El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 12 de enero de 2017

Los capítulos del concejo de Santa María del Campo Rus en el juicio de residencia contra la Justicia del Marquesado de Villena (1586)

Los ciento veinticinco capítulos que el concejo de Santa María del Campo Rus presentó como un memorial de agravios en el juicio de residencia contra el gobernador del Marquesado de Villena, Mosén Rubí de Bracamonte, y su alcalde mayor licenciado Jaramillo y la actuación de sus alguaciles, fueron redactados e inspirados por el licenciado Mendiola y el licenciado González. Los capítulos se centraban la violentación de los privilegios de la villa por la justicia del Marquesado, cuya acción judicial se tildaba de parcial hacia el clan de los Rosillo y algún otro como Pedro Martínez. Las mayores quejas llegaron contra los alguaciles que aprovechaban sus comisiones en la villa para llevar excesivos salarios, las intromisiones en las cuentas de la villa y el odio que despertaba el alcalde mayor Jaramillo.

Los capítulos fueron presentados por los alcaldes ordinarios Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos y por los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Francisco Villagarcía Salas y Andrés Redondo, que dieron su poder al bachiller Jerónimo Mendiola y al síndico Francisco Galindo. Como acusados el gobernador y el alcalde mayor, pero también los alguaciles del Marquesado: Alonso Valladares, Francisco Cuello, Melchor Bermúdez, Jerónimo Ruiz, Luis Hércules Mansilla, Gonzalo Ruiz y Cristóbal Cuello. Junto a ellos el escribano de comisiones del Marquesado, Francisco Pérez Oviedo.

Ni qué decir tiene que el juez de residencia, licenciado Noguerol, absolvió a los encausados de casi todos los capítulos de los que fueron acusados. Las pequeñas condenas se centraron en la toma de prendas y excesivos salarios cobrados en algún caso por los alguaciles.

Las penas más duras vendrían contra los miembros del concejo de Santa María del Campo Rus que habían puesto los capítulos como parte acusatoria. Todos ellos fueron condenados por calumniosos a dos años de destierro de su villa y al pago de las costas y gastos del juicio.


1.-  Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por hacer información sin haber causa para ello contra los oficiales del concejo de la villa de Santa María del Campo y haberlos traído presos a la de San Clemente, desaforándolos y yendo contra la real ejecutoria de primera instancia. Hacer la dicha información por escribano extranjero a la villa. Absueltos

2.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado por tener presos ocho días a los dichos oficiales sin hacer información, llevándoles de multas más de doscientos reales y haciéndoles gastar más de cien ducados en la prisión. Absueltos

3.- Contra los mismos por actuar apasionadamente el alcalde Jaramillo, contra los oficiales del concejo, alargando su prisión y condenar en cuatro meses de suspensión a Alonso de Montejano y Hernando Gallego Patiño. Absueltos

4.- Contra el alcalde Jaramillo y su alguacil Francisco Coello por haber apresado a Martín de la Solana el día de jueves santo de 1582 y llevarlo a la cárcel de San Clemente, donde lo tuvo dos días y le llevó de salarios 18 reales. Absueltos

5.- Contra Rubí de Bracamonte por haber hecho gastar al concejo de la villa de Santa María del Campo cien reales de colación el día de Santiago de 1582. Absuelto

6.-  Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber hecho gastar al concejo de la villa el día de San Mateo de 1582 doscientos reales de colación y haber comido como huéspedes a costa de la dicha villa. Absueltos

7.- Contra los mismos por haber apresado al alcalde Martín de la Solana por requerir con el privilegio de primera instancia de la villa. Absueltos

8.- Contra los mismos, pues habiendo sentenciado el alcalde ordinario Francisco Gallego a Alonso Montejano, a Hernando Gallego Patiño y al licenciado González, la justicia del Marquesado sacó el proceso de Santa María del Campo y volvió a sentenciar. Absueltos

9.- Contra los mismos por el prendimiento de Francisco Gallego, alcalde ordinario, y haberlo llevado preso a Villarrobledo el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y por su salario de treinta y seis reales. Absuelto.
Por haber tomado prendas, y sacarlas de la villa, el alguacil Francisco Cuello al licenciado una alfombra amarilla y una ropa con su mezcla de pasamanos y dos cojines de terciopelo de tripa verde, se condena al alguacil que devuelva dichas prendas a Santa María del Campo y allí las deje en depósito

10.- Contra los mismos por prender con tres alguaciles a los oficiales del concejo de Santa María del Campo el segundo día de Pascua de Navidad, estando sueltos en San Clemente tras dar fianzas. Absueltos

11.- Contra los mismos por haber enviado a dos alguaciles a prender al licenciado González, asesor del concejo, y llevar seis ducados de costas, yendo contra la real ejecutoria que no permite llevar más de medio real por legua. Absueltos

12.-Contra el alcalde mayor Jaramillo por haber embargado un caballo cuartago del licenciado González en el convento de la Santísima Trinidad y haber usado de él. Absueltos

13.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber enviado tres alguaciles, junto al escribano Francisco de Astudillo, a detener a los oficiales del concejo de la villa y llevarlos presos a Villanueva de la Jara y hacer posteriormente el licenciado Jaramillo el día de año nuevo de 1583, nueva elección de oficios. Absueltos

14.- Contra Rubí de Bracamonte por haber enviado al alguacil Pedro de Llamas desde Villanueva de la Jara a prender a Hernando Gallego Rubio y llevar de salarios treinta y seis reales a razón de nueve reales cada día. Absueltos

15.- Contra Rubí de Bracamonte por vejar y molestar a los dichos oficiales que tenían presos en Villanueva de la Jara y alargar su prisión con la excusa de dar a entender que había otros culpados. Absueltos

16.-  Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Miguel de Pareja a prender a Diego Martínez Gallego y al doctor del Valle desde Villanueva de la Jara y llevar treinta y seis reales por cuatro días, no pudiendo llevar más de medio real por cada legua

17- Contra Rubí de Bracamonte por vejar a los oficiales y al procurador Martín Rubio y al escribano Martín Esteban y por darles más prisión, les causó veinte procesos y aunque querían concluir y dar por ratificados los testigos no lo consintió y les crió por fiscal al dicho Alonso de Valladares, alguacil, y Francisco Pérez de Oviedo les llevó por confiarles el proceso cuando se les mandó dar traslado de las acusaciones ochenta reales y envió a ratificar los testigos a Santa María del Campo a Gaspar de Llanos escribano de la villa de San Clemente y estuvo detenido nuevo días y les llevó él y el alguacil a razón de dieciocho reales cada día y el dicho Gaspar de Llanos había comido en su posada de balde. Absueltos

18.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por tener presos  a los oficiales treinta y siete días y los ciento cincuenta ducados de costa llevados por el escribano Diego Pérez de Oviedo y diecisiete ducados del alguacil Valladares. Absueltos

19.- Contra los mismos por no cumplir y obedecer las ejecutorias de la villa de Santa María del Campo y decir que habrían de dar con ellas patas arriba. Absueltos

20.- Contra los mismos por un alguacil que se mandó a cobrar las alcabalas con salario de cuarenta reales, cuando no había cumplido el plazo. Absueltos.

21.- Contra Rubí de Bracamonte por llevar el alguacil Valladares 140 reales al licenciado González por ratificar testigos, acompañando a su mujer Juana de Zapata a la villa de Valera solo por llevarse el salario del camino. Absueltos

22.- Contra Rubí de Bracamonte por molestar al licenciado González y a Hernando González su hijo mandando alguaciles sabiendo que estaban ausentes, a veces desde Hellín, solo por llevarles los salarios que ascendieron a más de cinco mil maravedíes. Absueltos

23.- Contra el licenciado Jaramillo por molestar al concejo y particulares por mayo del año 1583 cuando se reunieron en la ermita de San Roque a dar poder para que la villa de Santa María del Campo se hiciese de behetría o se anejase al corregimiento de Cuenca, mandando alguacil y escribano cobrando de salarios a cada uno de los que estaban en dicha ermita tres reales y medio. Absueltos

24.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Julián González desde la Roda a prender al licenciado González y su hijo llevándoles 44 reales siendo natural de este Marquesado. Absueltos

25.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Francisco González y al escribano Miguel Sevillano a hacer informaciones para la Cuaresma de 1583, llevando de salarios doscientos reales. Absueltos

26.- Contra el licenciado Jaramillo por alguacil enviado a visitar el alhorí y llevar de salarios 150 reales. Absueltos

27.- Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Valladares a cobrar las deudas del alhorí. Se absuelve al gobernador y se condena la alguacil Valladares que cobró más de trescientos reales, a devolver todo lo que excede de seis reales al día.

28.- Contra el licenciado Jaramillo por mandar desde Villarrobledo a Pedro de Llamas y Alonso Valladares con el único fin de llevar costas a Juan Herráez y el licenciado González por un total de 54 reales y 27 reales respectivamente. Absueltos

29.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz con comisión contra Juan Herráez y el licenciado González llevándole 30.000 maravedíes, al alguacil Gaspar Martínez con salarios de 8.000 mrs. y al alguacil Valladares, 5.000 mrs y cobrar de Pascual de Roales, 3.000 reales y no darle carta de pago. Absueltos

30.- Contra el licenciado Jaramillo por repartir doscientos reales al alguacil Romero. Absueltos

31.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz en enero de 1584 y cobrar 54 reales de salarios de Hernando González de seis días, y por ejecuciones en el alhorí por valor de 400 reales. Absueltos

32.- Contra el licenciado Jaramillo por pasar ante escribano propio, Domingo Muñoz, más de veinte procesos contra Francisco Galindo y consortes, con salarios y costas de más de doscientos ducados, yendo contra la provisión que no puede haber escribano forastero y contra el bien del concejo y sus propios. Absueltos

33.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a petición de Diego de Honrubia a alguaciles que cobraron nueve reales por día. Absueltos

34.- Contra el licenciado Jaramillo al ser requerido con el brazo secular contra Andrés Redondo y enviar al alguacil Jerónimo Ruiz que llevó dieciocho reales de salario por dos días y en el mismo tiempo cobró salario de don Antonio del Castillo. Absueltos

35.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder a pedimento de Pedro Martínez contra el bachiller Mendiola y Martín Rubio y otros muchos sin ser culpados sobre cierto libelo, causándoles más de veinte procesos y llevándoles más de trescientos ducados de costas y llevar salario el escribano Francisco Pérez de Oviedo ante quien se pasaron los autos, en perjuicio del escribano de la villa según marca el arancel viejo; por pagar nueves reales por día de salario a los alguaciles, por poner guarda en la cárcel, habiendo alcaide; por condenar a más de veintisiete personas y ejecutar las penas, a pesar de las apelaciones de Martín Rubio y el bachiller Mendiola, y por embargar al bachiller Mendiola dos alfombras turquesadas que valían más de treinta escudos y a Martín Rubio, once fanegas de trigo. Absueltos

36.- Contra el licenciado Jaramillo por amenazar a los testigos que iban a declarar en descargo del bachiller Mendiola y Martín Rubio, en el asunto de cuernos de Pedro Martínez, y dar tormento a Juan Cabronero de catorce años, paje de Mendiola sin proveerle de curador. Absueltos

37.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar con parcialidad en el caso del libelo y cuernos de Pedro Martínez, por requerir de amores a su mujer Ana Ramírez, visitarla por las noches y sobornar a su marido con dinero. Absuelto

38.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad manifiesta y odio contra Martín Rubio y el bachiller Mendiola, cegado por su relación con Ana Ramírez, y no actuar contra los verdaderos autores del libelo por ser pobres. Absuelto

39.- Contra el licenciado Jaramillo, que valiéndose de la complicidad de su criado y alguacil Esteban Muñoz, rondaba a una joven viuda en un mes de agosto, entrando en su casa y en presencia de su padre. Absuelto

40.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar desde Vara de Rey al alguacil Hércules de Mansilla para hacer un nuevo repartimiento de costas a petición de Pedro Martínez en su pleito. Absuelto

41.- Contra el licenciado Jaramillo por doblar la pena del destierro,impuesta por el juez de comisión Zarco, al Hernando González y Pedro Ortega Montoya, supuestamente por haber quebrantado el destierro cuando no había sentencia firme. Absuelto

42.- Contra el licenciado Jaramillo por haber sentenciado a un vecino de El Cañavate por cortar leña en el término de Santa María del Campo Rus, cuando ya había sido juzgado por la justicia ordinaria de esta villa. Absuelto

43.- Contra el licenciado Jaramillo por sentenciar a un vecino por cortar leña, llevándose la parte de la pena correspondiente al concejo y al alcalde ordinario. Absuelto

44.- Por los salarios excesivos cobrados por el alguacil Jerónimo Ruiz, nueve reales por día, en un caso de ejecución contra Francisco Villagarcía. Absuelto

45.- Contra el licenciado Jaramillo por condenar a los alcaldes ordinarios del Cañavate, Pedro de Montoya y Alonso de Piqueras Madrigal, por supuestamente permitir que unos soldados derribaran la horca de la villa. Absuelto

46.- Contra el licenciado Jaramillo por no condenar a Pedro Martínez que había hurtado una daga. Absuelto

47.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Gabriel de Alarcón, ladrón, detenido por Juan de Ortega, alcalde de la hermandad. Absuelto

48.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad y no condenar a Alonso, Cristóbal y el bachiller Rosillo. Absuelto

49.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad en la condena de Alonso Polán por palabras livianas contra Cristóbal Rosillo, siendo sentenciado a vergüenza pública. Absuelto

50.- Por enviar al alguacil Luján a visitar el pósito de la villa y alargar la estancia desde Santiago a carnestolendas. Absueltos

51.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla que enviado a un proceso ejecutivo a petición de Alonso Polán se detuvo en el mismo ciento cincuenta días, cobrando nueve reales por día. Absueltos

52.- Contra el licenciado Jaramillo por cobrar su alguacil Hércules Mansilla varios salarios al mismo tiempo, a nueve reales por días de Diego Baíllo y del licenciado González. Absueltos

53.- Contra el alguacil Hércules Mansilla por entrar en la casa de Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, sacarle un caballo de doscientos ducados y un macho y usarlo durante diez días. Absuelto

54.- Contra el licenciado Jaramillo por su parcialidad y amistad con Hércules Mansilla pues actuaba como alguacil sin serlo, prendiendo hombres sin mandamiento; prendiendo a Felipe Rubio con escándalos, insultos y agravios "como fue armarse con cota de día y rodela o broquel y iba  a la iglesia donde estaban retraídos tres o cuatro hombres y los desafiaba y les decía palabras injuriosas provocándolos a reñir y los retraídos salieran según las palabras ignominiosas... y el dicho Mansilla decía palabras malsonantes y de mal cristiano como fue que llevando preso un clérigo a la cárcel de la villa que se llamaba Patiño, riñendo con él dijo muchas veces que aunque Dios le vengase de él no quedaría bien vengado y que había de matar un clérigo dando escándalo a los que lo oían". Absueltos

55.- Contra los alguaciles por cobrar salarios de nueve reales por días, como el alguacil Frías que se iba a Cuenca a holgar con sus deudos. Absueltos

56.- Contra el alcalde mayor Jaramillo y el alguacil Gonzalo Ruiz por el odio y enemistad a los vecinos de Santa María del Campo, dictando sentencias injustas y llevándoles 225 reales de salarios,  a Hernando Chaves una prenda por dieciséis reales, a Romero dieciséis reales, a Gregorio Díaz, Pedro Polán, Francisco Galindo, Diego Martínez, Francisco Gallego, Pedro Galindo Puerto, Francisco el Castillo y Alejo Galindo, a cada uno dieciséis reales, y a Martín Rubio Gallego, veinte fanegas de avena, de la venta de bienes de Juan Rubio y su suegra, sesenta reales, a Mateo de Campos, veintidós reales, a Quiteria Martínez, doce reales, a Pedro Montejano, ocho reales, a Alonso Rubio, ocho reales, al concejo de la villa, dieciocho reales, a Pedro de Ortega, veintiséis reales. Se absuelve al licenciado Jaramillo, pero se condena al alguacil  Gonzalo Ruiz a devolver las prendas. 

57.- Por mandar alguaciles, habiendo ya alguaciles en la villa actuando, llegando  a juntarse hasta cuatro alguaciles, cobrando salarios de nueve reales el día. Absueltos.

58.- Contra Jaramillo por hacer coincidir cuatro alguaciles al mismo tiempo. Absuelto

59.- Contra el licenciado Jarmillo por enviar al alguacil Juan González a la villa del Campillo a ejecutar a Miguel López empleando cincuenta y dos días y desaforar a Martín Rubio trayéndole preso a la villa de San Clemente porque no daba cierta cebada como tercero, cuando no la debía dar hasta el día de San Martín. Absuelto

60.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiendo cobrado el mayordomo del pósito setenta fanegas de pan a Andrés Redondo que debía a dicho pósito, el alcalde mayor se quedó con siete fanegas que había comprado directamente a Andrés Redondo. Se condena al licenciado Jaramillo a devolver las siete fanegas al pósito independientemente que se las exija a Andrés Redondo

61.- Contra el alcalde mayor Jaramillo por enviar en comisión al alguacil Julián González a comprar trigo a la villa de Santa María del Campo en un año de mucha necesidad y "queriendo Hernando de Chaves alcalde ordinario levar al pósito cierto trigo de en casa de Isabel la Rubia el dicho Julián González se lo resistió y se asieron y llevó preso al dicho alcalde y el trigo se llevó donde el dicho Jaramillo quiso". Absuelto

62.- Contra el licenciado Jaramillo por la enemistad y pasión con sus hijos Felipe Rubio y Miguel Rubio. A Felipe Rubio le condenó a muerte en el caso de cuernos y libelo de Pedro Martínez, mientras que no procedió contra  los otros dos implicados, Juan González y Diego Galindo. A Miguel Rubio diez meses de prisión injusta. Absuelto.

63.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Cristóbal Rosillo, del que recibió prestados cincuenta y dos ducados para comprar un potro a un vecino de La Alberca. Absuelto

64.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Francisco Delgado que había llamado ladrón al hijo de Francisco Torres. Absuelto

65.- Contra el licenciado Jaramillo por alojarse de balde en la posada de Juan de Campos, donde comía él y sus cabalgaduras gratis y por no querer pronunciar una sentencia contraria a Juan Campos en un pleito con Pedro García, en el que había entendido, en ausencia del alcalde mayor, el licenciado Agüero. Absuelto

66.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar livianamente en un caso de injurias contra el bachiller Rosillo, estando además recusado. Absuelto

67.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo preso al bachiller Rosillo lo sacó delante de sus enemigos con gran escándalo. Absuelto

68.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando preso el bachiller Jaramillo por orden del gobernador lo soltó, por invitarles a entrar en la sala del ayuntamiento donde estaban sus enemigos y dejarle llevar armas. Absuelto

69.- Contra el licenciado Jaramillo porque debiendo castigar al bachiller Rosillo por delitos y desvergüenzas con el alcalde Francisco Galindo, le arrebató a éste la causa y le tuvo preso. Absuelto

70.- Contra el licenciado Jaramillo porque su alguacil Jerónimo Ruiz se aposento en casa de los Rosillos. Absuelto

71.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar al licenciado Mendiola y a Martín Rubio y amenazar a los testigos, entre ellos Mari López que murió en la cárcel. Absuelto

72.- Contra el licenciado Jaramillo por no proceder contra Mencía López, madre del bachiller Rosillo, que proveyó de armas a éste. Absuelto

73.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder contra el licenciado González como fiador de Pedro Rubio carcelero y ejecutarle por cien ducados. Absuelto

74.- Contra el licenciado Jaramillo y su alguacil Melchor Bermúdez por ejecutar una sentencia apelada en la Chancillería de Granada contra Hernando Gallego Rubio, en pleito con Alonso Rosillo y Juan de Toro, y ejecutarle cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada. Absuelto.

75.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a su alguacil Melchor Bermúdez por unas ejecuciones de lana. Absuelto

76.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez medio día y cobrar salarios de doce reales a Pedro Galindo Puerto y cuarenta reales al concejo. Absuelto

77.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez para culpar a Alonso Montejano y Juan Rubio sobre cierto casamiento de una hija de Alonso García llevando varios salarios excesivos. Absuelto

78.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Jerónimo Ruiz, alguacil, sobre salarios excesivos sobre cobros del pósito. Absuelto

79.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Cristóbal Cuello por las ejecuciones contra Martín Rubio por valor de 1600 mrs. y sacarle de prendas dos paños. Absuelto

80.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar alguacil a secuestrar bienes del licenciado González. Absuelto

81.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz que cobró nueve reales sin saber de qué. Absuelto

82.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Melchor Bermúdez cuando fue por las cuarenta fanegas de la Inquisición, cobrando excesivos salarios. Absuelto

83.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad con el licenciado Gallego pidió que no le acogiesen ni le diesen mantenimientos en la villa. Absuelto

84.- Contra el licenciado Jaramillo por dar pregón contra Pedro Gallego, Hernando Gallego Rubio, Martín Rubio y Felipe Rubio por delitos livianos. Absuelto

85.-  Contra el licenciado Jaramillo, pues habiendo decidido repartir pan del pósito entre los vecinos, le dijo al alcalde Pedro Ortega Montoya que daría licencia si no se le daba trigo a Martín Rubio. Absuelto

86.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiéndole dicho Diego Baillo que Martín Rubio estaba hundido por el libelo de Pedro Martínez le contesto que se muera. Absuelto.

87.- Contra el licenciado Jaramillo por sentencia contra Juan Rubio por ciertas olivas que comieron sus ganados, no respetando las ordenanzas de la villa. Se le condena a devolver los mil maravedíes como tercera parte que se quedó de la pena.

88.- Contra el licenciado Jaramillo por oponerse al acuerdo del concejo de nombrar como mayordomos del pósito a Diego Martínez Gallego y Alonso Polán, lo que derivó en un pleito en la Chancillería de Granada que costó doscientos ducados a la villa. Absuelto.

89.- Contra el licenciado Jaramillo por intervenir en la elección de oficios para favorecer a los Rosillos, impidiendo al licenciado González venir desde la villa de El Cañavate, encarcelando al licenciado Hernando González, así como a Pedro Gallego y a Martín Rubio, para facilitar mayoría de votos en las elecciones a favor de los Rosillos. Absuelto.

90.- Contra el licenciado Jaramillo por no querer castigar a Pedro Martínez por robar trigo a sus amos. Absuelto.

91.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Pedro Martínez y su mujer, por actuar contra los testigos que hablan contra ellos y dar lugar a murmuraciones. Absuelto

92.- Contra el licenciado Jaramillo y sus alguaciles Jerónimo Ruiz y Gaspar Martínez y el escribano Domingo Muñoz por llevarle quinientos palominos a Hernando Gallego González en los cinco años de su mandato. Absuelto

93.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohibía meter escribanos foráneos en la villa bajo pena de mil ducados en pleitos a entender por la justicia ordinaria y enviar a los escribanos Francisco de Astudillo, Domingo Muñoz y Mateo Salcedo. Absueltos

94.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohíbe tomar cuentas a escribanos foráneos, que llevaban al concejo cuatro ducados por cada cuenta. Absuelto

95.- Contra el licenciado Jaramillo por ser enemigo de la gente principal y oficiales del concejo y por decir que los vecinos de la dicha villa estaban por ganar y que los había de hundir. Absuelto

96.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que el alguacil Jerónimo Ruiz sacase una fanega de trigo a Francisco Galindo. Absuelto.

97.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que Hércules Mansilla llevara a Cristóbal de Chaves 54 reales sin hacer auto alguno. Absuelto.

98.- Contra el licenciado Jaramillo porque a pedimento del mayordomo Francisco de Torres envió dos alguaciles que llevaron nueve reales cada uno del concejo, cuando existía el compromiso de llevarlos a cargo del mayordomo. Absuelto

99.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria de la villa de que alcaldes mayores y alguaciles no debían ser naturales del Marquesado, cuando el alcalde mayor es de San Clemente y alguaciles de la tierra. Absueltos

100.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo porque contraviniendo la ejecutoria de que los alguaciles mayores no podían llevar más de medio real por legua, llevando nueve diarios (en vez de seis). Absueltos.

101.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por dejar que los alguaciles saquen para su remate las prendas tomadas en la villa fuera de ella. Su valor 200 ducados. Absueltos. 

102.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar a los vecinos de la villa enviando a Gonzálo Ruiz a hacer averiguaciones sobre el adulterio que pedía Juan Rubio, por dar vara a Pedro Martínez, vecino de Santa María del Campo, para prender culpados. Absuelto

103.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con Pedro Martínez y su mujer en su pleito, por permitir que entrase la justicia sin orden ni mandamiento y prender a Martín Rubio Gallego a media noche y sacar del monasterio de la dicha villa a Miguel Rubio y Felipe Rubio y llevarlos preso a casa de Juan Guerra, cuya mujer era familia de sus enemigos. Absueltos

104.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz por soltar de la cárcel a Pedro Martínez, apresado por la justicia del lugar. Absueltos

105.- Contra el licenciado Jaramillo porque acompañado del alguacil Gaspar Martínez y el escribano Astudillo entraron en casa de Hernando Gallego Rubio, mayordomo de la villa, decerrajando un arca y sacándole cien reales. Absueltos

106.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Luxan a tomar cuentas del pósito, alargando su estancia ocho meses, y llevar a Alonso Polán veinte ducados sin darle carta de pago. Absueltos.

107.- Contra el licenciado Jaramillo porque Lope García y Francisco Romero le trajeron una pieza de raso y otra de tafetán a cambio de dejarles sacar mucho trigo en los años malos. Absuelto.

108.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Gonzalo Ruiz a prender a Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, en venganza por haber obtenido mandamiento para devolver a su hijo Miguel Rubio a la iglesia donde estaba retraído. Absuelto

109.- Contra el licenciado Jaramillo porque habiendo Antonio Redondo y sus hijos derribado de una pedrada en la quijada a Alonso Polán, no actuó contra ellos por ser amigos de Cristóbal Rosillo; sí haciéndolo contra Polán. Absuelto.

110.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla porque hallándose retraído Felipe Rubio en una ermita, le puso prisiones y guardas, le quitó la comida, la ropa y la cama y después se prendió a su madre. Absueltos.

111.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando en Cañavate entendiendo en el negocio de Pedro Marín, sin tener culpa Pedro de Montoya y Alonso Piqueras y la viuda de Antonio López les hizo pagar de costas veinte mil maravedíes.

112.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y su escribano Francisco Pérez porque estando el año de 1584, año de mucha necesidad, en Cañavate sacaron quinientas fanegas de trigo de esta villa y sus aldeas "para su comer" y otras treinta fanegas del pósito de dicha villa. Los vecinos de Cañavate tuvieron que ir a compra el trigo a Castilla la Vieja para no perecer de necesidad. Absueltos.

113.- Contra el licenciado Jaramillo y el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte por parcialidad y favor hacia el bachiller Mingo Martínez en el pleito por injurias a Juan Martínez Rubio, que fue castigado con cien reales. Absueltos.

114.- Contra el licenciado Jaramillo que para que los oficiales del concejo de Santa María del Campo no le pidieran los agravios en el juicio de residencia intentó convencer a Pedro Martínez para que consiguiera provisión favorable del Consejo Real, prometiéndole que si lo hacía echaría de este mundo a Hernando Gallego y consortes. Absueltos.

115.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Hércules Mansilla a quitar espadas y porque Alonso Sáenz no le dio la suya, le tomó varias prendas de su casa y el maltrató junto a la iglesia. Absueltos. 

116.- Contra el licenciado Jaramillo que por amistad con Pedro Martínez y su mujer sentenció en contra la mujer de Pedro de la Nava a penas de destierro y otros terrores que le causaron la muerte. Absuelto.

117.- Contra el licenciado Jaramillo que habiendo desterrado a la Montejana, a la de Pedro Naua y a la Tapia en el pleito de Pedro Martínez y su mujer, les propuso levantar el destierro si daban al matrimonio seis u ocho reales y gallinas. Absueltos.

118.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con los Rosillo a los que dio doscientos reales sacados del caudal del pósito para que fueran a la Corte a contradecir la proposición del concejo de pasar a pertenecer al partido de Cuenca. Absuelto.

119.- Contra el licenciado Jaramillo porque tomando residencia al gobernador Velázquez envió un alguacil y escribano a hacer la pesquisa secreta y llevaron de salarios de propios del concejo cuatro ducados. Absuelto

120.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Pareja en el pleito de Miguel López, llevándole ochenta reales de salario. Absuelto.

121.-  Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Francisco González a pedimento de Diego de Honrubia, llevando tres mil mrs. de salarios contraviniendo la provisión. Absuelto.

122.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Cristóbal de Tébar y Benito Perona llevando a Juan de Campos 50 reales de derechos. Absuelto

123.- Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Hércules Mansilla en la cobranza de Alonso Polán, llevó a Juan de Roales el mozo veintisiete reales. Absuelto

124.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Alonso García, siendo natural del Marquesado, y estando en otros negocios a pedimento de los fiadores de Torres llevó veintisiete reales a Francisco Gallego. Absueltos. 

125.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo el licenciado Mendiola y Catalina Galindo su madre una obligación en su poder y estando pagada, hizo ejecución por razón del odio y enemistad que les tenía. Absuelto.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 9 y pieza 10. 1586

sábado, 7 de enero de 2017

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-IV

Imagen. http://www.ayuntamiento.org/santa-maria-del-campo-rus.htm
Los sucesos de San Mateo de 1582, en los que el alcalde ordinario Martín de la Solana se había enfrentado a la Justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor licenciado Jaramillo, provocaron el apartamiento del poder local del mencionado alcalde. Aún así, las elecciones de primero de enero de 1583, los Gallegos habían conseguido poner un próximo, Francisco Galindo, para compartir el poder con los Rosillos, que, poniendo a Alonso Rosillo como alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo, fueron los principales beneficiados del ostracismo en que cayeron la mayoría de los oficiales del concejo de Santa María del Campo . La revuelta de San Mateo de los vecinos santamarieños contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, que había seguido a esa otra del día de Santa Ana, y en la que el pueblo había hecho piña en torno a su alcalde Martín de la Solana, había dejado a la autoridad del Marquesado huérfana de apoyos en la villa de Santa María del Campo. Apoyarse en los Rosillo era demasiado arriesgado, pues los Rosillo eran muy ambiciosos y despertaban muchos odios en la villa. Así, con la elección como alcalde de Francisco Galindo se procuraba un frágil equilibrio de poderes. Pero Francisco Galindo era una figura lo suficientemente débil como para que los Gallego y Ortega no usarán su oficio en favor de sus intereses. Y los Rosillo eran demasiado impetuosos como para no avivar los conflictos. A finales de septiembre de 1582, el alcalde ordinario Alonso Rosillo intentó apresar al licenciado González y a Hernando Gallego Rubio con la excusa de que estaban quebrantando el destierro al que estaban condenados. La respuesta fue que el licenciado González espada en mano hirió a Alonso Rosillo en su intento de apresarle. Ante la pusilanimidad del otro alcalde Francisco Galindo, Alonso Rosillo intentó llevar la causa a San Clemente ante el alcalde mayor, sin duda escarmentado de los recientes sucesos de San Mateo. A hacer las averiguaciones a Santa María del Campo fue enviado el escribano Francisco de Astudillo, que sin duda conocedor del clima alterado de la villa, pasaría de puntillas en su comisión pero fiel a su oficio y amistad con el licenciado Jaramillo reunió cuanta información inculpatoria pudo. Así el licenciado Jaramillo rescantando el caso del alcalde de cañadas y el quebrantamiento de destierro dictaría sentencias ejemplarizantes en diciembre de 1583. La sentencia a cuatro años de galeras contra Hernando Gallego Rubio ya la conocemos, el licenciado González será condenado a dos años de destierro y el alcalde Francisco Galindo a un año de suspensión de oficio y dos de destierro. El problema es que el alcalde mayor, que fue recusado por el licenciado González, se veía impotente para imponer estas condenas, pues no había alguacil que osara pisar la villa de Santa María del Campo para ejecutarlas.

Sin embargo, lo que enturbió especialmente el conflicto fue un acto infortunado de los Rosillo. El bachiller Alejo Rosillo de Mendoza era abogado de la villa de Santa María del Campo, en una información de testigos a pedimento de Catalina de Araque había incluido en el interrogatorio una maliciosa pregunta que insinuaba la ascendencia mora de Gallegos y Ortegas. La acusación de ascendencia mora de Gallegos y Ortegas será una acusación recurrente de los enemigos de estas familias. La descendencia de un moro llamado Macacho volverá a reaparecer en la información de testigos efectuada con motivo de la obtención del hábito de Santiago de Diego de Ortega Guerrero en 1648. Claro que para entonces Ortegas y Rosillos ya habían emparentado y sus dos ramas familiares en San Clemente y Santa María del Campo, haciendo causa común frente  a la acusación vertida contra el padre de don Diego de Ortega; acusación que andaba en los chascarrillos populares, a saber, que había trocado una abuela morisca por otra cristiana vieja. Del mismo modo los Rosillo de Santa María del Campo se habían librado de su pariente Hernando de Sanclemente, morisco cuyo sambenito colgaba de la iglesia mayor de Santiago de San Clemente, al que todos tenían por ascendiente de la familia. Y es que a la altura de mediados del siglo XVII todo el mundo quería olvidar aquel cambiante siglo XVI, donde las alianzas matrimoniales miraban más al dinero que a la limpieza de la sangre; ahora, en el seiscientos, todos preferían olvidar el pasado no deseado propio y el ajeno. Por aquel entonces, el tan manido y actual tema de la memoria histórica era dejar enterrados en el olvido los antepasados con alguna gota de sangre judía o mora, o simplemente cortar las ramas de los árboles genealógicos y en su lugar implantar nuevos injertos.  Pero en 1580, la acusación de ascendencia mora debió doler a Gallegos y Ortegas tanto o más que ver el poder local arrebatado en manos de los Rosillo. A pesar de los expedientes judiciales y condenas sufridas, estas dos familias tenían suficientes influencias y relaciones familiares en toda la comarca como para aceptar un sino adverso.

Los Gallego de acusados tomarían la iniciativa para ser acusadores. Se había mancillado su honra con graves acusaciones de ascendencia mora. Ante el Consejo Real, en el mes de octubre de 1583, se querellaron los regidores Hernando Gallego Patiño, Pedro Gallego Patiño, el licenciado Hernando González Gallego y el alférez mayor Pedro Ortega Montoya, así como sus esposas y hermanas (Elvira Gallego o Posadas estaba casada con el licenciado González y Jerónima Gallego con el alférez mayor Pedro de Ortega), pero también el señor de Montalbo, Pedro Coello Carrillo, casado con Catalina González, y el licenciado Pedro de la Jara, vecino de Cañavate y casado con Ana Gallego, hija a su vez del licenciado González. La idea era que se comisionara al gobernador del Marquesado, como así se hizo, para que entendiera en las injurias de los Rosillo. Pero ni el Mosén Rubí de Bracamonte parecía tener prisa en su cometido ni los Gallego tiempo que perder, así que aprovecharon la presencia de un deudo como alcalde, Francisco Galindo, para meter en la cárcel de la villa, esta vez bien guardada, al bachiller Rosillo. No obstante, saldría pronto de ella por la puerta y bajo el amparo legal de un auto dado por el otro alcalde ordinario, Alonso de Rosillo, y la protección del regidor Cristóbal Rosillo, hermano del alcalde. Los Gallego acudirían de nuevo al Consejo Real, ahora acusando a los tres Rosillos, consiguiendo prisión del bachiller Alejo Rosillo, sobrino de Alonso y Cristóbal e hijo de una tercer hermana llamada Mencía López, durante dieciséis meses y apartar del poder local a los hermanos Alonso y Cristóbal Rosillo.

Los Rosillo tardarían en reaccionar, mientras su deudo, el bachiller Alejo, letrado e hidalgo, veía pasar los días en la cárcel de Santa María del Campo sujeto con dos grillos. Solo en septiembre de 1584, convencidos de la inutilidad de las acciones del gobernador, acuden al Consejo Real pidiendo amparo, que obtendrán en marzo del año siguiente, cuando se le ordena al gobernador que saque al bachiller Rosillo de la cárcel de Santa María del Campo y lo traslade a la de Quintanar del Rey. La respuesta del licenciado González Gallego cuando se le notificó la provisión del Consejo Real ordenando el traslado del bachiller fue de altanería: puesto que se había cometido al gobernador para tal misión, que se presentará él mismo y no mandara alguaciles ni al alcalde mayor Jaramillo, recusado por no respetar la primera instancia de la villa. El bachiller Rosillo conseguiría salir de la cárcel un trece de marzo, pero con fianza de dos mil ducados, para ser trasladado a la cárcel de Quintanar. Era suficiente, desde Quintanar podía organizar su defensa, acusando a los Gallego de no obedecer las comisiones otorgadas por el Consejo Real a la justicia del Marquesado.

Los Gallego, acusados y condenados por la justicia, no parecían temerla en exceso, aunque prudentemente se habían ausentado de sus domicilios cuando los alguaciles hicieron acto de presencia en Santa María del Campo para llevarse al bachiller Rosillo a Quintanar y seguían llevando su vida cotidiana sin más alteraciones. Aparte de Pedro Coello y su familia que residía en Montalbanejo, lugar de la jurisdicción de Alarcón, el licenciado González seguía en Santa María del Campo con sus negocios y sus papeles de oficio de abogado, ahora centrados en el pleito del bachiller Rosillo, y Hernando Gallego había ido hasta Cifuentes a comprar trigo para el pósito de la villa. Pero para el 30 de marzo todos estaban en sus domicilios; un día antes el bachiller Rosillo era libre de la cárcel de Quintanar. El alcalde mayor Jaramillo ha decidido actuar de oficio en la causa del bachiller Rosillo y nombrar fiscal en la persona del alguacil mayor del Marquesado Cristóbal Coello. Considera que lo que se pone en duda es la misma justicia real. Los Gallegos guiados por el licenciado González habían decidido convertir el caso particular del bachiller Rosillo en un pleito centrado en la defensa de las libertades de la villa y su jurisdicción propia frente a la intromisión del poder y la justicia real.

En los años cincuenta los gobernadores del Marquesado habían fracasado en su intento de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos judiciales incoados en las villas donde se hallaran presentes dichos gobernadores. Su fracaso era el triunfo del reconocimiento de la primera instancia de las villas. Ahora en la década de los ochenta la figura de Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones del Marquesado se parecía bastante  a esa figura del escribano de provincia, más si tenemos en cuenta que las comisiones encargadas al gobernador o su alcalde mayor eran repetidas en el tiempo, hasta seis para la villa de Santa María del Campo, y sin término de plazo. Las intromisiones continuas del alcalde Jaramillo en los asuntos de la villa y que los pleitos se sustanciasen y juzgasen desde las vecinas villas de San Clemente y Villanueva de la Jara crearon un clima de odio y animadversión a la justicia real en Santa María del Campo. A la generación de ese odio contribuían hechos como el remate de cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada embargadas a Hernando Gallego Rubio para pagar los veinte mil maravedíes en que había sido condenado por el alcalde mayor Jaramillo. Trigo y cebada se remataron por valor de nueve reales y medio y tres reales y medio la fanega en favor de Francisco de Astudillo, que actuaba como escribano  en alguno de los juicios de Jaramillo. La subasta además de beneficiar a un hombre próximo a la justicia del Marquesado, Francisco de Astudillo, que nacido en 1560 por entonces contaba veinticinco años, se celebró en la Plaza Mayor de San Clemente, pues en Santa María del Campo no hubo quien se atreviera a pujar por el cereal embargado. Ya el año de antes, el de 1584, considerado como un año de excelente cosecha de cereal en Santa María del Campo (no así en San Clemente deficitaria de trigo por su monocultivo de viñas), el alcalde Jaramillo se había hecho traer para consumo de su casa diecisiete fanegas de trigo y más de cuarenta de cebada. El bachiller Rosillo citaba como curiosidad la calidad del trigo de Santa María del Campo frente al de San Clemente, cuyo trigo era rrubión de menos valor e no tan bueno para pan coçido.

El escribano Francisco de Astudillo es el ejemplo más claro de aquellos oficiales públicos sanclementinos que medraron y se enriquecieron a la sombra del poder. Es el modelo de la nueva élite que aprovecharon su cargo en beneficio propio. Cuando el concejo de Santa María del Campo acuse con ciento veinticinco capítulos en el juicio de residencia, obligado al finalizar su mandato, al alcalde mayor Jaramillo y al gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, Francisco de Astudillo defenderá con ahínco la probidad del alcalde mayor en sus cuatro años y siete meses de ejercicio del oficio público. A su entender hombre de probada rectitud que no aceptaba nunca regalo alguno. Francisco de Astudillo hablaba con la autoridad, y complicidad de quien había acompañado al alcalde mayor como escribano durante cuatro años por las villas del norte del Marquesado. El testimonio de Astudillo sería corroborado por otros vecinos de San Clemente como los regidores  Francisco de Pacheco, de 50 años, y Juan de Oropesa, de 48 años, o gente principal como Andrés Granero y Alarcón, de 38 años, o Jerónimo Carrasco de Herreros, de 35 años, y por varios escribanos, entre los que destacamos a Miguel Sevillano, nacido en 1556,  y abogados de la villa como el licenciado Agüero o el licenciado Diego de Montoya. Otros testimonios favorables al licenciado Jaramillo eran parte interesado, como era el caso de dos santamarieños ya conocidos y no ajenos a los disturbios: Alonso Rosillo y el bachiller Alejo Rosillo, su sobrino. Los testigos declarantes, que debían su fortuna a su relación de servicio con el gobernador del Marquesado, constituían un partido de hecho favorable a la política de centralización de la Corona que chocaba con los particularismos de las oligarquías locales. Por supuesto que tal partido se alimentaba también de los miembros de esas mismas oligarquías alejadas del poder local.

El bachiller Alejo Rosillo tenía veintisiete años en 1586 y su testimonio, aunque parcial, nos acerca un poco más al pasado histórico de Santa María del Campo en aquellas fechas. A su juicio la villa estaba tiranizada por el licenciado González sus deudos, enfrentados a la justicia del gobernador del Marquesado de Villena y con tratos en la Corte, donde se había mandado a Diego Baíllo, para tratar que la villa fuera lugar de behetría con posibilidad de elegir quién debía ser su nuevo señor

que fue cosa muy açertada açer contradiçión en corte de su magestad para que no se hiçiese la dicha beetría como en efeto lo pretendían porque si se hiçiera lo que ansí pretendían hera acauar con el pueblo y destruirse los vezinos della si no fuera a los deudos del dicho liçençiado gonçález e consortes como dicho tiene y que llanamente conbino e fue muy nezesaria la contradiçión que fue echa por los demás veçinos de la dicha villa e ansimesmo conbino açerse el gasto que se hizo en la dicha contradiçión para la paz de la dicha villa 

La versión de los Rosillo era totalmente opuesta  a la del licenciado González y parientes, que se presentaban como paladines de los privilegios y primera instancia de la villa. Consideramos que la versión de los Rosillo es más verdadera y, a falta de pruebas, creemos que en el momento que don Antonio del Castillo Portocarrero trocó esta villa por la de Fermoselle, en la Corte se planteó la venta de Santa María del Campo a jurisdicción señorial, si no se hizo fue porque la villa compró su libertad por dieciséis mil ducados, una cantidad demasiado elevada que no evitó que la villa cayera bajo jurisdicción señorial en 1608 de nuevo. Pero a la altura de 1583, una vez comprada la libertad, el debate no estaba en elegir entre jurisdicción real o jurisdicción señorial; a decir del regidor Juan de Toro Remírez lo que los Gallego planteaban era desgajar Santa María del Campo de la gobernación del Marquesado de Villena y su incorporación al partido de Cuenca. Sabemos que hubo una reunión de oficiales y vecinos de Santa María del Campo en la ermita de San Roque para mayo de 1583 en la que se decidió dar poderes a un procurador para acudir a la Corte  a solicitar que la villa se hiciera de behetría y se incorporara al corregimiento de Cuenca

que la dicha villa de santa maría del canpo fuese lugar de beetría e ponello en el partido de quenca

La continuidad de Santa María del Campo Rus en la gobernación del Marquesado de Villena la defendió en Madrid Alonso de Rosillo. En opinión de su hermano Cristóbal, el licenciado González y los Gallegos pretendían exonerarse de la cercana justicia del gobernador y alcalde mayor para aprovecharse en beneficio propio de los propios y alhorí de la villa. La razón que pudieran tener los Rosillo como defensores de la villa de Santa María del Campo la perdieron por su alianza con la justicia del Marquesado. Los errores que cometió el alcalde mayor Jaramillo entrometiéndose en cualquier conflicto de la villa, ya fuera político, de disputas banderizas, o moral era visto como una negación de las libertades de un pueblo cuyo recuerdo de sojuzgamiento señorial bajo los Castillo Portocarrero estaba muy presente. A ellos se sumaba el alto coste que tuvieron para la villa y los inculpados las costas judiciales y salarios llevados por los alguaciles y escribanos enviados por la justicia del Marquesado, vistos por los santamarieños como una lacra cuyo único fin era el enriquecimiento de los oficiales reales. De hecho, la mayoría de los ciento veinticinco capítulos iban en este sentido y las pocas sentencias condenatorias del juez de residencia Noguerol se centraban en los abusos de los alguaciles. Por eso, dada la generalidad de los abusos, en el juicio de residencia contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte quien se presentó como querellante fue el concejo santamarieño y no personas concretas. Al margen de los Rosillos, siempre fieles a la Corona, firmando los ciento veinticinco capítulos acusatorios estaban juntos los viejos enemigos. Basta enumerar sus nombres para verlo: Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Andrés Redondo, Francisco de Villagarcía Salas, el síndico Francisco Galindo y el bachiller Jerónimo de Mendiola. Entre los apellidos sólo echamos de menos a Martín de la Solana y su hijo. Sus nombres desaparecen de esta historia tras la actitud gallarda del padre el día de San Mateo de 1582, guiando al pueblo para hacer frente al alcalde mayor. Creemos que su desaparición en los papeles no es casual y que su actitud desinteresada de defender las libertades de la villa la pagaron  con algo más que su marginación.

Poco importa que Mosén Rubí de Bracamonte y su alcalde mayor, el licenciado Jaramillo, salvo alguna pena pecuniaria menor, fueran absueltos de casi todos los capítulos acusatorios, pues su fracaso como gobernantes era evidente. Fracaso doble, pues Santa María del Campo Rus tuvo una integración tan precaria como corta en la gobernación del Marquesado de Villena y la propia institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena desaparecía para siempre. Los gobernadores fallaron como reclutadores militares en la guerra de las Alpujarras y fallaron como recaudadores de las rentas reales, sustituidos por el administrador Rodrigo Méndez. Ahora fallarían como garantes de la paz social y de la prerrogativa regia a la hora de impartir justicia. La gobernación estaba muerta: su división en dos corregimientos con respectivas sede en San Clemente y, de hecho, en Albacete (la capital oficial era Chinchilla), venía a reconocer una realidad ya presente desde hacía años: ¿acaso no reconocía el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, con residencia entre Albacete y Almansa, que desconocía el quehacer diario de su alcalde mayor Jaramillo, residente en San Clemente y distante catorce leguas?


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis y pieza 9. 1586

lunes, 2 de enero de 2017

Documentos de la Guerra de la Independencia: La proclama del ilustrado frente a la resistencia patriota

Dos mentalidades contrapuestas, la moderna, que defiende el general francés Darmagnac, conocedor e imbuido de los principios de la Ilustración, y la reaccionaria del Antiguo Régimen, encarnada por el ayuntamiento de San Clemente y su defensa de la Religión y de su Rey. Dos sentimientos antagónicos, el del invasor y el del patriota que defiende su tierra. Irremediablemente el amor a nuestra tierra nos lleva a simpatizar con los segundos. No obstante, a largo plazo, la semilla de las luces de la libertad que ha sembrado el invasor francés acabó germinando y disolviendo la vieja sociedad reaccionaria. Una lección: las ideas se imponen por la convicción y no la fuerza. Dicho en palabras trastocadas del pensamiento unamuniano: convencieron pero no vencieron. O vistas las cosas desde el oportunista día a día: el Marqués de Valdeguerrero, que se negó a obedecer la Constitución de 1812, aceptaría ser el primer alcalde constitucionalista de San Clemente.




Proclama de Darmagnac

El fanatismo, la seducción y el fraude os precipitan a tantos males: esclavos de la tiranía y serviles por vuestra condescendencia no conocéis la moral de Jesucristo ni la Religión Cristiana: que seáis homicidas y alevosos es todo cuanto os predican los ministros de un Dios de paz y de misericordia. Abrid los ojos y decid a esos seductores que el verdadero amor a la patria es hacer bien a sus semejantes y desear a todos que gocen tranquilamente de sus talentos, de sus trabajos y fortunas

Respuesta del ayuntamiento de San Clemente

Inútil es que el bárbaro, el despiadado, el incendiario Darmagnac rabie de coraje y se desespere al ver un pueblo superior a todas sus iras y favores, en vano es que este decantado general y gobernador les amenace con la cuchilla en una mano y la tea en la otra y es demás que trate de aterrarlos con su inhumana proscripción a muerte lenta. No; ni sus conminaciones amedrentarán ánimos resueltos, decididos e imperturbables ni sus artificios ni sus halagos ni sus caricias moverán la constante fidelidad jurada por los sanclementinos a su Patria, Rey y Gobierno


La documentación de la Guerra de la Independencia, en un fondo muy rico y completo, en AMSC. CORREGIMIENTO. Legs. 157-172. La proclama del francés Darmagnac fue transcrita por Diego Torrente Pérez


San Clemente durante la Guerra de la Independencia

Un concejo de Vara de Rey en 1493

La reunión del concejo del lugar de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493, por entonces aldea dependiente de la villa de San Clemente, se celebró para obedecer una real provisión de los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo en el pleito que Juan Alfonso Palacios mantenía con este lugar y la villa de San Clemente por ver reconocida su hidalguía. Por supuesto, el actual edificio del ayuntamiento no existía y los concejos se celebraban en la iglesia. La composición del ayuntamiento estaba formada por un alcalde, que entendía en causas menores, dos regidores y un jurado. Este último cargo, de raigambre medieval se conservaba todavía era un defensor de los intereses de la comunidad. Por la misma época, en otras villas del Marquesado, se nombraban con el mismo fin procuradores síndicos. La organización concejil era propia de todas las antiguas aldeas de Alarcón. Los concejos adquirían la veste de concejos abiertos reducidos donde acudían los llamados hombres buenos, expresión que pierde su significado medieval para confundirse con los vecinos principales. El acceso a los cargos municipales, al igual que en San Clemente, todavía está ligado a la condición pechera. No obstante, hay vecinos presentes que pronto litigarán el reconocimiento de su hidalguía como los Montoya o buscarán el reconocimiento cien años después infructuosamente como López Perona. Sobre la hidalguía de Juan Palacios y su oposición a pagar pechos, por esa razón se inició el pleito, ya hemos tratado y volveremos sobre ello

En vala de rrey logar e jurediçión  de la vylla de san clemente en tres días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu christo de myll e quatroçientos e noventa e tres años este dicho día estando juntos el conçejo del dicho logar en la yglesia juntamente segund que lo an de vso y costunbre el honrrado juan martínez collado alcalde en el dicho logar e gil sánchez de xávaga e gonçalo martínez rregidores e pedro de marçilla jurado en el dicho logar e juan dalcoçer e juan de sevylla e antón lópez e miguel sánchez del rramo e bartolomé sánchez e juan lópez de perona e miguel sánchez de ayuso e rrodrigo moreno e con los otros muchos buenos honbres de los del dicho conçejo deste dicho logar paresçió presente alonso moreno otrosy vesino deste dicho logar e fiço presentaçión de una carta de sus alteças el rrey e rreyna nuestros señores ante mi pedro de xávaga scriuano público en el dicho lugar el thenor de la qual es este que se sigue... la qual se leyó e notificó en presençia del conçejo juntamente alcalde rregydores e jurado e otros buenos onbres como dicho es, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es ferrando de montoya e pedro de montoya e julián descalante vesinos del dicho logar e yo el sobredicho scriuano

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 14589, PIEZA 1. Sobre guarda de privilegios de hidalguía de Juan Palacios y consortes. 1493