El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 20 de diciembre de 2020

ORDENANZAS DEL PÓSITO O ALHORÍ DE HUETE (1511), incompletas


Escudo de la fachada del pósito de la ciudad de Huete, más acorde con una datación del edificio de comienzos de siglo XVI (se mantiene el águila de San Juan y la corona castellada de los Reyes Católicos y toisón incorporado por la llegada de los Austrias), que con la tenida por aceptada del siglo XVII



"… pan al presçio que el dicho mayordomo o mayordomos lo ouieren comprado e a commo menos valiere en todo aquel año

 

Otrosy que los dichos mayordomos o cualquier dellos sean obligados de faser e fagan las dichas compras del dicho pan ante escriuano público desta dicha çibdad de todo el pan que compraron en esta dicha çibdad e media legua alrededor e del pan que compraren fuera de la media legua e qualquier lugar de su jurediçión que si se hallare e açercare allí alguno de los escriuanos públicos hasta dicha çibdad que ante él se fagan las dichas compras del dicho pan e si no se fallare ende escriuano público que las aya de fazer e faga ante escriuano del conçejo o regidor de tal logar donde fiziere la dichas compras por manera que traya testimonio e fe del presçio por que oviere comprado o comprare el dicho pan con día e mes e año e la persona de quien comprare, comprado el dicho pan por manera que se pueda saber e sepan la verdad de ello

 

Otrosy que los dichos mayordomos e cada uno dellos no puedan vender ni vendan pan alguno del dicho alhorí syn mandamiento y espresa liçençia del conçejo desta dicha çibdad e que avida la dicha liçençia todo el pan que vendiera lo venda por ante escriuano público desta dicha çibdad declarando la persona o personas a quien lo venden y el presçio o presçio por que lo vendieren y el día e mes e año e sy no fiziere la dicha que sea en eleçión del dicho conçejo de poder contar a los dichos mayordomos e qualquiera dellos el dicho pan al mayor presçio que ouiere valido en todo aquel año

 

Otrosy que para agora e para siempre aya un arca la qual esté en casa de uno de los mayordomos del dicho alhorí y en ella aya tres çerraduras e tres llaves una de las quales dichas llaves esté en poder del uno de los mayordomos de los caualleros y escuderos y la otra llave en poder del otro mayordomo de los omes buenos pecheros e la otra esté en un regidor e veynte e oficial e diputado del dicho concejo

 

Otrosy que si los dichos mayordomos e deputado que toviere las llaues de la dicha arca del dicho dinero del dicho alhorí se conformaren e conçertaren en sacar algún dinero de la dicha arca sin mandamiento e liçençia de los señores justiçia e conçejo desta dicha çibdad y por el mismo caso yncurra e caya en pena de setenas de todo lo que asy sacaren e tomaren syn la dicha liçençia aunque digan e aleguen que lo convirtieron en vtilydad e provecho del dicho alhory, las quales dichas setenas sean e se apliquen e desde agora se aplicaron para la cámara e sysa Real

 

Otrosy que cada e quando algund pan se ouiere comprado e vendido por el dicho alhorí que el comprador o vendedor sea obligado de traer al arca del dicho dinero e cabdal del dicho alhorí el testymonio de las compras o vendidas e que no pueda comprar ni vender pan alguno syn que primeramente aya traydo el testimonio o testimonios de las compras o vendidas e que no se dé liçençia general para comprar ni vender saluo hasta çierta cantidad e presçio declarado el presçio e cantydad e que complida la dicha cantydad no se dé otra liçençia alguna para comprar o vender el dicho pan fasta que los dichos testymonios estén puestos e se pongan en la dicha arca del dicho alhorí e dinero so pena que el que lo contrario hiziere que pague en pena por cada vegada diez mill mrs. para la cámara de su alteza

 

Otrosy que en la dicha arca del dicho alhorí esté contynamente un libro enquadernado de pliego entero en el que el scriuano del conçejo o qualquiera otro sea obligado de asentar e asyente todos los libramientos e mandamientos e abtos e compras e vendidas que se ouieren de haser o hizieren tocantes al dicho alhorí syn derechos ningunos por quanto los escriuanos públicos son obligados por Rasón de sus ofiçios de asentar todos los abtos que tocaren a la çibdad syn llevar derechos ningunos segund lo disponen las leyes e premátycas destos Reynos, por tanto hordenaron e mandaron que cada e quando que qualquier escriuano del conçejo e otro qualquier escriuano público della fuere rrequerido por los dichos mayordomos del dicho alhorí o por cualquier dellos o diputado que faga e asiente en el dicho libro qualquier abto o abtos tocantes al dicho alhorí que sea obligado de lo hazer e haga luego syn dilaçión ninguna luego que fuere requerido por los dichos mayordomos e diputados e por qualquier dellos so pena que por la primera vez que el dicho escriuano fuere remiso e nyglijente e no lo fiziere que sea suspenso e dende agora lo suspende por tres meses del ofiçio e por la segunda seys meses e por la terçera un año

 

La qual dicha hordenança se hizo en la noble çibdad de Huete en el conçejo de la dicha çibdad estando juntos los nobles señores conçejo justiçia e rregidores caualleros e escuderos e ofiçiales e ombres buenos de la dicha çibdad estando juntos segund que lo han de vso e de costumbre e de se juntar en veynte e quatro días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quinientos e honze años. La qual dicha hordenança susodicha pidieron e suplicaron a su alteza e a los señores de su muy alto consejo que la confyrmen porque es muy provechosa para el bien público desta çibdad e para el dicho alhorí. Testigos que fueron presentes Françisco Hernández e Antonio del Castillo e Françisco de Alcaçar veçinos de la dicha çibdad e otros muchos e yo Sancho … escriuano de la Reyna nuestra señora e escriuano público de la çibdad de Huete e su tierra e uno de los del número della que a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui e entre otros abtos que aquel día pasaron en el dicho conçejo puso esta hordenança… e lo fiz escreuir segund que ante mí pasó e por ende fiz aquí este mio sygno en testimonio de verdad"

 

Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 24

 


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