El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 23 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (V)

La villa de Villanueva de la Jara era en 1592 una de las tres grandes del corregimiento de las diecisiete villas, junto a San Clemente e Iniesta. Por tanto, no es extraño que el ambicioso escribano Francisco de Astudillo se reservase para sí las comisiones de esta villa. Las actuaciones del corregidor fueron contra notables de la villa, como Gabriel Clemente Carrasco, al que se le tomaron prendas por valor de cien ducados.

Villanueva vivía una lucha por el poder local, manifestada en disputa entre pecheros e hidalgos por el poder municipal. Los hidalgos alegaban que tenían ejecutoria que les otorgaba la mitad de los oficios concejiles. Por tanto, pedían que las pelotillas para la elección de oficios se echaran en cántaros distintos. La decisión del licenciado Antonio Pérez de Torres de intervenir en la elección de oficios del año 1591, metiendo a todos los candidatos en un cántaro, fue contestada por el concejo de Villanueva de la Jara protestando a la Chancillería de Granada. Todavía, en esas fechas, los hidalgos jareños luchaban por un derecho que los sanclementinos habían conseguido hacía ya medio siglo. En la elección de oficios del año 1591 había intervenido, por comisión del corregidor, el escribano Francisco de Astudillo, que era acusado de cohecho por haber recibido más de cuatrocientos reales. Quien acusaba era el escribano Juan Prieto, que denunciaba a una facción de regidores encabezada por Ginés Rubio y Bernardo Alcocer de tratos secretos con el escribano sanclementino.

El clima de rivalidades en el concejo jareño era patente. De hecho, el ayuntamiento había sido asaltado una noche por unos desconocidos y, ante el temor, se había decidido quitar los privilegios de la villa del arca de tres llaves de su archivo y guardarlos en casa del escribano Alonso García. Tal cosa aseguraba el regidor Llorente López de Tébar, de cincuenta años; el cual denunciaba asimismo las intrigas de Martín de Buedo Gomendio, que tras asegurarse el abasto de las carnicerías por San Juan de 1591 tras cesión de la navarra, viuda de Juan de la Osa, había traspasado este ramo a Juan Martínez Talaya, al ser elegido alcalde ordinario en las elecciones de San Miguel de ese año. El mencionado Juan Martínez Talaya era un testaferro, sin ganado alguno, al servicio de los intereses de Martín de Buedo, que le proveía con la carne de sus ganados que libremente pastaban en la dehesa carnicera. Éste último era acusado además de usar el oficio de alcalde en provecho propio, incumpliendo las ordenanzas sobre guarda de rastrojos y montes. No obstante, las irregularidades eran la norma general; cuando Diego de Agüero llega a tomar las cuentas del pósito, lo encuentra sin un real; se la calla la boca con cuatrocientos reales, a cambio, mira para otro lado cuando algunos regidores meten en el arca el dinero faltante, para sacarlo inmediatamente en cuanto acaba la toma de cuentas. En beneficio de Diego de Agüero, hay que decir que se movía en una sociedad corrupta hasta la médula. De hecho, cuando fue acusado de cohecho por el regidor Francisco Sancho en la plaza de la villa, delante de los escritorios que para el ejercicio de su oficio los escribanos poseían, respondió que si el tomaba dineros es porque alguien como el regidor se los daba. De todos modos, de la comisión de Diego de Agüero nos podemos hacer una idea de lo que era aquel mundo; un alguacil que llega a villa extraña a tomar las cuentas del pósito a finales de octubre de 1590 y que promete públicamente el máximo rigor en su cometido, mientras privadamente se le da encubiertamente seis escudos y se le aloja con cargo a Hernando de Utiel, el mayordomo del pósito, que ha de rendir cuentas, y que agasaja al alguacil con una exquisita hospitalidad de buena comida y lecho, pagando los gastos de su alojamiento en la llamada posada de la parreña. Se asegura al alguacil un salario de cuatrocientos maravedíes diarios, el doble de lo fijado, hasta sumar cuatro mil ochocientos maravedíes. Mientras, cada una de las tres llaves del arca del pósito andaban de mano en mano, metiendo y sacando dinero para dar fe del equilibrio de las cuentas; el tanteo se hizo con una espuerta, pero sin medir el trigo existente. Además de tomar las cuentas del pósito, Diego de Agüero tomó en mayo de 1591 las cuentas de los propios de la villa a su mayordomo a Martín de Zomeño; tardó en hacerlo nueve días, por los que percibió un salario de cinco mil doscientos maravedíes, y lo hizo con tanta parsimonia, que en el pueblo se recordaban sus largos paseos y descansos. Un mes antes, el escribano Mateo Sacedo había recibido catorce ducados por una declaratoria sobre la elección de oficios y la reserva de la mitad de los mismos a los hidalgos.

La familia Clemente, aunque precavida, mostró su rechazo a la labor del corregidor, aunque eran más los intereses encontrados con otras familias principales. Sus intereses económicos iban más allá de Villanueva de la Jara, para extenderse por Quintanar o Tarazona. En está última villa eran, como en la Jara, regidores. En cualquier caso, las fuertes diferencias existentes en la villa quedaron ocultas a ojos del juez de residencia para denunciar una mala actuación funcionarial de cuyos cohechos participaban todos.

Esa precaución en las denuncias era la norma en El Peral. donde los testimonios del regidor Pedro de Tévar o Diego de Alarcón. Las quejas venían de nuevo contra alguaciles como Francisco de Astudillo o Diego de Agüero pero no tanto por sus cohechos sino como simples transmisores de la justicia del corregidor, que se entremetía en la justicia ordinaria de los alcaldes de El Peral, llegando a conciertos con los sentenciados a los que daba por libres a cambio de una cantidad de dinero. No obstante, el testimonio del escribano Adriano Gómez de las cuentas tomadas de los propios y el pósito dejaba ver los abusos de los alguaciles sanclementinos y de otros como el motillano Pedro Luján o Pedro Sánchez Carretero, vecino de La Roda.

Manuel (Ortiz) de Ojeda
En Motilla, el escribano Alonso de Córdoba aseguraba que el alguacil enviado para tomar las cuentas del pósito, Cristóbal Morales, se hospedaba en casa de Jorge Ortega, encargado de rendir las cuentas y que guardaba el libro de cuentas en su propia casa, a su decir, bajo llave. La situación de Motilla del Palancar no era muy diferente al resto de las villas del corregimiento. El gobierno de ese año estaba en manos de Juan de Luján y Juan de Bonilla, alcaldes ordinarios, y desempeñaban oficios de regidores Pedro de Bonillo y Juan de Toledo. No eran los únicos principales de la villa, pero, a decir de Manuel de Ojeda, eran los encargados de gestionar los negocios de la villa en Madrid y Granada a través del procurador Luis de Vacas. Lo sabía bien Manuel de Ojeda, pues había sido denunciado ante el Consejo Real por varios vecinos de la villa, que le acusaban de malversación de los caudales del pósito. Estos vecinos habían elevado sus quejas hasta Madrid para que el corregidor Melchor Pérez de Torres pusiera orden en el alhorí motillano. El corregidor condenó a Manuel de Ojeda, depositario del pósito, en veinte mil maravedíes de multa, que no aceptó la sentencia y apeló al Consejo Real.

En Iniesta, las irregularidades en la administración del pósito fueron denunciadas por el nuevo depositario Pedro Jiménez de Contreras, que veía cómo eran entregados por su antecesor trigo podrido y mezclado con tierra a los labradores. Aunque las versiones variaban sobre quien estaba detrás de tan turbias operaciones, pues el tal Pedro Jiménez había sido condenado también por tales prácticas y posteriormente perdonado por el corregidor. Varios regidores de Iniesta serían llevados presos a la villa de San Clemente. En el origen, estaban los tejemanejes de Pedro Espinosa Castañeda, alcalde ordinario de la villa, que había mandado a Antonio Ibáñez, familiar del Santo Oficio, con comisión a las aldeas de Iniesta para expropiar a los labradores trigo y cebada para el pósito y los frailes; el grano nunca entró en los almacenes y fue vendido en Valencia. El control de señorío que Iniesta pretendía sobre sus aldeas estaba liderado por Pedro Espinosa Castañeda, pero dentro de la villa había una facción liderada por el alcalde ordinario Juan Garrido, que defendía los intereses de las aldeas y sus labradores. No es extraño que el enfrentamiento ocurrido entre Antonio Ibáñez y Juan Garrido en la aldea de Alcadozo finalizara con las despectivas palabras del familiar de la Inquisición, alcalde de mierda y con el alcalde ordinario llevado preso a Iniesta por Antonio Ibáñez.

La intervención en la constitución del gobierno municipal de Iniesta por Melchor Pérez de Torres fue muy contestada por la supresión de una figura concejil muy antigua, el procurador síndico, establecida por ejecutoria de los Reyes Católicos y tradicional defensora de los intereses del común; ahora, se denunciaba su supresión como cesión a las peticiones de los hidalgos que pedían para sí dicha elección. La supresión de este oficio el año de 1588 coincidió con la ejecutoria ganada por los hidalgos para reservarse la mitad de los oficios concejiles. A ello, se sumaba la intromisión del corregidor en la primera instancia de la villa, que era tanto como decir que las irregularidades del pósito se resolvieran en el seno de la Iniesta y no en San Clemente. Hasta esta villa, los iniestenses mandaron al doctor Francisco de Espinosa y el licenciado Jorge de Lorca para negociar con el corregidor, que respondió con el encarcelamiento de los oficiales del ayuntamiento de Iniesta; llevados presos a San Clemente en el crudo invierno de 1592, en penoso viaje, soltados solamente tras pagar fianzas y con unas costas judiciales de quinientas reales. Antes de soltarlos, los encerraron en la sala del ayuntamiento de San Clemente y tomada confesión a cada uno de los oficiales. La prisión de los alcaldes y regidores, gente principal y algunos hidalgos, fue vista como una afrenta imperdonable por la villa de Iniesta.

Iniesta se hallaba inmersa en un contencioso por términos con La Minglanilla, antigua aldea que había conseguido el villazgo. Para defender sus intereses en la Corte se hizo, en concejo abierto, un repartimiento de ciento cincuenta ducados entre los vecinos. La Minglanilla, que se había independizado como villa en 1564 no tenía recursos para pagar la expedición de la carta de privilegio de villazgo; ese era el fin del repartimiento de 28 de mayo de 1592. Al no contar con la licencia real, el alcalde Martín Briz y el regidor Bartolomé López tuvieron que responder con la cárcel. La necesidad del repartimeinto se trató en el concejo abierto de 29 de marzo de 1592. Se presentaba la villa en gran estado de necesidad, las deudas por el privilegio de villazgo eran de dos mil trescientos reales, de los que solo se habían pagado cien ducados, se hacía necesario un repartimiento entre los vecinos. Una nueva desgracia se había cernido sobre la villa de La Minglanilla, la avenida del río Cabriel se había llevado los molinos del pueblo en la Puenseca, que solicitaba en vano al corregidor licencia para la construcción de unos molinos nuevos. Se solicitaba la edificación de dichos molinos, distantes de los antiguos, una legua más arriba del Cabriel, en el lugar llamado Castillo de Castilseco. Se dejaban abandonados unos antiguos molinos que, tras la delimitación del término municipal por el privilegio de villazgo habían quedado en tierra de Requena. Un nuevo concejo de 17 de abril de 1592 decidió la construcción de los nuevos molinos, tomando dinero a censo. La Minglanilla era un municipio sin apenas propios, las rentas de la almotacenía, caballería y correduría apenas si rentaban entre 28000 y 35000 maravedíes.



El establecimiento de un corregimiento de las diecisiete villas fue un intento de regeneración política, nacido de las propias denuncias de los funcionarios reales llegados un quinquenio antes a la zona. Es de creer que el primer corregidor, Pedro de Castilla, del que apenas sabemos otra cosa más que tomó posesión del cargo un 26 de noviembre de 1586, dedicó sus esfuerzos a consolidar una administración novedosa. Las primeras actuaciones de su sucesor Melchor Pérez de Torres fueron a la raíz de los problemas: la administración de propios y pósitos; dos instituciones garantes del bien común y factores de equilibrio social en el interior de las comunidades. Melchor Pérez visitó todas las villas el primer año de su mandato, en cumplimiento de la obligación de su cargo, pero también compelido por una Corona, que veía como las quejas de los labradores llegaban hasta el Consejo Real (caso citado de la oposición que despertó entre los labradores la gestión del pósito municipal en Motilla por Manuel de Ojeda). Las visitas un años posterior las hizo su alcalde mayor licenciado Rodríguez de Vera, una vez se elegían para estos cometidos juristas de sólida formación; pero a partir de 1591, la muerte de Melchor lo vino a cambiar todo. Las oligarquías locales debieron ver en su hijo Antonio, una marioneta a utilizar en servicio de sus intereses propios; la participación de alguaciles como Diego de Agüero, Francisco de Cárdenas o el escribano Francisco de Astudillo hizo el resto: la extensión de una red de corrupción que integraba a los poderes locales con los funcionarios sanclementinos del corregimiento; éstos eran hombres avezados y curtidos en mil lides. El caso de Francisco de Astudillo es ejemplar: había participado, junto a su suegro Rodríguez de Garnica, en todas las comisiones junto al último gobernador del Marquesado de Villena, el masón y pirronista avant la lettre Rubí de Bracamonte, entre ellas, sentenciando, penas de muerte y destierros incluidos, las rebeliones y altercados de Santa María de Campo. La posición ganada por Astudillo en estos años junto a la sombra del poder fue acompañada de grandes ingresos económicos, como escribano y como alguacil que imponía sus propios derechos, que triplicaban los que las villas estaban obligados a pagar. Astudillo pronto se ganó el favor de los Buedo, con intereses regionales en Vara de Rey, Villanueva de la Jara y Barchín, y que además controlaban la Tesorería de rentas reales del Marquesado; le fue confiada la recaudación de las rentas de Iniesta. Así Francisco de Astudillo iba amasando una ingente fortuna personal, paralela a la concentración de poder político como alcalde de San Clemente. Este hombre lo supeditaba todo al poder y a la riqueza; retrasó su matrimonio hasta 1600 buscando la mejor perfecta, Ana María García de Villamediana, hija del escribano Rodríguez Garnica, que poca honra aportaba a la familia, pero procedente por vía materna de la familia más piadosa de San Clemente; renunció a la hidalguía en Granada, una vez comprendió la fuerza de sus enemigos para recordarle sus bajos orígenes; cambió el apellido Fernández por el de Astudillo, de más rancio abolengo; envío a su hijo a estudiar leyes a Salamanca, sabedor que sus enemigos, Tribaldos y Lucas, le negaban el acceso en la Universidad de Alcalá, y no tuvo miramientos para deshacerse de los Buedo y apropiarse de la Tesorería de las rentas reales en dura competencia con los Ortega. En suma, la familia Astudillo, ligó su fortuna personal al propio devenir de la Monarquía española: con Felipe II, contribuyó a sus grandes proyectos, para acabar participando de los mezquinos intereses de unas oligarquías locales; con Felipe III, supo aprovechar los años de paz, y corrupción, para consolidar la principal fortuna de la zona, y con Felipe IV, fue fiel servidor de unas políticas imperiales, tan ambiciosas como evanescentes, que provocaron la ruina de la familia.

Padecer un juicio de residencia es algo que deploraban los oficiales que dejaban el cargo a los tres años del mandato, pero mucho más las villa que padecían dicha residencia y que habían de soportar las cargas de unos salarios abusivos. El juez de residencia Gudiel cobraba mil maravedíes al día, su alguacil, quinientos, y el su escribano Melchor Pletel, cuatrocientos. Los cargos se hacían sobre los propios de las villas que aportaban por repartimiento entre sus vecinos, que iban de los setenta y cinco reales de La Alberca a los ciento cincuenta de Santa María del Campo Rus, aunque en villas más grandes estas cantidades se superaban con creces. 

sábado, 9 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (IV)

Ginés de Vala de Rey, arrendador del voto de Santiago en
Quintanar del Marquesado
La villa de Vara de Rey veía a Martín Alfonso de Buedo, vecino de la villa y tesorero del Marquesado de Villena, como figura en alza. Se acusaba al corregidor Antonio Pérez de Torres de parcialidad con él y con su padre Martín de Buedo. Especial odio les tenía a ambos Francisco González, regidor de Vara de Rey, y otro regidor llamado Rodrigo López, preso veinte días en San Clemente por negarse a entregar la ejecutoria de las mojoneras de las villas de San Clemente y Vara de Rey. Era un grupo de hombres, que junto a otros como Felipe Valero, Alonso de Jávega habían detentado el poder y ahora empezaban a perderlo. Los alcaldes ordinarios de la villa eran desaforados al sustanciarse los juicios en San Clemente. 

Las críticas más graves  contra el corregidor Antonio Pérez de Torres y la familia Buedo fueron proferidas por Alonso de Jávega. Iban dirigidas contra Diego de Buedo, tío de Martín Alfonso de Buedo, y hermano de Martín de Buedo. El hermano de Alonso, Gil Sanz de Jávaga, había recibido en depósito dos mil reales del derecho de tanteo de una venta de una heredad a Juan de Madrigal. Pedro de Andújar, alcalde ordinario, ordenó el depósito en poder del mayordomo Diego López de Andújar, pero el dinero se esfumó una vez formalizada la venta al removerse el deposito por orden de Diego de Buedo para destinarse al pago de un censo contraído contra el caudal del pósito. Aparte de la estafa, el corregidor se arrogó una causa que pertenecía al siguiente alcalde vararreyense Diego de Gabaldón para endosar la deuda de dos mil reales al concejo de Vara de Rey y exonerando a Diego de Buedo. Tan enrevesado asunto escondía, hombre de paja incluido, la venta de la regiduría perpetua de Diego de Buedo a favor del mencionado Gil Sanz de Jávega y el arrepentimiento de esta venta para intentar ceder la regiduría a favor de Hernán Pérez de Oviedo. En esta lucha por el poder había sido determinante la intervención a favor de los hidalgos, Buedo y Oviedo, del alguacil del corregimiento Juan de la Torre. La familia Buedo dominaría, con el control de la Tesorería de rentas reales, y su hacienda agraria de Pozoamargo, la política municipal de Vara de Rey y tendría una gran influencia en San Clemente en el período que va de 1580 hasta la muerte de Alfonso Martín de Buedo en 1605 y la posterior bancarrota de la Hacienda de 1607.

En el caso mencionado de las mojoneras, el conflicto había surgido por la apropiación de un trozo de término de Vara de Rey por el concejo de San Clemente. El corregidor dio la razón a San Clemente y llevó a la cárcel de San Clemente al regidor Rodrigo López por no entregar la ejecutoria original de la delimitación de términos; finalmente, Vara del Rey obtendría la restitución del término arrebatado, acudiendo al Consejo Real, que mandó un juez de comisión, el licenciado Núñez de Chabes, para entender en el pleito y que acabaría dando la razón a los vararreyenses. Aunque es erróneo pensar en un concejo vararreyense unido en la defensa de los intereses de la villa frente a un enemigo, la familia Buedo, y la parcialidad del corregidor. Los Buedo tenían solidas alianzas familiares con los Montoya; contra el regidor Pedro de Montoya Vizcarra y otro regidor Alonso Ruiz de Alarcón, además alférez de la villa, iban las críticas y acusaciones de talar los pinos del monte del Azaraque, situado en las actuales tierras de Casas Benítez. Este Alonso Ruiz de Alarcón, del que desconocemos su presencia como vecino de Vara de Rey, debía contar con el favor del corregidor, pues salía indemne de juicios por deudas con un vecino de la villa llamado Pedro López de Espinosa.

Las depredaciones de los ganados de los regidores vararreyenses se llevaban a cabo en el pinar de Azaraque, ya por entonces una dehesa, pues la mayoría de los pinos habían sido talados. Las acusaciones venían de los tres molineros de los molinos inmediatos al pinar y junto al río: La Losa, Los Nuevos y El Batanejo. Allí los ganados de Pedro Montoya Vizcarra, el capitán Martín de Buedo Montoya, Salvador de Buedo y Martín de Buedo Gomendio pastaban libremente ante los ojos de los guardas de sierra de Vara de Rey. No faltaban los ganados de algún otro regidor, como un Jávega, cuyas casas no muy lejos de allí había dado lugar a un embrión de aldea, llamada Las Talayas. El surgimiento de nuevos núcleos, como se citan en la Relaciones Topográficas, por la roturación de las dehesas era algo común. En algún caso, los núcleos surgían alrededor de los molinos como las Casas de Juan López en los molinos de EL Batanejo.

Sobre la fortuna que podía hacer un simple alguacil de corregimiento en las comisiones para la toma de cuentas de propios y del pósito encargadas por el corregidor, es paradigmático el caso de Diego de Agüero. La toma de cuentas de los años 1591 y 1592, supusieron para el alguacil, ya acusado en otras villas de llevar salarios de trescientos maravedíes frente a los doscientos estipulados, unos salarios de 2002 maravedíes por la toma de cuenta de propios al mayordomo Alonso López de Andújar, de San Miguel de 1590 a 1591, en los tres días de su comisión; añadir a ello, otros dos mil maravedíes por la toma de cuentas del pósito en 1592 al mayordomo Diego de Honrubia. El que acusaba era el escribano del concejo Martín Gómez.

En Quintanar del Marquesado los enfrentamientos del corregidor venían con Ginés Vala de Rey. Si la acción gubernativa del corregidor en la localidad era encomiada por el escribano Francisco Serrano, el alcalde de la hermandad Francisco Sainz o el regidor Juan Gómez, no era este el parecer general de la villa. Las primeras denuncias las destapó un principal como Onofre Martínez, acusando al alférez mayor de la villa, Alonso Martínez Donate de participar en sobornos junto al alguacil Diego de Agüero en la toma de cuentas. El caso de este Onofre es digno de mención; personaje que ya conocemos en otros desaguisados, sabemos de él que era boticario. Onofre no parecía muy contento con la inspección que sufrió su botica por el alguacil Cristóbal Mendoza y un vecino de Santa María del Campo, llamado Miguel López cirujano, ni con los dos mil maravedíes que se llevaron de la inspección en un proceso bastante irregular y del que no quedaba papel alguno. El boticario solo contaba en su denuncia con lo que pudieran aportar en su testimonio oral el escribano Francisco Serrano, el médico licenciado Pedro López y el cirujano Francisco de León.

Aunque el que denunciaba la rapiña e inoperancia de la burocracia sanclementina era el escribano Pedro el Royo, acusando a alguaciles como Diego de Alfaro o Alonso de la Fuente Zapata de acudir para San Miguel a la elección de oficios, únicamente para llevarse un salario de cuatro o seis ducados en presencias fugaces por la villa de Quintanar. Como en otras villas, eran los alguaciles los que visitaban las villas; de los corregidores, apenas si sabía nada. El primer corregidor de las diecisiete villas, llamado Pedro de Castilla, había pasado sin pena ni gloria por el partido; Melchor Pérez de Torres, al menos, había visitado las villas, Quintanar le acogió para el día de Todos los Santos de 1488, pero su hijo no había dado señales de vida por el pueblo.

La ausencia de los corregidores de las villas tal vez era precaución. Si tomamos como ejemplo el caso de Quintanar, vemos un pueblo entero que se negaba a pagar las rentas reales al cogedor de las mismas. Éste, llamado, Martín Gómez reconocía que los vecinos deudores de las alcabalas eran un total de cuatrocientos. Por esta razón, Antonio Pérez de Torres evitaba su presencia en Quintanar, que quedaba a expensas de las actuaciones de alguaciles como el ya reiterativo e insaciable Diego de Agüero. Sus actuaciones eran denunciadas por Ginés de Vala de Rey, ya no solo por contravenir la común provisión del salario diario de doscientos maravedíes, sino porque el alguacil, además de llevarse cuatrocientos salarios diarios, solía recibir sendos pares de gallinas o capones por arreglar las cuentas de la villa en casa de Juan Parreño Talaya. Ginés de Vala de Rey no era un testigo cualquiera, arrendador del voto de Santiago, conocía bien su comarca y era bien conocido en ella; no solo las tierras de las aldeas antiguas de Villanueva al sur, también comarcas como la de Motilla del Palancar. Sabía de un hecho ocurrido allí por Juan Sainz Moreno, alcalde ordinario de Motilla, cuando unos arrieros se vieron obligados a pagar una imposición de ochenta reales a los alguaciles del corregimiento, añadida a la que ya habían pagado en los puertos secos de Valencia por las mercaderías que de aquel Reino traían; dieciocho reales llevaba otro alguacil en Tarazona por una comisión contra Martín Sánchez de Talaya.

Pero las denuncias de Ginés de Vala de Rey afectaban a sí mismo. Ginés de Vala de Rey había ganado paulina de Su Santidad para actuar contra los deudores del voto de Santiago, del que era arrendador. Los deudores eran moradores del lugar de Gil García; hasta allí se desplazaron Gines de Vala de Rey y su amigo Martín Sánchez de Talaya, tras entregar la paulina al sacristán de Gil García, esta admonitoria contra los deudores fue leída en la iglesia de Gil García. El intento de ejecución de deudores por Ginés de Vala de Rey y su amigo debió ser visto como una intromisión eclesiástica en las competencias propias de la justicia civil del corregimiento; el alguacil Francisco de Cárdenas metería en prisión a Gines de Vala de Rey y procedió del mismo modo contra Martín Sánchez de Talaya, arrendador de alcabalas por haber colaborado en la publicación de la paulina. El calvario que sufrieron los dos amigos fue sangría de maravedíes en salarios a los alguaciles Francisco Cárdenas y su sobrino Francisco de Santiago. El asunto acabaría en la Chancillería de Granada.

La villa de Quintanar andaba en pleitos con la de Tarazona por haber hecho esta villa una dehesa para pagar el nuevo servicio de millones, dentro de los arbitrios que la Comisión del Reino concedió para el pago de este servicio.  En realidad, Tarazona había adehesado dos términos, la Torquilla, en disputas con Quintanar, y la Cardosa, hacia la parte de Madrigueras. El caso es que el corregidor Antonio Pérez de Torres entendió en este asunto que no era de su competencia, según ambas villas para expoliarlas con gastos judiciales de cien ducados. Aparte de las quejas comunes, la cuestión es que las decisiones del corregidor, hasta ser contradichas por el Consejo, fueron favorables a los pastores de Quintanar que seguían pastando en la dehesa de las Torquillas, en algunos casos, protegiendo a los pastores con cuatro hombres armados con arcabuces. Otras veces la colisión de intereses era entre las necesidades fiscales de la Corona y el obligado abasto de la villa. El corregidor decidió dejar en depósito para su embargo con destino a la recaudación del servicio de millones los dos mil reales del arca de tres llaves del pósito de Tarazona, sin embargo el dinero fue utilizado para comprar trigo en las villas de Montalbo, Villar de Cañas y Carcelén y hacer pan cocido para gasto de sus vecinos. El corregidor Antonio Pérez de Torres respondería condenando a los oficiales tarazoneros a multas de cinco mil maravedíes a cada uno y llevándolos presos a Ineista y Villanueva de la Jara.

El acotamiento de dos dehesas por la villa de Tarazona entró, además, en conflicto con la villa de Alarcón, pues las tierras cercadas eran propios históricos de esta villa: una, cerca de Villalgordo, donde dicen los Pozos de la Cañada hasta la Cardosa, y la otra en el término de Pozo LLorente y la Abanilla. Alarcón pidió la restitución de sus términos y lo consiguió por provisión de dos de mayo de 1591. Curiosamente, la villa de Alarcón no otorgaba más término a Tarazona que aquel de los canales y goteras adentro. Se contradecía así la confesión que la propia villa de Tarazona había hecho en las Relaciones Topográficas en que pretendía por derecho de villazgo habérsele concedido una legua de término hacia el oeste y media legua hacia el norte y este, amén de toda la tierra que hasta el río Júcar se extendía por el sur, obviando que el propio villazgo de 1564 reconocía el derecho de Alarcón a usar de su derecho y jurisdicción como hasta entonces lo había usado y fijaba los límites en los mojones que ya se habían establecido en 1483 por el licenciado González Molina y que Tarazona se había cuidado de derribar. La villa de Tarazona no reconoció estos límites y recurrió a Granada la propiedad de las dehesas de Alarcón, que ahora consideraba suyas. Mientras decidía la Chancillería, Tarazona hubo de acotar las ya referidas dehesas de las Torquillas, en disputa con Quintanar, y la de la Cardosa, esta vez en dirección hacia Madrigueras.

En Tarazona era importante la opinión de Dionisio Clemente, vecino de Villanueva de la Jara pero que gozaba del ejercicio de una regiduría en aquella villa. Era hombre de confianza del corregidor, pero no por ello dejó denunciar la arbitrariedad y cohechos del alguacil Diego de Agüero y la injusticia del embargo de los sesenta mil maravedíes del pósito de Tarazona, decisión que había quebrantado la paz social en el pueblo y causado gran alboroto. Denunciaba Dionisio Clemente cómo no todo era opresión real para esquilmar al pueblo con el servicio de millones, pues la concesión de arbitrios y arrendamiento de dehesas eran excusas para que los regidores hicieran uso de estos bienes en beneficio propio. Así, denunciaba cómo se los regidores Diego Tabernero, Luis Caballero y Francisco Cépedes habían utilizado a García Picazo para concederle el arrendamiento de una dehesa a muy bajo precio para que los ganados de los regidores pastaran libremente en los pastos adehesados. La almoneda de la dehesa se había hecho en el mesón que el alférez Juan Mondéjar tenía en la plaza pública. La realidad era que los tarazoneros habían comprado su libertad y villazgo de los jareños a costa de endeudar a la villa; no era extraño que los tres regidores mencionados y el alférez Juan Mondéjar anduvieran por las calles de Tarazona pidiendo  a los vecinos aportaciones de veinte a treinta reales para pagar los réditos de los censos tomados para comprar le villazgo. Las aportaciones de veinte a cincuenta reales sumaron hasta ciento cincuenta ducados, repartidos entre cincuenta y seis vecinos, y es que en la villa el año 1591 había tres ejecutores para cobrar las deudas de los censos del villazgo, cuyo tenedor era Urgenio Conejero. El repartimiento, entendido como préstamo, se cargaría a costa de los propios del concejo. El caso es que las denuncias de Dionisio Clemente, que había contribuido con cincuenta reales, ante el juez de residencia Gudiel .acabarían con los oficiales del concejo de Tarazona en prisión

Dionisio Clemente, regidor de Tarazona y
vecino de Villanueva de la Jara


domingo, 3 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (III)

Las intromisiones del corregidor en la villa de Santa María del Campo Rus continuaban, después de la desgraciada intervención del último gobernador mosén Rubí de Bracamonte, que acabó con tumultos sangrientos en la localidad. Es más, solo se conocía desde esta rebelión santamarieña la visita de un corregidor, Melchor Pérez de Torres; visita, al parecer, muy apresurada y en un contexto de visita del resto de las villas. El día de Año Nuevo de 1592, el encargado de vigilar la correcta elección de oficios concejiles fue el alguacil Alonso Lafuente Zapata, que llevó de salarios diez ducados. La villa protestó por los diez ducados del alguacil en un poco exitoso pleito que mantuvo en su poder el fiel escribano Francisco de Astudillo. Mientras a la villa se le quitaban tantas razones como maravedíes, los alguaciles del corregimiento veían en los contenciosos una fuente de ingresos. Diego de Agüero, nuestro ya conocido alguacil, prefería ahora recibir salario en especie de capones y cabritos. El caso de Alonso Lafuente es ejemplo de los abusos de estos alguaciles. Su comisión en la elección de oficios duró tres días; el salario cargado sobre la villa fue de diez ducados, es decir, 3750 maravedíes. El corregidor intentó mediar en el conflicto, imponiendo un salario de quinientos maravedíes diarios; sin embargo, el salario marcado por las provisiones ganadas por las villas marcaban un salario de seis reales o doscientos maravedíes. Los abusos de los oficiales del corregimiento en Santa María del Campo Rus venían de antaño, de los últimos tiempos de la gobernación del Marquesado.

No hemos de considerar a los regidores santamarieños, sin embargo, defensores de las libertades municipales. Sabemos que los regidores Hernando Gallego Patiño, Hernán González, Pedro de Ortega y Juan Galindo Castillo aprovecharon una provisión del Consejo Real que intentaba aliviar la necesidad de los labradores, prestando trigo de los pósitos, para hacerse con el grano del alhorí municipal. El corregidor los llevó presos a la villa de San Clemente, aunque al final hubo una solución concertada: su libertad de prisión a cambio del pago de una multa de tres mil maravedíes. Su relación con la autoridad real sedente en la villa de San Clemente había mejorado mucho en los años finales del corregidor Antonio Pérez de Torres. Si al comienzo del corregimiento las autoridades habían apoyado a la familia Rosillo, en 1592 el alcalde elegido es Hernando de Chaves, de una familia rival; conocemos de las actuaciones favorables de la justicia del partido contra el concejo de El Cañavate por entrar sus vecinos en los montes de Santa María del Campo Rus.

La villa de El Cañavate nos aparece como un pueblo celoso de su buen gobierno. Las preguntas de la secreta son comunes, pero hay que diferenciar entre aquellas que denuncian los abusos y esas otras que refieren la administración del gobierno local. En las respuesta de estas últimas, El Cañavate se presenta como una villa respetuosa con las ordenanzas, los aranceles que aparecen colgados en sus tiendas y mesones, el cuidado de sus calles y mesones, la escrupulosidad en las pesas y medidas, registro de sus presos en un libro del alcaide de la cárcel, el abasto de sus tiendas y pósito o la correcta aplicación de las penas de cámara. Especialmente cuidado y diligencia se tenía en la administración de pósito, tanto en la custodia de caudales y panes como en su registro en libros:
ay un arca con tres llabes en el pósito desta villa adonde se echa el dinero dél e que las llabes las tienen un alcalde y un rregidor diputados por el ayuntamiento e la otra el mayordomo e sabe que la panera tiene dos llabes y la una tiene en su poder un rregidor diputado y la otra un mayordomo e como se va cobrando el trigo se va echando en la panera e ansimismo y luego que el dinero entra en poder del mayordomo se entra en el arca de tres llabes y ay dos libros uno en poder del rregidor que tiene las llabes del dinero y alhorí y otro en poder del mayordomo e que cada uno en su libro asientan las partidas de trigo que se sacan y en que día y quién lo manda y ansimismo que en el arca de tres llabes ay otro libro donde se asientan las partidas del dinero que se mete y se saca de la dicha arca y que dentro el dicho dinero entran luego el libro y se cierra luego el arca quedando debajo de tres llabes donde está de ordinario.
Esta villa celosa de sus libertades y franquezas, guardadas en el arca de tres llaves de su archivo, que en otro lugar hemos definido como república de labradores, y que se asemejaba a la alegoría que tiempo después y en otro lugar intemporal el barón de Mandeville nos presentará como ejemplo de colmena de abejas incorruptas, donde no tiene cabida el principio de vicios privados, virtudes públicas, mostraba ya los primeros signos de aristocratización y desigualdad, aunque sus vecinos todavía veían a estos Ortega-Montoya o Cañavate como ejemplo de familias virtuosas
Pedro de Montoya alcalde ordinario desta villa tiene un hijo que es alférez mayor del ayuntamiento y el otro hijo rregidor perpetuo pero que cada uno bibe en su casa con su muger y familia de por sí y que este testigo los tiene por jente de tanto balor que antepondrán el bien público a sus bidas y de sus padres y Francisco López Cañabate rregidor desta villa tiene un hijo alcalde hordinario en esta villa el qual no fue nombrado por su boto ni parescer y otro hijo rregidor y que el uno y el otro son tan celosos del bien público que por él pospondrán el amor paternal y que el dicho Francisco López Cañabate tiene otro hermano rregidor que se dize Juan López Cañabate el qual es tan celoso de la rrepública que meritoriamente se le puede llamar padre della
El narrador, el regidor Bartolomé Gallego, era un hombre de los viejos tiempos. En su cabeza, no había otros principios que aquellos valores de la virtud, el bien común y el buen gobierno, pero la colmena virtuosa ya mostraba los primeros signos de un cuerpo estratificado, donde los vicios privados eran el fundamento del bien común. La vieja república de El Cañavate, que había sobrevivido a la sangre comunera que tiñó de rojo las aguas de su río Rus, cedía al dominio de los Ortega y los Cañavate, patricios y padres de la nueva república. El escribano Cristóbal Jareño ya denunciaba las primeras irregularidades en la administración del pósito el año 1590 a cargo de su mayordomo Andrés Redondo, ajeno a lo que marcaba la pragmática en la custodia y guarda de caudales y panes. El escribano denunciaba sin ambigüedades el control del gobierno municipal por Pedro de Montoya y Francisco López del Cañavate, así como las irregularidades en el ejercicio de sus compañeros escribanos, como Alonso Roldán, que falsificaban probanzas a favor de Juan López de Cañavate y contra un vecino llamado Diego Lezuza. Tampoco faltaba en las denuncias las talas nocturnas en el monte por un alcalde ordinario de la familia Cañavate con la ayuda de un caballero de sierra llamado Pedro de Cuenca.

sábado, 2 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (II)

Las relaciones del licenciado Melchor Pérez Torres con la justicia villarrobletana era buena. El alcalde Andrés Peralta encomiaba al corregidor, ejemplo de buen gobierno. Recordaba cómo en la casa del cabildo había hecho construir una alhacena para la custodia de los privilegios de Villarrobledo. O al menos eso decía uno de los bandos favorables al corregidor, pues la realidad de la villa era más compleja. La relación del corregidor con los vecinos de Villarrobledo era más agria de lo que se quería presentar, pues sus intereses colisionaban  si no con los del corregidor sí con los de la villa de San Clemente. La razón residía en la negativa a dejar plantar viñas a los villarrobletanos en un momento que estos habían entendido el callejón sin salida en el que se encontraba el monocultivo de trigo.

En la secreta de Villarrobledo la afabilidad de su alcalde no coincidía con la del resto del vecindario. Pedro Montoya acusaba, en lo que se habría de convertir en agrio conflicto que se extendió durante dos décadas, que el corregidor no respetaba la primera instancia de la villa. De hecho, Villarrobledo reconocía haberse gastado quinientos reales en la Chancillería de Granada para frenar las intromisiones del corregidor en su jurisdicción. Sobre el pleito, que el mismo padre Cavallería consideró causa de la ruina de Villarrobledo, ya hemos hablado en otro lugar, así como de los intereses en torno al trigo villarrobletano. San Clemente y Villarrobledo tenían una relación complementaria e interesada en sus estructuras agrarias. Si Villarrobledo era granero de la comarca, y de la Corte; San Clemente se había especializado en las viñas. La extensión del cultivo de trigo a tierras poco aptas para ello, por el adehesamiento de nuevas tierras provocará el hundimiento de los rendimientos de la producción. Sin embargo, los terrenos que eran malos para el trigo no lo eran tanto para el viñedo. Algunos vecinos como Mateo Saiz Lozano o Francisco Vázquez lo vieron, desmontando sus cultivos y plantando en sus hazas viñas el año 1591. El corregidor, incapaz de aguantar la presión sanclementina ordenó arrancar los majuelos e impuso fuertes multas a los agricultores de Villarrobledo. El caso era de oportunidad económica, pero planteaba un grave contencioso jurídico. La licencia para plantar viñas fue otorgada por el concejo villarrobletano; la denegación obra del corregidor que se entrometía en la primera instancia de la justicia local y juzgaba por sí mismo. Además hacía caso omiso de una conquista de las villas del Marquesado: los juicios que el corregidor iniciase en las villas debían pasar ante los escribanos locales. En los años cincuenta, los gobernadores intentaron dotarse de un escribano de provincia; no lo consiguieron, pues la oposición de las villas desbarató la implantación del oficio. Como sucedáneo se creó la figura de un escribano de comisiones para entender en los pleitos en los que los gobernadores y luego corregidores fueran cometidos en delegación por los Consejos y Chancillerías. El cargo recayó en un personaje que haría gran fortuna, el escribano Francisco Rodríguez de Garnica, que acompañaba al corregidor de un lado para otro para entender de cualesquier pleitos, entre los que primaban aquellos de causas en primera instancia en contravención de los privilegios de las villas. Allí donde no llegaba Francisco Rodríguez Garnica, echaba una mano un primo suyo llamado Francisco Rodríguez de Tudela. Tal era el odio que despertaba la familia, a la que se hacía proceder de Hellín, que era conocida como los pelagatos, pues se consideraba que el antecesor de la familia era un hombre de origen valenciano, llegado a Hellín muerto de hambre y que sobrevivía despellejando a estos felinos. Como la cosa iba de escribanos, a este círculo pronto se unió el sanclementino Francisco de Astudillo, un escribano tan huraño como valiente (no en vano era el único que desafiaba las pedradas de los vecinos de Santa María del Campo, cuando algún aguacil o escribano asomaba por el pueblo). Este personaje tuvo tal ascenso social que en su vejez su familia era reconocida como la más rica de la villa de San Clemente, superando a los Ortega o a los Pacheco (incluida hacienda de los Castillo sobrevenida). Con la riqueza llegaron los odios, Astudillo sería acusado de ser descendiente de moros y de judíos. Los ataques arreciarían cuando la generación siguiente de Astudillos y Garnicas se aliaron matrimonialmente.

La parcialidad de los corregidores en Villarrobledo era manifiesta, interviniendo en su justicia, ya sea llevándose las informaciones a San Clemente, caso del asesinato de Alonso Morcillo o las de una riña entre el señor de El Provencio y los Gutiérrez, ya fuera interviniendo en la elección de oficios, como Melchor Pérez de Torres, apoyando el bando de Blas Ortiz de Vargas o Francisco Díaz frente a Juan López de Ávila, Antonio Sedeño, Pedro de Montoya y Diego de Vizcarra. Estas parcialidades se alternaban en el gobierno municipal de Villarrobledo, haciendo de la gobernanza pública un servicio a sus intereses privados. Se denunciaba al regidor Francisco Díaz por haber empleado los quinientos ducados recibidos en depósito para el pósito de la villa en la compra de unos borregos para sí. Las luchas banderizas acababan a veces a cuchilladas. El mencionado Francisco Díaz estaba acusado, junto a dos compinches, de intentar matar a cuchilladas al regidor Gabriel de León, que previamente había denunciado las irregularidades del mayordomo del pósito, Andrés de Losa, a la hora de prestar el trigo a los labradores.

Era tal el clima de rivalidades, que la elección de oficios menores, como alguaciles, caballeros de sierra o mayordomos se hacía al margen del ayuntamiento y fuera de su sala. No era extraño que los regidores acapararan los cargos de arrendamientos de rentas; sabemos del caso del regidor Juan Merchante, el año 1591. Aunque lo que estaba en juego era la apropiación de tierras llecas y montes, sobre todo por regidores como Francisco Díaz y Juan Merchante. Se burlaban las residencias que sufrían los escribanos. Así, con motivo de la practicada por el licenciado Marañón hacia 1590, el escribano Gálvez escondía sus escrituras en casa de un abogado, el doctor Belloso.

No siempre eran los principales de las villas los que esquilmaban los montes. En ocasiones, caso de Las Pedroñeras, se hacía por el mandato del propio corregidor. No sabemos los motivos, pero el corregidor ordenó la tala masiva de árboles en el monte de la Vacariza, pasando por encima los intentos del concejo de Las Pedroñeras de limitar la corta con la concesión de una licencia y supervisión de dos guardas. Las tres carretas que se permitieron en un principio se convirtieron en una tala de 196 carrascas bajo el control de un alguacil del partido. En El Pedernoso, las denuncias por cortas en el monte del Arenal vinieron de vecinos particulares e iban dirigidas contra los regidores de la villa. En lo que todos estaban de acuerdo era en mantener bien provistos de camas los mesones de El Pedernoso, una villa situada en el cruce de caminos, en el que desde Belmonte bajaba hacia el sur y el camino real hacia Murcia. Aunque si algo asemejaba a las villas de Las Pedroñeras y el Pedernoso era la homogeneidad de las minorías rectoras de sus concejos. Especialmente este hecho era notorio en la villa de Las Mesas, donde no se presentó ningún cargo en la secreta, a sabiendas de que la villa estaba demasiada alejada para ser molestada. Las respuestas a las preguntas fueron contestadas por el escribano Mateo Hernández Gallego, corroboradas por algunos testigos.

No ocurría tal cosa en La Alberca, donde el dominio de la política municipal por el regidor Francisco Sánchez era muy contestado por otros regidores. En su favor, como en tantos otros casos y para acabar con las luchas banderizas o favorecerlas, intervino el corregidor de San Clemente. El corregidor no intervenía directamente, sino que enviaba dos alguaciles con una misión puramente ejecutiva, para el cobro de deudas o el apresamiento de encausados. Quien padeció estas actuaciones en La Alberca fue el escribano del concejo Juan Manuel. En el origen de las presiones recibidas estaría su negativa a entregar los papeles de su oficio. Pagó sus negativas con multas de doce ducados y con el encarcelamiento de su persona. Pero su actitud díscola era muestra de una oposición más generalizada a la intromisión del corregidor en los asuntos de la villa
que este testigo era el que buscaba (el escribano Juan Manuel) y entonces el dicho Antonio Rromero (alguacil del corregidor) diziendo muchas palabras soberbias echó mano de este testigo para llebalo preso y el dicho alcalde que estaba presente dijo que él lo tomaba a su cargo y sin embargo desto el susodicho en gran desacato del dicho alcalde dijo que votaba a Dios que él lo abía de llebar rrastrando a la carzel y que sin ser alguazil por su persona se mataría con diez desta villa haçiendo fieros
El escribano acabaría preso en la cárcel, ante las miradas y alboroto de todo los vecinos. Aunque la situación se tensó por la actitud despreciativa que el alguacil Romero tuvo con el alcalde Garcilópez y el apoyo que prestaron al alcalde sus deudos y partidarios, que debían ser muchos.

El enfrentamiento entre el corregidor y La Alberca traspasaba las fronteras del pueblo y afectaba a los contenciosos que mantenía con sus vecinos sanclementinos por el uso del monte albequeño, aunque de uso comunal para los pueblos integrantes del suelo de Alarcón. Pedro Gallego se quejaba que su trigal era comido por los ganados del alcalde sanclementino Rojas, que tenían su paridera en dicho monte. Iguales quejas venían de otros vecinos, un tal Peñaranda y Miguel Rubio. El conflicto no venía tanto porque el corregidor fallara a favor del alcalde sanclementino, sino porque se entrometía en un asunto, la guarda de montes propios más allá de sus servidumbres comunales, perteneciente en exclusiva a la jurisdicción de la villa de La Alberca. No obstante, la idea de una villa enfrentada al corregidor sería errónea. Antonio Pérez de Torres se apoyaba en el poder del mencionado Francisco Sánchez para entrometerse en la jurisdicción de La Alberca. La contrapartida es que éste se aprovechaba de los montes de La Alberca en beneficio propio y con la fidelidad de algunos caballeros de sierra: Alonso del Castillo, Juan López de Perona o Francisco Cantarero

lunes, 28 de enero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (I)

La llegada de Juan Gudiel a la villa de San Clemente fue anunciada por los pregoneros. En la plaza mayor de la villa, en la calle de Nuestra Señora de Septiembre, junto a la plaza de la cárcel, y en el extremo de la calle de San Francisco, junto a las casas del corregidor Juan de Benavides y Mendoza. Al lado del convento, enfrente, tenía la casa el corregidor, quizás donde hoy se levanta casa de nueva planta con preciosa ventana de celosía, usurpada a antiguo palacio y, tal vez residencia de los Castillo. Era un veinte de junio de 1592. El licenciado Juan Gudiel, venía a tomar residencia a los corregidores Melchor Pérez de Torres, fallecido en el cargo, y a su hijo Antonio Pérez de Torres.

Su llegada fue anunciada a voz de pregonero, en altas e inteligibles voces, en cada una de las diecisiete villas que conformaban el corregimiento de San Clemente. En Villarrobledo, en la plaza de la iglesia de Madre de Dios y en la plazuela, junto a la iglesia de San Sebastián. En las Mesas, en la plaza mayor, en la placeta de las Herrerías y en la plaza del Parador. En El Pedernoso, en la plaza pública, en la plazuela del horno del concejo y junto a la casa de don Diego Pacheco. En Las Pedroñeras y La Alberca no se hizo pregón alguno. En Santa María del Campo Rus se hizo un pregón en la plaza pública, al igual que en El Cañavate, pero aquí se pregonó dos veces. Tres pregones se dieron en Vara de Rey, en la plaza, en la placeta de Andújar y junto a las casas de Gaspar de Figueroa. Mientras en Tarazona, el pregonero partió de la plaza mayor para dar voces por todo el pueblo.  En Quintanar del Marquesado, los pregones se daban en la plaza y en una pequeña plazuela, al pie de la ermita de la Concepción. En Villanueva de la Jara, los pregones comenzaban por la plaza mayor, para repetirse en las llamadas cuatro calles y en la plaza de Santa Clara. En Iniesta, en su plaza mayor. En Minglanilla, en la plaza pública y delante de las casas del salero de la cueva. En El Peral, Motilla y Barchín, en sus plazas públicas.

Juan Gudiel juzgaba la actuación de unos corregidores que habían hecho pocos amigos en un momento que se recogían informaciones para el establecimiento del que sería más impopular de todos los impuestos: el servicio de millones. Al desnudo quedaba también una sociedad corrupta, donde las enemistades y rencillas eran el pan de cada día. Sobre todo, allí donde residía el poder: en la villa de San Clemente. Hacía seis años que la gobernación de los reducido del Marquesado de Villena había desaparecido. Los últimos años de la gobernación habían sido turbulentos, con rebeliones violentas en Santa María del Campo Rus. Unos años antes, el administrador de rentas reales, Rodrigo Méndez, había trasladado un panorama desolador de las dos ciudades y veintiséis villas que conformaban la gobernación: los fraudes a las rentas reales eran continuos y lo poco que se recaudaba iba directamente a pagar a los Fúcares; las villas eran coto privado de unas minorías de ricos que monopolizaban el poder municipal, esquilmando los propios y las rentas concejiles. Para poner orden, la Corona, después del mandato del primer corregidor, Francisco de Castill, mandó a los Pérez Torres, padre e hijo, como corregidores. Su función asegurar el cobro de las rentas reales y el saneamiento de las haciendas concejiles, para hacerlo tuvieron que gobernar con parcialidad, pues tuvieron que apoyarse en parte de esos regidores que participaban de la corrupción generalizada y en unos escribanos y alguaciles que veían en el servicio público una forma fácil de medrar. Al final, los corregidores acabaron integrados en las mismas redes que perseguían. Como en toda acción de gobierno, fundada en la parcialidad, junto a los beneficiados estaban los agraviados, que no dieron rienda suelta a sus quejas en la residencia que Juan Gudiel cometió al acabar el mandato de los corregidores.

La secreta o información reservada de testigos de San Clemente vio sucederse las declaraciones de los principales de la villa. Abundaron los silencios; como los de los regidores Pedro de Montoya o Hernando de Avilés. Otros como el bachiller Alonso Ruiz de Villamediana denunciaron las redes de favores que crecían a la sombra del poder del corregidor. Aunque todos coincidían en dirigir los dardos envenenados contra Juan Pacheco, alférez mayor de la villa, al que acusaban de usurpación de la dehesa boyal de la villa. No obstante, el bachiller Ruiz de Villamediana, en las acusaciones de otros, veía culpabilidad compartida de una minoría rectora que aprovechaba los cargos concejiles para saltarse las ordenanzas, tanto en la intromisión de los ganados en panes y viñas como en la tala anárquica de los montes. Los regidores sanclementinos habían convertido a los caballeros de sierra de la villa en paniaguados que en vez de velar por la preservación de los montes ayudaban a su tala en beneficio de aquellos, y al alcaide de la cárcel, Juan de Moya, en un servidor que hacía del lugar de encierro una simple burla de la justicias, con su relajación de juegos y salidas nocturnas de los presos.

Quienes podían hablar o callar eran los escribanos, por ellos pasaban o dejaban de pasar todas los negocios de la villa. Gaspar de Llanos veía y denunciaba las irregularidades; Francisco de Astudillo, a la sombra de corregidores, hacía fortuna con ellas. La intervención parcial del corregidor se manifestaba en la elección de oficios públicos, apoyando a los Rosillo frente a los Chaves en Santa María del Campo. Se contravenían las ordenanzas del pósito de don Alonso de Quiñones en San Clemente, cobrando las deudas desde julio y no esperando a la Virgen de Agosto. Quienes protestaban como el hidalgo Hernán Pérez de Lerín, que denunciaban los salarios que pretendían llevar los alguaciles, era insultado públicamente como bellaco mentiroso. El corregidor se entrometía en la primera instancia reservada a las villas, llevando un real en las sentencias de remate de dos mil maravedíes para arriba. Se le acusaba de cohecho con el mayordomo del pósito de Villanueva de la Jara y a la hora de poner alcaldes en Iniesta, sacando en ambos casos una ganancia de 300 reales. Otras veces, la intromisión era en las sentencias dadas por los alcaldes de la hermandad, como cuando se le perdonó el castigo de galeras a un ladrón en Tarazona, condenado por Juan de Mondéjar.

La intromisión del corregidor Antonio Pérez Torres iba más allá de la jurisdicción privativa de las villas, ocupándose del control de mercancías. En Motilla del Palancar, existían al final del siglo XVI, al menos dos posadas: la de Benito Serrano y la de Jerónimo de Correas. En esta última se alojaban los arrieros que trasladaban mercancías desde Valencia a Madrid; con una recua de estos arrieros chocó el alguacil Francisco de Cárdenas al intentar inspeccionar unas sedas y chapines, al no considerar válidos los registros de los pagos en los puertos secos. El conflicto se sustanció con unas cuantas monedas para callar al alguacil, aunque quien no calló fue la mujer del mesonero que acusó de cohecho a Francisco de Cárdenas. El alguacil, lejos de impresionarse, acusó al mesonero de no tener cédula de la compra de la paja y cebada del mesón, exigiendo diez reales por su silencio. Por no entender en los casos de deudas al pósito solía conformarse con tres azumbres de miel. En beneficio de la justicia real, decir que sus actuaciones estaban guiadas por el afán de acabar con el contrabando entre los reinos de Castilla y Valencia. Era común que el trigo se vendiera antes de llegar a los puertos secos, correspondiendo a otros meterlo en Valencia sin pagar los derechos aduaneros. No obstante, era tal la yuxtaposición de intereses que lo conseguido era el efecto contrario, como ocurrió con cien fanegas de trigo de las tercias reales, destinadas a los puertos de Valencia. Los motillanos pidieron comprar para sí el trigo, dada la necesidad de los labradores y vecinos, a catorce reales; acabarían haciéndose con el trigo, pero a veintiséis reales la fanega.

En San Clemente, a la sombra del corregidor había crecido un grupo de personas con gran presencia en el presente y, en algún caso, con gran proyección en el futuro: el capitán Martín de Abuedo (o Buedo), Diego de Agüero, Ginés de la Osa o el escribano Francisco de Astudillo. A esto se unía la gestión privada de lo público por los Pérez Torres. En vida de su padre Melchor, el hijo Antonio actuaba como alcalde mayor, y siendo corregidor este último se valía de su hermano Luis Bernardo para dicho cargo. En torno a la función pública se arrimaban advenedizos que acumulaba pingües beneficios. Conocido era el caso de Diego de Aguero, que participaba en la mayoría de la toma de cuentas de los pósitos y propios de las villas o en la elección de los oficios públicos. En Villanueva de la Jara había llevado derechos por su oficio de trescientos reales; otras veces, como en Tarazona, se hacía pagar con capones y miel. Otro alguacil, Cristóbal de Mendoza, era acusado de llevar tres o cuatro reales por fanega de cada ejecución de deudas del pósito. Una institución que había sido creada apenas unos años antes por un beneficiado salmantino, don Alonso de Quiñones, para remedio y menester de labradores, se había convertido en sostén de funcionarios parasitarios que vivían de sus mordidas. En Motilla del Palancar, los alguaciles del partido llevaban un salario superior a los doscientos maravedíes diarios, que esta villa tenía asignados por provisión real ganada, entre ellos, el mencionado Diego de Aguero, que llevaba un salario de cuatrocientos maravedíes. En materia de salarios, el caso de Motilla no debía ser único, pues en Santa María del Campo, con motivo de la residencia de mosén Rubí de Bracamonte, los alguaciles cobraban nueve reales en vez de los seis estipulados. La vejación era mayor porque Motilla y en esto no estaba sola, negaba la intervención del corregidor en sus cuentas de propios y pósitos

Los intentos de preservación del monte chocaban con las deforestaciones masivas de los principales de los pueblos, que compraban las voluntades y oficios de los caballeros de sierra. Unas veces los destinatarios de la leña eran los regidores Francisco Pacheco o Pedro de Castañeda; otras, simplemente el destinatario era el corregidor, que obtenía su leña en el monte nuevo de San Clemente o en los montes de Las Pedroñeras o La Alberca. En ocasiones, la indefinición jurídica de las tierras llecas era aprovechada por algún alcalde ordinario, como Pedro López de Tébar, para hacerse con tierras incultas al lado de las hazas de su propiedad, o se incorporaban a las propiedades privadas los senderos para paso de ganados, que hasta entonces eran respetados. La avaricia no entendía de la puesta en explotación de tierras marginales que provocarán rendimientos decrecientes o nulos. La avaricia de los principales no tenía límites, pues introducían sus ganados en los campos una vez derrotadas las mieses o vendimiada la uva. Se rompía así con una vieja tradición que era dejar a los pobres las sobras de unos campos, espigas caídas o uvas remanentes en las cepas, que ayudaban a su sustento. El proceder de los regidores sanclementinos, con sus ganados pastando por doquier era causa de ruina de vecinos como Pablo González, que había visto como las ovejas se comían su olivar de cuatrocientos olivos. El caso de Pablo González era el ejemplo de campesino acomodado, al que la injusticia de los nuevos tiempos, conducía a la ruina. Hombre valiente se había enfrentado al marqués de Villena por un juicio por deudas y a una señora llamada doña Beatriz, mujer de don Alonso Pacheco, por la tasación de unas tinajas. En un caso y otro la justicia del corregidor actuó parcialmente en contra suya. Y es que los tiempos vinieron torcidos, no solo por la justicia, sino porque Pablo González, como otros muchos, vio hundida su casa y cueva en el diluvio que azotó la villa de San Clemente en 1588 y el desbordamiento del río Rus.

Las denuncias venían de Francisco Galindo o Juan Garnica, procuradores de la villa de San Clemente, aunque éste había cambiado de gran beneficiario de cohechos como escribano en tiempos del corregidor a acusador de los mismos. En torno a la vieja familia de los origüela se canalizaban las quejas, recogidas por Francisco de Origüela o el tintorero Cristóbal de Zaragoza. Manifestaban el malestar del común ante una tesitura nueva. Ya Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales, había denunciado la rapiña de los ricos de las villas, propietarios de cuatro mil cabezas de ganado, o medianos hacendados, que burlaban la recaudación tributaria de la Corona: apenas si pagaban el diez por ciento de las rentas reales. La solución, llevada de la necesidad, fue el establecimiento de un nuevo impuesto, el servicio de millones, que, antes de centralizarse en las ciudades con voto en Cortes, en el caso que nos ocupa Cuenca, quedó en manos de los corregidores y la necesaria colaboración de las oligarquías locales. La solución propuesta fue obtener los ingresos de la venta y arrendamiento de los bienes propios de los ayuntamientos. Irremediablemente, las operaciones de enajenación quedarían en manos de esas mismas oligarquías locales.

El caso más sonado era la pretensión de don Juan Pacheco, alférez de la villa de San Clemente, de hacerse con una parte de la dehesa de Perona, junto a la vega del río Rus. Un total de sesenta almudes arrebatados a la dehesa propia del concejo, aprovechando su arrendamiento para el servicio de millones. Aunque sería injusto centrar en una figura el clima de corrupción. Las luchas de bandos en los ayuntamientos servía para destapar los casos de corrupción. En Villanueva de la Jara, Ginés Rubio, Hernando de Utiel y Francisco Sancho, regidores todos ellos, ahora marginados por el ascenso de familias como los Clemente, denunciaban cómo se había dado en mano cuatrocientos reales al alguacil Francisco Cárdenas por no tomar las cuentas de los propios de la villa. Además, los dieciocho días que el corregidor Antonio Pérez Torres se había procurado que no apareciese por el ayuntamiento, ofreciéndole un estrado para impartir justicia de forma continuada y así poder cobrar las penas de cámara de los juicios. Cuando el alguacil Diego de Agüero fue acusado de corrupción y cohecho en la plaza, espetó a sus acusadores jareños de ser partícipes de lo que le acusaban
que si cohecho he hecho que lo he hecho por vuestra mano
En otros casos, el corregidor no participaba, tejiéndose las irregularidades en las conveniencias entre regidores y escribanos. En San Clemente, la viuda Catalina Carrasco había quedado en la pobreza y andaba arrastrada con sus hijos huérfanos. Su marido Sebastián Ruiz había tenido cierta pendencia con Hernando de Avilés, un origüela que pasaba por ser una de las personas más ricas del pueblo. Castigado Sebastián a pena corporal y fallecido; el pleito había continuado en la Chancillería de Granada. La viuda para llevar los trámites había apoderado a su cuñado el clérigo Francisco Ruiz, que a su vez había sustituido el poder en beneficio del corregidor Alonso Muñoz. La muerte inesperada del clérigo dejó las manos libres al regidor, que en connivencia con el escribano Juan Garnica redactó un falso documento por el que la timada viuda venía a reconocer haber recibido un dinero que regidor y escribano se habían quedado. La viuda había dejado de recibir alrededor de setecientos reales, correspondientes al concierto al que se había llegado para zanjar el pleito, según la confesión del tintorero Cristóbal Zaragoza.

El hartazgo con la acción gubernativa del corregidor venía de las clases medias: labradores y viticultores que veían sus campos y viñas hollados por los ganados de los ricos; tejedores, carpinteros o tundidores que habían confiado en la justicia, y ahora veían el derecho en manos de escribanos o alguaciles, que hacían del cohecho su oficio; gente de bien, que se escandalizaba por la degradación de las costumbres (una de las acusaciones al corregidor es de connivencia con una tal Isabel y otras compañeras de mal vivir), y una mayoría de vecinos que veían como las instituciones concejiles y los bienes comunales eran mal administrados o simplemente arrebatados. Las dehesas concejiles eran expropiadas por los ricos y el caudal de los pósitos malversado.

Imagen: https://sanclemente.webcindario.com



miércoles, 23 de enero de 2019

La Alberca de Záncara vs. Santa María del Campo Rus




Los alberqueños decían que su pueblo se estaba repoblando con santamarieños desde el año 1500. No les faltaba razón, pues en los dos años anteriores a la muerte de Isabel la Católica, eran muchos los vecinos que de Santa María del Campo se habían trasladado a vivir a La Alberca. Ahora bien, la permeabilidad entre las villas facilitaba los intercambios poblacionales, fundados en relaciones familiares que iban más allá de los mojones y un espacio económico de carácter regional e integrado, recorrido por los pastores de una parte a otra y en el que los desheredados y oportunistas buscaban la estabilidad de una familia con casa y hacienda agraria.

El saqueo de La Alberca de 1479 provocó la decadencia de lo que se pretendió enclave real, rodeado de tierras de señorío. El pueblo quedó destrozado. Sus habitantes, sin hogar, acabaron trasladándose a los pueblos vecinos, fundamentalmente Santa María del Campo. A finales de siglo, La Alberca no había recuperado su población de antaño, aunque el pueblo ya estaba reconstruido. Algunos vecinos ya habían vuelto a sus antiguas casas, pero había dejado en Santa María del Campo otras nuevas y sus correspondientes haciendas. Juan García, regidor y jurado de Santa María del Campo, en el año 1490, recordaba repartir pechos a la mujer de Peristeban por los bienes dejados en Santa María del Campo. Además de Peristeban, en torno a ese año de 1490, otros como Alonso de Cuenca, Juan de Toro, Martín Sáiz de Villena, Juan de Honrubia o Andrés Redondo habían regresado a La Alberca. Unos eran antiguos vecinos de La Alberca, otros buscaban nuevas oportunidades en tierras de realengo.

Con la migración de los vecinos, crecía La Alberca y se empobrecía Santa María del Campo Rus. Los santamarieños denunciaban que vecinos como Juan de Toro, nunca habían abandonado el pueblo. Únicamente pretendían fingir residencias para evadir los pechos concejiles. La Alberca, que a la altura de 1490, presentaba la imagen de un pueblo reconstruido y mejorado tras la guerra, conseguirá doce años después, el cinco de julio de 1502, la confirmación de los privilegios otorgados por Jorge Manrique en 29 de enero de 1479.
otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy
Obtenida provisión, que reconocía los derechos de La Alberca, esta villa pidió su cumplimiento al gobernador del marquesado Juan de Villafuerte. En su compañía, se presentó un 18 de mayo de 1502 el procurador alberqueño Gil Martínez Gallego, en la plaza de Santa María del Campo, ante varios oficiales del concejo santamarieño (Juan de Moya, alcalde ordinaria, y los regidores Benito Olmedo y Alonso Cuenca).

Los santamarieños alegaron que las mercedes de Jorge Manrique, en modo alguno, podían ir contra las leyes del Reino que obligaban a pechar por los bienes dejados en el lugar de origen. Mientras,exigían a Juana, la hija de Alonso Sánchez, y mujer de Peristeban, que pagara pecho por las tejas que desmontaba en su casa de Santa María del Campo Rus. Con razón denunciaron, por boca de su procurador, Juan Simón, que los vecinos simplemente aprovechaban el privilegio de La Alberca para tomar residencia en una villa por la que no aparecían. Por fin el 28 de julio de 1503, el Consejo Real daba la razón en la letra a las capitulaciones que Jorge Manrique había formado con La Alberca. Se trata de una redacción en la que, sin embargo, no aparece ni una firma del alto Consejo, lo que nos lleva a dudar de su eficacia.

Fuente: AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89. fol. 5-I

ANEXO: PRIVILEGIOS DE JORGE MANRIQUE A LA ALBERCA

Este es un traslado bien e fielmente sacado de dos cartas de Sus Altezas, la una firmada de sus rreales nombres e la otra firmada de los del su consejo e selladas con su sello su tenor de las quales es este que se sigue:


Don Fernando e doña Ysabel, ecétera, al príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, rricos,.... e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escriuano público salud e graçia, sepades que don Jorge Manrique nuestro capitán en su vida por virtud de nuestras cartas e poderes que tenía estando en el marquesado de Villena en vida dél dio al conçejo e omes buenos de la villa de la Aluerca una carta e capítulos firmada de su nombre e sygnada de escriuano público su thenor de la qual es este que se sigue




En el Alverca térmyno e jurisdiçión que hera de la villa de Alarcón, viernes e veynte e nueve días del mes de enero año de nasçimiento de nuestro salvador ihesucrhisto de myll e quatroçientos e setenta e nueve años estando ende presentes el noble cavallero don Jorge Manrique comendador de Montizón capitán del rrey e de la rreina nuestros señores e estando ende presentes Alonso López de Ruz e Pascual Sanches de fontezillas alcaldes e Andrés Redondo jurado e Juan López e Antón Lopes e Juan Martines de la Fuente e Pero López fijo de Fernand López rregidores e Juan Martines de la Osa e Gil Martines Gallego e Alonso Sanches de Ruz e otros buenos onbres del dicho lugar del Aluerca e en presençia de mi el escrivano e de los testigos de yuso escritos el dicho señor don Jorge Manrique hizo presentazión de los poderes que de los dichos rrey e rreyna nuestros señores tenya cuyo thenor es este que se sygue: don Fernando e doña Ysabel a vos don Jorge Manrique nuestro capitán salud e graçia, sabed que el marqués don Diego López Pacheco con grand osadía e con propósyto e yntención de nos disminuir e usurpar de una jurisdiçión rreal e fazer guerra e mal e daño a nuestros seruidores a fin de escandaliçar a nuetros rreinos tumbar la paz e sosiego dellos en menospresçio nuestro e de nuestra justiçia no aviendo de las penas en tal caso por las leyes de nuestros rreynos establecidas e en quebrantamiento de lo que por nuestro mandado estauan asentando con el dicho marqués ajuntando todas las gentes de cavallo e de pie que pudo e para ello rrequirió a muchos grandes de los dichos nuestos rreinos e poderosamente entró en la çibdad de Chinchilla que estaba por nos e por la dicha nuestra corona rreal e se cupió della por fuerça de armas e fechó della a nuestro gouernador e justicia que por nos tenia la dicha çibdad e las otras villas e lugares que fueron del marquesado de Villena agora rreduçidas a la dicha nuestra corona rreal e a los otros nuestros servidores e les tomó e rrobó muchos de sus bienes e prendió otros muchos de los que nos sirvieron e siguieron e defendían la dicha çibdad para rregentando al dicho marques e a las gentes que con el bivían que no siguiesen lo susodicho diz que ha procurado e procura de tomar aver la fortaleza de la dicha çibdad e se apoderar della e de las otras villas e lugares que fueron de dicho marquesado e las tomar e apropiar asy e apartándolos de la dicha nuestra corona rreal sobre lo qual se esperauan grandes escándalos e guerras e daños en el dicho marquesado e en sus comarcas e porque a nos como a rrey e rreyna e señores naturales pertenesçe proueer e rremediar como lo susodicho çese e el dicho marqués sea perziuido e castigado según las leyes de nuestros rreinos e caso quiren e disponen e nuestra merçed e voluntad es que el dicho marques sea desapoderado de la dicha çibdad de Chinchilla e sus fortaleza e de todas otras villas e lugares que el agora de nuevo nos ha tomado e ocupado e tomare e ocupare e de todo lo otro que tiene en los dichos nuestros rreinos porque no tenga fuerça en lugar de nos de seruir e fazer el dicho don Jorge Manrique que fiel e diligentemente hazeys lo que para vos será encomendado mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que vades luego con toda la gente de vuestra capitanía a la dicha çibdad e a las otras villas e lugares del dicho marquesado e vos entendiéredes que cunpla e vos juntéis con nuestro governador e justicia e justicia e primero por fuerça de armas e por todas las otras e otras vías e maneras que pudiéredes de echar al dicho marques e a los suios e a las gentes que con él estouiera e siguiere de la dicha çibdad de Chinchilla e su tierra e fortalesa e de todas las otras villas e lugares que él fata oy ha a tenido e tiene asy en el dicho marquesado como a los dichos otros rreynos desapoderándolo de todo ello e tomado la posesyón de todo ello para nuestra corona faziendo a él e a los suyos e a todo los que le siguieren toda la guerra e mal e daño que pediérdes e menester fuere para lo aver e cobar e tomar todo para nos e para nuestra corona rreal e por esta nuestra carta e por el traslado della sygnado de escriuano público mandamos a los conçejos justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Chinchilla e de todas las villas e lugares del dicho marquesado e de los dichos nuestros rreinos que están por el dicho marqués que acojan a vos e a vuestras gentes e a los que con vos fueren en ellas e en cada una dellas en nuesto nombre e se alçen por nos e para nos e para nuestra corona rreal e no ayan ni tengan al dicho marques por su señor ni le obededescan ni cunplan sus mandamientos ni le acudan con rrentas algunas ni se junte con él ni le acojan en ellas ni en alguna dellas ni a sus gentes ni lo sigan ni lo syrvan en manera alguna so aquellas penas e casos ene que cahen los que hazen guerra e se rreuelan contra sus rrey e rreyna e señores naturales e se juntan con sus deseruidores e sy nuestro capitán viéredes que cunple proueer e fazer a algunos conçejos e personas que nos syrvieren por la presente vos damos poder e facultad para ello e prometemos de gelo hazer en la forma e manera que por vos les fueren fechas e prometidas e otrosy vos damos poder e facultad para que podades jurar por nos e en nuestro nombre a las villas e lugares que tomaredes o se rreduzieren a nuestra corona rreal todos sus previllejos e buenos vsos e costumbres e que no los enajenaremos ni apartaremos de nuestra corona rreal otrosy vos damos poder conplido para vsar e exerçer la juresdiçión çivil e criminal civil e criminal de todas las villas e lugares que vos tomaredes en nuestro nonbre e se rredduzieren de nuevo a nuestra corona rreal e poner en ellas e en cada una dellas alcaldes alguaziles e los otros ofiçios que menester fueren, otrosy para que podades çercar e poner sytio sobre las villas e lugares e fortalezas que estouieren por el dicho marqués e sy no se quisieran alçar e rreduzir a la dicha nuestra corona rreal e les fazer toda guerra e mal e daño que fasta los aver e tomar e cobrar para nos e para que podades resçiuir e rresçibades en nuestro nombre e para nos todas las dichas fortalezas que están por el dicho marqués en qualquier manera que vos den y entreguen y mandamos a los alcaides e personas que las tienen que luego vos los den y entreguen .... a sus reyes e señor natural ca entregando ellos las dichas fortalezas a vos o al que vuestro poder ouiere nos les alçamos qualesquier pleytos e menajes e fees e seguridades que para ellos tengan..... por esta nuestra carta mandamos al gobernador e justicia de dicho marquesado e a nuestros capitames de la nuestra hermandad e a sus gentes e todos los conçejos e alcaldes........ que sobre ello fueran rrequeridos que poderosamente se junten con vos o con persona o personas que vos les dixeredes...... segund e por la forma e manera que por vos les fuere dicho...... e vos damos poder cunplido a vos o al que vuestro poder ouiere......dada en la puebla de Guadalupe a treynta y un días de dysienbre de myll e quatroçientos e setenta e nueve años (es un error, debe decir setenta e ocho)


....e luego los dichos alcaldes e jurados e rregidores e onbres buenos dixeron que obedesçian e obesdeçieron la dicha carta e poderes de los dichos rrey e rreyna nuestros señores ebesaron e pusieron ençima de sus cabeças....... e le pedían por merçed al dicho señor don Jorge Manrique que por virtud de los dichos poderes les fisyesen graçia e virtud e les otorgasen en nonbre de sus altesas los capítulos e cosas siguientes: primeramente que les aparte e exyma de la juresdiçión de dicha villa de Alarcón pues que aquella e los que en ella byven estarán en seruiçio de su rreal señoría e seruirán e seguirán al marqués don Diego Lopes Pacheco e que les fagan villa por sy e les dé juresdiçión por sy e sobre sy dándoles e otorgándoles mero misto ymperyo e la juresdiçión e justicia çivyl e criminal alta e baxa e poder para vsar de ella e la exención e todas las otras prerrogativas franquesas honrras e libertades que gosan e tienen las otras villas rreuçidas a sus altesas de los dichos señores rreyes en el marquesado de Villena. E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por santo domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos e syn escusa pleito será faser merçed de nuevo del dicho término el qual yba e se conprehedía por los mojones e límites siguientes en esta guisa, el primer mojón ques onde dizen Peña Parda cerca de Santiago e desde ay derecho al camino de la Pedroñera adelante fasta la nave el caballo e va derecho donde se crusan los caminos que van de Santyago a Velmonte e de Robredillo al Pedernoso e dende ay derecho a las peñas que están en el camino que van del Robredillo a Velmonte que va derecho a la cunbre del çerro de aquella parte del Pradillo e llega al mojón que parte con Villescusa e asy por santo en el dicho término del Robredillo antiguamente tenían e se conprehendían una dehesa de yerba que se llama la dehesa de la Veguilla con los molares de cerca contra la qual dicha dehesa tiene los mojones y límites siguientes, el primer mojón en lo más alto del cerro del Molino del Tejadillo e traviesa la vega fasta Velmonte e otro mojón a la cunbre a ojo de la Veguilla e más adelante otro mojón questá en el Molino de la Veguilla e de ay va adelante fasta el cabo de la dehesa del dicho molino e de ay otro mojón en los villares del Záncara e de ay otro mojón questá en el Romeral Alto e va derecho por los cunbres de los molares e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rrelamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de como el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr todo susodicho con sus prados e pastos e montes e corrientes e selo confirméis e no enbargante quales quier novedades sobre ello faser sy nesçesario será faser la dicha merçed de nuevo como pedido teniades asy por quanto el dicho lugar Alverca tenía e tiene pleyto antiguo e sentado y por cartas de robra que conpraron con suelo e monte una dehesa de yerba de boyalaje e que tiene por límites e mojones en esta manera que comiença el mastransal que fue de don Andrés e va asy entre los caminos que salen del Alverca e van a San Clemente e a Santiago por el Pardalejo de doña elsa e recude el Portillejo cañada ferrand gil e al hera vieja e dende al fondo de la cabeça malaga e dende por el llano de la cabeça a la senda de las vacas segund que por dicha escritura e carta de rrobra pareçe e mostraron dende que le pedía por merçed que la mandásemos firmar no enbargante qualquier perturbación que sobre ello les aya sido fecho en todo aquello que el dicho conçejo compró e dize ser dehesa de boyaje que sea de ervaje e que sea defendido el monte como lo es e la caça que con el dicho suelo e monte ouiere; otrosy por aventura algund cauallero o escudero o fijodalgo o persona estante conprare no enbargante que sea de çibdad o villa o logar que sea preuilejiado que no aya de pechar ni pagar por los que en otra parte touiere; otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy. Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo; otrosy que les confirmase por virtud de los dichos poderes todos sus preuillegios exenciones cartas ordenanzas e fueros e buenos vsos e costumbres a el conçejo del dicho lugar tenya e que en persona de los dichos rrey e rreina nuestros señores les prometiese e jurase que jamás les enajenaría ni separaría de su corona rreal poniendo pena a sus subçesores descendientes que lo guarden e cunplan e por todo ello e que vuestra merçed asy gelo suplicará vos el dicho Jorge Manrique en nonbre del rrey e rreyna nuestros señores por virtud de los dichos poderes de suso incorporados rresçibo a vos el dicho conçejo del Alverca al seruiçio de sus altesas e vos tomo e reduzo para la corona rreal en el dicho nonbre de los dichos rreyes nuestos señores vos otorgo todo lo por vosotros pedido en estos capítulos suso contenidos en todo e por todo segund en ellos se contiene... lo qual porque más cierto seáys e veáys que se vos guardarán e cunplirán por virtud de los dichos poderes que de sus altesas tengo... vos juro por Dios e por Santa María e por esta señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios que todo lo susodicho vos será tenido e guardado ... segund que por vosotros es pedido e demandado ... e firme aquí mi nombre




(a continuación de las capitulaciones acordadas entre don Jorge Manrique y el concejo de la Alberca se da fe de su verdad por escribano público)


E yo Françisco de Mesa escriuano del nuestro señor e su notario público en su corte e en todos los sus rreinos e señoríos que fuy presente en uno con los dichos testigos que fue fecha en la çibdad de Toledo dies días del mes de henero del año del nasçimineto de nuestro salvador ihesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años a pedimento del dicho conçejo del Alverca


(Sigue la carta de confirmación real)


E agora el dicho conçejo, alcaldes e omes buenos de la dicha villa del Alverca nos suplicaron e pedieron por merçed les confyrmasemos e procurásemos la dicha carta e capitulación a ellos dada por el dicho don Jorge Manrique e todo lo en ella contenido .... e nos touymoslo por bien e porque nuestra merçed e voluntad es que todo lo que el dicho don Jorge por nos y en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes prometió e juró sea en todo cunplido e guardado e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrasón por la qual confirmamos e aprouamos la dicha capitulaçión del dicho don Jorge.... dada en la muy noble çibdad de Toledo a xx de março de mcccclxxx años.

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Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el conçejo, alcaldes rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Santa María del Canpo salud e graçia, sepades que Gil Gallego en nonbre del conçejo justicia rregidores de la villa de la Alberca que es en el marquesado de Vyllena nos yso rrelaçión por su petiçión y ante nos en el nuestro presentó disyendo que al tienpo que la dicha villa se rreduxo a nuestra corona rreal don Jorge Manrique capitán por virtud de los poderes que de nos tenía les otorgó çiertos preuillegios e libertades e franquesas entre los quales otorgó que qualquier veçino que se veniese a avesindar de la tierra de señoríos a la dicha villa del Alverca que no contribuyesen ni pagasen ni pechasen por los byenes muebles e rayses que dexasen en los lugares de señoríos lo qual dis que por nos fue mandado guardar e les fue dada nuestra carta de preuillegio la qual dis que después acá se les ha guardado fasta aquí dis que puede aver un año poco más o menos que çiertos vecinos desa dicha villa se fueron a avesindar al dicha villa de la Alverca dis que vosotros les rrepartys pechos por los byenes que en esa dicha villa dexaron e que vino que era que avéys seydo rrequerido con el dicho preuillegio no lo avéys querido cunplyr e nos suplicaron e pidieron por merçed en el dicho nonbre que sobre ellp proueyesemos de rremedio en justiçia mandando que el dicho preuillegio se guardase e executar las penas en el contenidas en los conçejos e personas que contra él fuesen o como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e asymismo el dicho preuillegio que de suso se fase minçión.fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por byen porque vos mandamos que veades el dicho preuillegio que la dicha villa del Alverca tiene sobre lo suso dicho e sy está por nos confirmado le guardedes e cunplades e fagaredes guardar e cunplir en todo e por todo segund que en el se contiene so las penas en el contenidas e contra el tenor e forma de lo en el contenido no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar o dentro de veynte días primeros siguientes parescades ante nos en el nuestro consejo a dar e alegar la causa e rasón que tenéys porque no lo deváys asy faser e cunplir e los unos e los otros no fagades ni fagan ni dar por alguna manera so pena de la nuestra corte e de dies mill marauedis para la nuestra cámara, dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies días de junio de myll e quinientos e dos años.







FUENTE:

AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89, fol. 5

AGS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, III-1480, fol. 279. Confirmación real de la capitulación del concejo de La Alberca con el capitán don Jorge Manrique confirmando todos sus privilegios y términos. 20 de marzo de 1480