El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 13 de agosto de 2017

Almodóvar del Pinar frente a Motilla del Palancar y Barchín del Hoyo por términos

Nada más conseguir la exención del Marquesado de Villena, tanto Barchín como Motilla, que ya se enfrentaban entre sí por la posesión de Gabaldón, se vieron inmersos en un pleito con Álvaro de Alarcón, comendador de Uclés y señor de Almodóvar del Pinar, por la disputa de términos. La razón era que aunque estos pueblos pertenecían a tierras distintas (Barchín y Motilla a la tierra de Alarcón y Almodóvar a Cuenca), había un concierto entre la villa de Almodóvar y el concejo de Alarcón, por el que los ganados de Almodóvar podían pacer en los lugares de Motilla y Barchín previo pago de una cantidad de maravedíes.

Cuando Barchín y Motilla (y por extensión su lugar de Gabaldón) se eximen de la villa de Alarcón, cierran sus términos a los ganados de Almodóvar. Al dotarse de jurisdicción propia, consideran que cualquier pleito como el presente, consecuencia de las prendas tomadas a los ganaderos de Almodóvar, debe ser tratado en primera instancia por sus alcaldes ordinarios y que es contra derecho llevar el conflicto al Consejo Real, que no tiene jurisdicción para tratar el asunto como tribunal ordinario. Además el mismo reconocimiento de pagar un derecho pecuniario a los caballeros de la sierra por pastar con los ganados era muestra de la inexistencia de derecho alguno previo.

El pleito quedó pendiente a la espera de la presentación de testigos por las partes. Si bien Almodóvar sí que presentó testigos, no lo hicieron Barchín y Motilla, que bloquearon el proceso, ausentándose del mismo, sin que al parecer fueran declarados en rebeldía; lo que era una forma indirecta de darles la razón.

Barchín y Motilla negarían pues el acceso a los ganados de Almodóvar, pero el conflicto se recrudecería décadas después. Para entonces, la economía de Almodóvar aparece especializada en el transporte de mercancías. Ya no se pide el acceso de las ovejas a los pastos de Barchín, sino de los bueyes que conducen las carretas almodovareñas, que tienen la dehesa de Navodres como paso obligado de sus carreteros. Ahora Almodóvar contará con un instrumento jurídico de mayor peso: los privilegios de los carreteros del Reino.




Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148004, 108. Receptoría en pleito de términos entre Barchín, Motilla y Almodóvar. 5 de abril de 1480


Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148004, 121. Receptoría en pleito de Almodóvar con los lugares de Barchín y Motilla. 26 de abril de 1480

Juan Lucas, vecino de Barchín (1539)

Pasajeros a Indias

Juan Lucas, vecino de Barchín del Hoyo, pasa a Indias en 1539. No hay información de testigos

Juan Lucas, hijo de Clemente Lucas y Ana Ballestera, vezinos de Barchín, pasó a Tierra Firme en la nao de Lope Ortiz, juraron por él Andrés del Castillo, baruero, y Catalina de Lerma, vezinos de Seuilla que lo conosçen y que no es de los proyuidos



Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5536, L.5, F.190V(5). Juan Lucas. 5 de agosto 1539

jueves, 3 de agosto de 2017

Cómo los Garnica entroncaron con la Grandeza de España (1593)

                                                   

Don Jorge de Mendoza, nieto y hermano de Marqués de Mondéjar, joven de 18 años, se presentó un veintinueve de septiembre de 1593 en la villa de San Clemente; seis días después a las nueve de la noche se casaría con María, la hija de Juana de Valderrama, viuda de Hernando de Avilés, que vivía en la ya entonces llamada plazuela de Astudillo, antes que esta familia adquiriera notoriedad en la villa. Provisto de un mandamiento del provisor del obispado de Cuenca que autorizaba su casamiento con la hija de Juana, María de Garnica y Avilés, estaba dispuesto a formalizar en contrato matrimonial lo que sin duda eran auténticos sentimientos de amor hacia la joven María, mezclados de la fogosidad propia de la edad. La familia del joven, Grandes de España (el grupo nobiliario de mayor prestigio social y acceso a la Corona) era, por supuesto, desconocedora de lo que estaba pasando aquella noche de San Miguel en la lejana villa manchega.

El matrimonio se celebraría, siendo el sacerdote oficiante el doctor Tébar. Don Cristóbal de Tébar es conocido como el inmaculado cura que fundó el Colegio de la Compañía de Jesús en la villa de San Clemente, pero cada vez que nos aproximamos a su figura, nos aparece como un hombre muy comprometido con su tiempo, y con los bienes materiales. Ese día de San Miguel, que casó a los dos jóvenes enamorados, Jorge y María, no se encontraba en la mejor situación en la comunidad eclesiástica. Dicho sin rodeos, el doctor Tébar se encontraba excomulgado por un asunto turbio relacionado con la administración de las rentas eclesiásticas.

Pero la familia Mendoza no estaba dispuesta a aceptar un matrimonio que por la condición de los contrayentes era, en palabras de la época, de gran disparidad: no era imaginable que un joven emparentado con los Grandes de España casará con la hija de un hombre pechero y llano y una humilde mujer, cuya nobleza no era pareja a su posición social. Además, en el pueblo estaba presente el corregidor don Juan de Benavides y Mendoza, dispuesto a desbaratar tal despropósito matrimonial. Actuando como confidente de los Marqueses de Mondéjar, intentó compaginar su actuación legal para invalidar el matrimonio con el papel de un actor más implicado en este vodevil. Tal como comunicaba el corregidor al Marqués de Mondéjar el día 9 de octubre de 1593, en su apreciación, el matrimonio de los dos jóvenes era una confabulación de curas, emparentados con los Garnica y los Oma:
El día de San Miguel que se contaron 29 del pasado vino a esta villa (de San Clemente) don Jorje de Mendoza, hijo de Yñigo López de Mendoza en compañía de un Gaspar de Garnica, vezino della, el qual a lo que yo he podido alcançar le deuió de engañar y persuadir con sus deudos a que se casase con una hermana suya y para haçerlo ganaron liçençia con secreto del probisor de Cuenca para desposarlo como lo hiçieron sin que se hiçiesen las amonestaçiones que manda el Santo Conçilio y ymagino que ayudaron a este negoçio que tan mal a pareçido en esta tierra: en Cuenca el dotor Martín de Garnica, canónigo, y aquí el dotor Tébar, cura desta villa, y Tristán de Pallarés, clérigo, por ser deudos y amigos
El corregidor ampliaba la trama denunciando a Antonio de Oma Zapata, primo hermano de la viuda Juana de Valderrama, que por entonces vivía en Belmonte, bajo la protección del marqués de Villena. Asimismo informaba que había mandado encerrar con grillos en la cárcel de la villa al principal inductor del matrimonio, Gaspar de Garnica, hermano de María de Garnica, mientras que mantenía en arresto domiciliario a la novia y a su madre. El joven don Jorge de Mendoza quedaba confinado en la casa del corregidor a espera de que se aclarasen los hechos.

A pesar de las diligencias del corregidor, el matrimonio se consolidaría y María de Garnica y Avilés, quedaría convertida en la esposa de don Jorge Mendoza, marqués de Agrópoli desde 1617. Su hermano, Gaspar de Garnica, superando el amargo contratiempo de la prisión, llegaría a ser prior y canónigo de la catedral de Santiago y consultor de la Suprema del Santo Oficio. El doctor Tébar se convertirá en benefactor de la villa con su legado jesuítico y los Oma volverían desde Belmonte a su villa natal de San Clemente para convertirse en una de las principales familias del pueblo.

Pero a nosotros nos interesa el incidente del matrimonio para conocer un poco más del San Clemente de 1593.


La excomunión del doctor Tébar

Doña Juana Valderrama, a quien su marido Hernando de Avilés, había dejado como curadora y tutora de sus hijos Gaspar y María, no estaba dispuesta a que las diligencias del corregidor para anular el matrimonio de su hija con don Jorge de Mendoza dieran su fruto ni mucho menos a que su hijo Gaspar siguiera en la cárcel pública. Por eso, con fecha 25 de octubre encargó su defensa ante el Consejo Real a dos letrados de prestigio de la villa, el doctor Pedro Alonso de Arce y el licenciado Alonso González de Santacruz. El primero, que era un médico de prestigio en la Corte, pronto delegaría su poder en el procurador Baltasar Romero. Al mismo tiempo se recurrió a la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado, doctor Rueda, que mandó le remitieran las actas del matrimonio que obraban en poder del notario de San Clemente, el presbítero Cristóbal de Iranzo. Mientras el corregidor Juan de Benavides y Mendoza seguía inflexible; un mes después de los hechos, tal como atestiguaba el escribano Gaspar Llanos, mantenía encerrado en la cárcel al joven licenciado Gaspar de Garnica.

Don Jorge de Mendoza, era hijo de Iñigo López de Mendoza y natural de la villa de Uclés.
Había conocido a María de Avilés a través de su hermano Gaspar de Garnica, que estudiaba en Alcalá de Henares junto a Jorge de Mendoza. Se había presentado en la villa de San Clemente el 29 de septiembre, pero aún esperaría hasta el cinco de octubre para casarse con doña María de Garnica y Avilés. Los días que transcurrieron entre las dos fechas los aprovechó para obtener mandamiento del juez ordinario del obispado de Cuenca, doctor Rueda, que le autorizara al casamiento. Alegaba don Jorge que no podía esperar a las tres amonestaciones preceptivas, porque sus deudos se opondrían maliciosamente al matrimonio si se alargaban los trámites. Conseguiría la licencia del matrimonio, condicionada a que no cohabitase con la novia hasta no cumplir con las necesarias amonestaciones, relegadas al momento posterior al acto sacramental. El mandamiento del provisor ordenaba al doctor Tébar celebrar el matrimonio, que se aseguró bien de guardar las formas, examinando a los testigos, Antonio de Oma Zapata y Gaspar de Garnica, advirtiendo a los novios de la disparidad de condición social,

que mirase que era noble y generoso, que podía ser uno de los grandes de España y que todas estas calidades le faltaban a la dicha doña María de Avilés
de su libertad para contraer matrimonio y de evitar la cohabitación de momento y asegurándose que la ceremonia matrimonial fuese pública, abriéndose las puertas de la casa de doña Juana Valderrama.
que los matrimonios no se hacen a puerta cerrada sino muy abiertas y que lo sepa Dios y todo el mundo y no solamente los de los aposentos, sino los de la calle y llamen testigos e ansí luego mandó abrir las puertas

Es de destacar la premura con la que el corregidor iniciará las averiguaciones, desde el mismo momento del casamiento; pero también la celeridad, 20 de octubre, con que el Consejo Real pide le sean remitidos los autos del corregidor e inicie informaciones de testigos para saber lo acaecido. Pronto las tomas de declaraciones dejan bien definidos dos bandos en el pueblo. En el primero, se sitúan los Garnica, los Oma y el doctor Tébar, junto a otras figuras menores del momento. En frente, los vecinos principales del pueblo se ven obligados a tomar partido a favor o en contra del cura. El número de enemigos era mayor que el de amigos.

La declaración tomada al doctor Tébar por el corregidor Juan de Benavides fue agria. Intentaba demostrar el corregidor el poco celo religioso del doctor Tébar, que había celebrado el santo sacramento con testigos que eran parientes de la novia y del propio cura, de modo secreto (¿Cuántos testigos pasaron al abrir las puertas?, preguntó con malicia el corregidor) y estando excomulgado. El doctor Tébar se negó a contestar y también a firmar su declaración. No se detendría el corregidor que inició una serie de declaraciones para demostrar que el cura no era quién para celebrar un matrimonio estando excomulgado.

El corregidor tomaría declaración al sacristán de la Iglesia de Santiago, Millán Martínez, que con apenas un mes en el oficio, reconocería saber de la excomunión del cura Tébar. A continuación se consultó en la iglesia la tabla de memorias donde se asentaban los nombres de los excomulgados; allí aparecía el nombre del cura junto a otros vecinos, socios suyos, con la fecha del 25 de septiembre como día de la excomunión. Desde esa fecha tenía prohibido decir misa y administrar los sacramentos. La excomunión por el ordinario de Cuenca tenía su origen en la irregular administración del cura Tébar de la administración de las rentas eclesiásticas, que había dejado de ingresar en el obispado de Cuenca, y la pena se había aplicado también a sus fiadores. Curiosamente, algunos de estos fiadores aparecen también como aliados del cura en el expediente promovido contra su sobrino el licenciado Herriega quince años después. Entre ellos, Francisco Carrera, padre del dicho licenciado, o Miguel Cantero. El escribano del ayuntamiento Martín de la Cámara daría fe

que un hombre de Cuenca abía venido e traya un braço seglar contra el dicho doctor Tébar.

Los testigos, sacristán y socios, reconocerían lo que había negado el cura: el doctor Tébar no sólo no decía misa sino que tenía prohibido acudir a ella. El corregidor, demostrada la incapacidad del cura para administrar el sacramento del matrimonio, iniciaría su particular cruzada. Esta vez se trataba de acumular testimonios de las personas principales contra el clérigo. No todos declararon contra él.

El buen nombre de la familia

El Consejo Real tendría conocimiento del desposorio de San Clemente con fecha de veinte octubre, ordenando al corregidor que iniciara una serie de pesquisas tendentes a averiguar lo sucedido. Las informaciones de testigos se desarrollaron a lo largo del día 31 de octubre de 1593; el corregidor elegiría personas próximas y de confianza, pero con influencia y poder en la villa, pues con sus testimonios se trataba de demostrar la poca calidad y nobleza de los Garnica.

El primero de los testigos llamados sería Martín Alfonso de Buedo, tesorero de rentas reales de Marquesado de Villena. Avecindado en San Clemente, este hombre contaba con treinta y tres años. Doce años después, en 1605, moriría. Su repentina muerte, dejaría a su viuda Catalina de Buedo incapaz de defender los derechos a la tesorería de su hijo menor Martín, frente a su tío. Le seguiría en las declaraciones el licenciado Alonso Ruiz de Villamediana, de 62 años, de familia cristiana vieja y con fama de limpia y noble en la villa, y cerrarían los testimonios dos Ortega. Francisco de Ortega, el padre, de 64 años, ya había cedido el testigo familiar a su hijo Rodrigo, el futuro señor de Villar de Cantos, y fundador del mayorazgo familiar junto a su esposa Ana Rosillo años después. Rodrigo de Ortega era regidor perpetuo de la villa y contaba entonces con 32 años.

Las declaraciones de estos testigos obviaron las acusaciones contra el cura Tébar, para centrarse en las calidades de los Garnica. No es extraño, pues Francisco de Ortega estaba casado con una Tébar de nombre Jimena. En la declaración de otros como Martín Alfonso de Buedo debió pesar más su proximidad al poder público ostentado por el corregidor, pues él también desempeñaba un cargo público. Es más dudosa la declaración de Alonso Ruiz de Villamediana y el interés que podía tener en declarar contra los Garnica, pero fue la declaración que más detalles aportó. Por el licenciado Ruiz de Villamediana, sabemos que el día del matrimonio, cinco de octubre, fue martes y que en el pueblo no se supo nada del mismo hasta el domingo 10 de octubre, cuando el matrimonio fue denunciado en la Iglesia Mayor de Santiago

este testigo no supo del dicho desposorio hasta o quatro o cinco días después de hecho porque dicen que fue secreto e sin amonestaciones y que el probisor deste obispado de Quenca había dado licencia para que se desposasen de presente syn denuciación alguna y que después de desposados se hiciesen, e ansí después una fiesta oyó este testigo denunciarlos en la yglesia desta uilla

la denuncia debió venir desde el púlpito, pero ¿quién hizo la acusación en ausencia del excomulgado doctor Tébar? No lo sabemos. Pero las acusaciones pusieron en acción al corregidor Benavides que veía en este enredo matrimonial la sombra de dos clérigos, el propio doctor Tébar y Tristán Pallarés. Pero si en el primer caso, hasta el sacristán puso su pequeña parte en la acusación, nadie se atrevió (a excepción del corregidor) a acusar a Tristán Pallarés. Este clérigo, que había nacido en la época en que murió su antecesor García Pallarés, vivía el final de su vida por estos años y heredará de su antecesor la memoria de aquel noble hombre de clara estirpe para cuantos viajeros pasen ante su epitafio, en la capilla de su nombre; pero al igual que el doctor Tébar era un hombre de su tiempo, ya su tío Tristán Pallarés el viejo estuvo implicado en los sucesos de julio de 1553, ya narrados, y el sobrino andará metido en otros más mundanos, que narraremos, como sus amoríos con la viuda de uno de los Herreros, allá por 1566.

La actuación del corregidor, tras la denuncia, fue inmediata, ordenando el arresto domiciliario de Juana de Valderrama y su hija María y la reclusión de don Jorge en su propia casa. Pero fue especialmente apasionado, tal como denunciará la familia Garnica, en el proceder contra Gaspar Garnica, que sin duda sabedor de lo que se le venía encima había huido a Motilla del Palancar, donde fue apresado y trasladado a la cárcel de San Clemente, para iniciar allí un auténtico calvario. Más suerte debió tener Antonio de Oma Zapata, alejado en Belmonte, bajo el amparo de la jurisdicción privada del marqués de Villena.

Posteriormente vendría la información de los testigos arriba referidos, donde el corregidor Benavides obviaría los temas más escabrosos de las detenciones, para centrarse en la poca calidad del difunto Hernando de Avilés, hombre llano y pechero, al fin y al cabo un origüela que escondía su apellido, y minusvalorar la hidalguía de Juana de Valderrama, por los cuatro costados, pues era gente humilde. Las acusaciones continuarían contra los testigos del matrimonio Antonio de Oma y Gaspar Garnica, cuyo valor de testigos debía ser puesto en entredicho, pues eran deudos de la contrayente. La información sería remitida al Consejo Real por el corregidor Benavides.

Pero los Garnica no estaban dispuestos a jugar el papel de espectadores y víctimas de las diligencias del corregidor. Doña Juana de Valderrama, desde su arresto domiciliario, apoderaría a Diego de Palomares para que se encargara de presentar testigos que defendieran la limpieza, nobleza y calidad de su familia. Además pidió, en lo que sin duda era un menosprecio a la competencia jurisdiccional del corregidor, que sus testigos fueran examinadas por el alcalde ordinario de la villa de San Clemente, el licenciado Alonso Muñoz. La defensa del honor familiar, en una familia que como pocas en el pueblo podía presumir de nobleza, se intentaba extender a la defensa del buen nombre del difunto Hernando de Avilés, que era un miembro del clan de los Origüela, pero a decir de sus defensores

fue ombre muy principal y onrrado y rregidor perpetuo desta villa de San Clemente hasta que murió muy emparentado con toda la gente más onrrada y noble y principal del pueblo y su comarca y él y sus padres e agüelos e antepasados ostentaron siempre mucha honrra e autoridad y buen punto e como los más delanteros desta tierra e como personas que siempre an podido y valido mucho, tiniendo de ordinario los oficios de alcaldes e rregidores desta villa e de presente es rregidor perpetuo della Gaspar de Gárnica e Avilés hijo del dicho Hernando de Avilés

Destacamos intencionadamente ese an podido y valido mucho, en lo que tiene de voluntad de anteponer una nobleza fundada más en el mérito y el valor personal, que conduce a la primacía social, por encima de una nobleza de la sangre. Los testigos ratificarían el poder de la familia Avilés-Garnica en la vida municipal sanclementina, pero también la exhibición de ese poder y riqueza con los aderezos propios de su condición hidalga. El primer espaldarazo a los Garnica vino de los Pacheco, en concreto de Francisco Pacheco de Guzmán, que, a sus sesenta años de edad, era propietario de una de las regidurías perpetuas del ayuntamiento. Su testimonio tenía el valor que le daba su propio apellido y fue parco. Pero sería ratificado por el siguiente testigo, Alonso de la Fuente Zapata, aportando los detalles de un hombre mayor de sesenta años que conocía a la familia

conosció a Fortuno de Garnica, padre de la dicha doña Juana, hombre hijodalgo, christiano viejo e muy principal e a Mari Pérez de Oma su madre, hija de Pedro de Oma, hijodalgo executoriado y al dicho Hernando de Avilés su marido... hombre principal y tener casa e criados como tal e aderezos de casa y plata que ningún cavallero de toda la tierra le hazía ventaja... con mucha autoridad e con mucha ventaja en el tratamiento de sus personas como de criados e muy bastecidas e muy regalada la dicha su casa de todo lo necesario y de manera que se tenía particular quenta en esta villa de buen término y buen tratamiento que en la dicha su casa avía

Doña Juana de Valederrama, en palabras de otro testigo, el regidor Llanos de Tébar, a la sazón de 53 años, había procurado que su hija María apareciera como mujer principal de cara a sus vecinos

llevándola siempre delante bien aderezada y vestida con escudero e criadas como hija de padres tan onrrados y principales

Otros testigos, personas principales y mayores de la villa, y en algún caso también deudos, defenderían la hidalguía de los Garnica. Entre ellos, Antón Dávalos Jiménez, de sesenta años, que no había sido precisamente amigo de los Garnica en su juventud, y un deudo, anciano de 73 años, Juan Ángel.

Mientras en la Corte, los derechos de los Garnica estaban representados por el procurador Baltasar Romero, que haría llegar al Consejo Real las informaciones hechas en San Clemente. Conseguirá real provisión para la familia el ocho de noviembre, ordenando la puesta en libertad de los Garnica en el plazo de ocho días. La motivación era que el juez ordinario eclesiástico podía, tal como permitía el concilio tridentino, dispensar de las amonestaciones a su libre albedrío. Con esta provisión, llevada a San Clemente, por Diego Palomares, fue requerido el corregidor Benavides el once de noviembre. Eran testigos Francisco de Astudillo y Alonso de Valenzuela. El corregidor, conocedor sin duda del dicho castellano obedézcase pero no se cumpla, atrasó el cumplimiento de la real provisión a que el Consejo Real se pronunciara sobre las informaciones que él mismo había remitido.

Baltasar Romero pediría el 16 de noviembre se diera nueva sobrecarta para la soltura de sus partes. Se unía a la petición, la querella que, contra el corregidor, presentaba ante el Consejo Real el propio don Jorge Mendoza, que se quejaba de su prisión, que ahora, en condiciones menos benignas, se había trasladado a la casa del ayuntamiento bajo custodia de un alguacil. El Consejo Real decidirá la libertad de los detenidos el 18 de noviembre. Esta vez el corregidor Juan de Benavides cumplirá la orden. A la casa de Juana de Valderrama, acudirá el joven Jorge de Mendoza en busca de la compañía de su esposa María. Poco les duró la felicidad a la pareja, pues hasta allí mandó el corregidor un alguacil para sacar a don Jorge, pues el auto del Consejo Real en modo alguno toleraba la cohabitación de los recién casados sin amonestaciones ni él corregidor estaba dispuesto a permitir tal escándalo público.

Además, el auto del Consejo Real excluía de la libertad a Gaspar de Garnica. Sin duda lo comprometido que había estado el joven en el matrimonio, trayendo a San Clemente a don Jorge de Mendoza, pesaba en su contra; aunque creemos que no tanto como su actitud díscola ante el corregidor, que le profesaba especial inquina, poco dispuesto a tolerar los desacatos de un regidor por joven e inexperto que fuera. Don Juan de Benavides lo tenía, en palabras de su madre,

entre galeotes, haciéndole otras muchas molestias, costas y vejaciones

En la cárcel pública de San Clemente permanecería seis meses Gaspar de Garnica, víctima de la enemistad y obcecación de Juan de Benavides y Mendoza. Y cuatro meses más, contados desde el uno de diciembre, mantendrían su pleito los Garnica.


 El calvario de Gaspar de Garnica


En la uilla de San Clemente en veinte y nuebe días del mes de nobiembre de mill e qinientos e noventa e tres años, el señor don Juan de Venavides y Mendoça corregidor e justicia mayor deste partido por su magestad dixo que mandaba e mando se notifique a doña Juana de Balderrama, viuda de Fernando de Avilés, en cuya casa y poder está doña María de Avilés su hija, de oy en adelante no consienta que don Jorje de Mendoça entre ni esté en su casa ni de noche ni de día ni le rreciba en ella y al dicho don Jorje se le notifique lo mismo para que no entre y estando en la dicha casa se salga luego della y así lo cumplan cada uno por su parte so pena de cada mill ducados para la cámara de su magestad y que procederá contra el que no lo cumpliere conforme a derecho y fírmolo don Juan de Venavides y Mendoça, ante mí Francisco Rodríguez

De esta guisa rezaba el auto de veintinueve de noviembre del corregidor Benavides. Dispuesto a hacer cumplir su mandato, envío a notificarlo a casa de Juana Valderrama al escribano, acompañado del alguacil Gonzalo Sánchez de Maguilla, encargado de sacar de dicha casa al infortunado Jorge de Mendoza. Doña Juana de Valderrama no se arredraría y protestaría el auto

v. m. do debe dar lugar que se perturben los matrimonios, apartando y que no estén juntos haciendo vida maridable marido y mujer ...

...que se cumpla

contestaría secamente el corregidor. El dos de diciembre el que protestaba ante el Consejo Real, apoderando a Francisco de la Fuente Comeño, era el propio don Jorge de Mendoza y Aragón. Pero quien llevaba las riendas del pleito era doña Juana Valderrama, por eso, enseguida el procurador de don Jorge delegara sus poderes en favor del procurador de aquélla, Francisco Enrique de Paz, que representaría a toda la familia hasta el final del proceso. Eso sí, don Jorge Mendoza escribiría una carta de su puño y letra dirigida a la Corte, quejándose del corregidor Benavides, cuya acción de gobierno se guiaba por el odio a su persona y tendente a perturbar su vida maridable. Dicha carta acompañaría a una nueva petición de quince de diciembre al Consejo Real para que don Jorge pudiera entrar en casa de su suegra.

Las dudas, que el Consejo Real mantenía, impedían una rápida resolución del conflicto. Es más el pleito se envenenaba con otras desavenencias marginales. En la segunda fase de su arresto, unos pocos días, don Jorge Mendoza había estado confinado en el ayuntamiento de la villa y custodiado por el alguacil Juan Ruiz; el corregidor pedía que los Garnica, responsables solidarios de don Jorge (que para esto si tenía valor legal el matrimonio), pagaran las costas y salarios del alguacil. En total Juan de Benavides pedía a los Garnica cuatrocientos reales, comenzando a sacar prendas como garantía de una futura ejecución de bienes. Además la situación de Gaspar de Garnica, que para finales de diciembre llevaba ya ochenta días preso, acusado de ser testigo en el desposorio, estaba enconando los ánimos, al verse la prisión como acto arbitrario y pasional del corregidor

y caso que ubiera alguna culpa se debe tener ya por bien satisfecha y purgada con tantas días y tan larga prisión

Tras sucesivas peticiones, solo el 23 de diciembre el Consejo Real determinará su libertad condicional por un periodo de cuarenta días, tras satisfacer fianzas y pago de costas del juicio. Esta libertad provisional se ejecutaría por la Pascua de Navidad, pero pasados los cuarenta días Gaspar de Garnica volvería a la cárcel. La situación empantanada intentaría ser desbloqueada por la personación en la causa del otro testigo del matrimonio. Desde Belmonte, el tres de enero de 1594, Antonio de Oma Zapata dará su poder a procuradores para personarse ante el Consejo Real como víctima de la ´persecución del corregidor de San Clemente. Y es que Juan de Benavides había enviado varias cartas requisitorias a la justicia de Belmonte (jurisdicción señorial del marqués de Villena) para prender a Antonio de Oma. Por supuesto al amparo de la jurisdicción señorial las cartas no habían tenido ningún efecto ni parece que se llegase a un conflicto de competencias entre la jurisdicción señorial y real, pero ahora Antonio de Oma planteaba el caso ante la Corte, sin duda en apoyo de su sobrino Gaspar de Garnica y quizás viendo la posibilidad de verse libre de unos cargos, una vez conseguida la medida benevolente de la libertad provisional de su pariente. Y lo consiguió, pues el Consejo de Real determinó la conclusión de las actuaciones contra Antonio de Oma, lo que no dejaba de ser una contradicción, tal como se reconocía en una nota marginal, con la situación de acusado y preso en que quedaba Gaspar de Garnica.

Pero tal contradicción no era tan evidente para el corregidor, que, iniciado el mes de febrero y acabada la cuarentena de gracia, metió en la cárcel nuevamente a Gaspar de Garnica. Se le exigía ahora que presentara testigos que dieran fe de su inocencia, pero dado el rigor de la justicia contra el preso pocos se atrevían a testificar. Juana de Valderrama implorará al Consejo Real por su hijo a mediados de febrero. Para entonces el pleito sobre el casamiento está concluso y los novios llevan vida maridable en casa de la madre y suegra. Nuevo auto del Consejo Real que determina, una vez pagadas nuevas fianzas, la soltura, esta vez por treinta días, del preso. Solamente el 31 de marzo de 1594 por auto del doctor Núñez Morquecho se decidirá la libertad definitiva de Gaspar Garnica; tendrá que pagar nuevas fianzas. Como muestra de las resistencias que debió provocar su libertad, baste decir que el auto de libertad viene precedido por otro tachado e ilegible, que no debía ser tan favorable.



AGS. CRC, 434, 7. El corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, contra Jorge de Mendoza, hijo de Iñigo López de Mendoza, y María Garnica Avilés, porque se casaron sin amonestaciones. 1593

Luis de SALAZAR: Árboles de costados de gran parte de las primeras casas de estos reynos, cuyos dueños vivían el año de 1683. Imprenta de Antonio Cruzado. 1795. Universidad de Laussane, pág. 171. (Donde aparece el apellido Osma, se corresponde con Oma)

Enemistades entre la familia Piñán y las familias Alarcón y Tébar en Cañada Juncosa

Vista de Cañada Juncosa
Las disputas entre Diego Piñán y Andrés Alarcón y su cuñado Arias de Tébar venían de lejos. Es posible que ambos tomaran partidos diferentes en la Guerra del Marquesado: Diego Piñán, converso, o seboso, en el lenguaje de la época apoyaría al Marqués; Andrés de Alarcón la causa real. Las diferencias del tiempo de la guerra continuaron al finalizar ésta, concluyendo en el intento de asesinato de Diego Piñán en 1483, cuando iba desde Cañada Juncosa camino de Castillo Garcimuñoz. Andrés Alarcón y Arias de Tébar fueron condenados a destierro perpetuo de los términos de Cañavate, a cuya jurisdicción pertenecía la aldea de Cañada Juncosa, pero la sentencia, en aquellos tiempos de una justicia real ejercida por un gobernador demasiado débil, no se cumplió.

El hecho de que Diego Piñán reviviera en 1499 sus diferencias con Andrés de Alarcón once años después era intencionado. Se aprovechaba de un nuevo enfrentamiento acaecido en la aldea de Cañada Juncosa; esta vez, entre Cristóbal de Alarcón, hijo de Andrés, y Alonso de Villaescusa, que había sido herido por el primero de tres cuchilladas cuando iba con sus mulas al campo. Creemos que Alonso de Villaescusa era un labrador al servicio de Diego Piñán. Nos fundamos que las querellas de Alonso de Villaescusa y Diego Piñán se presentan el mismo día 13 de septiembre ante el Consejo Real. Tras la actitud agresiva de la familia Alarcón contra los Piñán sin duda se escondía las disputa por la tierra en la aldea de Cañada Juncosa. Eran estas diferencias las que estaban en el origen del enconamiento de ambas familias en los tiempos de la Guerra del Marquesado, en la que ambas abrazaron, para defensa de sus intereses particulares bandos distintos. Diego de Piñán el bando del Marqués de Villena y Andrés Alarcón la causa real. Las diferencias no acabaron con la guerra. La concordia entre el Marqués y la Corona en 1480 fue seguida por estos pequeños homenajes que nos muestra el texto entre caballeros y vecinos de los lugares, jurándose amistad perpetua. Promesas incumplidas en seguida, las diferencias en torno a la propiedad de la tierra se recrudecieron de nuevo de forma violenta.

Los Piñán era una familia conversa, que originaria de Castillo de Garcimuñoz, acabaría asentándose en la zona, con fuertes intereses agrarios en pueblos como Tresjuncos o Montalbanejo, y tras la aventura indiana de alguno de sus miembros y alianzas matrimoniales que les llevaron a tierras toledanas y de Molina, reaparecieron con fuerza en la escena política de Santa María del Campo hacia 1600 con ejecutorias de hidalguía ya ganadas. Su origen converso es innegable y la persecución inquisitorial que padeció la familia también, aunque, como en el caso de Elvira Piñán, las pudo solventar con una multa de 50.000 maravedíes. Su apoyo a la gente de guerra del Marqués de Villena, sería reconocida por el propio Diego Piñán, que compareció como testigo en 1498 durante el proceso inquisitorial que padeció Hernando del Castillo,alcaide de Alarcón, reconociendo haber participado a su lado en las correrías militares.

Ahora bien, ¿cuál era la relación con los Tébar? Diego Piñán había contraído nupcias con Catalina de Tébar, que previamente había casado con García de Tébar. Sobre la riqueza de la familia Tébar nos queda testimonio en la disputa por la herencia entre Diego Piñán y los tres hijos de Catalina en 1490, habidos en su primer matrimonio, una vez fallecida. Catalina había llevado al matrimonio una ingente fortuna como dote matrimonial, sin duda heredada de su primer marido García de Tébar
al tienpo que la dicha su madre casó con vos leuó a vuestro poder mill cabeças de ganado, carnero e ovejas, e tres asémylas e çient fanegas de trigo e çeuada e otros muchos bienes e atauíos e joyas e preseas de caso en contía de tresyentos mill mrs. durante el matrimonio e una casa en el lugar que se dise Cañada Yuncosa, que es en el término de la villa de Alarcón e cogistes el año que la dicha su madre fallesçió çeinto e çinquenta cayçes de todo pan e de profechos de muchos barbechos que podía valer el dicho pan e barbechos otros çient mill mrs. de los quales que les dis que les pertenesçe la mitad de los dichos quinse mill mrs. de las dichas arras e las otras tresçientas mill mrs (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149002, 147. Herencia y dote de Catalina de Tebar, reclamada por sus hijos a Diego de Piñan. Febrero de 1490)
Los intereses agrarios se entrelazaban entre familias y eran objeto de disputas en las herencias reñidas, fruto de matrimonios de conveniencias. Es mucho lo que nos queda por saber, pero lentamente vamos atando lazos, para entender los orígenes patrimoniales de familias como los Piñán o los Tébar, que luego nos aparecen como actores de primer orden en la historia de San Clemente y de toda la comarca


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a vos Rruy Gómez de Ayala nuestro gouernador en el marquesado de Villena o a vuestro alcalde mayor salud e graçia, sepades que Diego de Piñán nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que puede aver çinco años poco más o menos que es venido por el camino de Alcañauate a la villa del Castillo, dis que salieron a él Andrés de Alarcón e Arias de Téuar su cuñado, vesinos de Cañada Yuncosa, aldea de la dicha villa de Alcañauate, e dis que le llamaron e que como los dichos Andrés de Alarcón e Arias de Tévar eran sus amigos e él no les auía fecho para que dellos se ouiese de rreçelar dis quél es salvo, e que como llegaron donde él estaua dis que vido como venían armados e con yntençión de le matar al dicho Diego Piñán, e dis que poniéndolo en obrada que le dieron tres cuchilladas, las dos en la cabeça e la una en una mano que le cortaron dos dedos, de las quales dichas feridas dis que estuvo a punto de muerte e dis que dello se quexó a Pedro Vaca, gouernador que a la sazón era e dis que por el dicho Andrés de Alarcón era coronado no pudo dél alcançar cunplimiento de justiçia ni mucho menos del dicho Arias de Tévar, porque el dicho governador lo mandó soltar de la cárcel de lo que él dis que apeló ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería los quales prendieron al dicho Arias de Tévar e dieron sentençia contra él por en que lo condenaron en destierro perpetuo de la dicha villa de Alcañauate con dos leguas alderredor e le mandaron que no quebrantase el dicho destierro so pena de muerte e que asymismo los vicarios de la Yglesia de Cuenca dis que dieron sentençia contra Andrés de Alarcón en que lo condenaron a pena de destierro perpetuo de la dicha villa de Alcañauate e sus términos so çierta pena que en la dicha sentençia le pusieron, los quales dichos Andrés de Alarcón e Arias de Tévar dis que en menospreçio de las dichas sentençias quebrantaron los dichos destierros e entraron los dichos términos de la dicha villa de Alcañauate e dis que el dicho Diego de Piñán ha ruquerido con las dichas sentençias a las justiçias de la dicha villa para que las executasen e dis que porque los sobredichos tienen muchos fauores no han seydo esecutadas e dellos no puede alcançar cunplimiento de justiçia e dis que andan de contino armados e disen e publican que si el dicho Diego de Piñán no los perdona que lo han de matar 

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148808,72 Al gobernador del marquesado de Villena, para que se guarden unas sentencias de destierro dadas contra Andrés de Alarcón y Arias de Tevar, su cuñado, vecinos de Cañada Juncosa, aldea de la villa de Alcañavate, por razón de las heridas que infirieron a Diego de Piñán. Ocaña, 16 de agosto de 1488

Los mismos hechos aparecen relatados once años después de la siguiente manera

sepades que Diego de Piñán vezino del lugar de Cañada Yuncosa, término de la villa del Cañavate, que es en el dicho Marquesado de Villena, nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que él e Andrés de Alarcón vezino del dicho lugar ovieron fecho e fizieron amistad perpetuamente por sí e por sus parientes que en el dicho lugar biuen e diz que amos e dos juraron e fiziron pleito omenaje de guardar amistad la dicha amistad e que después de así fecho la dicha amistad e juramento yendo el saluo e seguro por un camino çerca de la villa de la dicha del Cañavate diz que salió a él el dicho Andrés de Alarcón con otro parientes suyo que se diz Arias de Téuar e diz que le quisieron matar e le cortaron dos dedos de la mano e que de fecho le mataran saluo por un onbre que estava arando e le vino a defender sobre lo qual diz que se ovo quexado ante algunas de vos las dichas nuestras justiçias e diz que el dicho Andrés Alarcón se presentó a la cárçel eclesiástica diziendo ser de corona donde diz que contendieron en pleito fasta tanto que por el juez eclesiástico que dello conozió fue dada sentençia en que diz que desterró al dicho Andrés de Alarcón perpetuamente de la dicha villa de Cañavate e de sus términos e diz que le mandó que guardase el dicho destierro so pena que si lo quebrantase fuese desterrado de todo el obispado de Cuenca e oviese perdido e perdiese todos sus bienes, la terçia parte para el dicho Diego de Piñán e las dos terçias partes para la yglesia de la dicha çibdad de Cuenca... diz que el dicho Andrés de Alarcón se a tornado a biuir e morar al dicho lugar de Cañada Yuncosa... (pide se le entreguen la tercera parte de los bienes)... En Granada a xiii de setienbre  de i(m)ccccxcix años



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149909, 325 Que las justicias del marquesado de Villena ejecuten una sentencia dada por jueces eclesiásticos a favor de Diego Piñán por la cual debían recibir la tercera parte de los bienes de Andrés Alarcón, vecino de Cañada Juncosa. Granada 13 de septiembre de 1499




Archivo General de Simancas,RGS, LEG, 149909, 324. Que el gobernador del Marquesado de Villena haga una intormación sobre los que acuchillaron a Alonso de Villaescusa, vecino de Cañada Juncosa, prenda los culpables y haga justicia. Granada, 13 de septiembre de 1499

miércoles, 2 de agosto de 2017

Disputa entre Cañavate y Diego Pacheco por Torralba (1501)


El Cañavate había recibido el 9 de febrero de 1478, los términos de Cañada Juncosa, Atalaya y Torralba para dotar a la nueva villa eximida de la Tierra de Alarcón de nuevos términos que ampliaran los estrechos términos que la villa poseía. La realidad era que la posesión efectiva de dichos términos distaba de ser efectiva para el lugar de Torralba, convertida en dehesa cerrada por Diego  Pacheco de Avilés, alcaide de Belmonte y hermano del señor de Minaya, para su aprovechamiento propio. Aquí presentamos la disputa por la dehesa de Torralba el año de 1501, cuando los vecinos de Cañavate deciden quebrantar la posesión de Diego Pacheco y pacer con sus ganados las yerbas de esa dehesa. El Consejo Real estudió la petición de Diego Pacheco, pero no se pronunció a la espera de escuchar a las partes. En el fondo, el Consejo era sabedor de la cesión de Torralba al Cañavate trece años antes, como era sabedor de la posesión de hecho del alcaide de Belmonte sobre la dehesa, fruto de la concesión anterior del concejo de Alarcón. En 1516, Diego Pacheco, intitulándose de nuevo como vecino de Alarcón para hacer valer sus derechos, cede a su hijo Rodrigo heredades de Cañavate, Torralba, Alberca y Atalaya, más las dehesas de Cuevas Yermas, Torralba y la Romerosa.


Sepades que Diego Pacheco vesino de la dicha villa de Alarcón nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que el tyene e posee el término de Torralua  que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que en tal posesión ha estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el conçejo e vesinos de la villa de Cañauate, aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jata e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa e que sy asy pasase quél rresçibiría mucho agrauio e daño




Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 283. Incitativa a petición de Diego Pacheco. 23 de octubre de 1501

martes, 1 de agosto de 2017

El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara: propiedades en Castillo de Garcimuñoz

Claustro convento dominicas en Belmonte (web de El País)
El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara fue fundado por el infante don Juan Manuel en 1335. El momento aquí estudiado se centra en 1490. Los recursos económicos que sustentaban el convento giraban en torno a unas casas de molinos que las monjas poseían en el término de Castillo de Garcimuñoz, junto al río Júcar, y las propiedades anejas a las mismas.

Los molinos llamados de las monjas eran el centro de las propiedades del convento en torno a la ribera del río, que consistían en huertas, árboles frutales, prados y tierras de pan llevar. El heredamiento era explotado en régimen censual, creemos que en enfiteusis, por los vecinos de Castillo Garcimuñoz, que se habían comprometido a pagar ciento veinte fanegas de trigo, convertidas en harina, cada año a las monjas.

Detalle del claustro (foto Laura Mainar)
Las monjas del convento eran celosas en la defensa de sus intereses, en la escritura de censo firmada con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz había introducido una cláusula que, en caso de impedimento, por cualquier hecho fortuito o causa mayor, las obligaciones de pago se mantenían, obligándose los vecinos con sus bienes y personas. Ese caso de fuerza mayor, se dio en 1488, cuando el río Júcar se desbordó, llevándose la presa y parte de los molinos, quedando únicamente dos ruedas. Los vecinos dejaron de pagar y dos años después el convento exigió las obligaciones contraídas: las ciento veinte fanegas adeudadas de cada uno de los dos últimos años, para cuyo pago no era impedimento qualesquier caso fortuyto acaesçido de fuerça maior o menor.

Las propiedades de las monjas dominicas junto al Júcar venían a complementar otras propiedades. Estaban en posesión de unos molinos en Robledillo, sobre el río Záncara, concedidos en 1385, que se sumaban a las propiedades concedidas por su benefactor, en el momento de la fundación del Convento en 1335, el Canciller Alfonso Pérez, vasallo de don Juan Manuel: seis mil almudes de tierra en el término de La Alberca y el poblado de El Amarguillo*. Las monjas, sin poder jurisdiccional sobre la villa de La Alberca, actuaron como verdaderas señoras de la villa; poder no exento de conflictos entre los vecinos y las mencionadas monjas. En 1499, las monjas se trasladan a Belmonte a instancias de don Diego López Pacheco, señor de Villena, estableciendo nuevo convento bajo la advocación de Catalina de Sena. Hoy, restaurado el convento, compartiendo espacio con los restos del palacio del Infante don Juan Manuel, conserva uno de los mejores claustros del Renacimiento español. El antiguo convento de San Idelfonso en la Plaza de San Pedro de la villa de La Alberca de Záncara, prácticamente está desaparecido.

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*Algunas propiedades de las monjas en La Alberca, recogidas varios siglos después en el Catastro de Ensenada de 1751 son, entre las tierras de regadío:

El convento relixiosas dominicas de Belmonte tienen nueve celemines de primera calidad que anualmente se siembran de ceuada y los seis celemines por ser de riego también se plantan de hortaliza.
Aunque no son tierras de regadío, recoge también un cercado de tres celemines. A ello había que sumar las tierras cargadas con censos y las rentas decimales a favor de la religiosas dominicas
y están entendidos que los más de los diezmos que producen las tierras del combento de carmelitas calzados de esta villa y el de relixiosas dominicas de la villa de Velmonte que en lo antiguo estuuo en esa villa los perciuen dichos combentos por especial privilegio que tiene sin entrar en la tercia general de todos los demás diezmos como también tienen por tal carga las memorias y aniversarios perpetuas de misas que están cargadas como también las de los diuersos censos así perpetuos como redimibles a que se hallan muchas de ellas afectas e ypotecadas que constarán de las relaciones de los censualistas,...
... y los diezmos que perciue dicho combento de relixiosas le parece llegará en cada un año a setenta y seis fanegas de trigo, veinte y dos de cevada, veunte y ocho de centeno, quarenta y dos de escaña, dos de garvanzos y cinco de guijas, y dos arrobas de aceite
Sobre el molino harinero que las monjas poseían en la ribera del Júcar, nos aparece ya enajenado, en manos de diversos propietarios, en el Catastro de Ensenada de la población de Castillo de Garcimuñoz
y un molino arinero que llaman del lizenciado, distante de esta población legua y media, sito en la rivera del río Júcar de quatro piedras 
Sobre el molino harinero en el despoblado de  Robledillo, también enajenado por estas fechas, nos dice el Catastro de Ensenada de la villa de Las Pedroñeras
En el dicho término despoblado de Robredillo hai siete paradas de molinos arineros de agua... otro nombrado de las monjas, situado en dicho río y riuera (del Záncara) que se compone de dos piedras, dista a dicho despoblado media legua y a esta villa (de Las Pedroñeras) una legua. (Por estas fechas es propiedad de un vecino de Las Pedroñeras llamado José Montoya y Pernía)
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Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149009, 280. Comisión a petición del convento de San Ildefonso de Alberca que reclaman la renta de unas casas de molinos en la ribera del Júcar a unos vecinos de Castillo de Garcimuñoz. 1490
SANZ FUENTES, Mª Josefa: "Aportación documental al conocimiento de los monasterios dominicanos conquenses de San Ildefonso de La Alberca de Záncara y Santa Catalina de Siena de Belmonte".  Estudios en memoria del profesor Dr. Carlos Sáez: Homenaje / coord. por María del Val González de la Peña, 2007, págs. 353-370

domingo, 30 de julio de 2017

La lucha por la libertad en las tierras conquenses del Marquesado de Villena a comienzos del quinientos

Juan Martínez de Sancho murió en 1512, por entonces tenía alrededor de 65 años. Aún recordaba sus años de mozo, cuando todos los pueblos comarcanos formaba una comunidad única con Alarcón. Coetáneos y convecinos suyos eran Gil Rodríguez o Alonso Jiménez, que murieron diez años después. Alonso Navarro o Diego Navarro eran incluso más viejos, de una generación anterior. Unos y otros habían vivido los viejos tiempos de la tierra de Alarcón, cuando pueblos como El Peral mismo o Villanueva de la Jara se regían por la leyes y ordenanzas de la villa de Alarcón. Todas disfrutaban de los bienes comunales de una misma tierra y nadie osaba saltarse las ordenanzas comunes. Todos sabían que arrancar un pino doncel, aunque fuera del grosor de un dedo estaba penado con seiscientos maravedíes.

Pronto se olvidó el rigor de estas ordenanzas. A comienzos del siglo XVI el hambre de tierras y la fiebre roturadora dejó en el olvido las viejas ordenanzas. Conocemos el caso de Barchín y la roturación de su monte: las viejas leyes se entendieron al revés y ahora, con las excusa de abrir paso a los ganados en la espesura del monte, lo que se permitía era cortar aquellos pinos más delgados. Del tamaño del brazo o de la pierna de un hombre. En los concejos, uno en Alarcón y otro en la villa de Barchín, existía un molde llamada marco de hierro, que definía con precisión el grosor máximo del árbol, que podía ser cortado. Pronto los corredores abiertos en el monte devinieron en expolio total del monte. Incluso se recuperaron viejos capítulos del fuero de Alarcón para recordar que quien roturara, labrara y sembrará la tierra en un plazo de dos años sería dueño de ella. Primero cayeron los carrascales, más enmarañados, luego los pinares, que más aptos como abrigos de ganados en invierno, pronto serían aprovechados para la construcción de arados y la estructura de las nuevas casas de unas villas que multiplicaban su vecindad. En apenas treinta y cinco años, el paisaje de la antigua tierra de Alarcón se transformó radicalmente: las masas boscosas de pinos y carrascas dieron paso a los campos sembrados de trigo y a los viñedos.

Ya conocemos el caso de San Clemente, que, antes de entregar a su recién emancipada aldea de Vara de Rey el pinar de Azeraque, prefirió dar libertad a todos los vecinos de los pueblos de la comarca para que lo talaran. Así lo hicieron vecinos venidos de La Roda, Minaya, Villanueva de la Jara o los propios vareños y sanclementinos, que en apenas unos días dejaron el pinar arrasado. Algún vecino recordaba haber cortado él solo quinientos pinos. Los contemporáneos narraban así los hechos ocurridos, creemos que en torno al año 1540
que avrá siete o ocho años poco más o menos que se dixo públicamente en las dichas villas de Vala de Rrey e San Clemente que avían dado sentençia los señores de la audiençia rreal de Granada en que mandavan que el pinar se diese e rrestituyese a la villa de Vala de Rrey y esto se dixo por muy público e que mediante este tienpo que avía esta nueva este testigo, vio que un día vinieron çiertos vezinos de San Clemente a la villa de Sisante y posaron en casa de este testigo y le dixeron que venían a cortar madera en el pinar sobre que se traya pleyto y que venían a cortar en él porque la villa de San Clemente avía desvedado para que todos pudiesen cortar syn pena y luego los dichos onbres fueron al dicho pinar y estava lleno de gente que avía venido a cortar como lo avían desvedado y avía mucha gente de la villa de San Clemente y de otros pueblos de la comarca y en tres o quatro días vio que no quedó en todo el pinar pino por cortar carrasco ni rrodeno que valiese nada porque todos los cortaron y talaron que no dexaron sino los pinos donzeles y esto vio ser e pasar e vio que avía muy buen pinar y como lo desvedaron en tres días no dexaron pino bueno en todo él

Los intereses contrapuestos, pues, entre vareños y sanclementinos se lidiaban en torno a la aldea de Sisante, elemento clave para unos y otros. En Sisante estaba el pinar de Azeraque, motivo de litigio e imprescindible para la economía sanclementina, fuente de recursos madereros y lugar de abrigo para los ganados sanclementinos, que tenía su continuidad en el pinar de la Losa, pasando el río Júcar. Sisante era el acceso al río Júcar, donde se encontraban los molinos harineros y entre ellos el llamado del Concejo, propio de San Clemente. El litigio fue duro y giró en torno a la propiedad del pinar de Azeraque, pero hacia 1540 Vara de Rey conseguiría hacerse con la aldea de Sisante y su pinar; el precio a pagar por lo vareños fue de 3.000 ducados, bajo el compromiso real de que la aldea no se enajenaría nunca. El compromiso fue roto cien años después, en 1635, cuando Sisante consiguió el privilegio de villazgo. Para entonces, Sisante había sobrepasado en población a Vara del Rey, aprovechando su posición clave entre San Clemente y Villanueva de la Jara, a cinco leguas de cada una de ellas.

Era en torno a la mencionada fecha de 1540, los hombres más conscientes de la catástrofe dieron su grito de alarma e intentaron poner remedio. Conocemos el caso del regidor motillano Pedro García Bonilla, que inició una política de repoblación forestal, sin duda con poco éxito. Es igual, su ejemplo sirvió, marcando el camino para que otras villas como San Clemente o El Provencio se dotaran de pinares propios. Hacia 1540 las viejas ordenanzas volvieron a renacer y a aplicarse con el máximo rigor: doscientos maravedíes de pena por cortar un pino carrasco o rodeno sin licencia y seiscientos maravedíes por cortar pinos donceles; la corta de leña tenía como finalidad el aprovechamiento personal de los vecinos de la tierra de Alarcón, no se podía dar ni vender a forasteros. El renacimiento de las viejas ordenanzas, no obstante, tenía bastante de egoísmo de las villas por evitar el aprovechamiento común de sus montes y sus pinares. El caso más claro es el pinar de la Losa en Villanueva de la Jara. Tradicionalmente, había sido lugar de refugio e invernada de los ganados de otras villas como El Peral, La Roda o San Clemente. Ahora, a la altura de 1540, Villanueva solo está dispuesta a compartir su pinar con El Peral, con quien había desde antaño una concordia para el aprovechamiento comunal de los bienes, acordada tras los violentos hechos acaecidos (asesinato del alcalde peraleño Juan López Berdejo) entre ambas villas al finalizar la Guerra del Marquesado. La razón era que el fuerte incremento demográfico hacía insuficientes los recursos del pinar incluso para el uso exclusivo de los propios vecinos de Villanueva de la Jara.

La semilla de la discordia ya venía del final de las guerras del Marquesado. Acabadas las guerras a estas tierras había llegado el licenciado Molina para fijar términos propios a las villas recién eximidas: fijó las fronteras de los pueblos, símbolo de nuevos espacios de libertad conquistados al Marqués de Villena, pero reconoció asimismo los viejos usos comunales. Una cosa y la otra se mostrarían como una contradicción insalvable de cara al futuro. Los pueblos adehesaron las tierras incultas, negando su uso comunal, roturándolas y sembrándolas. El antiguo suelo de Alarcón, que antaño se extendía doce leguas desde la tierra de Cuenca a la de Alcaraz, se había roto con la emancipación de sus aldeas en 1480; desde comienzos del quinientos, los espacios comunales que existían en el interior de las villas exentas eran cerrados, se adehesaban formando redondas, negando su aprovechamiento comunal, luego se dividían en suertes para ser roturados y arados. Algunas veces el proceso era simple usurpación de tierras por los particulares; otras era una labor titánica de conquista de un espacio agreste de matorral y bosque o desecación de lavajos. La nueva realidad tenía dos polos opuestos: Alarcón, la vieja fortaleza, recluida en un recodo del Júcar y rodeada de pinares, se estancaba en población, su declinar solo era ocultado por los frutos decimales que recibían sus iglesias; Villanueva de la Jara y sus aldeas, en la llanura, multiplicaban una población laboriosa en unos campos que se extendían hasta el fin del horizonte. Las dos habían partido de una vecindad de doscientos vecinos a comienzos de siglo, pero si Alarcón apenas los había incrementado, Villanueva los había cuadruplicado hasta ochocientos vecinos para 1547. Solo hay un caso de desarrollo demográfico más notorio: el de San Clemente, con alrededor de mil doscientos vecinos (mil quinientos a decir de algunos), pero esta villa empezaba a abandonar su imagen de pueblo agrario para presentarse como centro urbano de servicios. Aún así, San Clemente todavía es un gran pueblo recio, en palabras de un coetáneo, pronto será corte manchega.

Villanueva de la Jara
El conflicto, que ya se remontaba a 1518, se reavivó entre Villanueva de la Jara y San Clemente. Hay que pensar en el shock que para la economía de San Clemente supuso la pérdida del pinar de Azeraque y la necesidad de buscar pinares alternativos para sus ganados y necesidades de leña de sus vecinos. Por entonces, no existían ni el pinar Viejo ni el Nuevo, tan solo algunos carrascales. Dicho trauma vino en el peor de los contextos posibles. Los cuarenta se iniciaron con sequías que arruinaron las cosechas y continuaron con condiciones adversas toda la década. De la sequía se pasó a los temporales, para volver a nuevas sequías y culminar la década con un revivir de una de las plagas bíblicas, la de langosta.

Lo peor de todo fue en el plano de las mentalidades. La generación que vivió el cambio de fines del cuatrocientos al quinientos era una generación que venía de la guerra. En torno a 1510 empezó a vislumbrar un futuro mejor para sus hijos. A éstos y a sus hijos les correspondió el duro trabajo de rompimiento del monte y el nacimiento de un nuevo espacio agrario. Fue una sensación de que cada uno dependía de sí mismo y de su trabajo. Así la guerra de las Comunidades en la Mancha conquense fue la reafirmación de los creadores de riqueza, de esos hombres de frontera que se había hecho a sí mismos, frente a los que heredando un estatus pretendían aprovecharse de la riqueza creada por aquellos. A la altura de 1540, los hombres recordaban sus logros, y lo hacían con nostalgia. Lamentaban la desaparición de los pinares y tierras montuosas, recordaban aún cómo ciervos y venados corrían por los bosques, pero en sus mentes quedaban impresas las imágenes del logro de su trabajo: los campos de trigo, los viñedos, los puentes y molinos levantados sobre el Júcar, las pueblos con sus casas nuevas, las construcciones edilicias y las imponentes iglesias, las villas duplicadas y triplicadas en población y las casas de labor o quinterías que, como Quintanar del Rey, de sus setenta y cinco vecinos a comienzos de siglo había devenido en villa populosa de trescientos vecinos. No es tanto que Villanueva de la Jara, desde sus doscientos vecinos, hubiera triplicado su población, es que las aldeas de Tarazona, Gil García o Madrigueras, superaban en población a la villa madre.

Las generaciones de la primera mitad del quinientos fueron las generaciones de la libertad. Con el ejemplo de sus padres y abuelos plantaron cara al Marqués de Villena, que intentó recuperar sus posesiones al final de la muerte de la reina Católica, se enfrentaron a los malos usos feudales de los Castillos Portocarrero en Santa María del Campo Rus y de los Calatayud en El Provencio, huyendo de la servidumbre y siendo acogidos en ese espacio de libertad en que se estaba convirtiendo la villa de San Clemente; negando, caso de los sanclementinos, cualquier derecho señorial a Alonso del Castillo sobre la aldea de Perona; expulsando a sus señores, como se expulsó a Alonso de Calatayud de El Provencio, y sometiéndolos a juicios populares que trastocaban todo el orden social; ocupando sus casas y propiedades, como vio ocupadas las suyas Bernardino del Castillo Portocarrero, que por un momento vio como el sacrosanto derecho de propiedad a las tierras vinculadas al mayorazgo creado por su abuelo el doctor Pedro González del Castillo era negado y usurpado por sus vasallos; de disputa de derechos señoriales, como ese que poseían en los molinos de la ribera del Júcar los Castillo de Alarcón y los Pacheco de Minaya, o, en suma, de disputa del poder y posesión de tierras de la nobleza local: así, los quintanareños que colonizaban las dehesas que en torno al Júcar poseía la villa de Alarcón y su señor don Diego López Pacheco o la negación que con la conquista de nuevas tierras, inclinaban la balanza a favor de los labradores, en ese extraño reparto que en las aldeas de Madrigueras y Gil García existía entre el Marqués de Villena y el concejo de Villanueva de la Jara. Pero no hay nada comparable al esfuerzo heroico de motillanos, barchineros y gabaldonenses por romper los montes. Heroico por la dificultad de ganar unas ásperas y accidentadas tierras a la naturaleza y heroico, en mayor medida, por discutir los derechos que sobre el monte tenía el Marqués de Villena.

Y sin embargo, cuando las viñas, las tierras de pan llevar lo invadieron todo, los hombres volvieron la vista atrás y en su memoria revivió el recuerdo de la naturaleza agreste y el modo antiguo de vivir que les procuraba lo elemental: la recogida de la grana para mayo, de la piña para San Martín, de la bellota para San Lucas. Revivió el recuerdo de su errar con los ganados de pinar en pinar, del intercambio diario de vivencias en los molinos de los Castillo, Pacheco o Ruiz de Alarcón, de sus coincidencias, haciendo guardias en la fortaleza de Alarcón. El viejo conflicto contra el Marqués, que alineaba a los hombres en sebosos y almagrados, que colocaba a cada uno en la seguridad de una clientela ante la que responder, había dado lugar a hombres libres de ataduras. Hernando López, el niño pastor de Vara de Rey, que a comienzos del quinientos recorría con sus ganados, sin fronteras que respetar, todas la villas del Marquesado conquense, se había convertido en agricultor y, ganada una posición, en regidor de la villa de Motilla del Palancar, donde se había casado y formado familia.

Esa es la década de los años cuarenta en el sur de Cuenca. Hombres que, ya ancianos, se sienten orgullosos de sus logros. Ante sus ojos ven los pueblos y las casas levantadas con sus manos, los campos de labor, arrebatados al monte, despojados de piedras y arrancadas de raíz las matas, y que ahora inundan la llanura de tierras de pan llevar y viñedos. Pero ancianos que añoran la vida de sus abuelos y padres, cuando el ager no había vencido al saltus. Sus hijos resolverán la contradicción; se apegarán al poder, comprando las regidurías perpetuas en 1543; abandonarán la cultura del sacrificio y del trabajo: el oficial público, el escribano, el clérigo o el bachiller serán los oficios de referencia para los hijos de los campesinos. Todavía, durante la segunda mitad del siglo XVI, algunos triunfadores reciben el apodo de el rico, pero ya no hablamos del que se ha laborado la riqueza con sus manos, sino del que hace ostentación de una riqueza ganada con la compra del trabajo ajeno. Y es que a mediados del quinientos se generaliza el trabajo a jornal. En las fuentes manuscritas aparece con mucho desdén eso de emplearse a jornal. Pero todos saben que el trabajo a jornal es la fuente de riqueza y su desdén el origen de toda penuria. Los ricos se convierten en hidalgos, los jornaleros intentan escapar de su infortunio deviniendo en tenderos o artesanos, los segundones de familias de bien marchan a Belmonte o Villaescusa, cuando no a Alcalá o Salamanca, para ser abogados, procuradores o simples beneficiados de alguna iglesia, los miembros marginales de la sociedad se enrolan en las banderas que los capitanes colocan en las plazas de los pueblos. Y sin embargo, es una generación hueca, ha heredado la ambición de los padres, pero no sabe nada ya de su espíritu de sacrificio. Cervantes, cincuenta años después sabrá lapidariamente en una frase definir la nueva realidad: por su mal le nacieron alas a la hormiga. El Sancho labrador pretende ser gobernador.





AChGr. 01RACH/ CAJA 5355,  Pieza 8. Pleito en torno al aprovechamiento del pinar de Villanueva de la Jara. Hacia 1547

sábado, 29 de julio de 2017

La plaga de langosta de 1547

                                 Y ansí mismo, en el año de quarenta y siete vino de vuelo a esta villa y su comarca tanta langosta que quitaba el sol y ahovó en esta tierra, que traía de anchura quince leguas y de largo tuvo veinte y dos, que el año de quarenta y ocho o quarenta y nueve no se coxió pan ni vino, y S. M. proveyó por juez al licenciado Alfaro, el cual dio tan buena orden que la acabó, porque la hizo sacar en canuto. (Relaciones Topográficas de Felipe II. El Provencio)




Los primeros testimonios de la plaga nos llegan de Sevilla

lunes, 24 de julio de 2017

Concordia entre Iniesta y su antigua aldea de Minglanilla (1573)

Las Relaciones Topográficas de Felipe II nos presentan en diciembre de 1575 a Minglanilla como un pueblo nuevo, del que queda memoria oral de su fundador, un tal Juan López de la Minglanilla, cuyos hijos vivían hacia 1500 en tres o cuatros casas, que formaban una aldea dependiente de Iniesta. Ese año de 1575, el pueblo ya contaba con ciento treinta casas y vecinos. Pobre el pueblo en agricultura, la villa era de pocas labores y muy delgadas, los vecinos vivían del trabajo que proporcionaban las minas de sal y los recursos del monte.

Hoces del Cabriel
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Todavía se recordaba la reciente exención de la villa de Iniesta y la obtención del título de villazgo hacía once años. Pero aunque damos por buena el año de 1564 como la fecha de obtención de tal título, lo cierto es que no tenemos constatación escrita de tal hecho. Lo que sí sabemos es que la exención jurisdiccional de Minglanilla de su villa madre no fue amistosa. El conflicto vino por la decisión de cerrar Minglanilla sus agostaderos durante once semanas a los ganaderos de Iniesta y de crear una redonda, es decir, adehesar o cerrar una parte del término de Minglanilla hasta entonces de uso comunal. Iniesta acudió en primer lugar ante la justicia del Marquesado de Villena y su alcalde mayor, licenciado Estrada, para revocar la decisión de su antigua aldea, que le dio la razón. Los vecinos de Minglanilla, ante este fallo contrario deciden recurrir la decisión de la justicia del Marquesado ante la Chancillería de Granada el 28 de enero de 1568. En el fondo del debate, estaba la resistencia de Iniesta a reconocer la exención jurisdiccional de su aldea, cuya concesión de villazgo tenía recurrida ante el Consejo de Hacienda.

El razonamiento del procurador de Minglanilla, Juan Martínez del Castillo, para defender sus intereses era claro. Acusaba  a la justicia del Marquesado de ignorancia. Minglanilla, al igual que Iniesta, era población de la tierra de Cuenca. Era por las ordenanzas y costumbres antiguas de la ciudad de Cuenca y su tierra por las que se gobernaba. Según dichas ordenanzas estaba proveído que
era costunbre usada y guardada de tienpo ynmemorial a esta parte en la çibdad de Cuenca y en todos los lugares que an sido y son de su jurisdiçión y suelo que es que aunque tengan comunidad de pastos y aguas unos lugares con otros, en las dichas onze semanas de agostadero cada lugar guarda su término y no pueden entrar los veçinos de un lugar en otro con sus ganados, aunque todo lo rrestante del año sean comunes las yervas y las aguas de todos los valdíos del suelo de la çibdad de Cuenca
Minglanilla reconocía haber aprovechado mancomunadamente sus rastrojos con Iniesta, pero ahora como villa apartada y eximida estaba en su derecho de acabar con esta política de buena vecindad y amistad. De hecho, como pueblo recién emancipado de su villa madre, carecía de propios, por lo que se vio obligada a acotar una parte de su término para criar árboles y para dotarse de una dehesa carnicera para el abasto del pueblo. Se acusaba a Iniesta de egoísmo, pues con un término de veinte leguas, en varios lugares adehesado, tenía suficientes recursos como para aprovecharse también de los de Minglanilla.

Gregorio Molina, procurador de Iniesta, presentó unas alegaciones que demostraban la base jurídica de su defensa. El período de agostadero no era de once semanas, sino siete. La decisión de acotar una redonda por la Minglanilla contradecía privilegios antiguos; entre ellos una carta del alcalde entregador de la Mesta Martín Ruiz de la Parrilla de 1402, confirmadas por otras de 1486 y 1499 sobre la necesidad de guardar las dehesas que ahora se pretendían acotar.

El caso es que quizás para evitar el coste de un pleito que se llevaba paralelamente en la Chancillería de Granada y en el Consejo Real, ambas villas decidieron avenirse a una solución concertada que favoreciese a ambas partes. El lugar de encuentro para la concordia fue La Graja y el día un sábado siete de marzo de 1573. Pero la reunión no debió ser todo lo neutra que se pretendía. Si el concejo de Iniesta había dado su poder a sus procuradores tres días antes, el concejo de Minglanilla, reunido apenas unos momentos antes otorgaba poder a sus alcaldes para que lo representaran. La pretendida concordia se había redactado en Iniesta y respondía a sus intereses: respeto a los mojones tal como estaban (que es de suponer que no tenían por qué coincidir con los otorgados a Minglanilla en su villazgo); aprovechamiento comunal de los montes de ambas villas como en tiempos pasados; acceso de los ganados de Iniesta a los rastrojos de Minglanilla durante las once semanas del agostadero; las dehesas de Casa del Prado, Navazo Blanco y la Puenseca (o Puensequilla) quedaban para Iniesta, salvo un rincón de ésta última; por último, el pinar del término de Minglanilla era repartido a partes iguales entre ambas villas para la venta de sus recursos. Destacar la disputa en torno a la Puenseca, que ya había provocado diferencias en el momento de la fijación de mojones, entre el 4 de diciembre de 1564 y el 20 de enero de 1565, en una solución no aceptada por Iniesta, que pretendía usurpar a Minglanilla este terreno en torno al río Cabriel (1).

La concordia de 9 de marzo de 1573 fue sentida por los vecinos de Minglanilla como engaño, o más bien torpeza, de sus alcaldes ordinarios. El procurador Bartolomé López el mozo, que decía representar al común de la villa, puso voz a los disidentes, que se arrogaban la representación del pueblo. Entre los que protestaron la concordia estaban los hombres más jóvenes del pueblo, treinta y un cabezas de familia en un pueblo de ciento treinta casas; sin duda, aquellos con menos lazos con la villa de Iniesta (2). A su decir, en dicha concordia, la Minglanilla había sido tratada como un concejo lego y manificado. De engaño se tachó la renuncia de sus oficiales a las dehesas de Casa del Prado, Navazo y la rinconada de Puenseca, sobre las que los habitantes de Minglanilla tenían derecho al pasto desde tiempo inmemorial, acusándose al concejo de Iniesta de usurpación; como un insulto se vio el hecho de compartir con Iniesta la venta de pinares que estaban en el término propio.

El dos de marzo de 1574, el concejo, justicia y regimiento de la Minglanilla daba por nula la concordia firmada por sus alcaldes un año antes, y aprobada por ese mismo ayuntamiento, personándose ante la Chancillería de Granada para defender lo mismo que había defendido seis años antes: el cerramiento de una dehesa redonda y la prohibición de acceso a sus rastrojos de foráneos, considerando la cesión de las dehesas mencionadas a Iniesta como un acto coactivo, entendido como precio del chantaje a pagar por la decisión de Iniesta de no continuar en los Consejos su oposición al villazgo de la Minglanilla. Para entonces el poder concejil de la villa de la Minglanilla había cambiado de manos.

El expediente judicial carece de continuidad, tal vez por desestimación del recurso de Minglanilla, que difícilmente podía ir en su letra contra el juramento de sus propios oficiales de 1573 aprobando la concordia, por más que el nuevo concejo minglanillero pidiera la relajación del juramento interpuesto en la dicha escritura de concordia por sus antecesores en el cabildo. Cuando el 17 de diciembre la villa de Minglanilla debe responder al cuestionario de las Relaciones Topográficas encargadas por Felipe II, los oficiales del concejo que responden son aquellos que firmaron la Concordia de 1573, defenestrados al año siguiente y que ahora han vuelto al poder. En la parquedad de las respuestas, ni una palabra de las dehesas o el pinar en litigio con la villa de Iniesta. En las mismas Relaciones Topográficas esta villa reclamará estos términos como propios (3).


Anexo I. Concordia de 9 de marzo de 1573

En la villa de Yniesta nueve días del mes de março año del nasçimineto de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos y setenta e tres, ante nos Andrés de Espinosa, escriuano del ayuntamiento de la dicha villa, e Diego Hernández, escriuano del ayuntamiento de la villa de la Minglanilla, e Lázaro Hernández e Martín Gómez, escriuanos públicos de la dicha villa de Iniesta y de los testigos ynfraescritos pareçieron presentes los muy magníficos señores doctor Çapata, rregidor, Benito Rrisueño, fiel executor de la dicha villa de Yniesta de la una parte, e de la otra el muy magnífico y muy rreberendo señor el maestro Blasco y el muy magnífico señor Pedro Ximénez
de Contreras, alcalde hordinario, e veçinos de la villa de la Minglanilla, por virtud de los poderes que de las dos dicha villas tienen según que están signados e firmados de los dichos Andrés de Espinosa e Diego Hernández que de ellos hiçieron demostraçión e presentaçión que dizen del thenor siguiente  

(a continuación vienen los poderes)

(al margen: concordia) por birtud de los quales todos los dichos señores dixeron que por quanto entre las dos dichas villas a avido e ay pleytos e diferençias que están pendiendo en la Rreal Chançillería de Granada sobre el aprobechamiento de los términos que a la villa de la Minglanilla le fueron asignados por su Magestad e sobre las onçe semanas que ansí mesmo pretende la dicha villa de la Minglanilla le a de guardar la dicha villa de Iniesta e sus vecinos con sus ganados e sobre las dehesas de la Casa el Prado e Nabaço y Puenseca e ansimesmo sobre el término que a la dicha villa de la Minglanilla le fue amojonado por mandado de su Magestad sobre que ay pleyto pendiente ante los señores de su Rreal Consejo de Haçienda e ansí mesmo sobre que la villa de la Minglanilla pretende vender e pinar que está dentro del dicho término que le fue asignado de que tiene fechos la dicha villa de la Minglanilla yntentos e otros rremedios ante su Magestad como todo consta de los proçesos autos e pedimentos o que sobre todo lo susodicho tienen hechos e causados a que dixeron se rreferían por tanto todos los dichos señores por sí en boz y en nonbre de los dichos conçejos e villa e veçinos particulares por servir a Dios nuestro señor y estar en paz y concordia como lo estavan antes y al tienpo e quando la dicha villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión desta dicha villa de Yniesta e por escusar los dichos pleytos e las costas e gastos que sobre ello se podrían e pueden seguir, visto lo mucho que fasta agora en los dichos pleytos se a gastado e las dilaçiones que en ellos se pueden ofresçer y considerado que los fines de los pleytos son dudos e considerado todo lo dicho en la mexor forma que de derecho a lugar se conçertaron e convinieron en esta manera

lo primero dixeron los dichos señores que en lo que toca al pleyto que la dicha villa de la Minglanilla trata con la dicha villa de Yniesta sobre sustentar los mojones en la parte e lugar que de presente están puestos por orden de su Magestad de conformidad de todos se quedaron en la parte e lugar que de presente están

otrosi en lo que toca a el aprovechamiento de los términos de la villa de Minglanilla e Yniesta en todo en quanto dellas se pueda rreçibir aprovechamiento a de ser comunes a las dos dichas villas según e como lo estavan antes que la villa de la Minglanilla se exentase de la juridiçión de la dicha villa de Yniesta con este aditamento que la villa de Yniesta si quisiere cortar pinos en el término de la villa de Minglanilla para sus edefiçios y para otras cosas a de pedir liçençia a la justiçia e rregimiento de la villa de la Minglanilla e a de ser la dicha villa obligada a dársela para el dicho efecto e no para vendellos ni sacarlos fuera del término desta dicha villa e lo mesmo a de haçer la villa de la Minglanilla quiriendo pinos del término de la villa de Yniesta e con la dicha condiçión e para el dicho efeto a de ser obligada la villa de Yniesta a darlos a la dicha villa de la Minglanilla e por consiguienthe fustas para sus lavores e para averiguaçión de cómo los veçinos quieren los dichos pinos para sus edefiçios e otras cosas de aprovechamientos suyos e no para vendellos ni sacallos a de ser probança bastante testimonio del ayuntamiento de la villa donde el vezino el que pidiere la liçençia para los tales pinos e fustas como los a pedido e jurado que no los quiere para sacallos de los términos sino para sus edifiçios e aprovechamiento de las dichas villas e con esta recaudo ninguna de las dichas villas puedan negar la liçençia que por la otra le fuere pedida

otrosi dixeron que si algún vezino de la villa de Yniesta pasare por el término de la villa de la Minglanilla e algún vezino de la villa de la Minglanilla por el término de la villa de Yniesta e quisiere cortar dos exes o dos timones lo pueda haçer sin liçençia del ayuntamiento e justiçia del término donde los cortare e lo mismo se entienda de costillas e orejeras fasta media doçena

otrosi dixeron que en lo que toca al pleyto de las onze semanas que la villa de la Minglanilla pretendía tener contra los vezinos de la villa de Yniesta an de ser los dichos términos como está dicho de suso comunes ansí en las onze semanas como en todo tienpo porque ansí en el pastar como en todas las demás cosas lo an de ser en la forma dicha según como eran antes que la villa de la Minglanilla se hiçiese villa que hera aldea de la dicha villa de Yniesta

otrosi en lo que toca a las dehesas de la Casa el Prado, Navaço e Puenteseca an de quedar para la dicha villa de Yniesta cuyas eran para que las arriende e goçe dellas como antes goçava, vedándolas como solía haçer que es por el día de Nuestra Señora de agosto y el postrero de março luego siguiente goçándolas, desfrutándolas ansí en los pastos como en las lavores sin que ensanche la dicha villa ninguna cosa sino en la forma e orden e por la parte e lugar que estavan amojonadas con aditamento que el rrincón de la Puenteseca que es de la dehesa que diçen de la Puenteseca a de quedar para la villa de la Minglanilla para que se pueda aprovechar della por arrendamiento en la forma que le pareçiere con más que si quisieren ensanchalla dándole de su propio término lo puedan haçer sin que la dicha villa de Yniesta lo contradiga contando que el ensancho que le dieren  no salga de las vertientes del barranco Rruvio que podrá ser un quarto de legua poco más o menos e para la guarda de las dichas dehesas, la villa de la Minglanilla por estar en su juridiçión a de castigar a los que la paçieren o fueren en contra ellas en qualquier manera conforme a las ordenanças que la dicha villa de Yniesta tiene según lo haçía y acostumbraba la justiçia de la dicha villa de Yniesta al tienpo e quando las dichas dehesas estavan en su juridiçión e por las mesmas a de juzgar la justiçia de la villa de la Minglanilla los que quebrantaren sus dehesas

otrosi los vezinos de las dichas villas ana de arrendar dichas dehesas cada villa las suyas entre los dichos vezinos de las dichas dos villas de suerte que no las an de poder arrendar a nenguno que no fuere vezino de la villa de la Minglanilla e de la villa de Yniesta e que no se puedan arrendar en otra manera

otrosi atento que el aprobechamiento del término de las dichas dos villas es común a todos puedan los vezinos de la dicha villa de Yniesta poner guardas en el término de la dicha villa de la Minglanilla e por el contrario la dicha villa de la Minglanilla las pueda poner en el término de la dicha villa de Yniesta con que los que penaren e prendaren e las tomas que hiçieren las ayan de denunçiar en la juridiçión dentro de cuyo término se hiçieren las dichas tomas, esto para que mejor se conserven los montes

otrosi en lo que toca a la pretensión que la villa de la Minglanilla tiene de prender el pinar que esta dentro de su término lo a de vender la dicha villa de Yniesta e la dicha villa de Minglanilla juntamente y de una conformidad y de los mrs. por que se vendieren los dichos pinares ansí sea en poca o en mucha cantidad en una vez o en más y en qualquier tienpo e término de las dichas villas para sienpre jamás sean de por medio para las dichas villas de suerte que an de partir el dinero de por mitad ygualmente

otrosi para auer de haçer la venta del dicho pinar cada vez que se ofreçiere los gastos que se hiçieren en traer liçençia de su magestad para ello an de ser a costa de las dichas dos villas por yguales partes

otrosi la villa de Yniesta a contradicho a la villa de la Minglanilla que no trayga de su magestad el previlegio de su villadgo, agora a de hacer apartamiento de lo que ansí tiene pedido y suplicar a su magestad sea servido de dárselo conforme a la voluntad de la dicha villa de la Minglanilla

otrosi la dicha villa de la Minglanilla para el abasto e carneçería de la dicha villa pueda haçer una dehesa açerca de la dicha villa de la Minglanilla que a de ser desde el camino que va desde la Minglanilla a la Pesquera, desde saliendo de la dicha villa de la Minglanilla y derecho a Enzina de la Hoya Hernando y desde aquí a la Cabeçada del Ballejo la Fuente el Yunco y desde aquí a Oyo del Vallejo la Peñuela por la bertiente adelante a la cabeçada del Ballejo Alonso y desde aquí a la Rrocha de Poueda por mitad del Vallejo de Juan de Valera derecho al camino que va desde Yniesta por junto a la Rranbla Seca e fasta llegar a el dicho camino de Iniesta camino derecho de la Minglanilla y a lo que en esto se obliga la villa de Yniesta es a prestar el consentimiento para lo que le toca e a no contradeçillo

otrosi las tomas de ganados que la villa de la Miglanilla a fecho por rraçón de las onçe semanas a los veçinos de la dicha villa de Yniesta aueriguadas las que son se an de pagar o volver a los veçinos de la dicha villa de Yniesta quien sean, tomado del dinero que se hiçiere del pinar que las dichas villas an de vender en el término de la dicha villa de la Minglanilla pagando de por medio cada una de las dichas villas su mitad

otrosi por maior firmeça y corroboraçión de todo lo dicho e capitulado e para que tenga fuerça e se guarde por ley dixeron que todo lo dicho de suso según que está capitulado se lleve ante su Magestad e señores de su alto Consejo que rreside en la Rreal Chançillería de Granada o en su Rreal Consejo donde más convenga e aya lugar para que vistos por su Magestad e señores de su Consejo se pida e suplique, confirme, aprueve e mande de guardar lo dicho de suso so las penas que de suso yrán declaradas o las que su Rreal Magestad le pareçiere conviene poner y esto lo an de pedir las dichas dos villas y a de ser a costas de ellas por yguales partes 

y con las condiçiones e capítulos en la forma dicha y declarada de suso los dichos señores por sí y en voz y en nonbre de los dichos conçejos veçinos particulares de la dicha villa dixeron que se disitían e apartavan e desde luego se desistieron e apartaron de los dichos pleitos e los davan e dieron por nengunos e de negún valor e efeto... 

La concordia es aprobada por los dos concejos posteriormente:

  • El concejo de Iniesta la aprueba el 10 de marzo de 1573; están presentes: El licenciado Martínez de Santotis, gobernador del Marquesado de Villena; Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; bachiller Agustín Montes, Alfonso López, Gil Ruiz de la Cova, Jerónimo de Espinosa, regidores; bachiller Juan López Cantero, Martín Mateo, regidor, Juan Ponce, Juan Mateo, alguaciles mayores, todos oficiales del concejo
  • El concejo de la Minglanilla aprueba la concordia el 15 de marzo de 1573; están presentes: Sebastián del Castillejo, Pedro Jiménez de Contreras, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles; Francisco Méndez, procurador del concejo; Martín Gil, Juan de Cárceles y Diego González, vecinos de la villa

Anexo II. Concejos de Minglanilla e Iniesta

Concejo de Minglanilla de 28 de enero de 1568

Juan Mateo y Benito García, alcaldes ordinarios; Martín Martínez de Almazán, regidor; Martín Ballestero, alguacil; Martín Gómez, escribano

Concejo de Iniesta de 4 de marzo de 1573

Juan Núñez y Alonso Castellano, alcaldes ordinarios; el doctor Zapata, Jerónimo de Espinosa, Gil Ruiz de la Cova, regidores; García Zapata, depositario; bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño, fieles ejecutores; Pedro Clemente, Martín Mateo, regidores; Juan Ponce, alguacil mayor.

Concejo de Minglanilla de 7 de marzo de 1573

Pedro Jiménez Contreras y Sebastián de Castillejo, alcaldes ordinarios; Martín Martínez y Martín Blasco, regidores; Martín Blasco y Miguel López, alguaciles.

Concejo de Minglanilla 5 de febrero de 1574

Martín Martínez, Benito García, alcaldes; Andrés García y Benito Briz, regidores; Benito de Briz el mozo y Martín de la Plaza, alguaciles.



(1)  Copia del amojonamiento se conserva en el Archivo Municipal de Minglanilla. Durante la colocación de mojones u representante de Iniesta, fue negando la colocación de cada uno de ellos. Traemos a colación las disputas de dicho amojonamiento
"Y estando junto a la dicha puente el dho señor juez y resçivió juramento de los dichos Diego Simón y Agustín Dejea y Alonsso Merino, so cargo del qual prometieron desir verdad de lo que les fue repreguntado por el dicho señor juez, so cargo del qual el dicho señor juez les preguntó que digan y declaren como se llama aquella puente questa cayda y los susodichos todos juntos dijeron que se llama la puente vieja y así hecha la dicha declaración de los dichos testigos, el dicho señor juez dijo que mandaba y mandó poner dicho mojón a el pie de la dicha Puente Vieja que es por donde pasa el río Cabriel que es el que se contiene y declara en la obligación que en la real comisión de su mgd. se haçe mención y que no envargante que el dicho mojón se pone a el pie de la dicha puente sea entendido y se entienda que a de quedar y queda el dicho río común y que la dicha mojonera va por el dicho rio y el dicho Alonsso Castellanos en el dicho nombre dijo que la puente y lugar donde el dicho señor juez manda poner el dicho veinticinco mojón junto a el dicho río donde dicen ser la puente vieja, dijo que niega ser la parte y lugar donde el dicho señor juez pone el dicho mojón y que es mucho más arriva, más de una legua haçia la parte de la villa de la Minglanilla que ay otra puente y que aquella se entiende ser la puente vieja que su mgd. por la dicha comisión es obligación se hayenencion y que de mandar poner el dicho mojón allí apela de nuevo y para ello ofreçe de dar ynformación dándole término conveniente para podella dar y que de denegalle el dicho término apela y recussa según que apelado y recussado tiene no apartándose de las protestaciones que tiene dichas y declaradas antes les dize y hace de nuevo y lo pide por testimonio testigos los dichos»  (LÓPEZ MONTOYA, Jesús: Origen de los puentes de Vadocañas y Puenseca  http://www.ventadelmoro.org/historia/historia1/puentevado.htm)

El litigio estaba lejos de solucionarse a finales de 1575, según nos narran las Relaciones Topográficas
Hay otra puente arriba en el mismo río, distante una legua que dicen la Puenseca, muy angosta; hasta siete pies, alta sin ningún pretil, rasa, y de un ojo muy delgado, en parte áspera, y entradas para gente de a pie y ganados, de piedra y rajola y yeso, y edificio antiquísimo, (de) que no hay memoria. La Minglanilla que ha poco se eximió de esta villa, pretende que está en su término, y esta villa (Iniesta) dice en el suyo, como lo es, e que ninguno se le dio. Pende litigio. (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 22)

(2) Entre los vecinos de Minglanilla, que otorgan su poder a Bartolomé López el mozo, el primero de enero de 1574, están: Andrés Navarro, Martín de Cañizares el mozo, Juan García de Molina el mozo, Martín  García, Pedro García, Andrés García Juan de Gamboa, Juan de Noguer, Miguel Blasco, Benito de Briz el viejo, Benito de Briz el mozo, Pasqual Gómez, Alonso de Poveda, Bartolomé Ruiz, Benito de Peñarrubia, Bartolomé García, Martín de Cañizares el viejo, Martín Cano, Francisco de la Parrilla, Benito Serrano el mozo, Juan García de Molina el viejo, Diego González, Julián López, Juan Ruiz, Pascual  Guerrero, Francisco de Poyatos, Miguel de la Parra, Alonso López Guerrero, Miguel de Palomares, Benito García Guerrero y Juan de Alarcón. Once de ellos sabían firmar

(3) Otra en la Casa El Prado y Navazo, que pretende La Minglanilla ser en su término, como es de esta villa. Litígase (Relaciones Topográficas de Iniesta, respuesta 24)




AChGr. 01RACH/ CAJA 14576, Pieza 3. El concejo de Minglanilla contra el de Iniesta por cerrar una redonda y prohibir el acceso a sus agostaderos. siglo XVI