El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 20 de diciembre de 2020

SOBRE LOS CABILDOS DE HIDALGOS EXISTENTES EN CUENCA: Un documento histórico para esclarecer un debate

 


El presente informe fue redactado por el corregidor de las ciudades de Cuenca y Huete en contestación a la Corona, que pretendía ese año de 1572, en un proyecto fallido, establecer una milicia del Reino con la formación de cofradías bajo la advocación del apóstol Santiago

 

Lo que don Juan de Beaumont y Navarra, corregidor de V. Mgt. En las ciudades de Cuenca y Huete advierte a V. Mt. alliende de lo que allí se a conferido para la ynstitución de la cofradía o compañía de gente y cauallos que estén de ordinario armados encabalgados y exercitados en exercicios militares es lo siguiente:

  • Ay en esta ciudad un cabildo que llaman del estado de los caualleros hijosdalgo de hasta dozientos cofadres de los que oy son vivos yncluyéndose la mugeres de los cofadres muertos que por su vida gozan de lo que sus maridos gozaban. El qual cabildo fundó el Rey don Alonso noveno que ganó esta ciudad, al qual cabildo y personas dél hizo muchas mercedes sin obligación ni cargo alguno y al presente dellas tienen algunas rentas de quinientos ducados arriba que a vezes cresce la dicha rrenta y a vezes baxa, la qual hordinariamente e entendido que se gasta en cada un año en limosnas a personas pobres del dicho cabildo y ayuda a casamyento de doncellas pobres hijas de los del dicho cabildo y en rregocijos y fiestas por buenas nuevas y subzesos del seruicio de V. Mgt.
  • Ay otro cabildo que llaman deguisados de caballo de más de quarenta personas, los quales son obligados de tener armas y caballo y hazer alarde por algunas esenciones que los rreyes predescesores de V. Mgt. Les hizieron mercedes y que gozan de cierta rrenta que tiene el dicho cabildo y especialmente entran en la suerte de procuradores de corte juntamente con los cabildos de hijosdalgo susodicho y al que la suerte le cabe hordinariamente va con el rregidor que sale por procurador del ayuntamiento desta cibdad. Estos guisados de cavallo tengo entendido que a muchos días que no hazen alarde ni tienen los más armas ni caballo como son obligados y según su executoria lo manda
  • Algunos vecinos desta ciudad queriendo gozar de estas preheminencias se an presentado ante la justicia desta ciudad con armas y caballo haciendo alarde y pretendiendo ser admitidos por tales guisados de cavallo y gozar de la dicha suerte de procuración de cortes y de lo demás que los tales gozan pretendiendo que el previlegio fue general y concedido a todos los vezinos desta ciudad que tuviesen armas y caballo; an lo contradicho los del cabildo de guisados de cavallo por ynterés e que siendo menos de número les cabrá más vezes la suerte y más aprovechamiento en la rrenta que el cabildo tiene
  • Sobre lo qual a abido pleito y declaración por sentencia de la justicia y que sean admitidos estos y todos los demás que tuvieren armas y caballo y hizieren alardes conforme a la hexecutoria, de la qual sentencia an apellado los del dicho cabildo y está el pleito en Granada

 

Entiendo que siendo V. Mgt. seruido de mandar que todos los que armas y caballo tuvieren dando los alardes que la hexecutoria manda sean admitidos en el cabidlo de guisados de cavallo que con lo que la ciudad ofresce para el exercicio de las armas avrá muchas más personas que tengan armas y cavallo y estén vsados y exercitados para su seruicio como V. Mgt. Lo manda



Archivo General de Simancas, CCA,DIV,25,1

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