El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 25 de enero de 2016

El incidente de la mancebía de San Clemente (1558)

Si en algo coincidían las villas de San Clemente y Albacete a mediados del siglo XVI, a pesar de su rivalidad, era en la existencia de sendas casas de mancebía. En el caso de la villa de Albacete, dicha casa era vecina de la de los regidores y principales de la familia Cañavate. En el resto de las villas, presuponemos que existía tal casa o al menos no faltaba mujer, tal como denuncian algunos apodos, que ejerciera el oficio. La práctica de la prostitución en lo reducido del Marquesado de Villena había intentado regularse por Fernando el Católico, quien por provisión de 30 de octubre de 1504, que había seguido a una información del gobernador del Marquesado de dos años antes, intentó acabar con una situación generalizada en los pueblos de prostitución  diseminada por calles y casas y concentrarla en casas o en prostíbulos de nueva creación. Cedió para ello una renta de 30.000 maravedíes a repartir entre las villas del Marquesado según su población e intentó implicar a los ayuntamientos en tal medida, cediéndoles las rentas de tal negocio.

Las casas de mancebía, vistas por algunos historiadores, como garantes de orden social y solaz para reconducción de los impulsos juveniles de los mozos, podían ser también fuente de conflictos. La necesidad de la regulación de las mancebías fue como hemos visto objeto de los capítulos de Cortes, en concreto, la prohibición  de llevar armas. Entre las funciones de los alguaciles se comprendía la visita de las mancebías en las diarias rondas nocturnas. Fue en una de esas rondas nocturnas de alguacil, cuando se desencadenó el incidente que pasamos a detallar.

El ocho de junio de 1558, un malherido Juan de Argüello, alguacil del Marquesado de Villena otorga, ante el joven escribano Francisco Rodríguez Garnica, su poder al más experimentado procurador Tristán Calvete para que le represente en la querella criminal que interpone contra Pedro Mondragón, hijo del hidalgo Juan de Orbea, y otros consortes a los que acusa de haberle herido en la casa de mancebía de San Clemente. Solicita ante el Consejo Real se dé comisión al gobernador o alcalde mayor del Marquesado para que puedan pasar a tierras de señorío donde supone están escondidos los agresores.

Los hechos se habían desatado en la mancebía de San Clemente, en torno a las nueve de la noche, un martes 24 de mayo de 1558. Allí se presentó en su ronda nocturna el alguacil mayor del Marquesado Juan Argüello, pillando in fraganti a Pedro de Mondragón mientras ganaba una muger pública en un aposento de esa casa. No iba persiguiendo el alguacil la inmoralidad del acto, socialmente aceptado, sino el hecho de que Juan de Mondragón portara una espada y un broquel, incumpliendo los capítulos de Cortes y la provisión ganada por la villa en 1551 sobre las condiciones para portar armas.

La impetuosidad de la entrada del alguacil en el aposento en un momento delicado para Pedro de Mondragón provocó la reacción airada y violenta de éste último, que agarró del pecho al primero, cuando se le requirió a entregar las armas. Sólo la presencia, más que su pusilánime acción,  de Pedro de Perona, teniente de alguacil de la villa de San Clemente, y Agustín Ramírez, consiguió hacer deponer de su actitud al hidalgo vasco, que fue desarmado por el alguacil mayor y sacado de la mancebía con la intención de llevarlo a la cárcel. Cuando Pedro de Mondragón fue consciente de donde era conducido, en la misma puerta de salida desenvainó una daga con la que arremetió infructuosamente a Juan de Argüello. Pero había más complicidades dentro del burdel. Sería otro mozo Diego de Iniesta, hijo de Miguel López Lorencio, el que por detrás arremetería al alguacil, dándole un golpe en la cabeza con su espada que lo dejaría malherido, ante la pasividad de los presentes. Del expediente, como veremos más adelante, sabemos que estuvo también involucrado en la acción Roque Flórez, que iba armado, y estaban presentes Agustín de Perona, hijo del licenciado Perona, y Alonso de Valenzuela, que mostraron en todo momento una sospechosa pasividad:

el dicho diego de yniesta que estaba en rreguarda del dicho mondragón llegó por detrás y a traiçión y alebosamente sin dezir cosa alguna al dicho alguacil mayor y con una espada desnuda que traya en las manos dio una cuchillada muy grande al dicho mi parte en la cabeça que le cortó el cuero y la carne y cascos y le salió mucha sangre de la qual herida a estado y está a punto de muerte y fue tan grande el golpe que le dio con la dicha espada que se quebró por medio y aunque el dicho mi parte tornó a pedir favor y ayuda a los que estavan presentes ninguno gelo quiso dar...

La mancebía de San Clemente estaba situada junto al juego de pelota. La zona debía ser un centro de ocio de la época para disfrute de los jóvenes acomodados de la sociedad sanclementina. El carácter público del establecimiento, reconocido socialmente, lo aleja de la imagen de otros pueblos con vecinas dedicadas al oficio por el estado de necesidad o marginalidad social en que vivían, pero integradas en la comunidad. Aquí la prostitución era una profesión; las mujeres, mal que a su pesar, vivían del oficio. La mancebía era, ante todo, mancebía pública.

No nos es posible precisar la ubicación actual de la mancebía pública, pero por los testigos sabemos que en su proximidad se extendían cebadales, que delante de ella se encontraba el mencionado juego de pelota y que se llegaba hasta allí, tal como hicieron los jóvenes Agustín Perona y Alonso de Valenzuela por la calle de Juan de Sevilla de que llegaron a las quatro esquinas de las casas de Miguel López Lorençio oyeron boçes haçia la mancebía.

Hacia los cebadales y huyendo por encima de las paredes escapó Diego de Iniesta inmediatamente después de herir al alguacil mayor Argüello; también abandonó el lugar Pedro de Mondragón. Pero tras los nervios del primer momento, por la declaración del padre de Diego Iniesta sabemos que hasta las nueve de la noche del día siguiente, 25 de mayo, su hijo estuvo en su casa. Y es que la justicia tardó en ponerse en marcha. Dos eran las razones, a nuestro entender: la primera, la actitud contemplativa que en los sucesos habían tenido dos jóvenes, Agustín de Perona y Alonso de Valenzuela, pertenecientes a familias principales del pueblo, y la segunda, que el alcalde mayor del Marquesado, residente en San Clemente, se encontraba en ese momento en Villanueva de la Jara.

Las primeras pesquisas judiciales las llevó el alcalde ordinario Miguel de los Herreros, al día siguiente de los hechos. Los tardanos interrogatorios del alguacil Juan de Argüello, convaleciente de sus heridas en casa del cirujano Juan de Mérida, y sus dos colaboradores accidentales en la mancebía, el alguacil Pedro de Perona y Agustín Ramírez, le llevó a centrar su acción en los tres principales sospechosos: Pedro de Mondragón, Diego de Iniesta y Roque Flórez.

El alcalde formó una patrulla improvisada (a la que se apuntó entre otros Agustín de Perona, para despejar dudas sobre su presencia en la mancebía), para acudir a casa de los sospechosos y detenerlos. Acuden en primer lugar a la casa del hidalgo Juan de Orbea Mondragón, pero ni él ni su inculpado hijo están presentes, tal como les confiesan su mujer y otro hijo menor. Se desplazan a la Iglesia de Santiago, que como lugar sagrado, suele ser cobijo de los delincuentes, pero está vacía y sus puertas cerradas. A media noche, y con más fortuna, encuentran en casa de su padre Beltrán a Roque Flórez, que sin ofrecer resistencia es conducido a la cárcel. En casa paterna de Diego de Iniesta tendrán menos suerte, a pesar de buscar con un alumbre por todos los rrincones secretos e públicos de la dicha casa; en la casa está su padre y un mozo que confiesan que Diego ha decidido huir apenas hace tres horas. Sonsacan también que la noche de antes la ha pasado en casa de un tal Campillo, yerno de Alonso García, pero allí tampoco están. Ya sólo quedan ermitas y conventos por registrar: ni en la ermita de San Roque ni en la de San Sebastián está; tampoco en el monasterio de San Francisco, donde no se deja pasar a la patrulla y se les despide.

Un temeroso Roque Flórez, mozo de veintidós años, defiende desde la cárcel su inocencia y lo casual de su presencia en la mancebía. Es verdad que iba armado, pero también lo iba el teniente de alguacil Pedro de Perona, que lejos de ejercer su oficio, se encontraba en la cama con una mujer pública en el memento de los hechos, y al que él y Diego de Iniesta habían acompañado con idéntico fin. A la mancebía también habían entrado armados Agustín de Perona y Alonso de Valenzuela. Antes de que Argüello recibiera sus heridas, precisará con clara finalidad acusatoria.

La trama se complica. Pedro de Mondragón ha llegado sólo a la mancebía. Este testarudo vasco parece que busca el placer por el placer, más allá de aventuras juveniles; pero Pedro de Perona busca el placer y la juerga. Acude al prostíbulo en compañía de Roque Flórez y por el camino convence a Diego de Iniesta para que se una. En la mancebía, Diego se encontrará casualmente con Pedro de Mondragón su amigo de siempre.

El alcalde Miguel de los Herreros ahondará en sus pesquisas. Sus sospechas recaerán sobre Agustín, hijo del licenciado Perona, y Alonso Valenzuela,  de familia de regidores. Ambos se defienden: han acudido a la mancebía tras oír las voces desde la casa de su amigo Roque de Garnica, desmintiendo a algún testigo que los situaba de antes en el burdel. Han visto lo justo, a Roque Flórez y Diego de Iniesta, cobijados en sus capas, pero no al agresor, tan sólo al alguacil mayor caer al suelo malherido, mientras dice me ha muerto el traidor. El alcalde les acusa de intervenir en las heridas del alguacil. Ellos se defienden; han acudido a los gritos de favor a la justicia del alguacil mayor y le han acompañado hasta la casa del cirujano para que le preste los primeros auxilios. Pero un rústico llamado Juan Vázquez niega su versión. Ha sido él quien auxilió al herido llevándolo hasta la casa de un vecino llamado Diego Sánchez, aunque enseguida se ha vuelto preocupado por que alguien le robe su pollino que ha dejado abandonado. Es más también ha visto refugiarse a Pedro de Mondragón en la casa de Diego Sainz Olivares.

El alcalde Miguel de los Herreros decide abandonar esta línea acusatoria. Obtiene el peritaje del cirujano sobre la gravedad de las heridas y llama de nuevo, ya el día 27, a testificar al alguacil Pedro de Perona, que mantiene la línea oficial que acusa a los tres acusados, no sin antes testificar su defensa a favor del alguacil mayor Juan de Argüello, y plantear nuevas dudas sobre Agustín y Alonso.

Para entonces, el jueves 26 por la noche, ha regresado, desde Villanueva de la Jara, el alcalde mayor del Marquesado, el licenciado Céspedes de Cárdenas, que toma en sus manos los autos, iniciados por Miguel de los Herreros. Junto a los autos recibe el alcalde mayor la noticia de que Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta han huido a El Provencio, tierra de señorío. Allí son protegidos por la señora del lugar, la mujer de Manuel de Calatayud. Al hecho delictivo se une ahora un conflicto de jurisdicciones. El caso se complica sobremanera.

                                                                               
 El Provencio, villa mal avenida con la de San Clemente, no hacía ascos para acoger a cuantos huían de la justicia por haber cometido delitos. Hasta El Provencio, llegaron huyendo Diego de Iniesta y Juan de Mondragón. Era un pueblo de señorío cuya jurisdicción detentaba don Manuel de Calatayud Toledo, aunque quien detentaba el poder en esta fecha por ausencia del señor, era su mujer doña Margarida Ladrón de Bobadilla; le auxiliaban en el ejercicio de la justicia, un alcalde mayor, ya anciano, llamado Francisco del Castillo (¿de los Castillo de San Clemente?) y dos alcaldes ordinarios, Juan Rosillo y Hernando de Losa.

Cuando llegaron los dos prófugos a la villa de El Provencio, las autoridades del lugar ya estaban advertidas de los delitos que pesaban sobre ellos. A pesar de lo cual, fueron bien tratados, permitiéndoseles libertad de movimientos en el pueblo y procurándoles alimentos ... y armas. No se arredró el alcalde mayor del Marquesado Céspedes de Cárdenas que tras emitir la correspondiente requisitoria a la justicia de El Provencio, que llevaría en mano Hernando Pacheco, pidió se le entregasen los fugitivos, y ante la negativa, pasó a dicha villa a detenerlos. Le acompañaban varios vecinos de San Clemente, entre ellos, Juan Jiménez, teniente de alguacil, Antón de Ávalos el mozo y Francisco Rosillo, que era el otro alcalde ordinario ese año. Curiosamente estos tres vecinos habían sido inculpados en las heridas causadas a la justicia ordinaria de San Clemente en 1553. Ahora, cinco años después, de perseguidos por la justicia habían pasado a ser representantes de la misma.

Poco podía hacer el alcalde mayor Cárdenas en el ambiente hostil que encontró en El Provencio. Los acusados, avisados de su posible llegada, acudieron prestos a refugiarse en la torre de la Iglesia, a cuyas puertas la justicia del lugar había puesto sus propias guardas. Cuando el alcalde mayor, acompañado de los mencionados justicias y vecinos de San Clemente, llegan a El Provencio el viernes veintisiete de mayo y piden se les entreguen los dos jóvenes, la señora de la villa y su alcalde mayor, Francisco del Castillo, escenificarán su negativa sentados en un estrado para hacer patente la superioridad de la jurisdicción señorial sobre la real. Humillados, los sanclementinos abandonaron el pueblo. En esta situación de impasse una compañía de soldados se convertiría en árbitro de la situación.

Este año, las tierras de la gobernación del Marquesado de Villena estaban sometidas a una intensa actividad reclutadora de varias compañías de soldados. En Villarrobledo, había establecido su residencia y sede el coronel don Francisco de Benavides (1), dirigiendo a varios capitanes que trataban de levantar sus compañías en los pueblos del territorio. Uno de esos capitanes era el capitán Alonso de Céspedes, cuya compañía tenía como alférez a Pedro Agraz de Guernica, que al presente se encontraba en El Provencio con una bandera de ciento veinticinco soldados (ciento cincuenta, según otros testigos), sin duda de paso, camino de La Roda, y con el objetivo de embarcar estos hombres en Cartagena para iniciar la travesía hacia los presidios de África. La compañía de soldados y su alférez estaban alojados en la posada del lugar, que se convertirá en el lugar central de las negociaciones para la entrega de los huidos. Así lo atestiguaba Hernando Pacheco, que se encontraba en El Provencio enviado por la justicia de San Clemente.

Serían las nueve o diez de la mañana del día 28 de mayo, cuando la compañía de soldados del alférez Agraz salió de la posada. Su finalidad, teóricamente, detener a los recluidos en la torre de la Iglesia. En la práctica, enrolar a Diego de Iniesta y Pedro de Mondragón, en una solución pactada momentos antes con las autoridades del lugar. Pero lo llamativo fue la teatralidad con que se disfrazó toda la actuación. Los ciento veinticinco soldados de la compañía salieron de la posada perfectamente ordenados bajo su bandera y al ritmo de los sones del tambor, dieron varias vueltas alrededor de la placeta de la iglesia y se colocaron frente a ella, momento en que los soldados desenvainaban sus espadas y el alférez Agraz conminaba a los retraídos en la torre a entregarse. No dudaron Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta en hacerlo, bajando por los tejados, y poniéndose bajo la protección de la bandera. La compañía abandonaría el pueblo, dirección Minaya, bajo la mirada de los curiosos, y en especial, de la señora del lugar, asomada en su ventana. Se daba así cumplimiento al mandamiento requisitorio del alcalde mayor licenciado Cárdenas, pero en realidad se tomaba como excusa para reclutar dos nuevos soldados.

Consciente de la burla, el alcalde mayor del Marquesado, licenciado Cárdenas, se presentó en Villarrobledo el 28 de mayo, para hacer valer la jurisdicción ordinaria real frente a la militar, ante el coronel don Francisco Benavides, que a la sazón se encontraba en esta villa coordinando el reclutamiento de varias compañías con destino a los presidios de África. Allí le presentó un mandamiento requisitorio ordenando la detención de los dos acusados para llevar por verederos a las diferentes compañías. Para asegurarse su cumplimiento al veredero con destino Minaya le acompañó el alguacil mayor del Marquesado Diego de Orozco y Hernando Pacheco fue hasta Socúellamos. Se trataba de asegurarse la interceptación de los dos huidos por los dos caminos que, por Cartagena y Málaga, las tropas podrían tomar con destino a los presidios de África.

Cuando el alguacil mayor llegó a Minaya el día 28 de mayo por la tarde, tuvo que contar con la pantomima de la colaboración del capitán Céspedes en la búsqueda de los dos huidos, pues éstos ya habían sido avisados por sus contactos de San Clemente. Las tropas abandonarían el pueblo con dirección a La Roda esa misma noche. Hasta allí, el día siguiente, se desplazaría infructuosamente el licenciado Cárdenas para constatar con su alguacil una vez más que había llegado tarde. Daba de nuevo fe de los hechos el joven escribano público Francisco Rodríguez.

Vuelto a Villarrobledo el día treinta, el licenciado Céspedes de Cárdenas tornó en pesquisa su acción ejecutiva, decidido a conocer la trama de la que había sido víctima y objeto de burla. En esa localidad tomará declaración al criado del coronel Benavides, llamado Nicolás Hernández, que había estado presente en El Provencio durante la entrega de Mondragón e Iniesta a la compañía del alférez Agraz. Contaba el criado como había hecho de mediador entre la señora del lugar y el alférez, el alcalde mayor de El Provencio, Francisco Castillo, un anciano, que apoyado en su vara iba y venía entre el domicilio de su señora Margarida y la posada donde almorzaba el alférez. El acuerdo alcanzado consistía, como ya hemos visto, en enrolar en la compañía a los dos retraídos en la Iglesia, para lo que se retirarían los guardas de la iglesia, a fin de evitar alborotos. Así lo ratificó también un testigo, vecino de Toledo, de paso por estos pueblos, y que aseguraba como doña Margarida Ladrón de Bobadilla contemplaba desde su ventana plácidamente los hechos.

El licenciado Cárdenas intentaría esconder su fracaso, de regreso el uno de junio a la villa de San Clemente, apresando al padre de Pedro de Mondragón, el hidalgo Juan de Orbea. Se le acusaba de haber auxiliado a su hijo Juan, mandando con pan, ropa y armas a su otro hijo Andrés y a un criado. El hidalgo vasco se mantuvo firme delante de Miguel de los Herreros y el licenciado Cárdenas cuando le tomaron declaración, evitando implicar a su hijo Andrés, al que, temiéndose lo peor, había enviado al Castillo de Garcimuñoz para atender asuntos tocantes a la carnicería que en aquella villa tenía la familia.

También fue encarcelado el hijo del licenciado Perona, Agustín Perona, que ya había levantado sospechas la noche de las heridas del alguacil mayor en la mancebía. Este joven de 22 años era amigo íntimo de Pedro de Mondragón. Las rencillas entre los bandos del pueblo contribuyeron a las denuncias, que seguramente se apoyaban en unos hechos ciertos: su auxilio a los encerrados en la torre de la iglesia de El Provencio con vestidos y armas. Hasta este pueblo se había desplazado con un caballo y armado de una lanza. La debilidad de los argumentos para justificarse lo acusaban más todavía. Torpemente reconoció haberse desplazado a ese pueblo y justificó el llevar lanza porque avía avido unas palabras con un pastor en los Ruviales y no iva seguro y explicó el motivo de su viaje a El Provencio con una visita a una moza de Cuenca, estante en esa villa, y que había estado anteriormente en casa de su padre.

Juan Argüello no quedaría contento con estas detenciones y solicitaría al Consejo Real diera comisión al gobernador o al alcalde mayor del Marquesado de Villena para que se persiguiera en las villas de señorío a los delincuentes y sus encubridores. Seguía creyendo que tanto Diego de Iniesta como Pedro de Mondragón estaban en El Provencio o quizás en el Castillo de Garcimuñoz, donde se había refugiado Andrés de Mondragón , el hermano de Pedro. Nosotros no podemos saber hoy si esta posibilidad era la real o si acabaron enrolados en el ejército en algún presidio del norte de África, pero si podemos constatar que el linaje de los Mondragón que se había enfrentado a los principales de la villa para ver reconocida su hidalguía vio cortado su ascenso social en la villa de San Clemente, aunque de la presencia del linaje es testigo la relación de vecinos del padrón de 1586, donde aparece aún una casa de los herederos de Mondragón.

Los autos del sumario serían llevados al Consejo Real; Juan de Argüello delegaría su representación en el procurador Tristán Calvete. Desconocemos el resultado final del proceso; pero entre los papeles que se remitieron al Consejo estaban unas veinte hojas de los autos que se habían hecho por el alcalde mayor  y los alcaldes ordinarios de El Provencio entre el 26 y el 27 de mayo en esa villa que mostraban una visión alternativa de los sucesos y los momentos de tensión que se habían vivido.


  La huida de Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta a El Provencio provocaría un agrio enfrentamiento entre las justicias de los dos pueblos. Las requisitorias del Miguel de los Herreros y del alcalde mayor licenciado Céspedes de Cárdenas fueron respondidas por la justicia de El Provencio con todo el rigor jurídico posible, quizás temiendo, como así fue, que el asunto acabará en el Consejo Real. No en vano, en el conflicto contendieron tres jurisdicciones enfrentadas: la justicia real, la señorial y la militar. Prevalecía en teoría la justicia real, pero la realidad del terreno beneficiaba a la justicia señorial y la beneficiaria acabó siendo la jurisdicción militar, que no tenía competencias en el caso, pero se imponía por la vía de los hechos.

Las primeras requisitorias, de veintiséis de mayo de 1558, ordenando la prisión de los huidos, y a ser posible remitidos a la cárcel de San Clemente, fueron emitidas por el alcalde ordinario de San Clemente, Miguel de los Herreros, pues el alcalde mayor, aún no había regresado de Villanueva de la Jara. Tanto Pedro de Mondragón como Diego de Iniesta, se paseaban por la villa de El Provencio, jactándose de las heridas causadas al alguacil Juan de Argüello. El cumplimiento de la requisitoria fue obedecido, aunque sin premura, por el alcalde mayor y uno de los alcaldes ordinarios de El Provencio, Francisco Castillo y Hernando de Losa. Éste último ordenaría la prisión de los culpados en la cárcel de la villa, pero éstos, sin duda previamente avisados, les dio tiempo a retraerse a la iglesia ante la mirada complaciente del otro alcalde, Juan Rosillo, y el presbítero Marco de la Roda.

El desafuero a la justicia de San Clemente fue respondido enviando esta vez a una persona de máxima confianza de Miguel de los Herreros y del mismo alcalde mayor Céspedes, don Hernando Pacheco, que con una nueva requisitoria conminó al alcalde Hernando de Losa a poner una guardia de diez hombres, que estaría a cargo del alguacil Hernán Martínez, para evitar la huida de los delincuentes de la iglesia. Se le recordaría a Hernando Pacheco que los guardas los debía pagar la villa de San Clemente.

Que el licenciado Céspedes de Cárdenas dudaba del celo en el cumplimiento de sus órdenes por la justicia de El Provencio está fuera de lugar y así se lo recordaba:

... e los susodichos delinquentes se an venido a favoresçer a esta dicha villa del provençio donde se an andado por ella paseando libremente e contando lo que avían hecho e no los prendieron ni quisieron prender y por ver que de parte de la dicha justiçia de la villa de san clemente venían en su seguimiento se an rretraído a la yglesia desta villa

por eso, se desplazó en persona a El Provencio el 27 de mayo exigiendo se sacasen de la iglesia los dos jóvenes y se los entregaran. Esta vez las invectivas iban directamente contra la justicia de El Provencio a la que acusaba de dar cobijo y protección a los delincuentes y haciéndoles responsables de una posible huida

...que si los dichos delinquentes se fueren o ausentaren de manera que no puedan ser castigados y el delito quede sin punición el castigo sería su culpa el cargo e de todo dará notiçia a la rreal magestad e dellos se quexará como de juezes que faboresçen a los deliquentes e no quieren que sean  castigados

Lejos de amedrentarse Francisco del Castillo y Hernando de Losa buscaron todo tipo de subterfugios para incumplir las órdenes. No se había pagado los tres ducados prometidos a los guardas de la iglesia, que al fin y al cabo era gente que vivía de su trabajo. Por tanto, la responsabilidad no era suya si abandonaban la guardia y escapaban los delincuentes. Además, estaba el problema jurídico de que estaban en lugar sagrado y no se les podía prender. Alegaba Francisco del Castillo que necesitaba antes de tomar una decisión, el parecer de un letrado. De hecho el parecer se pidió a un letrado que vivía seis leguas más allá, en el Castillo de Garcimuñoz, el más afamado de toda la comarca, se añadía. Tal letrado se llamaba el licenciado Sobrino.

Francisco del Castillo llegó a espetar a la cara del licenciado Céspedes que ellos no eran letrados para poder proveer lo susodicho. La contestación del licenciado Céspedes de Cárdenas fue iracunda, los alevosos y delinquentes no gozan de las ymmunidades de la iglesia. Además las excusas sólo servían para ocultar las amistades de que gozaban los dos huidos entre vecinos principales de El Provencio, incluida su justicia. Esta vez, se amenazaba con dar noticia al Consejo Real de sus actuaciones.

Las amenazas debieron hacer mella en Francisco del Castillo y Hernando de Losa, que organizaron una partida de gente armada, dispuesta a apresar a los dos jóvenes encerrados en la iglesia. No lo lograron. O bien hubo una feroz resistencia de los encerrados o bien demasiada teatralidad en la operación de arresto. Así lo narraba el alguacil Francisco Lucas:

... se hiçieron fuertes en ella (en la torre de la iglesia) e atrancaron la puerta con piedras e la defendieron con sus espadas e no se dexaron hechar prisiones.

Debemos imaginar al licenciado Céspedes tan perplejo como lleno de ira ante lo que estaba pasando. Pero esa tarde del día veintisiete la presencia de una compañía de soldados cambiaría el devenir de los acontecimientos. El Provencio estaba en el camino que los soldados reclutados en el Reino de Toledo y Madrid tomaban con dirección al puerto de Cartagena, donde se embarcaban con dirección a Italia o a los presidios del norte de África. Aunque se aconsejaba que se evitaran los mismos itinerarios, la realidad es que pueblos como El Pedernoso, Las Pedroñeras, El Provencio, Minaya o La Roda estaban obligados a soportar el tránsito y hospedaje de sucesivas compañías de soldados. Algunos pueblos como La Roda no dudaban en pagar lo que hiciera falta para evitar la presencia de los soldados y endosárselos a La Gineta.

Al pasar por los pueblos, las compañías intentaban rellenar el cupo de soldados que no habían conseguido por el método tradicional de reclutamiento poniendo bandera en la plaza de los pueblos. Por supuesto, entre las potenciales víctimas estaban los perseguidos por la justicia. En esa situación estaban Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta. A la torre donde se encontraban encerrados se aproximaron cuatro soldados para cogerlos e incorporarlos a la compañía del alférez Pedro Agraz, que esa misma tarde había llegado a El Provencio, alojándose en su posada. Y así hubiera sido de no ser por la defensa que con sus armas hicieron de los recluidos los guardas de la iglesia encabezados por el alguacil Hernán Martínez. El valor de que hicieron gala esta vez contrasta con la pusilanimidad que demostraron cuando tuvieron que apresar a los dos huidos. La acción denunciaba las complicidades de Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta en la villa. Su entrega sólo sería posible por el acuerdo al que llegaron el alcalde mayor Francisco del Castillo, como mediador de su señora Margarida Ladrón de Bobadilla, y el alférez Agraz. Un acuerdo que se mostraba como única salida para evitar un conflicto mayor, y que se concretó seguramente a espaldas de los guardas que velaban por la seguridad de los recluidos en la Iglesia. Así nos lo contaba el alguacil Hernán Martínez:

... ayer veynte e siete días del presente mes de mayo en la noche estando los susodichos rretraydos y encastillados en la torre de la yglesia desta villa vinieron quatro soldados por avellos de sacar e llevárselos de la dicha yglesia y este testigo e otros que con éste ivan echaron mano de sus espadas e solos defendieron y echaron de alrededor de la dicha yglesia y los dichos soldados se fueron haciendo fieros que avían de venir muchos soldados e sacarlos e llevárselos y otro día por la mañana veinte e ocho del dicho día mes de mayo vino pedro agraz alférez con más de çiento e çinquenta ombres con espadas e otras armas e zercó la yglesia desta villa por aver de sacar por fuerça a los dichos pedro mondragón y diego de yniesta e teniéndole çercado estava este testigo con otra gente dentro de la dicha yglesia a la puerta de la torre defendiendo que no los sacasen por allí ni saliesen los dichos mondragón y diego de yniesta e como no pudieron salir por la puerta de la torre porque ellos amenazaban con espadas e lanças e alabardas e no les dexaban salir por la dicha puerta aunque los susodichos rretraydos estavan e querían salir por ella y teniendo zercada la dicha yglesia el dicho pedro agraz con la dicha gente de guerra los dichos pedro de mondragón y diego de yniesta se salieron por çima de los tejados de la dicha yglesia e se echaron abajo e los rrecogió el dicho pedro agraz con toda su gente e se los llevaron debaxo de su bandera e por fuerça

En la escena estaba presente como espectadora privilegiada la señora del lugar, pero también Hernando de Pacheco. Ambos fueron testigos de cómo la compañía de soldados se llevaba a Mondragón e Iniesta por una calle del pueblo camino de Minaya.

Para cerrar aquella estrambótica situación por la tarde llegaba el parecer del licenciado Sobrino, el afamado juriconsulto de Castillo de Garcimuñoz y de toda la comarca. Un despropósito más que se incorporaría al expediente que se remitió al Consejo Real:

magnífico señor, yo he visto la requisitoria e informaçión, el caso es grave en lo que toca a diego de yniesta y quisiere yo que estuviera en otra villa qualquier del marquesado para que el señor governador e su alcalde mayor determinarán lo que les paresçiere a ellos. Yo e visto en este caso todo lo que e podido ansí de derecho canónico como de derecho zevil y leyes destos rreynos y si yo fuera juez del caso determinara ni en lo que me paresçiera porque el ofiçio me obligava y como asesor en caso semejante no me atrevo a dar parezer porque tengo por ello y dado el rrigor que yo acostumbrava tratar semejantes casos, vuestra merçed envíe a tomar parezer sobre el caso adonde mejor y más sauio crea que se lo darán. Entretanto sy yo fuera juez mandaría echarles grandes prisiones.

                                                                       -----------------------------                    

(1) La zona de reclutamiento se debía extender también por toda La Mancha. Don Francisco de Benavides nos aparece reclutando, con muchas dificultades, soldados también en Daimiel (THOMPSON, I. A. A.: "El soldado del Imperio: una aproximación al perfil del recluta español en el Siglo de Oro", Manuscrits, 21, 2003, p. 34



AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA. 343 BIS, 5. Juan de Argüello, alguacil mayor del Marquesado de Villena, contra vecinos de la villa de San Clemente por haberle herido cuando intentaba desarmar a Pedro de Mondragón en la mancebía. 1558



ANEXO


Hidalgos vascos en San Clemente: los Mondragón

Juan de Orbea y Mondragón debió llegar, procedente de Guipúzcoa, a la villa de San Clemente hacia 1525. Desconocemos los motivos que le obligaron a venir a estas tierras. Aunque el oficio que aparece asociado a su apellido en otro expediente, platero, nos hace suponer que vería su oportunidad de negocio para su trabajo en una villa en expansión y que en las décadas siguientes iniciaría la primera fase de remodelación de su iglesia parroquial de Santiago, a cargo de su paisano vizcaíno y arquitecto Domingo de Meztraitúa. El caso es que, a pesar de su artesanal oficio, unos veinte años después se sentía lo suficientemente integrado en esta villa manchega como para hacer valer, como buen vasco, sus orígenes hidalgos. Hasta entonces había sido tratado y se había comportado como un pechero más. Ni siquiera había hecho valer su condición hidalga a la hora de avecindarse en la villa, o al menos presuponemos este hecho, pues no se referirá a esta posibilidad cuando litigue su nobleza. La razón estaría en su falta de ambición, o sus limitaciones, para ocupar oficios concejiles. Así cuando en la década de los cuarenta, al calor de los numerosos pleitos entre el concejo de San Clemente y los vecinos principales del pueblo que luchaban por su hidalguía, intento hacer valer su sangre nobiliaria, se encontró con la oposición y desprecio de la oligarquía cerrada de los regidores perpetuos que estaban accediendo por compra de sus oficios al poder municipal.

Pero Juan de Orbea Mondragón podía alegar lo que pocos podían presumir en el pueblo, y menos los advenedizos al poder local: un tronco familiar sin una mancha de raíz infecta y una casa solar en pie allá en Orbea, jurisdicción de Éibar, testimonio de sus orígenes. Es más, y esto debió doler a los hidalgos sanclementinos, en Gupúzcoa, dada la condición general de hidalguía de su población, no había lugar para los pecheros. Si el grupo de nobles sanclementinos era cerrado, aún así, era bastante permeable con respecto a la exclusividad de una sociedad vasca que no aceptaba al foráneo. Dicho de otro modo la sociedad sanclementina empezaba a cerrarse, pero la vasca se negaba a abrirse:

la provincia de guipúzcua haze siempre muy grande pesquisa e inquisición quando quiera que venía a vivir a ella alguno de fuera de ella para saber si hera hombre fijodalgo o pechero o de linage de pecheros y si parescía que era hidalgo le dexavan vivir en la dicha provincia y si no, no le consentían vivir en ella

Uno por uno los testigos vascos presentados por Juan Orbea Mondragón, todos ellos hidalgos por supuesto, declararon a favor de las raíces nobles del pretendiente; haciendo hincapié que por cada hidalgo vasco siempre existía, atestiguando la condición, la correspondiente casa solar. Además allí todos sabían quién era cada cuál; conocedores de su pasado y del ajeno:

conoscía al dicho juan de orvea mondragón desde niño pequeño e que ansímismo conosció al bachiller juan de orvea su padre e que también conosció a ochoa de orvea su abuelo y padre de su padre y que al que litigava conoscía dende niño pequeño acá al qual conosció viviendo con su padre de la villa de mondragón donde él hera casado a la dicha villa de ybar muchas vezes y que al dicho su padre le conosció en la dicha villa de ybar en casa de su padre criándose en la dicha su casa y después le conosció casado en la dicha villa de mondragón por tiempo y espacio de treynta años poco más o menos fasta que fallesció diez e ocho años poco más o menos y que al dicho su avuelo padre de su padre del que pleyteaba le conosció por tiempo y espacio de quinze años poco más o menos fasta que fallesció quarenta años poco más o menos...
... y que conoscía y conosció deudos y parientes de partes del padre y avuelo del que pleyteaba por línea rreta de varones que avían sido y heran hombres fijosdalgo notorios y conoscidos porque especialmente conosció juan pérez de orvea que fue dueño de la casa solar de orvea sorayn que es en la juresición de la dicha villa de ybar, que era primo carnal del que pleyteaba donde venían y dependían todos los de orvea padre y avuelo
(Declaración de Francisco Ibáñez de Ibarra, escribano de la villa de Éibar)

Juan de Orbea Mondragón obtendría sentencia favorable de hidalguía de la Chancillería de Granada el 24 de mayo de 1547, y algún tiempo después la correspondiente ejecutoria (sin que podamos saber la fecha exacta por encontrarse parcialmente roto el pergamino que la contenía). El ayuntamiento de San Clemente lo aceptaría como hidalgo en su sesión de trece de junio de 1551. Pero una vez más, en esa reunión contaban tanto o más las ausencias que las presencias. Ninguno de los Herreros o de los Pachecos asistió a la sesión, actuando como anfitriones la rama lateral de los Origüela, los Tébar, y sus aliados. Allí estaban Andrés González de Tébar, alcalde ordinario, y los regidores Alonso de Valenzuela, Gregorio Castillo, y Pedro de Tébar. El resto de regidores prefirió ausentarse de la villa, antes que sufrir el oprobio de recibir un nuevo advenedizo en su círculo:

...syn los demás señores del ayuntamiento que ginés de moya portero de dicho ayuntamiento dio fee que no están en la villa ...

San Clemente, tierra de oportunidades, veía una vez más el ascenso social de uno de sus vecinos recién llegados. Pero poco duraría a la familia Mondragón su reconocimiento; un turbio incidente del hijo de Juan de Orbea en el prostíbulo de la villa, truncaría el ascenso social de los Mondragón. Es lo que pretendemos narrar en próximos capítulos con la lectura del expediente judicial que al respecto se conserva en el Archivo de Simancas.







ACHV (Archivo de la Chancillería de Valladolid), PERGAMINOS, CAJA 14, 2. Ejecutoria de hidalguía de Juan de Orbea Mondragón. 1547

domingo, 24 de enero de 2016

Capítulos sobre portar armas a pedimento de la villa de San Clemente (1551)

Tristán Calvete, procurador de la villa de San Clemente, planteará en el Consejo Real la libertad de llevar armas de los vecinos de esta villa, ateniéndose a los capítulos de Cortes, y se quejará de las actuaciones del gobernador del Marquesado de Villena y sus alguaciles, que suelen quitar y embargar las espadas y puñales de sus vecinos más allá de la horas de toque de queda fijadas:

les quitáis las dichas espadas y puñales antes de las diez de la noche y sin tañer la campana de queda y estando tomando carne en las carnesçerías y en otras partes sin causa ni rraçón alguna y les hazéis sobrello mucho agravio

pidiendo a continuación se respeten los capítulos de Cortes que, sobre portar armas, se aprobaron en las de Valladolid de 1523 y en las de Madrid de 1525:

otrosi sabrá v. a. que sobre el traer  de las armas ay muy grandes debates y rrebueltas en las çiudades con los alguaçiles e porque algunos las quitan que no sería rrazón e a otros las dejan traer por dinero y otros cohechos que dan a los alguaçiles y por esto proueyó v. a. que en la çiudad de granada y en la villa de valladolid pudiesen traer una espada e que no se la quitasen e suplicamos a v. magestad mande ansí probeer en todo el rreino porque quitarían grandes cohechos e quistiones e ynconbinientes  A esto vos rrespondimos que cada uno pueda traer una espada eçeuto los nuebamente conbertidos del rreino de granada con tanto que los que ansí los traxeren no puedan traer acompañamiento de más de dos o tres personas ni trayan las dichas armas en la mançebía ni trayan en la corte ningunas armas onbres de pie ni mozos despuelas ...
... e queriendo hebitar los daños que de se traer las dichas armas de noche se siguen mandamos e declaramos que persona alguna pueda traer ni traya las dichas armas de noche después de tañida la canpana de queda en ningund lugar que sea la qual se taña después de dadas las diez oras de la noche e que si después de tañida la dicha canpana a las dichas diez oras persona alguna traxiere las dichas armas las hayan perdido e pierdan e las nuestras justiçias se las quiten eçebto a la tal persona o personas llevare acha ençendida e mandamos a los corregidores y alcaldes y otros juezes e justiçias destos nuestros rreinos e señoríos ...que fagan guardar e cumplir esta nuestra lei segund e como de susso se contiene e otrosi que la premática de las armas que dize que no se tome a los que llevaren acha ençendida sea e se entienda llevando lenterna o candolia (candela) e que no se tomen a los que madrugaren para yr a sus ofiçios ni para salir al canpo a sus labores so pena de bolberlas con el quatro tanto e que las que tomaren luego otro día las manifiesten e hesiban ante la justiçia ... que la canpana de queda se taña cada noche una ora entera en berano desde las diez hasta las onze y en ynbierno desde las nueve hasta las diez e hasta que se aya tañido la dicha canpana dicha ora no toméis ni consintáis tomar a persona alguna las dichas armas...
... en la villa de Madrid a çinco días del mes de diziembre de mill y quinientos y çinquenta y un años

Traemos a colación esta real provisión sobre la libertad de portar armas por los vecinos de San Clemente, porque a pesar de las excepciones que incorporaba en determinadas horas y lugares, fue vista por algunos de sus vecinos como licencia absoluta para llevarlas en cualquier momento, pues no se tañía a sus horas la campana por las autoridades, y era costumbre llevarlas en determinados lugares de concurrencia de los mozos, en especial la mancebía del pueblo (expresamente prohibido por la pragmática real). Justamente en la mancebía de la villa de San Clemente fue donde se produjo un desagradable y violento incidente entre el alguacil mayor del Marquesado de Villena y un joven hidalgo de origen vasco, Pedro de Mondragón. Corría el año 1558.

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2. Cuaderno de privilegios, reales provisiones, ejecutorias, ... a favor de la villa de San Clemente. Licencia para llevar armas. 1551.

sábado, 23 de enero de 2016

Hidalgos vascos en San Clemente: los Mondragón

Juan de Orbea y Mondragón debió llegar, procedente de Guipúzcoa, a la villa de San Clemente hacia 1525. Desconocemos los motivos que le obligaron a venir a estas tierras. Aunque el oficio que aparece asociado a su apellido en otro expediente, platero, nos hace suponer que vería su oportunidad de negocio para su trabajo en una villa en expansión y que en las décadas siguientes iniciaría la primera fase de remodelación de su iglesia parroquial de Santiago, a cargo de su paisano vizcaíno y arquitecto Domingo de Meztraitúa. El caso es que, a pesar de su artesanal oficio, unos veinte años después se sentía lo suficientemente integrado en esta villa manchega como para hacer valer, como buen vasco, sus orígenes hidalgos. Hasta entonces había sido tratado y se había comportado como un pechero más. Ni siquiera había hecho valer su condición hidalga a la hora de avecindarse en la villa, o al menos presuponemos este hecho, pues no se referirá a esta posibilidad cuando litigue su nobleza. La razón estaría en su falta de ambición, o sus limitaciones, para ocupar oficios concejiles. Así cuando en la década de los cuarenta, al calor de los numerosos pleitos entre el concejo de San Clemente y los vecinos principales del pueblo que luchaban por su hidalguía, intento hacer valer su sangre nobiliaria, se encontró con la oposición y desprecio de la oligarquía cerrada de los regidores perpetuos que estaban accediendo por compra de sus oficios al poder municipal.

Pero Juan de Orbea Mondragón podía alegar lo que pocos podían presumir en el pueblo, y menos los advenedizos al poder local: un tronco familiar sin una mancha de raíz infecta y una casa solar en pie allá en Orbea, jurisdicción de Éibar, testimonio de sus orígenes. Es más, y esto debió doler a los hidalgos sanclementinos, en Gupúzcoa, dada la condición general de hidalguía de su población, no había lugar para los pecheros. Si el grupo de nobles sanclementinos era cerrado, aún así, era bastante permeable con respecto a la exclusividad de una sociedad vasca que no aceptaba al foráneo. Dicho de otro modo la sociedad sanclementina empezaba a cerrarse, pero la vasca se negaba a abrirse:

la provincia de guipúzcua haze siempre muy grande pesquisa e inquisición quando quiera que venía a vivir a ella alguno de fuera de ella para saber si hera hombre fijodalgo o pechero o de linage de pecheros y si parescía que era hidalgo le dexavan vivir en la dicha provincia y si no, no le consentían vivir en ella

Uno por uno los testigos vascos presentados por Juan Orbea Mondragón, todos ellos hidalgos por supuesto, declararon a favor de las raíces nobles del pretendiente; haciendo hincapié que por cada hidalgo vasco siempre existía, atestiguando la condición, la correspondiente casa solar. Además allí todos sabían quién era cada cuál; conocedores de su pasado y del ajeno:

conoscía al dicho juan de orvea mondragón desde niño pequeño e que ansímismo conosció al bachiller juan de orvea su padre e que también conosció a ochoa de orvea su abuelo y padre de su padre y que al que litigava conoscía dende niño pequeño acá al qual conosció viviendo con su padre de la villa de mondragón donde él hera casado a la dicha villa de ybar muchas vezes y que al dicho su padre le conosció en la dicha villa de ybar en casa de su padre criándose en la dicha su casa y después le conosció casado en la dicha villa de mondragón por tiempo y espacio de treynta años poco más o menos fasta que fallesció diez e ocho años poco más o menos y que al dicho su avuelo padre de su padre del que pleyteaba le conosció por tiempo y espacio de quinze años poco más o menos fasta que fallesció quarenta años poco más o menos...
... y que conoscía y conosció deudos y parientes de partes del padre y avuelo del que pleyteaba por línea rreta de varones que avían sido y heran hombres fijosdalgo notorios y conoscidos porque especialmente conosció juan pérez de orvea que fue dueño de la casa solar de orvea sorayn que es en la juresición de la dicha villa de ybar, que era primo carnal del que pleyteaba donde venían y dependían todos los de orvea padre y avuelo 
(Declaración  de Francisco Ibáñez de Ibarra, escribano de la villa de Éibar)

Juan de Orbea Mondragón obtendría sentencia favorable de hidalguía de la Chancillería de Granada el 24 de mayo de 1547, y algún tiempo después la correspondiente ejecutoria (sin  que podamos saber la fecha exacta por encontrarse parcialmente roto el pergamino que la contenía). El ayuntamiento de San Clemente lo aceptaría como hidalgo en su sesión de trece de junio de 1551. Pero una vez más, en esa reunión contaban tanto o más las ausencias que las presencias. Ninguno de los Herreros o de los Pachecos asistió a la sesión, actuando como anfitriones la rama lateral de los Origüela, los Tébar, y sus aliados. Allí estaban Andrés González de Tébar, alcalde ordinario, y los regidores Alonso de Valenzuela, Gregorio Castillo, y Pedro de Tébar. El resto de regidores prefirió ausentarse de la villa, antes que sufrir el oprobio de recibir un nuevo advenedizo en su círculo:

...syn los demás señores del ayuntamiento que ginés de moya portero de dicho ayuntamiento dio fee que no están en la villa ...

San Clemente, tierra de oportunidades, veía una vez más el ascenso social de uno de sus vecinos recién llegados. Pero poco duraría a la familia Mondragón su reconocimiento; un turbio incidente del hijo de Juan de Orbea en el prostíbulo de la villa, truncaría el ascenso social de los Mondragón. Es lo que pretendemos narrar en próximos capítulos con la lectura del expediente judicial que al respecto se conserva en el Archivo de Simancas.

                                                                                 (continuará)






ACHV (Archivo de la Chancillería de Valladolid), PERGAMINOS, CAJA 14, 2.  Ejecutoria de hidalguía de Juan de Orbea Mondragón. 1547

jueves, 21 de enero de 2016

Un juicio de residencia: Mosén Rubí de Bracamonte, último gobernador del Marquesado de Villena (1586)

La residencia de los tres años que Mosén Rubí de Bracamonte ejerció como gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, fue una más de tantas residencias. Así lo expresaba Alonso Gutiérrez de Quintanilla, ante quien habían pasado los autos, preocupado sobre todo por dejar claros los gastos de la citada residencia una vez finalizada el 15 de enero de 1587. Pero la residencia se había prorrogado quince días más de los previstos, por ciertos hechos acaecidos durante el mandato de Mosén Rubí de Bracamonte y que, como agravio contra dicho gobernador, salían ahora a la luz.

El mandato de Mosén Rubí de Bracamonte se había significado por ser el último gobernador del Marquesado de Villena. Para valorar la acción de su gobierno Felipe II había nombrado el uno de noviembre de 1586 como juez de residencia al licenciado Noguerol de Sandoval, auxiliado en la fe de los hechos por Alonso Gutiérrez de Quintanilla, el escribano citado, y por un alguacil, Juan de Campuzano. El juez recibiría de salario 1000 maravedíes diarios; escribano y alguacil 365 maravedíes, todo ello con cargo a los propios de los concejos. El licenciado Noguerol no era nuevo en estas tierras; ya había ejercido como alcalde mayor en San Clemente veinticinco años antes.

Lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, un extenso distrito ingobernable que distaba entre sus extremos treinta leguas, acababa de ser dividido en dos corregimientos. Las dos ciudades, Chinchilla y Villena, y veinticinco villas con que contaba por entonces la gobernación sería dividida en dos partidos: el de arriba o corregimiento de las diecisiete villas, con San Clemente como cabeza, y el partido de abajo o de las dos ciudades y nueve villas, con sede teórica en la ciudad de Chinchilla, pero en la práctica desplazada por Albacete. Para el corregimiento de San Clemente fue nombrado Pedro de Castilla, que no tomaría posesión de su oficio hasta el 20 de noviembre; para el corregimiento de Chinchilla, lo sería Luis Carrillo Mendoza:

que por algunas causas conuinientes a nuestro seruiçio hemos mandado diuidir la gouernaçión de las ciudades de Villena y Chinchilla y demás villas que con ellas andan juntas en un partido en dos corregimientos de los quales hemos proueydo a don Luis Carrillo de Mendoça y a don Pedro de Castilla
(Comisión al licenciado Noguerol de Sandoval para tomar residencia a mosén Rubí de Bracamente. El Pardo, 1 de noviembre de 1586).

La residencia debía supervisar la gestión del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte y sus oficiales en el ejercicio de sus cargos durante los tres años anteriores. El escribano Gutiérrez de Quintanilla sacaría traslado de las cuentas de propios, pósitos y penas de cámara de los pueblos de realengo del Marquesdo, que hoy se nos han conservado en Simancas. Pero también daría la posibilidad a cualquier vecino de querellarse de la acción de gobierno y agravios sufridos. Así se hizo en la ciudad de Villena y especialmente en la villa de Santa María del Campo.
El licenciado Noguerol llegaría a San Clemente el 20 de noviembre, el mismo día que tomó posesión de su cargo el nuevo corregidor Pedro de Castilla. En esta villa fijaría su residencia y desde allí se emitirían veredas a las ciudades y villas para que acudiesen en el plazo de treinta días cuantos vecinos se decidieran querellar del ejercicio del antiguo gobernador. El juez de residencia examinaría también que Rubí de Bracamonte había puesto remedio a los agravios cometidos por su antecesor en el cargo, Diego Velázquez, sacados a la luz en la anterior residencia a la que este último fue sometido.

Los pueblos del Marquesado se dividieron en grupos; encargando a un veredero la comunicación de la residencia, que sería anunciada a viva voz por los pregoneros en las plazas principales de los pueblos. El primer llamado pregón de residencia lo voceó Llorente Martín en San Clemente, ante una concurrida presencia de vecinos de la que daban fe como testigos Francisco Rodríguez Fructuoso y Diego de Oviedo. Para anunciar la residencia fueron enviados varios verederos de San Clemente, que llegaron a las villas entre el 22 y el 26. A Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villarrobledo, La Alberca, Santa María del Campo Rus, El Cañavate y Vara del Rey fue enviado Gonzalo Gómez, que fue requiriendo a cada una de las justicias para que se pregonara el mandamiento del juez Noguerol. Algunas villas como Villarrobledo, el pregón pasó sin pena ni gloria con escasa asistencia de vecinos, pero otras, como Santa María del Campo Rus, mostraron una inusual presencia masiva de vecinos. Otro veredero, Alonso García, con un salario de seis reales y medio, iría a Tobarra, Yecla, Hellín, Sax, Villena y Almansa. En la villas de Hellín, Almansa y, en especial, Villena pareció haber cierta receptividad al pregón. Alonso de la Huerta, con sueldo de cuatro reales a costa de los propios, como sus compañeros, iría a Barchín, Motilla, El Peral, Villanueva de la Jara, Minglanilla, Iniesta y Ves. Por último a Tarazona, Quintanar, La Roda, Gineta, Albacete y Chinchilla se enviaría a Juan de Palomares con salario de cuatro reales. Por esta época, no estaban incluidos en el Marquesado ni Utiel ni Campillo de Altobuey.

El organigrama de gobierno de Marquesado estaba presidido por el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, auxiliado por dos alcaldes mayores, el licenciado Jaramillo y Pedro Vázquez. La ejecución de las acciones de gobierno y judiciales correspondía a seis alguaciles: Alonso de Valladares, Pedro de Montalvo, Saulo de Vera, Juan González Rubio, Antonio Jiménez y Antonio Romero. Al frente de ellos dos alguaciles mayores: Hércules de Mansilla y Antonio Martínez.

Durante la residencia sería acusado el alcalde mayor, Pedro Vázquez, vecino de San Clemente por un vecino de la ciudad de Villena, Bartolomé Rodríguez Navarro, y otro de Albacete, Alonso García de Córcoles. Las acusaciones acabarían con la condena de los denunciantes dos años después.

Pero las principales acusaciones vendrían de la villa de Santa María de Campo. Durante su gobierno Mosén Rubí de Bracamonte había sido comisionado por el Consejo Real para pasar a esta villa a entender de cierto asunto contra la justicia y vecinos de esta villa. Las sentencias del gobernador habían sido durísimas:

mosén Rubí y sus alcaldes mayores hauían proçedido contra çiertos vecinos de la villa de Santa María del Campo, alcaldes y rregidores y otros oficiales con comisiones espeçiales nuestras y por ello les hauían condenado en penas de dineros, destierros, bergüenças, galeras y muerte

Habiéndose juntado en bando, algunos vecinos de esta villa habían presentado capítulos acusatorios contra Mosén Rubí de Bracamonte, obligando a prorrogar la residencia otros quince añadidos a los treinta días fijados. Plazo que pretendía que el gobernador presentara descargos contra las acusaciones.

Hoy, gracias a esta residencia, se nos conservan los traslados de las cuentas de los propios, pósitos y penas de cámara de las dos ciudades y veinticinco villas, pero también el proceso judicial entablado por los vecinos de Santa María del Campo contra Mosén Rubí. Su conocimiento y análisis, en otro momento, nos darán los elementos que hoy nos faltan para entender los momentos finales de los reducido del Marquesado de Villena.

AGS. CRC (Consejo Real de Castilla). 311, 1. Residencia del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. 1586

miércoles, 20 de enero de 2016

Genealogía V Marqués de Valdeguerrero (1734)


Francisco Ignacio de Sandoval y Ortega, V Marqués de Valdeguerrero. Pruebas de ingreso en el Real Seminario de Nobles de Madrid





Don Francisco Ygnacio de Sandobal y Ortega, Marqués de Valdeguerrero, señor de la villa de Villar de Cantos y de la jurisdizión de la de Vara de Rey. Alférez mayor perpetuo de la ciudad de Alcaraz= Natural de San Clemente


                                                          Hijo de

Don Vizente de Sandobal, cauallero de la orden de Calatrava, Vrigadier que fue de las Guardias de Corps de Su Magestad y de Doña Cathalina Phelix de Ortega, Marquesa de Valdeguerrero, señora de Villar de Cantos y de la jurisdizión de Vara de Rey; tiene dicho Don Vizente diferentes gozes de Nobleza en la ciudad de Alcaraz, donde nació, y en las de San Clemente y Villahermosa donde tiene vecindad

                                                      Abuelos paternos

Don Francisco de Sandobal Guerrero, cauallero de la orden de Santiago, natural de la villa de Veas de Segura, alférez mayor de la ciudad de Alcaraz, alguazil mayor de la Ynquisizión de Murcia en el arzedianato de Alcaraz, y Doña Agustina de Ortega Guerrero, natural de San Clemente; tubo don Francisco los gozes de nobleza en Veas, Villahermosa y Alcaraz y la dicha Agustina es hermana entera del abuelo materno del pretendiente

                                                    Abuelos maternos

Don Gabriel de Ortega Guerrero, Marqués de Valdeguerrero, señor de la villa de Villar de Cantos y de la jurisdizión de la de Vara de Rey, Gentil Hombre de la Cámara de Su Magestad con entrada, coronel de Cauallería, del Consejo de Hazienda de Su Magestad, natural de la villa de San Clemente, y Doña María Josepha de Sandobal su legítima muger, natural de la villa de Villahermosa; tubo dicho Don Gabriel diferentes gozes de Nobleza en la villa de San Clemente y la dicha María Josepha es hija del abuelo paterno del pretendiente y hermana de su padre, el que es cofrade de la cofradía de San Salbador extramuros de la ciudad de Alcaraz, y asimismo lo fueron los abuelos paterno y materno del pretendiente


Don Francisco Ygnacio Sandoval, Marqués de Valdeguerrero, natural de San Clemente, entró en 17 de octubre de 1734

                                               Partida de Bautismo

En la parrochial del señor Santiago desta uilla de San Clemente en quatro días del mes de febrero de mill sietezientos veinte y dos años yo Bartholomé Antonio Chicano, presuítero de dicha villa, con lizencia del señor don Gabriel Fernández de Contreras cura propio de la dicha parroquial baptizé y crismé en ella un niño hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de los señores Don Vizente Francisco de Sandobal y Guerrero, caballero de la orden de Calatraua y Brigadier de las Reales Guardias de Corps de su Magestad y de Doña Cathalina Félix Ortega y Guerrero, su lexítima muger, púsele por nombre Francisco Ygnacio Ramón Euseuio, nazió en veinte y nuebe de henero próximo pasado fue su compadre de pila el señor don Juan Francisco Pacheco y Guzmán, señor de las villas de Valdeosma  y la Tejada su tío, adbertíle el parentesco espiritual y lo firmé= Bartholomé Antonio Chicano


AHN. UNIVERSIDADES. 671-1, Exp. 39. Genealogía de los alumnos del Real Seminario de Nobles de Madrid: Francisco Ignacio de Sandoval Ortega y Francisco Antonio de Sandoval. 1734 y 1731

Sobre unas monjas dominicas que se escaparon camino de La Alberca del Záncara (1495)

Recogemos la nota curiosa de unas monjas que procedentes del monasterio de Santo Domingo el Real en Madrid son destinadas por su provincial al convento de dominicas de La Alberca de Záncara, pero por el camino deciden huir. Se expide cédula real para su prendimiento.

El convento de dominicas de La Alberca había sido fundado por el infante don Juan Manuel, aprovechando la donación en 1335 de la hacienda en este lugar de uno de sus vasallos, el Chanciller Alfonso Pérez. El patrimonio cedido era de 6.000 almudes de tierras, incluidas rentas y tributos. La comunidad sería favorecida por el marqués de Villena hasta su traslado a Belmonte el 8 de junio de 1499, donde se instalaron bajo la advocación de Santa Catalina de Sena (1)               

                                                                      El Rey e la Reyna




corregidores alcaldes justiçias de qualesquier çibdades villas e lugares destos nuestros rreynos e señoríos a nos es fecha rrelaçión que çiertas monxas de Santo Domingo el Real de la villa de Madrid por mandado del provinçial de San Pedro Mártir de Toledo que es vesitador de aquella orden y de la priora y convento del dicho monesterio de Santo Domingo yvan a estar y rresidir en otro monesterio que se llama Santa Catalina del Alberca que es en la Mancha yendo por el camino se avsentaron y apartaron de los que con ellas yvan y no quisyeron yr al dicho monesterio de Santa Catalina y asy andan escondidas y apartadas de la dicha horden de que Dios nuestro señor es deseruido, por ende nos vos mandamos que siendo rrequeridos por parte del dicho vesitador e de la priora e monjas del dicho monesterio de Santo Domingo prendáys las dichas monjas e qualquier dellas que hallaredes e las entregueys al dicho vesitador e priora del dicho monesterio ca nos por la presente vos damos poder conplido para ello y mandamos qualesquier persona o personas de qualquier estado e condiçión que sea en cuyo poder las dichas monjas o qualesquier dellas estoviere que no las tenga en sus casas y vos las den y entreguen luego so pena de la nuestra merçed, fecha en la çibdad de taraçona veynte días de otubre de xcv años (1495)

FUENTE.

AGS. CAMARA DE CASTILLA. CED (Libros de registro de cédulas), 2, 2-1, 155, 3. Prendimiento de unas monjas escapadas del monasterio de Santo Domingo de Madrid. 20-X-1495

(1) Jesús Expósito
http://alberca.cuencamagica.com/convdominicas.php

lunes, 18 de enero de 2016

Los Herreros de San Clemente: del control de la vida municipal de la villa a los Reales Consejos de los Austrias

Analizamos la familia Herreros de la Villa de San Clemente a partir del expediente para la obtención del hábito de Santiago en 1666 de don Francisco de los Herreros y López, aposentador real. Su padre del mismo nombre había sido fiscal del Consejo de Guerra, oidor de Consejo Real de Hacienda y aspirante a procurador a Cortes por Madrid en 1638, donde se había avecindado seis años antes. los Herreros era una de las familias de abolengo en la villa de San Clemente. La simbología de su poder era el patronato de la capilla de San Antón en la Iglesia Mayor de Santiago, desde comienzos del siglo XVI. A lo largo de dos siglos lo serán todo en la villa de San Clemente: regidores perpetuos, alcaldes ordinarios y de la hermandad por el estado noble, capitanes de milicia, familiares y consultores del Santo Oficio, abogados de los Reales Consejos e integrantes de los mismos y, por último secretarios y aposentadores reales. Sus enfrentamientos con los Castillo a mediados del quinientos o los Astudillo hacia 1670 están por estudiar, pero su lucha por el poder local se quedó difuminada por sus ambiciones en la Corte.

Las transcripciones que presentamos tienen una doble finalidad: reflejar el estado del archivo parroquial sobre todo hacia 1666 (y en menor medida del municipal) y, al calor de los innumerables cargos ocupados por los Herreros, los mecanismos de elección para los cargos municipales correspondientes al estado noble. Acompañamos, junto al escudo de armas de la familia, una breve descripción de la capilla de San Antón de la Iglesia de Santiago a mediados del siglo XVII, que ha de servir para complementar la que nos trasladó de un expediente del Archivo Histórico Nacional don Diego Torrente ( y que él llamaba acertadamente de los Herreros). La rivalidad que esta capilla tenía con la de Pallarés como sede de elección de alcaldes de la hermandad dice mucho de las rivalidades e historia de San Clemente.

Una primera aproximación a la familia de los Herreros nos la da la declaración de don Juan de la Torre, vecino de San Clemente, hidalgo y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca. Esta declaración se enmarca dentro de la información de testigos ordenada por el Consejo de Órdenes con motivo de las pruebas realizadas en 1666 para la obtención del hábito de Santiago por don Francisco de los Herreros López.

Declaración de don Juan de la Torre y Alarcón

A la quarta pregunta bolbió a a nombrar por sus nombres a los sobredichos don Francisco de los Herreros y Gerónimo Carrasco de los Herreros su padre y dijo que son limpios cristianos biejos sin que les toque raza de judío moro ni comberso ni otra sangre infecta en grado alguno por apartado que sea y así es público y notorio y además dello sabe que el dicho Francisco primero fue familiar del Santo Oficio del tribunal de la Inquisición de Toledo y luego fue el consultor de dicho tribunal y se remite el testigo a sus títulos y asimismo conoce el testigo a doña María de los Herreros religiosa del Combento de la Asumpción desta billa de la orden de San Francisco, la qual sabe el testigo es hermana entera del dicho pretendiente y sabe que estubo tratado que fuese religiosa del Conbento de Calatraba de Madrid y para ello se le hicieron pruebas por el Consejo de Órdenes y se aprobaron como constan en el dicho Consejo adonde se remite, y porque la sobredicha es este tiempo no bivía en el conbento donde está y profesa no quiso salir dél  y asimismo sabe que los sobredichos por quien es preguntado son hijosdalgo notorios de sangre según fueron y costumbre de España y en tal opinión y reputación están y an estado siempre así ellos como todos sus cercanos y mayores goçando de todas las preheminencias y demás exempciones de que goçan los demás hijosdalgo por serlo y no por otra raçón y en esta conformidad sabe que don Antonio de los Herreros, vezino de esta billa a quien conoce hermano entero del pretendiente fue alcalde de la hermandad por el estado de los hijosdalgo abrá tres o quatro años (1662 ó 1663) y su padre el dicho don Francisco de los Herreros tubo asimismo la dicha bara de alcalde de la hermandad de los hixosdalgo abrá diez y ocho años (1647) poco más o menos y le bió el testigo en esta billa y le habló quando bino a tomar la dicha bara, y así los sobredichos como todos los demás actos distintibos de que goçan los tales hijosdalgo, y además dello sabe el testigo que ay executoria de este tronco y baronía la qual litigó con el concejo desta billa estos años pasados en la Chancillería de Granada don Andrés de los Herreros ya difunto el qual dejo dos hijos, que el uno se llama don Miguel de los Herreros que es el mayor de los dos el qual a de tener la executoria en su poder la qua dicha executoria toca y pertenece al dicho pretendiente porque porque el que la litigó sobre dicho fue rebisnieto de Miguel Sánchez de los Herreros y de su legítima muger Teresa López Macacho, vecinos y naturales que fueron desta billa y fundadores de la capilla de San Antón sita en la Iglesia mayor del Señor Santiago desta billa, los quales tubieron dos hijos legítimos que se llamaron el mayor Francisco de Herreros y el otro Bernardino de Herreros, el qual dicho Bernardino de los Herreros fue bisabuelo del dicho don Andrés que litigó la executoria y el dicho Francisco de Herreros su hermano mayor fue rebisabuelo del pretendiente porque el dicho Gerónimo Carrasco de Herreros abuelo del pretendiente fue hijo legítimo del dicho Francisco de Herreros y este fue hijo legítimo de Francisco de Herreros hermano mayor y entero del dicho Bernardino de Herreros hijos ambos del dicho Miguel Sánchez de Herreros y Teresa López de Macacho y por ser el dicho pretendiente descendiente del dicho hijo mayor de Miguel Sánchez de Herreros por ser el patronato y capilla de San Antón que lleba dicho por esta raçón quando murió el dicho don Francisco de los Herreros su padre en la billa de Madrid le trujeron a enterrar en la dicha capilla como patrón della y en esta línea del pretendiente jamás empadronarse a persona ninguna della sino dejándoles en su posesión de hijosdalgo con que no tubieron necesidad de litigar hasta que empadronaron al dicho don Andrés de los Herreros y le obligaron a litigar y sacar la dicha executoria en posesión y propiedad que se remite el testigo=

Aportaciones de la declaración de Diego de Llanos, escribano del ayuntamiento de San Clemente.

Sabe que (el pretendiente) fue hixo legítimo de Gerónimo Carrasco de Herreros y de doña Gerónima Portero difuntos y vecinos que fueron desta billa de donde era natural el dicho Gerónimo Carrasco de Herreros y la dicha su muger natural de la ciudad de Quenca, la qual abiendo muerto en esta billa el dicho su marido se fue a la de Madrid con el dicho Francisco su hijo que era de la sala de oidores de el Consejo de Hacienda y allí murió...
... sabe que en tiempo que abía en esta billa eleción de alcaldes ordinarios fue tal alcalde por el estado noble Gerónimo Carrasco de Herreros abuelo paterno del pretendiente y asimismo fue encantarado para dichas elecciones por el dicho estado el dicho Francisco de los Herreros padre del pretendiente; las quales dichas elecciones se hacían en esta forma= que la billa se juntaba el dicho día de San Miguel de setiembre  y en un cántaro se echaban doce boletas con los nombres doce ombres del estado llano y quatro del estado noble y por suerte se sacaban del dicho cántaro dos boletas y estas quedaban para alcaldes ordinarios con que el entrar a las suertes en el cántaro era el acto distintibo entre nobles y ombres llanos

A continuación se reconoce que no hay padrón de hidalgos para el pago de los servicios ordinario y extraordinario, pues no se hace repartimiento, sino que se adjudican arbitrios, y el único padrón de hidalgos existentes es el que se hizo en 1647, que debía estar incluido en las actas municipales de ese año, con motivo de la composición de milicias de las que los hidalgos estaban excluidos.


AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 32-63, declaración de testigos en la villa de San Clemente a favor de Francisco de los Herreros y López.
1666.
* Testigos a favor del pretendiente: Don Juan de la Torre y Alarcón, comisario del Santo Oficio, Diego de LLanos, escribano del ayuntamiento, Martín Simón, capitán de caballos de corazas y ahoras es sargento mayor de milicias de la ciudad de Cuenca y su provincia y familiar del Santo Oficio de San Clemente, don Juan Pacheco y Guzmán, caballero del hábito de Alcántara y señor de las villas de Vaaldosma y la Tejada, licenciado Diego de Olivares Merchante, comisario del Santo Oficio, Francisco de Agüero, don Francisco de Valenzuela, regidor, don Fernando Pacheco, que fue alférez mayor, Sebastián de Moragón, labrador, Felipe de la Torre, labrador, Juan Sevillano, escribano del ayuntmiento, don Pedro de Montoya Vizcarra, don Pedro de Tébar presbítero, Cristóbal García Barchin, labrador, don Alonso Muñoz de Céspedes, regidor, el licenciado don Juan de Oropesa, licenciado Francisco Merchante presbítero  y notario del Santo Oficio, el licenciado Mateo Fernández Lucas, abogado y familiar del Santo Oficio, y don Pedro de Alarcón Fajardo,





Examen de los libros de la Iglesia Mayor de Santiago mostrados por el teniente Francisco Pérez de Tudela

Fe de bautismo del padre del pretendiente

lunes a diez y seis días del mes de setiembre año de 1584 años bautiçó el señor Tristán de Pallarés un hijo de Gerónimo Carrasco y se su muger doña Gerónima Portero pusiéronle por nombre Francisco fue su compadre de pila Gerónimo Martínez, testigo Pedro Jirón y Diego de Villanueba y por la berdad lo firmo de su nombre de licentia bicarius Tristán de Pallarés

... y el más antiguo de los libros (de bautismo) que allí aparecen es uno que comiença en abril de 1572 a el qual faltan las primeras fojas y parece que en el dicho libro no se puede hallar la fe de bautismo dl dicho Gerónimo Carrasco de Herreros...

... en la dicha parroquia no ay más libros de bautizados que los que tiene exibidos y que el más antiguo es el que tiene manifestado que comiença en abril de quinientos setenta y dos y la raçón porque no ay libros más antiguos porque antiguamente estaban estos libros en poder y casa del mayordomo de la iglesia , y sucedió que una abenida del arroyo y rio desta billa llamado Rus entró en la dicha casa y la anegó y derribó y se llebó todos los papeles que allí estaban de la iglesia y desde entonces se formó en la iglesia el archiuo de donde los libros que exhibe se an sacado


Cláusulas de testamentos de los libros de memorias, conservados en el archivo de la Iglesia Mayor de Santiago

... bimos un libro de memorias enquadernado en pergamino de canto de solfa con sintas de quero que en la primera que es blanca dice libro tercero de testamentos y la segunda foja en que comiença lo escrito de dicho libro esta numerada de guarismo que dice 969 y corre lo foliado sin faltar foja alguna hasta el folio 1293 y después ay dos fojas escritas y una blanca sin foliar, y la primera foja comiença con una petición dada por Diego Ramírez Caballón ante Antón de Abalos Ximénez, alcalde ordinario para que se pusiese en los libros de la dicha iglesia el testamento y memoria que en el fundó Catalina de Olibares, y le sigue el auto probeído por el alcalde a 28 del mes de junio de 1591 años= y la última foja del dicho libro escrita acaba con una misa que dotó Diego López Cantero= y en el dicho libro en el folio 1060 está una petición que parece presentó Miguel de los Herreros clérigo desta billa de San Clemente en 14 días del mes de junio de 1595 años ante Alonso de Albelda alcalde ordinario conbenía a su derecho sacar un traslado de las cláusulas de los patronazgos con pie y caueça que instituyeron y fundaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho primeros fundadores de la capilla de San Antón sita en la iglesia del señor Santiago y Antonio de los Herreros y Juana López de Monteagudo su muger y Francisco de los Herreros y Elbira Carrasco su muger y Miguel de los Herreros y Alonso de los Herreros y otros=

Testamento de los quartos abuelos del pretendiente

...y en el folio 1063 vuelta digo a el principio del folio comiença el testamento que otorgaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho en el qual fundan el patronato y misas de la capilla de San Antón propia suya en la iglesia mayor de Santiago desta villa, y en el folio 1066 en la primera plana nombran y declaran por patrono de la dicha capilla a Francisco de los Herreros su hixo

Testamento de los rebisabuelos del pretendiente

Y luego en el folio 1072 buelta comienza el testamento que parece otorgaron Francisco de los Herreros y Elbira Carrasco su muger y se entran nombrando en el folio 1073 buelta, declarando como hacen el dicho testamento en bida, y en el folio 1074 en la primera plana se manda enterrar en la capilla suya y de sus padres de la bocación de San Antón en la iglesia mayor desta villa; y agregan a el patronazgo de la dicha capilla la dotación de una misa más cada semana y en el folio 1075 en la primera plana parece otorgaron el dicho testamento en esta villa de San Clemente a 17 días del mes de junio de 1523 años =

Otro libro de testamentos y memorias enquadernado  en pergamino de canto de solfa con sus sintas de quero, el qual está numerado de guarismo y la primera foja comiença con el número 532 y acaba lo escrito con el número 967 y luego está el folio 968 en blanco... dice libro segundo de testamentos y el primer folio de lo escrito comiença con un testamento de Vaspasiano Moreno, vezino desta billa de San Clemente, y acaba con una carta de venta otorgada por Antón Ximénez Catalán vezino desta dicha billa de San Clemente= y en el dicho libro a foja 793 parece una petición que presentó Gerónimo Carrasco de Herreros, vezino desta billa de San Clemente a 18 días del mes de abril de 1595 años ante Alonso de Albelda, alcalde ordinario desta dicha billa diciendo se le mandase dar un traslado de las cláusulas de los testamentos de su padre y de María de Herreros su hermana en que le declaraban patrón para hacer decir ciertas memorias de misas y officios

Testamento de la bisabuela paterna del pretendiente

y parece que Gregorio del Castillo el viejo y Diego de Abengoza en birtud de poder hiçieron testamento por María de Montoya muger de Francisco de los Herreros, como lo dice en dicho poder fol. 794 y en el folio 795 buelta en la fundación de misas que hace deja por primer patrón a Gerónimo de Herreros hijo de la dicha María de Montoya y Francisco de Herreros su marido= y en el folio 796 buelta se sigue el testamento de María de Herreros, y en la foja siguiente funda memoria de misas y para ello pide licencia a Francisco de Herreros su padre que estaba presente ...

Testamento del bisabuelo paterno del pretendiente  (testamento de  1 de febrero de 1571)

y en el folio 798 buelta se sigue el testamento de Francisco de Herreros el qual en el folio 799 funda una dotación de misas y deja por primer patrón a Gerónimo de Herreros su hijo mayor

La capilla de San Antón en la Iglesia de Santiago: escudo de armas y enterramientos de los Herreros

Visita de la capilla de San Antón

En la dicha villa en el dicho día mes y año fecha la dilijencia de arriba por decir los testigos que en esta iglesia mayor está la capilla de San Antón de quién es patrón por derecho de sangre y línea recta de barón don Alonso de los Herreros hermano mayor del pretendiente la qual dicha capilla y patronato fundaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho su mujer como parece de los papeles, fuimos a la dicha capilla que es la primera a mano derecha entrando por la puerta que llaman de Santiago y bista y reconocida tiene un retablo de escultura sobre dorado y en el nicho principal una Ymagen de San Antón, y en frente de la entrada en la pared están dos nichos de entierros con sus tumbas de madera y en cada una de ellas su escudo de armas grande de piedra con su orla y las armas de todos tres escudos son tres barras atrabesadas de color carmesí en campo de oro y encima una caldera con dos leones uno a cada lado en pie que la tienen con las manos, y en la primera tumba está escrito un rótulo de letra blanca que dice así= aquí están sepultados los güesos del licenciado don Francisco de los Herreros calificado por la general inquisición para officio mayor murió a 30 de setiembre y lo demás del año y que se sigue está borrado y no se puede leer...

Libros de elecciones de alcaldes de hijosdalgo, archivados en la capilla de San Antón

Don Francisco de los Herreros, padre del pretendiente

... fuimos a la iglesia mayor desta billa y a la capilla de San Antón della, juntos con el dicho don Diego Ortega García alcalde de la hermandad de los hijosdalgo este presente año y los otros dos archiberos que sacaron sus llabes y abrieron el dicho archibo y abiéndonos manifestado los papeles dél bimos un quaderno de papel blanco en que están nuebe fojas escritas y dos blancas con que se cubre, y por caueça tiene el rótulo siguiente= quaderno de las elecciones de caballeros hijosdalgo de la bara de la santa hermandad y electores della, y fue al final hasta que por real pregmática de su magestad mando se continúe en papel sellado, el qual comiença con elección de alcalde de la hermandad de hixosdalgo fecha el día de San Miguel de 1632 hasta el día de San Miguel de 1633, y en las dos últimas fojas parece que en la elección que se hiço el día de San Miguel de 1637 años y elecciones de electores para el año siguiente parece en el folio penúltimo buelta la última partida dice así: el licenciado Francisco de los Herreros dixo que nombraba para el alcalde de la santa hermandad del dicho estado de los hijosdalgo a el dicho don Pedro de Montoya Castañeda, caballero hijodalgo, y en el último folio en la primera plana en el nombramiento de electores para el año siguiente la última partida dice así= el dicho licenciado don Francisco de los Herreros dixo que pone su boto e nombra por elector a don Fernando Pacheco, y en la cabeça de la dicha elección a donde se nombran los caballeros hijosdalgo electores que se hallan en ella dice así una por voto= el licenciado don Francisco de los Herreros abogado de los Reales Consejos y a el fin de la dicha elección original entre las firmas de los electores ay una que dice el licenciado Francisco de los Herreros, y parece por la dicha elección ante Miguel Sevillano escribano

... bimos otro quaderno de elecciones de dicho alcalde de la hermandad por el estado de los hixosdalgo y electores escrito  en papel sellado el cual se compone de 23 folios numeradas de guarismo y 51 fojas escritas sin foliar y la primer plana del dicho quaderno comiença con la elección de alcalde de la hermandad del estado de los hijosdalgo que se hiço el día de San Miguel de setiembre del año de 1637, y abiendo botado todos los electores por don Francisco de los Herreros abogado de los Reales Consejos= su merced el dicho Pedro de Montoya se conformó con el dicho nombramiento de tal alcalde de la hermandad por el dicho estado de los caballeros hixosdalgo para el dicho año fecho en el dicho licenciado don Francisco de los Herreros vezino desta billa abogado de los Reales Consejos por ser tal caballero hijodalgo y que concurren en él las calidades de derecho necesarias para el dicho exercissio del dicho officio y le mandó llamar para que se le dé posesión dél

Don Alonso de los Herreros hermano del pretendiente

y en la dicha elección de electores y de la dicha bara para el año siguiente en la segunda foja en la primera plana, ay otra partida que dice= Don Fernando Pacheco dixo que nombra y pone en su lugar por tal elector a Don Alonso de Herreros, cauallero hijodalgo, y hecho el nombramiento de los demás electores se dio la posesión de tal alcalde a el dicho don Francisco de los Herreros el qual la firma con las demás=

Y en el dicho quaderno a folº 3 comiença la elección de alcalde y electores que se hiço para elejir alcalde de la hermandad del año 1638 y de electores para el año siguiente y en ella ay una partida del tenor siguiente, y en ella ay una partida del tenor siguiente= don Alonso de los Herreros dixo que nombra por alcalde de la hermandad del estado de hixosdalgo a el dicho don Pedro Ortega Montoya Rosillo como caballero hixodalgo, y más abajo en la elección de electores ay otra partida del tenor siguiente, don Alonso de los Herreros nombró en su lugar por elector a don Fernando Pacheco cauallero hijodalgo desta billa= y en el dicho quaderno de elecciones en las que se hicieron el año de 1640 quedó nombarado por elector el dicho señor Alonso, y en la de 1641 boto como tal elector en otro= y en la elección de 1641 botó como tal elector en otro= y en la elección de 1646 salió por alcalde de la hermandad de los hijosdalgo y en la elección del año 1647 como tal alcalde asistió a el nombramiento del año siguiente=

Don Francisco de los Herreros, pretendiente

Y en el dicho quaderno en las elecciones del año de 1656 quedó nombrado por elector don Francisco de los Herreros= y en la elección siguiente de 1657, botó como tal elector= y en la elección del año de 1661 salió por dicho alcalde de la hermandad de hijosdalgo= y en las siguientes de 1662 se halló como tal alcalde de la hermandad

Don Rodrigo de los Herreros, hermano del pretendiente

Y en el dicho quaderno en la elección del año 1662 salió por alcalde de la hermandad de los hijosdalgo don Rodrigo de los Herreros

Don Antonio de los Herreros, hermano del pretendiente

Y en el dicho quaderno en la elección del año 1663 salió por alcalde de la hermandad por el dicho estado don Eugenio Doma y Arteaga y por su ausencia y enfermedadse nombró a don Antonio de los Herreros= las quales dichas partidas no están emendadas ni añadidas en parte alguna sospechosas...

Por aquel entonces el cuaderno más antiguo de elecciones para alcalde de hermandad que se conservaba correspondía al año 1610

Recibimiento de la ejecutoria de hidalguía a favor de don Andrés y don Julián de los Herreros y us hijos en el cabildo de San Clemente

Y abiendole bisto y reconocido hallamos que en el ayuntamiento que se tubo en diez y siete del mes de junio pasado deste año (1666, la ejecutoria es de 30 de enero de ese año) ay la partida siguiente= viose en este ayuntamiento una petición de doña Elbira de Perona, viuda de don Julián de los Herreros por sí y don Miguel de los Herreros y don Diego de los Herreros sus hijos, el dicho don Miguel de Herreros ya difunto, y con ella una real executoria de su magestad y señores de la Real Chancillería de Granada en que declaran su nobleça y hidalguía según y como en la dicha Real Ejecutoria se contiene que está despachada en toda forma litigada con los señores fiscales de su Magestad y con el concejo desta dicha villa y otros particulares y pidió que se reciba por hidalgo y que se guarden las preheminencias franqueças y exenciones que se guardan a los demás hijosdalgo en esta villa y se le dé por testimonio...

Padrón de hijosdalgo para la exención de la composición de milicias de 1647, inserto en acuerdo del ayuntamiento

... reconocimos (en el archivo del ayuntamiento) un libro capitular de la dicha villa sin cubierta de pergamino con una oja blanac por cubierta, en que dice libro de aquerdos de la villa de San Clemente año 1647, escrito en papel sellado y foliado de guarizma con 95 fojas escritas y otra blanca por cubierta de abajo, y en la foja 17 buelta comiença el ayuntamiento que se hiço en quatro de março de 1647 en que parece se confirió y resolbió el hacer el serbicio de su magestad  de la paga de soldados de milicia y que fuese haciéndose repartimiento entre los becinos exceptuando en él los caballeros hijosdalgo, y en la foja 19 en el dicho ayuntamiento empieça que por la dicha billas se hiço declarando los hixos que abían de ser exceptuados, y en el dicho padrón  y dicha oja buelta está puesta una partida del tenor siguiente= el señor don Francisco de los Herreros del Consejo de Su Magestad en el Real de Hacienda y sus hijos, y al margen del dicho padrón y enfrente de la dicha partida ay una anotación del tenor siguiente= en birtud de decreto desta billa de 29 de setiembre de 1647 años questá en este  capitular se pusieron en este padrón de hijosdalgo don Alonso Sanz de los Herreros , don Francisco de los Herreros, don Iñigo, don Rodrigo y don Antonio de los Herreros sus hermanos como hijos del señor don Francisco de los Herreros por vezinos hijosdalgo desta billa damos fe...

Elección de alcaldes ordinarios por el estado noble del ayuntamiento de San Clemente

... bimos un libro enquadernado en pergamino escrito en papel de marca mayor sin foliar que comiença con un rótulo que dice, rueda de los regidores semaneros, y acaba diciendo en la última oja, en la villa de San Clemente a 30 días del mes de mayo de 1613 años, y en el dicho libro, a más del medio dél en la elección de oficios que se hiço en setiembre de 1612 años parece en la elección de hijosdalgo fue nombrado para en suertes de cántaro por el estado de los hijosdalgo a Francisco de los Herreros (padre del pretendiente) y doblamos la oja del dicho libro

y prosiguiendo en la dicha diligencia bimos otro libro cubierto de pergamino pero desenquadernado de malhorden del tiempo escrito en papel de marquilla, el qual comiença en la billa de San Clemente en beinte  y siete días del mes de otubre y acaba con ayuntamiento de la dicha billa de 18 de agosto de 1582 años y en el dicho libro a más del medio dél en la elección de oficios del año de 1581 parece entró por suertes de cántaro por el estado de los hijosdalgo para el dicho año Gerónimo Carrasco de Herreros (abuelo paterno del pretendiente) que salió para alcalde ordinario...

Y en el dicho libro a el primer tercio dél en la elección de oficios que se hiço en setiembre de 1578 años parece entró en el cántaro  por el estado de ls hijosdalgo Francisco de Herreros (bisabuelo paterno del pretendiente) y en la oja siguiente toco la suerte y quedó para alcalde ordinario de la dicha villa ...

Y luego bimos en otro libro enquadernado en pergamino un rótulo que dice libro de ayuntamiento  del año de 1548 años y acaba en tres de nobiembre de 1553 años= y en el dicho libro en primer tercio de las elecciones de oficios que se hiço en setiembre del año de 1550 años entró en el cántaro por el estado de los hijosdalgo Francisco de Herreros (rebisabuelo del pretendiente) = y en el dicho libro a el medio dél en la elección de oficios que se hiço el año de 1551 entró en el cántaro por el estado de los hijosdalgo para la suerte de los oficios Francisco de los Herreros y en las ojas siguientes le tocó la suerte de alguacil mayor

(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 64-78, Documentos probatorios en la villa de San Clemente a favor de la hidalguía de Francisco de los Herreros y López. 1666.)

De la introducción de los Herreros en la Corte da fe la partida de bautismo del pretendiente al hábito de Santiago, cuyo testimonio se sacó de los libros parroquiales de la Iglesia de Santiago:

Al margen, Francisco Antonio hijo de Francisco de los Herreros= y en el cuerpo del libro dice así la partida= en la villa de Madrid a 18 de henero de 635, bauticé un niño que se llamó Francisco Antonio hijo de Francisco de los Herreros y doña Luisa de Solórzano su legítima mujer, fueron padrinos el señor don Enrique Enríquez de Guzmán y Pimentel, conde de Alba de Liste y de la billa de Billada, marqués de Tabara y gentil hombre de cámara de Su Magestad y doña Ana de los Herreros, adbirtióseles el parentesco espiritual siendo a todo testigos el licenciado don Gaspar de Eraso y Grabiel González y Juan Fernández y lo firmé=

Sería Francisco de los Herreros padre el hombre que se introducirá en la Corte de Madrid, donde se desplazará en 1632, primero como abogado de los Reales Consejos para ocupar después el cargo de fiscal del Consejo de Guerra, desde su posición política intentará ser elegido procurador a Cortes en 1638. El ascenso en Madrid había ido de la mano de su suegro Iñigo López de Solórzano y su cuñado Manuel López de Solórzano. Su reciente vecindad en Madrid le obligará a esperar seis años para entrar en las suertes de procurador a Cortes. Su carrera política continuaría, llevándole a ser miembro del Consejo de Hacienda y consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Sus hijos Francisco y Alonso serían aposentador y secretario de Su Majestad, respectivamente. Otro hijo menor de nombre Rodrigo, sería capitán de caballos corazas y al igual que sus dos hermanos obtendría el hábito de Santiago:

En la villa de Madrid a quince días del mes de diciembre de mill seiscientos y treinta y ocho años estando juntos en el ayuntamiento desta billa los señores corregidor y Madrid como es costumbre acordaron lo siguiente= en este ayuntamiento se bio una petición del licenciado don Francisco de los Herreros fiscal del Consejo de Guerra en que se pretende se declare que puede ser admitido a las suertes de procurador de cortes desta billa y que tiene todos los requisitos de becindad y demás necesarios y abiéndose leydo y bisto los papeles que cita de su nobleça y demás partes que se requieren y platicado sobre ello y sobre que no se le admitió a la suerte que tocó a la parrochia de Santiago en las presentes cortes porque aunque se reputara por vecino desta billa el dicho don Francisco en birtud de la presentación que hiço en esta billa del título de familiar del Santo Oficio no podía ser admitido a la dicha elección y suertes por aber hecho la dicha presentación en primero de octubre del año 1632- y no aber pasado desde el dicho día de la presentación hasta el de la suerte los seis años de bezindad que en este caso se requieren por la ordenança desta billa estilo y costumbre della de conformidad se acordó que tiene por vecino desta villa a el dicho Francisco de los Herreros desde el dicho día primero de octubre y que por ser ya pasados y cumplidos los seis años de becindad a aprueba a el dicho don Francisco de los Herreros y desde aora se le admite a la posisión y suerte de procurador de Cortes y otros oficios de nobleza y hidalguía questá billa provee y nombra y da por suertes con calidad que tenga a la asistencia de parrochia que es necesaria para la dicha oposissión por tener como tiene el dicho don Francisco de los Herreros por vecino desta villa desde el dicho día citado y por caballero hijodalgo de los que deben y pueden gozar de las preheminencias de tal y como tal queda desde luego admitido.


(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 27-29, Documentos probatorios en la villa de Madrid a favor de la hidalguía de Francisco de los Herreros y López. 1666. En el mismo expediente se conservan las pruebas para ingreso en la Orden de Santiago del hermano Alonso de los Herreros)


No obstante, la integración en la Corte de Francisco de los Herreros padre no le hizo olvidar su villa de nacimiento. Murió en 1650, había vivido sus últimos 18 años en Madrid, en la plaza de la Cebada, pero su última voluntad sería ser enterrado en la capilla familiar de San Antón de la Iglesia parroquial de Santiago de San Clemente.

saue que es hijo legítimo (Alonso de los Herreros) de don Francisco de los Herreros que fue consejero de Hacienda y de doña Luisa de Solórzano su muger natural desta villa de Madrid a los quales assímismo conoció trató y comunicó allá que murieron y el dicho don Francisco murió el año de mill y seiscientos y cinquenta, viviendo en las cassas que eran de Diego Salcedo que después compró y habió el secretario Cantarero a la plaçuela de la ceuada y le lleuaron a enterrar a la billa de San Clemente de donde era natural a la capilla de San Antón de que era patrono que está en la Yglesia Mayor de aquella billa y la dicha doña Luissa de Solórzano viue oi y para en la Caua alta de San Francisco.

(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fol. 2, Documentos probatorios en la villa de Madrid a favor de la hidalguía de Alonso de los Herreros y López. 1666. )

Imagen del escudo de armas
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Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Motilla del Palancar y El Peral durante la Guerra de Sucesión (1706)


La Motilla del Palancar
En la villa de La Motilla, no entraron en la Iglesia dichos soldados, por averse hecho fuertes los vezinos en ella, pero en la hermita de San Roque entraron, y sacaron la efigie de el Santo, la pusieron al fuego y se le quemó un braço, y se llevaron todos los adornos de su altar: trataron con irrisión, y menosprecio las imágenes de Christo y de Su Santísima Madre, que hallaron en las casas de los vezinos; y a un Niño Jesús y a un San Joseph de escultura les cortaron las cabezas, saquearon las casas de los sacerdotes, desnudándolos, axándolos, y haziéndolos sacar agua para los caballos, de cuyos malos tratamientos murieron tres de dichos sacerdotes-

El Peral
En la villa del Peral entraron dichos soldados, y en la Iglesia Parroquial saquearon quanto hallaron, y uno de ellos atropelló con el cavallo una hechura de un Santo Christo que está sobre una sepultura, y quiso romper el Sagrario para llevarse el Copón, juzgando estava en él, y porque otro se puso a defenderlo, le dio tres cuchilladas.


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión (1706)

Villanueva de la Jara
En la villa de Villanueva de la Jara, entraron dichos soldados y en el convento de San Francisco, por estar cerradas sus puertas, tiraron muchos escopetazos a la portería para abrirla o echarla en tierra, y no aviéndolo podido conseguir, fueron por la puerta falsa, por donde abrieron, y entraron; y viendo los religiosos la furia y arrojo de dichos soldados, se fueron a la Iglesia, y pusieron en oración delante de su Divina Magestad, y los soldados entraron con tal rabia, que a apalearlos, y al guadián le dieron muchos palos; descalabraron a dos religiosos cayéndole a uno mucha sangre por la cara; y antes de esto, mataron a dos seglares y a un religioso de más de setenta años, llamado fray Pedro, en el claustro de dicho Convento: y el día siguiente bolvieron a entrar en la iglesia de él, tres o quatro de los dichos soldados al parecer ingleses y uno de ellos derribó el arca donde estava el Santísimo Sacramento en un vaso, lo rompió y echó las Formas que tenía en el suelo, y se lo llevó; y aviendo dado cuenta a los religiosos, vinieron algunos y recogieron las Formas, y las consumieron; y a otro día, una muchacha halló una partícula grande: pasaron después los dichos soldados al Altar de Santa Rosa, donde también avía sacramento, y executaron lo mismo llevándose el copón con las Formas, las quales no aparecieron. A una muger que llegó a un altar a besar una cruz, la dio un soldado con ella: A un religiosole tiraron un arcabuzazo de que le pasaron el hábito: y saquearon enteramente dicho Convento quanto avía en él, así de religiosos como de particulares.
También saquearon el Convento de Santa Clara, sin dexar cosa alguna en él, tratando con indecencia a las religiosas, y violentándolas, tentando sus cuerpos por todas partes.
También saquearon la iglesia mayor (que es la parroquial de dicha villa) rompiendo sus caxones, y arcas, llevándose quanto avía en ella, sin dexar cosa alguna que ellos pudiessen ver.
En las casas particulares que saquearon maltrataron muchísimas pinturas de Christo y Su Santísima Madre, dándoles muchas estocadas hasta dexarlas que no eran de provecho.
A los sacerdotes que encontravan los maltratavan y desnudavan, y lastimándose un vezino con dos soldados portugueses, de que el Archiduque consintiese semejante excesos, respondió otro soldado: que no lo podía remediar, pues sabía concedía a los ingleses el saqueo, dos días antes que a ellos, y que si no fuera de esa suerte, no le parara ningún inglés en el exército


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº y vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

domingo, 17 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Iniesta y su tierra durante la Guerra de Sucesión (1706)


Iniesta
En la villa de Yniesta, entraron dichos soldados, y en la hermita de Nuestra Señora de la Estrella, abrieron con violencia los caxones, y se llevaron un cáliz, y una patena, y otras alhajas de el Cult Divino, quitaron el manto a dicha Santa Imagen, y arrojaron los Corporales en un lugar inmundo: y algunos de los vezinos, con grande riesgo de sus vidas, recuperaron el cáliz y patena y los Corporales los hallaron en el estiércol de unos zerdos.

Castillejo
En el lugar del Castillejo (anexo del antecedente) entraron dichos soldados, rompieron las puertas de la Iglesia parroquial y caxones donde estavan los Ornamentos del Culto Divino, y con grande irrisión se los llevaron todos: descubrieron algunos sepulcros que estavan recientes: despojaron a las mujeres que se refugiaron en dicha iglesia, dexándolas con grande indecencia; y a un presbítero, le hirieron en una mano, de suerte, que no pudo celebrar en muchos días

La Graja
En el lugar de la Graja (anexo también de Yniesta) entraron dichos soldados, y robaron quanto avía en su Iglesia Parroquial, rompieron los Frontales, derribaron las imágenes de los altares, hizieron pedazos la puerta de el Sagrario, sacaron y llevaron de él los vasos consagrados, que después recogió un sacerdote de dicha villa. Rompieron también las puertas de la sacristía, y se llevaron quantas alhajas avía de el Culto Divino, y las que los vezinos avían refugiado en ella

El Herrumbrar
En el lugar del Erumbrar, entraron dichos soldados, y en la iglesia robaron todas sus vestiduras sagradas, executando otros sacrilegios hasta desenterrar cadáveres


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

El servicio de millones en la provincia de Cuenca: la irreversible crisis de la ciudad castellana frente a un Sur pujante (1590-1600)

En la Edad Moderna, había una clara diferencia entre las rentas del Rey y las rentas del Reino. En las llamadas rentas del Rey o reales (alcabalas y tercias o el servicio y montazgo), el antiguo marquesado de Villena formaba un distrito propio; por contra, en las llamadas rentas del Reino, servicio ordinario y extraordinario y, a partir de 1590, los servicios de millones, el distrito fiscal era la provincia de Cuenca, por ella hablaba en Cortes la ciudad de Cuenca. Este distrito incluía a poblaciones como La Roda, que acababa de integrarse por aquel entonces en el corregimiento de Chinchilla, y excluía a Villarrobledo, integrada en el corregimiento de San Clemente pero perteneciente en lo antiguo a la tierra de Alcaraz:

para que la parte que el rreino por mayor rrepartiere a esta çiudad del socorro que se pretenden haçer para esta jornada lo pueda esta çiudad rrepartir por menor entre todas las uillas y lugares eximidas e de señorío de toda la prouinçia por quien habla entrando en la dicha paga la uilla de molina e su tierra, rrequena e la suya, la çiudad de huete e su tierra, san clemente y su partido, marquesado de cañete y de moya, condado de pliego e uillas e lugares de doña luisa de cárdenas e todas las uillas e lugares conprehendidas en la dicha prouinçia por quien tiene voto

 (AGS. PATRONATO REAL. Leg. 80, doc. 400, Relación de lo que pide la ciudad de Cuenca por el servicio de los ocho millones, 10 de abril de 1589)


Evidentemente, tener voz por la provincia no significaba que las quejas de la ciudad de Cuenca fueran las de la provincia, y menos las de un distrito como el de San Clemente, escasamente integrado en el espacio económico de la tierra de Cuenca. Pero los agravios de la ciudad de Cuenca sí expresaban los malestares locales de los pueblos de la provincia. En un memorial conservado de 1597 se afirmaba sobre la çiudad de cuenca y su probinçia que la tienen muy agrabiada y destruyda. El malestar, hay que reconocer que también interesado, era un recordatorio a esas alturas de fin del siglo de la oposición que había levantado el nuevo impuesto.

El servicio de ocho millones de 1590 se había hecho conforme a las aberiguaciones antiguas de la becindad y abono del Reyno. De acuerdo a este relato se había repartido el servicio entre las ciudades, villas y lugares los dos primeros años y medio. Los pueblos quejosos protestarían el repartimiento hecho, obligando a hacer nuevas averiguaciones sobre cuál era el estado de riqueza del Reino. Así lo hicieron multitud de pueblos (ya hemos visto algunos casos), pero el resultado de las averiguaciones no fue nada beneficioso para la provincia de Cuenca. Quizás la ciudad, que veía la decadencia de su economía lanera, era incapaz de comprender el desarrollo económico de la parte sur de la provincia. Se impuso un nuevo repartimiento para el año 1593, que incrementó a siete millones de maravedíes la cantidad a pagar por la provincia. Contra el nuevo repartimiento protestó la ciudad de Cuenca, pues se le equiparaba a provincias más ricas como la de Jaén o Guadalajara:

estaba muy agrabiada esta probinçia porque la haçían ygual con la probinçia de guadalajara y de jaén, siendo probinçias de mucha sustançia y donde se cogen muchos frutos, por ser la de guadalajara de lo bueno del rreyno de toledo y la de jaén de lo bueno del andalucía= y ser esta probinçia de cuenca la mayor parte de ella sierra y tierra estéril y miserablíssima donde no se coge pan ni otros frutos y que se prouehe de acarreo de la mayor parte de las cossas neçesarias para su sustento... en lo qual está toda esta prouinçia agrabiada en más de siete cuentos cada año en quanto a este seruiçio de millones= y en lo que toca al seruiçio hordinario y trashordinario en más de cuento y medio que biene a ser la carga muy grande y el agrabio muy notorio

Los administradores de rentas que se habían enviado a la gobernación del marquesado de Villena en el decenio que va de 1576 a 1586, mostraban una tierra con gran potencial económico, donde el principal problema era la desigualdad, que derivaba en el fraude contributivo de los llamados ricos por el administrador de rentas reales Rodrigo Méndez. Cuenca y su tierra, por contra, vivía la crisis de su economía ganadera. Que el patriciado conquense supiera de este desigual comportamiento poco importa, pues sus decisiones políticas estaban condicionadas por la defensa de sus intereses. Por eso a la motivación provinciana que denunciaba el desigual trato respecto a otras provincias, se unía el particularismo para explicar su propia crisis desde la denuncia de una situación económica adversa.

La causa principal de la crisis económica que vivía la ciudad de Cuenca y su tierra, a ojos de sus regidores, era el cierre de su casa de la moneda  o, dicho de otro modo, que no hubiera reconvertido su fabricación de monedas de oro y plata en la labranza de monedas de vellón. La limitación de circulación monetaria limitaba la actividad lanera de la ciudad. Así, la crisis de la economía real, la bajada del precio de la lana, se derivaba de una crisis monetaria de falta de numerario:

Desde que se cerró la cassa de la moneda desta ciudad se a bisto por esperiençia que cada día se ban perdiendo y consumiendo y enpobreçiendo los naturales faltando como faltan las tres partes del trato que abía quando se labraua la dicha moneda de bellón porque siendo como es la mayor parte desta tierra sierras y aspereças que casi no tiene tierras de labor es forçosso que trato general sea ganados y el prinçipal esquilmo dellos la lana, la qual no labrándose como después que cessó la labor de dicha moneda no se labran la lana ni hazen paños y esta toda esta tierra perdida y arruinada, porque se lleban los estranjeros la lana y tan bajos presçios que no se puede sustentar el dicho trato de ganado ni menos ay salida de los demás frutos que se cogen en ella y la misma esperiençia  a mostrado que quando abía labor de la dicha moneda con la abundançia de ella y de los tratos estaba esta prouinçia muy rreparada y podía seruir a su magestad en qualquiera ocasión y sin esto le es al presente muy dificultoso por estar tan alcanzada y con tan poca sustançia= Demás que quando se labraua y abía la dicha moneda se multiplican los tratos y los obrajes de los paños causándose dellos muchas alcaualas de que rresultaba grande aprouechamiento a las rrentas rreales que an benido en muy grande diminución y puesto a esta ciudad y su probinçia en mucha neçessidad para cumplir el encabezamiento=

Y para el rremedio desto se a supplicado muchas bezes a su magestad sea seruido de mandar que se abra la dicha cassa y que se labre la dicha moneda y que se les desenbargue a los vezinos y moradores desta ciudad la hazienda que en ella tienen enbargadas y es neçessario y forçosso tornalle a supplicar de  nuevo lo mande proueher y dar liçençia para que los çiento y doze mill marcos de moneda de vellón que en esta cassa de moneda están fundicos y ligados con quatro granos de plata cada marco se labren religando y baxándose a un grano de liga cada uno como su magestad a mandado se labre en segobia pues con esto se puede haber la moneda semejante a la que allí se labra con los mismos cuños y liga para que aquella hazienda que está allí perdida sin poder seruir para otra cossa se aproueche que vltra de ser el arbitrio neçessario para esta çiudad y su probinçia su magestad sea seruido en el de los tres granos de plata que sean de bajar y de ocho mrs. y mº por la liçençia de cada marco de los que demás de los çiento y doze mill que están en la dicha cassa se labraren que serán todo quatrosçientos y quarenta y ocho mill marcos y montara el dicho seruiçio que a su magestad se le haze quatrosçientos y veynte mill rreales que son de considerazión en labor tan pequeña=
Y además desto si su magestad diese liçençia para que se pudiese labrar cada año quarenta o çinquenta mill ducados sería el rremedio unibersal desta çiudad y su prouinçia y su magestad serbido con los tres quartillos de plata y uno por la liçençia que montaría este seruiçio quarenta mill ducados cada año y sería poner mucho ánimo a los vezinos y moradores desta çiudad y su probinçia para que acudiesen en esta ocasión y en todas con mucha liberalidad al seruiçio de su magestad porque ternían sustançia para poderlo hazer

AGS. PATRONATO REAL, Leg. 85. doc. 45. Memerial de la ciudad de Cuenca sobre la concesión del servicio de ocho millones. 17 de marzo de 1597.

La acuñación de moneda se veía, además, como salida de numerario atesorado e infructífero para dotar a la economía de un capital circulante que dinamizara la actividad y, en la medida que aumentaran los tratos, remedio de las necesidades financieras de la Corona e impulsora de un deteriorado urbanismo. Así se reconocía en la carta que la ciudad envío el 24 de abril de 1597 para solicitar arbitrios para el pago del nuevo servicio de 18 millones:

y que las personas nonbradas por la dicha çiudad sean vezinos della para que la moneda que proçediere de la dicha lauor se conbierta en los tratos y grangerías y obrajes de paños de la dicha ziudad y que las dichas personas que la çiudad nonbrare sirban a su magestad con tres quartillos de plata de cada marco e sean obligados de pagar a la dicha çiudad  un quartillo de cada marco la mitad de lo que montare el dicho quartillo de la dicha lauor para ayuda a pagar el dicho servicio y la otra mitad para pagar los gastos forçosos de enpedrados fuentes y puentes y demás del aprouechamiento y benefiçio que los vezinos y moradores de la dicha çiudad rreçiuen en ayudarse desto también lo rreçibirán muy grande en tener de que pagar los dichos gastos de enpedrados e fuentes e puentes que en esta çiudad son muy grandes

La petición sería negada con las siguientes palabras, questo no es cosa para pedir por condiçión y podrá pedirse por supplicaçión para que su magestad le haga la merçed que huuiere lugar.

El programa regeneracionista iba más lejos, proponiéndose reservar una tercera parte de las lanas destinadas a la exportación para la producción local, así como la posibilidad de que los vecinos de Cuenca pudieran actuar como intermediarios o regatones en la compra-venta de la lana destinada a Italia. Si bien la segunda petición fue concedida por la prórroga por cuatro años de la licencia que ya existía, la primera, vieja reivindicación de reservar un tercio de las lanas a la producción nacional, fue negada tajantemente:

que este capítulo es contra justizia y no se puede conçeder y se an de guardar los autos probeídos en el consejo çerca de lo en él contenido

Ocho años antes, en 1589, la ciudad de Cuenca ya había propuesto la posibilidad de labrar 50.000 ducados en su casa de la moneda, pero era una posibilidad más entre otras proposiciones en la línea general de propuestas de otras villas y ciudades: sisas sobre los cuatro géneros, gravámenes sobre las entradas y salidas de mercaderías de la ciudad, repartimiento entre las villas y lugares de la provincia, dotando al corregidor de titulo de mero ejecutor para cobranza de deudas.

Otras medidas iban en el sentido de reservar a uso particular los bienes propios o comunales: el arrendamiento de dehesas como las de Las Mezquitas, atento que por no tener esta çiudad término ni dehesa para este efecto (ganado para las carnicerías) de hordinario se come la carne ocho o diez marauedíes más por a rres que en otras partes. La concesión de esta petición en 1590 no libraría a la ciudad de un pleito en la Chancillería de Granada con el señor de Valverde, Diego Ruiz de Alarcón, que sólo ocho años después la ciudad logrará que se conozca privativamente en el consejo de Castilla. En 1597 después se propondrá como dehesa carnicera para la cría de ganados para abasto de la ciudad un coto o término junto a la misma çiudad que llaman baltardío e mira al rrío, donde se pide licencia a la Corona para expropiar este terreno a los particulares que lo cultivaban a cambio de una indemnización. La inexistencia en Cuenca de dehesas para la cría de ganado destinado al consumo de carne se traducía en la dependencia de Cuenca de otras villas para el abasto de carnes y en los altos precios que pagaba para garantizar el abasto de carnes. Así lo hemos constatado en otro lugar: en 1583, María Álvarez de Tébar, de San Clemente, vende 550 cabezas de ganado a un abastecedor de las carnicerías de la ciudad de Cuenca. La operación de venta supone un incremento del precio de venta de las reses en un tercio con respecto a otra operación realizada poco antes por la mencionado vecina de San Clemente, dentro de las habituales transacciones locales.

La posibilidad de labrar o romper los prados concejiles o ejidos para pan había sido algo marginal en la tierra de Cuenca; pero la necesidad obliga a plantearlo ahora  en 1597, haciéndolo extensible a las tierras llecas, prados y montes, aunque hubiera comunidad de pastos, e incluso dehesas boyales, en un difícil equilibrio por no entrometerse en las cañadas y veredas de los ganados. Desesperadamente se pedía licencia real para que los pueblos de la sierra, en la ribera de la cabecera del Tajo, pudieran vender alguna parte de su monte.

Pero la pobreza del norte contrastaba con la riqueza de la Mancha. Se exponía la desigualdad de la riqueza, la sustançia, de la provincia y se exigía un control desde Cuenca de  repartimientos de las cantidades a contribuir, en la creencia cierta, que el potencial económico de los pueblos del sur era mayor y debían pagar más:

por auer en la dicha prouinçia de cuenca unas tierras más sustançiales que otras en mucha cantidad como son la mancha tierra de huete utiel y rrequena e que conbiene ay tierras estirilísima que son la sierra de cuenca e tierra de molina e tierra de moya que su magestad sea seruido de conceder y dar facultad e poder para que la parte que perteneciere a toda la provincia abiéndola tomado por mayor aya de hazer esta çiudad como caueça el rrepartimiento entre toda su provinçia justificadamente conforme a la sustançia de las dichas tierras e que no las pueda hazer otra villa ni lugar desta provinçia

La ciudad de Cuenca iba más allá,  pues pretendía, quizás en el pensamiento de arreglar su declive económico, la obtención de una carta receptoría única que le permitiese controlar la cifra global del impuesto de la provincia para repartirlo entre sus villas y lugares. El privilegio que gozaba de delegación regia para la concesión de licencias para conceder arbitrios a los lugares de su tierra, destinando su producto al servicio de millones, pretendía hacerlo extensivo a toda la provincia. El intento de intervención de los propios de las ricas villas del sur de Cuenca, en provecho de su patriciado ganadero, resultará baldío por la oposición del Consejo de Castilla:

que pues su magestad tiene concedido al rreyno en la tierra e billas desta çiudad no puedan usar ningún adbitrio sin su ynterbençión que esto se entienda en toda la provincia de manera que ninguna çiudad villa ni lugar pueda usar de ningún adbitrio sin ynterbençión de la dicha çiudad de cuenca como caueça de la dicha prouinçia

En este contexto de preeminencia y defensa de su calidad, la ciudad de Cuenca defenderá se le permita usar el título de señoría:

que su magestad sea seruido que a esta çiudad estando su ayuntamiento se le pueda deçir y escriuir señoría pues demás de ser tan antigua e calificada e caueça de prouinçia sienpre a tenido costumbre de llamarse señoría hasta que su magestad mande lo contrario por sus premáticas nuebamente establecidas

La contestación del Consejo fue evitar agravios con otras ciudades, con una respuesta conciliadora, complaciente con una ciudad que se resistía a reconocer el irreversible camino de decadencia en el que estaba inmersa:

que lo que se hiziere con las demás çiudades sobre lo contenido en este capítulo se hará con cuenca

(AGS. PATRONATO REAL. Leg. 85, Doc. 49. Carta de la ciudad de Cuenca sobre los arbitrios solicitados para poder otorgar el servicio de millones. 24 de abril de 1597)

Imagen: Harry Fenn, vista del Puente de San Pablo hacia 1878

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

Atalaya de Cañavate en 1638: plano de términos





Acompañamos un enlace donde se puede ver un mapa de Atalaya de Cañavate en 1638, el término estaba dividido en dos partes, una de realengo y otra perteneciente al marqués de Villena y duque de Escalona, que había adquirido una parte del término por compra, convirtiendo a Atalaya en villa en 1633.



Plano de la villa de Atalaya de Cañavate 1638


Transcripción del texto

Planta orixina de la villa de Atalaia, jurisdicción que era de la villa de S. Clemente, que de su magestad ha comprado el Sr. marqués de Villena, duque de Escalona, etc. toda la qual suma y monta 28906182 varas quadradas que hacen una legua un sexto de legua legal con más 781182 varas=  en la qual medida el dicho sr. marqués pretendió que sólo se le midiese lo que pertenecía a su Md. por decir que la maior parte del término suio de lo qual hiço ynformación y mandó que después de aberlo medido se midiese con la dha. distinción como en los autos consta y en esta planta lo colorado es lo realengo que tubo 13275682 varas quadradas y la verde es del dho. sr. marqués y tubo 15630500 varas como más largo consta en la declaración y auto que consta presentó en Madrid a 14 de julio de 638
                         Luis Carduchi (rúbrica)


AGS. DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO. Inventario nº 24,  00671, 01. Planta de la villa de Atalaya de Cañavate por Luis Carducci. m. 1657

http://www.mcu.es/ccbae/es/consulta/registro.cmd?id=178544