corona Real. Se compone de 426 vecinos. Esta villa baxo el gobierno espiritual de la de Alarcón y la Jara; y por haber faltado éstas al cuidado que debían, erigió aquí el ilustre Cabildo de Cuenca una capilla con su cura para que asistiese á sus vecinos con el pasto espiritual que necesitasen, consignando 1000 reales anuales para sus precisos gastos, y 24 ducados de oro de cámara con que contribuye igualmente dicho cabildo, por bula Pontificia concedida en 6 de Enero de 1559 por la Santidad de Pío IV. Esta anexa á esta iglesia el heredamiento de la casa del Olmo, distante de esta villa una legua la que se compone de 6 vecinos. En la ermita de la Purísima Concepción está en el día la iglesia parroquial en tanto que se construye la nueva.

Dista este pueblo de Cuenca 14 leguas, y confina con la Iniesta, Ledaña, las Navas, Madrigueras, Quintanar del Rey, Tarazona, Villanueva de la Jara y el Peral. El río más inmediato a esta villa es el Xúcar. El arroyo de Valdemembra fué descubierto en este término el 30 de mayo de 1786 por Miguel Garzón, el qual reducido á cañería, puede ser un socorro muy grande para esta villa. En el año de 1779 Pedro González Escudero, de oficio pastor, descubrió otro manantial, en la dehesa del Villar, y otras varias aguas que aprovechadas por sus vecinos pueden remediarlos en la escasez que suelen padecer. Esta situada esta villa á la falda de un repecho. Es natural de este pueblo el Excelentísimo Señor Doctor Don Alonso Núñez Haro y Peralta, Arzobispo de México, que era Virrey Capitán General interino en 1787, y á sus expensas se erige en esta villa la magnífica parroquia; también es de aquí el Ilustrísimo Don García Núñez, hermano del antecedente, Juez honorario de la Audiencia de Oviedo y Corregidor que fué de la villa de la Iniesta y la Jara. Los frutos más singulares de su término son trigo claro y candeal, que aprecian mucho en Valencia, todo género de frutas especiales, y el vino y el aceyte que son excelentes; asimismo el azafrán, que dá como unas 640 libras. Goza esta villa de un clima muy sano.

Vara de Rey

La villa de Vara de Rey lo es desde el año de 1537, en virtud de Reales privilegios concedidos por el Señor Don Carlos y Doña Juana su madre. Sus armas son un Rey sentado en su trono. Las salas capitulares son magníficas miradas por la fachada principal del norte; pero vistas por la banda contraria se nota gran diferencia. Se compone este pueblo como de unos 500 vecinos, incluyendo los e sus aldeas del Carmen y Simarro. Tiene estas parroquias por anexos las referidas aldeas, la villa de Casas de Guijarro y la aldea de Casas de Benítez. Dista esta villa de Cuenca 11 leguas , lo que está respecto de ésta al norte, y tiene al poniente á su capital San Clemente á dos leguas. Confina con Sisante, Thébar, Atalaya, Cañabate, Perona, Villar de Cantos, Casas de Fernando Alonso, Haro, Pozoamargo y sus anexos. El término y jurisdicción de este pueblo ocupa quatro leguas. Tiene solo un pinar en las inmediaciones de Pozoamargo. Los frutos regulares de esta villa son los comunes de todas partes. Hay en sus términos canteras especiales para qualquier género de edificio que se ofrezca.

El Provencio

El Provencio es una villa de señorío, distante de Cuenca, que tiene al N. E., unas 13 leguas, y al mismo rumbo está su cabeza de partido San Clemente, como á dos leguas. Confina con los términos de Villarrobledo, las Mesas, Pedroñeras, el Robledillo, Santiago de la Torre, Alberca y San Clemente. Se halla situado en llano, pero si le faltan las aguas está sujeta a mucha miseria, aprovechándola muy poco las de un arroyo que pasa junto a la población y desagua á cosa de media legua de ella en el río Záncara, donde recibe las corrientes del río Rus. Su población es de 400 vecinos y se gobierna por un alcalde ordinario.



LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 307-312

domingo, 29 de noviembre de 2015

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.

martes, 17 de noviembre de 2015

Pleito por términos: Belmonte frente a Las Pedroñeras (1509-1510)


Concejo de las Pedroñeras de 1509, dando poder a Francisco Rosillo


Las quejas contra la villa de Belmonte de Pedro Marcilla, procurador de la villa de Las Pedroñeras, el 26 de agosto de 1510 ante el Consejo Real, eran fundadas:

...de los muchos agravios que rreçiben los dichos mis partes después que se reduzieron a vuestra corona rreal e como enémigos an seydo tratados haziéndoles muchas fuerzas asy era quitar las varas a las justiçias que estavan puestas por vuestra alteza o prendándoles e tomándoles muchas bestias como ocupándoles sus términos e derrotándoles sus mojones estando puestos por juez dado por vuestra alteza y aviéndose dado sentençia sobre ello e avn han acuchillado a algunos vezinos de la dicha villa de pedroñeras...

Se sumaba cierta impotencia de los vecinos de Las Pedroñeras ante los agravios sufridos, consecuencia de las intromisiones en sus términos por la vecina Belmonte, bajo jurisdicción del marqués de Villena. Además el antiguo marquesado estaba roto, y no sólo políticamente. Las tierras en manos del marqués, estaban bajo la tutela judicial del juez de residencia y justicia mayor en todas las tierras de señorío del marquesado, el bachiller Hernando Díaz de Benevente, que procuraba ampliar sus competencias señoriales a las recién estrenadas tierras de realengo. En continuidad de la política seguida por la Corona hasta entonces a favor de las tierras de realengo, se había nombrado al bachiller Fuenleal, alcalde mayor de lo reducido a la Corona del Marquesado, como juez de comisión para el conflicto. Su actuación partidista pronto sería denunciada por la villa de Belmonte.

El pleito entre las villas de Belmonte y las Pedroñeras por los términos de los despoblados de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco se venía arrastrando desde el año 1509, cuando el alcalde mayor Fuenleal había tratado de dirimir el conflicto entre ambas villas. No parecía contenta con estas actuaciones la villa de Belmonte, que denunciaba la parcialidad del bachiller Fuenleal a favor de Las Pedroñeras por no haber escuchado al principal inculpado en el quebrantamiento de mojones, el vecino de Belmonte Antonio Muñoz. Por eso, su ayuntamiento de 10 de enero de 1510, presidido por el justicia mayor de las tierras de señorío del Marqués de Villena, bachiller Hernando Díaz de Benavente, había decidido mandar al alcaide de Escalona, Pedro de Baeza, como su procurador al Consejo Real para defensa de los intereses de la villa. Daban su poder en aquella ocasión los regidores de la villa belmonteña  Juan de Iranzo de Molina, Juan de Ramos, Diego Alonso de Peñafiel, y el alguacil mayor Juan de Madrid, junto a los veintiunos Francisco de Inestrosa, Alonso de Guedeja, Alonso de Zorita y Juan de Serantes. Un mes antes, Gonzalo Guerrero, acompañado del escribano Fernán González de la Calera, en nombre de la villa de Belmonte había ido hasta la villa de San Clemente con un requerimiento recusatorio contra el bachiller Fuenleal; ni el alcalde mayor estaba en la posada que se alojaba  ni los papeles de los procesos tampoco, pues los autos de la comisión del bachiller Fuenleal obraban en poder del escribano de Las Pedroñeras, así lo atestiguaba el escribano de San Clemente y algunos vecinos de la villa como su alcalde ordinario Miguel Sánchez de los Herreros u otros como Juan Guerra, Pedro de Oma o Sancho Rodríguez.

Dispuesta a entablar el pleito en el Consejo Real, la villa de Las Pedroñeras nombró su procurador en la sesión del ayuntamiento de 4 de marzo de 1510. Por entonces, los ayuntamientos todavía se celebraban en el portal de la iglesia de la villa. Curiosamente el elegido fue un vecino de San Clemente, Francisco Rosillo, lo que mostraba la complicidad de intereses de las dos villas de realengo. Otros Rosillo, como Antonio o Juan, que reconocían con orgullo, al igual que Francisco, ser hijos del reductor del marquesado, Juan López Rosillo el viejo, apoyaron a la villa de Las Pedroñeras (los tres hermanos reconocían que su padre había intervenido ante los Reyes en la negociación que había dado las aldeas de Robredillo y Martín Ovieco a esta villa); pero asimismo otros conocidos nuestros como los alberqueños Juan López de Rus o Andrés Gallego,  que había sufrido presidio en el Castillo de Garcimuñoz tras el saqueo de la Alberca y ahora se ganaban la vida como molineros en las riberas del Záncara.

Belmonte no estaba dispuesto a renunciar a estos dos lugares y prueba de ello es que había sumado a su apelación ante la justicia real una nueva vía judicial, con la apelación del proceso ante el tribunal eclesiástico de la audiencia episcopal de Cuenca. La razón como veremos es que en el pleito estaba incurso un clérigo belmonteño, Antonio Martínez. Así el pleito se bifurcaba entre la jurisidicción civil y eclesiástica. Al comisario enviado por el Consejo Real, se sumó la actuación del vicario del obispado de Cuenca, Eustaquio Muñoz, que nombró como jueces a Juan de Inestrosa, racionero de la colegiata de Belmonte, y a Francisco Gómez, teniente de cura de Las Pedroñeras.  Esto había obligado a la villa de Las Pedroñeras a multiplicar sus procuradores, nombrando al citado Rosillo en apoyo de su procurador habitual Benito Gallego, que pronto, desde fines de abril, delegaría su procuraduría para los asuntos de Madrid en favor del citado Pedro Marcilla, que contaría con el apoyo de Rosillo.

los besynos de la dicha villa de Belmonte de hecho e contra todo derecho salieron armados de diversas armas con lanças e vallestas e espingardas e fueron a los mojones de los dichos términos que estaban amojonados por vn mandado de vuestra altesa por los juezes para ello dado e entraron los mojones y asy estavan puestos e tornaron a tomar la posesyón sobre lo qual por parte de los dichos mis partes se fue quexar ante v. a.  e v. a. lo cometió al dicho governador del marquesado de Villena e a su lugarteniente para que oydas las partes hiziese su sentençia por virtud de la qual comisión el dicho teniente fuenleal dio sentencia sobre ello en fabor de los dichos mis partes  e condeno a los vesinos de la villa de bemonte en çiertas penas ... e de la sentençia dada por el dicho teniente por parte de los vecinos de la dicha villa de Belmonte fue apelado, los quales no se ha personado ni fecho diligençias alguna e la apelación quedo desyerta e la dicha sentençia pasó en cosa juzgada...

la petición de Benito Gallego acababa pidiendo se nombrase juez de comisión al alcalde mayor Diego Ramírez de Fuenleal para que hiciera cumplir la sentencia a la villa de Belmonte. Pero esta villa, de boca de su procurador Fernando de Sanmarcos, contradecía y no reconocía como legales las actuaciones del alcalde mayor Fuenleal, considerando sus actuaciones y sentencias como una intromisión en un pleito que estaba entendiéndose en grado de apelación en la Chancillería de Granada: Belmonte se estaba saltando al Consejo Real. Otro procurador de la villa de Belmonte, Gonzalo Guerrero, consideraba al bachiller Fuenleal, por su misma procedencia de Villaescusa de Haro, perteneciente a la orden de Santiago, como enemigo capital de la villa de Belmonte y hacía extensiva su recusación al acompañado de dicho juez para las diligencias, el sanclementino Miguel Sánchez de los Herreros, que, a su decir, y durante la guerra del Marquesado, este hombre de procedencia segoviano había tomado partido a favor de la Corona y contra la villa de Belmonte. Quizás su llegada a la comarca fuera en condición de militar al servicio de la realeza.

Pero Belmente apeló también ante el Consejo Real, de mano de su procurador Fernando de Sanmarcos pidiendo la nulidad de las actuaciones del bachiller Diego Ramírez de Fuenleal en 1509 por parcialidad, apelación que admitida a trámite por el Consejo, sería seguida por provisión de siete de julio de 1510 emplazando a la villa de Las Pedroñeras. Belmonte que vio como un triunfo la admisión a trámite su apelación se aprestó a requerir con ella al bachiller Diego Ramírez de Fuenleal para que se inhibiera, que a la sazón se encontraba en Villaescusa de Haro, su villa de origen, que optaría por continuar su comisión alegando que el concejo de Las Pedroñeras había ganado provisión para tal caso. En cualquier caso, dos días después, el 15 de julio, un representante del Consejo Real se presentará ante el escribano de San Clemente y de la comisión del bachiller Fuenleal para que le entregará los autos del proceso, cosa que el escribano cumplió fielmente. Por último, el requerimiento de la provisión a la villa de Las Pedroñeras fue respondida en franca rebeldía en una actitud de desacato. Aunque poco después y de mano de sus  procuradores Pedro Marcilla y Benito Gallego intentaría reconducir el proceso, devolviéndolo a su punto de origen. Había sido unos años antes, la villa de Las Pedroñeras quien había ganado sentencia definitiva del Consejo Real concediendo los lugares de Robredillo de Záncara, o simplemente Záncara, y Martín Ovieco a su favor, habían sido la villa de Belmonte y sus vecinos quienes habían quebrantado violentamente la sentencia y había correspondido al bachiller Fuenleal restablecer la legalidad violentada, no se le podía apartar pues de dicha comisión judicial. Desconocemos la posterior secuencia de los autos y la sentencia definitiva del pleito, aunque es evidente que la posesión de los términos en litigio se decantó a favor de Las Pedroñeras.

El territorio en disputa comprendía dos antiguas aldeas de Alarcón, a estas alturas de comienzos de siglo ya deshabitadas. Pero el objeto de litigio real en 1509 eran los nueve molinos que se extendían a lo largo de la ribera del Záncara (los molinos del Angostura, el Bohón, el Záncara, la Veguilla, el Tejadillo, el Hituero, Santo Domingo, Las Monjas, y de Pedro González del Castillo) y una dehesa, con sus montes y pinares, en el Robredillo. Sabemos que la propiedad de algunos de estos molinos correspondía a familias belmonteñas como los León, aunque el arrendamiento y explotación lo hacían pedroñeros. En otros casos, como el molino del Cerrillo, la propiedad había sido adquirido por el alberqueño Juan López de Rus, aunque este viejo hombre que había vivido los grandes acontecimientos de la comarca, reconocía la jurisdicción de Las Pedroñeras sobre los molinos del Záncara. 

Las disputas tomaron un sesgo violento el año 1507, cuando dirigidos por el bachiller Mula, criado del marqués y su alcalde mayor en Belmonte; varios belmonteños en carretas y armados llegaron hasta los lugares de Robredillo y Záncara para tomar posesión de ambos lugares en nombre del Marqués. La actuación de los belmonteños era la respuesta a la fijación por los pedroñeros de los mojones que por sentencias ejecutorias tenían ganados. Los mojones fueron derribados, aunque el motivo del conflicto sería otro. Tan solo hallaron en el dicho término a dos vecinos Pascual Carralero y Diego Fernández, que venían con sus costales de harina de los molinos, a los que secuestraron dos mulas cargadas de con el trigo molido. El secuestro del macho de Pascual Carralero había tenido lugar junto al camino real, cuando un criado de Pascual volvía con la harina del molino del Tejadillo. El valor del macho secuestrado a Pascual Carralero se valoraba por aquel entonces en 4000 maravedíes, aunque la venta final, al chantre de la colegiata de Belmonte subió a 5250 maravedíes; una fortuna. A ello se sumaba los cuatrocientos maravedíes que valía la fanega de harina embargada junto al macho. La desgracia de Pascual Carralero era mayor si pensamos que con el macho perdió la posibilidad de arar sus barbechos y no recoger una cosecha valorada en dos mil maravedíes. El actor del embargo era un clérigo de Belmonte, llamado Antonio Muñoz y que estaría en el centro de las disputas en el futuro, que alegaba deudas de los pedroñeros, Juan Sánchez de Maridias y Juan Sánchez del Amo. Dichas deudas tenían su razón de ser en un acto anterior, ocurrido en octubre de 1506 y derivado asimismo de la disputa por la posesión de Robredillo de Záncara. En aquella ocasión el clérigo Antonio Muñoz rompió la vara de justicia de Andrés de Cruz, alguacil de Las Pedroñeras, remarcando con esta afrenta el no reconocimiento de jurisdicción de sus vecinos. Le costó caro, pues sería llevado preso a Las Pedroñeras, juzgado por el bachiller Peñarrubia, alcalde mayor del Marquesado, y liberado solo tras depositar fianzas, situadas sobre cierta deuda que le debían Juan Sánchez Maridias y Juan Sánchez del Amo, que, como hemos visto, intentó recuperar después por su cuenta.

Las afrentas de los belmonteños continuaron ese año; dirigidos por el alguacil Carreño el mozo, secuestraron ochocientas cabras de un vecino de Las Pedroñeras llamado Lope García. Ya antes los pocos moradores existentes en el Robredillo abandonaban irremediablemente el lugar ante la presión de los caballeros belmonteños: en noviembre de 1506, le eran requisados, en una casa del lugar a Francisco de Palomares, dos cerdos y un asno. En enero de 1507, el que padecía los secuestros era Mateo Sánchez Coronado, al que le arrebataron, mientras labraba, dos acémilas valoradas en ocho mil maravedíes. Por esas mismas fechas, le eran embargadas otras dos mulas a Diego Fernández, cargadas con carbón de leña; el lugar de las expropiaciones era el camino real, junto al lugar de Robredillo. A Andrés Gallego, molinero en el Hituero, no se le perdonaba pagar almotacenía y alcabalas en la villa de Las Pedroñeras. Aunque el trato más humillante se produjo para marzo de 1508; aquel año Las Pedroñeras padecía la peste como otros pueblos de la zona. Varios vecinos de Las Pedroñeras, huyendo del mal, se refugiaron en la ermita de Santo Domingo, donde todavía prestaba sus servicios un santero, en el término de Robredillo; fue entonces, cuando Carreño y otros hombres armados de Belmonte entraron en la ermita y expulsaron a los allí refugiados, mientras les quitaban los paños, lienzos, armas y dinero que llevaban encima. Las disputas continuaron en los años siguientes. Antonio Martínez no olvidó el agravio y esperando al procurador de Pedroñeras en el Consejo Real en el término de Mota del Cuervo la emprendió con él a cuchilladas. Los desmanes de los belmonteños no tenían límites; un molinero llamada Fernán López fue castigado públicamente en Belmonte por decir que Robredillo pertenecía a Las Pedroñeras.

El clérigo belmonteño Antonio Muñoz se había convertido en aquella segunda mitad de la década de inicios de siglo en un azote para los pedroñeros, que inspiraba miedo. Decidido a tomarse la justicia por su mano para desagravio de viejas afrentas no dudaba en asaltar a los pedroñeros por los caminos para herirles o robarles sus mulas. El caso citado anteriormente de Diego Fernández, al que arrebató dos acémilas, es paradigmático. El clérigo, montado sobre un macho tordo, arremetió contra el pedroñero, provisto de coraza y armado con espada y lanza. El exaltado clérigo rememoraba cómo había roto la vara de justicia del alguacil Andrés de Cruz, para a continuación mostrar su arrepentimiento, no de conciencia sino por no haberlo rematado a puñaladas. A los pastores Fernán García y Pedro Fernández les robó el ganado, después de descalabrar al primero y dar una somanta de palos al segundo. Entonces se cobró veinticinco ovejas y diecisiete cabras en pago de las prendas embargadas por la justicia pedroñera y cuyo agravio hacía responsable solidario a cualquier vecino de esa villa que se encontraba por los caminos y campos. Y es que una cosa eran las pretensiones jurídicas y las derivadas sentencias que llegaban con años de retraso y otra imponerlas en los campos del Záncara, donde sus moradores defendían los derechos adquiridos o perdidos por la fuerza.

Las pretensiones de propiedad y jurisdicción de Las Pedroñeras sobre Robredillo de Záncara y Martín Ovieco venían de la época en que Jorge Manrique había concedido con el villazgo y la incorporación de los términos de estas dos aldeas. La concesión fue contestada por el marqués de Villena y el concejo de Belmonte, derivando en un largo pleito que no se resolvería hasta comienzos de siglo. Pedro Gómez escribano de Las Pedroñeras conocía bien el desarrollo histórico de los hechos

al tienpo que esta dicha villa se rreduzió a la corona rreal con las demás deste marquesado de Villena don Jorge Manrique capitán del Rrey don Fernando e de la Rreyna doña Ysabel de gloriosa memoria nuestros señores que rresçibió la dicha villa le dio el dicho Rrobredillo de Záncara por aldea término juridiçión desta dicha villa con sus términos e pastos e dehesas e montes e aguas ecetera e Martín Ouieco asymismo esto por virtud de los poderes que de sus altezas traya e después sus altezas confirmaron e aprouaron la dicha merçed sellada con su sello e firmada con sus nonbres e después desto sabe que entre el marqués de Villena e conçejo desta villa se litigó e se dio sentençia con executoria contra el dicho marqués en que todavía adjudicaron esta villa con los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por juridiçión a la corona rreal e que sabe que después desto que esta villa litigó con la dicha villa de Belmonte sobre los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por jues comisario de sus altezas que era Diego Dias de Madrid e dio sentençia por esta villa contra la dicha villa de Belmonte e todavía dexó los dichos logares de Rrobredillo e Martín Ouieco con sus términos por juridiçión desta villa e sabe que auisto cómo los desta villa e sus juezes della e governadores e justiías del marquesado an poseydo los dichos términos e an fecho justiçia e vio en esta villa açotar un honbre que furtó çierto trigo e una asna por fuerça a un fijo de Gravyel Burbano veçino del Pedernoso en el término del Rrobredillo e sabe que al tienpo que la dicha merçed sus altezas hizieron a esta villa de los dichos logares tomaron posesyón dellos e después aca los an poseydo e poseen preguntado cómo sabe lo susodicho dixo porque es escriuano de salario e a sydo escriuano en esta villa e a uisto todos los previllegios merçedes e sentençias e escripturas susodichas e aun otra posesyón que el governador Françisco de Tovar deste dicho marquesado dio a esta villa por virtud de las dichas escripturas de los dichos términos de Rrobredillo e Martín Ouieco
La realidad sobre terreno era que Belmonte seguía usurpando estos términos. Además de los azotes para castigar desafueros, poco más podía alegar Las Pedroñeras, que intentaba cobrar por mano de su alcabalero Benito Gallego de Villodre las transacciones que se llevaban a cabo en los términos de las dos aldeas, reducidas a la venta de ruedas para los molinos del Záncara. Especialmente sonado en la época fue un pleito entre la mujer del belmonteño Esteban López y el mencionado alcabalero por la venta de una rueda para el molino de Hituero. No solo Belmonte pretendía derechos sobre las aldeas, también La Alberca que a comienzos de siglo comenzaba a reponerse del saqueo de treinta años antes. En el centro de los conflictos estaba la posesión de los molinos harineros del Záncara. Uno de los casos alegados por Las Pedroñeras para defender su jurisdicción sobre Robredillo era el apresamiento de un vecino de El Provencio, un hijo de Pedro Tostado, en el molino de Hituero por una pendencia con Francisco Palomares. Aunque la posición de Las Pedroñeras dependía más de la acción de los gobernadores. En defensa de las nuevas villas de realengo se comprometió el gobernador del Maquesado Juan de Villafuerte, en el periodo de 1501 a 1503, que apresó y juzgó a dos belmonteños, Juan Ropero y Juan de Cuenca, por usurpar tierras en el Robredillo.

No había derechos de posesión que no se impusieran con la fuerza. Por esa razón, Las Pedroñeras, recién conquistado el villazgo, se dotó de un cuerpo de caballeros de sierra para defender sus términos y los de sus dos aldeas frente a los de Belmonte. Eran cuatro caballeros de sierra: Miguel Martínez del Peral, Juan García Bazote (?), Antón Fernández Gaitero y Cristóbal Moreno. Los derechos de la incipiente villa de Las Pedroñeras eran deudores de la tibia acción de estos guardas y de la acción más decidida de alcaldes como Felipe de Segovia.

No obstante, Las Pedroñeras guardaban con celo los privilegios reales y las ejecutorias. Especialmente la carta real en papel de los Reyes Católicos confirmando las mercedes de don Jorge Manrique y, sobre todo, la ejecutoria ganada a don Diego López Pacheco, fijando los términos de Las Pedroñeras. Dicha ejecutoria estaba escrita en pergamino de cuero y sellada con sello de cera colorada pendiente de unas vetas de seda verde y firmada por los Reyes Católicos y los miembros del Consejo Real; se guardaba en una caja de madera. como se guardarán la sentencia ejecutoria ganada a a la villa de Belmonte y los actos de posesión de los lugares de Robredillo y Martín Ovieco, a cargo del gobernador Francisco de Tovar. Pedro Ruiz de Segovia recordaba como su padre Diego Segovia había sido, en los años pasados, procurador de la villa de Las Pedroñeras y había intervenido en la obtención de estas escrituras a favor de la villa. El hijo había sucedido al padre en el oficio de procurador y le había correspondido ejercer la defensa de la villa frente a Belmonte con motivo de la comisión del juez Diego Díaz de Madrid. Otros pedroñeros, vivos en 1510, reconocían haber entendido en el proceso de villazgo de Las Pedroñeras durante y al acabar la guerra del Marquesado. Tales eran Pedro López Velloso o Pedro López de Palacios el viejo, testigo privilegiado de los tiempos pasados, que recordaba cómo Las Pedroñeras, Robredillo y Martín Ovieco habían sido incorporadas por el maestre don Juan Pacheco por aldeas de Belmonte y había levantado como símbolo de su jurisdicción horca y picota que mantuvo visible a los aldeanos durante tres días. Hoy se busca en vano esa carta de concesión de Las Pedroñeras, El Pedernoso, Las Mesas y Villarrobledo como aldeas de Belmonte, pero quizás esa carta no exista, pues el acontecimiento que podemos situar por alguna referencia hacia 1564, fue simple acto de usurpación.

Los lugares de Robredillo y Martín Ovieco nos aparecen en las Relaciones Topográficas como términos delimitados del concejo de Las Pedroñeras. No obstante tanto estos lugares como la propia villa de Las Pedroñeras o El Pedernoso pertenecían al suelo de Alarcón, pero en tiempos del primer Marques de Villena, Juan Pacheco, habían sido incorporados a la villa de Belmonte. Un lugar como el Robredillo fue objeto de pretensión por otras villas como La Alberca, que en las capitulaciones presentadas al capitán Jorge Manrique hizo reconocer, aunque parece que con poco éxito, su posesión sobre dicho lugar, pues el mismo capitán reconocía ese término para Las Pedroñeras una semana después; alegaron en aquel momento los vecinos de la Alberca un libro de repartimientos del año 1442. La Alberca en el posterior proceso de amojonamientos sería incapaz de mantener sus derechos. La gran ganadora sería la villa de Las Pedroñeras que ganaría la posesión de Robredillo y Martín Ovieco en el Consejo Real, en vida de los Reyes Católicos, el veinte de diciembre de 1479, ratificada por el amojonamiento de términos entre las villas de Belmonte y la mencionada de Las Pedroñeras, llevado a cabo por el bachiller Mateo Fernández de Medina. La concesión real de las dos aldeas a Las Pedroñeras fue contestada en un largo pleito por el marqués de Villena don Diego López Pacheco hasta que la villa obtuvo sentencia favorable en grado de revista un dieciséis de julio de 1485. Los derechos perdidos por el marqués se los intentó arrogar la villa de Belmonte, pero el bachiller Diego Díaz de Madrid se pronunció en su contra en sentencia dada en San Clemente el once de agosto de 1489.


FUENTE:

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CONSEJO REAL. Leg. 70, fols. 5, I-V. Pleito entre la villa de Belmonte y el Marqués de Villena contra la villa de Las Pedroñeras por los términos de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco. Años 1509-1510.

Signo del escribano de la villa de San Clemente Pedro de la Fuente, quien creemos que puede ser el padre de Constantino Ponce de la Fuente.

(Este texto ha sido reescrito en junio de 2019)

martes, 10 de noviembre de 2015

La lucha por el villazgo de Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas frente a Belmonte (1480)

Durante el primer trimestre de 1479 Jorge Manrique, nombrado capitán general en el marquesado por los Reyes Católicos, trata de ganarse el favor de los lugares y aldeas bajo la jusrisdiccion del marqués de Villena o los alcaides de sus castillos eximiéndoles de las villas dependientes, en el caso de La Alberca, Alarcón, y en el caso de Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas, la villa de Belmonte. La concesión de villazgos, restitución de términos y otras mercedes aparecen en los documentos como auténticas libertades arrancadas a una monarquía en situación de debilidad. Sólo hay que leer el documento aquí reproducido sobre las franquezas concedidas por Jorge Manrique a La Alberca. La veracidad del documento viene ratificado por el testimonio de la villa de Las Mesas en las relaciones Topográficas de Felipe II en 1579:

vino un capitán llamado don Jorge Manrique con mucha gente y con poderes muy bastantes de los dichos Reyes Católicos para recebillos, y amparallos, y reducillos a la corona real, como estas tres villas lo habían enviado a suplicar, y estonces se hizo villa y les concedió todas las mercedes y exenciones y previlexios que tienen; que fue fecha villa y reducida a la corona real año del Señor de mil e cuatrocientos y setenta y nueve años, a cinco días del mes de hebrero, de manera que ha que es villa noventa y seis años

Pero la monarquía y la realeza no siempre estaban en disposición de garantizar las libertades concedidas. Del texto que reproducimos se contempla la reacción desairada de don Diego López Pacheco que, por mano de su capitán Pedro Baeza y respondiendo a los vecinos de La Alberca que han colocado una horca, símbolo de la jurisdicción conseguida, decide quemar el lugar, tras derrotar al capitán real Ruiz de Alarcón. El villazgo conseguido por Las Pedroñeras, El Pedernoso y las Mesas en el primer tercio de 1479, y confirmado a fines de ese año por la Corona, sería contestado por el marqués de Villena, con una interpretación de la concordia de 1 de marzo de 1480, donde el respeto que se había prometido a sus bienes y heredades y los de sus seguidores era entendido como vuelta a una situación previa de dominio jurisdiccional. El caso estudiado de San Clemente y su aldea Perona es un ejemplo.

Pero, a pesar de los titubeos de la monarquía, el marqués de Villena había perdido la batalla frente a unos pueblos ansiosos por su emancipación. La concesión del villazgo a Villanueva de la Jara el 8 de julio de 1476 supuso la creación de, valga la expresión,  un estado tapón de facto que rompía las comunicaciones de las plazas fuertes poseídas por el marqués y en mano de sus alcaides: Alarcón, Belmonte, Castillo de Garcimuñoz, en el norte, y Jorquera y Jumilla en el sur. La atracción de villas con la concesión de exenciones y libertades ya había sido ensayado por el capitán mosén Miguel Zarzuela en 1477 y se generalizaría el primer trimestre del año 1479 por Jorge Manrique. El triunfo de las villas fue absoluto y su expansión en la centuria siguientes marcaría la época de apogeo de la zona. Como contrapartida, las villas emancipadas pronto se enfrentarían, no sólo con las antiguas villas de señorío, sino entre ellas mismas por la apropiación individual de los usos de las antiguas tierras comunes.

Lo que transcribimos es una carta receptoría, es decir la orden real a  un comisionado para recibir las informaciones de los testigos de los pueblos señalados. Con la información recibida, la Corona estaría en posición de decretar su decisión que, como no podía ser de otro modo en quien actuaba como mediador interesado, se decantaría por confirmar los privilegios a las villas reducidas a la Corona. No por eso finalizaron los pleitos entre ele marqués y los pueblos. Así de forma inmediata surgirá pleito entre Las Pedroñeras y Belmonte por fijación de términos.



carta de rreçebtoría de testigos que ha de tomar el liçençiado rrodrigo de burgos

los conçejos de las villas de las pedroñeras, e del pedernoso e de las mesas


Don Fernando e doña Ysabel.....a vos el liçençiado Rodrigo de Burgos salud e graçia sepades que los conçejos justiçias e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las villas de las pedroñeras e del pedernoso e de las mesas lugares que solían ser e jurediçión de la villa de belmonte que es del marqués don diego lópez pacheco nos enbiaron faser rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que al tienpo que nos enbiamos  por nuestro capitán con la gente de la hermandad a don jorge manrique ya de fato a las villas e lugares del dicho marquesado asy para le faser la guerra como para tomar e tornar a la nuestra corona rreal qualesquier villas e lugares e redusirse quisiesen e le mandamos dar e dimos nuestras cartas de poderes asy para los susodicho como para que el pudiese conçertar e asentar e capitular otorgar e prometer e jurar qualesquier cosas que le fuesensen demandadas e a él bien visto le paresçiesen e fuesen conplidero nuestro seruiçio e dis quellos confiando que les sería guardado todo lo que en nuestro nonbre con ellos se asentase segund e por nuestras cartas patentes se prometía quellos con selo e deseo de nuestro seruiçio capitularon e asentaron con él dicho don jorge de nos seruir e seguir e faser todo lo que cunpliese a nuestro seruiçio çerca de lo qual dis que fisieron çierta capitulaçión con él dicho don jorge por virtud de los dichos poderes la qual dis que les juró e aseguró en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes segund constata por çiertas escrituras originales que cerca dello tenía e porque dis que entre las otras cosas que con ellos se asentaron fue que dentonçes para syempre fuese de la corona rreal villas e lugares apartados libres e sobre sy esentos esemidos de la jurediçión de la dicha villa de belmonte e que entonçes ni en algund tienpo no les tornaríamos al dicho marqués ni a otro señor ni a otra jurediçión de çibdad ni villa ni lugar e dis que después fue asentado el sobreseymiento con el dicho marqués puesto que dis que quedó asentado que las cosas todas e lugares estuuieren en el estado en que estauan al tienpo del dicho sobreseymiento fue puesto e otorgado quel dicho marqués e los que por el tienen cargo asy de la justiçia e capitanía como otras personas suyas les han començado a fatigar rrequerir queriéndoles e amonestándoles e aún queriendo los puder e fasiendoles otros daños demás de los grandes rrobos e tomas e prisiones que por nuestro seruiçio han resçebido sabiendo ellos que estauan a nuestro seruiçio e les amenaçan que por esto serán rredusçidos a seruiçio del dicho marqués e aser de la jurediçión de la dicha villa de belmonte e que pues que ellos no pusyeron horcas ni pusieron otros abtos públicos que no entraron en el dicho sobreseymiento e dis que se fallare por mandado del dicho marqués fue quemado un lugar vn lugar que se llamaba el alberca que es en su comarca porque pusieron horca a cuya causa el dicho don jorge con acuerdo de pedro rruys de alarcón e pedro vaca capitanes e gouernador del dicho marquesado se le fue mandado quellos oviesen sobreseer en el poner de las dichas horcas e que se rremediase lo mejor que pudiesen con el dicho marqués e con sus capitanes e gente e con la dicha villa de belmonte porque no tenía gentes para les poder defender e que ellos sobreseyeron en el poner de las dichas horcas por que en pagar ni contribuyr con la dicha villa ni seuir al dicho marqués syenpre se escusaron e que a esta cabsa los ha rrobado e destruydo las gentes del dicho marqués e de la dicha villa más que syenpre ellos han estado e perseuerado en nuestro seruiçio  e pagando e contribuyendo en todas las cosas que por nuestra parte les han seydo mandadas pagar e en los derechos e cosas de la hermandad  e fecho otras muchas cosas por nuestro seruiçio e aún porque dis que mejor fuesen defendidos e anparados los diputados de la hermandad e nos seyendo ynformados de la verdad les mandamos dar nuestras cartas de confirmaçión de lo qual dicho jorge en nuestro nombre les prometió e juro e dis que estando las dichas prouysiones libradas en poder de diego de Santander nuestro secretario no gelas quiere dar disiendo que están enbargadas  por que dis que no fue fecha relaçión que al tienpo del sobreseymiento que nos mandamos poner con el dicho marqués ellos estauan a su obediençia e de la jurediçión de la dicha villa de belmonte lo qual dis que es notorio ser lo contrario porque solamente en el aquel tienpo dexaron de poner las dichas horcas por las cabsas susodichas que lo qual dis que sy asy pasase quellos rresçebirían mucho agrauio e daño e para syenpre serían perdidos e que sy nos queríamos mandar saber la verdad çerca de lo susodicho quellos estauan prestos de dar plenaria ynformaçión de todo ello por ende que nos enbiauan suplicar e pedir por merçed e çerca dello les proueyesemos de rremedio con justiçia mandando que les fuesen guardado el dicho sobreseymiento e contra él no les fuese pasado e asy mesmo mandando les confirmar e guardar todo lo asentado jurado e capitulado con ellos o como la nuestra merçed fuese lo qual todo visto por los del nuestro consejo fue acordado que dentro de sesenta días primeros syguientes los quales començasen a correr e corriesen desde oy día de la data desta nuestra carta en adelante cada vna de de las dichas partes diesen su ynformaçión ante vos çerca de lo susodicho e nos touimoslo por bien por que vos mandamos que fagades paresçer ante vos e todas e qualesquier personas e por cada vna de las dichas partes dentro del dicho término serán nonbrados de quien dixieren que se entienden aprouechar para dar su ynformaçión sobre rrasón de lo susodicho e asy paresçido los tomedes e rresçibades dellos e de cada vno dellos juramento en forma deuida de derecho e sus derechos e depusiçiones de cada vno dellos sobre sy secreta e apartadamente preguntándoles por las preguntas del ynterrogatorio e por cada vna de las dichas partes vos será presentado e los dichos testigosso cargo del dicho juramento dixieren e depusyeren lo fagades sygnar al scriuano o scriuanos por ante quien pasare e vos mismo lo troyades e presentades ante nos en el nuestro consejo dentro del dicho término de los sesenta días por nos asygnados pagando primeramente las dichas partes al escriuano por ante quien pasaré su justo e deuido salario que por ellos ovieren de aver e mandamos a las dichas partes e cada vna dellas e a las dichas personas que por cada vna de las dichas partes segund dicho es ante vos  serán nonbradas çerca de lo susodicho que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos e fagan juramento e digan sus derechos e depusiçiones de lo que por vos les fuere preguntado segund dicho es a los plaços e so las penas que de nuetra parte les pusyéredes las quales nos por esta nuestra carta las ponemos e avemos por puestas para lo qual todo que susodicho es e para cada cosa e parte dello vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta con todas sus ynçidençias dependençias e emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed. Dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies e seys días del mes de março año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años.
(firmas e rúbricas)



FUENTE
AGS, RGS, III-1480, fol. 232

jueves, 22 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: Las Pedroñeras

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactaran las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena

El intento de Felipe II de crear en 1572 cofradías de nobles para la defensa del Reino ha sido estudiado ya hace tiempo para casos concretos como las ciudades de Soria o Ávila. La idea de crear cofradías fue una constante en los sucesivos intentos por dotar de fuerzas militares locales para la defensa del Reino. Nosotros presentaremos este intento fallido de Felipe II y su secretario Juan Vázquez de Salazar desde los pareceres de los pueblos del Marquesado de Villena, memoriales de agravios de unos pueblos exhaustos tras la reciente guerra de las Alpujarras y precedentes de las informaciones recogidas pocos años después en las llamadas Relaciones Topográficas. Las respuestas de ciudades y villas resumen las decisiones tomadas en concejo abierto durante el mes de octubre en contestación al mandamiento del gobernador del Marquesado licenciado Martínez Santotis. Desgraciadamente, nos faltan algunos pueblos de más entidad como San Clemente o Chinchilla.
La real cédula ordenando la formación de cofradías de nobles para la defensa del Reino es de 6 de septiembre de 1572. La orden real se hacía eco de que mucha parte de la nobleça e cavalleros estavan desarmados sin cavallos e con muy poco uso hexerçiçio de las armas y artes militares, proponiendo que los caballeros e hijosdalgo, e a la otra gente principal, que ynstituyesen entre sí alguna cofradía, compañía y orden debaxo de la abocaçión de algún santo. Los cofrades estarían obligados al pago y sustento de sus armas, vestidos y caballos y a participar en fiestas anuales y ejercicios militares, justas y torneos y juegos de cañas y estar prevenidos cuando fueran llamados para la guerra.
La acogida del mandamiento real fue frío en grandes poblaciones como Murcia o Lorca, donde ya existían cabildos de caballeros u organizaciones militares propias. Estas ciudades expresaron el temor a la nueva institución, temor nacido del rechazo de las oligarquías locales a la aceptación de nuevos miembros, pues an de  entrar personas que a la abturidad y calidad del negoçio no conviene... y resultarán pasiones y escándalos en la república. Principalmente en la eleçión de los que pretendieren entrar, añadirá la ciudad de Lorca. En las decisiones no hicieron mella las advertencias del obispo de Cartagena, temeroso de una posible rebelión de la población morisca establecida por el Reino, tras su deportación de Granada, y especialmente de la establecida por la huerta murciana.
En lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, la real cédula de 6 de septiembre es recibida en Montalbanejo por el gobernador Santotis el 20 de septiembre. De regreso a San Clemente, la comunicará a los pueblos de su distrito por veredas del uno de octubre, seguidas de mandamientos para que los pueblos expresen sus pareceres sobre la conveniencia o no de establecer las cofradías en sus localidades.

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactarán las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.