El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 22 de febrero de 2020

El villazgo de Osa de la Vega (1633)








La Osa se hizo villa en virtud del consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º en dos de junio de 1663 (quiere decir 1633), con las condiciones siguientes: 

  • que tuviese jurisdición civil y criminal con mero y mixto imperio en todas causas apartada de Velmonte
  • que se apelase queriendo alguna parte para el corregidor de Velmonte y que por los autos ynterlocutorios se llevase el proceso original asta que se determine y vuelva y de la sentencia definitiva se lleve copia del proceso y si quisieren darlo original, que se pague la metad de la saca
  • que de las causas ceviles de 30000 maravedíes abajo se apele para el ayuntamiento de la Osa
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de dos alcaldes ordinarios, dos rexidores y un alguazil mayor y que si la propuesta no viniera a gusto la pueda mandar hazer dos y tres vezes
  • que el correxidor de Velmonte puda hacer visita una vez en tres años en el término de diez días
  • que dicho correxidor sea mero executor de las alcavalas, embiando la persona que le pareciere a la cobranza y que en quanto al pósito se guarden las leyes del Reyno
  • que dicho correxidor de Velmonte pueda entrar quando quisiere en la Osa con su alguacil y sin escribano y que conozca a prevención de todas las causas pero que las deje en saliendo en los alcaldes ordinarios
  • que se dé veynte ducados en cada año a dicho correxidor del partido
  • que ningún alguazil que baya con el correxidor a la Osa pueda denunciar penas de ordenanza
Y conforme a estas dichas condiciones fue librado el real privilegio de esempción y de villazgo. En Madrid a 8 de noviembre de 1633 y cometida su execución al lizenciado don Juan Brabo de Barrera, quien ejecutó su comisión y dio la posesión del dicho villazgo y jurisdición en el siguiente mes de diziembre del mismo año.

Havíendose suscitado pleyto entre esta villa y la de Tresjuncos con motivo de las facultades de arbitrios concedidos por la Reyna Governadora a Tresjuncos se convinieron y transigieron las dos villas bajo de ciertos pactos y condiciones otorgando escritura en 14 de marzo de 1658, ante Juan Fresneda Ruuio escribano público.

Edificóse en dicha villa de la Osa un monasterio de frayles trinitarios, de cuyo patronato ni otras circunstancias no puedo dar razón.


BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 167

No hay comentarios:

Publicar un comentario