El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 22 de febrero de 2020

Tresjuncos, villazgo (1635)

Tresjuncos se dio a la casa (de los Pacheco) el derecho que tenía a las elecciones de los oficiales de justicia consintiendo en que los señores nombrase dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador síndico general, un alguacil mayor, dos alcaldes de la hermandad y un escribano del ayuntamiento, guardando la mitad de los oficios en ambos estados y declarando que no se nombrasen diputados por no ser necesarios, de que otorgó escritura pública en 16 de agosto de 1613 ante Diego Francisco Moreno, escribano del dicho lugar y por el señor marqués don Juan se aceptó, en Cadahalso a 16 de octubre, ante Luis de San Martín, escribano público.



Hízose villa este lugar por privilegio del señor don Phelipe 4º, librado en Madrid a 5 de mayo de 1635, conforme a la consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º, en que se expresan las condiciones siguientes:

  • que Tresjuncos tenga jurisdición civil y criminal como las otras villas del Reyno sin dependencia alguna de Velmonte
  • que el corregidor de Velmonte tenga las apelaciones y siendo de auto interlocutorio que vayan los autos originales y en definitiva por copia del proceso y si se convinieren en dar los originales se pague la mitad de la saca del proceso
  • que dicho corregidor no cumpliéndose las sentencias que diere en grado de apelación pueda enviar alguacil a ejecutarlas y también le envíe a cobrar lo que se deba a los señores de su hacienda
  • y que sobre pósitos se guarden las leyes 
  • que dicho corregidor pueda hacer visita una vez en tres años y de tenerse con salario de 1200 mrs. diez días con alguacil y escribano, a quien asimismo se ha de dar salario y que si por su excelencia se prorrogase el término de residencia no ha de llevar salario
  • que dicho corregidor pueda entrar en Tresjuncos y llevar alguacil pero no escribano y conozca a prevención en todas causas, pero que saliendo las deje a los alcaldes ordinarios
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de justicia y los señores puedan mandar se vuelvan las proposiciones segunda y tercera vez y que la escribanía del ayuntamiento la provea s. e. como antes lo havía hecho y que pueda hallarse presente a las elecciones el corregidor si quisiere
  • que se pueda apelar al ayuntamiento según lo disponía en las leyes del Reyno
BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168

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