El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 1 de agosto de 2017

El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara: propiedades en Castillo de Garcimuñoz

Claustro convento dominicas en Belmonte (web de El País)
El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara fue fundado por el infante don Juan Manuel en 1335. El momento aquí estudiado se centra en 1490. Los recursos económicos que sustentaban el convento giraban en torno a unas casas de molinos que las monjas poseían en el término de Castillo de Garcimuñoz, junto al río Júcar, y las propiedades anejas a las mismas.

Los molinos llamados de las monjas eran el centro de las propiedades del convento en torno a la ribera del río, que consistían en huertas, árboles frutales, prados y tierras de pan llevar. El heredamiento era explotado en régimen censual, creemos que en enfiteusis, por los vecinos de Castillo Garcimuñoz, que se habían comprometido a pagar ciento veinte fanegas de trigo, convertidas en harina, cada año a las monjas.

Detalle del claustro (foto Laura Mainar)
Las monjas del convento eran celosas en la defensa de sus intereses, en la escritura de censo firmada con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz había introducido una cláusula que, en caso de impedimento, por cualquier hecho fortuito o causa mayor, las obligaciones de pago se mantenían, obligándose los vecinos con sus bienes y personas. Ese caso de fuerza mayor, se dio en 1488, cuando el río Júcar se desbordó, llevándose la presa y parte de los molinos, quedando únicamente dos ruedas. Los vecinos dejaron de pagar y dos años después el convento exigió las obligaciones contraídas: las ciento veinte fanegas adeudadas de cada uno de los dos últimos años, para cuyo pago no era impedimento qualesquier caso fortuyto acaesçido de fuerça maior o menor.

Las propiedades de las monjas dominicas junto al Júcar venían a complementar otras propiedades. Estaban en posesión de unos molinos en Robledillo, sobre el río Záncara, concedidos en 1385, que se sumaban a las propiedades concedidas por su benefactor, en el momento de la fundación del Convento en 1335, el Canciller Alfonso Pérez, vasallo de don Juan Manuel: seis mil almudes de tierra en el término de La Alberca y el poblado de El Amarguillo*. Las monjas, sin poder jurisdiccional sobre la villa de La Alberca, actuaron como verdaderas señoras de la villa; poder no exento de conflictos entre los vecinos y las mencionadas monjas. En 1499, las monjas se trasladan a Belmonte a instancias de don Diego López Pacheco, señor de Villena, estableciendo nuevo convento bajo la advocación de Catalina de Sena. Hoy, restaurado el convento, compartiendo espacio con los restos del palacio del Infante don Juan Manuel, conserva uno de los mejores claustros del Renacimiento español. El antiguo convento de San Idelfonso en la Plaza de San Pedro de la villa de La Alberca de Záncara, prácticamente está desaparecido.

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*Algunas propiedades de las monjas en La Alberca, recogidas varios siglos después en el Catastro de Ensenada de 1751 son, entre las tierras de regadío:

El convento relixiosas dominicas de Belmonte tienen nueve celemines de primera calidad que anualmente se siembran de ceuada y los seis celemines por ser de riego también se plantan de hortaliza.
Aunque no son tierras de regadío, recoge también un cercado de tres celemines. A ello había que sumar las tierras cargadas con censos y las rentas decimales a favor de la religiosas dominicas
y están entendidos que los más de los diezmos que producen las tierras del combento de carmelitas calzados de esta villa y el de relixiosas dominicas de la villa de Velmonte que en lo antiguo estuuo en esa villa los perciuen dichos combentos por especial privilegio que tiene sin entrar en la tercia general de todos los demás diezmos como también tienen por tal carga las memorias y aniversarios perpetuas de misas que están cargadas como también las de los diuersos censos así perpetuos como redimibles a que se hallan muchas de ellas afectas e ypotecadas que constarán de las relaciones de los censualistas,...
... y los diezmos que perciue dicho combento de relixiosas le parece llegará en cada un año a setenta y seis fanegas de trigo, veinte y dos de cevada, veunte y ocho de centeno, quarenta y dos de escaña, dos de garvanzos y cinco de guijas, y dos arrobas de aceite
Sobre el molino harinero que las monjas poseían en la ribera del Júcar, nos aparece ya enajenado, en manos de diversos propietarios, en el Catastro de Ensenada de la población de Castillo de Garcimuñoz
y un molino arinero que llaman del lizenciado, distante de esta población legua y media, sito en la rivera del río Júcar de quatro piedras 
Sobre el molino harinero en el despoblado de  Robledillo, también enajenado por estas fechas, nos dice el Catastro de Ensenada de la villa de Las Pedroñeras
En el dicho término despoblado de Robredillo hai siete paradas de molinos arineros de agua... otro nombrado de las monjas, situado en dicho río y riuera (del Záncara) que se compone de dos piedras, dista a dicho despoblado media legua y a esta villa (de Las Pedroñeras) una legua. (Por estas fechas es propiedad de un vecino de Las Pedroñeras llamado José Montoya y Pernía)
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Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149009, 280. Comisión a petición del convento de San Ildefonso de Alberca que reclaman la renta de unas casas de molinos en la ribera del Júcar a unos vecinos de Castillo de Garcimuñoz. 1490
SANZ FUENTES, Mª Josefa: "Aportación documental al conocimiento de los monasterios dominicanos conquenses de San Ildefonso de La Alberca de Záncara y Santa Catalina de Siena de Belmonte".  Estudios en memoria del profesor Dr. Carlos Sáez: Homenaje / coord. por María del Val González de la Peña, 2007, págs. 353-370

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