El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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jueves, 21 de enero de 2016

Un juicio de residencia: Mosén Rubí de Bracamonte, último gobernador del Marquesado de Villena (1586)

La residencia de los tres años que Mosén Rubí de Bracamonte ejerció como gobernador de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, fue una más de tantas residencias. Así lo expresaba Alonso Gutiérrez de Quintanilla, ante quien habían pasado los autos, preocupado sobre todo por dejar claros los gastos de la citada residencia una vez finalizada el 15 de enero de 1587. Pero la residencia se había prorrogado quince días más de los previstos, por ciertos hechos acaecidos durante el mandato de Mosén Rubí de Bracamonte y que, como agravio contra dicho gobernador, salían ahora a la luz.

El mandato de Mosén Rubí de Bracamonte se había significado por ser el último gobernador del Marquesado de Villena. Para valorar la acción de su gobierno Felipe II había nombrado el uno de noviembre de 1586 como juez de residencia al licenciado Noguerol de Sandoval, auxiliado en la fe de los hechos por Alonso Gutiérrez de Quintanilla, el escribano citado, y por un alguacil, Juan de Campuzano. El juez recibiría de salario 1000 maravedíes diarios; escribano y alguacil 365 maravedíes, todo ello con cargo a los propios de los concejos. El licenciado Noguerol no era nuevo en estas tierras; ya había ejercido como alcalde mayor en San Clemente veinticinco años antes.

Lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, un extenso distrito ingobernable que distaba entre sus extremos treinta leguas, acababa de ser dividido en dos corregimientos. Las dos ciudades, Chinchilla y Villena, y veinticinco villas con que contaba por entonces la gobernación sería dividida en dos partidos: el de arriba o corregimiento de las diecisiete villas, con San Clemente como cabeza, y el partido de abajo o de las dos ciudades y nueve villas, con sede teórica en la ciudad de Chinchilla, pero en la práctica desplazada por Albacete. Para el corregimiento de San Clemente fue nombrado Pedro de Castilla, que no tomaría posesión de su oficio hasta el 20 de noviembre; para el corregimiento de Chinchilla, lo sería Luis Carrillo Mendoza:

que por algunas causas conuinientes a nuestro seruiçio hemos mandado diuidir la gouernaçión de las ciudades de Villena y Chinchilla y demás villas que con ellas andan juntas en un partido en dos corregimientos de los quales hemos proueydo a don Luis Carrillo de Mendoça y a don Pedro de Castilla
(Comisión al licenciado Noguerol de Sandoval para tomar residencia a mosén Rubí de Bracamente. El Pardo, 1 de noviembre de 1586).

La residencia debía supervisar la gestión del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte y sus oficiales en el ejercicio de sus cargos durante los tres años anteriores. El escribano Gutiérrez de Quintanilla sacaría traslado de las cuentas de propios, pósitos y penas de cámara de los pueblos de realengo del Marquesdo, que hoy se nos han conservado en Simancas. Pero también daría la posibilidad a cualquier vecino de querellarse de la acción de gobierno y agravios sufridos. Así se hizo en la ciudad de Villena y especialmente en la villa de Santa María del Campo.
El licenciado Noguerol llegaría a San Clemente el 20 de noviembre, el mismo día que tomó posesión de su cargo el nuevo corregidor Pedro de Castilla. En esta villa fijaría su residencia y desde allí se emitirían veredas a las ciudades y villas para que acudiesen en el plazo de treinta días cuantos vecinos se decidieran querellar del ejercicio del antiguo gobernador. El juez de residencia examinaría también que Rubí de Bracamonte había puesto remedio a los agravios cometidos por su antecesor en el cargo, Diego Velázquez, sacados a la luz en la anterior residencia a la que este último fue sometido.

Los pueblos del Marquesado se dividieron en grupos; encargando a un veredero la comunicación de la residencia, que sería anunciada a viva voz por los pregoneros en las plazas principales de los pueblos. El primer llamado pregón de residencia lo voceó Llorente Martín en San Clemente, ante una concurrida presencia de vecinos de la que daban fe como testigos Francisco Rodríguez Fructuoso y Diego de Oviedo. Para anunciar la residencia fueron enviados varios verederos de San Clemente, que llegaron a las villas entre el 22 y el 26. A Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villarrobledo, La Alberca, Santa María del Campo Rus, El Cañavate y Vara del Rey fue enviado Gonzalo Gómez, que fue requiriendo a cada una de las justicias para que se pregonara el mandamiento del juez Noguerol. Algunas villas como Villarrobledo, el pregón pasó sin pena ni gloria con escasa asistencia de vecinos, pero otras, como Santa María del Campo Rus, mostraron una inusual presencia masiva de vecinos. Otro veredero, Alonso García, con un salario de seis reales y medio, iría a Tobarra, Yecla, Hellín, Sax, Villena y Almansa. En la villas de Hellín, Almansa y, en especial, Villena pareció haber cierta receptividad al pregón. Alonso de la Huerta, con sueldo de cuatro reales a costa de los propios, como sus compañeros, iría a Barchín, Motilla, El Peral, Villanueva de la Jara, Minglanilla, Iniesta y Ves. Por último a Tarazona, Quintanar, La Roda, Gineta, Albacete y Chinchilla se enviaría a Juan de Palomares con salario de cuatro reales. Por esta época, no estaban incluidos en el Marquesado ni Utiel ni Campillo de Altobuey.

El organigrama de gobierno de Marquesado estaba presidido por el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, auxiliado por dos alcaldes mayores, el licenciado Jaramillo y Pedro Vázquez. La ejecución de las acciones de gobierno y judiciales correspondía a seis alguaciles: Alonso de Valladares, Pedro de Montalvo, Saulo de Vera, Juan González Rubio, Antonio Jiménez y Antonio Romero. Al frente de ellos dos alguaciles mayores: Hércules de Mansilla y Antonio Martínez.

Durante la residencia sería acusado el alcalde mayor, Pedro Vázquez, vecino de San Clemente por un vecino de la ciudad de Villena, Bartolomé Rodríguez Navarro, y otro de Albacete, Alonso García de Córcoles. Las acusaciones acabarían con la condena de los denunciantes dos años después.

Pero las principales acusaciones vendrían de la villa de Santa María de Campo. Durante su gobierno Mosén Rubí de Bracamonte había sido comisionado por el Consejo Real para pasar a esta villa a entender de cierto asunto contra la justicia y vecinos de esta villa. Las sentencias del gobernador habían sido durísimas:

mosén Rubí y sus alcaldes mayores hauían proçedido contra çiertos vecinos de la villa de Santa María del Campo, alcaldes y rregidores y otros oficiales con comisiones espeçiales nuestras y por ello les hauían condenado en penas de dineros, destierros, bergüenças, galeras y muerte

Habiéndose juntado en bando, algunos vecinos de esta villa habían presentado capítulos acusatorios contra Mosén Rubí de Bracamonte, obligando a prorrogar la residencia otros quince añadidos a los treinta días fijados. Plazo que pretendía que el gobernador presentara descargos contra las acusaciones.

Hoy, gracias a esta residencia, se nos conservan los traslados de las cuentas de los propios, pósitos y penas de cámara de las dos ciudades y veinticinco villas, pero también el proceso judicial entablado por los vecinos de Santa María del Campo contra Mosén Rubí. Su conocimiento y análisis, en otro momento, nos darán los elementos que hoy nos faltan para entender los momentos finales de los reducido del Marquesado de Villena.

AGS. CRC (Consejo Real de Castilla). 311, 1. Residencia del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. 1586

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla y aldeas según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

...continúa

arrabal
  • alonso gallardo
  • diego gonzález christiano nuevo
  • miguel de lençina ollero
  • jusepe asensio
  • juana pérez christiana nueva
  • bernaldino christiano nuevo
  • alonso martínez el uiejo christiano nuevo
  • luis lorqui
  • garçía teruel christiano nuevo
  • hernán martínez mesonero

martes, 22 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

padrón de los vezinos de la ciudad de chinchilla y sus aldeas

ay dcci vºs (701 vecinos)

En la çibdad de chinchilla a quatro días del mes de julio de mill y quinientos y ochenta y seis años el muy magnifico señor clemente de barnuebo alcalde hordinario cumpliendo lo que su magestad manda por su rreal prouisión mandó empadronar calle hita todos los vezinos desta dicha çibdad ansí los que biben y moran en ella como los que ay en sus aldeas, el qual dicho empadronamiento se hizo en la forma siguiente para contar los vezinos que ay en la dicha çibdad y sus aldeas

clemente barnuebo                                                ante mi alonso de alarcón


  • pasqual pérez mercader
  • alonso maeso çapatero
  • andrés lópez çapatero
  • el dotor castillo
  • pedro de la cruz
  • la uiuda de gil de aragón
  • martín de touarra mercader
  • miguel de monserrate mercader
  • asensio giménez mesonero
  • diego lópez mercader
  • la viuda del bachiller rrequena

sábado, 19 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (III)

Padrón de alcabalas de Albacete de 1586 (cont.). Incluye los vecinos de El Salobral, lugar de Albacete

calle de las cortesas con la villa vieja
  • doña ysabel de cantos
  • viuda de lope hurtado
  • juan díaz carpio
  • garçía morales christiano nuevo
  • la viuda del liçençiado martínez
  • garçía pérez christiano nuevo
  • el bachiller pedro de la plaça clérigo
  • el doctor marzilla abogado
  • el doctor fernández médico
  • la viuda de juan fernández marco

domingo, 13 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

Padrón de 1586 de Albacete (cont.)

calle de la de benito rruiz a la mancebía
  • el capitán françisco de cañauate
  • juan de cañauate de la cueua menor
  • urraca de saavedra viuda de garçía cortés
  • cosme laude
  • juan cano carpintero
  • gerónimo de arboleda escriuano
  • martín hernández sastre
  • benito de segovia
  • alonso de biçen pérez
  • benito pérez calahorra
  • esteuan pérez
  • martín de cantos de la xara

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

Continuamos con la serie de padrones de alcabalas de 1586. Fueron confeccionados los padrones de diez villas y ciudades del marquesado de Villena, no encabezadas. En este caso, reproducimos el de Albacete, que presentamos desglosado en tres entradas


Padrón de los vezinos de la villa de Albacete en el marquessado
ay i m cccclxxiii veziºs

En la villa de albaçete a veinte e seis días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e seis años el ilustre señor antonio benitez felipe alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, por ante mi juan nauarro escriuano de su magestad rreal e público del número de la dicha villa començó a hazer padrón de los vºs desta dicha villa a calle hita como su magestad por su rreal provisión manda en la forma siguiente

calle san sebastián

  • pedro esteuan rroldán
  • (al margen, muerta) ysabel garçía y escolástica rroldana sus hermanas
  • mari fernández, viuda de pedro márquez
  • françisco mançebo yerno de perianes
  • martín sanz hijo de hernán martínez menor del dicho françisco mançebo

viernes, 11 de diciembre de 2015

La integración de Iniesta en el Marquesado de Villena en 1452

La integración definitiva de Iniesta en el marquesado de Villena se produce el 15 de noviembre de 1452. Reducida posteriormente a la corona real, quedará ligada a la gobernación del marquesado desde 1476 y al corregimiento de San Clemente o de las diecisiete villas desde 1586.
La integración en el marquesado se produjo por una escritura de permuta, firmada en Valladolid, entre Juan Pacheco, I marqués de Villena, y Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey y, posteriormente, I conde de Castrogeriz. El marqués de Villena cedería la villa de Castrogeriz a cambio de la de Iniesta:

(yo el Marqués de Villena vos do) la villa de Castroxeriz con su castillo y fortaleza y con toda su tierra y término y alcaldía y jurisdición y merindades y señorío jurisdición civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y con todos sus vasallos, aguas corrientes, manantes y estantes y con todas sus rentas, pechos y derechos y con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa y su tierra anexo y conexo debido, perteneciente en cualquiera manera segund y por la vía y forma y manera que yo oy día lo tengo y poseo y me pertenesce. Lo qual todo vos he de dar en el dicho troque y cambio a vos el dicho Ruy Díaz por la vuestra villa y castillo de Yniesta y con todos sus términos y vasallos y rentas y pechos y derechos y otras cosas al señorío de la dicha villa anexos y pertenescientes e yo el dicho Ruy  e de dar e do a vos el dicho Marqués por la dicha vuestra villa de Castroxeriz y con todo lo susodicho en el dicho troque, y cambio la dicha mi villa de Yniesta con su castillo y fortaleza y con todos sus términos y vasallos, y aguas manantes y estantes, rentas, pechos y derechos y señorío y juridicion civil y criminal alta y vaja y mero y mixto imperio e con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa anexo y perteneciente...

Ese mismo 15 de noviembre de 1452, tanto el marqués de Villena como Ruy Díaz darán poder a Diego de Proaño y Juan de Soto para la tasación de ambas villas previa al intercambio

y otorgamos todo nuestro poder complido, segunt que lo nos y cada uno de nos avemos y según que mejor y más complidamente lo podemos y debemos dar y otorgar de derecho a vos Diego de Provaño y a vos Juan de Soto, especialmente para que por nos y a nuestro ruego y consentimiento podades contar y contades quantos vasallos son los que viven en cada una de las dichas villas de Castroxeriz y Yniesta e asimismo saber quantas rentas ay ordinariamente en cada una de las dichas villas que es anexas y pertenescientes y se acostumbró levar por los señores que dellas fueron y oi día se lievan. Y en la dicha villa que se fallare que ay más vasallos, podades tasar cada vasallo en 4.000 mrs.  que al señor de la tal villa en que se fallaren de más sean pagados por cada uno de los dichos vasallos demasiados e los mrs. que fallardes de más renta ordinaria en la una villa que en la otra que sean dados al señor de la tal villa en que así fueren fallados por cada un millar 25.000 mrs....

FUENTES

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fol. 276 y 277. Escritura de permuta de la villa de Castrogeriz, propia de Juan Pacheco, I marqués de Villena, por la de Iniesta propia de Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey. Valladolid, 15 noviembre de 1452 (copia)

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fols, 277 vº-281vº, Escritura de poder del marqués de Villena y Ruy Díaz de Mendoza a Diego de Provaño y Juan de Soto, para tasar las villas de Castrogeriz e Iniesta, Valladolid, 15 de noviembre de 1452 (copia)

domingo, 6 de diciembre de 2015

La difícil integración de Utiel en la gobernación del marquesado de Villena (1489)

Utiel, que junto a Requena, fue incorporada a la provincia de Valencia en 1851, y desgajada definitivamente de Cuenca (aunque permaneció en su obispado hasta 1955), tuvo un difícil encaje en el distrito de la gobernación del marquesado de Villena durante el siglo XVI, basculando, por una parte, entre su integración en la gobernación dentro del distrito rentas reales del marquesado ( y en la subdelegación de rentas que la sustituyó después durante el siglo XVIII) y, por otra parte, la participación en los repartimientos militares como integrante de la tierra de Cuenca. Así, durante todo el siglo XVI, Utiel nos aparece como una entidad dependiente del Marquesado, pero autónoma, con corregidor propio hacia 1520 y un teniente de corregidor hacia 1580, en la etapa final de la gobernación del Marquesado. Ajena, no participará en las Juntas del Marquesado durante el siglo XVI, pues, al igual que Campillo, sus repartimientos de soldados se harán desde Cuenca. Quizás ese difícil encaje explique la decisión puramente administrativa tomada en el siglo XIX para amputarla definitivamente de la provincia de Cuenca.
Creemos que para la fijación de esta doble fidelidad a la tierra de Cuenca y al Marquesado fue decisiva la decisión tomada en 1489. Ese año, en el reclutamiento para la guerra de Granada, se intentará integrar a Utiel en el repartimiento de soldados del distrito de la gobernación del Marquesado de Villena. La delimitación de la gobernación del Marquesado de Villena como distrito de reclutamiento militar creemos que es una novedad este año, pues tres años antes el repartimiento de soldados de la parte baja del Marquesado ha tenido como base distrital la provincia de Murcia.
En ese contexto la villa de Utiel protestará su agregación al repartimiento de la gobernación del Marquesado de Villena. La resolución de la corona será mandar que se respeten los usos y costumbres antiguos

que el dicho conçejo e omes buenos de la villa de utiel contribuyen e pagan en los dichos rrepartimientos e derramas e lienas e peones e hermandad con la dicha prouinçia de cuenca no les costringáis ni apremies a que ayan de contribuir otra vez con ese dicho marquesado por quanto que en las dichas nuestras cartas generalmente van nombradas los ombres que fueron del dicho marquesado no se debe entender ni estender a la villa de utiel por andar como andan con la dicha prouinçia de cuenca.

Así una decisión tomada en Úbeda el cinco de diciembre de 1489 marcaría la ausencia de Utiel en las juntas del Marquesado de Villena, celebradas durante el siglo XVI para el reparto de peones y gastos militares entre los pueblos de la gobernación

FUENTE

AGS, RGS, XII-1489, fol. 93, Carta a petición de Utiel para que no se le incluya con los repartimientos y derramas del Marquesado, por haber contribuido siempre con Cuenca. 5 de diciembre de 1489

martes, 1 de diciembre de 2015

Las rentas reales del Marquesado de Villena en 1505

marquesado de Villena
rreçebtorya
año de dv
es thesorero diego de la fuente vº de Toledo
en xxvii de agosto de dv (1505) se dio otra carta de rreçebtoría a rrodrigo de conçexo (?) vº de Madrid para que le acuda con los dos terçios segundo e postrero e con lo que tiene por pagar del terçio primero por cierto asiento que se tomó a diego de la fuente e para que el dicho conçejo  (?)pague la librança de las guardas al thesorero morales
                                           en xxv de hebrº de dv (25 febrero 1505)
  • villanueva de la xara por las alcaualas de los atajos e pechos e derechos e portadgo e viento e eredades e carneçería e lençerya.....................ccxcii m dcccc (292.900 mrs)
  • la çibdad de chinchilla por las alcaualas e portadgo e seruicio e montadgo della..................................................................dxxxviii m cccclxxx (538.480 mrs.)
  • yecla alcaualas, encabeçose este lugar en cvii m ccxi (107.211 mrs,) para los iiii años venideros a de ser cxlvii m...............................cvii m ccxi (107.211 mrs)
  • villena alcaualas ............................................. clxxxi m xxv (181.025 mrs.)
  • sax alcaualas.................................................... xxxvi m ccclx (36.360 mrs)
  • aluaçete alcaualas............................................ ccccii m dccccxc (402.990 mrs.)
  • san climente alcaualas, encabeçose asimismo sant climente para los dichos iiii años en cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)................................... cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)
  • yniesta alcaualas e terçias e atajos e viento e carneçerías e portadgo ........................................................... dliiii m ccccxc (554.490 mrs.)
  • tovarra alcaualas e pechos e derechos............. lxxxi m ciii (81.103 mrs.)
  • alcañavate alcaualas......................................... lxiii m dcxxx (63.630 mrs.)
  • barchin alcaualas e terçias............................... lx m dc (60.600 mrs.)
  • vala de rrey alcaualas ....................................... lviii m dlxxx (58.580 mrs.)
  • hellín alcaualas.................................................. cccxix m dccl (319.750 mrs.)
  • vtiel alcaualas.................................................... ccxxiiii m ccxx (224.220 mrs)
  • la motilla de palancar alcaualas....................... cl m dcccl (150.850 mrs)
  • san climente terçias........................................... xlvi m d (46.500 mrs.)
  • la rroda alcaualas e portadgo........................... cxxxiii m dxc (133.590 mrs.)
  • el peral alcaualas e terçias e pechos e derechos e portadgo ............................................................ lxviii m dclxx (68.670 mrs.)
                                 ------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                       iii quentos dccliii m ccxxxix (3.753.239 mrs.)

A continuación viene el monto global de las tercias, en algunos casos encabezadas con las alcabalas, y en otros arrendadas a Diego de Alarcón, por valor de 580.000 maravedíes. Diferenciada y en menor cuantía la alcabala de la grana, de 70.000 mrs. de la que es recaudador el vecino de San Clemente Alonso Mejía.

AGS. ESCRIBANIA MAYOR DE RENTAS, Leg. 72-102 antiguo-, Receptoría con las cantidades a abonar por las villas del marquesado de Villena en concepto de rentas reales. 1505.

domingo, 29 de noviembre de 2015

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132

viernes, 20 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar en el Marquesado de Villena en el siglo XVI

Durante el siglo XVI pocas veces se recurrió al reclutamiento forzoso de hombres (1). Pero
esas ocasiones, ejecutadas según patrones medievales, constituyeron antecedentes de lo
que ocurriría en el siglo XVII. En el quinientos, la organización política de la zona que
estudiamos se estructuró en torno a las veinticinco ciudades y villas de lo reducido del
marquesado de Villena, con un gobernador al frente, al menos hasta 1586 con la
división de la gobernación en dos corregimientos. Este distrito político era también
distrito de rentas reales, y lo continuó siendo hasta 1718, así como demarcación
territorial para el reclutamiento militar.
Militarmente la gobernación del marquesado de Villena se integraba en un conjunto más
amplio, dependiente del Reino de Murcia, y bajo el mando de un capitán general, el
Marqués de los Vélez.

sábado, 14 de noviembre de 2015

Censo de pecheros de 1528 en las tierras del Marquesado de Villena

Se exponen los vecinos pecheros en el año de 1528 en el territorio del Marquesado de Villena y pueblos comarcanos de la provincia de Cuenca. También se adjunta la parte baja del Marquesado, que contiene una breve referencia sobre las actividades económicas. Los datos fueron tomados el año 1527. Sólo se cuenta la población pechera, excluyéndose hidalgos y religiosos. Hay que tener en cuenta que no hablamos de habitantes, sino vecinos, es decir, cabezas de familia o casas. El índice multiplicador para hallar el número de habitantes, se sitúa en torno a cuatro personas por vecino, pero estos índices son muy discutidos.
Las referencias a tierras hay que tomarlas con reservas; así la tierra de Requena, incluye pueblos de villas emancipadas del antiguo suelo de Alarcón. Creemos que estas divisiones fueron la base posteriormente para el reparto de soldados, tal caso se dio el año 1631, para la asignación de soldados para la dotación de presidios.



TIERRA DE REQUENA:
  • Mira, 143
  • Utiel, 473
  • Requena, 719
  • Almodóvar del Pinar, 160, señorío de Alonso Ruiz de Alarcón
  • El Peral, 70
  • Piqueras, 61
  • La Motilla del Palancar, 271

viernes, 13 de noviembre de 2015

La disputa por términos entre San Clemente y El Provencio (1500)

La fijación de términos entre las villas al finalizar la guerra en el Marquesado de Villena fue causa de conflictos constantes. Así ocurrió con la separación de la villa de Belmonte de Las Pedroñeras, El Pedernoso o Las Mesas o la exención de Alarcón de Villanueva de la Jara, Barchín, Motilla, Cañavate, La Alberca o El Peral, que planteaban la división de dehesas y montes sobre los que pesaban servidumbres y usos comunes. Otras veces el conflicto nacía de las eternas rencillas de pueblos limítrofes que mantenían disputas continuas en torno a la fijación de mojones que cada cual intentaba asentar en provecho propio. Aquí presentamos los disturbios surgidos en torno a la fijación de mojones entre San Clemente y El Provencio el año de 1500. La intervención parcial de gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, a favor de San Clemente, provocó la reacción airada de El Provencio y su señor Alonso de Calatayud.

En la fijación de los términos, don Alonso de Calatayud, tan mal querido por sus vasallos, contaba con el apoyo de sus parroquianos. No es de extrañar que cuando el gobernador fue allá por el año 1500 a fijar los términos entre ambas villas, don Alonso de Calatayud contara con la compañía de ciento cincuenta provencianos. armados con cualquier cosa que fuera arrojadiza, para defender su tierra.

don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio e quatro o çinco de cauallo e fasta çiento e çinquenta peones que con él yvan armados de muchas armas ofensivas e defensivas avyan ydo a los dichos términos adonde andava el dicho governador e le dixeron muchas palabras feas e injuriosas e le amenasaron e porque el dicho governador les requerió que se fuesen syn faser alboroto alguno e que sy en algo les agraviase que se quexasen del desafuero contra el dicho governador e contra los otros que con él yvan disyendo mueran desparando vallestas e tirando muchas lanças e dardos e piedras e que dieron al dicho governador muchos golpes de lança e pedradas que firieron al alguasil mayor del dicho governador e a su cauallo e le tomaron e lleuaron preso e le quebraron la vara de justiçia que lleuava e que firieron a miguel sánchez de los herreros e a otros veçinos de la dicha villa que yban con el dicho governador e que fueron tras dellos más de un quarto de legua tirando lanças e dardos e piedras e disiendo muchas palabras feas e ynjuriosas e que llevaron al dicho alguasil mayor del dicho governador e al alguasil de la villa de san clemente presos a la dicha villa del provençio maltratándolos e ynjuriándolos que los touieron presos çiertos días e tomaron al alguasil su cavallo

 Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena, Carlos de Carranza y su lugarteniente, Francisco de Robredo, y de algunos vecinos de San Clemente, entre ellos un principal sanclementino como era Miguel Sánchez de los Herreros, que resulto herido por los provencianos, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. En el momento de expedirse el documento abajo escrito, El Provencio continuaba ocupado en tercería. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio.

... nos fue fecha rrelaçión por parte del conçejo justicia rregidores de la villa de sant clemente que andando el nuestro governador del marquesado de villena vesytando los términos de la dicha villa avya venydo don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio con mucha gente de pie e de cauallo e avyan resistido al dicho governador que no vesytase los dichos términos e avían ferido al alguasil mayor de dicho governador e a otras personas e avían leuado preso al dicho alguasil e a otras personas nos vos ovimos mandado (al corregidor de la ciudad de Alcaraz) que fuesedes a las dichas villas de sant clemente e el prouençio e ouiesedes ynformaçión de lo susodicho e a los que por ella fallásedes culpaues los prendiésedes los cuerpos e los traxésedes o enbiasedes a esta nuestra corte e agora por parte del dicho don alonso de calatayud nos fue fecha rrelaçión por su petyción que ante nos en el nuestro consejo fue presentada desiendo quel dicho governador con muchos vecinos de la dicha villa de sant clemente avía ydo a los términos de la villa del prouençio con mucha gente de pie e de cauallo en forma de alboroto a entrar e tomar los términos della e que por escusar que no se quitasen los mojones de los términos de la dicha villa e no se echasen otros de nuevo avía auido çierta quistión e alboroto e que después el dicho governador avia ydo a la dicha villa con mucha gente de pie e de cauallo e la avía entrado e tomado e puesto en terçería e como quier que no tenía poder para ello por obedesçer a la vuestra justiçia que la avían entergado libremente syn defensyón alguna e que todavía estava puesta en terçería e que todo lo susodicho avía sido a causa e culpa del dicho governador e que las personas que avían salido de la dicha villa del prouençio a procurar que no se quitasen los mojones heran ynocentes e syn culpa alguna...
(AGS, RGS, X-1500, fol. 280. Receptoría al corregidor de Alcaraz para hacer información en El Provencio sobre disturbios con San Clemente por términos. Granada, 12 de octubre de 1500)

Las averiguaciones del corregidor de Alcaraz inculparon a don Alonso de Calatayud, pero también a una cuarentena de vecinos provencianos*, lo que da fe de la gravedad de los sucesos, ordenándoles que se presentaran en la cárcel real. El pleito se entendería en el Consejo Real; como parte acusadora el gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, su alguacil mayor, Carlos de Carranza,  y el lugarteniente de alguacil Francisco Robredo, y como parte acusada don Alonso de Calatayud y cuarenta y seis provencianos. Se litigaba la rivalidad de dos villas, San Clemente y el Provencio, pero sobre todo la supremacía de la jurisdicción real sobre la señorial en un territorio, como el Marquesado roto por la reciente guerra, en el que la Corona no estaba dispuesta a que se cuestionara su autoridad. O al menos, no se cuestionó hasta después de la reina Isabel. Por eso no hubo perdón. Don Alonso de Calatayud será desterrado por cinco años de los Reinos de Castilla, León y Granada (destierro que indulgentemente se levantaría un año después) y al pago de una pena de cincuenta mil maravedíes y de las costas judiciales. Aunque lo más llamativo fue la condena de cuarenta y seis vecinos provencianos; algunos de ellos pagaron el escarmiento que no padeció su señor. Un tal Gámez, que pasaba por ser el más activo entre los que infringieron las heridas al alguacil Robredo, fue condenado a ser clavada públicamente su mano y a ser desterrado tres años de la villa de El Provencio; Juan Grande, Juan López y Alonso de las Mesas , también verían clavadas su manos y obligados a pagar dos mil maravedíes. Pero los instigadores de los alborotos se hallaban entre las autoridades concejiles provencianas, fieles a su señor de Calatayud. El regidor Alonso Heredero fue condenado a recibir públicamente cien azotes, a destierro de la villa durante dos años y a pagar cinco mil maravedíes. Pedro Félez a medio año de destierro de la villa de El Provencio. El resto de los acusados sería condenados a penas de ochocientos maravedíes cada uno en la mayoría de los casos y en algunos otros a penas de quinientos y mil maravedíes. La sentencia sería apelada por algunos de los condenados, que en el caso de Juan Grande y Alonso de las Mesas, se saldaría con una moderación de la condena, evitando la clavazón de la mano por una permuta de dos meses de destierro y quinientos maravedíes respectivamente. Pero la sentencia definitiva de cinco de octubre de 1501, dada en Granada, vino a confirmar las penas condenatorias en su mayoría. Dos días antes, para escarnio de sus convecinos, le era levantado el destierro a don Alonso de Calatayud  (Archivo General de Simancas, CCA, CED, 5, 270, 1)






Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 134. Ejecutoria contra Alonso de Calatayud, señor de El Provencio. 1501



*Un tal Gámez, Juan Grande, Alonso Heredero, regidor, Alonso Serrano, Juan de las Mesas, Juan Serrano, Juan Luis, Martín Fernández de Belmonte, Alonso Lázaro, Miguel de Ortega, Andrés de Olivares, Alonso García Carralero, un tal Marco, Martín Yáñez, Alonso Martínez de las Mesas, Andrés Martínez de Pedro Yagüe, Miguel López de la Carrasca, Juan de la Calesa, Juan de Araque, Lázaro Martínez de Belmonte, Pedro Coronado, Fernando de la Yunta, Martín de la Sierra, Juan Llorente, alguacil, Alonso Perdido, Pedro Triguero, Pedro de la Comendadora, Alonso Herrero, Juan de Madrid, Miguel Mesonero, Fernando Mesonero, Abdalla el viejo, Lázaro de la Carrasca, Juan de la Parra, Pedro Sánchez Carnicero, Pedro Llorente, , Pedro de la Gobernadora, Juan López, Alonso de Martín García, Miguel de Losa, Llorente Martín, alcalde, Pedro del Provencio, Mingo Luis de la Carrasca, Juan de la Talega, Alonso de Martín García y Pedro Félez.

jueves, 12 de noviembre de 2015

El Peral defiende sus términos frente a Villanueva de la Jara (1478)


En marzo de 1480, la Corona se hace eco de los problemas y disputas entre El Peral y Villanueva de la Jara, decidiendo mandar en comisión a Pedro Vaca, gobernador del marquesado de Villena para que informara de las disputas entabladas:

por parte del conçejo, justiçia  rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa del peral villa dis ques del dicho marquesado nos fue fecha rrelaçión por su petiçión disyendo que contra el conçejo de la dicha villa de la una parte e el conçejo de la villanueva de la xara ay çiertos debates e quesytyones sobre rrasón de los términos que son entre amas las dichas villas sobre lo qual digo que se esperan entre ellos grandes quystiones  e debates e contradas de que a nos se podría rrecresçer deseruiçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas

Los amojonamientos y deslindes de términos entre las villas nacidas recientemente del antiguo suelo común de Alarcón daría lugar a multitud de pleitos en la comarca por el intento de aprovechamiento privativo de cada una de las villas lo que siempre había sido de uso común. En este caso, la comisión del gobernador hemos de darla por fallida, pues se entablaría pleito entre ambas villas en el Consejo Real. A la altura de 1483, los encuentros y disputas entre ambas villas se había agudizado. La queja de El Peral contra Villanueva de la Jara se expresaba en estos términos:

sobre rrasón de pacer con sus ganados e beuer las aguas e cortar los montes e coxer la grana e faser todas las cosas de su vtylidad en todos los térmynos e suelo de la villa de alarcón..... e el dicho conçejo de villanueua de la xara prendieron un honbre y fysyeron çiertas  prendas de ganados de los veçinos e moradores de la dicha villa del perar (sic) ...

El Peral no había actuado mejor que Villanueva de la Jara

dis que el dicho conçejo del perar fisyeron otras çiertas prendas en çiertas personas e bienes de la dicha villa de villanueua de la xara....

pero sobrepasado por una situación en que las pendencias entre ambas villas habían crecido, el concejo de El Peral pedirá amparo de la Corona

suplicó y pidió por merçed que durante la dicha pendençia no consyntyésemos ni diésemos logar que el dicho conçejo de la dicha villanueua ynovase cosa alguna en perjuyçio del dicho pleyto e las prendas que ansy estauan fechas de la vna parte a la otra e de la otra a la otra las fysiésemos tornar e rrestytuyr.

El Consejo real ampararía al pez chico, en este caso El Peral, determinando que no había lugar a las innovaciones hechas por Villanueva de la Jara, es decir, daba por nulas las apropiaciones de dehesas y pastos comunes por esta villas hasta en tanto no se determinase el pleito y se decidiera. Los pleitos entre las villas por el aprovechamiento común de los pastos, montes, dehesas y aguas de la tierra de Alarcón serían una constante en el siglo XVI; varios de ellos se pueden localizar hoy en la Chancillería de Granada. Para entonces no se trata solamente de su uso por lo ganados, sino también de saciar el hambre de tierras con las roturaciones. Si a ello se suman las apropiaciones señoriales y la oposición de la Mesta al rompimiento de tierras y defensora de los rebaños serranos o los obstáculos impuestos por las localidades albaceteñas a la trashumancia regional, podemos concluir esta serie de hechos como causa de  las limitaciones que encontraría el desarrollo ganadero de algunas villas y su decadencia.


AGS, RGS, III-1480, fol. 223. Toledo, 15 de marzo de 1480, Comisión a Pedro Vaca, gobernador del Marquesado a pedimento de El Peral
AGS, RGS, X-1483, fol. 128. Vitoria, 17 de octubre de 1483, Provisión en pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral

El Cañavate recibe los despoblados de Cañada Juncosa, El Atalaya y Torralba (1478)


Iglesia Asunción. Atalaya Cañavate
El primer desgajamiento de la tierra de Alarcón en 1476, con motivo la guerra contra el marqués de Villena, supuso la exención jurisdiccional y el título de villa para Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate. En el caso de está última villa, y por la estrechez de los términos concedidos, se le daría posesión dos años después de varios lugares despoblados. Uno de ellos, Torralba, nos aparece cien años después en las Relaciones Topográficas como una dehesa y heredamiento que se dice de Torralba, que es de los herederos de Rodrigo Pacheco. Los otros dos despoblados, Cañada Juncosa y Atalaya tendrían más futuro como aldeas, volviendo a estar pobladas. La segunda conseguiría el título de villa en 1633, por compra del Marqués de Villena, mientras que la primera lo intentaría inútilmente en 1732.





poder e comysión al alcalde de frías que está en chinchilla que les ponga en posesión de çiertos términos
la villa de alcañauate

Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el liçençiado fernando de frías nuestro governador en el marquesado de  Villena salud e graçia, sepades que por parte del conçejo justiçia ofiçiales e omes buenos de la villa de alcañabate que es en el dicho marquesado nos fue fecha relación que al tienpo que era aldea yo la dicha rreyna por les faser bien e merçed la aparte e eximí de la jurediçión e justiçia çeuil e criminal de la villa de alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende aquí adelante para sienpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy segund que esto e otras cosas más largamente fase mençión nuestra carta que sobre ello les mande dar e por quanto la dicha villa contiene poco término que nos suplicaran que les diésemos liçençia e facultad para que podiese cotar en su término e jurediçión e cotar por término por aquí adelante los lugares que dicen del atalaya e cañada yucosa e torralua que son despoblados los quales están çerca de la dicha villa e sus anexos a ella por que la dicha villa pague por ellos el pedido e que sobre ello les mandase proueer como la nuestra meçed fuese e nos por faser bien e merçed a la dicha villa tovymoslo por bien por que vos mandamos que de nuestra parte dedes e señaledes por términos a la dicha villa de alcañauate los dichos lugares de atalaya e ca(ña)da vncosa e torralua para que los tengáis por términos e se aprouechen dellos con tanto que la dicha villa de alcañauate pague por la cabeça del pedido que tiene e touiere de aquí adelante e que asy fagades e conplides con tanto que no será en perjuysyo de terçero alguno para la qual vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus ynçidençias dependencias emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dies myll maravedíes para la nuestra cámara e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la muy noble çibdad de seuylla a nueve días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de myll e quatroçientos e setenta e ocho años yo el rrey yo la rreyna yo Alfonso de auyla secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado ...


AGS, RGS, II-1478, fol. 48, al alcalde de Frías para que dé posesión de unos términos a El Cañavate, nueve de febrero de 1478

Hay copia de esta real provisión en AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/26. Copia de 1520 de amojonamiento entre San Clemente y El Cañavate de 1478 (Hay transcripción de esta copia por Diego Torrente Pérez)

AHN. CONSEJOS. Leg. 27048, Exp. 4. Las villas de Cañavate, Alarcón, Tébar y Honrubia y diversos moradores de Cañada Juncosa contra éste último lugar sobre exención de la villa de Cañavate y aprobación de unos capítulos. 1732

Hay documento que certifica la concesión del título de villa a la Atalaya del Cañavate en tres de septiembre 1633, junto a otros pueblos de Cuenca y Albacete por compra del Marqués de Villena. La venta parece se hizo efectiva en 1637

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.743, D. 40. Certificación de la Contaduría Mayor [de Hacienda], de haberse aceptado la petición del Marqués de Villena sobre concesión de villazgo a sus lugares de Villamalea, Mahora, Las Navas, Cenizate, Valdeganga, Casas de Ibáñez, Cardenete, Villar del Humo, Tebar, La Atalaya, Cadalso, Cenicientos, Paredes y Pelahustán en 31 de agosto de ese mismo año.


Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.707, D. 2-40 Venta real del lugar de Atalaya a favor del Marqués de Villena. Comprende autos, cédulas y posesiones dadas al marqués, de esta villa; hay también una certificación de 1756, de haber pagado el Marqués de Villena la cantidad fijada por la compra de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Sobrecarta de sentencia señalando términos a Motilla del Palancar (1489)


La sobrecarta, que parcialmente transcribimos,  para ejecución de términos adjudicados a la villa de Motilla del Palancar, tiene un valor que va más allá de esta villa. Aparte de reconocerle un término redondo,  nos muestra el deslindamiento de términos de las aldeas recientemente eximidas de Alarcón (Barchín, Villanueva, Cañavate, El Peral y Motilla) como una concordia aceptada por la parte contraria, la villa de Alarcón representada por su alcaide Hernando de Alarcón y los procuradores de la villa, Antón Sánchez Granero y Pedro de Espinosa. Como juez árbitro, el comisionado real licenciado Molina

sepades que alonso marco vesyno de la villa de motylla del palancar en nonbre e como procurador del conçejo, justicia rregidores e oficiales e omes buenos de la dicha villa de la motylla de palancar nos fizo rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que en los tienpos pasados dis que la dicha villa era aldea de la villa de alarcón  e después al tienpo que nos enbiamos por nuestro juez de los términos al liçençiado molina para que ouiese de sacar términos a las villas de barchín e villanueva e el peral e la motylla de palancar e cañavate dis que por el dicho liçençiado a vista e consentimiento de la dicha villa de alarcón e de Hernando del Castillo alcayde de la dicha villa de alarcón e de Antón sanches granero e de pedro de espinosa vesinos e procuradores de la dicha villa que presentes estauan en nonbre de la dicha villa para ver señalar e nonbrar   los términos a las dichas villas dis que fue señalado a la dicha villa de la motylla de palancar un término rredondo e apartado e amojonado por sy segund se contiene en la sentençia que sobrello dicho la qual dicha sentençia fue consentyda por los sobre dichos procuradores de la dicha villa de alarcón la qual pasó y es pasada en cosa juzgada e por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed que por que mejor e más conplidamente la dicha sentençia de aquí adelante fuese guardada e persona alguna contra ella e no fuere e mandásemos dar nuestra sobrecarta de la dicha sentençia ...... ( se concede sobrecarta ratificando términos fijados por el licenciado Molina).......... dada en la çibdad de cordoua a quatro días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mccccxxxix años.


AGS, RGS, V-1489, fol. 204, Sobrecarta para que se ejecute sentencia del licenciado Molina sobre términos adjudicados a Motilla del Palancar. 4 de mayo de 1489

Cómo el lugar de Gabaldón se sometió a Motilla del Palancar (1495)

En julio de 1495, el lugar de Gabaldón formulará representación ante el Consejo Real defiendiendo su autonomía jurisdiccional frente a Motilla del Palancar, a la que dice haberse sometido por la necesidad de los tiempos. Gabaldón se presenta como una villa que antes de la guerra del Marquesado era floreciente y eximida jurisdiccionalmente, pero que quedó aniquilada por las correrías militares. Reducida a cuatro o cinco vecinos decide someterse voluntariamente a Motilla del Palancar. Funesta decisión que le costará su independencia.

por parte del conçejo e omes buenos de la villa de gabaldón nos fue fecha rrelaçión ....diziendo que en los tienpos pasados la dicha villa fue poblada de ochenta veçinos e más e después por guerras e mortandades e pestilençias se tornó a despoblar en tal manera que diz que no quedaron syno quatro o cinco veçinos los quales a cavsa de ser muy fatygados de las villas e lugares e pueblos comarcanos diz que puede aver quinse años poco más o menos que syn yntervenyr algún avto ni solennydad se encomendaron e sometyeron a la villa de la Motylla seyendo ellos por sy villa e tenyendo jurediçión çeuyl e cremynal e diz que agora la dicha villa se a muntyplicado de manera que ay en ella más de quarenta veçinos e que de cada vn año se muntyplicará en mucho mayor cantydad saluo por que diz que rreçiben grandes agrauios e synrrazones de los veçinos de la dicha villa de la Motylla por que diz que los empadronan e fasen pechar como a su aldea e que les tienen vsurpada la jurediçión e les cotan sus montes e paçen sus yermos e beuen las aguas ...


El Consejo Real mandará al gobernador del Marquesado de Villena para hacer informaciones en la villa de Motilla y el lugar de Gabaldón. Aunque no tenemos testimonio de la relación hecha por el gobernador, sabemos que sería desfavorable para el lugar de Gabaldón, que permanecería como aldea dependiente  jurisdiccionalmente de Motilla del Palancar durante la Edad Moderna. Curiosamente, la guerra que, de 1475 a 1480, se libró en el Marquesado, benefactora de tantos lugares que conseguirían el título de villa, se lo negaría al lugar de Gabaldón.

Pero esta es la versión de 1495, porque el mismo pueblo dará una versión completamente diferente en las Relaciones Topográficas de 1579:

y que de que era de cuatro vecinos era aldea de la villa de Barchín, y que iban a pleitos a la villa de Barchín...
....que el dicho lugar de Gabaldón es aldea , y que es aldea de la villa de Motilla, y que primero fueron de la villa de Barchín , y que de su voluntad les habían dicho a los que gobernaban la villa de Barchín que se querían pasar a la villa de Motilla, y que les dixeron que fuesen donde quisiesen, de causa que dende Gabaldón a Barchín había dos leguas y de camino áspero de piedras, y daquí a la villa de Motilla no había sino una legua y de tierra llana...

Dos versiones opuestas, pero que también pueden ser complementarias. Es plausible que en el contexto de concesión de villazgos al finalizar la guerra, Gabaldón viera su oportunidad. Cien años después la ambición por ser villa había mutado en resignación de sojuzgamiento a Motilla.


AGS, RGS, VII-1495, fol. 378, 2 de julio de 1495

La incorporación de Utiel a la gobernación de Marquesado de Villena (1496)

La incorporación de la villa de Utiel a la gobernación del Marquesado de Villena fue pedida por la propia villa el año 1496

vimos vuestra petiçión por la qual nos enbiastes suplicar e pedir por merçed que por quesa dicha villa fuese mejor rregida e gobernada la mandásemos poner en la governaçión del marquesado de Villena para que la persona que por nuestro mandado tuviese cargo de la adminstraçión de la justicia del dicho marquesado la toviese desa dicha villa con salario de seys myll maravedíes cada un año

La petición sería concedida por provisión real de los Reyes  Católicos, dada en Burgos el 29 de octubre de 1496

fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón... mandamos que agora e de aquí adelante quanto nuestra merçed e voluntad fuere la dicha villa esté en la governaçión del dicho marquesado de Villena e mandamos al liçençiado álvaro de santistevan nuestro governador de dicho marquesado que tenga la governaçión  e justicia desa dicha villa e su tierra por tienpo de un año conplido


Utiel permanecería como una villa más de la gobernación del Marquesado de Villena hasta su desaparición en 1586. Incorporándose transitoriamente al partido de abajo o Chinchilla, cuyo corregidor tenía el doble título de corregidor de Chinchilla y Utiel. Trece años después, Utiel tendría corregidor propio. Utiel seguiría ligada a la villa de San Clemente durante todo el siglo XVII, al estar integrada en el distrito de rentas reales del Marquesado de Villena hasta 1718

AGS. RGS.  X-1496, fol. 267. Provisión Real de 29 de octubre de 1496

sábado, 7 de noviembre de 2015

Privilegio de Jorge Manrique concediendo el título de villa y otros derechos a La Alberca de Záncara (1479)

                                                       


Presentamos aquí el privilegio concedido por Jorge Manrique a la Alberca de Záncara, concediéndole el título de villa, la restitución de términos usurpados por el marqués de Villena o el que sus vecinos no pechasen por las haciendas dejadas en los lugares de señorío donde anteriormente habían vivido. El privilegio sería confirmado por los Reyes Católicos el 20 de marzo de 1480 y posteriormente el 10 de junio de 1502. Llama la atención la reivindicación sobre lugares como Robredillo o Záncara, que nos aparecerán en el futuro como lugares despoblados del término de Las Pedroñeras. Así, unos términos pertenecientes al antiguo suelo de Alarcón, acabarán en una antigua aldea de la tierra de Belmonte.

El privilegio y sus confirmaciones aparecen insertos en un pleito entre las villas de la Alberca y Santa María del Campo. Este título de villa u otros privilegios concedidos por Jorge Manrique sobre el terreno no se daría únicamente en el caso de la Alberca de Záncara, futuros estudios darán a conocer sin duda la deuda histórica que las villas de esta comarca tienen con el ilustre personaje.




El valor del texto, ya no sólo por los privilegios confirmados a la Alberca, sino por los plenos poderes conferidos por los Reyes Católicos al conocido poeta Jorge Manrique que es nombrado su capitán general en el marquesado, nos ha llevado a darle publicidad, a sabiendas que será necesaria una revisión más profunda en el futuro






                                                           ******************



Este es un traslado bien e fielmente sacado de dos cartas de Sus Altezas, la una firmada de sus rreales nombres e la otra firmada de los del su consejo e selladas con su sello su tenor de las quales es este que se sigue:


Don Fernando e doña Ysabel, ecétera, al príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, rricos,.... e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escriuano público salud e graçia, sepades que don Jorge Manrique nuestro capitán en su vida por virtud de nuestras cartas e poderes que tenía estando en el marquesado de Villena en vida dél dio al conçejo e omes buenos de la villa de la Aluerca una carta e capítulos firmada de su nombre e sygnada de escriuano público su thenor de la qual es este que se sigue




En el Alverca térmyno e jurisdiçión que hera de la villa de Alarcón, viernes e veynte e nueve días del mes de enero año de nasçimiento de nuestro salvador ihesucrhisto de myll e quatroçientos e setenta e nueve años estando ende presentes el noble cavallero don Jorge Manrique comendador de Montizón capitán del rrey e de la rreina nuestros señores e estando ende presentes Alonso López de Ruz e Pascual Sanches de fontezillas alcaldes e Andrés Redondo jurado e Juan López e Antón Lopes e Juan Martines de la Fuente e Pero López fijo de Fernand López rregidores e Juan Martines de la Osa e Gil Martines Gallego e Alonso Sanches de Ruz e otros buenos onbres del dicho lugar del Aluerca e en presençia de mi el escrivano e de los testigos de yuso escritos el dicho señor don Jorge Manrique hizo presentazión de los poderes que de los dichos rrey e rreyna nuestros señores tenya cuyo thenor es este que se sygue: don Fernando e doña Ysabel a vos don Jorge Manrique nuestro capitán salud e graçia, sabed que el marqués don Diego López Pacheco con grand osadía e con propósyto e yntención de nos disminuir e usurpar de una jurisdiçión rreal e fazer guerra e mal e daño a nuestros seruidores a fin de escandaliçar a nuetros rreinos tumbar la paz e sosiego dellos en menospresçio nuestro e de nuestra justiçia no aviendo de las penas en tal caso por las leyes de nuestros rreynos establecidas e en quebrantamiento de lo que por nuestro mandado estauan asentando con el dicho marqués ajuntando todas las gentes de cavallo e de pie que pudo e para ello rrequirió a muchos grandes de los dichos nuestos rreinos e poderosamente entró en la çibdad de Chinchilla que estaba por nos e por la dicha nuestra corona rreal e se cupió della por fuerça de armas e fechó della a nuestro gouernador e justicia que por nos tenia la dicha çibdad e las otras villas e lugares que fueron del marquesado de Villena agora rreduçidas a la dicha nuestra corona rreal e a los otros nuestros servidores e les tomó e rrobó muchos de sus bienes e prendió otros muchos de los que nos sirvieron e siguieron e defendían la dicha çibdad para rregentando al dicho marques e a las gentes que con el bivían que no siguiesen lo susodicho diz que ha procurado e procura de tomar aver la fortaleza de la dicha çibdad e se apoderar della e de las otras villas e lugares que fueron de dicho marquesado e las tomar e apropiar asy e apartándolos de la dicha nuestra corona rreal sobre lo qual se esperauan grandes escándalos e guerras e daños en el dicho marquesado e en sus comarcas e porque a nos como a rrey e rreyna e señores naturales pertenesçe proueer e rremediar como lo susodicho çese e el dicho marqués sea perziuido e castigado según las leyes de nuestros rreinos e caso quiren e disponen e nuestra merçed e voluntad es que el dicho marques sea desapoderado de la dicha çibdad de Chinchilla e sus fortaleza e de todas otras villas e lugares que el agora de nuevo nos ha tomado e ocupado e tomare e ocupare e de todo lo otro que tiene en los dichos nuestros rreinos porque no tenga fuerça en lugar de nos de seruir e fazer el dicho don Jorge Manrique que fiel e diligentemente hazeys lo que para vos será encomendado mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que vades luego con toda la gente de vuestra capitanía a la dicha çibdad e a las otras villas e lugares del dicho marquesado e vos entendiéredes que cunpla e vos juntéis con nuestro governador e justicia e justicia e primero por fuerça de armas e por todas las otras e otras vías e maneras que pudiéredes de echar al dicho marques e a los suios e a las gentes que con él estouiera e siguiere de la dicha çibdad de Chinchilla e su tierra e fortalesa e de todas las otras villas e lugares que él fata oy ha a tenido e tiene asy en el dicho marquesado como a los dichos otros rreynos desapoderándolo de todo ello e tomado la posesyón de todo ello para nuestra corona faziendo a él e a los suyos e a todo los que le siguieren toda la guerra e mal e daño que pediérdes e menester fuere para lo aver e cobar e tomar todo para nos e para nuestra corona rreal e por esta nuestra carta e por el traslado della sygnado de escriuano público mandamos a los conçejos justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Chinchilla e de todas las villas e lugares del dicho marquesado e de los dichos nuestros rreinos que están por el dicho marqués que acojan a vos e a vuestras gentes e a los que con vos fueren en ellas e en cada una dellas en nuesto nombre e se alçen por nos e para nos e para nuestra corona rreal e no ayan ni tengan al dicho marques por su señor ni le obededescan ni cunplan sus mandamientos ni le acudan con rrentas algunas ni se junte con él ni le acojan en ellas ni en alguna dellas ni a sus gentes ni lo sigan ni lo syrvan en manera alguna so aquellas penas e casos ene que cahen los que hazen guerra e se rreuelan contra sus rrey e rreyna e señores naturales e se juntan con sus deseruidores e sy nuestro capitán viéredes que cunple proueer e fazer a algunos conçejos e personas que nos syrvieren por la presente vos damos poder e facultad para ello e prometemos de gelo hazer en la forma e manera que por vos les fueren fechas e prometidas e otrosy vos damos poder e facultad para que podades jurar por nos e en nuestro nombre a las villas e lugares que tomaredes o se rreduzieren a nuestra corona rreal todos sus previllejos e buenos vsos e costumbres e que no los enajenaremos ni apartaremos de nuestra corona rreal otrosy vos damos poder conplido para vsar e exerçer la juresdiçión çivil e criminal civil e criminal de todas las villas e lugares que vos tomaredes en nuestro nonbre e se rredduzieren de nuevo a nuestra corona rreal e poner en ellas e en cada una dellas alcaldes alguaziles e los otros ofiçios que menester fueren, otrosy para que podades çercar e poner sytio sobre las villas e lugares e fortalezas que estouieren por el dicho marqués e sy no se quisieran alçar e rreduzir a la dicha nuestra corona rreal e les fazer toda guerra e mal e daño que fasta los aver e tomar e cobrar para nos e para que podades resçiuir e rresçibades en nuestro nombre e para nos todas las dichas fortalezas que están por el dicho marqués en qualquier manera que vos den y entreguen y mandamos a los alcaides e personas que las tienen que luego vos los den y entreguen .... a sus reyes e señor natural ca entregando ellos las dichas fortalezas a vos o al que vuestro poder ouiere nos les alçamos qualesquier pleytos e menajes e fees e seguridades que para ellos tengan..... por esta nuestra carta mandamos al gobernador e justicia de dicho marquesado e a nuestros capitames de la nuestra hermandad e a sus gentes e todos los conçejos e alcaldes........ que sobre ello fueran rrequeridos que poderosamente se junten con vos o con persona o personas que vos les dixeredes...... segund e por la forma e manera que por vos les fuere dicho...... e vos damos poder cunplido a vos o al que vuestro poder ouiere......dada en la puebla de Guadalupe a treynta y un días de dysienbre de myll e quatroçientos e setenta e nueve años (es un error, debe decir setenta e ocho)



....e luego los dichos alcaldes e jurados e rregidores e onbres buenos dixeron que obedesçian e obesdeçieron la dicha carta e poderes de los dichos rrey e rreyna nuestros señores ebesaron e pusieron ençima de sus cabeças....... e le pedían por merçed al dicho señor don Jorge Manrique que por virtud de los dichos poderes les fisyesen graçia e virtud e les otorgasen en nonbre de sus altesas los capítulos e cosas siguientes: primeramente que les aparte e exyma de la juresdiçión de dicha villa de Alarcón pues que aquella e los que en ella byven estarán en seruiçio de su rreal señoría e seruirán e seguirán al marqués don Diego Lopes Pacheco e que les fagan villa por sy e les dé juresdiçión por sy e sobre sy dándoles e otorgándoles mero misto ymperyo e la juresdiçión e justicia çivyl e criminal alta e baxa e poder para vsar de ella e la exención e todas las otras prerrogativas franquesas honrras e libertades que gosan e tienen las otras villas rreuçidas a sus altesas de los dichos señores rreyes en el marquesado de Villena. E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por santo domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos e syn escusa pleito será faser merçed de nuevo del dicho término el qual yba e se conprehedía por los mojones e límites siguientes en esta guisa, el primer mojón ques onde dizen Peña Parda cerca de Santiago e desde ay derecho al camino de la Pedroñera adelante fasta la nave el caballo e va derecho donde se crusan los caminos que van de Santyago a Velmonte e de Robredillo al Pedernoso e dende ay derecho a las peñas que están en el camino que van del Robredillo a Velmonte que va derecho a la cunbre del çerro de aquella parte del Pradillo e llega al mojón que parte con Villescusa e asy por santo en el dicho término del Robredillo antiguamente tenían e se conprehendían una dehesa de yerba que se llama la dehesa de la Veguilla con los molares de cerca contra la qual dicha dehesa tiene los mojones y límites siguientes, el primer mojón en lo más alto del cerro del Molino del Tejadillo e traviesa la vega fasta Velmonte e otro mojón a la cunbre a ojo de la Veguilla e más adelante otro mojón questá en el Molino de la Veguilla e de ay va adelante fasta el cabo de la dehesa del dicho molino e de ay otro mojón en los villares del Záncara e de ay otro mojón questá en el Romeral Alto e va derecho por los cunbres de los molares e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rrelamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de como el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr todo susodicho con sus prados e pastos e montes e corrientes e selo confirméis e no enbargante quales quier novedades sobre ello faser sy nesçesario será faser la dicha merçed de nuevo como pedido teniades asy por quanto el dicho lugar Alverca tenía e tiene pleyto antiguo e sentado y por cartas de robra que conpraron con suelo e monte una dehesa de yerba de boyalaje e que tiene por límites e mojones en esta manera que comiença el mastransal que fue de don Andrés e va asy entre los caminos que salen del Alverca e van a San Clemente e a Santiago por el Pardalejo de doña elsa e recude el Portillejo cañada ferrand gil e al hera vieja e dende al fondo de la cabeça malaga e dende por el llano de la cabeça a la senda de las vacas segund que por dicha escritura e carta de rrobra pareçe e mostraron dende que le pedía por merçed que la mandásemos firmar no enbargante qualquier perturbación que sobre ello les aya sido fecho en todo aquello que el dicho conçejo compró e dize ser dehesa de boyaje que sea de ervaje e que sea defendido el monte como lo es e la caça que con el dicho suelo e monte ouiere; otrosy por aventura algund cauallero o escudero o fijodalgo o persona estante conprare no enbargante que sea de çibdad o villa o logar que sea preuilejiado que no aya de pechar ni pagar por los que en otra parte touiere; otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy. Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo; otrosy que les confirmase por virtud de los dichos poderes todos sus preuillegios exenciones cartas ordenanzas e fueros e buenos vsos e costumbres a el conçejo del dicho lugar tenya e que en persona de los dichos rrey e rreina nuestros señores les prometiese e jurase que jamás les enajenaría ni separaría de su corona rreal poniendo pena a sus subçesores descendientes que lo guarden e cunplan e por todo ello e que vuestra merçed asy gelo suplicará vos el dicho Jorge Manrique en nonbre del rrey e rreyna nuestros señores por virtud de los dichos poderes de suso incorporados rresçibo a vos el dicho conçejo del Alverca al seruiçio de sus altesas e vos tomo e reduzo para la corona rreal en el dicho nonbre de los dichos rreyes nuestos señores vos otorgo todo lo por vosotros pedido en estos capítulos suso contenidos en todo e por todo segund en ellos se contiene... lo qual porque más cierto seáys e veáys que se vos guardarán e cunplirán por virtud de los dichos poderes que de sus altesas tengo... vos juro por Dios e por Santa María e por esta señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios que todo lo susodicho vos será tenido e guardado ... segund que por vosotros es pedido e demandado ... e firme aquí mi nombre




(a continuación de las capitulaciones acordadas entre don Jorge Manrique y el concejo de la Alberca se da fe de su verdad por escribano público)


E yo Françisco de Mesa escriuano del nuestro señor e su notario público en su corte e en todos los sus rreinos e señoríos que fuy presente en uno con los dichos testigos que fue fecha en la çibdad de Toledo dies días del mes de henero del año del nasçimineto de nuestro salvador ihesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años a pedimento del dicho conçejo del Alverca


(Sigue la carta de confirmación real)


E agora el dicho conçejo, alcaldes e omes buenos de la dicha villa del Alverca nos suplicaron e pedieron por merçed les confyrmasemos e procurásemos la dicha carta e capitulación a ellos dada por el dicho don Jorge Manrique e todo lo en ella contenido .... e nos touymoslo por bien e porque nuestra merçed e voluntad es que todo lo que el dicho don Jorge por nos y en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes prometió e juró sea en todo cunplido e guardado e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrasón por la qual confirmamos e aprouamos la dicha capitulaçión del dicho don Jorge.... dada en la muy noble çibdad de Toledo a xx de março de mcccclxxx años.


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Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el conçejo, alcaldes rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Santa María del Canpo salud e graçia, sepades que Gil Gallego en nonbre del conçejo justicia rregidores de la villa de la Alberca que es en el marquesado de Vyllena nos yso rrelaçión por su petiçión y ante nos en el nuestro presentó disyendo que al tienpo que la dicha villa se rreduxo a nuestra corona rreal don Jorge Manrique capitán por virtud de los poderes que de nos tenía les otorgó çiertos preuillegios e libertades e franquesas entre los quales otorgó que qualquier veçino que se veniese a avesindar de la tierra de señoríos a la dicha villa del Alverca que no contribuyesen ni pagasen ni pechasen por los byenes muebles e rayses que dexasen en los lugares de señoríos lo qual dis que por nos fue mandado guardar e les fue dada nuestra carta de preuillegio la qual dis que después acá se les ha guardado fasta aquí dis que puede aver un año poco más o menos que çiertos vecinos desa dicha villa se fueron a avesindar al dicha villa de la Alverca dis que vosotros les rrepartys pechos por los byenes que en esa dicha villa dexaron e que vino que era que avéys seydo rrequerido con el dicho preuillegio no lo avéys querido cunplyr e nos suplicaron e pidieron por merçed en el dicho nonbre que sobre ellp proueyesemos de rremedio en justiçia mandando que el dicho preuillegio se guardase e executar las penas en el contenidas en los conçejos e personas que contra él fuesen o como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e asymismo el dicho preuillegio que de suso se fase minçión.fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por byen porque vos mandamos que veades el dicho preuillegio que la dicha villa del Alverca tiene sobre lo suso dicho e sy está por nos confirmado le guardedes e cunplades e fagaredes guardar e cunplir en todo e por todo segund que en el se contiene so las penas en el contenidas e contra el tenor e forma de lo en el contenido no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar o dentro de veynte días primeros siguientes parescades ante nos en el nuestro consejo a dar e alegar la causa e rasón que tenéys porque no lo deváys asy faser e cunplir e los unos e los otros no fagades ni fagan ni dar por alguna manera so pena de la nuestra corte e de dies mill marauedis para la nuestra cámara, dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies días de junio de myll e quinientos e dos años.







FUENTE:

AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89, fol. 5

AGS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, III-1480, fol. 279. Confirmación real de la capitulación del concejo de La Alberca con el capitán don Jorge Manrique confirmando todos sus privilegios y términos. 20 de marzo de 1480


domingo, 1 de noviembre de 2015

Los galeotes y gitanos del Marquesado de Villena (1572)

Las necesidades militares de la Corona en 1572 fueron recibidas en el Marquesado a  través de un mandamiento dirigido al gobernador licenciado Martínez Santotis. El expediente que se ha conservado nos muestra las gestiones del alcalde mayor del Marquesado, el licenciado Gallego de Alarcón, durante 1572, y del propio gobernador Santotis el año 1573. La imagen que se nos traslada es que se echó mano de los presos de las cárceles condenados por las justicias ordinarias y se intentó completar el cupo con los sectores marginales de la sociedad, principalmente los gitanos.

A la parte baja del marquesado fueron enviados los alguaciles mayores Gaspar Pérez de Peralta y Luis de Heredia con un salario de 300 maravedíes diario a costa de los propios y rentas de las villas. Las órdenes que llevaban del alcalde mayor licenciado Gallego de Alarcón eran llevarse a las personas condenadas a galeras por sentencia firme, pero también aquellos condenados sin embargo de sus apelaciones, los presos que por delitos de hurtos, ser rufianes o vagabundos merezcan el castigo de galeras y los gitanos; respecto a los cuáles se decía expresamente prendáis todos qualesquier gitanos que hallaredes en las dichas villas y sus términos y los pornéis en las cárceles públicas.