El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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viernes, 23 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: Juan Girón, el fraile guerrillero

Exponemos la petición de un fraile de San Clemente, fray Juan Girón, a la Junta Central para formar una partida de guerrilleros con los mozos de la villa para luchar contra los franceses. Fraile trinitario en Madrid, abandona su convento con la llegada de las tropas napoleónicas y tras pasar por Córdoba y Badajoz se alista en un regimiento de Dragones, de donde es expulsado tras descubrirse su estado religioso. No se echará atrás el fraile que se ofrece como comandante de una partida irregular de guerrilleros formada con los mozos sanclementinos dispuestos a luchar contra el enemigo francés



más pensando descansar de mis fatigas y trabajos de la tropa me allado que está uno más inquieto y desazonado, pues no puede uno sosegar pues todo lo tala y está atropellando toda la Mancha por lo que e determinado si su Majestad lo tiene por combeniente y alla que mi persona es útil lebantar una partida en este mi pueblo (San Clemente), pues ay bastantes mozos y todos con deseos de venirse conmigo, ademas ay bastantes caballos y armas que se pueden recojer si su Magestad me lo permite y me ace comandante de dicha partida con la graduación que tenga por combeniente el dispensarme.



Señor



El padre fray Juan Girón, sacerdote profeso de la orden de la Santísima Trinidad de el combento de la corte y villa de Madrid: dice que abiendo salido de su combento cuando acometieron los enemigos a dicha villa y corte, pasó a Andalucía y abiendo sabido en Córdova que se lebantaba en Badajoz la Cruzada pasó a aquella plaza a alistarse entre los dichos cruzados, más no tubo efecto por averse deschado, mas llevado de la amor a la patria y Fernando 7 y la Religión; me alisté en el Regimiento que allí esistía de Dragones de Cazadores y estube de cavo en la 2ª Compañía sin que nadie supiese ni mi estado ni nombre, temiéndome lo que me sucedió que fue echarme de el regimiento luego que supieron de mi estado y mandándome me regresase a mi combento o casa lo que en efecto execute biniéndome a mi casa; más pensando descansar de mis fatigas y trabajos de la tropa me allado que está uno más inquieto y desazonado, pues no puede uno sosegar pues todo lo tala y está atropellando toda la Mancha por lo que e determinado si su Majestad lo tiene por combeniente y alla que mi persona es útil lebantar una partida en este mi pueblo (San Clemente), pues ay bastantes mozos y todos con deseos de venirse conmigo, ademas ay bastantes caballos y armas que se pueden recojer si su Magestad me lo permite y me ace comandante de dicha partida con la graduación que tenga por combeniente el dispensarme. Por tanto:



A S. Majestad suplica tenga a bien el concederme lo que le pide este el más inútil pero más ardiente y deseoso de defender la causa común que puede aver en el Reino: queda de Su Majestad este su más atento y seguro capitán que S. M. B. 



Fray Juan Girón 



San Clemente 21 de enero de 1810



A Su Majestad la Junta Central del Reino





Archivo Histórico Nacional, ESTADO, 41, C.   Sección de Guerra. Correspondencia de eclesiásticos que forman parte de las partidas de cruzada o están al frente de ellas. 1810

lunes, 19 de diciembre de 2016

El vago recuerdo de la Tierra de Alarcón a mediados del siglo XVI

... de treynta e çinco o quarenta años a esta parte que aqueste testigo sabe acordar para tener entera notiçia e conoçimiento de la villa de villanueva de la xara e san clemente y la villa del peral e la motilla y otros pueblos qu'están fundados e poblados en el suelo de alarcón syenpre a visto que los dichos pueblos an tenido e tienen juridiçión cada uno dellos por sy e sobre sy y tienen términos conoçidos distintos y apartados un pueblo de otro no enbargante que todos los dichos pueblos están poblados e fundados en el suelo de alarcón y esto es muy público e notorio e lo a visto como dicho tiene de treynta e çinco o quarenta años a esta parte poco más o menos tienpo e que sabe e a visto que muchos de los pueblos del suelo de alarcón que no están çerrados pueden gozar e gozan unos veçinos del un pueblo del término e aprovechamientos del otro pueblo guardando sus ordenanças y estatutos... demás desto este testigo se aquerda oyr deçir a otros onbres viejos antiguos de más hedad que no este testigo asy veçinos de la villa de la motilla como de otras partes que las dichas villas de villanueva de la xara e san clemente e la motilla e los demás pueblos del suelo de alarcón solían ser aldeas de la dicha villa e no tenyan juridiçión ni térmynos y estavan subjetas al juzgado y juridiçión de la dicha villa de alarcón e que quando el marquesado de villena se reduzió a la corona rreal el rrey dio toda  juridiçión çevil e criminal a cada una de las dichas villas del suelo de alarcón y les dio términos a cada una de las dichas villas distinto y apartado según que cada una de las dichas villas lo pidió e desde aquel tienpo a esta parte son villas las susodichas y tienen juridiçión sobre sy porque primero solían ser aldeas como lo tiene declarado 

Así se expresaba en 1548 Hernando López, vecino de la villa de Motilla del Palancar, que en tiempos pasados había sido alcalde, regidor y alguacil y rondaba los sesenta y seis años de edad. Aunque había nacido en San Clemente, donde, junto a su aldea de Vara de Rey, había pasado sus primeros años, emigraría a Motilla del Palancar. Recordaba como siendo mozo atravesaba el pinar de Villanueva con sus ganados con total libertad. El aprovechamiento de los bienes comunales indistintamente por los vecinos de las villas del suelo de Alarcón todavía era costumbre a comienzos del siglo XVI, veinte años después de que las aldeas del suelo común se eximieran de la villa de Alarcón. Ese pasado común lo recordaba muy bien Pedro Garcia Bonilla, regidor motillano, que tuvo a su cargo hacer una probanza entre los más viejos sobre el pasado común de la Tierra de Alarcón; declaraba cómo los vecinos de las aldeas iban a la villa de Alarcón a velar en su fortaleza; recordaba por el testimonio de su padre el levantamiento contra el Marqués de Villena y cómo sus hombres habían robado su casa y la de otros vecinos motillanos

El goce de los bienes comunales quedaba supeditado a la concesión de licencia por los concejos y a su vigilancia por los guardas o caballeros de sierra de las villas, tal era el caso de la corta de pinos y carrascas. La falta del albalá concediendo licencia para el corte de madera en el término de Alarcón, junto a la ribera del Júcar, les supuso a unos vecinos de Altarejos una víspera de San Juan una multa de dieciocho ducados. El cierre de sus términos por la villa de Alarcón era pareja a lo que hacían el resto de las villas eximidas, que tras interminables pleitos por la fijación de sus términos y aprovechamiento de los bienes comunales, se dotaron de ordenanzas y caballeros de sierra propios para regular el uso de estos bienes. La concesión de licencias, en un principio, respetó el derecho de todos los vecinos  del suelo de Alarcón al uso de los montes comunes, pero la tendencia era al disfrute en beneficio de los vecinos de cada villa. Las regulaciones del uso de frutos de montes y pinares y corta de leña se recogieron en ordenanzas locales, establecidas ya desde el mismo momento de la exención jurisdiccional, que siguieron el modelo de las ordenanzas que ya tenía la villa de Alarcón. A decir de Gil Bermejo, labrador de Motilla, según testificaba hacia finales de los cuarenta, hacía sesenta años que las villas hacían uso de estas ordenanzas.

El modelo de estas ordenanzas de las villas emancipadas eran otras de la villa de Alarcón, que databan de mediados del cuatrocientos y, que a decir del regidor de Alarcón, Garci de Zapata, están sacadas del fuero a questá poblada la dicha villa de alarcón.

Si algo es de destacar es que en la memoria de los más ancianos y sus padres y familiares ya fallecidos pervivía el recuerdo del suelo de Alarcón como una comunidad de vecinos indiferenciada más allá de los límites de los pueblos, con un derecho común a disfrutar de sus montes y pinares, únicamente limitado por las ordenanzas de Alarcón y, tras la exención, por las ordenanzas locales. La reducción de varias villas a la Corona real, en tiempo de los Reyes Católicos, era vista como liberación del poder señorial de los Pacheco, pero también como símbolo de ruptura de la comunidad. Ya en aquel tiempo, hacia 1480, se reconocía que algunas villas habían cerrado sus términos a las vecinas, pero en otras subsistió la comunidad de montes, citándose expresamente San Clemente, Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y Cañavate. Los testigos que se presentaron en el pleito entre Villanueva y San Clemente por el uso del pinar de La Losa eran motillanos, pero pocos tenían su origen en esta villa, lo que da cuenta de la libertad de movimientos e intercambio de personas en el suelo de Alarcón: los ascendientes del escribano Alonso de Córdoba venían de El Peral; los de Hernando López de San Clemente y Vara de Rey; Gil Bermejo, motillano sin discusión, pasó su infancia en Villanueva; el padre de Alonso López, regidor motillano, era de San Clemente y sus hijos estaban casados en Villanueva; Juan Sáez de Barchín, escribano y regidor, con un apellido que delataba el origen de su padre, era asimismo deudo de Pedro de Monteagudo, alcalde de Villanueva; Pedro García Bonilla era motillano pero tenía parientes jareños y decía conocer de primera mano a los oficiales y regidores de San Clemente, a los que citaba (el bachiller Rodríguez, el bachiller Avilés, Francisco García, Alonso Pacheco y Hernando del Castillo*).

El cierre de los términos locales comenzó desde el mismo momento de la concesión del título de villazgo por los Reyes Católicos. A decir de Alonso de Córdoba, escribano de Motilla del Palancar, su padre Alonso y su tío Juan, que habían sido vecinos de El Peral, le contaban cómo en los inicios del villazgo, algunos pueblos obtuvieron el cierre de sus términos a los ganados menores. La fijación de jurisdicción y términos se había hecho a partir de 1480 por un juez de comisión, llamado licenciado Pedro González de Molina, que había señalado los límites de Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate.

Pero el cierre de los términos a los ganados menores era la excepción al principio. En un primer momento, parece que las limitaciones de los concejos por el uso de sus comunales, les llevaron a establecer períodos en los que temporalmente se permitía su disfrute, una vez sazonados los frutos, tanto a los vecinos propios como a los demás vecinos que pertenecían a la comunidad del suelo de Alarcón. La veda de la piña se levantaba por San Martín, el 11 de noviembre; la veda de la bellota, por San Lucas, el 18 de octubre, y la grana, a fines de mayo o comienzos de junio. El caso más conocido es el de la grana. La grana era un colorante textil procedente del caparazón machacado de un insecto de la familia de las cochinillas. En tiempos de dominio señorial del Marqués de Villena, éste monopolizó la adquisición de la grana, a pesar de encontrarse en los montes comunales de los concejos, pero tras la reducción a la Corona, los concejos emancipados se arrogaron la explotación de este producto y tras un período de libre disfrute por los vecinos de las villas, la pusieron bajo la custodia de sus guardas y caballeros de sierra. La corona, sabedora de la abundancia de este colorante, establecería una fiscalidad separada del conjunto de rentas reales. Así, en el periodo 1544-1546 la renta de la grana se remató en 94.436 mrs cada año a favor de Rodrigo de Alcocer y en 1553 estaba arrendada a Alonso de Ortiz por 112.746 mrs. (AGS, CMC-1ª, leg. 1370).

El uso de la leña y corta de madera de pino, carrascales o robles fue, sin embargo, regulado muy pormenorizadamente en las ordenanzas locales. La corta de leña precisaba de licencia expresa del concejo, y aunque ésta se podía expedir tanto para vecinos propios como de la comunidad del suelo de Alarcón, es de creer que los beneficiarios serían los vecinos locales. La pena de seiscientos maravedíes, recogida en las ordenanzas de Alarcón, por cortar un pie cualquier tipo de árbol, bien fuera carrasca, roble o pino de sus montes o bien chopo, fresno u olmo de la ribera del Júcar, fue contemplada en el resto de ordenanzas locales. Villanueva de la Jara añadiría a mediados de los cuarenta una sisa de dos maravedíes por obtener licencia del concejo por la corta de un pino. La medida fue contestado tanto por los jareños como por los vecinos del resto de los pueblos, obligando a su retirada.

Las villas eximidas del suelo de Alarcón fundamentaban la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales en que esa era la costumbre también de los pueblos del suelo de Cuenca, como Almodóvar, Campillo o Iniesta. Estos pueblos tenían establecidos períodos de veda para la recogida de piñas, bellotas o grana, prohibido la corta de leña sin licencia y limitaciones a los foráneos para su disfrute. Así lo atestiguaba Alonso de Córdoba, que antes de ser escribano de Motilla, lo había sido de Campillo. Tales restricciones eran garantizadas por sus caballeros de sierra, la reglamentación de sus ordenanzas y la concesión de licencias. A juicio de Hernando López, villas como Motilla del Palancar se limitaba a hacer lo que era costumbre en la villa de Alarcón, a cuyo fuero estaba sujeta, y que no difería de lo se practicaba en Chinchilla, Alcaraz o la citada Cuenca.

El uso de ordenanzas, más allá de la arbitrariedad de su aplicación por las oligarquías locales, era el medio principal que tenían los pueblos para conservar sus montes. No guardarlas era causa de su perdición. Así le pasó a Motilla, término pequeño y de escasos montes, aniquilados por la rapiña de sus vecinos, tal como nos contaba Pedro García Bonilla que, no obstante, se apuntaba el mérito de haber llevado, bajo su cargo y veinte años antes, una labor de repoblación de nuevos árboles

en la villa de la Motilla por descuido del conçejo della an dado lugar a que se cortasen los montes e a sydo causa que a venido en grande estrago e diminuçión de los dichos montes e perjuizio de la dicha villa e lo que se a cortado en poco tienpo no se puede criar en muchos años

Villanueva de la Jara se apresuró, una vez conseguido el título de villa en 1476, a elaborar unas ordenanzas para vedar el uso de los frutos del pinar de la Losa. Nuestro testigo sabía de la efectividad de las ordenanzas de Villanueva; cuando pastaba con sus ganados por el pinar evitaba coger ninguna piña, sabedor de las fuertes penas. El pinar, situado junto a la ribera del río Júcar, era objeto de litigio entre la villa de San Clemente y la de Villanueva de la Jara, La zona de la Losa, junto al Júcar, era más conocida por los molinos existentes, y por tanto zona de encuentro de vecinos de una villa y otra, aunque el pinar estaba más próximo a Villanueva

... el pinar de la la villa de villanueva de la xara que tiene en la rribera del rrío de júcar es y está el dicho pinar a la parte de la dicha villa de villanueva e sabe que desde la dicha villa hasta el dicho pinar ay una legua poco más o menos tierra porque este testigo la a andado e syenpre oyó dezir como ay una legua e que asymismo sabe este dicho testigo que desde el dicho pinar de la villa de villanueva hasta la villa de san clemente ay çinco leguas de término porque este testigo las a andado muchas vezes porque desde el rrío de xúcar adonde llega el dicho pinar hasta sisante ay dos leguas e desde sysante a san clemente ay tres leguas

Teóricamente, al pertenecer al mismo suelo, tanto los vecinos de San Clemente como los de Villanueva de la Jara tenían derecho a los frutos del pinar y a la corta de leña en el mismo. Pero la realidad era que quien decidía los periodos de veda para coger frutos y otorgaba las licencias para corta leña era el concejo de Villanueva que lo solía hacer en beneficio de sus propios vecinos. Además, una tercera parte de las penas, según ordenanzas iban para el juez, a la sazón el alcalde de Villanueva, Juan Sáez de Ruipérez. Sin embargo, en derechos de pastos no había limitaciones, Hernando López había llevado de joven sus ganados desde San Clemente y Juan Tendero hará lo propio desde Motilla, al tiempo que reconocía que sus ganados pacían en muchas de las villas del suelo de Alarcón. Juan Tendero es el prototipo de una ganadería de desarrollo comarcal que se apoya en los pastos comunes de la tierra de Alarcón y huidiza de los circuitos trashumantes por Chinchilla o Alcaraz; sus ganados transitaban por los comunales de Villanueva de la Jara, incluida su aldea de Tarazona, El Peral, San Clemente, Motilla, Castillo de Garcimuñoz, Barchín o Buenache. Aldeas de realengo pero también de señorío, integrantes del antiguo suelo de Alarcón.

Aparte de los motillanos, varios vecinos de Alarcón declararon a favor de Villanueva de la Jara y su derecho a imponer ordenanzas para limitar el disfrute de su pinar. Recordaban las ordenanzas existentes de antiguo en Alarcón, cuya competencia abarcaba a todas las aldeas. Cristóbal Llorca, recordaba que cincuenta años antes San Clemente era una villa de 180 vecinos, apenas cincuenta vecinos más que en 1445. Desconocemos la fecha de la probanza, aunque por los regidores que nos aparecen en el gobierno local de San Clemente creemos que se sitúa en los años finales de la década de los cuarenta del quinientos. El propio Cristóbal Llorca reconoce haberse casado en 1508, cuarenta años antes. Estaríamos hablando de una población de ciento ochenta vecinos para la villa de San Clemente en los años finales de los noventa del siglo XV. Sinceramente nos parece muy poca vecindad para un pueblo que tendría que sufrir la crisis de comienzos de siglo, tras la muerte de la Reina Isabel, y que en la segunda y tercera década del quinientos tendría que cuadruplicar su población para llegar a los 709 vecinos del censo de pecheros de 1528.

*Garci Zapata, vecino de Alarcón, citará como regidores perpetuos de San Clemente también a don Francisco Pacheco, señor de Minaya, don Juan de Pacheco, Cristóbal Tébar y Alonso García


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 711, PIEZA 003. Probanzas en pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara por el pinar de la ribera del Júcar. ca. 1548

viernes, 16 de diciembre de 2016

María Martín y Arnao, monja franciscana (1772)




La hermana doña María de Martín y Arnao recibe el hábito de interior de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de N. S. P. S. Francisco en el Convento de la Regular Observancia de Madrid, después de superar su año de noviciado (1772). Uno de los singulares documentos que conserva el Archivo Histórico de San Clemente  (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/8)

Documentos de la Guerra de la Independencia: La villa de San Clemente niega su obediencia a José Bonaparte (1809)

Caricatura de José Bonaparte, conocido como Pepe Botella
El presente documento muestra la negativa de la villa de San Clemente a prestar juramento a José Bonaparte, el rey intruso. El pueblo ya había sufrido tres veces la llegada de los franceses. La última vez en enero de 1809, pero la situación es de tranquilidad. Nada que ver con la presencia de diez mil soldados del ejército del general Moncey en julio de 1808 ni con la aceleración de los acontecimientos a partir de mediados de 1810, que conducen a un clima de guerra generalizado, culminado en agosto de 1811 con la destrucción y saqueo de la villa y la huida de los vecinos. En abril de 1809, se vive una situación de calma, de nadar y guardar la ropa.


Señor

La Junta de la villa de San Clemente, subalterna de la de Cuenca, hace presente a V. M. que en el 8 del corriente por el comisario ordenador Echevarría se le comunicó una orden del general Sebastiani para que en el Ayuntamiento de aquella villa nombrase una diputación que fuese a prestar el juramento de fidelidad al Rey intruso. Que resuelta la Junta a no cumplir aquella orden acordó las siguientes providencias de precaución:

1ª Que el corregidor reservase las órdenes y acercándose el enemigo las llevase consigo para no ser víctima de su furor y poderle atribuir la culpa de no haberlas cumplido suponiendo que las ocultó

2ª Que en caso de que los enemigos viendo la tardanza a cumplir la referida orden se acercasen para castigar la inobediencia, si el número era proporcionado al vecindario se les resistiese hasta morir y si fueren número muy superior abandonase el pueblo tomando las precauciones de dexarlo exausto de víveres y utensilios para lo que tienen apostados espías en las inmediaciones del pueblo.

Manifiesta su dolor por no poder hacer toda la defensa que exige su lealtad por habérseles quitado las armas de fuego y blancas que tenían en las tres veces que estuvieron los enemigos en la villa pero que a pesar de esto y de que les faltan municiones y un xefe que los dirija, espera brillará en la ocasión su zelo y el de sus convecinos en obsequio de las Reales órdenes a cuyo fin a comunicado esta novedad al General del exercito del centro, Y concluye con el deseo que todo merezca la aprobación de V. M.

Aprobado todo con mucho aprecio

                               (8 de abril de 1809)


Archivo Histórico Nacional,ESTADO,81,M. Control de Juntas territoriales. San Clemente. 1809

viernes, 9 de diciembre de 2016

Los Perona de San Clemente, una familia de origen francés


                            Mi agradecimiento a Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de la familia Perona y de los protagonistas aquí presentados, por los documentos que me ha aportado*




Por mí y mi hijo Miguel López de Perona
Miguel López de Perona Rosillo era regidor del ayuntamiento de San Clemente, oficio que compartía con su hijo Juan de Perona Montoya; un catorce de febrero de 1620 había acudido, como tantas otras veces, a la carnicería pública a comprar un trozo de carne. Provisto de una cédula pidió al cortador Alonso Navarro se le hiciese refacción de la sisa de la carne, es decir, se tuviese a bien no cobrarle la imposición que cargaba la venta de este producto para el pago del impuesto de millones. Pero el cortador no quiso admitir dicha cédula, pues no venía refrendada por el ayuntamiento de la villa. Igual rechazo sufrió cuando acudió a la tienda de pescado; el tendero Cristóbal García de Barchín se negó a rebajar cantidad alguna en sendas libras de pescado y sardinas que don Miguel López de Perona, pretendía llevarse. La cuestión no era baladí y el regidor lo sabía, por eso, para dar testimonio de los hechos se había hecho acompañar del escribano Bartolomé de Celada.

En San Clemente, a diferencia de otras villas,  no había padrones diferenciados de hijosdalgo y pecheros. La hidalguía había que ganársela en interminables pleitos ante la Chancillería de Granada con un ayuntamiento hostil a aceptar nuevos hidalgos. Sin embargo, algo había cambiado en los albores de la segunda década del seiscientos. Los Ortega no sólo habían afianzado su presencia en el ayuntamiento, sino que además desde 1609 habían conseguido ejecutoria de hidalguía. Otros, como Francisco de Astudillo lo habían intentado en vano, por desempeñar, tanto él como su padre, el oficio vil de escribanos. Pero el hecho fundamental es que en 1620 había desaparecido el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco Guzmán, con quien los Perona habían tenido profundas diferencias y conflictos en torno a la primera instancia de la villa y la jurisdicción de la aldea de Perona. Posiblemente ese apego de Miguel de Perona a la independencia judicial de la villa de San Clemente frente al corregidor o al alférez mayor desaparecido, juntamente con un patrimonio centrado en la posesión de ganados lanares, en un  momento que el desarrollo ganadero encontraba sus limitaciones, eran las principales cortapisas a su reconocimiento social.

Cuando los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente, Diego de Agüero y Gonzalo Ángel, hicieron dejación el treinta de septiembre de 1603 de las varas de justicia, que como tales alcaldes poseían, en manos del corregidor Diego López de Mendoza, el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco de Guzmán se apresuró a ofrecer dichas varas al corregidor, proclamando que se daban por consumidos estos oficios para siempre jamás. El gesto simbólico suponía la eliminación del oficio de alcaldes y la renuncia de la villa a impartir justicia por sí misma, dejando la primera instancia en manos del corregidor. Era lo normal en todas las villas y ciudades donde había corregidores, pero no lo veía igual una parte del patriciado sanclementino de más rancio abolengo. Por eso, en el mismo ayuntamiento, y haciendo frente al alférez mayor de la villa, alzó su voz un Perona, el regidor Alonso Martínez de Perona. El regidor Alonso no estaba solo, su posición sería mantenida años después por otros regidores con intereses ganaderos en la villa, como Miguel de Ortega, Bernardo de Oropesa o Diego Montoya.

Los intereses ganaderos de los Perona, de la mano de Miguel, están constatados, se nos ha conservado carta de pago del servicio y montazgo satisfecho por sus ganados. En 1594, llevó a invernar al término de Tobarra mil ochocientas cincuenta ovejas, pagando los derechos correspondientes en la ciudad de Chinchilla; cinco años antes, había pasado con un hato menor de trescientas ovejas a pastar en los términos de la ciudad de Alcaraz. Ahora, en 1620, el futuro era adverso a los intereses ganaderos de los Perona, pero la tradición estaba de su parte. Era una familia sin tacha en la villa, que desde antiguo había ocupado los principales oficios de la villa, para lo cual, como era menester, habían renunciado a su hidalguía. Quizás llevados por el enojo que les producía la llegada de tanto advenedizo a la condición noble, lucharán por el reconocimiento de su hidalguía, tanto como por denunciar a aquéllos como los Ortega o Astudillo, que con mejor predisposición de la fortuna, se encaramaban al poder económico y político de la villa. Su recelo era natural, durante decenios habían participado del poder local de San Clemente: Miguel López de Perona era uno de los regidores presentes el año de 1445, cuando el marqués de Villena tomó posesión de la villa, un Alonso López de Perona era regidor de la villa en 1511 y un Francisco de Perona, alguacil en 1530. Las venta de regidurías perpetuas de 1543 apartaron a los Perona del poder local. Miguel López de Perona lideraría la oposición municipal al establecimiento de los oficios de regidores perpetuos frente a los beneficiarios de estos oficios, como los Herreros, defendiendo el gobierno tradicional de la villa. Los años posteriores a la Guerra de Granada y el florecimiento económico que vivió la villa entre 1580 y 1630, a pesar del amargo periodo del cambio de siglo, colocarían a los Perona de nuevo en los oficios concejiles durante los años del seiscientos.

Francisco Martínez de Perona
En la década de los veinte y los treinta los Perona ocupan un lugar central en la vida política de la villa de San Clemente, con dos ramas familiares poseyendo en propiedad regimientos. Por un lado, Miguel López de Perona y su hijo Juan; por otro, Francisco Martínez de Perona. Francisco parece representar, frente a los ganaderos López de Perona, la rama familiar más apegada a los intereses de la tierra; por una carta de poder, sabemos que, además de unas casas en la calle Mayor, junto al convento de clarisas de la Asunción y las casas del también regidor García de Haro Andújar, poseía alrededor de mil trecientos almudes de tierras de cereales y más de diez mil vides y mil  olivos. Las tierras de cereal repartidas por el término de la villa; las vides próximas al término de El Provencio y camino de Santa María del Campo.

Con la riqueza material llegaron las ambiciones de reconocimiento social. Los López de Perona con el desempeño de oficios públicos, como el nieto de Miguel, el licenciado Miguel de Perona Montoya, abogado de los Reales Consejos; los Martínez de Perona, ocupando cargos eclesiásticos, como el beneficiado Francisco Martínez de Perona. Pero el reconocimiento social lo buscarán con la aceptación de su condición noble entre sus vecinos. Para los sanclementinos la condición hidalga se hacía visible en la elección de alcalde de la hermandad que todos los años se celebraba para el 29 de septiembre en la capilla de Tristán Pallarés de la iglesia de Santiago. Los Perona estaban marginados  de los cuatro votos de electores que se renovaban cada año, pero supieron tejer una red de alianzas familiares con los Rosillo o los Montoya, que sí tenían presencia en esa minoría de elegidos. Ya hemos hablado de cómo Miguel López de Perona intento obtener cédula de refacción  para obtener rebaja de las sisas de los cuatro géneros gravados para el pago del servicio de millones. No bastaba. Así los Perona presentaron ante sus compañeros de regimiento una genealogía que nada tenía que envidiar al resto de regidores, sobre los que pesaban sospechas de judaísmo, en unos casos, bastardía, en otros, o simplemente haber ganado su nobleza como criados del Marqués de Villena.

Miguel López de Perona se presentó ante el ayuntamiento de San Clemente como descendiente de un hidalgo francés llegado a España en época de Pedro I de Castilla, llamado el Cruel. La verosimilitud de su relato tenía su apoyo histórico, pues la nobleza de la Reconquista por estas fechas se hallaba extinguida por falta de líneas rectas varoniles o simple falta de descendencia. Con los Trastámara, una nueva nobleza aparecía, ocupando los más altos escalones de las principales familias, pero también de la baja nobleza. Ni qué decir tiene que la pretensión de Miguel López de Perona Rosillo de ser aceptado como hidalgo de la villa de San Clemente en el pleno del ayuntamiento de la villa, como era habitual en estos casos, fue rechazada y que su deslumbrante origen no hizo cambiar el parecer de los regidores. Aún así, don Miguel López de Perona presentó con arrogancia su petición para ser admitido como hidalgo

Miguel López de Perona y Rosillo rregidor desta villa digo que como a v. m. es notorio mi padre y agüelo e visabuelo e rrevisabuelo fueron nobles hijosdalgo de sangre, decedientes de Alonso López de Perona, natural de Francia de la ciudad de Perona que vino a estos Reynos de Castilla en seruiçio de la Reyna doña Blanca que cassó con el Rey don Pedro y se quedó a vivir y morar en estos Reynos y siempre él y sus hijos fueron avidos y tenidos por caballeros hijosdalgo nobles de sangre, los quales siempre tuvieron armas conocidas como tales que fueron dos flores de lises y un peral en medio en campo blanco e mis pasados en rraçón que a los tales caballeros hijosdalgo no se les daban los oficios de alcaldes y rregidores no eran admitidos a ellos por lo qual se descuydaron y tácitamente acetaron oficios de alcaydías e rregimientos y se a ido continuando asta oy

Los regidores sanclementinos contestaron a don Miguel López de Perona**, que nadie dudaba de su linaje ilustre y principal, pero el mejor modo de demostrarlo era acudir a la Chancillería de Granada, como ya habían hecho algunos de ellos. Hasta allí, a defender su causa, mandaría don Miguel a su hijo Juan de Perona Montoya, regidor perpetuo también de la villa. El proceso se extendería durante largos cinco años hasta que los Perona solicitaron que se emplazara al ayuntamiento de San Clemente a ver reconocida su hidalguía o alegar en contra. Así se hizo en marzo de 1624, pero el proceso seguía inconcluso un año y medio después.

La descendencia de un hidalgo venido con la reina doña Blanca, quizás no era la mejor carta de presentación, pues la corta existencia de la reina Blanca en Castilla estuvo marcada por el infortunio. O quizás sí, pues el infortunio de su marido acabaría siendo igual o mayor y, en cualquier caso víctima de la propaganda política de su hermano, el rey Enrique II. Blanca llegaría a Castilla en 1353, fue rechazada por su marido Pedro el Cruel dos días después de su boda, según los románticos por ser su auténtico amor doña María de Padilla y según parece, con más certeza, por impago de la dote matrimonial. En 1361 sería asesinada por su propio marido. Por lo que a nosotros nos atañe, la llegada de Alonso López de Perona tiene su razón de ser en aquel clima de rivalidades fratricidas por el trono de Castilla y la participación en la lucha de numerosos mercenarios extranjeros.

Del proceso de los Perona por ver reconocida su hidalguía, destacamos las pocas resistencias que encontró en el ayuntamiento de San Clemente. Más que oposición frontal de los regidores, hay que hablar de un dejar pasar el tiempo con la intención de dejar en suspenso el proceso de ennoblecimiento. Las rivalidades sin duda existían en el ayuntamiento de San Clemente, pero el principal enemigo de los Perona, el alférez mayor de la villa, don Juan de Pacheco Guzmán había fallecido y su hijo Rodrigo, casado en Guadalajara con una Mendoza y alejado de la villa, ejercía el cargo de alférez mayor a través de un teniente. Para la familia Perona, además de la confrontación de intereses económicos, siempre se debió ver como un agravio que los Pacheco pretendieran la jurisdicción de la aldea de Perona, que a sus ojos era, con mayor o menor razón, su casa solar. Las rencillas con el resto de las familias aparecían muy mitigadas por dos razones. En primer lugar, los Perona estaban emparentados con familias principales de la villa como los Rosillo o los Montoya. Además, el resto de familias de la villa reconocían al linaje de los Perona cierto pedigrí como una de las familias más antiguas, respetadas de la villa  e indudablemente cristiana vieja. Esa situación de preponderancia moral y respetabilidad sobre otras familias la usaría el nieto de Miguel López de Perona en los ataques furibundos que dirigió contra el tesorero Francisco de Astudillo Villamediana, cuando en 1641 intentó obtener el hábito de la orden de Santiago.

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**El ayuntamiento de aquel año 1620 lo formaban el corregidor don Gutierre Pantoja, el doctor Mendiola, que como teniente representaba al alférez mayor de la villa don Rodrigo Pacheco de Guzmán, y los regidores don Miguel de Ortega, Miguel de Perona, su hijo Juan de Perona, don Pedro Pacheco, don Francisco Serrano, Bautista de Montoya Herreros, Melchor de Tébar, Bautista García Monteagudo, Miguel Sevillano, Cristóbal Merchante, Diego López de Iranzo, García de Haro, Pedro de Tébar Llanos, Felipe Ruiz de Arce y el licenciado Miguel de los Herreros


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5151, PIEZA 54. Miguel López de Perona Rosillo. 1624.

Imágenes: firmas de los regidores Miguel López de Perona y Francisco Martínez de Perona. (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/6. Obligación de los regidores de San Clemente para el pago de bancos de nogal. 1629)

jueves, 17 de noviembre de 2016

Tristán Pallarés y Catalina García

Paseo de Rus, lugar de encuentro de Tristán Pallarés y Catalina
Los amores del cura Tristán Pallarés con la viuda Catalina García era la comidilla de cada día en la villa de San Clemente allá por 1566: motivo de escándalo y murmuración entre todos los vecinos. El asunto, divertimento diario para los sanclementinos, era tema de oprobio público para los familiares del marido difunto, Miguel de los Herreros.

Para censurar la vergonzosa conducta de la mujer y la no menos impropia de un servidor eclesiástico, los Herreros, habían hecho circular cierto libelo, que pasó de mano en mano con motivo de la misa dominical en la iglesia mayor de Santiago. Catalina García no se resignó a aceptar esta afrenta pública y  acudió ante el Consejo Real con una información de testigos, tomada por el alcalde ordinario Sebastián Cantero, para defender su honra y para denunciar los turbios manejos del doctor Alonso y su hermano Miguel Sánchez de los Herreros, primos hermanos del marido difunto.

Pero los Herreros estaban dispuestos a defender la memoria de Miguel de los Herreros, el marido difunto, y de paso lanzar sus dardos contra uno de sus enemigos: el clérigo Tristán Pallarés. Aparte de su privilegiada posición eclesiástica, Tristán era el hermano de Hernán Vázquez de Haro. Por su parte, Catalina García era sobrina del regidor Francisco García, muy activo en la política local de mediados del quinientos y mal avenido en el gobierno local con la familia de los Herreros. Tenemos sospechas que Francisco García no tuvo sucesión masculina, únicamente dos hijas, María y Elvira. Posiblemente su riqueza acabara en manos de los Haro, por el matrimonio de Elvira con Hernán Vázquez de Haro.

Así que los Herreros presentaron testigos próximos y deudos para declarar ante el alcalde ordinario Antón de Montoya. Los testigos, diciendo la verdad o haciéndose eco de las habladurías del pueblo, no ahorraron detalle de tan escandalosa relación. Precisamente por eso, porque se temía lo que los testigos pudieran decir y ante quien lo pudieran decir, importaba el alcalde ante quien declarasen los testigos. Más sabiendo que los alcaldes, cargos añales, eran simples testaferros de los bandos del pueblo. Catalina García pedía que cualquier declaración se tomara ante el alcalde Sebastián Cantero y su escribano Francisco González; Ginés Sánchez de Garnica, procurador del doctor Herreros, prefería al alcalde Antón Montoya. Sería este el elegido para la toma de declaraciones, pero para garantizar la limpieza del proceso estaría acompañado por Alonso Rosillo, alcalde de la hermandad, y un nuevo escribano; Francisco Hernández, conocido por nosotros por ser el antecesor de la familia Astudillo.

Así pudieron empezar las declaraciones un dieciséis de octubre de 1566. Previamente alcaldes y escribanos juraron mantener el secreto a que les obligaba su cargo. Los testigos eran personas de reconocida aceptación en la villa de San Clemente: Juan de Robles, Bartolomé de Llanos y el bachiller Alonso de Villamediana. Otros quizás algo menos, o simplemente más indiscretos, como Rodrigo de Soto, Juan Fresneda, Gregorio Guerra, Pascual Mancheño o Diego Simón Rosillo. Todos, incluida María de Montoya, mujer de Francisco de los Herreros, deudos y parientes de esta familia en mayor o menor grado.

Rodrigo del Soto fue el primero en declarar, sin reparar mucho en las consecuencias de sus palabras. Nos presentaba al clérigo Tristán Pallarés como un enamoradizo llevado de su pasión irrefrenable hacia Catalina García: entraba a todas horas en casa de su amada, se veía junta a la pareja por los parajes de la ermita de Rus y, a veces, alejándose un poco más, se encontraban en la ribera del Záncara, donde Catalina García poseía unos molinos. Relación propia de quien tiene muy grande y estrecha amistad, añadía intencionadamente el testigo, y si no ¿a qué venía tanta conversación? El testigo se hacía eco de ciertas noticias que corrían por el pueblo de cómo doña Elvira, mujer de Hernán Vázquez de Haro, había afeado a su cuñado Tristán Pallarés su indecorosa conducta con doña Catalina. También el bachiller Villamediana había recriminado su conducta al clérigo. Claro que el testigo no siempre se hacía eco de los rumores, en ocasiones iba en busca de ellos y de las personas más indicadas para divulgarlos, los criados de Catalina

estando la dicha Catalina Garzía en la cama desnuda que entrava el dicho Tristán de Pallarés e se asentava en una sylla y se estava allí dos o tres oras cabo ella asentado

Las andanzas del clérigo habían llegado a oídos del obispado. El provisor de Cuenca, juez eclesiástico, había mandado dos receptores a la villa de San Clemente a recoger información sobre el caso y mandado al clérigo personarse en Cuenca para ser reconvenido por su conducta, ordenándole que no se juntase baxo texado con la dicha Catalina Garzía

El testigo Juan Fresneda iba más allá, acusando al clérigo Tristán Pallarés de dirigir los negocios de doña Catalina y concertar los peones que iban a trabajar a sus heredades. Bartolomé de Llanos aseveraba que los habían visto juntos, sentados a la lumbre. El joven Gregorio Guerra, de veintiún años, apostillaba que los encuentros nocturnos eran facilitados por una criada.

Otros testimonios tenían más peso, por la significación de los personajes. Así Juan Robles, de setenta años, que había sido alcalde de la villa. Juan Robles, era primo segundo de los Herreros, incluido el difunto, a quienes debía seguramente en años pasados la alcaldía. Juan de Robles se movió dentro de la corrección; poco tenía que aportar a lo que ya habían inquirido los receptores enviados por el provisor de Cuenca. Pero fue firme en la defensa del honor de la familia de los Herreros, de los que eran depositarios los hijos del marido muerto, acordándose en especial de la hija, Inés de Alarcón, doncella en edad de casar, aunque con pocas posibilidades dadas las referencias maternas. A pesar de su recato, Juan de Robles no ahorraba palabras para relatar la trifulca ocurrida entre Catalina García y su tío el regidor Francisco García, hermano de su madre, que había amonestado a su sobrina por su relación con Pallarés. En la riña, Catalina, que debía ser una mujer de armas tomar, no se arredró lo más mínimo y respondió a su tío (que pedía a la sobrina que al menos pensara en el daño que le hacía a su madre),  tirándole unos chapines. Recalcaba Juan de Robles, la humillación y pesadumbre que tenía que soportar la familia Herreros, a los que citaba uno por uno, dándonos a conocer los componentes del linaje por esta época

Miguel Sánchez de los Herreros el viejo, y a los demás de su apellido que son el dotor (Alonso) Herreros y Françisco de los Herreros y Christóval López de los Herreros, y al bachiller Villamediana y a los demás deudos del dicho Miguel de los Herreros difunto, marido de la dicha Catalina Garzía y ansimismo al dicho Diego de Alarcón, hermano de la madre del dicho Miguel de los Herreros difunto les a pesado mucho que en esta villa oviese avido las murmuraçiones y escándalos

El bachiller Alonso Ruiz de Villamediana estaba emparentado con las dos partes. Los Herreros eran primos hermanos de su madre, así como Catalina, que también era prima segunda. Tristán Pallarés también era familia suya. Él mismo estaba casado con Isabel de los Herreros. Y es que los Villamediana era una familia de renombre en el pueblo y cristiana vieja. De treinta y cuatro años, Alonso era descendiente de Martín Ruiz de Villamediana, que en 1523 había cedido una casa para que se establecieran las monjas clarisas. Si tiene algún valor la declaración del bachiller es por la prolijidad de personas principales de la villa que aparecen, cuyas relaciones de amistad u odio están guiadas más por los intereses del momento que por sus lazos de sangre.

Alonso Ruiz de Villamediana era amigo de Tristán Pallarés, como lo era también de su hermano Hernán Vázquez de Haro, y al igual que éste, era consciente que se debía poner fin a los devaneos de Tristán y sus entradas y salidas de la casa de Catalina. Y qué mejor momento para reconvenir sus actitudes indecorosas que en tiempo de Cuaresma. Como amigo y como pariente le rogó que acabara con las repetitivas conversaciones con Catalina, causa de escándalo público y murmuraciones en la villa. Tristán se defendió asegurando que no había malas intenciones con la mujer y que actuaba con toda limpieza. Pero Alonso le aseguraba que no bastaba la buena conciencia ni actuar conforme a la ley de Dios, pues aunque Tristán Pallarés fuera un San Gerónimo y ella Santa Catalina, no vivían solos en el mundo y la opinión y fama que sus vecinos tenían de ellos importaba. Incluso el bachiller acudió a dos amigos de Tristán, Luis de Alarcón y Pedro Alonso, para que acabara su relación con Catalina. También intercedió para que el cura de la villa, Francisco de Valdés, y el general de la orden de San Francisco, fray Francisco de Zamora, intentarán convencer a Catalina García, y para que Tristán Pallarés el viejo, tío de nuestro protagonista, hablara con Elvira García, la madre de Catalina. Pero el clérigo no se dejaba enmendar y seguía con sus visitas a Catalina.

Las primeras denuncias de tan escandalosa relación surgieron del círculo más intimo de Tristán Pallarés, concretamente de su cuñada Elvira García, hija del regidor Francisco García y mujer de Hernán Vázquez de Haro o Pallarés. que se lo había comunicado a Isabel de los Herreros, la mujer de Alonso Ruiz de Villamediana. Enseguida se sumaron otras denuncias como la de Diego Simón, hermano de Alonso Rosillo, que contó la riña ya citada entre Catalina García y su tío el regidor Francisco García. Por su testimonio sabemos, que aparte de tirarle Catalina los chapines al tío, éste se había desquitado dándole un bofetón a Inés de Alarcón, la hija de Catalina. Poco a poco el escándalo se convertía en el primer tema de conversación de la villa: los vecinos veían a los amantes en cualquier parte por apartada que estuviera, ya fuese en las eras del pueblo, en los molinos del Záncara o en la ermita de Rus. Incluso las murmuraciones llegaban de Belmonte, donde Tristán Pallarés había acompañado a Catalina a un pleito sobre los mencionados molinos. A decir de un testigo

el dicho Tristán de Pallarés avía ydo a un pleyto que la susodicha traya en Belomonte sobre unos molinos e que que l'avían entrado a ynformar de su justiçia al cabildo de Santo Andrés e que todos los de Belmonte les avía pareçido mal que el dicho Tristán de Pallarés syendo clérigo y moço fuese acompañando y soliçitando a la dicha Catalina Garzía syendo la susodicha bibda y de tan buena graçia como es

Hasta que se decidió denunciar el caso al obispado. Claro que uno de los receptores enviado por el provisor de Cuenca para esclarecer el caso, un tal Zabala ( el otro era Cristóbal Merchante, clérigo de San Clemente), no tuvo otra ocurrencia que comenzar sus diligencias en la plaza del pueblo y un domingo de Resurreción. Tristán Pallarés fue llamado por el provisor de Cuenca a esta ciudad. Al escándalo  con Catalina se sumaba un extraño asunto ocurrido en la capilla de los Herreros de la Iglesia de Santiago, donde intencionadamente se había roto un cancel de madera y un espaldar o asiento y de cuyos hechos se imputaba a Tristán Pallarés. Cancel y espaldar habían sido preparados para la boda de Inés de Alarcón, hija de Catalina, con un licenciado llamado Ramírez.

El provisor de Cuenca prohibió a Tristán de Pallarés verse con Catalina so pena de excomunión. Pero nos quedará la duda de la veracidad de las declaraciones de los testigos, pues en el proceso nos falta la parte de Tristán Pallarés y Catalina García. Ambos, por las escasas noticias que tenemos, se presentaron como víctimas de los infundios propagados por los Herreros a través de cierto libelo en la iglesia parroquial de Santiago. Es evidente que algún tipo de relación había entre Tristán y Catalina, aunque ninguno de los dos era un jovenzuelo para dejarse llevar por hechizos enamoradizos. De la lectura del expediente se deduce que a Tristán y Catalina les unían ciertos intereses comunes; la principal acusación de sus enemigos era que el clérigo se ocupaba en demasía de los intereses de Catalina, que administraba su hacienda y sus peones directamente y, hemos de suponer, que se veía con cierto temor que los bienes de la viuda y del marido difunto acabaran en manos del clérigo. La intromisión de los Herreros hay que verla tal como fue presentada por ellos mismos: no eran ellos quienes denunciaron los encuentros del presbítero y la viuda, sino sus propios familiares. Ahora bien, la familia de los Herreros siempre demostraron preocupación por el destino de los bienes de la viuda y su difunto marido, ejerciendo como tuteladores de sus sobrinos huérfanos.

Hoy no podemos desvelar que pasó con la fortuna del regidor Francisco García, pero no cabe duda, que sus hijas y su sobrina gozaban de posiciones económicas y sociales privilegiadas en la villa. Hemos visto la alianza matrimonial de Elvira con Hernán Vázquez de Haro, pero es más significativo que Hernán por esta época, al igual que su hermano Tristán, prefería el apellido Pallarés. Este apellido les ligaba con la figura de García Pallarés, antiguo alcaide de Chinchilla con el Marqués de Villena y, cambiando su lealtad, hombre de confianza de Isabel la Católica. Además, otra familia principal de la villa, los Pacheco, también llevaba con orgullo el apellido Pallarés. Solo hay que fijarse en la capilla de San José de la iglesia de Santiago para evidenciar la significación del apellido Pallarés en la villa de San Clemente. Frente a ella, las capillas de los Herreros o de los Pachecos nunca alcanzaron tal brillantez.

Cuando nuestro protagonista, Tristán Pallarés, muere hacia mediados de los noventa funda una memoria de obras pías en esa capilla. Quizás porque Tristán ha salido escarmentado de sus reprimendas de las instituciones eclesiásticas o quizás más sencillamente porque en el clérigo siempre pudieron más los intereses mundanos, la fórmula elegida por Tristán para la fundación de la memoria sea la de un patronato de legos. Hernán Vázquez de Haro defenderá el patronato de esa memoria para sus hijas frente a un Rosillo de nombre Alonso, en un pleito, que iniciado en el obispado de Cuenca, será reclamado por el Consejo Real, reivindicando el carácter laico de una memoria fundada por un religioso. Y es que cuando uno entra en la capilla de Pallarés y lee su epitafio latino comprende que la exaltación es de un hombre, García Pallarés, y la memoria de su fama y que hay cierto olvido de Dios.


AGS, CRC, 333, 23. Información hecha por Miguel de Herreros, vecino de San Clemente, sobre difamación y calumnias hechas contra él y su familia. Miguel Sanz de Herreros, el viejo, vecino de la villa de San Clemente, contra Catalina García, viuda de Miguel de Herreros, su primo, y Tristán de Pallarés, clérigo, a los que ha acusado de convivencia y que lo han demandado por difamación y calumnia. 1566

sábado, 29 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona: títulos de posesión alegados por la villa de San Clemente sobre su lugar Perona

Detallamos las escrituras que presentó el procurador de San Clemente sobre su lugar de Perona en el pleito que la villa mantuvo con el regidor Francisco de Mendoza y Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón como herederos de la familia Castillo y Alonso del Castillo, que había iniciado el pleito


Hyerónimo de Torres en nombre de la villa de San Clemente en el pleito con Alonso del Castillo y consortes digo que en lo que haçe de favor de mi parte y no en más hago presentaçión de las escripturas siguientes

Juan Pacheco, I Marqués de Villena concede el lugar de Perona a la villa de San Clemente (10 de diciembre de 1445)

Primeramente de una merçed que don Juan Pacheco Marqués de Villena hizo a mi parte en que entre otras cosas le da y conçede en que aya por su aldea el lugar de Perona su fecha en diez de diziembre del año pasado de mill y quatroçientos y quarenta y çinco

Diego López de Pacheco, II Marqués de Villena, concede la merced hecha por su padre (22 de octubre de 1465)

y otra escriptura de confirmaçión que don Diego López Pacheco Marqués de Villena hiço de la dicha merçed en favor de mi su fecha en veynte y dos de otubre del año de mill y quatroçientos y sesenta y çinco

Merced de la Reina Isabel la Católica a la villa de San Clemente (2 de septiembre de 1476)

y otra escriptura de merçed y preuilegio hecha por la señora Reyna doña Ysabel su fecha a dos de septiembre de mill y quatroçientos y setenta y seis años 


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/3


Confirmación de privilegios con motivo de la visita de los Reyes Católicos a San Clemente el 9 de agosto de 1488

y otra escriptura de confirmación de los señores reyes católicos su fecha en nueue de agosto de mill quatroçientos y ochenta y ocho años


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/8


Confirmación de privilegios a favor de la villa de San Clemente (30 de septiembre de 1563)

y otra escriptura de confirmaçión del Rey don Phelippe nuestro señor en que confirma la merçed y preuilegio de la señora Reyna doña Ysabel su fecha a treynta días del mes de septiembre de mill y quinientos y sesenta y tres años


Renuncia de Diego López Pacheco a cualesquier derecho sobre las antiguas villas eximidas del Marquesado de Villena (8 de enero de 1509)

y otra escrptura de renunçiaçión que hiço don Diego López Pacheco Marqués de Villena su fecha a diez y ocho días del mes de enero de mill y quinientos y nueue años las quales dichas escripturas están en veynte y quatro ojas y son sacadas por compulsoria de esta audiençia

(Estas mercedes se conservan en el AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 1/2. Libro registro de mercedes y privilegios de la villa y en AMSC. AYUNTAMIENTO. Carpeta. doc. 1. Titulo de villa concedido por Juan Pacheco. 1445)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 91 rº y vº


Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)

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Villar de Cantos (http://www.panoramio.com/)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, tuvo dos hijos que heredarían su patrimonio. Diego de Alarcón heredaría el título de alcaide de Alarcón y señor de Altarejos y, al igual que su padre, se vería envuelto en continuos pleitos con el Santo Oficio. Quizás temiendo el rigor avivado del Santo Oficio en estos años, el otro hijo Alonso, donará en vida a su primogénito también llamado Alonso los bienes que poseía de forma concentrada en torno a Perona y Villar de Cantos y que se extendían hasta Cañavate y Atalaya y en la misma villa de San Clemente. Sus deseos eran convertir estos bienes en un señorío con disfrute de derechos jurisdiccionales, especialmente en las posesiones de Perona.

El patrimonio de Alonso del Castillo participaba tanto de la herencia paterna como de las aportaciones de su mujer María de Inestrosa. El patrimonio heredado y adquirido por el matrimonio ha sido estudiado por Miguel RODRÍGUEZ LLOPIS (1). La mujer era hija del comendador Alonso de Iniesta que aportó al matrimonio con Alonso del Castillo un  rico patrimonio que unido al de su marido se estructuró en torno a San Clemente: el señorío de Perona (que ya Hernando del Castillo había legado en vida a su hijo), y una dehesa contigua, heredades en La Roda, San Clemente, El Cañavate, Vala de Rey y el Picazo, además de numerosos censos en los pueblos de la comarca. María de Inestrosa, por muerte de su hermana Elvira, aportaría también el señorío de Valera de Yuso. Aunque las rentas más sustanciosas las aportaban los molinos que Alonso poseía en la ribera del Júcar, desde el molino de la Noguera hasta el de La Losa, junto a las dehesas de Villalgordo y la Losa. Sería este último patrimonio el que sería contestado por las villas. En especial, los molinos, pues el derecho de molienda aportaban sustanciosos ingresos, aparte de constituir una necesidad de primera magnitud en una tierra que aparte del Júcar solo era recorrida por cauces de ríos secos la mitad del año. Alonso del Castillo llegaría a un compromiso con San Clemente en 1515 para que la villa pudiera construir sus molinos propios; años después la familia Castillo debió ceder para que Villanueva de la Jara tuviera sus molinos. Los pleitos se extendieron a Alarcón que en 1526 reclamó la propiedad sobre las dehesas de Villalgordo y La Losa

El conflicto con San Clemente en 1515 sobre los molinos se extendió al patronazgo sobre el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Gracia. Alonso del Castillo se arrogaba haber cedido todo el sitio y solar para la construcción del monasterio, lo que no distaba de la realidad, pues el concejo de San Clemente había aportado poco más que unas limosnas. Suficientes para que doce años después disputará el patronazgo de dicho monasterio a Alonso del Castillo y limitará el derecho de sepultura de la familia al lugar ubicado en el crucero (ochavo de dicha iglesia de esquina a esquina). Las familias principales que, en la segunda mitad del cuatrocientos, habían sido apartadas de las capillas de la Iglesia de Santiago en manos de Pacheco, Rosillo o Herreros, se hacían con un lugar de enterramiento propio en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia. Allí acabarán fijando sus sepulturas familiares los Origüela o los Ortega.

RODRÍGUEZ LLOPIS ha visto en estas escrituras de emancipación del heredero Alonso y posterior donación de bienes la constitución de un pseudomayorazgo y muestra de las dificultades de asentamiento de los Castillo, familia de conversos, en la comarca. Nosotros creemos que los Castillo, consciente de las dificultades, que eran sobre todo contestación de su poder por unas villas de realengo que estaban alcanzando el cénit de su poder frente a los intentos de señorialización, traspasaban sus bienes a sus herederos, pero también el intento de mantener el poder jurisdiccional y los derechos que como señores se arrogaban sobre tales bienes, en primer lugar, el derecho de impartir justicia, pero también otros de carácter feudal como el monopolio del uso de los molinos. Creemos que estaba alejada en la mente de Alonso la constitución de algo parecido a un mayorazgo en favor del primogénito del mismo nombre, aunque recibiría la parte más sustanciosa de los bienes. De hecho, su hacienda acabó dividida, aunque desconocemos la parte que recibirían los otros dos hermanos: Francisco, que aquí es llamado Francisco de Montalbo, y Hernando. Para el caso de Francisco, cuyo patrimonio conocemos por su hija Elvira Cimbrón, tendría como núcleo los bienes de su madre María de Inestrosa en Valera de Yuso, a los que también agregaría la mitad de Perona.

Alonso del Castillo legaría en vida a su hijo también llamado Alonso (seguramente por la presión de las rivalidades tan candentes que por la fecha existían en San Clemente y donde se hizo partícipe indirectamente al Santo Oficio para dirimirlas) un patrimonio constituido por la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos, Atalaya, Cañavate y San Clemente, dichas heredades como mejora del tercio y quinto. Se trataba de una donación inter vivos con derecho de mejora. Es tan notable como el propio patrimonio los derechos señoriales que sobre el mismo se conceden y todo el ritual que rodea a la donación. Especialmente en el caso de Villar de Cantos, núcleo de una extensa heredad que tenía por límites el camino murciano y el de los carreteros. Allí Alonso del Castillo hijo tomaría posesión de sus bienes, en las heredades donde adobó çiertos moxones y en las casas principales donde echando a los renteros tomó las llaves y entró y salió de ellas. Igual ritual siguió en las posesiones menores de San Clemente. Aunque no tenemos constancia que se atreviera a hacerlo en Perona. En torno a esta heredad, Alonso del Castillo el menor iniciaría un pleito de más de un siglo con el concejo de San Clemente. El conflicto se extendería al control del poder municipal en los años cuarenta por los tres hermanos, en concreto Hernando, y al reconocimiento de su hidalguía. No parece que sus resultados fueran halagüeños, pero los derechos jurisdiccionales de la familia no serían olvidados por los Castillo.

Destacamos las heredades de Villar de Cantos porque esta localidad sería también el centro de las propiedades de los Ortega primero y sus herederos los Marqueses de Valdeguerrero. Hoy no lo podemos constatar pero en las vagas noticias que tenemos hacia 1610 sobre conflictos entre Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa, y Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos desde 1626, sin duda esconden rivalidades por las propiedades territoriales en este lugar.

En 1596, Francisco de Mendoza, hijo de Alonso del Castillo el menor, con el apoyo de Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa y casado con su prima Elvira Cimbrón (la hija de Francisco del Castillo), reanudaría el pleito sobre Perona. Francisco de Mendoza, que tenía un poder incontestable en la villa como regidor, lo vería reforzado ahora en la corte de Madrid por su matrimonio con Juana Guedeja, pero moriría en 1598. Sus bienes, en usufructo de la viuda, hasta 1608, acabarían siendo heredados, con parte no menor para algunas instituciones religiosas, por el matrimonio de Juan Pacheco y doña Elvira Cimbrón. Ambos mantendrían el pleito vivo sobre Perona hasta que su hijo Rodrigo compró en 1626 la jurisdicción del lugar.




                                                                                         ***



Escritura de emancipación otorgada por Alonso Castillo a favor de su hijo (22 abril 1517)

Conoszida cosa sea a todos quantos este ynstrumento de emançipaçión vieren y oyeren como en la villa de San Clemente a veynte y dos días del mes de abril del año del nazimiento de nuestro salbador ihesu christo de mill e quinientos e diez y siete ante el virtuoso señor françisco de herreros alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra por la rreyna doña juana y el rrey don carlos su hixo nuestros señores ante y en presençia de mi el escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió presente el señor alonso del castillo veçino desta uilla e de su merçed alonso del castillo su hixo lexítimo e de la señora doña maría de ynestrosa su lexítima muger e luego el dicho señor alonso del castillo tomó por la mano al dicho alonso del castillo del hixo y en presençia del dicho alcalde dixo que otorgaua y otorgo con plaçer del dicho su hijo que lo emançipaba y emançipo e sacaba e sacó de su poderío paternal qual padre tiene según derecho e según las leyes destos rreynos sobre su hixo al dicho alonso del castillo su hixo para que el dicho alonso del castillo su hixo de aquí adelante pudiese haçer y aga todos e qualesquier contratos e bendidas e compras e todos e otros qualesquier contratos e otros autos ansí en juizio como fuera dél que ome emançipado e sacado de poderío de su padre puede según derecho hazer e 
otrosi dixo que le quitaua e quitó de todo qualquier derecho e derechos que los derechos e leyes e leyes de fuero otorgan que los padres puedan rretener por galardón en los bienes de los hijos cuando los emançipan y sacan de su poder e él haçía e hizo graçia e suelta de todo ello enteramente
otrosi dixo que porque el dicho alonso del castillo su hixo pueda mexor sostenerse e a delatar su hazienda dixo que le daua e le dio libremente al dicho alonso del castillo su hixo la su dehesa de villadgordillo que es en término de esta de alarcón con todos los frutos e rrentas y esquilmos que la dicha dehesa tuviese de aquí adelante en cada un año perpetuamente sobre lo qual el dicho alonso del castillo dixo que rrenunziaba e rrenunzió todas y qualesquier leyes e fueros e leyes e derechos eclesiásticos y seglares que contra esta carta e parte della pudiese alegar el voto por el que non vala ni sea oydo sobre ello en juyzio ni fuera dél en espezial dixo que rrenunziaba y rrenunzió la ley del derecho en que dize que dize que general rrenunziaçión non vala en lo qual todo el dicho alonso del castillo hijo del dicho alonso del castillo dixo que consentía e consintió e rrezebía e rreszibió la dicha emanzipazión que el dicho su señor padre le hazía e la dicha dehesa que le daba e que se lo tenía en merzed e luego el dicho alcalde dixo que de consentimiento e voluntad de ambas las dichas partes que autorizaba e probaba e confirmaba todo lo susodicho en la mexor vía que podía e de derecho debía e que lo mandaba dar en pública forma, que fue fecho y otorgado este dicho abto de emançipaçión en la dicha uilla de san clemente por los susodichos e por el dicho alcalde, confirmado día mes y año susodichos en el qual firmaron todos sus nombres alonso del castillo alonso del castillo françisco de herreros alcalde, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es diego de andúxar e bernardino de los herreros e francisco del castillo veçinos desta villa alonso del castillo françisco de los herreros alonso del castilllo= e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público desta villa que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento de los dichos este auto de emançipaçión según que ante mí paso escribí suscribí y por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal pedro de la fuente escriuano 

Escritura de donación de Alonso del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, a favor de su hijo Alonso del Castillo concediéndole la jurisdicción de Perona (27 de mayo de 1517)

Sepan quantos este público ynstrumento de çesión donaçión e rrenunçiaçión vieren como yo alonso del castillo veçino de la villa de alarcón morador en esta uilla de san clemente ansí como hixo legítimo heredero y susçesor que soy de hernando del castillo mi padre difunto que dios perdone alcayde la dicha uilla señor que fue de perona de mi propia libre y espontánea voluntad sin coartaçión alguna otorgo e conozco que dono e ago donaçión primera y rrevocable por vía de contratos yntervivos como mejor de derecho a lugar a vos alonso del castillo mi hixo para vos e a vuestros herederos y susçesores e a los que de vos e dellos tuvieren título e causa conviene a saber de la jusridizión zivil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de perona con sus términos toda aquella que pertenesçió e puede pertenesçer al dicho hernando del castillo mi padre e pertenesçio e pertenesçía e puede pertenesçer a mi el dicho alonso del castillo ansí como su hijo heredero ansí en la propiedad como en la posesión e rrenunçio çedo e traspaso en vos el dicho alonso del castillo mi hixo a vos e a vuestros susçesores todo el derecho de jurisdiçión que yo como dicho es tengo e me puede pertenesçer como heredero del dicho mi padre para que lo tengáis e vséis dél y ayaes para vos e vuestros susçesores ansí para en la posesión como para en la propiedad e señorío de perona la qual dicha donaçión çesión e rrenunçiaçión e por ynsinuada en forma quantas vezes de derecho es neçesaria e me obligo por mi mismo e por todos mis bienes muebles e rrayçes e auidos e por auer de vos no contradeszir ni embargar esta dicha rrenunçiaçión ni la rrevocar yo ni otro por mi agora ni en ningún tiempo ni por alguna causa ni rraçón que sea so po pena de vos pechar el doble della para lo qual ansí guardar e tener e cumplir doy poder a todas y qualesquier justiçias de todas e qualesquier ziudades e villas e lugares ante quien ésta paresziere y della fuere pedido cumplimiento para que me costrinan e apremien por todo este dicho rrigor de derecho a tener e a guardar e cumplir lo que dicho es bien e a tan cumplidamente como si sobre ello oviésemos contendido en juizio e lo tal fuese contra mi sentenziado e la tal sentençia por mi consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçio todas y qualesquier leyes e usos de leyes y fueros e derechos e hordenamientos canónicos çiviles y criminales e la ley del derecho que dize que generalemente de leyes que ome haga non vala salvo si esta ley espresamente rrenunziase e yo el dicho alonso del castillo ansí la rrenunçio estas todas las otras en testimonio de lo qual otorgáis esta carata de donaçión ante el escribano y testigos ynfraescritos que fue fecha y otorgada en la villa de san clemente en veynte y siete dás del mes de mayo año del naziminiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y diez y ocho años en cuyo rregistro e aquí est dicho alonso del castillo firmo su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es espeçialmente llamados e rrogados gonçalo de santander su criado e bartolomé sánchez de los llanos e rrodrigo de moya veçinos desta uilla alonso del castillo e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público en la dicha uilla a lo qual dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de rruego y otorgamiento del dicho señor alonso del castillo esta donaçión e rrenunçiaçión según que ante mí pasó escreuí y suscribí e por ende en testimonio de verdad fiçe este aqui acostumbrado mio signo pedro de la fuente escriuano

Escritura de donación otorgada por Alonso del Castillo y su mujer María de Inestrosa a favor de su hijo Alonso del lugar de Perona y otros bienes y la posesión que tomó (28 de mayo de 1517)

Sepan quantos esta carta e público ynstrumento de donación e mejoría vieren como yo alonso del castillo veçino de san clemente e yo doña maría de ynestrosa muger que soy del dicho alonso del castillo con liçençia y autoridad y consentimiento que ante todas cosas pido a vos el dicho señor alonso del castillo mi marido para façer y otorgar todo lo que de yuso será contenido la qual dicha liçençia yo el dicho alonso del castillo vos doy e otorgo a vos la dicha doña maría de ynestrosa mi muger según que por vos me es pedida por virtud de la qual dicha liçençia nos los dichos alonso del castillo y doña maría de ynestrosa dambos juntamente ynduçidos por dolo ni maliçia ni por otra rraçón alguna antes de nuestra propia e agradable voluntad otorgamos y conoçemos que façemos pura e no rrevocable donaçión a vos alonso del castillo nuestro legítimo hijo que estáis presente de nuestro lugar de pouar (quiere decir Perona, es una mala transcripción de 1619) con todas y qualesquier rrentas y heredamiento y derechos y acciones y señorío que es en el dicho lugar y su término nos pertenesçe e perteneçer puede en qualquier manera y con todolo a el dicho lugar anexo y perteneçiente e de una heredad de tierras de pan llevar con unas casas que tenemos e poseemos en la villa del cañavate en su término con todo lo anexo e perteneçiente a la dicha heredad e de una heredad de tierras de pan llevar que nosotros tenemos e poseemos en la atalaya juridición y término de la villa del cañavate e de una heredad de tierras de pan llevar que tenemos e poseemos en villar de cantos aldea y juridiçión desta villa de san clemente de el qual dicho lugar de pouar (Perona) e de las dichas nuestras heredades de suso nombradas vos hacemos pura e ynrrevoco e le do naçión a vos el dicho alonso del castillo nuestro legítimo y emançipado fixo con todas sus entradas y salidas y con todo lo a ellas y de de cada una de ellas anexo y perteneçiente quito de todo çenso y servidumbre con ánimo y voluntad que tenemos de vos mejorar en el terçio e quinto de todos nuestros bienes muebles y rraíçes y semouientes derechos y acciones que al presente tenemos e nos pertenezcan en qualquier lugar e parte que sea e ansí vos mejoramos a vos el dicho nuestro hixo en el dicho terçio y quinto de todos los dichos nuestros bienes a nos y qualesquier de nos perteneçientes para ayuda a vuestro casamiento e para que estando o no estando casado ayáis e tengáis con que muger os sustentar según vuestro estado en la calidad de vuestra persona de el qual dicho terçio e quinto vos señalamos en el dicho lugar y heredades de susonombradas parqa que por virtud desta donaçión o mejoría ayáis y tengáis el dicho lugar de perona y las dichas heredades con todo lo demás de suso rrelatado preçipuo y sin partición alguna y demás y allende dello que de vuestra legítima parte os podía pertenesçer de nuestros bienes y herençia para vos y para vuestros herederos y suçesores para siempre jamás e para que en el dicho lugar e heredades podáis disponer como de propios bienes propios para en la dicha mexoría vos haçemos donaçión de todo ello por valer como valen todos los nuestros dichos bienes con lo que en dinero y moneda a moneda al presente tanto valor y suma que el dicho lugar y heredades no exçedio ni llega al valor del dicho terçio y quinto de nuestros bienes y si algo de más se fallare valer e sumar y exçeder queremos y es nuestra voluntad que ayáis y tengáis la tal demasía para en parte de vuestra legítima e que no seáis obligado a la conferir e traer a partiçión de nuestros bienes y herençia con los otros nuestros herederos o coherederos más por  ser como somos çiertos del valor y estimaçión de todos nuestros bienes es nuestra voluntad y mandamos a nuestros herederos e suçesores que vos no ponga ympedimento alguno a esta dicha donaçión e mejoría ni diga y alegue ser excesiva ni ynofiçiosa ni vos apremien a probar el valor de los dichos nuestros bienes pues confesamos y deçimos que todos los bienes que al presente tenemos en moneda de oro y plata e otros bienes son de tanto valor y estimaçión en el dicho lugar y heredades de suso declaradas no exçeden del valor del dicho terçio y quinto queremos y mandamos que el rresto ayáis en fin de nuestros días en lo que mejor parado viéredes e vos más quisiéredes de todos nuestros bienes e por la presente nos desistimos e despoxamos de la tenençia e possesión del dicho lugar de pouar (=Perona) e de las dichas heredades y casas y de cada una cosa e parte dellas e vos las çedemos y traspasamos a vos en vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo e vos envestimos el señorío y posesión de todo ellos e vos damos poder y facultad para que por vuestra propia autoridad vos mismo e quien vuestro poder oviere podáis aprehender e tomar sin nuestra liçençia e de juez alguno la teneçia e posesión del dicho lugar e casas i heredades e de todo lo contenido en esta dicha donaçión e mejoría e de cada una cosa e parte de ello sin yncurrir en pena alguna e si por caso agora e en algún tiempo en nuestro poder o de algunos de nos o de nuestros herederos se hallare alguna cosa de lo que así vos donamos por no lo aver vos rreçibido e por alguna otra manera tenemos por bien que vos o vuestros herederos nos lo podáis pedir e rreivindicar como cosa propia sin que vos podamos oponer ni allegar ser fraudulenta ni simulada esta dicha donaçión e mexoría ni otras exçepçión alguna pues careçe de todo fraude  e simulaçión para en cuya firmeça rrenunçiamos la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión de exçepçiones no vale e la ley que diçe que la donaçión otro qualquier contrato se presume ser simulado siendo la cosa donada se falla después en poder del donante pues a mayor cautela e seguridad desde agora nos constituimos por vuestros precarios poseedores del dicho logar y heredades y de todo lo susodicho a vuestro propio provecho por tal manaera que agora e en qualquier tiempo que en nuestro poder se fallare vos seamos obligados a vos lo entregar y rrestituir con todos los frutos y rrentas que dello oviéremos avido e podido aver como si fuésemos vuestros colonos y conductores y es nuestra voluntad y mandamos que esta dicha donación y mejoría aya de ser y sea siempre firme e valedera en tal forma que agora ni en algún tiempo no lo podamos contradeçir ni rrevocar nosotros ni alguno de nos ni alguno de nuestros herederos aunque vos el dicho alonso de castillo ayáis cometido o cometiéredes contra nos o contra alguno de nos causa de yngratitud por donde según derecho pudiese ser rrevocado ni podamos comutar nuestra voluntad ni mejorar en parte alguna de nuestros bienes a otro alguno de nuestros hijo y desçendientes pues rrenunçiamos de tal poder e facultad y la ley que diçe que la tal mejoría se puede rregoçar e comutar de ir ante la vida de qualquier que la hiçiere e la ley que diçe que la donaçión puede ser rrevocada por causa de yngratitud que el donatario cometa= otrosi tenemos por bien que esta dicha donaçión e mejoría no se puede disminuir ni defalcar ni ympugnar por qualesquier legatos o mandas que antes de agora tengamos fechas o fiçieremos ni por qualquier mejoría que antes de agora se hallase fecha a otra qualquier persona ni por cosa en nuestro de dote ni por otro qualquier contrato que hagamos pues queremos que no vala salvo esta dicha donaçión en mejoría que al presente façemos a vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo señalada en el dicho lugar y heredades e por la presente prometemos de aber por çierta y firme esta dicha donaçión e mejoría e de no la rrevocar ni comutar en todo ni en parte agora ni en tiempo alguno para lo qual ansí tener guardar y cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y rrayçes y semovientes abidos y por aber y damos poder a todas y qualesquier justiçias ante quien esta escritura fuese presentada para que por todo rrigor de derecho nos compelan y apremien para guardar y cumplir todo lo en ella contenido sin falta ni diminuçión alguna y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que aprovecharnos podriamos en contradiçión de lo susodicho y la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión no vala e yo la dicha doña maría de ynestrosa por ser mujer rrenunçio e aparto de mi favor y ayuda las leyes de los emperadores justiniano y beliano que son y hablan en favor de las mugeres y la ley que diçe que no vala la rrenunçiaçión que la mujer façe de el derecho que en su favor yntroduçido si no es primero çertificada del tal derecho pues confieso aver seído çierta y çertificada por el presente escriuano e por otras personas de el benefiçio e favor de las leyes y derechos de suso rrenunçiados e porque esto se afirme e no venga en duda otorgamos esta dicha carta de donaçión y mejoría que fue fecha y por nosotros espontáneamente otorgada en la dicha villa de san clemente dentro de las casas donde nosotros vivimos a veynte y ocho días del mes de mayo año del naçimiento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos y diez y siete años testigos que fueron presentes para todo lo que dicho es espeçialmente llamados y rrogados e vieron firmar aquí sus nombres a los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa hernando del castillo y françisco de montalbo sus hijos y joan de villarroel su criado veçinos desta dicha villa alonso del castillo y doña maría de ynestrosa= E yo pedro de la fuente notario de la rreyna e rrey nuestro señor e su escrivano público en esta villa de san clemente que a lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e de rreugo y otorgamiento de los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa su muger con su liçençia e de pedimento del cicho señor alonso del castillo su hijo esta escriptura de donaçión sigún que ante mí paso fiçe escriuir y subscriuir y saque como en ella se contiene e por ende en testimonio de verdad fiçe aquí este mio signo a tl pedro de la fuente escrivano

Posesión en Villar de Cantos (2 de junio de 1517)

e despues de lo susodicho en el logar de villar de cantos juridiçión de la dicha villa en dos días del mes de junio de dicho año de mill y quinientos y diez y siete años en presençia de mi el escrivano susodicho e testigos ynfraescritos el dicho señor alonso del castillo el moço fue a una faza que es de la heredad de suso declarada alinde de camino murçiano e de camino de los carreteros donde cruzan los caminos alinde de joan martín y del liçençiado françisco de haro e van a dar junto a la dehesa e dixo que tomando e aprehendiendo e entró adentro e adobó ciertos moxones en su (ilegible) posesión e pidiólo por testimonio siendo testigos juan de villarroel y gaspar de bustamante sus criados e yo pedro de la fuente escrivano e después de lo susodicho en el logar dicho en el día mes y años susodicho el dicho señor alonso del castillo tomando y aprehendiendo la posesión del dicho logar y heredamiento e cosas en la dicha escritura contenidas fue a la casa prinçipal de alorí donde viven antón sánchez balero rrentero e le echo a él y su muger e fixos fuera e çerró las puertas prinçipales e tomó las llaves e tornó a abrir en su nombre de posesión y en su nombre el dicho antón balero se constituyó su ponedor el qual auto fiço por todo lo contenido en la donaçión testigos antón valero veçino desta villa el dicho juan de villarroel y gaspar de bustamante e joan martínez motedo vecino desta villa
este mismo auto fiço en las casas do mora gabriel montes su rrentero en la forma de arriba y de todo pidió testimonio testigos dichos 

Posesión en San Clemente (2 de junio de 1517)

e después de lo susodicho en la villa de san clemente este dicho día el señor alonso del castillo tomando la posesión en las casas y huerta y heredad de allí entró en las casas que eran de alonso de huerta que hera de miguel jareño y lo echó fuera e tomó las llaves e abrió y çerró y puso de su mano se constituyó su poseedor
yten fue al çebadal çerca de él alinde el rrío y haza de miguel torres y antón gómez y tomó la posesión por toda la heredad y adobó çiertos mojones y lo pidió por testimonio siendo testigos simón rrodríguez  y alonso de huerta y pedro ximénez y françisco de duero veçinos de la dicha villa 

e yo pedro de la fuente notario de sus alteças e su escriuano con los dichos testigos e de rruego y pedimento del dicho señor alonso del castillo estos autos de posesión según que ante mí pasaron escriuí y subscriuí y por ende en testimonio de verdad fiçe este mío signo a tal= en testimonio de verdad pedro de la fuente escrivano


(se trata de traslados hechos por escribano de la Chancillería de Granada partiendo de documentos originales aportados por la familia Castillo)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 116 rº al 123 vº



(1) RODRIGO LLOPIS, Miguel: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: La Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX. Universidad de Murcia, 1998, pp. 70-75


domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
                                                                                                              *****

                                                       
Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127