El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 24 de febrero de 2020

Villazgo de Monreal del Llano

Monreal: También este pueblo por escritura que otorgó en 7 de agosto de 1614, ante Melchor López, escribano público, cedió a los señores de la casa el derecho anombrar alcaldes ordinarios y de la hermandad, regidores, alguacil mayor y escribano de ayuntamiento, guardando cada año la mitad de los oficios en ambos estados: noble y general.

Eximióse la jurisdicción de Belmonte por privilegio de Phelipe 4º, dado en Madrid a 26 de julio de 1636 mediante el consentimiento del dicho señor Marqués don Diego 31 y fue bajo tales condiciones que Hontanaya, dando por salario al corregidor 7000 maravedíes y los oficiales de justicia que se han de elegir, proponiendo el concejo personas duplicadas son dos alcaldes ordinarias, dos regidores, un alguacil mayor, un procurador síndico, y dos alcaldes de la hermandad y en quanto escribano del ayuntamiento que le nombren los señores como está así.

BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 173 rº

sábado, 22 de febrero de 2020

El Hinojoso de la Orden y El Hinojoso del Marquesado



El Hinojoso: este lugar está inmediato y vecino a otro que es de la orden de Santiago y los divide solo una calle y se distinguen llamándose uno del Marquesado y el otro el Hinojoso de la Orden, que es villa bastante antigua. Los términos de cada población son distintos y apartados, si bien han gozado de comunidad de aprovechamientos y pastos; y hallándose en la nueva ciudad de Santa Fee que se hizo para el cerco de Granada en 27 de enero de 1492 años, el señor marqués don Diego y don Alfonso de Cárdenas, maestre de Santiago se hizo concordia y asentó la comunidad de términos y aprovechamientos de los dichos dos pueblos y que dos regidores de cada lugar el suyo sentenciaran las penas de ordenanzas y que las contribuciones pagasen los pecheros donde eran vecinos, aunque tuviesen sus bienes en el otro término.

Sin embargo de esta concordia, puso demanda sobre división de términos el Hinojoso de la Orden a este del Marquesado en la Chancillería de Granada por lo que se libró provisión de emplazamiento en 2 de junio de 1532, pero no me consta que resultó ni el estado de este pleyto, solo que se respondió alegando la costumbre inmemorial de la comunidad de pastos.

También hizo resignación este lugar en los señores de la casa (Pacheco) de los oficios de justicia para que elijan en cada año dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor, dos alcaldes de la hermandad y escribano del ayuntamiento de lo que pasó escritura en dos de agosto de 1614 por ante Francisco Yzquierdo de Molina, escribano público.

BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168 vº

Villazgo de Hontanaya (1635)



Hontanaya: Este lugar en 16 de febrero de 1614, por escritura ante Diego López de Rivera escribano público hizo resignación de la elección de los oficios de justicia en los señores de la casa (Pacheco) para que proponiendo el concejo personas duplicadas en cada año y guardando la costumbre en quanto a la metad entre ambos estados elija su excelencia lo que sea su voluntad de los propuestos.

Eximióse de Velmonte que se hizo villa por real privilegio del señor don Phelipe 4º, librado en Madrid a dos de mayo de 1635 conforme al consentimiento del señor marqués (don Diego el 3º), que fue bajo de las tres mismas condiciones que Tresjuncos, salvo que al corregidor ha de darse por salario 8000 maravedíes y los oficiales de justicia que se han de elegir son dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor y dos alcaldes de la hermandad y en quanto a escribano de ayuntamiento que le nombre s. e. como asta allí el había nombrado.

BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168 rº

Tresjuncos, villazgo (1635)

Tresjuncos se dio a la casa (de los Pacheco) el derecho que tenía a las elecciones de los oficiales de justicia consintiendo en que los señores nombrase dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador síndico general, un alguacil mayor, dos alcaldes de la hermandad y un escribano del ayuntamiento, guardando la mitad de los oficios en ambos estados y declarando que no se nombrasen diputados por no ser necesarios, de que otorgó escritura pública en 16 de agosto de 1613 ante Diego Francisco Moreno, escribano del dicho lugar y por el señor marqués don Juan se aceptó, en Cadahalso a 16 de octubre, ante Luis de San Martín, escribano público.



Hízose villa este lugar por privilegio del señor don Phelipe 4º, librado en Madrid a 5 de mayo de 1635, conforme a la consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º, en que se expresan las condiciones siguientes:

  • que Tresjuncos tenga jurisdición civil y criminal como las otras villas del Reyno sin dependencia alguna de Velmonte
  • que el corregidor de Velmonte tenga las apelaciones y siendo de auto interlocutorio que vayan los autos originales y en definitiva por copia del proceso y si se convinieren en dar los originales se pague la mitad de la saca del proceso
  • que dicho corregidor no cumpliéndose las sentencias que diere en grado de apelación pueda enviar alguacil a ejecutarlas y también le envíe a cobrar lo que se deba a los señores de su hacienda
  • y que sobre pósitos se guarden las leyes 
  • que dicho corregidor pueda hacer visita una vez en tres años y de tenerse con salario de 1200 mrs. diez días con alguacil y escribano, a quien asimismo se ha de dar salario y que si por su excelencia se prorrogase el término de residencia no ha de llevar salario
  • que dicho corregidor pueda entrar en Tresjuncos y llevar alguacil pero no escribano y conozca a prevención en todas causas, pero que saliendo las deje a los alcaldes ordinarios
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de justicia y los señores puedan mandar se vuelvan las proposiciones segunda y tercera vez y que la escribanía del ayuntamiento la provea s. e. como antes lo havía hecho y que pueda hallarse presente a las elecciones el corregidor si quisiere
  • que se pueda apelar al ayuntamiento según lo disponía en las leyes del Reyno
BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168

El villazgo de Osa de la Vega (1633)








La Osa se hizo villa en virtud del consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º en dos de junio de 1663 (quiere decir 1633), con las condiciones siguientes: 

  • que tuviese jurisdición civil y criminal con mero y mixto imperio en todas causas apartada de Velmonte
  • que se apelase queriendo alguna parte para el corregidor de Velmonte y que por los autos ynterlocutorios se llevase el proceso original asta que se determine y vuelva y de la sentencia definitiva se lleve copia del proceso y si quisieren darlo original, que se pague la metad de la saca
  • que de las causas ceviles de 30000 maravedíes abajo se apele para el ayuntamiento de la Osa
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de dos alcaldes ordinarios, dos rexidores y un alguazil mayor y que si la propuesta no viniera a gusto la pueda mandar hazer dos y tres vezes
  • que el correxidor de Velmonte puda hacer visita una vez en tres años en el término de diez días
  • que dicho correxidor sea mero executor de las alcavalas, embiando la persona que le pareciere a la cobranza y que en quanto al pósito se guarden las leyes del Reyno
  • que dicho correxidor de Velmonte pueda entrar quando quisiere en la Osa con su alguacil y sin escribano y que conozca a prevención de todas las causas pero que las deje en saliendo en los alcaldes ordinarios
  • que se dé veynte ducados en cada año a dicho correxidor del partido
  • que ningún alguazil que baya con el correxidor a la Osa pueda denunciar penas de ordenanza
Y conforme a estas dichas condiciones fue librado el real privilegio de esempción y de villazgo. En Madrid a 8 de noviembre de 1633 y cometida su execución al lizenciado don Juan Brabo de Barrera, quien ejecutó su comisión y dio la posesión del dicho villazgo y jurisdición en el siguiente mes de diziembre del mismo año.

Havíendose suscitado pleyto entre esta villa y la de Tresjuncos con motivo de las facultades de arbitrios concedidos por la Reyna Governadora a Tresjuncos se convinieron y transigieron las dos villas bajo de ciertos pactos y condiciones otorgando escritura en 14 de marzo de 1658, ante Juan Fresneda Ruuio escribano público.

Edificóse en dicha villa de la Osa un monasterio de frayles trinitarios, de cuyo patronato ni otras circunstancias no puedo dar razón.


BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 167

viernes, 21 de febrero de 2020

Palacio de los marqueses de Villena en Bemonte (hoy llamado de Don Juan Manuel) y convento de dominicas

Palacio de los marqueses de Villena en Bemonte (hoy llamado de Don Juan Manuel) y convento de dominicas
Hay asimismo otro convento de monjas de la advocación de Santa Catalina de Sena y de la orden de Santo Domingo, el cual fundó el infante don Juan Manuel en la villa del Aberca, donde estuvo antes que el señor marqués Diego el I (López Pacheco) le trasladó a Belmonte, que se intitulaba de San Ildefonso en la Alberca, para cuya translación estando en Belmonte dicho señor a 14 de marzo de 1502 hizo donación de sus casas palacio, de las que tomó posesión fray Pedro Perú, procurador de la priora y monjas que ya se hallaban en dicha villa de Belmonte como consta del instrumento de dicha posesión.
Dotóle asimismo de 30000 maravedíes, de suerte que mandó situar en las alcabalas de la carnicería de dicha villa y en otra porción de trigo sobre las rentas de Alarcón y le mandó más por su testamento de 10000 maravedíes de juro en cada año para que diga una capellanía de una misa perpetua en su iglesia todos los días.
En dos de agosto de 1535, ante Alonso de Iniesta, escribano, se otorgó escritura de obligación por parte de dicho monasterio para convertir precisamente en las obras y edificios 200000 maravedíes que las mandó el señor marqués don Diego y les había pagado el señor marqués su hijo y a dar cuenta de dicho gasto.
Junto a este monasterio hay otra casa a manera de convento donde residen dos religiosos de la misma orden de Santo Domingo, y el uno es confesor de las monjas y el otro procurador.
Están fundadas en dicho monasterio de Santa Catalina dos cofradías, del Rosario es una la ordinaria que hay en muchas partes y la otra entierra los muertos.
(Descripción del padre Burriel)




BNE, Mss. 13124

domingo, 16 de febrero de 2020

Tres testamentos de Origüelas

Testamento del doctor Pedro González del Castillo, el menor (1 de diciembre de 1470, natural de Castillo de Garcimuñoz

Pedro González del Castillo, el menor, es hijo de Alonso González de Origüela y Mari Pérez Cabrera, enterrados en la capilla de San Bartolomé de la iglesia de San Juan de Castillo de Garcimuñoz.

Asiste con su hermano Lope González de Origüela al concilio de Basilea, acompañando al obispo de Burgos, don Alonso de Caratagena.

Fray Diego González del Castillo, su tío, el arzobispo, confesor del rey Juan II de Aragón.

Doctor González del Castillo, oidor del rey don Juan II, su tío. Se hace con la tutoría de su hijo Bartolomé al tiempo de su fallecimiento

Diego del Castillo, comendador de Calatrava, su sobrino, e hijo de Juan González de Origüela, caballero de la banda (hermano del doctor Pedro González del Castillo el menor)

Tiene por hijos a Alonso del Castillo, capitán de gente de armas del alcázar de Segovia, y Francisco del Castillo, regidor de Burgos. Otros hijos son: el licenciado Juan González del Castillo, el licenciado Diego González del Castillo, Lope del Castillo, Álvaro del Castillo, e hijas Leonor, María y Constanza.

Hernán González del Castillo, corregidor de Ávila, su tío

Esposo de María Prestínez Camargo, hija de Diego García de Camargo, oidor de Enrique III y Juan II.

Testamento de Juan González de Origüela del Castillo, caballero de la espuela dorada y de la banda, morador del lugar de Sandoval, jurisdicción de Villadiego, natural de Castillo de Garcimuñoz (donde se da el testametno a 24 de diciembre de 1434)

Pide que su cuerpo sea enterrado en la capilla de San Bartolomé de la iglesia de San Juan, junto a los cuerpos de sus padres Alonso González de Origüela y Mari Pérez Cabrera.

Reconoce por hermanos al doctor Pedro González del Castillo y a Lope González del Castillo (casado con una hermana de María Prestínez Camargo) y como hermana a María Alonso de Cabrera y otras.

Casado con su mujer, Elvira González de Toledo, es hermana del doctor Diego González de Toledo, oidor real y contador mayor de cuentas.

Su hijo es Juan González de Origüela, en guerra en la Frontera, pide le suceda en la espuela dorada y banda

Otro hijo es Fernán González de Origüela, casado con Inés Sánchez de Alarcón.

Otra hija es Mari González de Origüela, casada con Alfonso de Tamayo.

Diego y Catalina son otros hijos legítimos

Testamento de Fernán González de Origüela, vecino del Castillo de Garcimuñoz (15 de mayo de 1456)

Pide ser enterrado en la capilla de San Bartolomé de la iglesia de San Juan de Castillo de Garcimuñoz, junto a su padre Juan González de Origüela, caballero de la espuela dorada y la banda, y su madre Elvira González de Toledo.

Casado con Inés Sánchez de Alarcón, hija de Alonso de Alarcón

Su hijo es Pedro Sánchez de Origuela, que llega a la villa de San Clemente en 1455.

Otro hijo es el bachiller Fernán González del Castillo, en Ciudad Real.



BNE. MSS/9880(H.101R.-118R.),
Traslado de los testamentos que otorgaron los señores Joan González de Orihuela, Pedro González del Castillo y Fernán González de Orihuela [Manuscrito]. Andrés Marcos Burriel (S.I.). Copia de un traslado hecho en Madrid, 19 abril 1636

domingo, 9 de febrero de 2020

Los molinos de Pero Fernández o el Licenciado

Marqués de Trocifal: Relaciones Genealogicas. 1656, pág. 295
Pleito ante los alcaldes ordinarios del Castillo de Garcimuñoz, Francisco del Castillo y Pedro Piñan, entre Garci Ruiz de Alarcón, señor de Albaladejo y Piqueras, y Pedro Ruiz de Alarcón, vecino de San Clemente y morador de Sisante. 2 de enero de 1524.

Ambos hermanos heredan de su padre los mitad de los molinos llamados del Licenciado, antaño de Pedro Fernández (la otra mitad era de los señores de Valverde), como los batanes, tinte, tierras de pan llevar y casas junto a la ribera del Júcar, término de Castillos de Garcimuñoz. Ambos hermanos heredan la mitad familiar de estos molinos a partes iguales, pero el año 1523 Garci Ruiz de Alarcón, pone cerraduras y llaves para que no pueda acceder a los molinos su hermano Pedro. El corregidor Francisco de Verastegui ordenará se quiten las cerraduras para que cada hermano pueda disfrutar de su parte.

Las disputas venían de antaño, al parecer una riada del río Júcar se había llevado los molinos. Es probable que esa riada fuera la del año 1510, que se llevó también los molinos Nuevos más abajo. Pedro Ruiz de Alarcón parece que sufragó en su totalidad gastos, incluyendo la construcción de nuevos edificios, e intentó excluir del aprovechamiento de los molinos a su hermano Garci. Pasados unos años, en los que Pedro disfrutó de las rentas del molino exclusivamente, su hermano Garci decidió apoderarse por las bravas del molino, negando el acceso a su hermano y considerándolo de su propiedad en tanto su hermano le era deudor de los beneficios obtenidos en el tiempo que lo uso con exclusividad.

El corregidor Verastegui sentenciaría una concordia entre los hermanos que obligaba a García a pagar a su hermano Pedro los gastos de reparación del molino tras la riada, pero no debió complacer tal dictado a García, que protestó ante el marqués de Villena, el cual encargó el caso ante su contador Andrés del Castillo, dictando nueva sentencia, acompañado como juez de Pedro Guerrero, alcalde de Alarcón. La sentencia restituía en todos sus derechos sobre los molinos a Garci Ruiz de Alarcón, obligaba a Pedro a quitar el molinero que había puesto en la parte de los molinos de su hermano y le condenaba en las costas del juicio.

La sentencia fue apelada en la Chancillería de Granada, que daría de nuevo la razón a Pedro Ruiz de Alarcón, en sentencia de 4 de febrero de 1525, revisada en 13 del mes de abril de 1526, obligando a nombrar un maestro tasador para que determinase los gastos hechos por Pedro en la reparación del molino, y una vez sufragada la mitad de los mismos por Garci, se le diese la mitad de la posesión de los molinos. Entretanto, Pedro Ruiz de Alarcón había muerto en la conquista del Peñón de Vélez Gomera dejando como heredero a un hijo menor de dos años.

Las alegaciones nuevas de Garci Ruiz de Alarcón irían en el sentido que una riada del Júcar de 1504 había obligado a reparar los molinos con un coste de 120000 maravedíes. Nueva sentencia de 12 de mayo de 1527, esta vez salomónica, que obligaba a dividir los frutos y rentas de los molinos entre los dos hermanos, desde el dos de enero de 1524, y obligaba a Garci a dar al hijo menor de su hermano Pedro 59090 maravedíes. Seis días después la sentencia sería confirmada definitivamente.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 9066, PIEZA 18


**************************************************************************************************

GENEALOGÍA DE LOS RUIZ DE ALARCÓN de SISANTE (tomado de Sebastián Hernández y Julia Toledo y marqués de Trocifal).


Marqués de Trocifal: Relaciones Genealogicas. 1656, pág. 295

1.- Doctor Pedro González del Castillo

2.- Licenciado Hernán Gonzaléz del Castillo (hijo bastardo del anterior). Del Consejo Real en tiempo de los Reyes Católicos, compra Albaladejo en 1474, casado con Guiomar de Alarcón y Peralta (hija del primer señor de Buenache)

3.- Pedro Ruiz de Alarcón y González del Castillo, llamado Burro de Oro, casado con Catalina de Alarcón, o Barba, hija de Lope de Alarcón, señor de Valverde

4.- Alonso Ruiz del Castillo, compra Albaladejo; casado con María Carrillo, hija de los señores de Cervera

5.a.- Garci Ruiz de Alarcón Carrillo, señor de Albaladejo y Piqueras, casado con Guimar Girón Velasco, hija única de los señores de Piqueras.

5.b.- Pedro Ruiz de Alarcón Carrillo, de los Alarcones de Sisante. (muerto en 1525 en la conquista del Peñon de Vélez de la Gomera), casado con Leonor Mendoza, hija de Rodrigo Pacheco y Avíles (señor de Minaya). Del matrimonio nacerá Pedro Ruiz de Alarcón y Mendoza



sábado, 11 de enero de 2020

La disputa por la herencia de Rodrigo Pacheco en El Cañavate

Juan Prieto, escribano de El Cañavate hacia 1540. La familia de los Prieto era una familia de labradores ricos de El Cañavate, que hizo su fortuna labrando tierras propias o arrendadas a don Rodrigo Pacheco. La promoción social la harían, primero, como escribanos, y, luego, en el último cuarto del siglo XVI, consiguiendo cartas ejecutorias de hidalguía



El 14 de noviembre de 1539, los criados de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entraban con cuatro pares de mulas a arar la dehesa de Torralba, en término de El Cañavate. Hacía suyos los derechos de sucesión al mayorazgo, según el propietario, donación propter nuptias, en realidad, fundado por Diego de Pacheco en favor de su hijo Rodrigo. Ahora, el legado de los Pacheco en El Cañavate era objeto de deseo de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, de Villanueva del Río y de Beamud y alcaide de la fortaleza de Ves.

Más que de mayorazgo habría que hablar de donación intervivos. Diego Pacheco y su mujer María habían hecho donación a su hijo Rodrigo de varias heredades con motivo de su casamiento con María Bayo, hija del arcediano Gómez Bayo. La donación se había formalizado en Santa María de la Vega, aldea de Belmonte, el nueve de agosto de 1499, con el fin de dotar a Rodrigo de una hacienda para sustentamiento del matrimonio. En la escritura de donación propter nuptias se detallaban las heredades, además de un capital, que no aparece en la donación, y que iba destinada a levantar casa familiar en Torralba.
las heredades e casas que tenemos e posehemos en la villa de Alcañavate en todos sus términos e labranças e las heredades e dehesas que nos tenemos çerca de la villa de Alcañavate que se dize vulgar de Torralba con sus aledaños etcétera e la casa que ahora labramos en el dicho logar de Torralba e ansymismo las heredades que tenemos e posehemos de Thévar e del Atalaya e del Alberca, otrosy vos hazemos donaçión de las tres dehesas que son debaxo de la villa de Alarcón que nos tenemos e posehemos las quales se dizen e nonbran la una las Cuevas Yermas y la otra la Chancillera e la otra la Rromerosa con sus aledaños
A la altura de 1532, Rodrigo Pacheco era, sin llegar a los sesenta años, un hombre viejo y ciego, incapaz de andar por El Cañavate sin ayuda de lazarillo. Pero ni aun así podía vivir tranquilo en su vejez, pues las disputas con su hermano Jerónimo se había enrevesado en pleito por las heredades familiares de Tébar. Las disputas venían de la partición de la herencia familiar de la rama bastarda de los Pacheco, alcaides de Belmonte, entre numerosos hijos. A los bienes raíces habría que sumar los semovientes y el dinero que como dote matrimonial o conventual recibirían las hijas: Catalina Pacheco, casada con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, e Isabel, que profesó como monja.

Dicha partición, redactada en El Pedernoso, tenía como fecha tres de septiembre de 1515. Diego Pacheco, que era hermano de Juan Pacheco, señor de Minaya, y su mujer María del Castillo y Toledo redactaron testamento en favor de sus hijos en el Pedernoso. La simple enumeración de bienes da idea del poder de esta familia en la comarca y de la amplia progenie que dejaron, reflejada en la extensión del apellido y la dispersión de heredades. El patrimonio de los Pacheco, además del ya citado de Rodrigo, se extendía por Belmonte, donde fundaron mayorazgo, su aldea de Santa María de la Vega, El Pedernoso, Santa María de los Llanos, Alarcón y sus aldeas de Gascas y Tébar y una heredad y dehesa en Rus.

La partición entre hermanos posterior al legado testamentario introducía algunas variaciones respecto a la donación propter nupcias de 1499. El gran perjudicado era Rodrigo, que perdía la dehesa Chancillera en manos de su hermana Catalina Pacheco y la dehesa de Tébar para su hermano Jerónimo Pacheco. Rodrigo mantendría en concepto de legítima y mejoría las heredades de El Cañavate, Torralba, La Alberca y Atalaya y las dehesas de Torralba, Cuevas Yermas y la Romerosa, y que le quiten el paño de antioche y se lo den libre porque es suyo y le den uno de los quatro paños o seis mil mrs. por él e la dicha señora Cathalina lleve veynte e cinco mil marabedís que le quedan a pagar de las quatrocientas mil mrs. que le mandaron en dote y deziseis mil marabedís que le faltan para los cinquenta mil que le mando la señora doña María que aya gloria sobre treynta y quatro mil marabedís que luego recibió de los dichos cinquenta mil marabedís en el ganado y en una asna con una criança que el dio el señor don Diego Pacheco y la dehesa de la Chancillera con que los dichos quarenta e un mil marabedís no sean obligados a pagar los dichos sus herederos salvo el señor Diego Pacheco y que con esto la dicha señora doña Catalina quede contenta.

Hernando Pacheco se quedaría con la heredad y casa de Belmonte con el censo de la dobla y la heredad de Santa María de los Llanos, el campo de el Pedernoso y la heredad, casas y viñas, casares, tierras y dehesas de Santa María de la Vega y porque muchas tierras de la dicha heredad están bueltas con la heredad del Pedernoso que todas las tierras de entramas heredades questá del camino de Santa María questán a la mano derecha sean para el señor Hernando Pacheco y las tierras de entramas heredades questán a la mano izquierda hazia el Pedernoso queden para el señor Christóval Pacheco. Jerónimo Pacheco recibiría las heredades, prados y dehesas de Gascas y Tébar, con condición de pagar los gastos particulares de su hermana monja Isabel, valorados en mil maravedíes anuales, mientras viviere. Cristóbal Pacheco, además de la heredad de El Pedernoso, la heredad dehesa y molino de Rus. Quedaban por repartir las heredades familiares de Santa María de la Vega y el Pedernoso que estaban vueltas, y que se dividieron entre Cristóbal y Hernando. El primero recibiría las tierras de pan llevar en el camino que iba de Belmonte a Santa María de los Llanos a la mano izquierda hacia El Pedernoso y las que estaban en el mismo camino a la mano derecha quedarían para Hernando; el cual recibiría también los paños y esclavos de su difunta madre. La partición se haría realidad a la muerte del padre Diego Pacheco. El viejo anciano se reservaba para los gastos de su sepultura las rentas que determinare de las heredades de la Romerosa, Gascas, la Chancellera, campo del Pedernoso y Rus. La partición quedaba pendiente del consentimiento de Pedro Ruiz de Alarcón, señor de Buenache. La partición de 1515 sería confirmada un años después por el testamento de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, escriturado en Buenache (1).

Las particiones de 1515 entre los hijos del alcaide de Belmonte, Diego Pacheco, crearían el escenario del futuro. Poco años antes de morir, el 21 de mayo de 1536, en Buenache, Rodrigo Pacheco, que morirá sin hijos, otorga carta de donación intervivos a su sobrino Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache e hijo del matrimonio de su hermana Catalina con Pedro Ruiz de Alarcón. En la donación le cede el término de Torralba con las condiciones de que a la muerte de Diego la heredad pase a su hijo segundo, que, los descendientes de este adopten el apellido Pacheco y mantener la integridad e inenajenabilidad del término donado. El diecinueve de marzo de 1539, Diego Ruiz de Alarcón conminaba a Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo; albacea testamentario de don Rodrigo y su mayordomo, a darle posesión de la heredad de Torralba; nueve días antes, Diego Ruiz de Alarcón se hacía con todas las propiedades de Rodrigo: las casas de El Cañavate, unas  casas solariegas que alindaban con cuatro calles públicas; la propiedad de las casas sería para el señor de Buenache, pero las llaves, que ya no soltaría, quedaban en manos de Hernando de Alarcón. Tras la posesión de la casa, vino la de las escrituras de censos, que eran los préstamos que recibían los labradores de El Cañavate para sus haciendas. Se nos conserva el censo de un tal Navarro, con una renta anual de 300 maravedíes; hemos de suponer un capital prestado de 4000 maravedíes (a catorce al millar, es decir, un siete por ciento), aunque nos sorprende más la gallina que todos los años debía entregar a su señor todos los años. Una economía mercantilizada revestida de viejos usos señoriales. Entre los bienes entregados estaban el trigo y resto de granos en la cámara de las casas y seis pares de mulas con sus aparejos, muestra de la importancia de la hacienda tanto como la escasa explotación directa de la misma, llevada por renteros. A continuación vino la posesión de las tierras, que desafortunadamente se redujo a la posesión de dos hazas de las varias de su propiedad:

  • Una haza de veinte almudes, en la Puente Nueva, camino de Honrubia, partiendo del río Mayor y yendo a descabezar en el Pajarejo, lindante con hazas de Martín Martínez y otra de propietario desconocido.
  •  Una haza de dos almudes en el camino de Honrubia, lindante con hazas de herederos de Juan Gómez Herreros y Juan Piqueras

Luego se tomó posesión de heredad y dehesa de Torralba, que se escenificó en la ocupación de la casa que allí tenía Rodrigo Pacheco y de la dehesa, donde con una azada se improvisaron dos mojones. Esta posesión se oficializó después con la posesión que el alcalde mayor del marquesado, Juan Ruiz de Almarcha, y su alguacil mayor dieron de estos bienes a Juan Herrero, mayordomo del señor de Buenache y en su nombre.

El quid de las diferencias en torno al término de la heredad de Torralba, venía de las cláusulas introducidas por el testamento en 1516 por Diego Pacheco, que a juicio de su hijo Hernando, suponían que la herencia de Rodrigo estaba vinculada al resto de los bienes de la familia y que, en todo caso, de morir sin hijos Rodrigo, el sucesor en los bienes sería Juan Pacheco, hijo de Catalina Pacheco, hermana de Hernando y Rodrigo, y que ya había muerto en Roma hacía más de diez años, en la guerra, durante el saco de Roma, en 1527 (el canónigo Simón Hernández de Belmonte, presente en Roma el año 1535, nos decía que Juan había muerto en la tomada de Roma, en el saco de Roma, nos dirá claramente otro testigo llamado Alonso Parrilla), por lo que la sucesión debía recaer en un miembro de la familia con el apellido Pacheco, siendo el más próximo Hernando Pacheco el viejo, alcaide de Belmonte. Diego Ruiz de Alarcón trataba de reaccionar, traspasando la herencia a su hijo, también llamado Juan, que ahora adoptaba el apellido Pacheco.

El testamento del padre Diego Pacheco era de 16 de mayo de 1516, fue dado en la villa de Buenache,  ante el señor de esta villa, Pedro Ruiz de Alarcón el viejo; el anciano alcaide de Belmonte se presentaba como vecino de Alarcón y morador de Cañavate. Una muestra más cómo las decisiones familiares se alejaban de Belmonte y empezaban a estar tuteladas por el señor de Buenache. Mostraba su deseo de ser sepultado en la iglesia de Santiago de San Clemente, junto a la capilla mayor y no en la capilla de San Antonio o de los Pacheco, aunque no sabemos si se hizo efectivo, pues el mismo don Diego reconocía que había comprado su sepultura por 25000 maravedíes (¿distanciamiento de su hermano Juan y de los Pacheco de Minaya), encargando a su hijo Jerónimo que, caso de no cumplirse esta última voluntad, fuera enterrado en la iglesia de El Cañavate. Venía a reproducir el acuerdo entre hermanos de un año antes, impuesto por María Castillo y Toledo, que beneficiaba especialmente a su hija Catalina y dejaba la puerta abierta en la sucesión de los bienes de Rodrigo a su nieto Juan, que, como hemos dicho, acabaría falleciendo. Don Diego ya previó el pleito en torno a los bienes de Rodrigo, ante la posibilidad que muriera sin sucesión, por ello asignaba 150000 maravedíes de la donación de 1499 a resolver posibles disputas entre hermanos. En el momento de redactar testamento, Diego Pacheco, que vivía en casa de Rodrigo Pacheco y su mujer Isabel Pedrola, era consciente de la falta de sucesión en el matrimonio, dejando como grandes beneficiarios de su herencia a su hija Catalina y su hijo Jerónimo, nombrados cabezaleros, a costa de Rodrigo. Era tanta la desconfianza entre los hermanos, que recién acabado de firmar el testamento, Diego Pacheco tuvo que jurar con la mano en una cruz que no modificaría el testamento.

Las cláusulas testamentarias venían a reproducir esas otras del acuerdo entre hermanos un año antes y dejaba sin efecto la donación propter nupcias a favor de Rodrigo, pues su mujer María Bayo (o Vallo) había fallecido. Torralba era heredamiento de la familia de antaño. Diego Pacheco el viejo, lo había heredado de su padre Rodrigo. Torralba se sumaba al patrimonio propio de Diego Pacheco, junto a otras dehesas: las llamadas de Cuevas Yermas, Chancillera, la Romerosa y la Torre.

Las disputas por la herencia de Rodrigo Pacheco habían comenzado en los años veinte, cuando debía ser evidente que de su matrimonio con Isabel de Pedrola, hija del comendador santiaguista Tristán Ruiz de Molina, no habría hijos. Fue entonces, cuando su hermano Hernando de Pacheco, alcaide de Belmonte, mandó a su hijo Hernando a servir a casa de Rodrigo. Tal circunstancia devenía tras el fracaso de concertar matrimonio del joven con la segunda de la hija de Luis Pacheco, regidor de Málaga y asentado en esta ciudad, e intento de control del mayorazgo fundado por éste y valorado en más de quinientos mil maravedíes de renta anual. Tal evento se había producido tras la muerte de la hija mayor de Luis Pacheco, casada con Diego Pacheco, hermano de Hernando, que contrajo nuevas nupcias con la hija de García Ruiz de Alarcón, señor de Albaladejo y Piqueras. Por esos años veinte, Rodrigo, ante la certeza de que no tendría hijos, había abortado estas aventuras de casamientos con la rama familiar malagueña (parece que despachó sin muchos miramientos a Luis, que había acudido hasta su casa de El Cañavate desde Málaga, ofreciendo hasta cuatro mil ducados de dote por su hija segunda) y se había comprometido a dividir su hacienda entre sus sobrinos, hijos de su hermano Hernando: al ya mencionado Diego Pacheco, quinientos mil maravedíes, similar cantidad a mosén Juan, otra cantidad incierta a doña María y la hacienda de El Cañavate, exceptuada Torralba, a Hernando, aunque en tanto que viviera, el sobrino le serviría como criado y sin renunciar a la propiedad de sus heredades. Parece que durante el tiempo que Hernando sirvió a su tío Rodrigo, la hacienda se incrementó sobremanera, tanto por la adquisición de nuevas tierras como monetariamente; la fortuna de Rodrigo se había incrementado en cinco mil ducados de oro y quinientos de plata, gracias al buen hacer de su sobrino Hernando. Sin embargo, el sobrino, llamado a heredar la hacienda (y parece que tal hecho se reconoció en documento notarial redactado en Buenache el año 1538), sería expulsado de la casa de Rodrigo unos meses antes de su muerte, sin duda, por la presiones de la muñoza, que con su presencia en la casa de Rodrigo desde los años veinte había desbaratado los planes de los Pacheco de Belmonte.

Los últimos años de Rodrigo Pacheco los paso al amparo de los Ruiz de Alarcón en Buenache. En la casa señorial de Buenache quien hacía y deshacía era Ana Muñoz, la muñoza, cuñada del mayordomo de don Rodrigo: un Rodrigo Pacheco, ciego, era víctima y partícipe de estas intrigas palaciegas; no pudiendo firmar los documentos, a causa de su ceguera, lo hacía por él un tal Pedro Saiz, vecino de Pastrana, ante el escribano Bartolomé Santacruz, hombre de confianza del señor de Buenache, al igual que el mencionado Hernando de Alarcón, encargado de llevar a buen puerto las intrigas urdidas por la muñoza. Los días de mediados de marzo de 1539 fueron de idas y venidas a Iniesta, donde residía el gobernador del marquesdo de Villena, para ganarse su favor, mientras que, en la villa de El Cañavate, Rodrigo agonizaba; estaba in extremis nos dirá el 21 de marzo su hermano Hernando. Desde Belmonte se denunciaba la pequeña corte de Buenache dominada por la muñoza, que con sus persuasiones se estaba ganando la voluntad de Rodrigo Pacheco y que manejaba a Diego Ruiz de Alarcón como un títere. Esta muñoza pasaba por manceba de Rodrigo Pacheco en sus últimos quince años, a decir de sus detractores era mujer astuta, sagaz y lisonjera. En comandita con Diego Ruiz de Alarcón, que le había dado un majuelo, la muñoza había mudado sus juegos amorosos en zalamerías con Rodrigo Pacheco, que los tres últimos años de su vida había trasladado su residencia a Buenache.

Pero la presencia de la muñoza en la casa de Rodrigo Pacheco fue demoledora en un momento que desde Belmonte sus hermanos intentaban controlar una herencia, que, ya sabían, no tendría herederos en el segundo matrimonio con Isabel de Pedrola. En 1525, quizás poco después de la entrada de la muñoza en la vida de Rodrigo Pacheco, su hermano Hernando, alcaide de Belmonte, mando a su hijo a servir en casa de Rodrigo

La muerte de Rodrigo Pacheco, en agosto, es precedida por la redacción de su testamento el primero de febrero de 1539 en la casa del señor de Buenache. El finado dejará sus bienes destinados a la construcción de la iglesia de El Cañavate, al sustentamiento de la muñoza y de la familia de su mayordomo, Hernando de Alarcón, y declarará como heredero universal a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache. El testamento de Rodrigo Pacheco era contradictorio con el que había dado su padre, pues la cadena sucesoria pensada para una muerte de Rodrigo sin hijos se había visto alterada por la muerte del sucesor de la herencia de Rodrigo, según había determinado su padre Diego: Juan Pacheco, hijo de Catalina Pacheco y Pedro Ruiz de Alarcón. Los últimos años de Rodrigo Pacheco debieron ser dramáticos; ciego desde 1527, casado dos veces, ninguna de las dos mujeres le había dado herederos, y atosigado en su herencia por unos hermanos que la pretendían. Rodrigo encontró consuelo en brazos de la muñoza, que adquirió la posición en la familia como mujer de hecho, después de que Isabel Pedrola fuera repudiada, y de la hermana de la muñoza (casada con el mayordomo Hernando de Alarcón), tal vez, es creíble que Ana Pacheco, hija de Hernando de Alarcón y María Muñoz, fuera hija de Rodrigo Pacheco, pues fue criada en su casa y era tratada como hija por Rodrigo y tal condición se le daba en Buenache. Nos queda la duda si era hija de María o de quien pasaba por su tía, la muñoza.

A la altura de agosto 1539, el pleito enfrentaba a Hernando Pacheco, hermano de Rodrigo, y Diego Ruiz de Alarcon, señor de Buenache, que había decidido más allá de pretendidos derechos ocupar los términos de Torralba. A los pleiteantes también se sumaba Isabel de Pedrola, segunda mujer de Rodrigo Pacheco y que nos aparece como vecina de Granada. Antes que Juan de Bembrilla labrara las tierras de Torralba un 14 de noviembre, por orden de Diego Ruiz de Alarcón, ya lo habían hecho un mes antes otros cuatro criados del señor de Buenache, siendo apresados por el alguacil de El Cañavate Alonso de Lozuza, cumpliendo mandato del alcalde Francisco Jareño. El conflicto se había visto primero ante el gobernador del Marquesado de Villena Pedro Núñez de Avellaneda y su alcalde mayor Juan Ruiz de la Almarcha, determinándose primero, el doce de agosto, el secuestro de la heredad de Torralba e impidiendo su uso, y luego la remisión de la causa a la Chancillería de Granada. El secuestro de bienes había sido en el mes de agosto, pocos días después de la muerte de Rodrigo Pacheco acaecida el día de Nuestra Señora de las Nieves, cinco de agosto de 1539. El ocho de julio de 1540, Diego Ruiz de Alarcón pide se levante el secuestro para cosechar los panes sembrados en noviembre; siéndole negado por auto de la Chancillería de Granada de 17 de agosto. Las cosechas y maravedíes de las rentas quedaron durante tres años en poder de la justicia de los alcaldes ordinarios de El Cañavate, hasta que Diego Ruiz de Alarcón decidió coger el pan por su cuenta.

Ambos contendientes se enzarzan en una guerra de testigos, mientras Diego Ruiz de Alarcón tacha de falta de imparcialidad a los testigos de Hernando Pacheco, cuando no de borrachos, perjuros, moros o judíos; el alcaide manda a sus hijos a amenazar a los testigos del señor de Buenache. Entre los testigos de Diego Ruiz de Alarcón, presentados por su mayordomo Juan Herrero, destacaba Diego de Ortega, de edad de 60 años en 1539, y otros como Juan de Flomesta, los hermanos Cañete, Jorge el clérigo y Andrés, o el escribano Juan Blasco. El pleito no aparece concluso.


(1) RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: “Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media” en Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX, FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA (ed.), Universidad de Murcia, 1998, p. 69, nota 58


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2919, PIEZA 1. Pleito por la herencia de Rodrigo Pacheco. 1539


ANEXO: Testamento de Rodrigo Pacheco, señor de Torralba

Rodrigo Pacheco, el hombre más poderoso y rico de El Cañavate en el primer tercio del siglo XVI, pasó sus últimos tres años en las casas de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entre los cuidados de la muñoza, con la que llevaba quince años amancebada, después de dos matimionios fracasados y consumidos con María de Bayo, primero, e Isabel de Pedrola, después. Su testamento sería redactado el uno de febrero de 1539, seis meses antes de su muerte, acaecida el día de la Virgen de las Nieves en agosto.


De las cláusulas matrimoniales destacamos una: aquella que destinaba su herencia y capital a la construcción de la iglesia de El Cañavate. Don Rodrigo Pacheco, flaco y debilitado de cuerpo, pero en su sano juicio, manifestaba como primera voluntad:


Quando Dios nuestro señor sea servido sacar mi ánima de mis carnes quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en una yglesia que yo quiero edificar en una villa del Cañavate
Mientras la iglesia se edificaba su cuerpo debía ser sepultado en la iglesia de Buenache de Alarcón. Para su futura iglesia donaba un cáliz de plata con su patena de marco y medio y buena hechura. Luego pasaba a fijar las condiciones para la edificación de la dicha iglesia:


Si Dios fuere servido tengo voluntad de edificar una yglesia de la dicha villa del Cañavate en un solar que tengo en la dicha villa del Cañavate junto a las casas prinçipales que en la dicha villa tengo, si no tuviere tiempo para lo efettuar es mi voluntad que mis executores de este mi testamento hagan hazer e edificar en el dicho lugar la dicha yglesia con la liçençia que sea nesçesaria e que sea de bóveda e muy bien labrada de piedras; se gasten en el dicho edifiçio quinientos ducados de oro y la advocación de la dicha yglesia sea Nuestra Señora de los Remedios y demás de los dichos quinientos ducados que sean de gastar de mis bienes en lo susodicho, quiero que de la plata que tengo o tuviere se haga para la dicha yglesia una cruz y dos cáliçes e dos patenas e dos pares de ampollas e un inçesario e una custodia e dos cruzes pequeñas para los altares y demás mando treynta mill maravedís para hornamentos e una campana sy los dihos hornamentos yo en mi vida yo no dexare hechos en un par de misales
La iglesia debía ser comenzada a edificar en el momento de su fallecimiento, cinco de agosto de 1539, y se pedía tal diligencia a la hora de labrarla y edificarla, que en dos años debía estar edificada, para ello encargaba tal menester a su heredero, Diego Ruiz de Alarcón, pero en un gesto de desconfianza, si se incumplía su última voluntad mandaba que sus bienes fueran al convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz. Como ejecutores de su voluntad encargaba al prior de frailes de dicho convento y al vicario de las monjas de Nuestra Señora de Gracia. El patronazgo de la iglesia se lo dejaba a sus herederos, nombraba dos capellanes a sufragar sus gastos con la dehesa de Cuevas Yermas y las heredades de Atalaya; el uno sería el hijo de su mayordomo Hernando de Alarcón y el otro el clérigo Cristóbal Sepúlveda.


Pedía a continuación que los cuerpos de sus padres, Diego Pacheco, que fue alcaide de Belmonte, y María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, fueren llevados a ser enterrados en la nueva iglesia en una capilla y parte principal de ella. Después, Rodrigo Pacheco se acordaba de su amante la muñoza para dejarle gran parte de los bienes, pero eso es ya otra historia.


El 28 de abril de 1542, Diego Caicedo, procurador del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, en un memorial ante la Chancillería de Granada, nos decía que la iglesia ya estaba labrada.

La gran beneficiaria del testamento era Ana Muñoz, la muñoza. Rodrigo Pacheco reconocía que Ana Muñoz ya se había hecho con un parte de la hacienda familiar en dineros y plata, pero dicho capital lo tenía con su anuencia y se pedía se le respetara. Reconocía así, más que los servicios como amante que denunciaban sus enemigos, esos otros servicios y trabajos en su enfermedad y vejez. Le dejaba todos los muebles de su casa, aunque en su lucidez, le pedía que no tocara los dineros y plata, que tenía destinado para obras religiosas. A lo que había que sumar 8000 maravedíes y 50 fanegas de trigo.

El otro beneficiario era su mayordomo Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo. En una de las disposiciones su hijo era nombrado capellán de la iglesia de El Cañavate. Sus dos hijas, Ana Pacheco y Teresa de Salazar, eran dotadas de sendas rentas de 300 ducados y 20000 maravedíes y a la madre de ambas, María Muñoz, veinte ducados. Podemos hablar de una familia en su conjunto muy beneficiada, pues tanto Ana como Teresa eran sobrinas de la muñoza, hermana de su madre María. Era a la tía a la que se encargaba el control del dinero cedido a las dos niñas hasta en tanto estuvieran en edad de casarse.

Aclaraba Rodrigo Pacheco la no confusión de bienes con los de su segunda esposa Isabel de Pedrola a su muerte, detallando aquellos que había vendido en vida como suyos propios:


Una huerta vendida a Miguel Saiz Cañete por 35000 maravedíes en el paraje de la Cerrada, en El Cañavate
Unas casas en El Cañavate por 17000 maravedíes a Diego Martínez Bermejo en la calle de la Cuesta
Otras casas en El Cañavate a Andrés Martínez por 20000 maravedíes
Otras casas en El Cañavate a Pedro López de la Alberca en 6.000 maravedíes
Otras casas en el lugar de Honrubia por seis mil maravedíes
Otras casas en el lugar de Honrubia por cinco mil maravedíes
A continuación se detallaba otros bienes como el grano disponible y sembrado ese año antes del matrimonio, varios vestidos y otros bienes: piezas de oro, paños, alfombras, ...
Por último se instituye como heredero a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache y Villanueva del Río, y después de su muerte su hijo (y de María de Mendoza, Juan Pacheco u otro hermano de éste, o descendientes más próximos, siempre que adopten para su linaje el apellido Pacheco. En caso de falta de sucesores, los bienes quedarían para el convento de San Agustín. Sin embargo, lo que es llamativo es la condición que pone para el heredero universal con la muñoza:
que cumplan con la dicha Ana Muñoz muy cumplidamente lo que les tengo mandado y demás desto que la tengan y traten por madre y hermana mayor porque esto es mi determinada voluntad y que si ansy no lo hiziere pierda por el mesmo hecho los dichos mis bienes y herencia vengan al dicho monesterio de San Agustín del Castillo
El testamento es dado el uno de febrero de 1539 ante Bartolomé de Santacruz, escribano de la villa de Buenache, en casa de Diego Ruiz de Alarcón. Fueron testigos: Francisco de Sepulveda, Alonso de la Osa, Pedro de la Osa, Bartolomé Martínez, Miguel Pinedo, Bartolomé de la Mota, Antonio del Castillo, Miguel del Carrillo, Quílez Martínez, clérigo (que firma el testamento por Rodrigo Pacheco), vecinos todos de la villa de Buenache.

Apenas había muerto Rodrigo Pacheco, el cinco de agosto, en casa de Diego Ruiz de Alarcón, cuando éste se presentó ante los alcaldes de Buenache, Hernán Saiz Carnicero y Benito Bermejo, para que se abriera el testamento y reclamar su herencia. Acompañaban a su señor Pablo Santacruz y Gil Hortelano.



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2919, PIEZA 1. Pleito por la herencia de Rodrigo Pacheco. 1539

domingo, 5 de enero de 2020

Testamento de Rodrigo Pacheco, señor del lugar de Torralba



Rodrigo Pacheco, el hombre más poderoso y rico de El Cañavate en el primer tercio del siglo XVI, pasó sus últimos tres años en las casas de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entre los cuidados de la muñoza, con la que llevaba quince años amancebada, después de dos matimionios fracasados y consumidos con María de Bayo, primero, e Isabel de Pedrola, después. Su testamento sería redactado el uno de febrero de 1539, seis meses antes de su muerte, acaecida el día de la Virgen de las Nieves en agosto. 

De las cláusulas matrimoniales destacamos una: aquella que destinaba su herencia y capital a la construcción de la iglesia de El Cañavate. Don Rodrigo Pacheco, flaco y debilitado de cuerpo, pero en su sano juicio, manifestaba como primera voluntad:

Quando Dios nuestro señor sea servido sacar mi ánima de mis carnes quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en una yglesia que yo quiero edificar en una villa del Cañavate
Mientras la iglesia se edificaba su cuerpo debía ser sepultado en la iglesia de Buenache de Alarcón. Para su futura iglesia donaba un cáliz de plata con su patena de marco y medio y buena hechura. Luego pasaba a fijar las condiciones para la edificación de la dicha iglesia:

Si Dios fuere servido tengo voluntad de edificar una yglesia de la dicha villa del Cañavate en un solar que tengo en la dicha villa del Cañavate junto a las  casas prinçipales que en la dicha villa tengo, si no tuviere tiempo para lo efettuar es mi voluntad que mis executores de este mi testamento hagan hazer e edificar en el dicho lugar la dicha yglesia con la liçençia que sea nesçesaria e que sea de bóveda e muy bien labrada de piedras; se gasten en el dicho edifiçio quinientos ducados de oro y la advocación de la dicha yglesia sea Nuestra Señora de los Remedios y demás de los dichos quinientos ducados que sean de gastar de mis bienes en lo susodicho, quiero que de la plata que tengo o tuviere se haga para la dicha yglesia una cruz y dos cáliçes e dos patenas e dos pares de ampollas e un inçesario e una custodia e dos cruzes pequeñas para los altares y demás mando treynta mill maravedís para hornamentos e una campana sy los dihos hornamentos yo en mi vida yo no dexare hechos en un par de misales
La iglesia debía ser comenzada a edificar en el momento de su fallecimiento, cinco de agosto de 1539, y se pedía tal diligencia a la hora de labrarla y edificarla, que en dos años debía estar edificada, para ello encargaba tal menester a su heredero, Diego Ruiz de Alarcón, pero en un gesto de desconfianza, si se incumplía su última voluntad mandaba que sus bienes fueran al convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz. Como ejecutores de su voluntad encargaba al prior de frailes de dicho convento y al vicario de las monjas de Nuestra Señora de Gracia. El patronazgo de la iglesia se lo dejaba a sus herederos, nombraba dos capellanes a sufragar sus gastos con la dehesa de Cuevas Yermas y las heredades de Atalaya; el uno sería el hijo de su mayordomo Hernando de Alarcón y el otro el clérigo Cristóbal Sepúlveda.

Pedía a continuación que los cuerpos de sus padres, Diego Pacheco, que fue alcaide de Belmonte, y María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, fueren llevados a ser enterrados en la nueva iglesia en una capilla y parte principal de ella. Después, Rodrigo Pacheco se acordaba de su amante la muñoza para dejarle gran parte de los bienes, pero eso es ya otra historia.

El 28 de abril de 1542, Diego Caicedo, procurador del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, en un memorial ante la Chancillería de Granada, nos decía que la iglesia ya estaba labrada.

La gran beneficiaria del testamento era Ana Muñoz, la muñoza. Rodrigo Pacheco reconocía que Ana Muñoz ya se había hecho con un parte de la hacienda familiar en dineros y plata, pero dicho capital lo tenía con su anuencia y se pedía se le respetara. Reconocía así, más que los servicios como amante que denunciaban sus enemigos, esos otros servicios y trabajos en su enfermedad y vejez. Le dejaba todos los muebles de su casa, aunque en su lucidez, le pedía que no tocara los dineros y plata, que tenía destinado para obras religiosas. A lo que había que sumar 8000 maravedíes y 50 fanegas de trigo.

El otro beneficiario era su mayordomo Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo. En una de las disposiciones su hijo era nombrado capellán de la iglesia de El Cañavate. Sus dos hijas, Ana Pacheco y Teresa de Salazar, eran dotadas de sendas rentas de 300 ducados y 20000 maravedíes y a la madre de ambas, María Muñoz, veinte ducados. Podemos hablar de una familia en su conjunto muy beneficiada, pues tanto Ana como Teresa eran sobrinas de la muñoza, hermana de su madre María. Era a la tía a la que se encargaba el control del dinero cedido a las dos niñas hasta en tanto estuvieran en edad de casarse.

Aclaraba Rodrigo Pacheco la no confusión de bienes con los de su segunda esposa Isabel de Pedrola a su muerte, detallando aquellos que había vendido en vida como suyos propios:

  • Una huerta vendida a Miguel Saiz Cañete por 35000 maravedíes en el paraje de la Cerrada, en El Cañavate
  • Unas casas en El Cañavate por 17000 maravedíes a Diego Martínez Bermejo en la calle de la Cuesta
  • Otras casas en El Cañavate a Andrés Martínez por 20000 maravedíes
  • Otras casas en El Cañavate a Pedro López de la Alberca en 6.000 maravedíes
  • Otras casas en el lugar de Honrubia por seis mil maravedíes
  • Otras casas en el lugar de Honrubia por cinco mil maravedíes
  • A continuación se detallaba otros bienes como el grano disponible y sembrado ese año antes del matrimonio, varios vestidos y otros bienes: piezas de oro, paños, alfombras, ...
Por último se instituye como heredero a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache y Villanueva del Río, y después de su muerte su hijo (y de María de Mendoza, Juan Pacheco u otro hermano de éste, o descendientes más próximos, siempre que adopten para su linaje el apellido Pacheco. En caso de falta de sucesores, los bienes quedarían para el convento de San Agustín. Sin embargo, lo que es llamativo es la condición que pone para el heredero universal con la muñoza
que cumplan con la dicha Ana Muñoz muy cumplidamente lo que les tengo mandado y demás desto que la tengan y traten por madre y hermana mayor porque esto es mi determinada voluntad y que si ansy no lo hiziere pierda por el mesmo hecho los dichos mis bienes y herencia vengan al dicho monesterio de San Agustín del Castillo

El testamento es dado el uno de febrero de 1539 ante Bartolomé de Santacruz, escribano de la villa de Buenache, en casa de Diego Ruiz de Alarcón. Fueron testigos: Francisco de Sepulveda, Alonso de la Osa, Pedro de la Osa, Bartolomé Martínez, Miguel Pinedo, Bartolomé de la Mota, Antonio del Castillo, Miguel del Carrillo, Quílez Martínez, clérigo (que firma el testamento por Rodrigo Pacheco), vecinos todos de la villa de Buenache.

Apenas había muerto Rodrigo Pacheco, el cinco de agosto, en casa de Diego Ruiz de Alarcón, cuando éste se presentó ante los alcaldes de Buenache, Hernán Saiz Carnicero y Benito Bermejo, para que se abriera el testamento y reclamar su herencia. Acompañaban a su señor Pablo Santacruz y Gil Hortelano.