El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 13 de mayo de 2017

Las Comunidades de Castilla en Santa María del Campo Rus

                         
La guerra de las Comunidades de Castilla adquirió en la Mancha conquense la forma de movimiento antiseñorial, especialmente en la villa de El Provencio, señorío de los Calatayud, y Santa María del Campo, en ese momento bajo jurisdicción de don Bernardino del Castillo Portocarrero, III señor de Santa María del Campo y de Santiago de la Torre. El estado de levantamiento generalizado de la población del sur de Cuenca se entiende mejor si lo insertamos en el contexto de la sublevación de la villa de Moya contra su señor Juan de Cabrera y el apoyo generalizado con que contaron estos movimientos de impronta antiseñorial por parte de los vecinos de las villas de realengo de lo reducido a la Corona en las tierras de Cuenca.

La rebelión comunera en Santa María del Campo la conocemos por la carta que don Bernardino del Castillo Portocarrero envío a Carlos V, solicitando ser resarcido de los agravios cometidos por sus vasallos. El documento ya fue estudiado y transcrito parcialmente por Juan Ignacio Gutiérrez Nieto (1). De su lectura se desprende que los alborotos de los vecinos de Santa María del Campo fueron un auténtico levantamiento (así se define en la carta) contra su señor, al que le negaron la obediencia, depusieron las autoridades y justicias por él nombradas y le requisaron cuantos bienes poseía en el lugar, además de la negativa a seguir pagando renta alguna.

El carácter revolucionario del movimiento se conforma en un primer momento por la proximidad e influencia del movimiento comunero de la ciudad de Toledo, desde donde se extiende a estas tierras, y adquiere singularidades propias con el nombramiento de nuevas justicias y la dotación de una embrionaria organización militar bajo la capitanía del comunero Diego Esteban Blanco. Contra este desconocido personaje santamarieño, líder indiscutible de la rebelión comunera en el lugar, irán dirigidas todas las iras de Bernardino del Castillo Portocarrero.

La rebelión de Santa María del Campo no fue un hecho aislado; en El Provencio hubo similar levantamiento señorial contra su señor Alonso de Calatayud. A diferencia de éste, que tuvo que huir de su villa y refugiarse en Las Mesas, o de Juan de Cabrera, que tuvo que huir de Cardenete, don Bernardino pudo librarse del odio y venganza de sus vasallos santamarieños por residir en Salamanca, donde su familia gozaba de las rentas del mayorazgo fundado por su abuelo el doctor Pedro González del Castillo y un regimiento adquirido por la familia en 1491. Además, las villas de realengo del Marquesado apoyaron con recursos y hombres la revuelta. Al viejo sueño inacabado de librarse de la nobleza local durante las guerras del Marquesado y reducir las villas a la corona real, se unía ahora el interés de unas villas por acabar con enclaves señoriales que con sus viejos derechos feudales entorpecían el desarrollo económico de los pueblos. Igual que solo se entiende la acción decidida de Requena, y el comunero Luis de la Cárcel, contra Moya por los obstáculos que al comercio requenense suponían los derechos de portazgo que disfrutaban los marqueses de Moya, la acción de solidaridad de los vecinos de Cañavate (en este caso, hay intereses agrarios también) y de San Clemente está guiada por el impedimento de las trabas feudales al libre desarrollo del comercio y circulación de personas por la región. Los vecinos de El Cañavate y San Clemente harían comunidad con los vecinos de El Provencio para ayudar a los santamarieños. Conocemos la virulencia que alcanzaron los enfrentamientos por algún caso concreto como el de El Cañavate, el alojamiento de seis o siete compañías de soldados en la villa da fe de la importancia del movimiento insurreccional (2). Pero está por estudiar la generalización del movimiento en las tierras del Marquesado de Villena, de los estudios de la rebelión en las tierras de Moya, conocemos la solidaridad comunera de las poblaciones de Mira, Requena, Motilla o Iniesta, e incluso que esa solidaridad se hizo extensiva a otras villas de realengo del Marquesado de Villena: se intentó reclutar tropas en ayuda de la sublevada Moya por diversas villas de la zona, así, Villena, Fuensanta, San Clemente, Villanueva de la Jara, la Motilla, El Pedernoso, Barchín del Hoyo, El Peral, Alberca, Las Pedroñeras, La Almarcha y la lejana Yecla (3).

Desconocemos el alcance de la represión del movimiento una vez derrotado, pero en el margen del documento nos aparece la concesión por la Corona de cada una de las peticiones de don Bernardino; incluido un comentario más que inquietante, junto a la petición de castigo para el capitán Esteban Blanco: el proceder contra los insurrectos sería el mismo que contra los comuneros de Moya.




                                                                                 ( cruz )


                                                       S(acra) Ce(sárea) Ca(tólica) M(agestad)


Don Bernaldino del Castillo, vesino de la çiudad de Sal(aman)ca, diçe que el su lugar de S(an)ta María del Canpo que es en la Mancha de Aragón se levantó por Juan de Padilla e la comunidad sin cabsa ni rrasón con gran alboroto e palabras ynjuriosas contra él e le tomaron vna casa que en el dicho lugar tiene con todo lo que en ella estaua e la encastillaron e le tomaron todos los dineros e pan que tenía e se le devían de las rrentas del dicho lugar e le quitaron los alcaldes e justiçia e lo pusieron de su mano e hisieron capitán del dicho alboroto e levantamiento a vn Diego Estevan Blanco e enviaron a la Junta que los faboresçiese e han fecho e hasen de cada día otros ynsultos e daños de que Dios Nuestro Señor e vuestra magestad son deseruidos y el rreçibe mucho daño e agrauio,

suplica a vuestra magestad mande dar sus prouisiones para el dicho lugar e vesinos e moradores de él que le bueluan la obediençia e señorío que syn cabsa le quitaron para que estén como antes estavan e le rrestituyan e tornen todo el pan e dineros e vino e otras cosas que le tomaron e han tomado fasta el día de oy asy de sus rrentas como de lo que tenía en la dicha su casa e mande al dicho Estevan Blanco capitán que vaya a dar rrasón a los sus governadores de sus rreynos de Castilla por qué ha fecho lo susodicho e de los muchos gastos que ha fecho e hase el dicho lugar e a de ver condenar en las penas en que por ello yncurrió

otrosy dize que los vesinos de Sant Climente e Cañavete y la villa de Provençio fueron a ayudar e fauoresçer al dicho lugar de Santa María del Canpo en el dicho alboroto e levantamiento, suplica que tanbién se dé prouisión contra ellos para que den rrasón por que lo hisieron e sean castigados dello

yten suplica que se escriva a los governadores de Castilla que este negoçio ayan por muy rrecomendado para le proueer e rremediar con brevedad e justiçia como cosa de seruidor de vuestra magestad

                                                                               *****

(1) GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio: Las comunidades como movimiento antiseñorial. Planeta, Barcelona, 1973. El estudio que afecta a El Provencio, Santa María del Campo y otras poblaciones del Marquesado de Villena en págs. 204 y ss.

(2) La participación de los vecinos de El Cañavate está documentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II:
que no saben otros hechos señalados que hayan pasado en esta villa, más que en el tiempo de las Comunidades, el año veinte e uno, haber (a) esta villa venido gente del Marquesado a echar seis o siete compañías de soldados que en ella estaban aloxados sin ellos sentirlo saliendo todo el pueblo; la cual gente trujo el alcalde mayor que a la sazón era para los echar por los grandes daños y fuerzas que hacían a las mujeres y en las haciendas, y haber la dicha gente muerto a saeta y con otras armas a muchos de los dichos soldados y herido gran cantidad, y despojándolos y desnudándolos en cuero sin quedar ninguno, sino fuese alguno que se quedase escondido, y ansí muchos de ellos denudos se escaparon por la sierra arriba, que está junto a la dicha villa, y los que quedaron los llevaron desnudos en cuero de esta villa a la villa de Bala de Rey, el pueblo hacia el medio día de ella; lo cual fue primeros días de hebrero del dicho año con nieves, porque los que los perseguían de Villanueva, Iniesta y El Peral y otras partes, que son otros lugares del Marquesado deben seído muchos afrentados por las dichas villas tomándoles sus mujeres y hijas
ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca. Edición preparada por Dimás Ramírez. Excelentísima Diputación de Cuenca. 1983. pp. 206 y 207.

También nos ha quedado la relación de los hechos en El Peral, de donde se infiere por las palabras de Benito Gómez, no era hombre de negocios, la oposición de los labradores ricos al movimiento
se dice que en el tiempo de los movimientos y alborotos de las Comunidades, como en esta villa hubiese un levantamiento de ciertos comuneros, andaban de noche por las calles congregados llamando a las puertas de las casas, y llamaban a los que vivían (en) ellas y les hacían jurar la dicha Comunidad  y quitaban las varas a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad que había y otros oficios, y les hacían que los tuviesen por la Comunidad. Llegaron a la casa de un vecino de esta villa, que era alcalde de la Hermandad por los vecinos pecheros, y le pidieron que les diese la dicha vara, o que jurase la dicha comunidad, el cual era un hombre labrador, y que no se tenía cuenta con él y que parecía no era hombre de negocios, sino apartado de ellos, y al parecer no era hombre que se entremetía en nada. Dixo a los dichos comuneros: "¿Qué borracherías son estas porquerazos?" Y parece que de estas palabras se dio noticia al capitán de los dichos comuneros, el cual diz que quso informarse de él de las dichas palabras y le dixo: "Vení acá, Benito Gómez; diz qué habéis dicho vos"; refiriéndole las dichas palabras, a manera que lo amenazaba. El cual respondió: "Señor, cuando yo lo dixe no estaba aquí vuestra merced""
Ibidem, pp. 402 y 403

La aldea motillana de Gabaldón, pasado medio siglo, se apuntaba al furor anticomunero, aunque ratificando la presencia de tropas en Cañavate y cómo ocurrió una batalla en un río del Cañavate, el río Rus, que se volvió sangre de una puente abaxo
que en el tiempo de las Comunidades entraron a tirar hombres de armas en cantidad, y que la gente del pueblo con otras comarcanas que les favorescieron y que fueron tras ellos cinco leguas y que siempre fueron en alcance y mataron muchos de los comuneros de tal manera que toparon con río en el Cañavate y que se volvió en sangre de una puente abaxo; y que a un hombre de la villa de La Motilla que dice Juan Portillo, y es vivo, le echaron una saeta por junto a el suelo con yerba y que no se halló quien le chupase la hierba; y que sanó; y a otro hombre del dicho lugar de Gabaldón armando una ballesta se le quebraron entramos los compañones
Ibidem; p. 266

La implicación de la villa de Iniesta en la toma de Moya y las correrías del Obispo de Zamora, Acuña, también nos vienen relacionadas. Destaca la mención a la composición del movimiento, gente de baja suerte y clérigos de corona, excluidos del poder municipal. Iniesta se convirtió en núcleo insurreccional en todo el Marquesado de Villena y nexo de unión de estas tierras con la insurrección del Marquesado de Moya. Más destacable es la conexión del movimiento comunero con las germanías valencianas que se anuncia al final del texto
en el dicho tiempo vino el obispo de Zamora y comunicó con los que pudo levantar, que fueron ciertos vecinos, unos de baxa suerte, y otros de los que no admitían a oficios del concejo por haber asumido corona y por otras causas y promesas que les hizo, y nombraron de ellos capitanes, alcaldes y alguaciles y otros oficiales por la Comunidad, y se levantaron en aquel tiempo que estos tuvieron los dichos oficios por la Comunidad (y) se levantaron otros lugares del Marqués de Moya, Cabrera, y avisaron a la justicia de esta villay Comunidad, y a otras del Marquesado y sacaron gente de a pie y de a caballo y fueron a Cañete y Moya y la ganaron para el Rey, aunque después dicen fueron castigados en penas pecuniarias por un juez de S.M., y desde a un año para ganar Xátiva salio mucha gente de esta villa, donde murieron muchos y asistieron hasta que se acabó y ganó y quedó real.
Ibidem, p. 310

Contrastan los silencios intencionados e interesados de los hechos de las Comunidades en las respuestas de las villas principales como San Clemente o Villanueva de la Jara.

(3) LÓPEZ MARÍN, Mariano: "El levantamiento de las Comunidades de Moya. Apoyo de los comuneros de Requena y Mira. Consecuencias para las aldeas moyanas". Revista Oleana, nº 22. Actas del III congreso de Historia Comarcal: Camporrobles, Mira y Requena, Mira, 9 al 11 de noviembre de 2007; pp. 506-529. 




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 1, DOC. 66. Carta de D. Bernardino del Castillo a S.M. siglo XVI (ca. 1521)

Véase también
La rebelión antiseñorial de El Provencio

miércoles, 3 de agosto de 2016

Pedro de Espinosa, alférez mayor de Iniesta: la lucha por el poder local

Casa de los Espinosa
El 1 de septiembre de 1615, don Pedro de Espinosa apela la sentencia condenatoria de los Inquisidores de Cuenca. Ha implorado una y otra vez para conseguir una copia de su proceso. No tanto por ser necesario para la apelación ante la Suprema, sino para conocer de primera mano los nombres de aquellos que le han delatado. Por primera vez plantea su desgraciada situación como una venganza de sus enemigos políticos, con los que ha estado enfrentado en la elección de oficios de años anteriores

en esta causa han depuesto el licenciado sierra y el bachiller soria y pablo ximénez y el bachiller garcigómez, el licenciado granero y miguel de mendraca y antón palmeros que se me an dado ratificados con sus nombres, los quales son enemigos míos capitales y lo heran al tiempo que dijeron sus dichos por muchos enquentros que con ellos e tenido sobre las elecciones de oficios de la dicha villa en que a auido pleitos conmigo y con mis deudos por lo qual y por auer hecho justicia contra ellos en las ocasiones que se an ofrecido siendo yo alcalde tiniéndolos presos y castigándolos son mis enemigos declarados

Aunque si acusa a alguien especialmente es a quien considera su peor enemigo, don Pedro López Cantero, la figura en ascenso en la política municipal de Iniesta y que luchará por desplazar del primer plano a los Espinosa

Yo tengo por enemigo a Pedro López Cantero, Juan de Guzmán, Juan de Luján, Bartolomé López Cantero, Benito Ruiz Lerma, la muger de Alonso de Briz sastre y temo abrán buscado esta ocassión para vengarse 

Pero su situación no ha mejorado y desde finales de agosto se halla preso en Madrid, donde ha sido conducido por un alguacil en un viaje riguroso con excesivo calor a través de la Mancha, que ha mermado bastante su salud. Su apelación ha sido precedida por una nueva delación desde Iniesta: Catalina Martínez sigue en Iniesta desde la sentencia de 1 de junio. Desde la cárcel pedirá licencia para poder trasladarse a Iniesta, temeroso de que sus enemigos declaren contra él en las informaciones que se van a hacer, a petición propia.

Las informaciones de testigos favorables a don Pedro de Espinosa nos permiten presentar una semblanza de la familia. El progenitor de la saga familiar era el licenciado Pedro de Espinosa, que había muerto hacía treinta y dos años, hacia 1583; encabezaba una de las ramas familiares de los Espinosa que nos describen las Relaciones Topográficas, descendientes de Antón García que había participado en la conquista de Granada en tiempos de los Reyes Católicos, recibiendo previlegio y merced de caballería, y con Martín Gómez de Espinosa habían sabido mantenerse fieles a la Corona durante la guerra de las Comunidades. Posteriormente en 1543, un hijo de Martín Gómez de Espinosa, sería nombrado capitán en la guerra con Francia y participado con otros Espinosa en el cerco de Perpiñán.. Ahora alejados de las guerras, los Espinosa se hallaban centrados en el ejercicio de oficios públicos. Una de las ramas familiares, había colocado a uno de sus miembros, el doctor Martín Gómez de Espinosa, como corregidor de Madrid. Otra de las ramas, los hijos del licenciado Pedro de Espinosa, nuestro protagonista y su hermano Gregorio, y los hijos del regidor Jerónimo Espinosa, estaban involucrados en la vida política de Iniesta y la lucha por el control del gobierno municipal. En esta lucha tenían como enemigos declarados a los López Cantero.

Don Pedro de Espinosa debió nacer pasada la mitad de la centuria del siglo XVI; su amante Catalina Martínez del Pozo hacia 1576. Sabemos que aparte de su hijo Martín, capitán de milicias,casado en Cartagena, tenía cuatro hijas más de su matrimonio con Luisa Espinosa y una bastarda con Catalina. La carrera de don Pedro como corregidor, lo fue de Ciudad Real, se truncaría, volviendo a fines del quinientos a su pueblo, donde tenía un regimiento perpetuo, el título de alférez mayor y en su persona recaía también, heredado de los Parra, el título de alcaide y castellano de la villa de Ves.

Aunque ya antes a comienzos de la década de 1580 había tenido problemas con la Inquisición que le habían costado la excomunión, por repartir soldados a los familiares del Santo Oficio de la villa, el proceso abierto ahora por amancebamiento fue una clara vendetta de sus enemigos políticos. Las primeras denuncias contra don Pedro fueron de 1608, era tal su poder en Iniesta, que las primeras actuaciones llegaron del comisario de la Inquisición de San Clemente; intentándose parar el proceso con sendas amonestaciones del provisor del obispado de Cuenca y el vicario de Iniesta. Pero en 1613, las denuncias fueron múltiples e iban acompañadas de parcialidad en el uso de los oficios públicos. Desde octubre de 1613, que recibe la primera condena no se le da tregua y sus pasos y los de su amante Catalina son seguidos aviesamente con la intención de buscar nuevos hechos acusatorios. Ni el alejamiento de Catalina, primero en Belmonte y luego en Jorquera, basta para amainar el ambiente de maledicencias, rumores y rencores, que vivía la villa de Iniesta. No hay pruebas concluyentes, aparte de las acusaciones de Pedro de Espinosa, pero las sospechas de que detrás de todo el proceso estaba el doctor Pedro López Cantero, casado por cierto con una Espinosa, se pueden dar por seguras. Irónicamente, un sobrino del doctor, Juan López Cantero, arruinaría su posición política y su propia vida por otro amancebamiento con Quiteria Herreros.

Desde que el 22 de septiembre de 1615 la Suprema dictará sentencia confirmatoria condenando a don Pedro de Espinosa y retirándole el título de familiar del Santo Oficio, su situación personal y su salud se degradan. En octubre sigue preso en Madrid, pues no se le deja volver a Iniesta donde todavía está Catalina (con la aquiescencia de sus enemigos que quieren ver alejado de los negocios municipales a don Pedro), además su mujer cae gravemente enferma y tres de sus hijas padecen de tabardillo.

El treinta de octubre, presionada sin duda por los Espinosa (y tal vez don Pedro que ha obtenido permiso para personarse en Iniesta) Catalina deja la villa de Iniesta, trasladándose a vivir a Jorquera; aunque no será hasta el 23 de noviembre cuando pedirá una información, que atestigüe su residencia en este estado, para que sea llevada a Madrid y se permita a Pedro de Espinosa volver a la villa de Iniesta. Pero su prisión en Madrid continúa, pues el dos de diciembre ha sido devuelto a la cárcel; para el 17 de diciembre anuncia un empeoramiento de su salud, mientras su mujer Luisa se muere en Iniesta. Sólo el veintidós de diciembre se le concede el permiso definitivo para volver a Iniesta, bajo amenaza de doscientos ducados si vuelve a ver a Catalina, y sometido a la vigilancia de la Inquisición. La vuelta ha sido allanada por Catalina Martínez del Pozo, que ha decidido emprender acciones legales frente a quienes le acusan de amancebamiento.



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

martes, 2 de agosto de 2016

Sobre los amores de Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio, y Catalina Martínez del Pozo a comienzos del siglo XVII en Iniesta (II)

Catalina Martínez del Pozo se había hospedado en Belmonte en casa del barbero Alonso de Motos y su mujer María Román. Su presencia era vigilada atentamente por Diego Donoso Romero, comisario de la Inquisición en esa villa, que no tardaría en informar de la visita que, recién salido de la cárcel, Pedro Espinosa había hecho el 26 de octubre. A ésta seguirían otras visitas en enero de 1614, hasta que Catalina decide preparar su regreso a Iniesta con ingenio, haciendo circular por Belmonte una supuesta carta de su marido que le invitaba a reunirse con él en Madrid. Pero a decir de algún testigo, Catalina había abandonado Belmonte  a altas horas de la noche un 20 de enero, día de San Sebastián, en el mismo carro de mulas con cascabeles, propiedad de Pedro de Espinosa, con el que había llegado a la villa de Belmonte unos cinco meses antes.

En su estancia de cinco meses en Belmonte, Catalina estuvo acompañada de una doncella de 20 años, María Lucas, cuyo testimonio ingenuo aportaba los detalles inculpatorios que los inquisidores esperaban. Delataba la joven como hasta dos veces había visitado don Pedro a Catalina, contraviniendo el decreto inquisitorial de 19 de octubre que imponía su alejamiento, y como don Pedro procuraba esconderse ante su presencia. Pero su descripción de la noche del 26 al 27 de octubre no admitía dudas

y que yendo esta testigo a la dicha cassa vido al dicho pedro despinosa en la cama donde dormía la dicha cathalina y esto fue por la mañana y la susodicha estaba bestida y lebantada junto a la dicha cama y esta testido le dixo a la dicha cathalina martínez del poço cómo vm. se ha lebantado tan de mañana y ella respondió venía el señor don pedro cansado y le di my cama y io e estado toda la noche bestida

Sospechosamente los testimonios contra don Pedro se recuperaban más de un año después, en enero de 1615, cuando parecía que nuestro protagonista afianzaba su presencia política en la villa de Iniesta: en septiembre de 1614 había sido elegido alcalde ordinario. A los testimonios de Belmonte se sumaban la de alguna alcahueta de Iniesta, que lo presentaba como un crápula. A decir de Catalina López, mujer del sastre Alonso de Briz, don Pedro había alternado su relación con Catalina con una hermanastra de su mujer llamada Ambrosia, mujer de mala fama a la que las autoridades habían intentado echar de la villa

la dicha cathalina martínez a estado mucho tiempo en casa de don pedro despinosa hasta que vino la muger del dicho don pedro que estaba en la villa de alarcón en casa de su hija luego dixo que en casa alquilada y que se llamaba doña luyssa despinosa la qua vino después de pasqua de navidas pasada y que assy como vino la dicha doña luyssa ya la dicha cathalina martínez del pozo se hauía pasado en compañía de la beata Rodríguez hija de Rodríguez el herrador que vive en una casa detrás de la yglesia que era de leonardo Rabadán todo lo qual esta testigo lo a oydo y entiende que se lo dixo a ésta testigo juana de lorca muger de bartolomé lópez vecino desta villa y que ésta testigo le dixo baruara martínez hija de esteban gómez que es casada con fulana lorente pastor que la habían llebado al cura de ledaña a confesar y que no la hauía querido confesar y que esta testigo oyó decir a alonso de briz su marido que la dicha cathalina martínez del poço hauía estado escondida el ymbierno pasado en casa de julián de moya escribano y que demás desto a oydo decir esta testigo que el dicho don pedro despinosa está amancebado con una media hermana de doña luysa su muger y prima hermana del dicho don pedro despinosa que se llama ambrosia despinosa muger de luján que no le saue el nombre y que desto ay mucho escándalo y murmuración en esta dicha villa y que la dicha doña luysa despinosa muger de don pedro despinosa se ausento desta dicha villa por andar su marido perdido con la dicha ambrosia y que la dicha doña luysa despinosa riñó en la yglesia desta dicha villa con la dicha ambrosia su hermana en razón destar como dicho tiene amancebada con el dicho pedro despinosa su marido

La madeja acusatoria de confidentes que presentaba Catalina López dio lugar a nuevos interrogatorios que aportaron nuevos testimonios acusatorios fundados en las murmuraciones existentes en el pueblo, pero que el vicario, licenciado Andrés Fernández de Tapia, corroboró. Aunque el testimonio definitivo contra don Pedro de Espinosa vino de Juan de Luján, el despechado marido de Ambrosia. Daba por cierto que Pedro de Espinosa había traído a Catalina de Belmonte, que la había escondido varios meses en su heredad de la Peraleja, distante una legua de Iniesta, y que para San Andrés la había traído a su casa en Iniesta. Añadía que el sargento mayor Diego López de Iranzo hacía veinte años que no pisaba Iniesta.

Las garras de la Inquisición caen de nuevo sobre Pedro de Espinosa. A comienzos de mayo, el comisario de la Inquisición Gregorio Díaz Lozano recoge las ratificaciones de los testigos de Belmonte e Iniesta; no todos se atreven a acusar, pues los Espinosa intentan con amenazas callar bocas, pero el comisario elabora su informe pidiendo se proceda sin dilación contra don Pedro. Desde el cinco de mayo Pedro de Espinosa comparece ante la audiencia inquisitorial, reconociendo su presencia dos veces en Belmonte con Catalina, aunque niega cualquier trato carnal; intenta explicar la presencia de Catalina en Iniesta pergeñando la historia de que se ha alojado en casa de su cuñado Francisco Buenache a la espera de su marido para recomponer su vida maridable. Nadie le cree. El fiscal Alonso Serrano emite un segundo informe acusatorio.

Representado por su letrado Hinojedo, Pedro de Espinosa presenta alegaciones para su defensa. Su situación jurídica ante el tribunal empeora, pero su casta y orgullo aumenta. Ya no se presenta como un criado del Santo Oficio, sino que antepone y se presenta con sus títulos civiles: alcalde ordinario por el estado de los caballeros hijosdalgo de la villa de Iniesta, alférez mayor della y alcaide y castellano de la villa de Ves. Detalla cada una de las acusaciones de la que es objeto para negarlas, pero sobre todo antepone su palabra de hidalgo frente a aquellos que le acusan personas apasionadas y mis enemigos capitales y gentes bajas y viles y de oficios bajos y mecánicos.

Para evitar de nuevo su condena el vicario Tapia envía una carta el 20 de mayo a los Inquisidores de Cuenca, exonerando de toda culpa a don Pedro, al que presenta como acabado, dementado y sin libertad, cargando contra Catalina a la que considera responsable de las desventuras del familiar del Santo Oficio y para la que no ahorra epítetos y pide su expulsión de la villa

esa mala hembra está aquí y tan desuergonçada y soberuia que a pesar de todo el mundo dice ha de viuir aquí, no creo que abrá remedio para ella sino es que vm. se siruiera demandar al corregidor deste partido la hechara con resolución

El vicario Tapia declarará a favor de don Pedro Espinosa, afirmando que el marido de Catalina estuvo en la villa de Iniesta unos cinco meses antes con la intención de llevarse a su mujer a Utiel, de donde era natural, pero su testimonio flaquea, pues nos describe al sargento mayor como un hombre que va de aquí para allá, pendiente de sus negocios en la Corte, entre los cuales su mujer es el menor de ellos. Así, en defensa de Pedro de Espinosa solo quedan los testimonios favorables de dos familiares de Catalina: su primo Bartolomé Martínez y su cuñado Francisco de Buenache. Una Catalina enferma del mal de gota vuelve para reunirse con su marido en Iniesta, punto de encuentro gestionado y acordado por sus familiares, pero incapaz de llegar por su enfermedad se detiene en el Picazo; inexplicablemente Gabriel López Iranzo no acude a por su mujer sino que corre a resolver algunos asuntos en la corte y deja a la enferma al cuidado de sus familiares.

¿Mentían los testigos, mentía el propio vicario? Si lo hacían no era intencionadamente, pues como desvelará el propio proceso inquisitorial, el hombre con el que habían hablado no era el marido de Catalina, al que hacía veinte años que nadie veía, sino un hombre pagado por Pedro de Espinosa que suplantaba la persona del sargento mayor. Claro que la Inquisición empezaba a dudar que vicario y familiares fueran ajenos a la trama inventada por Pedro de Espinosa. Por fin el vicario acabará reconociendo sus mentiras ante el comisario de la Inquisición Gregorio Díaz Lozano, justificándolas por el miedo de quien se siente amenazado por los Espinosa

que lo que se hauía dicho en raçón destar poco tiempo abía su marido della en la dicha villa era enredo y fictión  quel dicho pedro despinossa hauía traçado a fin de impedir el castigo y remedio de tal escándalo

La sentencia condenatoria estaba preparada. Previamente se hizo una recopilación de todos los testimonios anónimos contra don Pedro de Espinosa, que se remontaban a mayo de 1608. De hecho la primera acusación la había formulado García Ángel comisario del Santo Oficio de San Clemente en el convento de San Francisco. La relación entre don Pedro y Catalina se remontaba a más de una decena de años antes, cuando el primero había vuelto de Ciudad de Real, donde había ejercido el oficio de corregidor. Pedro de Espinosa renuncia a su defensa, dispuesto a aceptar su condena; tan solo sacará fuerzas para defenderse de la acusación de amancebamiento con su cuñada Ambrosia, aportando un testimonio de cómo la mencionada mujer había cometido adulterio en Jorquera con un licenciado llamado Marco. El asunto se había arreglado con un concierto entre el marido y el licenciado que se comprometía a pagar cien ducados. La sentencia definitiva, leída un lunes primer día de junio de 1615, le absolverá de esta acusación, pero en el amancebamiento con Catalina le declarará culpable

Fallamos atento los autos y méritos del dicho processo que deuemos de amonestar y amonestamos al dicho don Pedro de Espinosa que de aquí adelante viua onestamente para remediar el escándalo que ha caussado con su mal viuir en la villa de Hiniesta y su tierra y procure con la enmienda de su vida dar buen exemplo como lo ha dado malo con la mala vida que hasta aquí ha tenido. Y por la culpa que contra el resulta  le deuemos condenar y condenamos  a que no entre en el lugar en el que estubiere la dicha Catalina del Pozo con quien ha sido acussado ni cinco leguas en contorno por tiempo y espacio de quatro años primeros siguientes con apercibimiento que si lo quebrantare  aya destar los quatro años fuera del districto deste sancto officio a lo qual desde luego le condenamos. Y mandamos que aora ni en ningun tiempo hable ny trate en público ni en secreto con la dicha Catalina del Pozo ni entre en su casa ni en la que ella estuviere ni consienta que entre en la suya. Y más le condenamos en cinquenta ducadosde pena en la qual declaramos aver incurrido por aver ido a la villa de Belmonte contra lo que le estaua mandado y él tenía consentido y en casso necessario le condenamos en la dicha pena de nueuo y la aplicamos para gastos extrahordinarios deste sancto officio.Y le mandamos que dentro de nueue días después de la notificación desta nuestra sentencia dé y entregue los dichos cinquenta ducados al receptor dél=  en quanto a lo que ha sido acusado de aver tratado con Ambrosia despinosa medio hermana de doña Luysa despinosa su muger le damos por libre y le condenamos en las costas deste processo y assí lo pronunciamos y sentenciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos 

                                        Don Juan de la Torre






(continuará)





Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

lunes, 1 de agosto de 2016

Sobre los amores de Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio, y Catalina Martínez del Pozo a comienzos del siglo XVII en Iniesta

Escudo de la familia Espinosa
Don Pedro Espinosa, vecino y familiar del Santo Oficio de Iniesta, se encontraba en las cárceles inquisitoriales de Cuenca un 16 de junio de 1615, multado con 50 ducados y acusado de amancebamiento con una vecina del lugar. Era un hijodalgo de la villa de Iniesta, principal de ella, ya su padre había tenido treinta años antes problemas con el Santo Oficio. No parece que el haberse hecho con una familiatura le librara de ellos. Aunque tampoco parecía resignado a aceptar su adversa fortuna, por lo que apelaría ante la Suprema la condena de los Inquisidores Apostólicos de Cuenca. La sentencia pronunciada el 1 de junio por la Suprema era un ejemplo de la moralidad exigida en la época, que casaba mal con el proceder del familiar y daba por finalizado un proceso que se había iniciado dos años antes

Debemos de amonestar y amonestamos al dicho don Pedro de Espinosa que de aquí adelante biba honestamente y para remediar el escándalo que a causado con su mal bibir en la dicha billa de Yniesta y su tierra y procure con la enmienda de su bida dar buen exenplo como lo a dado malo con la mala bida que asta aquí a tenido y por la culpa que contra él resulta, le debemos de condenar y condenamos a que no entre en el lugar donde estubiere la dicha N con quien a sido acusado ni cinco leguas en contorno por tienpo y espacio de quatro años primeros siguientes con apercibimiento que si los quebrantare aya de estar los quatro años fuera del distrito deste sancto oficio a lo qual desde luego le condenamos y mandamos que agora ni en ningun tienpo hable ni trate ni en público ni en secreto con la dicha N, ni entre en su casa ni en la que ella estubiere ni consienta que entre en la suya, y más le condenamos en cinquenta ducados de pena en la qual le declaramos aber yncurrido por aber ydo a la billa de belmonte contra lo que estaba mandado y él tenía consentido

Desde finales de julio de 1613, Pedro de Espinosa estaba preso en Cuenca, en la cárcel de familiares del Santo Oficio; allí se le tomó declaración un 1 de agosto. Se pretendía obtener confesión acusatoria del reo sobre su amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. Catalina había sido sirvienta de los padres de don Pedro y parece que la relación entre ambos se remontaba a catorce años atrás. Las murmuraciones en el pueblo habían llegado a oídos del visitador de la diócesis Pedro Martínez Quintanar, que ya había amonestado a la pareja hacía seis años, como también lo había hecho el vicario de la villa licenciado Tapia tres años después; desde entonces Pedro Espinosa procuraba ser más recatado en los encuentros y decía llevar una vida virtuosa, alejada de toda tentación.

Los Inquisidores de Cuenca dieron poca fe a su nueva y honesta vida, por lo que decidieron imponerle un arresto domiciliario en Cuenca en casa del clérigo Reolí. Mientras, en Iniesta, la familia de Pedro, una de las más poderosas de la villa, comenzaba a tomar cartas en el asunto, empezando a conminar a los testigos que contra él habían declarado a rectificar bajo amenaza de muerte. De los muchos enemigos que tenía Pedro de Espinosa da muestra la acusación del fiscal de la Inquisición Diego del Castillo Osorio, pues en su escrito venía a recopilar las numerosas delaciones anónimas de sus vecinos.

Don Pedro Espinosa estaba casada con Luisa de Espinosa y su amante Catalina lo estaba a su vez con un sargento mayor de la plaza de la Coruña, Gabriel López de Iranzo, que había escogido la carrera militar tras tener que renunciar a la plaza de escribano del ayuntamiento de Iniesta. Las ausencias de éste último (según el fiscal hacía diez años que no pisaba el pueblo), la proximidad de los amantes que vivían en casas colindantes y la familiaridad entre ambos (Catalina había servido en casa don Pedro) abonaban el terreno de la relación. El caso es que esta relación conocida y pública se había consentido en Iniesta durante más de diez años. A decir de los vecinos, el primero que había tenido relaciones con la mujer y obtenido su virginidad había sido el padre de Pedro, el licenciado Pedro de Espinosa; luego un hermano llamado Gregorio, fruto de esta relación había nacido una niña muerta, que proveyó a la mujer de doscientos ducados para buscarle casamiento con el sargento mayor, y, por último, también tuvo trato carnal con la mujer el hijo de don Pedro, don Martín. A Pedro de Espinosa se le llamaba Simón el Mago, sin duda un apodo paternidad de algún clérigo, que le intentaba acusar del pecado de simonía, pues como hombre poderoso que era trataba de sacar réditos de su misión y oficio religiosos, de eso se le acusaba cuando había sido alcalde de la hermandad por los hijosdalgo. Aunque más bien el apodo podía tratarse de una confusión, pues seguramente la acusación era de nicolaísmo, es decir, su incontinencia sexual y amancebamiento como hombre de la Iglesia.

Pedro Espinosa defenderá el honor de su familia. Torpemente en el caso de su hermano Gregorio; firmemente a su padre, quien con setenta años difícilmente podía desflorar doncellas y a su hijo, que con siete u ocho años no tenía edad para ser amante de Catalina. Las pendencias que como alcalde de la hermandad tuvo en su tiempo respondían al ejercicio de su oficio. Pero era innegable la familiaridad de los Espinosa y Catalina. También las complicidades, incluso el marido Gabriel López de Iranzo no parecía sentirse especialmente unido a su mujer Catalina, olvidando sus obligaciones matrimoniales e inmerso en lo único que parecía importarle:su carrera militar. Don Pedro Espinosa le había conferido la educación militar de su hijo, que de la compañía del sargento mayor por las villas de San Clemente y Madrid, acabaría como militar y casado en la plaza militar de Cartagena.

Don Pedro Espinosa conseguirá ablandar a los inquisidores que decidirán dejarlo libre el 19 de octubre de 1613, aunque en su libertad ha pesado más la acción del vicario Tapia, que ha decidido alejar de Iniesta, desde el mismo inicio del proceso inquisitorial, a Catalina hasta la villa de Belmonte, distante dieciséis leguas, con la excusa que iniciaba un periplo en busca de su marido.

Nos ha quedado una carta manuscrita y firmada de Catalina Martínez del Pozo. Una mujer que sabía escribir, era una mujer culta como para ser considerada una simple barragana. Casada con un militar ausente del domicilio conyugal, era una mujer engañada por su marido que gozaba de la compañía de otra. El único pecado que se le podía acusar era el de no aceptar pasivamente su situación. Cuando a finales de mayo acepta encaminarse a Belmonte en busca de su marido es consciente que no ha de verle nunca, pues hace tiempo que el matrimonio está roto, y Gabriel López de Iranzo, hombre bien relacionado en el Consejo de Guerra, piensa más en su carrera militar que en enterrar sus aspiraciones personales en un pueblo de la Mancha. En su carta, Catalina es consciente de la situación y  con su alejamiento solo pretende ayudar a su amante Pedro de Espinosa (como hará cuatro meses después con una información de testigos dando fe que no se ha movido de Belmonte). Irónicamente pide al Inquisidor licenciado Quiroga que haga lo posible por recomponer su matrimonio que sabe imposible

Porque vuestra md. vea que no le engaño ni hacer otra cosa sino lo que me mando con gran gusto y boluntad, aunque tullida en esta cama envío al portador que es deudo de grauiel lópez mi marido que uiene de granada y es mayordomo del señor oydor uelarde el qual a bisto al dicho mi marido en toledo que dende donde tiene su comisión uino allí y le pidió me sacase de aquí y como él tiene en su casa su muger  que ansi la llama dice no se rresoluió a más de darme  buenas esperanzas y enuiarme unos pocos dineros, suplico a vm. pues esto es así y tanto bien me hará vm. por un solo dios le suplico a vm. que antes que se uaya de allí que es en yeuenes o orgaz vm. por los medios que pueda le mande venga a hacer vida conmigo o me llebe consigo porque no deseo otra cosa sino estar con él y quitarme de que me leuanten testimonio= quien hace md. a mi marido es don diego brochero del consexo de guerra en madrid dios guarde a vm., de yniesta mayo 20 de 1613 años
Catalina Martínez del Pozo

La marcha de Catalina hacia Belmonte no tiene lugar hasta finales de agosto de 1613. Acude allí, llevada por el propio Pedro de Espinosa, que ha conseguido abandonar su arresto domiciliario en Cuenca por unos días. Allí permanecerá hasta enero del año siguiente. Pero una relación que nacía de la libre voluntad de las partes no podía ser anulada a golpe de decreto por los Inquisidores. Libre definitivamente  a mediados de octubre don Pedro acudiría inmediatamente hasta Belmonte a ver a Catalina; la sinceridad del amor de la pareja podía más que las penas y murmuraciones de una sociedad cerrada y hostil.


(continuará)


2ª parte

3ª parte




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

jueves, 28 de julio de 2016

Pedro de Espinosa Castañeda, regidor de Iniesta (1582)

Alcahozo, aldea de Iniesta
El doce de enero de 1581, el concejo de Iniesta recibe la orden de cuatro días antes de los Inquisidores apostólicos de Cuenca para que no se repartan soldados ni bagajes a Asensio López Herrero, familiar del Santo Oficio. Formaban por aquel entonces el ayuntamiento de Iniesta, los alcaldes ordinarios Francisco Gómez de Correa y Benito Risueño Soria, y los regidores doctor Zapata, Pedro Clemente, Antonio Garrido, Gonzalo de Segovia, Agustín de Valdolivas, Gregorio de Espinosa, Pedro de Espinosa y el bachiller Lorca. Eran alguaciles Cristóbal Martínez y Juan Ruiz. Los oficiales del concejo reconocerán que siempre se han repartido soldados y bagajes a los familiares del Santo Oficio, por haber provisión real que así lo manda. Reconocen, en unas cifras que bailan según los testimonios, que Iniesta y sus aldeas cuentan con una población de 1200 vecinos (otros testimonios elevarán esa cifra hasta 1500 vecinos) y dieciocho familiares del Santo Oficio, nueve de ellos en la villa de Iniesta.

La real provisión referida había sido obtenida a petición de la villa de Iniesta en ocho de noviembre de 1580 ante la negativa de Antón Ibáñez, familiar de la aldea del Cadozo, a entrar en los repartimientos de tributos junto a los demás pecheros. El caso de Antón Ibáñez no era único; contaba con el apoyo de otros familiares del Santo Oficio existentes a la sazón: así Pedro González Serrano, familiar de Enguídanos, y Juan Risueño Soria, el propio Antón Ibáñez, Juan de Teruel, Pedro Bellido, Hernán Martínez del Peral y Sebastián González, familiares de Iniesta y de sus aldeas de La Puebla, el Cadozo y Castillejo. Todos ellos dieron su poder a otro familiar, Asensio López Herrero, a los que se sumaría más tarde Matías Rodríguez, familiar de la Puebla, para que los representara ante los Inquisidores de Cuenca y defender su exención de todo repartimiento de soldados y bagajes que se les pudiera hacer.

Asensio López Herrero tenía motivos para estar agraviado, pues de los doce o trece soldados llegados a Iniesta en marzo de 1582, a él le habían repartido un alférez para hospedar en su casa. Los doce o trece soldados habían llegado a la villa acompañando a un capitán, que provisto de conduta, se disponía a reclutar nuevos soldados para rehacer su maltrecha compañía. El capitán sería alojado en casa de Juan Valverde, el alférez en casa del familiar y el restos de soldados en casas de otros vecinos. No era ésta la versión de Asensio López Herrero y los testigos que presentó, que reducía los soldados llegados a Iniesta a nueve, acompañados de un servicio de tres criados, de los cuales se habían alojado en su casa durante ocho o diez días, el alférez, el tamboril y un criado del alférez a pesar de ser exento de tal obligación. Para más inri, no se le había comunicado el hospedaje de los soldados, a los que encontró esperando a la puerta de su casa, en la ventana de su casa se colocó la bandera de la compañía como señuelo para el reclutamiento. Además acusaba al regidor Pedro de Espinosa de malicia en tan desigual reparto.

Pero el bachiller Valera, que como alcalde ordinario había intervenido en el reparto de soldados, tenía una visión diferente. Iniesta era una villa agotada por la llegada continua de capitanes para la recluta de soldados; por eso se procuraba alojarlos en casas de los vecinos principales, y la de Asensio López era una de ellas, para aliviar de la carga a los vecinos más pobres, además la decisión se apoyaba en el parecer de los dos letrados que tenía la villa

por el mes de março próximo pasado de este año de ochenta y dos vinieron a esta villa un capitán y un alférez con otros ocho o diez compañeros con horden de su magestad para hazer gente para rrehazer las galeras según pareçió por una conduta que trayan de su magestad para este efeto que aviéndoseles de señalar posadas como su magetad mandaba por los ofiçiales del ayuntamiento de esta villa se les señaló posada para el alférez en casa de Asensio López Herrero como ombre prinçipal y convenible su casa para una persona como el alférez atento de que de la calidad de su casa ay pocas en esta villa y las que ay an sido vejadas de güespedes forçosos espeçialmente en el tiempo y que lo que se esperva que avían de venir más y que esta fuera la menor molestia que se le podía dar en este año porque se esperava según éstos dieron rrelaçión que avían de pasar por esta villa muchas compañías y para rrelevallo adelante y que estos soldados venían sin dineros según ellos deçían y ansí se procuraron aposentar entre personas prinçipales y no nezesitadas


No opinaba del mismo modo Asensio López Herrero, que achacaba el habérsele repartido los soldados por la enemistad que le guardaba el regidor Pedro Espinosa. Contra él fue dirigida su ira hasta conseguir que los inquisidores de Cuenca le excomulgaran el 18 de junio de 1582. La excomunión venía precedida de nuevo mandamiento de 15 de junio, ordenando no se repartieran soldados a los familiares del Santo Oficio. La notificación en el ayuntamiento de la villa se hizo en presencia del alcalde ordinario Dionisio de Villanueva y Diego Torralba, Gil Hernández, Baltasar de Cuenca y Julián de Cubas. Pero eran más notorias las ausencias, pues los regidores de mayor peso, incluido Pedro de Espinosa, tuvieron que ser notificados en casa. Entre ellos, el doctor Zapata, Agustín de Valdolivas y el bachiller Valera; y con ellos la mayoría de los oficiales del ayuntamiento de ese año: Melián Zapata, depositario, Juan de Cubas, alguacil mayor, Ruy Gómez de Espinosa, alguacil ordinario, y los regidores Alonso de Cubas, Antón Granero, el bachiller Lorca, Benito Pajarón, Hernando de la Sierra, Francisco de las Casas, Otros estaban ausentes, atendiendo sus campos en las aldeas próximas: Gonzalo de Segovia en Gil García, Gregorio Espinosa en la Casa de Juan Hernández, Pedro Martínez y Alonso Garrido en la Puebla, Antonio Garrido en Sierradilla y Pedro Clemente en Casa la Pola. La clase dirigente de Iniesta daba la espalda a la Inquisición y cerraba filas en torno a Pedro Espinosa. De forma mancomunada defenderá a su compañero, regidor perpetuo del ayuntamiento.


Los regidores de Iniesta solicitarán el levantamiento de la excomunión de su compañero, alegando ante al Santo Oficio que se había limitado a aplicar la real provisión de 8 de noviembre de 1580. El propio Pedro de Espinosa Castañeda delegará su defensa en un procurador, Agustín Montes de Porres, que mientras yacía enfermo en la cama sometido a sangrías, o así al menos lo testimoniaba el notario Pedro Muñoz. Además se solicitó al Consejo de Castilla para que conociese la causa y levantara la excomunión a Pedro de Espinosa. La excomunión será levantada el 31 de julio. Para entonces el debate se ha trasladado en torno al número de vecinos que debe tener un lugar a partir del cual se pueden repartir soldados a los familiares del Santo Oficio.



ANEXO I: Título de familiar del Santo Oficio de Asensio López Herrero

Nos los Inquissidores contra la herética prauedad y apostassía en las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüença y su partido por authoridad apostólica eclesiástica, confiando de vos Assensio López, vezino de la villa de Yniesta, que en las cossas que os encomendaren tocantes al officio de la Sancta Inquisición entenderéis con inteligencia, fidelidad y secreto, considerando las qualidades que concurren en vuestra persona y que sois quieto y pacífico. Por el thenor de la presente vos creamos, nombramos y deputamos familiar del dicho Santo Oficio del número de la dicha villa de Yniesta y es nuestra voluntad y queremos que gozéis de todos los preuillegios, exemptiones e ymmunidades que los tales familiares del dicho Sancto Oficio gozan y deuen gozar y vos damos licencia y facultad para que podáis traer y traigáis armas anssó ofenssiuas como defenssiuas de día e de noche en todo tiempo y lugar y encargamos y si necessario es mandamos en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor y de cada cinquenta mill mrs. para los gastos extraordinarios deste dicho Sancto Oficio, A los muy magníficos señores, corregidores, gouernadores y sus lugarthenientes, alcaldes mayores e ordinarios y alguaziles que al pressente son o fueren de aquí adelante, ansí desta ciudad de Cuenca como de otras qualesquier ciudades, villas y lugares vos ayan e tengan por familiar deste dicho Sancto Oficio e vos guarden e fagan guardar los dichos preuillegios exemptiones e ymmunidades e no se entremetan a conocer ni conozcan de las causas criminales que vos tocaren e se os ymputaren y las remitan a nos como vuestros juezes competentes conforme a la cédula de su magestad guardando el thenor y forma della y vos dexen e consientan traer las dichas armas sin poner en ello ni en otra causa alguna de lo que dicho es embargo ni ympedimento alguno con aperciuimiento que procederemos contra ellos y cada uno de ellos a declaración de las dichas censsuras y execución de la dicha pena pecuniaria conforme a derecho en testimonio de lo qual dimos la presenta firmada de nuestros nombres y refrendada de uno de los notarios del secreto del dicho Sancto Oficio. Dada en la ciudad de Cuenca a diez y siete días del mes de nouiembre de mill y quinientos y setenta y un años


ANEXO II: Real Provisión para que se reparta tributos a los familiares del Santo Oficio

Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla,... a vos el nuestro gouernador del marquesado de Villena y alcales hordinarios de la villa de Yniesta y a cada uno de vos salud y graçia, sepades que Pedro Alonso en nombre de la justiçia y rregidores desa dicha villa y del lugar de Alcadozo su aldea nos hizo rrelaçión diçiendo que no siendo como no heran los familiares del santo ofiçio de la ynquisiçión libres ni exentos de pechar ni contribuir  en los pechos, derramas y seruiçios, Antón Ibáñez veçino del dicho lugar por ser tal familiar se escusaua de pechar y contribuir en todo lo demás en que pagauan y contribuyan los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa porque a esto no se deuía dar lugar nos suplicó le mandasemos dar nuestra carta y prouisión para que el susodicho no se escusase por rrazón de ser tal familiar de pechar y contribuir ni de pagar en todo aquello que pagaban y contribuyan y acostumbrauan pagar los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa y lugar como la nuestra merçed fuese lo que e visto por los del nuestro consejo fue acordado que deuíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón y nos tubimoslo por bien por la qual vos mandamos que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar que por rrazón de ser familiar del santo ofiçio de la ynquisiçión los veçinos de la dicha villa y lugar de Alcadozo se escussen de pagar en los pechos y seruiçios a nos deuidos y perteneçientes ni de pagar en las sisas y rrepartimientos que en esa dicha villa y lugar se hiçieren y rrepartieren y de los demás en que pagaren y contribuyeren los buenos hombres pecheros desa dicha villa con tanto que por esto a los dichos familiares no se les hagan más rrepartimientos que a los demás veçinos y no fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra cámara so la qual mandamos a qualquier escriuano vos la notifique e dé testimonio dello porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado; dada en Madrid en ocho días del mes de nouiembre de mill y quinientos e ochenta años

(rúbricas)




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda. 1581-1582

lunes, 25 de julio de 2016

La población de Iniesta en 1582

Los datos demográficos aportados para Iniesta para 1582 vienen dados por los testimonios recogidos de diversos cobradores de tributos en los años que van de 1578 a ese de 1582: las cifras varían y son menores en el caso de los datos aportados por los cobradores de alcabalas y mayores en el caso de los cobradores del servicio ordinario. Yendo de los 800 vecinos pecheros a los 1050 vecinos pecheros. Aunque las cifras más creíbles rondan las aportadas por los testimonios 930 o 960 vecinos. En el recuento se incluirían 22 casas de moriscos. Quedarían excluidos los 20 o 25 hidalgos existentes en la villa y los doce o trece clérigos. Todos los testigos coinciden en que habría nueve familiares del Santo Oficio.

Los datos se refieren a la villa de Iniesta y excluyen sus aldeas. Las Relaciones Topográficas de Felipe II para el año 1576 muestran una población en retroceso por las guerras y nos dan la cifra de 986 vecinos para Iniesta y de 461 vecinos para sus aldeas. Es muy detallada la relación de los hidalgos existentes en la villa.

El censo de millones de Tomás González de 1591 computa un total de 1050 vecinos, que se corresponden con 1004 pecheros, 28 hidalgos y 18 clérigos. Para las aldeas de las tierras de Iniesta la cifra se eleva a 507 vecinos.




Testimonio de Alonso Hernández, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 51 años

E luego este dicho día, mes e año dicho(10 de diciembre de 1582), el señor comisario para la dicha informaçión por ante mí el dicho notario reçibió juramento en forma de derecho de alonso hernández  veçino desta dicha villa del qual fue reçibido juramento en forma de derecho y él lo fiço e prometió de deçir verdad y dixo sí juro y amen e siendo preguntado por el tenor de la comisión dixo que este testigo es cobrador del libro del repartimiento del serviçio de su magestad y como tal lo cobra el dicho libro y de presente a contado los veçinos que ay en el cuerpo desta villa por el dicho libro ha hallado ay de presente mill y çinquenta veçinos sin clérigos y en estos entran veynte e dos casas de moriscos y estos se entienden todos los vecinos del cuerpo desta villa son el número de suso diez más o menos y que no sabe el número de familiares que ay en esta villa y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene y firmolo de su nombre y dixo que es de edad de çinquenta e un años poco más o menos

Testimonio de Juan Remón, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 30 años

...en el qual libro están escritos todos los veçinos del cuerpo desta villa y para declarar los a contado hoja por hoja y ha hallado que ay noveçientos quarenta y seys diez más o menos y ansi lo declara y que en esta villa conoze este testigo ay nueve familiares del Santo Ofiçio,

Testimonio de Fancisco de la Jara. cobrador del libro del repartimiento des servicio de su majestad, de edad de 55 años

... en esta villa avía de presente noveçientos veçinos antes treynta más que menos y esto sin clérigos y esto con pobres y ricos ... y en estos no entran veçinos hidalgos que avrá como veynte veçinos... ay de presente vivos nueve familiares,... 

Testimonio de Pedro Cebrián, cobrador de las alcabalas, 44 años

... en esta villa en el cuerpo de ella ay ochocientos veçinos poco más o menos ... y que en esta villa nombrados para ella ay nueve familiares

Testimonio de Andrés de Blesa, cogedor del libro del servicio de su majestad, 45 años

... el año pasado setenta y ocho y con los que están puestos por veçinos y en aquel tiempo avía en esta villa sin hidalgos y clérigos noveçientos y sesenta veçinos y los hidalgos serán otros veynte o veynte e çinco veçinos e clérigos doze o treze ... y que los familiares que ay nombrados para esta villa son nueve




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda, 1581-1582, fols, 45 a 48

domingo, 10 de julio de 2016

Alcabalas y tercias de El Peral, Motilla e Iniesta (1493-95)

Memoria que ante mi alonso de belena escriuano e notario público de la villa del peral se rremataron e an pasado desde el año de noventa e dos años que pasó a esta parte en la forma siguiente


                                             primeramente


que en el mes de abril a xiiii de del año pasaado xciii, pedro de mondéjar vesino de yniesta pujó las rrentas de las alcaualas e terçias e portadgo de la motilla e viento e carnesçerías e heredades con el portadgo de yniesta en con el alcauala del viento del peral e viento e carnerçerías e heredades e portadgo e terçias del dicho peral treynta mill sobre çiento e çinquenta mill en que las tenya puestas pedro lucas veçino de la motilla segund por la postura que de las dichas rrentas fiso el dicho pedro lucas ante juan de çamora escriuano la qual dicha puja por tanto de almoneda que de las dichas rrentas fiso alonso de ferrera rº porque el dicho pasqual parra no contento de faser segund que el dicho  rº dixo

las quales dichas rrentas se rremataron ante mi dicho escriuano en el dicho pedro de mondexar por los çiento e ochenta mill mrs. por dos años este presente e del venidero de noventa e quatro años en cada uno de los dichos dos años los dichos çiento e ochenta mill mrs. 

e después de lo susodicho en la dicha villa del peral a diez días del mes de junio año dicho de mill e quatroçientos e noventa e çinco años en presençia de mi dicho escriuano se rremataron en martín de calatayud vesino de la dicha villa del peral el alcabala del viento e portadgo e carnesçerías e heredades e terçias de la dicha villa del peral en veynte e dos mill mrs. de todo lo qual que ante mi pasó doy fe e porque es verdad lo fis escreuir e firme de mi nonbre lo qual fiso rrematar luys de sant pedro rrecabdador

alonso de lebena escriuano (rúbrica)

viernes, 1 de abril de 2016

El abad de Parraces, señor de Villora, contra el concejo de Iniesta (1552)

Traemos aquí el pleito entre el abad del monasterio de  Parraces en Segovia, don Diego de Zúñiga y Fonseca, y la villa de Iniesta por la pretensión del primero de talar 500 pinos para la reparación de los molinos de su propiedad en el río Cabriel.  Dicho pleito se desarrolló entre los años 1551 y 1552. El abad de Parraces era señor de la villa de Villora y de dos lugares, que un siglo después aparecen como despoblados e incluso con su nombre mal recordado en las cartas receptorías para el cobro de las rentas reales, Toya y Silanco.

Choca la pretensión del abad de disfrutar del aprovechamiento comunal de los pinos según era uso y costumbre de los vecinos con la prohibición del ayuntamiento que, con la excusa de obtener rentas para la redención de un censo de 1600 ducados con que está cargada la villa, decide cercar una amplia zona de pinar para uso exclusivo del concejo con el fin de redimir el mencionado censo. Se obligaba así al abad de Parraces a obtener su leña en un lugar distante tres leguas: el llamado barranco de la Sal, seguramente en la actual Minglanilla. Eso suponía de hecho una prohibición de la tala de leña por los altos costes y dificultades del transporte. El contencioso lo acabaría ganando don Diego de Zúñiga y Fonseca, después de tres sobrecartas de la Chancillería de Granada en el que se le reconocía el derecho a la corta de leña para la reparación  de sus molinos:


Don Carlos.... a todos los corregidores, asystentes, gobernadores, alcaldes y otros juezes y justiçias qualesquier ansi de la villa de yniesta como de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos y a cada uno de vos que con esta nuestra carta fuéredes rrequeridos salud y gracia; sepades que pleito está pendiente en la nuestra corthe y chançellería ante el presydente y oydores de la nuestra audiençia  que rresyde en la çiudad de Granada entre don Diego de Çuñiga abad de Parrazes cuyas diz que son las villas de Villora, Toya y Silanco y su procurador en su nombre de la una parte y el conçejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y su procurador en su nombre de la otra sobre rrazón de cortar madera y rramas en los términos de la dicha villa de Yniesta para el rreparo de los molinos del dicho don Diego de Çuñiga y sobre las otras causas y rrazones en el proçeso del dicho pleito contenidos ... por parte del dicho don Diego de Çuñiga nos fue pedido y suplicado mandásemos que en el entretanto que el dicho pleito se syguía fuese amparado en la posesión y costumbre que avía tenido y que pudiese cortar las dichas maderas y hazer los dichos aprovechamientos para benefiçiar los dichos molinos y sus presas ...

(auto de 10 de abril de 1551)... y el dicho don Diego de Çuñiga y Fonseca sea amparado en el cortar de la madera y rrama que tubiere neçesidad para el rreparo de los dichos molinos y presas sobre que está pleito pidiendo liçençia para ello al dicho conçejo de la dicha villa de Yniesta y no de otra manera

Diego de Zúñiga obtendría carta de confirmación de ese auto por la Chancillería de  Granada de 6 de junio de 1551, que comunicaría un criado suyo al concejo de Iniesta el 22 de diciembre. El supuesto obedecimiento de la villa de Iniesta no fue sino una interpretación torticera del auto. Al fin y al cabo el auto exigía la concesión previa de licencia para la tala de leña.

La respuesta del concejo de Iniesta para negarse a aceptar dicho auto, fue una modificación apresurada de las ordenanzas de los caballeros de la sierra de la villa de Iniesta, limitándose los espacios reservados para el aprovechamiento vecinal de montes. De hecho, se celebró concejo el 15 de enero de 1552, que reproducimos por su interés para la historia de Iniesta, con la única finalidad de impedir el uso de los montes al abad de Parraces, aunque se limitará sobre el papel también al resto de vecinos:

En la villa de Yniesta a quinze días del mes de henero año de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa, siendo llamados a campana rrepicada y estando en él los muy magníficos señores Blas López e Garçía Çapata alcaldes ordinarios de la dicha villa, Andrés de Niévalos, Benito García, Juan Çapata de la Estrella, Agustín Montes, Francisco de Lorca, Juan Çapata de Castañeda, Migel Cabronero, Antón Granero, Françisco de las Casas, rregidores ofiçiales del dicho conçejo dixeron que el de dicha villa conçejo della pretenden vender mucha cantidad de pinar en los términos desta villa en las partidas del rrío Cabriel desde el mojón de Enguídanos fasta el Xorquera para con los dineros que de los dichos pinares se hizieren quitar la carga del çenso que esta villa tiene que son mill e quinientos ducados de que de tenellos rresulta gran daño a esta dicha villa y porque el dicho conçejo e villa tiene provisión espeçial de su magestad rremitida y dirijida al señor gobernador deste marquesado para que faga çierta ynformaçión aaly contenida para que hecha se dé liçençia para la dicha venta e corta del dicho pinar e porque que aquél para entonçes esté guardado para que mejor e más buenamente sean vendidos los pinos que se ovieren de vender que será en gran cantidad e porque en los que ansí se vedare no se corte cosa ninguna fata en tanto que lo sobredicho sea complido ; por ende mandaua e mandaron que se haga vieda en el dicho pinar en esta manera: desde la peña Gil Muñoz y al barranco la Çarça e a los añojales que de dizen de la de Yepes e de allí a do nace el agua y por el barranco de Beamud que todo el barranco que de dentro y de aquí al puntal de la cueva la Higuera  y desde aquí a los majadales de la vereda de la casa el Prado y de aquí a una loma que está ençima de la senda Requena a ojo de la casa el Prado y desde aquí a la casa y herilla de Juan López de la Minglanilla y desde aquí dereçerá al pino la Grana que está en el camino de Castelseco y de allí en dereçera y a ojo del barranco la Sal e al mojón de Enguídanos por las quales partidas y señales de suso contenidas fasta el dicho rrío Cabriel dixeron que çerraban e vedaban para que ningunos veçinos desta villa ni de otras partes puedan cortar ningunos pinos sy no fuere con liçençia espresa de todos los dichos señores del dicho ayuntamiento e si algunos veçinos e forasteros cortaren caygan en la pena de las ordenanças de los los cavalleros de la syerra e para esto se guarde mandaron se apregone públicamente en la plaça desta villa. Blas López, Garçía Çapata, Migel Cabronero, Andrés de Niévalos, Agustín Montes, Benito Garçía, Antón Granero, Juan Çapata de Castañeda, Françisco de Lorca, Juan Çapata, Françisco de las Casas, y a diez e syete de enero del dicho año en la plaça pública de la dicha villa abiendo mucha gente presente se apregonó lo susodicho por Christóval Rodrígez pregonero... e yo el dicho Diego de Talauera scriuano susodicho ante quien pasó la dicha ordenança e pregón por virtud de la dicha rreal provisión ...

 Don Diego de Zúñiga protestará la actitud maliciosa del concejo de Iniesta, que había reinterpretado en provecho propio la exigencia de la Chancillería de Granada de hacer información sobre la necesidad del abad para reparar los molinos, mutándola en el señalamiento de términos vedados para la corta de leña:

(Petición de Diego Zúñiga) ... y que teniendo entendido la notoria nesçesidad que tenía su parte le avía dado la dicha liçençia pero con grande cautela señalando en el varranco la sal que hera lo más lejos y más apartado y donde la madera no se podía sacar ni aprovechar ni llevar y estaba más de tres leguas de los dichos molinos y que pues que la liçençia que se avía de pedir hera para que se pudiese y entendiese si su parte tenía nesçesidad e no para nombrar ni señalar lugar donde se avía de cortar la dicha madera pues hera cosa sabida y notoria que guardando majadas e bedados en todos los términos de la dicha villa se avía cortado y cortava y que solamente su parte quería y pretendía hazer y cortar según y como se avía fecho y hazía por todos los veçinos de la dicha villa porque nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra sobrecarta ... mandando que su parte pudiese cortar las dichas maderas en los dichos términos más cercanos de los dichos molinos

(auto de 4 de marzo de 1552, refrendado en sobrecarta de 26 de abril de 1552) .. se manda al dicho conçejo justiçia e rregimiento de la dicha villa (de Iniesta) que la guarden y cumplan y en guardándola y cumpliéndola en la liçençia que uvieren de dar al dicho don Diego de Çúñiga o a sus arrendadores para cortar la madera y rrama que uvieren menester para el rreparo de los dichos molinos se la señalen y den en los lugares y partes que se da y acostumbra dar a las otras personas que tienen molinos en el término de la dicha villa...


El concejo de Iniesta se negó a cumplir este nuevo auto, alegaba que habiendo enviado a dos procuradores a visitar los molinos del abad no quedaba demostrada la necesidad de la reparación y era necesario realizar una información al respecto, pues cortar los pinos donde quería el abad (ni mas ni menos que quinientos pinos) suponía no respetar la cláusula que exigía guardar las majadas, cotos y vedados de los términos de la villa de Iniesta, que como hemos visto habían sido modificados hacía menos de un año. La Chancillería emitiría nuevos autos de 25 de junio y veintitrés de septiembre de 1552, dando finalmente sobrecarta el 30 de septiembre favorable al abad de Parraces, don Diego de Zúñiga. Con esa sobrecarta se presentaría el abad ante el concejo de Iniesta, el 22 de diciembre de 1552, para exigir su cumplimiento. Eran entonces alcaldes ordinarios de Iniesta Pedro de la Jara y Juan Risueño, que siguiendo la costumbre de poner la provisión real sobre sus cabezas la obedecieron

e los dichos señores alcaldes dixeron que lo oyan e tomaron las dichas provysiones rreales en sus manos e las besaron e pusieron sobre sus cabeças ...



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA.  AHPZ-P 1406/4. Pleitos Sobre Adminstración. Reales Provisiones de Carlos I, autorizando a Diego de Fonseca, abad de Parraces, a cortar los pinos de la villa de Iniesta (Cuenca) que le sean necesarios para la construcción de unos molinos. 1551-1552

martes, 1 de marzo de 2016

Don Juan López Cantero: la hacienda de un comisario de la Inquisición de Iniesta

En la partición de bienes de 22 de abril de 1658 de los bienes de don Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio, llevada a cabo dos años después de su muerte, se había llegado a un acuerdo entre el clérigo Juan Risueño Alfaro, declarado heredero universal, y don Pedro López Cantero. El acuerdo incluía,  muy a pesar de los dos beneficiarios del testamento, el respeto a la decisión del finado de reservar 16.000 ducados de la herencia a su hija menor Catalina Espinosa Cantero, habida de su relación con Quiteria Herreros Castellanos. Sin duda que la intención de don Juan hubiera sido reconocer como su heredero al primogénito habido con dicha Quiteria, pero la muerte temprana del niño y el proceso inquisitorial sufrido había quebrantado esta línea, viéndose obligado a buscar la solución del presbítero.

El núcleo de la herencia de don Juan López Cantero lo constituía el mayorazgo fundado por sus padres el doctor Pedro López Cantero, que había fallecido en 1635, y Catalina Espinosa. A decir de los vecinos, a la altura de 1651 el valor de estos bienes era de alrededor de 80.000 ducados, aunque el coste del proceso inquisitorial y desventuras de don Juan en los últimos años de vida habían reducido su valor a menos de la mitad. El mismo Juan López Cantero se quejaba de haber consumido 1.000 ducados de su fortuna en apenas tres meses de proceso. El sucesor natural del mayorazgo hubiera sido el nieto del doctor Pedro y sobrino de don Juan, llamado Miguel López Cantero, pero este joven capitán de milicias había muerto luchando en la guerra de Cataluña,  a comienzos de los cuarenta, cuando se movilizó su compañía de milicias por el superintendente Rodrigo de Santelices. Desde entonces la herencia basculó entre los deseos del célibe don Juan de tener sucesión, aún a costa de romper su voto religioso de castidad, y la ambición de su primo hermano por suceder, en nombre de su hijo Juan, en el mayorazgo.

La solución adoptada de legar los bienes a un clérigo, el presbítero Juan Risueño Alfaro, teniente de la parroquia enfrentado con el vicario doctor Suárez, era el último intento de don Juan de evitar que su herencia cayera en manos de su primo, al fin y al cabo, uno más entre los acusadores que lo habían llevado a las cárceles inquisitoriales. El patrimonio que legó dividido en tres partes da idea de la riqueza y poder de este hombre. Reproducimos a continuación los bienes legados en la partición de bienes que se hizo en 1658, en la que se garantizaba la sucesión de los bienes del mayorazgo (cuyo origen estaba en las propiedades del doctor Zapata) en la persona de Juan López Cantero, el hijo del primo hermano Pedro, pero los bienes no vinculados se repartían entre Catalina Espinosa, la gran beneficiaria, que consolidaría su patrimonio en torno a la aldea de Villarta, y Juan Risueño Alfaro, declarado heredero único y universal, pero con el cometido de disponer de una parte de los bienes con los que hacer frente a las numerosas deudas dejadas, casi 11.000 ducados.

Bienes correspondientes a Juan López Cantero, hijo de Pedro López Cantero Serrano, por valor de 86.372 reales:
  • Casas principales en esta villa con las armas de los Zapata, que están en la calle que baxa a la puente el Rudíaz desde la plaça y otras casas que están alinde dellas a la parte de abaxo
  • La mitad de dos ruedas de molino harineros que están en Vadocañas orilla del río Cabriel con mitad de güertos olibar y todo lo demás anexo
  • La casa y corral con su tina para enzerrar ganado que dicen de don Diego Zapata con la heredad della que son docientos y treinta almudes trigales
  • La heredad de la espartosilla y de la paxarilla y la que está en el pinar del camino abaxo que va de Villaharta hasta Villalpardo y el que va de la dicha aldea alcadoço, que son trescientos y noventa y siete almudes trigales
  • La haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa en la parte del Canto Redondo
  • Otra haça en la dicha cañada alinde de la bereda de Santa Quiteria que cruza a la cañadilla el Sacristán de veinte almudes ceuadales y doce trigales en las Caueçadas
  • Otra haza de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua de Santa Quiteria alinde de don Juan Sánchez Márquez
  • Una caueçada que ay orilla del camino de la Graxa
  • Otra haça de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua junto a Jabarcón
  • Otra haça de seis almudes zeuadales en la cañada a espaldas del Coso con la casa que está alinde della que hera de Pedro Zapata
  • Otra haça junto a el Lauaxo de San Agustín de dos almudes zeuadales
  • Otras casas de morada en esta villa en la calle que baxa de la plaçuela de don Pedro de Espinosa que heran del señor Juan López Cantero con otras casas alinde de las de suso a la parte de arriua que heran de Pedro Núñez
  • La mitad del Mirador que está en la plaça desta villa en la calle que baxa a la plaçuela de don Pedro de Espinosa que está frontero de zierço
  • Un oliuar en la casa Gil Fernández de ziento y ochenta oliuos
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuo que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Abenzar
  • La bara de alguazil mayor de la Inquisición para esta villa por dos vidas que está en caueça de don Miguel López Cantero y la exerció el dicho don Pedro López Cantero
  • Un zenso de tres mill y quinientos y ochenta y un reales de principal contra don Juan Zapata
  • Otro censo contra don Eugenio de Zúñiga y doña María Çapata de principal de seiscientos y un reales
  • Otro zenso contra Juan Montes de Porres y Catalina García su muger de principal de ducientos ducados
  • Otro censo contra Juan García Cabañero y su muger de las cassas de mari simarra de setecientos y setenta reales de principal.
  • Otro censo contra Pedro Martínez y su muger vezino de Enguídanos de principal de seiscientos reales
  • Otro zenso contra Pedro Domínguez de ciento y sesenta reales de principal 
  • Otro zenso contra Juan de Burgos y su muger de principal de trescientos y veinte reales
  • Otro zenso contra Miguel Ruiz y Francisco Laplaça de Zeniçate de quatrocientos y quarenta reales de principal son quarocientos y quarenta y cinco reales de principal
  • Otro zenso contra Alonso López Campillo y Ana de Ruescas su muger de mill y ducientos y setenta y dos reales de principal
  • Otro zenso contra Marco López y su muger  del Herrumblar de trescientos y ocho reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Pardo y su muger de docientos reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Lucas y su muger de principal de mill y cien reales
  •  Otro zenso contra Francisco Aluarez de Villaharta de principal de quatrocientos reales 
  • Otro zenso contra Ursola de Torres viuda de Seuastián García de principal de ducientos y quarenta y siete reales
  • Asimismo agregamos al dicho mayorazgo para en pagamento de los dichos ochenta y seis mill y trescientos y setenta y dos reales que a de aber la mitad de la capilla de Santa Ana sita en la parrochial desta villa en la forma questá= y la mitad de una haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa que está entre la güerta de los árboles y la puente de los frailes en tres mill y trescientos y quarenta reales la qual dicha mitad de haça a de quedar y la dexamos unida a la dicha mitad de capilla con la mitad de cargas de misas y mitad de reparos= y porque según consta del testamento del doctor Pedro López Cantero aber una haça de quatro almudes agregada al a dicha capilla la qual es de poco valor y tenerla dotada en dos mill marevedís de renta y para que esté con más seguridad y se cumpla con tenerla reparada y con la dicha carga señalamos y asignamos para la dicha mitad de carga y reparos de la dicha capilla la mitad de la dicha haça ... azemos al dicho mayorazgo de la mitad de la capilla que dicen de San Diego sita en el convento de San Francisco desta villa que está primera a el lado de la epístola en trescientos reales
Bienes correspondientes al legado de Catalina Espinosa Cantero, hija menor de don Juan López Cantero, por valor de 16.000 ducados

  • Primeramente las casas principales que están en esta villa junto a la plaça mayor con la mesa de trucos que está fixada en ella y un güerto y un granero que está frontero de la dicha casa y la hera que está en las de San Agustín y el cebadal arrimado a ella
  • Dos casas de molinos arineros que son dos ruedas que están en la rambla de Yniesta que llaman los molinos de cabronero con sus güertos y casas y lo anexo a ello y la casa nueva que está en medio de los dos molinos
  • Otra casa de molinos arineros de una rueda más abaxo en la dicha rambla que llaman el molino de Coba con todo lo a ellos anexo
  • Oro molino de fabricar poluora con su casa junto a el que está en la dicha rambla con todo lo a ellos anexo que está a la parte de abaxo
  • Una haça de diez y seis almudes zevadales en la cañada baxo de los güertos nuevos arrimado a la bereda del molinillo
  • Otra haça bajo del sitio que llaman el taxón de Diego de Cubas de ocho almudes ceuadales en la dicha cañada
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada de otros diez almudes zeuadales
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada a la par del hito de diez y ocho almudes zeuadales
  • Otra haça a la par de las Peñas de Palmero de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça que llaman de las culebras a la par de la herilla de Crespo de quatro almudes zeuadales
  • Otra haça en la cañada del angostillo a espaldas de Santa Ana de tres almudes zeuadales
  • Otra haça baxo de la puente del Rudiaz de veinte almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha  cañada a parte de arriba de la puente del Rudiaz de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha cañada a la par de la güerta de los árboles de treinta almudes zeuadales desde la azequia a el camino
  • La haça y rehoyo que dicen de la buelta en la cañadilla del sacristán a la parte de arriba del camino de la Puebla que tiene zinquenta almudes zeuadales con el corral que se hiço nuebo y la parte del poço de la casa berdejo y todas las haças que están en la dicha cañadilla y el rehoyo que dicen de juan garcía  u las haças de la caueça el perro y el rehoyo de Zapata y el que está encima del camino del Retamal el ballejo de Santa Catalina con las demás tierras que están en estas labores y los ballejos del zerro la cueba que heran de Francisco Muñoz por lo que son ziento y sesenta almudes trigales y zeuadales de más de los cinquenta almudes de la buelta
  • Las casas de morada que están en la aldea de Villaharta con un zercado alinde de la hera y poço corrales para encerrar ganado y mil arrouas de vaxillos enpotrados lagar y adereços y dos viñas en las de la dicha aldea que son diez mill vides que la una le llaman la zerrada orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que ba desta villa a la dicha aldea
  • Una huerta orilla de la rambla de Villaharta con una fuente para regarla y un zercado que está junto a la iglesia
  • La heredad de Villaharta que dicen las oyas del camino arriua que se lleua de Villaharta a Villalpardo y Alcadoço con las tierras de Mingolario que son trescientos y noventa y seis almudes y mº trigales
  • Los rehoyos que están en la cañadilla luenga desde el camino de Villaharta hasta el camino de Villalpardo con las tierras que ay por allí azerca que son nobenta y un almudes trigales
  • Una huerta de ortaliça que está en esta villa alinde del camino de San Roque con su carga de tres mill marauedís que tiene de zenso cada un año en fabor del concexo desta villa que llaman la güerta del rey
  • tra casa que está junto a la dicha güerta en la esquina del camino que sale San Roque
  • Un poço para enzerrar niebe junto a la hermita de San Antón
  • La mitad del mirador que está en la plaça mayor desta villa en frente del norte
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuado con facultad perpetua para entrar en las elecciones que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Serrano
  • Otro oficio de regimiento desta villa perpetuado que estaba en caueça de don Fernando de Espinosa
  • La mitad de otro oficio de regimiento renunciable que al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • Los oros que heran para la dicha menor que importan docientos y nobenta y tres reales y medio
  • Una carta de zenso contra Alonso García Garrido del Cadoço de principal de cinquenta y seis ducados paga a diez y seis de nobiembre
  • Otro zenso de principal de docientos y treinta y un reales contra Juan González del Herrumblar y su muger plaço a cinco de septiembre
  • (siguen diversas cláusulas sobre molinos y oficio de regimiento en litigio)


Bienes correspondientes a Juan Risueño Alfaro por valor de 64.447 reales

  • Primeramente la heredad de la Calera con su casa corral y poço y lo demás a ella anexo que son ziento y setenta y dos almudes trigales poco más o menos en la cañada y fuera de ella
  • La mitad de las ruedas de molinos arineros que están en dos vadocañas orilla del río Cabriel con la mitad de las güertas y lo demás a ello anexo
  • La casa de morada que está en la calle de la buarda
  • Las tres casas que están en Varronuebo todas juntas
  • La casa que está en la calle de los Rubios con el solar junto a ella
  • La casa y escritorios que están en la plaça desta villa entre los dos mesones
  • El rehoyo de camino de Madrigueras con el bancal que está allí junto y el que está orilla del camino de la casilla de cárcel
  • La haça de zinco almudes trigales en la hoya la oliua con la carga de una misa que tiene
  • El bancal que está junto al poço de cauallón y el que está camino de la que está de zinco almudes
  • La haça de seis almudes zeuadales que está en la escolta camino del Castillejo
  • Un zenso de principal de quinientos ducados contra don Francisco de Espinosa Ferrer de Villanueva de la Xara
  • Otro zenso contra Alonso Valiente y su muger de la Graxa de quarenta ducados de principal
  • Otro zenso contra Alonso García Armero y su muger de principal de quarenta ducados
  • Otro zenso contra Diego de Perona y su muger de principal de trescientos y sesenta reales
  • Otro zenso contra Julián de Yniesta Gaualdón y Andrés Merchante y Pedro López Cantero vecinos de Ledaña de principal de mil y quinientos reales
  • Otro zenso contra Agustín Pérez y su muger de Villaharta de quatrocientos y sesenta y dos reales de principal
  • Otro censo contra Miguel de Ambrona y Andrés Martínez su yerno vezinos de la Gineta de principal de seiscientos y sesenta reales
  • La deuda que deben don Gabriel de Xaraua y doña María Çapata su muger de tes mill y setenta y dos reales
  • La deuda que deue don Alonso de Cañauate vezino de Villanueva de la Xara de nouecientos reales
  • La deuda d¡que debe Alonso López Campillo y su muger de los corridos del zenso de mill y docientos y setenta dos reales
  • El oñiuar de quarenta oliuas camino de Villaharta
  • La mitad de un oficio de regimiento desta villa renunciable al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • La mitad de otro oficio de regimiento desta villa renunciable que está en caueça de Juan García Marco
  • En bienes muebles de más de los de la hojuela de deudas nuebe mill ochocientos y ochenta y nuebe reales
  • Y declaramos tocar y pertenecer al dicho heredero el pagar todas las deudas ansí las que oy ay como las que salieren ziertas que asta aora parecen son ochenta y quatro mill y quatro cientos setenta y siete reales y veinte y seis maravedís según la hojuela y memorial que de ellas ay y se a echo por ante el presente escriuano que está en los autos
  • Por último se concede la otra mitad de la capilla de Santa Ana, con un haza agregada de catorce almudes

AHN. INQUISICION, 4535, Exp. 6. Pleito civil de Pedro López Cantero Serrano. 1660-1661